Diccionario Historico Geografico Descriptivo de los Pueblos, Valles, Partidos, Alcaldias y Uniones de Guipuzcoa / Por D. Pablo de Gorosabel (1862). Gipuzkoa

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CEGAMA: unión de la villa del mismo nombre y de las de Cerain, Mutiloa, Ormaiztegui, Astigarreta y Gudugarreta, formada en el año de 1637 mediante escritura pública para tiempo de diez y seis años. El objeto que se propusieron en esta hermanación no era otro sino que estuviesen representadas en las juntas de la provincia por un solo procurador nombrado en turno por las mismas en obviación de gastos. Esta unión se renovó en el año de 1662, menos con la villa de Cerain, que se separé. Disuelta ella, se formó una nueva unión con la misma denominación solamente entre Cegama y Mutiloa para otros diez y seis años por escritura otorgada a 21 de abril de 1679. Por la que pasó en 18 de marzo de 1691 se constituyó otra hermandad del propio título entre dichas dos últimas villas y la de ldiazabal para diez y ocho años; la cual se prorrogó para otros diez y seis en virtud de la que otorgaron en 11 de setiembre de 1708, a cuya expiración quedó disuelta, y en tal estado subsiste desde entonces.

CEGAMA: villa del partido judicial de Azpeitia, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Tiene su asiento sobre el río Oria en suelo llano al pie  del puerto de San Adrián, a los 1 gr. 26 min. 25 seg. de longitud oriental, 43 gr. 20 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con el barrio de Ursuaran, por poniente con pueblos de Álava /116/ por sur con Alsasua de Navarra, por norte con Segura y Cerain. El cuerpo de la villa consiste en una calle, plaza y la iglesia parroquial: y tiene cinco barrios denominados, el de abajo, el de arriba, Echeverria, Olaran y Dirintia. Su vecindario en el censo de población formado en el año de 1860 ascendió a 2241 habitantes. Cegama se titula NOBLE. Y LEAL VILLA; y tiene escudo de armas, en el que figura un castillo en la cima de un monte, al pie de éste un hombre con una maza mirando a un árbol que hay en frente, en lo alto una cruz en medio de dos aves, que parecen grullas. Pertenece a las parzonerías de los montes de Alzania, que son de jurisdicción común, con las villas de Segura,. Cerain, Idiazahal y otras de Álava. según se dijo en su lugar. La iglesia parroquial de esta villa es de la advocación de San Martín, la cual se halla servida por un rector, dos beneficiados, un coadjutor y un sacristán eclesiástico. Es de patronato de la misma villa; cuyos vecinos concejantes de voz y voto hacen la presentación de la rectoría, como lo verificaban de los beneficios y coadjutoría antes del último concordato; pero el nombramiento del sacristán corresponde a los individuos del ayuntamiento y cabildo eclesiástico. La fábrica de esta iglesia es muy antigua. y presenta un conjunto bastante magestuoso. Tiene también las ermitas tituladas San Bartolomé, que fue la primitiva parroquia . Santa Cruz. Santi-Spiritus y Nuestra Señora de las Nieves. Esta última fue en la antiguo hospedería de peregrinos, que iban en romería a Santiago, y volvían de allí, fundada por los dueños de la casa solar de Aitamarren, quienes dieron para el efecto una casa con algunas camas. La ermita de San Adrián, aunque de la jurisdicción de los pueblos de la parzonería de Alzania, pertenece en Iodo lo espiritual a la villa de Cegama, de cuya iglesia matriz depende. Esta villa tiene también un hospital donde se acogen tres o cuatro pobres sin más socorro de parte de ella que la habitación; fundado por D. Nicolás de Aramburu rector que fue de la iglesia parroquial de la misma a principios del siglo décimo sétimo.

No se tiene ninguna noticia acerca de la primera fundación de este pueblo, y cuanto se ha querido decir sobre que corresponde a la Segisama del tiempo de los romanos carece de todo fundamento. La memoria más antigua que se tiene de su existencia es la escritura de anexión que en concepto de colación /117/ universidad hizo a la vecindad de la villa de Segura en virtud de concordia celebrada a 12 de junio de 1384. Esta incorporación obtuvo la confirmación del rey D. Juan I en Ávila a 2 de febrero de 1387, y de D. Enrique III en Madrid a 15 de diciembre de 1393. Las condiciones con que se verificó fueron en resumen las comprendidas en los capítulos siguientes. 1.° Que Cegama hubiese de tener como hasta entonces su jurado. 2.º Que a los repartimientos que tuviese que hacer el concejo de Segura debía ser convocado previamente dicho jurado. 3.° Que los moradores de Cegama debían ser juzgados por el alcalde de Segura tanto en lo civil como en lo criminal, 4.° Que Cegama tuviese que observar y cumplir las ordenanzas del concejo de Segura. 5.° Que los de Cegama no estuviesen obligados a hacer confederaciones ni tratos algunos con señor, señora, villa, aldea, ni otra persona con quien celebrase el concejo de Segura, contra alguna de las cosas expresadas. 6.º Que el pueblo de Cegama hubiese de conservar sus bienes, montes, tierras, seles, aguas, pastos, yerbas y demás propiedades para disponer de ellas libremente. 7.° Que el concejo de Segura no pudiese apremiar a los de Cegama en las compras y ventas que tuviesen que hacer de sus cosas. Tal fue el estado en que se conservó este pueblo desde entonces en adelante; aunque no dejó de tener algunas cuestiones con el concejo de Segura, particularmente sobre el ramo de contribuciones. Asociado en el año de 1614 a otras aldeas, solicitó su separación de aquélla; y en efecto el rey D. Felipe III le hizo la merced de villa de por sí con jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio en virtud de privilegio despachado en Madrid a 4 de febrero de 1615. Para la consecución de esta gracia tuvo que contribuir a la real hacienda con 85615 reales, correspondientes a los 310 vecinos que se le computaron por el juez de comisión enviado por su magestad para su cumplimiento, licenciado Hernando de Ribera. Consiguiente a este nuevo estado. Cegama constituyó su gobierno municipal con un alcalde ordinario, dos regidores y un síndico procurador general, y en el mismo año tomó posesión del asiento en las juntas provinciales. Sin embargo, por la cortedad de sus medios se vio obligada a formar unión para la concurrencia a éstas con otros cinco pueblos en el año de 1637, según se ha explicado en el artículo precedente. A su terminación formó /118/ nueva unión con solo Mutiloa en el de 1679 y después con ésta e Idiazabal en los de 1691 y 1708, como queda también tratado en el mismo. Desde que se cumplió el término prefijado en la última quedó disuelta la unión formada en ella ; y la villa de Cegama envía desde entonces a las juntas generales y particulares de la provincia su apoderado peculiar. El gobierno municipal actual de esta villa con arreglo a la ley de ayuntamientos de 8 de enero de 1818 se compone de un alcalde, de un teniente de alcalde y seis regidores. Sus habitantes se dedican en su mayor parte al cultivo de las tierras, cuyos productos de granos no pasan de medianas; pero tiene mucha castaña, hortaliza y forraje, ganado vacuno y lanar. Tiene montes poblados de buen arbolado, y abundan en ellos canteras de piedra caliza; también se encuentran en su término algunas fuentes de aguas sulfurosas y salinas. La industria fabril de esta villa era anteriormente de mucha consi[de]ración, pues había en ella las ferrerías nombradas Goenolea, Aitamarren y Alcibar, hoy desmontadas e inhabilitadas, y un martinete en el barrio de Echeraya que igualmente se halla parado desde hace tres años. La única industria que tiene en el día es una ferrería titulada Olaberria con su martinete y horno de cementación de acero, siete molinos harineros y una fábrica de sal común, en cuyos ramos se ocupa alguna gente. Otra se emplea en conducciones con caballerías, en hacer carbón y en la pasturación del ganado ovejuno en los montes inmediatos. La abertura del gran tonel para la vía férrea del norte de España que se está practicando en la jurisdicción de esta villa, ha ocasionado tal afluencia de familias de extrangeros y nacionales a la misma, que ha mejorado extraordinariamente su estado antiguo. Ella tiene una escuela elemental de niños dotada con 3300 reales anuales, y otra de igual clase de niñas con 2200. Se halla encabezada en veinte y ocho fuegos, y sus apoderados ocupan en las juntas de la provincia el décimo cuarto asiento a mano izquierda del corregidor.

