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Construcción de un hotel junto a la Torre de Satrustegi (fotografía previa a la construcción)

Fot: Diputacion Foral de Gipuzkoa

 

Impacto:

***

Lugar:

Finca Satrustegi (Camino de Marbil, 6)

Observación:

Aprobación de la construcción de un hotel junto a la Torre de Satrustegi

Propuesta general:

  • No debió de autorizarse.

  • Debió protegerse el entorno mediante ordenanzas particulares en el PEPPUC.

  • No debe construirse

Actuaciones correctoras:

La falda de Igeldo en general y el entorno de la torre Satrustegi en particular no debe ser objeto de construcción alguna por impactar negativamente en el paisaje de Donostia-San Sebastián, circunstancia que, en este caso, se añade el impacto sobre un edificio protegido. Además impacta sobre la zona ajardinada vinculada a la torre.

No debe llevarse a cabo la construcción del hotel y debe "blindarse" la construcción o ampliación de edificios en la falda de Igeldo.

A tener en cuenta:

La torre de Satrústegi fue declarada Bien Cultural con la categoría de Monumento por Decreto 312/1995, de 12 de Junio y por lo tanto goza en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanistico Urbanizado de Donostia-San Sebastián de protección de Grado I.

 

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