Actuaciones correctoras:
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Se propone el estudio del establecimiento de las medidas legales
oportunas tendentes a permitir la edificación controlada de nuevas
viviendas unifamiliares en el ámbito rural, obligando a que tengan adscritas parcelas en
régimen de "mantenimiento ambiental". Este consistiría en que con un
muy bajo perfil de actividad agraria (normalmente de contratación externa)
se obligue al mantenimiento de la calidad del suelo y del paisaje del territorio
que necesariamente tendrán adscrito (al menos 50.000 m2), a la vez que los
débiles ingresos producidos por la citada actividad conviertan a la misma en
sostenible (los ingresos cubrirán los gastos).
Dicho de otra forma: debe estudiarse si es conveniente que el
planeamiento general urbanístico permita la construcción de nuevas viviendas
unifamiliares en suelo no urbanizable que absorban una parte de las
tierras que los caseríos tradicionales
tienden a abandonar a su suerte.
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A tener en cuenta:
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El caserío tradicional, entendido como explotación agraria,
ha desaparecido o está en vías de desaparición a corto plazo.
La tendencia evolutiva de los caseríos a partir del último
tercio del siglo XX ha seguido por dos caminos opuestos:
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Un muy pequeño número de explotaciones tradicionales
se han tecnificado y se dedican a la agricultura y/o ganadería intensiva y
especializada. Su actividad no tiene nada que ver con lo que fue la organización
de la explotación del caserío tradicional. Su impacto paisajístico tiende a ser
elevado: cultivos bajo plástico, grandes pabellones para ganado, utilización de
productos químicos (abonos y productos fitosanitarios), etc..
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La mayor parte de las antiguas explotaciones agrarias se han
convertido (de hecho) en simples residencias. En todo caso conservan un pequeño
huerto enfocado hacia el ocio. Las familias que habitan en los
caseríos tradicionales ya no viven de la actividad agraria y la mayor parte de los terrenos
tienden a caer en el semiabandono, dedicándose a la explotación forestal, no
siempre rentable, y en
muchas ocasiones considerada como mal menor.
Por otra parte, el proceso propuesto se está llevando ya a la
práctica, pero de manera encubierta: el planeamiento urbanístico suele permitir
la construcción de edificios en suelo no urbanizable, siempre que sirvan a una explotación agraria. Para
ello se obliga a que los edificios en proyecto tengan adscrito un cierto
territorio y se presente ante la Administración un plan de viabilidad agraria para la explotación.
La tramitación administrativa se realiza correctamente pero,
lógicamente, las pseudo-explotaciones agrarias que surgen del proceso no
funcionan habitualmente de manera efectiva, pues no existe interés alguno por la
explotación agraria y lo único que se persigue es establecer simples residencias
(que, en realidad tendrían la misma función que los muchos caseríos cuya función
agraria ha cesado).
Lo cierto es que en el actual contexto económico no se puede
pedir otra cosa. Se trataría de racionalizar este proceso, que a la larga
puede (¿?) beneficiar, al menos, el mantenimiento del paisaje.
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