CERAIN: villa del partido judicial de Azpeitia, unión de Artamalastegui, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Ocupa una eminencia, que domina la vega existente entre ella y la de Segura, de la que dista como media legua ; confinando por oriente con esta misma, por poniente con el monte llamado de las Veneras, por sur con Cegama, por /119/ norte con Mutiloa. Su posición geográfica es a los 1 gr. 26 min. 36 seg. de longitud oriental, 43 gr. 2 min. de latitud septentrional. Esta villa en lo antiguo era una colación conocida con la denominación de Santa María de Basarte o Santa María la Asunta de Cerain, por ser la iglesia parroquial de esta advocación. La población se compone del antiguo palacio llamado de Cerain, de dos casas consistoriales antigua y moderna, de una plaza e iglesia parroquial: el resto del vecindario se halla esparramado por su término en caseríos de labranza, según el censo de población formado en el año de 1860, tiene 572 habitantes. El patronato de la expresada iglesia corresponde en el día a D. Fernando de Barrenechea, marqués de Vargas, como dueño del citado palacio, y se halla servida por un vicario y un beneficiado, de presentación del mismo en hijos naturales de la propia villa. Antiguamente el patrono servía esta iglesia por medio de un sacerdote admovible a su mera voluntad, a quien pagaba la dotación en que conviniesen ambos; y por consiguiente el primero percibía todos los diezmos, ofrendas y la primicia. En el año de 1542 se le asignó la cuarta parte de los frutos decimales, quedando las otras tres cuartas para el patrono y tal era el último estado hasta la extinción de los diezmos, verificada en virtud de la ley de 29 de julio de 1837. La noticia más antigua que se tiene de la existencia de este pueblo es la de su incorporación a la vecindad de la villa de Segura verificada por medio de escritura de concordia celebrada en 20 de marzo de 1384. Las condiciones con que se estipuló esta anexión fueron análogas a las que se establecieron respecto de la de Cegama; las cuales quedan explicadas en el artículo concerniente a esta villa, a donde remito al lector. Esta concordia fue confirmada por el rey D. Juan I en Ávila a 2 de febrero de 1387 y por D. Enrique Ill en Madrid a 15 de diciembre de 1393. En este estado de dependencia de la villa de Segura se mantuvo Cerain hasta el año de 1615 en que logró eximirse de ella en virtud de la merced que el rey D. Felipe III le hizo del título de villa de por sí con la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio. Cerain tuvo que pagar para este efecto a la real hacienda la suma de 31364 reales por los ciento treinta vecinos que tenía. Computóse por tal vecino entero todo hijodalgo, por dos tercios de vecino el clérigo, la viuda y muger soltera que /120/ tuviese casa separada, y por medio vecino el hijo de clérigo, el dueño de casa que residiese fuera de Cerain y los arrendatarios de casas agenas. Esta villa, después que logró su exención, entró en el año de 1617 en la unión del valle del río de San Esteban, en el de 1637 en la de Cegama, en el de 1662 en la de Legazpia, y últimamente en el de 1825 en la de Artamalastegui, a la que pertenece desde entonces. La misma está interesada con las de Segura, Cegama é ldiazabal pueblos de Álava en las parzonerías de los montes de Alzania; que son de jurisdicción común, según se expresó en el artículo de la misma palabra. Los montes privativos de Cerain abundan en minas de cobre, hierro y calamina, cuya explotación data de tiempos muy antiguos; como lo indica la multitud de agujeros, pozos y otras obras que se encuentran en ellos. Cerain tiene una escuela publica incompleta dotada con 1480 reales anuales; y se halla encabezada en once fuegos para los repartimientos provinciales. Se titula NOBLE Y LEAL VILLA, y tiene ayuntamiento compuesto de un alcalde, de un teniente de alcalde y cuatro regidores, con arreglo a la ley.

CESTONA: (Santa Cruz de): villa del partido judicial  de Azpeitia arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada en paraje algo elevado sobre el río Urola, entre las villas de Azpeitia y Zumaya, a los 1 gr. 26 min. 30 seg. de longitud oriental 43 gr. 14 min. 36 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con Aya y Rexil, por poniente con Deva, por sur con Azpeitia, por norte con Zumaya. Pertenecen a su vecindad y jurisdicción la tierra de Aizarna y valle de Arrona, y tiene en su término los barrios denominados Lasao y AIzolarás. Cestona fue en lo antiguo pueblo fuerte, cercado y murado; pues no se podía entrar en su recinto sino por cuatro portales situados en los puntos cardinales de oriente, poniente, sur y norte. La población consiste en dos calles principales con edificios muy regulares y un arrabal contiguo. En su jurisdicción hay cinco casas solares o palacios que son las de Lasao. Alzolarás, Lilí, Iriarte y Bedua, y diferentes casas armeras antiguas, de donde descienden algunos títulos y caballeros de distinción; prueba de la mucha importancia que tuvo esta villa en un tiempo. En el censo de población formado en el año de 1860 el vecindario de toda la jurisdicción ascendió a 2453 habitantes. Cestona tiene desde lo /121/ antiguo título de NOBLE Y LEAL VILLA; y usa de un escudo de armas, en campo de plata, en cuya parte superior a su derecha se ve un castillo, y a la izquierda un león empinante, y en la izquierda cinco corazones de oro. La iglesia parroquial que tiene dentro del cuerpo de la villa es de la advocación de Santa Ana, que es de bastante buenas formas; cuya patrona es la misma villa, y se halla servida por un vicario y dos beneficiados. La tierra de Aizarna y valle de Arrona tienen sus respectivas parroquias, como se dijo al tratar de sus descripciones; a cuyos artículos remito al lector.

La fundación de esta villa procede del rey D. Juan I; quien para el efecto despachó el correspondiente privilegio o carta-puebla en Segovia a 15 de setiembre de 1383. En su virtud dio a los habitantes de la tierra de Aizarna licencia para erigir y poblar una villa en el sitio que mejor les pareciese, a fin de defenderse de los muchos males y daños que de continuo recibían de los caballeros y poderosos de las comarcas del rededor, así como también de los de Navarra y Gascuña, en cuya Frontera estaban. Al autorizar esta fundación quiso que la nueva villa que se erigiese se llamase Santa Cruz de Cestona; a cuyos pobladores dio la facultad de nombrar alcalde, jurados, escribanos y demás oficiales del gobierno municipal. En materia de justicia dispuso que las apelaciones de las sentencias de los alcaldes de esta villa fuesen para ante los de la ciudad de Vitoria. A los hijosdalgo que viesen a avecindarse a ella concedió los fueros, franquezas y libertades de Miranda de Azcoitia, y a todos los demás los privilegios y exenciones correspondientes a los vecinos de las otras villas de Guipúzcoa. Las obligaciones que en compensación de estas mercedes les impuso fueron: que obedeciesen y cumpliesen las cartas y mandatos de su magestad: que corriese en esta villa su moneda: que le acogiesen en ella a él y a sus sucesores, de noche o de día, con pocos o con muchos: que hiciesen la guerra o paz cada vez que lo mandase así. También retuvo el expresado monarca para sí y sus sucesores en la corona las minas de oro, plata y azul, que había o hubiese en adelante en el territorio de la misma villa. Del contexto del precedente privilegio se ve con toda claridad la mayor antigüedad de la tierra de Aizarna. como también el objeto que los habitantes de ésta se propusieron al solicitar la población de Cestona. Pero además el mismo /122/ monarca !libró otro privilegio en Torrijos a 9 de marzo de 1384 para el cumplimiento de sus designios; mandando por él que Cestona tuviese los montes, pastos. aguas heredamientos que hasta entonces habían pertenecido al término de la tierra de Aizarna. Consiguiente a esta disposición, se hizo su apeo en 18 de julio de 1385; por el concejo de la misma villa con asistencia de Martín de Orbe merino de D. Pedro López de Ayala, corregidor de la provincia. Los precedentes dos privilegios obtuvieron la confirmación de D. Enrique Ill dada en Burgos a 22 de febrero de 1392, y de D. Juan Il en Valladolid a 27 de febrero de 1434; cuyos documentos conserva la villa en su archivo escritos en pergamino. Por otra real cédula dada por D. Juan I en Medina del Campo a 13 de setiembre de 1387 se dispone que los litigantes tengan que pagar al alcalde de Cestona los gastos que tenga en las ideas [i.e. idas] y vueltas de casa con el objeto de proporcionarse asesor, y consultarse con él en los pleitos pendientes en su juzgado, a tasación de dos hombres buenos nombrados por el mismo alcalde.

Esta villa se ha solido gobernar por medio de ordenanzas hechas por la misma; pero que no obtuvieron la confirmación de su magestad. El ayuntamiento se componía de un alcalde, de un fiel sindico procurador general y dos diputados; y las expresadas ordenanzas se reducían a determinar la forma en que debían hacerse sus elecciones. y su intervención en el ramo de abastos y venta de comestibles. Su gobierno municipal está arreglado en el día a la ley general del reino, y el ayuntamiento se compone de un alcalde, de un teniente de alcalde y nueve regidores. Cestona desde lo antiguo ha sido, como lo es en la actualidad, uno de los pueblos donde se celebran las juntas generales de la provincia. En ellas, como en las particulares, sus procuradores ocupan el quinto lugar a mano derecha del corregidor; y votan con los 54 fuegos en que se halla encabezada para los repartimientos provinciales. Hay noticia de que esta villa se incendia con su iglesia parroquial en el año de 1550; pero no se conservan particularidades de este suceso. Celebra feria de ganados los últimos lunes de cada mes: para cuyo efecto parece obtuvo facultad real a fines del último siglo, de que tan solo hay noticia. La ocupación principal de sus habitantes es la labranza de los campos, que es una de las mejores que se hacen en todo el país, y las cosechas de trigo, /123/ maíz, nabo, legumbres y castaña son abundantes; y tiene también bastante ganado vacuno. En su jurisdicción hay dos ferrerías, una en el barrio de Lasao, otra en el de Alzolarás, y varios molinos harineros. además se han establecido recientemente seis fábricas de cal hidráulica, ramo muy importante de industria, que ocupa muchos brazos y produce grandes beneficios en el pueblo. También hay en su término algunas minas de carbón de piedra o sea antracita; la que, se explota desde hace pocos años, y sirve para caleras de toda clase. En el citado barrio de Lasao hay una fuente de aguas termales salinas con una buena casa de baños y hospedería de bañistas; muy concurrida en la estación de verano por gentes del país y de otras provincias interiores del reino. Cestona tiene una escuela elemental de niños dotada con 2000 reales anuales y otra incompleta de niñas con 1100.

CIZURQUIL: villa del partido judicial de Tolosa, unión de Andatzabea, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Está situada en una vega agradable entre las villas de Villabona y Asteasu, con las cuales y con la universidad de Aya y lugar de Aduna confina por los cuatro puntos cardinales. Su posición geográfica es a los 1 gr. 36 min. 30 seg. de longitud oriental, 43 gr. 12 min. 20 seg. de latitud septentrional; y está a los 415 pies de altura sobre el nivel del mar. La población se compone de un grupo de casas aisladas y sin orden de calle, en cuyo centro se halla la plaza, la casa concejil y la iglesia parroquial, que es de la advocación de San Millán. Su patrono es el marqués de este mismo título, como sucesor del general de marina D. Antonio de Oquendo; quien presenta la vicaría en hijos naturales de la propia villa, y también lo hacía de los dos beneficios antes del último concordato. Esta parroquia es muy antigua, y su territorio debió ser en algún tiempo mayor que en el día; pues se halla en la posesión inmemorial de percibir la mitad de los diezmos de los barrios de Andatza y Zumea, pertenecientes a las jurisdicciones civiles de la universidad de Aya y villa de Andoain respectivamente. además los individuos del cabildo eclesiástico de Cizurquil tienen derecho de asistir a la parroquia de Andoain a las funciones fúnebres de las personas que mueran en dicho barrio de Zumea, incorporándose con sobrepelliz a los cabildantes y llevando iguales emolumentos que éstos. En jurisdicción /124/ de Cizurquil hay también dos ermitas, tituladas San Miguel y Santa Cruz. Esta villa tiene el título de NOBLE Y LEAL; y usa de un escudo de armas, donde se ven pintadas doce piezas de artillería en cuatro hileras de a tres cada una. según el censo de población formado en el año de 1860 el vecindario de toda la jurisdicción asciende a 1085 habitantes.

La población de esta villa procede de una época muy remota, según la tradición vulgar comúnmente admitida. así parere lo indica la mucha extensión que debió tener en su origen la parroquia de la misma y también la grande antigüedad de la casa solar llamada de San Millán, a cuya inmediación debía indudablemente algunas otras más. Esto no obstante, hay que convenir que no se encuentra memoria alguna que justifique su existencia en tiempo tan lejano. La más antigua de que hay noticia positiva es la escritura de su agregación a la vecindad de la villa de Tolosa otorgada en fecha 21 de enero de 1391; la cual fue confirmada por el rey D. Enrique III a 20 de febrero del año siguiente. En virtud de esta concordia Cizurquil dependió de la jurisdicción de la villa de Tolosa y del juzgado de su alcalde, y se obligó a contribuir a los gastos de interés común que se ofreciesen al concejo de ella; pero, a pesar de esto. conservó sus términos amojonados, sus montes, rentas y su administración económica peculiar. El asunto del pago de repartimientos fue motivo de un largo pleito entre Cizurquil y otras aldeas con Tolosa, el cual tuvo principio en el año de 1435 y se sentenció en el de 1450 en sentido favorable a esta villa. Pendiente todavía el negocio en grado de revista, los lugares colitigantes hicieron con Tolosa una concordia; menos Cizurquil, Asteasu y Aduna, que no quisieron entrar en ella . y siguieron el recurso de súplica sin resultado satisfactorio. Tal fue el estado en que se mantuvo Cizurquil hasta el año de 1615 en que se separó de la dependencia de Tolosa a consecuencia de haber obtenido la real gracia de título de villa de por sí con la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio. Para su consecución tuvo que pagar a la real hacienda la suma de 40000 reales por los ciento cuarenta y ocho vecinos que se le regularon por el juez de comisión nombrado para darle la posesión del villazgo. No contando, sin embargo, con medios bastantes para pagar las dietas de su representante en las juntas de la provincia, esta villa entró en el año /125/ de 1631 en la unión llamada de Zubiberria, en la que anduvo hasta el de 1644, y en el de 1649 pasó a la de Aiztondo. Separada también de esta unión en el de 1664, asistió por sí sola a las juntas sucesivas; pero en el año de 1826 entró en la de Andatzabea con Usurbil y Orio, y en ella subsiste en la actualidad. Sus habitantes se emplean generalmente en la agricultura; pues no hay en su jurisdicción ferrería, fabrica ni otra industria de consideración. Tiene, sin embargo, una tejería y cuatro molinos harineros. El terreno que ocupa es fértil, y las cosechas de trigo, maíz, nabo, legumbres, hortaliza, manzana y castaña son abundantes: tiene también mucho ganado vacuno. La villa sostiene de sus fondos una escuela elemental de niños de ambos sexos dotada con 3300 reales anuales; y su encabezamiento en la foguera provincial es de veinte fuegos. Cizurquil desde su exención se gobernó por medio de un ayuntamiento compuesto de un alcalde ordinario, dos regidores y un síndico procurador, a quienes a virtud del auto-acordado de 5 de mayo de 1766 se agregaron dos diputados del común y un personero; pero en el día tiene un alcalde, un teniente de alcalde y cuatro regidores, con arreglo a la ley general.

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DEVA (Monreal de): villa del partido judicial de Azpeitia arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada en la cota marítima en suelo llano a los 1 gr. 22 min. de longitud oriental 43 gr. 17 min. 32 seg. de latitud septentrional, bañada por el lado occidental por el río de su propio nombre. Confina por oriente con Zumaya, por poniente con Motrico, por sur con Elgoibar, Azcoitia, Azpeitia y Cestona por norte con el mar Occéano cantábrico. que sube en las crecientes hasta la misma población. Ésta se compone de varias calles bastante bien arregladas, de una plaza regular con buena casa concejil; y tiene una alhóndiga, carnicería y otros edificios de servicio público. En cada uno de los dos extremos de la villa hay un arrabal; y compréndese en su jurisdicción la población de Iciar y los barrios de Lastur y Garagarza del valle de Mendaro. En el censo de población que se formó en el año de 1860 su vecindario ascendía a 3088 habitantes. Deva tiene el título de NOBLE Y LEAL VILLA; y usa de un escudo de armas, que representa un castillo sostenido por dos 'leones empinantes por ambos costados.

La fundación de esta villa en el sitio en que actualmente existe se verificó en virtud de privilegio despachado para el efecto por el rey D. Alonso XI en el Real sobre Algeciras a 17 de junio, de 1343. Se había principiado su edificación en /127/ el punto de Iciar con el nombre de Monreal de Deva mediante cédula librada por D. Sancho IV en Valladolid a 24 de junio de 1294, concediendo a sus pobladores el fuero de Vitoria y la exención de tributos, como se dirá en su lugar. Pero habiéndose conocido luego los inconvenientes que ofrecía dicha localidad, solicitaron sus habitantes la traslación del pueblo a la ribera del mar con el goce de los fueros, franquezas y libertades, que anteriormente se les tenían concedidas. y a lo que su magestad accedió por el citado privilegio del año de 1343; pero a condición de que los pobladores de Deva le hubiesen de pagar los pechos, fueros y derechos con que debían contribuirle en Iciar. Consta que esta gracia fue confirmada por D. Enrique II a 7 de noviembre de 1373, por D. Enrique Ill en Madrid a 15 de diciembre de 1393, por D. Juan Il a 23 de diciembre de 1429 y por D. Enrique IV en Vitoria a 20 de marzo de 1457. Esta villa tiene otros varios privilegios concedidos con posterioridad a su fundación. Uno de ellos es la merced de la exención del pedido y martiniega, hecha por el rey D. Enrique IV en Madrid é 27 de junio de 1468; fundándose en los servicios que le había hecho la provincia, en que esta villa había pagado hasta entonces dichos tributos contra su voluntad con agravio de sus vecinos, por ser hijosdalgo, y en haberle dado éstos para sus necesidades algunas cantidades de dinero. De este documento resulta que Deva pagaba cada año al rey 2400 maravedís; cuya mitad era por razón de la martiniega, y el resto por los derechos que el rey D. Sancho IV se reservó en la carta-puebla de la villa en el punto de Iciar, como podrá verse en el artículo de esta población, donde se tratará de esto con más extensión.

El puerto de Deva se halla en la confluencia del río del mismo nombre con el mar Occéano cantábrico; cuya barra en aguas vivas regulares tiene de fondo como diez y seis pies, y cuando son muertas unos once. Su entrada es estrecha y algo peligrosa; por lo que el puerto sólo es frecuentado por lanchas de pesca, pataches y otros barcos de poca cala. Una vez de haber rebasado la barra, el fondeadero que tiene es bastante seguro. De la parte de Motrico a la ría se prolonga una peña llamada la Cruz, la cual hace tortuosa su dirección, impidiendo en concepto de inteligentes el arrastre de la arena; cuyo amontonamiento va cada vez cegando el puerto, y reduciendo /128/ el fondo de la agua. Para su remedio se han hecho en tiempos anteriores y aun en los .presentes algunas obras, sin haber obtenido los resultados que se deseaban. Últimamente el gobierno de su magestad, convencido de la importancia de este puerto, ha tratado de quitar la expresada peña. En el año de 1857 consiguió hacer volar una parte de ella; pero no produjo ningún efecto favorable, y así subsiste desde entonces. Sin embargo, con los dos espigones o muros que se han construido después por ambos lados del río se ha aumentado notablemente el fondo de éste. así que en aguas vivas pueden entrar barcos de hasta trece y catorce pies de calado. Tiene un muelle, cuya primitiva construcción no consta con claridad. La jurisdicción de este puerto, el uso y aprovechamiento de las aguas del mismo hasta Mendaro pertenece en común a las villas de Deva y Motrico. Los alcaldes de estas dos ejercen por consiguiente en todo el dicho término su jurisdicción a prevención y acumulativamente. Asunto ha sido éste, sin embargo, que ha dado lugar a varias diferencias entre ambos pueblos; las cuales han tenido que ser resueltas por los tribunales después de largos litigios. El primero de que se conserva memoria ocurrió por los años de 1567, habiendo sido fallado por la real chancillería de Valladolid en 6 de febrero de 1568 con las declaraciones siguientes. 1.ª Que el río Deva y los aprovechamientos de él pertenecen a las villas de Deva y Motrico en comunidad. 2ª Que la jurisdicción del mismo río corresponde igualmente a las propias villas acumulativamente, teniendo lugar la prevención. 3.ª Que la villa de Deva no debe exigir cosa alguna a los vecinos de la de Motrico por el pasaje de la gabarra común, situada cerca de la barra salvo la obligación de contribuir a su construcción y reparación. 4.ª Que la villa de Deva estaba en el derecho de cobrar la alcabala de los granos que se vendían en dicho río y su ribera . no siendo de los vecinos de Motrico. 5.ª Que en la parte del río que da hacia esta última villa sus vecinos pueden hacer libremente la carga y descarga de las cosas que traigan para provisión de la misma, o sacaren de ella, en naves propias o agenas pero que los que fuesen extrangeros deben hacer la descarga en la villa de Deva. 6.ª' Que ésta debía quitar la gabarra que había puesto junto al convento de Sasiola con pasajero y arancel. El mismo tribunal superior en grado de revista confirmó /129/ la precedente sentencia con el aditamento de que la libertad concedida por ella a los de Motrico para la carga y descarga en su orilla se entendiese también con respecto a los extrangeros. Por tercera sentencia de dicha chancillería se confirmó la anterior, declarando que la comunidad del río se debe entender respecto de la madre y curso natural y ordinario de él, y no de lo que riega o inunda cuando crece con avenidas y la marea. Consiguientemente se expidió la competente real carta ejecutoria en 17 de octubre de 1572, y se practicaron por el corregidor de la provincia las oportunas diligencias del amojonamiento del río en su curso regular.

El atoaje de los barcos que entran en este puerto y salen de él, ha sido otro de los puntos que ha producido disensiones entre las villas de Deva y Motrico. Para evitarlas en lo venidero otorgaron los comisionados de ellas en la casería de Bustinaga a 9 de noviembre de 1655, por testimonio de Lázaro de Arizabalo, escribano de Motrico, la conducente escritura de concordia, cuyo contexto abrazó los puntos siguientes. 1.° Que los marineros de Motrico pueden meter a remolque en el puerto de Deva con sus chalupas cualquier barco nacional o extrangero, igualmente que sacarle de él. 2.° Que los de Deva pueden así bien entrar a remolque en el puerto de Motrico cualquier barco de aquella villa, y también los de otra parle cualquiera. que teniendo› su destino al puerto de Deva tuviesen que arribar al de Motrico por causa de temporal. 3.º Que los de Deva pueden igualmente entrar a remolque en el puerto de Motrico los barcos que se dirijan al puerto de esta última villa, cuando no haya a la vista pinaza del mismo que le pueda remolcar. No obstante esta concordia, volvió a suscitarse la misma cuestión en el año de 1785 a consecuencia de haber la villa de Deva nombrado por sí sola, sin concurrencia de la de Motrico, a un vecino suyo por piloto mayor, o sea capitán del puerto, a cuyo cargo estuviese la policía del mismo. Deva formó al propio tiempo ciertas ordenanzas para el régimen del puerto, determinando las prerogativas y obligaciones de este nuevo funcionario. La villa de Motrico se consideró muy perjudicada con. estas medidas respecto de la jurisdicción que tenía en este puerto; y recurrió el rey oponiéndose a la aprobación de las pretensiones de Deva. El resultado de estas gestiones fue haberse dictado en 11 de mayo mismo año una real /130/ órden, mandando se suspendiese el ejercicio uso del nombramiento del piloto mayor y cuanto tenía relación con él hasta que las dos villas propusiesen de conformidad lo que fuese conveniente. Asi lo hicieron por medio de una escritura otorgada a 27 de julio siguiente; por la cual determinaron en cincuenta artículos cuanto consideraron conducente al gobierno del puerto. Estas ordenanzas merecieron la aprobación de su magestad, menos el articulo 13 referente a los naufragios cuyo conocimiento encargaba a los respectivos alcaldes. En su lugar se mandó que se observase lo dispuesto en la real órden dada a 17 de abril de 1752; según la cual correspondía al consulado de Bilbao entender de los naufragios que ocurriesen en Vizcaya. Recordar su cumplimiento en Guipuzcoa equivalía a decir que el consulado de San Sebastián debía conocer de los naufragios de la misma provincia. Es el motivo por que las villas de Deva y Motrico representaron contra dicha real determinación a las juntas generales de la última de 1786 ; cuyo acuerdo se redujo a prestarles la voz y costa de la provincia, para obtener la confirmación del citado articulo 13 alterado. No consta, sin embargo que lo hubiesen conseguido; y parece que quedó así por entonces este asunto.

Al mismo tiempo que ocurrían las precedentes cuestiones, la villa de Deva, para fomentar su comercio, que ya empezaba a aumentarse algo con motivo de abertura del camino de coches desde Vergara hasta Alzola, se ocupaba en realizar otro proyecto. Consistía este en la creación de una especie de consulado o jurisdicción consular y el arreglo de un arancel para la cobranza de derechos a los géneros que se introdujesen por su puerto o saliesen de él. Púsose de acuerdo sobre estos extremos con los comerciantes de la ciudad de Vitoria, que eran los que mas frecuentaban a él; y se persuadía que los de Burgos y Zaragoza imitarían su ejemplo. Seguidamente, sin ningun conocimiento de la provincia, se otorgó sigilosamente entre los apoderados de los primeros y los de la misma villa de Deva en Mondragon a 13 de noviembre de 1786 la escritura de concordia que les pareció conveniente. Se estableció por ella que el alcalde de Deva conociese de todas las causas comerciales que ocurriesen en su privativa jurisdicción, determinándolas breve y sumariamente sin observar los trámites que prescribe el derecho común. Esto no obstante, mediante no haber /131/ en dicha villa establecimiento de comerciantes, se convino en que el alcalde de ella debería librar requisitoria de comisión al de Vitoria para el justiprecio y venta de las mercaderías averiadas en los casos de naufragio. Por otro capítulo se arregló el arancel de los derechos que debían pagar los géneros, tanto nacionales como extrangeros, que se introdujesen por este puerto o saliesen de él, en substitución de los que cobraba desde tiempos antiguos a título de peso real. Este arreglo de cosas se elevó a la real aprobación, que la obtuvo por la vía reservada de hacienda; y para su cumplimiento se expidió por el consejo de Castilla la correspondiente provisión en Madrid a 24 de marzo de 1787. Presentada ésta al uso de la provincia, le fue denegado por ella como contraria a los fueros y libertades de los guipuzcoanos, bajo dos extremos diferentes. El uno consistía en la obligación que se imponla al alcalde de Deva de delegar en el de Vitoria la práctica de las diligencias de avalúo y remate de los efectos averiados; pues se creía que con esto se perjudicaba a la privativa jurisdicción que correspondía al primero. El otro era referente a los derechos de arancel, que se imponían a las mercaderías que se aportasen, tanto por los naturales del país como por los de fuera de él. Su exacción se consideró también contraria a la libertad que los guipuzcoanos tienen por fuero de surtirse de todas las mercaderías necesarias para su uso y consumo, sin pago de derechos de aduanas, carreterías, ni otros que no se hubiesen acostumbrado. La provincia representó a su magestad en este sentido, suplicándole se sirviese mandar recoger la mencionada real provisión de este asunto. Al propio tiempo manifestó a la villa de Deva su extrañeza y sentimiento por la irregular conducta que había observado en este negocio. Reconociendo ésta la justicia de tal demostración, y protextando su respeto y adhesión a las franquezas forales del país, se prestó a modificar el contrato celebrado con los mercaderes de Vitoria en el sentido de que quedasen ellas ilesas. Consiguientemente los apoderados de la misma villa otorgaron en Tolosa a 15 de enero de 1788 una escritura por la que hicieron varias restricciones a la de 24 de marzo de 1787 citada, con arreglo a los deseos de la provincia. Esta solicitó luego la real aprobación de lo así obrado en el particular; pero no consta que se hubiese conseguido, ni que se hubiesen llevado adelante los proyectos /132/  que con tanto empeño había concebido la villa de Deva.

Ésta tuvo también en lo antiguo algunas diferencias con la de Elgoibar y con Martín Ruiz de Gamboa, señor de Olaso. Las concernientes a la primera giraron sobre la prestación común o uso del término de Aranoguibel, jurisdicción de Deva, y albergue de ganados de noche. Las pertenecientes al segundo versaron sobre una pesquera o nasa que éste tenía en el vado llamado Arreguia cerca de la casa de este nombre, así que sobre el patronato de la iglesia de Santa María de Garagarza. Tales divergencias causaron enemistades, prisiones de habitantes de uno y otro pueblo, ruidos y peleas de mucha gravedad, que obligaron a la hermandad de la provincia a ocuparse de su represión y castigo. Reunida para el efecto en el lugar de Usarraga a 17 de setiembre de 1462, su acuerdo se redujo a nombrar a Lope Martínez de Zarauz y a los bachilleres Juan Martínez de Ayerdi y Martín Ibáñez de Lerchundi, para que personándose en los parajes determinasen todas las diferencias pendientes. Allegados pues allí, y oídas las partes contendientes, dictaron las resoluciones siguientes. 1.ª Que los dos concejos quitasen los manzanales. plantaciones de otros árboles, edificios y demás con que habían ocupado el término de Aranoguibel. mandando que no se ocupase en adelante sino es de consentimiento común. 2.ª Que esta intervención de Elgoibar respecto de dicho término no perjudicase a la jurisdicción que correspondía en él a la villa de Deva y a su alcalde. 3.ª Que la cuestión del albergue de ganados de noche quedaba reservada a los bachilleres Ayerdi y Lerchundi, quienes presentaban su determinación en la :primera junta general. 4.ª Que respecto del patronato de la iglesia de Garagarza se observase el contrato antiguo que se había otorgado en tiempo de Ruiz Pérez de Gamboa. 5.ª Que la pesquera mencionada quedase para Martín Ruiz y sus sucesores. 6ª Que se perdonasen recíprocamente todas las injurias recibidas. y se pusiesen en libertad todos los presos que había. Consiguiente a la reserva indicada, dichos dos letrados declararon durante la junta general de Cestona del mismo año que ambos concejos de Deva y Elgoibar tenían igual derecho al uso de las yerbas y aguas del término de Aranoguibel y también al albergue de ganados de día y de noche; pero sin ocuparle con cabañas, corrales, cerraduras, setos ni casas, con lo que se terminó este negocio.

/133/ La iglesia parroquial de Deva es la denominada Santa María la Real, cuya patrona es la misma villa. Es de tres naves, con hermoso claustro y sacristía correspondiente de buen gusto; de manera que se puede considerar como una de las mejores de la provincia. Su construcción es del siglo décimo cuarto; pues las primitivas ordenanzas municipales de esta villa, redactadas dentro de la misma iglesia en el año de 1394, la suponen existente para entonces. A pesar de esto, no debió concluirse hasta mediados del siglo inmediato; por que en otras ordenanzas de esta época se aplican para las obras de este templo algunas multas que se señalan a los infractores de ciertas disposiciones. La expresada iglesia se halla servida por un vicario y seis beneficiados; aunque, según la concordia que hay, debía haber diez. La provisión de la vicaría, con arreglo a la misma, corresponde al ayuntamiento; y debe recaer entre los beneficiados de las cuatro parroquias de la jurisdicción, incluso la de Arrona. La de los beneficios se hacía antes del último concordato por una junta compuesta de cuatro individuos del ayuntamiento y otros tantos beneficiados enteros. En caso de empate el voto de calidad alternaba entre el alcalde y el beneficiado entero más antiguo, siempre que el vicario no fuese de esta clase; pero siéndolo, le tenía éste. En su parroquianía existen las ermitas tituladas San Roque, Santa Catalina y Santa Cruz; y tiene además las iglesias anejas de Iciar, Garagarza y Lastur. En el punto de Sasiola, jurisdicción de esta villa, hubo así bien un convento de religiosos de la orden de menores observantes de la regla de San Francisco, mandado fundar por Juan Pérez de Licona en testamento que otorgó a 5 de agosto de 1517; el cual se halla en el día suprimido en virtud de disposiciones generales del gobierno de la reina, y aplicado a la nación. Su situación es en las márgenes del río.

Según queda indicado atrás, las primeras ordenanzas municipales de la villa de Deva son del año de 1394. Fueron propuestas por la misma, después de discutidas en concejo general de vecinos dentro de la iglesia de Santa María el día 29 de setiembre del mismo año, y confirmadas por el rey D. Enrique III con varias modificaciones. Consta de cuarenta y siete capítulos y contienen diferentes disposiciones penales por ciertos excesos o contravenciones, algunas otras puramente gobernativas y administrativas, otras sobre plantaciones de árboles, /134/ curte de los mismos, construcción de caseríos de labranza, pasturación del ganado, abastos, policía urbana, etc. Suponen que había un alcalde, un jurado y otros oficiales del gobierno de la villa; pero sin determinar la forma de éste, ni su método de elección, sus atribuciones y demás concerniente a una verdadera y regular organización municipal. Estas ordenanzas fueron adicionadas en el año de 1412 y después en el de 1434; con las cuales y algunas otras disposiciones particulares, se formó en el de 1536 una colección completa. De las últimas resulta que el día de San Miguel de setiembre de cada año se juntaba el concejo para hacer la elección del alcalde, dos regidores, un escribano fiel y dos jurados menores. Consta también de ellas que esta elección se hacía por medio de doce electores sacados a la suerte de entre todos los vecinos concejantes concurrentes al acto. Se ve igualmente de las mismas que los oficiales del gobierno municipal así nombrados tenían poder cumplido para administrar las rentas y hacienda del concejo, con obligación de dar cuentas dentro de quince días de la cesación de los cargos. Todo esto era un adelanto y mejora en la organización municipal de este pueblo. con la que se rigió hasta la publicación de la nueva ley de ayuntamientos de 8 de enero de 1845; con arreglo a la cual el de Deva se compone en el día de un alcalde, de dos tenientes de alcalde y ocho regidores.

Consta de varios documentos que en tiempos antiguos se hacía en esta villa mucho comercio de lanas, abadejo, grasa y otros géneros. por ser el puerto más próximo al interior de Castilla. Pero desde que se abrió la peña de Orduña y se construyó el nuevo camino real de Pancorbo a Bilbao, mediante lo cual esta villa abarcó el tráfico de Castilla, desapareció por completo el que se hacía por el puerto de Deva. También debió contribuir a esto la abertura posterior del camino ramal de Navarra a esta provincia y construcción del de Oriamendi, con lo cual se estableció por San Sebastián el comercio de dicho reino y de Aragón. Así es que la villa de Deva quedó reducida a la industria de la pesca y labranza de los campos con consiguiente despoblación y miseria. Por fin, en la actualidad, después del establecimiento de la aduana, y en gran concurso de gentes forasteras con motivo de los baños de mar, ha adquirido animación, y se han mejorado sus edificios, calles y paseos.

/135/ El dinero que queda anualmente en el pueblo por dicha razón de baños es de mucha consideración.

La villa de Deva y su cofradía de marineros demandaron en el año de 1699 a la de Motrico y los suyos sobre la libre venta de pescado en ésta en e! caso de arribada por causa de temporal. Las juntas generales del año de 1701 tomaron conocimiento de él, y dictaron unae providencia interina hasta que se fallase el negocio en tela de justicia, reducida a los extremos siguientes. 1.º Que los marineros de Deva, que con sus chalupas hiciesen arribada a Motrico, podían vender en esta villa el pescado, pagando les derechos que se cobraban con nombre de alcabala. 2.° Que a los marineros de Motrico se les guardase la preferencia en la venta del pescado; de manera que los de Deva no pudiesen vender el suyo hasta que lo verificasen aquéllos. 3.º Que los marineros de Deva no estuviesen obligados a pagar derecho alguno por razón de la fábrica de la iglesia de Motrico, contribuciones de esta villa, ni por la seña del talajero del puerto. Los representantes de Motrico en las mismas juntas pidieron la revocación del acuerdo en la parte que le era perjudicial; y no habiéndose estimado, apelaron de él para ante la real persona con arreglo a fuero. Sin embargo, no consta que Motrico hubiese mejorado la apelación; solo sí que siguiendo el mismo pleito ante la diputación, formó artículo de nulidad del decreto de las juntas. Se determinó en 3 de noviembre del propio año en sentido análogo al mencionado acuerdo anterior con respecto a la mera posesión; pero quedó pendiente todavía el juicio de propiedad. La villa de Deva aceptó el fallo, no así la de Motrico cuya apelación se admitió solamente en el efecto devolutivo y no en el suspensivo; y tal es el estado en que quedó este asunto.

La ocupación principal de los habitantes de esta villa es la agricultura y la pesca marítima. Sus cosechas ordinarias consisten en trigo, maíz, manzana, legumbres, hortaliza y algo de castaña, y tiene también bastante ganado vacuno. Hay así mismo algunos viñedos para chacolí; y la templanza de la costa marítima se presta igualmente al cultivo de limoneros y aun naranjeros. El patrono tutelar de Deva es San Roque en cuyo día y en los dos siguientes tiene funciones religiosas y de plaza con toros del país y baile. La misma villa es uno de los Pueblos en que desde los primeros tiempos de la hermandad de /136/ la provincia se congrega en junta general; y tiene la particularidad do haber sido ella la primera donde se han celebrado tales reuniones después de dos largas guerras, como sucedió en los años de 1813 y 1839. Sus apoderados ocupan en ellos el sexto lugar a mano derecha del corregidor, y se halla encabezada en 54 fuegos para los repartimientos provinciales. Tiene una escuela elemental de niños dotada con 3300 reales anuales y otra de igual clase de niñas con 1000. Es puerto habilitado para el adeudo do diferentes artículos de comercio señalados en los reglamentos, con aduana de cuarta clase.

La villa de Deva es patria de varios hombres distinguidos de los que los más sobresalientes son los que se van a citar. Fernán Ruiz do Irarrazabal, preboste de la misma villa y su jurisdicción por merced del rey D. Alonso XI, perpetuada en él sus descendientes por D. Juan Il en el año de 1421 en premio de los servicios que le prestó con cincuenta hombres a su costa en la guerra de Bayona en 1419. D. Francisco de Andía e Irarrazabal; el cual sirvió en tiempo de D. Felipe II en los estados de Flandes y Perú en sus ejércitos. Su hijo, de los mismo nombre y apellidos, fue capitán que se distinguió en las guerras de Flandes, Granada e Italia. Domingo de Arriola Munguia, capitán de mar. sobresalió con D. Bernardino de Mendoza contra el corsario argelino Caraman a quien derrotó y prendió en el año de 1540. D. Ignacio de Balzola notable en la conquista de las islas Filipinas. D. Juan de Espila arzobispo de Matera en Nápoles, D. Pedro de Lizaola . obispo de Trípoli, D. Pedro de Olaso. secretario de estado. D. Juan de Andonaegui . comendador de la orden y caballería de San Lázaro, secretario de la embajada de Roma en tiempo de Felipe Il, premiado por sus servicios por los papas Pío V y Gregorio XIII y por su magestad. Esta enterrado en la iglesia de esta villa en la capilla de la advocación de Santo Domingo. Por último D. Francisco de Lersundi, teniente general de los ejércitos nacionales, condecorado con varias cruces, senador del reino ministro que ha sido de la guerra y marina y presidente del consejo de ministros, está considerado como hijo de esta villa. Su madre, que era de la misma, salió de ella embazada de nueve meses por mar para la Coruña, donde estaba su marido militar; en cuya navegación le dio a luz y después le crió en Deva. Principió la carrera militar en el batallón de /137/ Chapelgorris creado por la provincia en año de 1833 en cuyo cuerpo se distinguió por su valor; y colocado después en el ejército, ascendió a la categoría que  tiene por sus servicios y merecimientos.

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E

EIBAR: villa del partido judicial de Vergara, vicaría eclesiástica de Elgoibar, antiguo obispado de Calahorra. Se halla situada en terreno costanero en una encañada que por las partes de oriente y poniente forman dos montañas bastaste elevadas. a los 1 gr. 15 min. 32 seg. de longitud oriental, 43 gr. 12 min. de latitud septentrional. Confina por oriente con Elgoibar, por poniente con Hermua por sur con Elgueta, por norte con Echeverri, merindad de Marquina de Vizcaya. El pueblo estuvo en un tiempo cercado y torreado con tres puertas de entrada y se compone de seis calles empedradas, de las cuales tres son bastante costaneras y las otras tres en llano, con más de dos plazas. Tiene además cuatro barrios contiguos llamados Arragoeta, Musetadi, Ardanza e lsasi; y adornando varios edificios antiguos suntuosos pertenecientes a títulos de Castilla y otros caballeros, siendo los más notables los de Urquizu, Unzueta, Inarra, Ulzaga, Isasi, Mallea, Elijalde y Larrealegui. Así es que el conjunto de la villa de Eibar revela la mucha importancia que debió tener en un tiempo aunque después se haya rebajado bastante, componiéndose el vecindario de toda la jurisdicción, con arreglo al censo del año de 1860 do 3815 habitantes. Dista de Vergara dos leguas, de Bilbao y Vitoria ocho. Tiene el título de NOBLE Y LEAL VILLA y  el escudo de armas de que usa es en campo de oro una imagen /139/ del apóstol San Andrés con la aspa roja, y sobre el yelmo un volante azul con letras de oro, expresando el nombre de ella. La iglesia parroquial de ella, de la advocación del propio apóstol, es de mucha antigüedad y de origen inmemorial. Consta solamente que su mitad fue añadida en el siglo décimo sexto en consonancia con la obra primitiva; todo de piedra sillar trabajada con finura. Sus elevadas bóvedas; la torre aun más alta de media naranja; el precioso retablo; en fin, el magnífico coro que tiene, hacen a este elegante templo digno de una catedral. Debajo de la gradería del altar mayor hay un espacioso panteón o sepulcro con bóveda y lucero para la ría, donde se enterraban antes los eclesiásticos. Esta iglesia se halla servida por un cura párroco y siete beneficiados; y tiene una aneja, que es la de San Miguel de Aguinaga, con un párroco llamado rector, cuyo cargo desempeña otro beneficiado. El patronato de ambos corresponde en el día al marqués de Narros en virtud de merced hecha por su magestad. En jurisdicción de la misma villa existe el devoto santuario de Nuestra Señora de Arriarte, sito en la montaña de este mismo nombre inmediata a la de Urco. Ocupa una dilatada y amena pradera, poblada de árboles en orden, con dos fuentes en los dos extremos de ella. En dicho santuario con asistencia del ayuntamiento y cabildo eclesiástico se celebran las festividades de la Natividad de Nuestra Señora y del domingo siguiente con solemnes vísperas, misa mayor y procesión, y después suele haber bailes del país. La concurrencia de gentes, tanto de la misma villa, como de las comarcanas de la provincia y Vizcaya, es muy considerable; por lo que es una de las romerías más nombradas del país vascongado. Además de este santuario, hay en territorio de Eibar las ermitas denominadas San Pedro de Azcondia, Santa Cruz,. Santa María Magdalena, San Martín, Nuestra Señora de Acitain, San Salvador, Santa Inés, San Juan y San Esteban. Tiene así bien un hospital de la advocación de la Purísima Concepción de la Madre de Dios de Arriarte, fundado por la misma villa para albergue de peregrinos, convertido en el día a casa de misericordia; y dos conventos de monjas, uno de agustinas recoletas, el otro de franciscas.

Esta villa en su origen no era más que una anteiglesia conocida con el nombre de San Andrés de Eibar, y pertenecía al valle de Marquina de suso. Como de patronato de legos, tenía /140/ el concepto de monasterial: y por esto se le llamaba monasterio de San Andrés. Su erección en villa fue ordenada por el rey D. Alonso XI a súplicas de los que habitaban en las caserías de las montañas de aquella tierra: para cuyo efecto expidió su privilegio de carta-puebla en Jaén a 5 de febrero de 1346. Mandó por él que la poblasen, cerrasen y torreasen y que en adelante tuviese el nombre de Villanueva de San Andrés. Concedió al mismo tiempo a sus pobladores el fuero. exenciones y franquezas que tenían los de Logroño. Esta villa conservó durante el siglo décimo cuarto el nombre que le puso el rey D. Alonso; pero ya para mediados del siguiente se ve que solamente usaba el primitivo de Eibar, con el cual es conocido desde entonces. Así lo testifican Esteban de Garibay y el coctor Lope Martínez de Isasti, que vieron la expresada fundación, en sus historias. Con arregla a dicha carta-puebla correspondía a los habitantes de esta villa la facultad de nombrar cada año el alcalde que les gobernase, de comprar y vender libremente las heredades y demás cosas, la de utilizarse de las aguas para los riegos y molinos, y de la leña de sus montes para su uso. También les concedió el derecho de cultivar terrenos yermos y que no estuviesen labrados dentro de su término, de servirse de sus pastos para sus ganados, y les eximió del fuero de sayonía, fonsadera y de otros tributos; queriendo que fuesen siempre libres e ingenuos, con sola la obligación de pagar cada año al rey dos sueldos por casa.

El concejo de esta villa, los curas y clérigos de su parroquia de San Andrés tuvieron al fin del siglo décimo quinto algunas diferencias con Juan López de Gamboa, señor de la casa solar de Olaso de Elgoibar, patrono a la sazón de la misma iglesia, sobre la percepción de los diezmos provenientes de ella. Pendiente el pleito en la real corte. transigieron sus cuestiones por medio de una escritura de concordia. Otorgóse ésta entre entre dichos Juan López y su muger Doña Isabel de Mendoza, de la una parte, y el bachiller Pedro de Urquizu., apoderado de los cabildos secular y eclesiástico, de la otra . en la villa de la Guardia a 5 de julio de 1501, reducida a los capítulos siguientes. 1.º Que por razón de los diezmos y rentas de la expresada parroquia  diesen perpetuamente al dicho patronos y sus sucesores cien ducados anuales. 2.º Que de esta cantidad se pagase a los citados clérigos la en que estaban condenados por sentencia. /141/ 3.º Que ambos cabildos secular y eclesiástico hubiesen de consentir en que el Juan Lípez fuese absuelto de la excomunión en que estaba condenado, cuando viniese la confirmación de este convenio. 4.° Que los mayordomos de la iglesia hubiesen de entregar al patrono los cien ducados de renta dentro de veinte días desde que viniese la confirmación. 5.° Que con el resto de los diezmos se pusiese otro beneficiado, además de los cinco que había entonces, para el servicio de ella.

La ocupación principal y más común de los habitantes del interior de esta villa es la fabricación de las armas de fuego y blancas, cuya real fábrica existe en la misma. además hay en ella una fábrica de revolvers, o sea de pistolas de seis tiros, otra de fundición de planchas, varios barrenos de cañones, y ocho molinos harineros. El vecindario extramural se dedica a la labranza de los campos, cuyas cosechas de cereales y demás usuales en el país no pasan de regulares. El día 11 de marzo de 1643 a media noche hubo un incendio en el barrio de Arragoeta; en cuya ocasión se quemaron las quinte casas de que se componía, pereciendo dentro de ellas dos mugeres y un niño. En el ataque que las tropas de la república francesa dieron a esta villa el día 29 de agosto de 1794, quedó así bien arruinada la mayor parte de la población. Fueron en efecto reducidas a cenizas cuatro calles enteras con ciento diez y seis casas, con más la concejil, la escuela pública y el hospital; pérdida de que no ha podido reponerse todavía del todo, a pesar del largo tiempo transcurrido. Entonces perecieron también los papeles del archivo de la villa y los de sus escribanías, trasladados para mayor seguridad a la de Hermua, donde ocurrió igual catástrofe. Eibar tiene una escuela elemental dotada con 4000 reales anuales y otra de igual clase de niñas con 1825. Esta villa se halla encabezada en 34 fuegos, y sus apoderados en las juntas generales y particulares de la provincia ocupan el noveno lugar a mano derecha del corregidor. En el régimen municipal antiguo tenía un alcalde, dos regidores, un síndico personero, conforme al auto acordado de 5 de mayo del mismo año. En el día, con arreglo a la ley de 8 de enero de 1845, su ayuntamiento se compone de un alcalde, de dos tenientes de alcalde y once regidores. Eibar es patria de varios hombres ilustres. /142/ de los que los más sobresalientes son los que voy a expresar D. Fr. Ignacio de Mallea, obispo del río de la Plata. D. Fr. Andrés de Ubilla, obispo de Chiapa. D. Fr. Esteban de Alzua, obispo electo de la isla de Cuba. D. Domingo Martínez de Orbea, tesorero general del emperador Carlos V. El capitán Juan López de Arichulueta, general de la armada de las Indias. D. Francisco de Ibarra, comisario de Holanda y del consejo de guerra de D. Felipe II. D. Diego de Ibarra, uno de los conquistadores de Nueva-Galicia, del consejo de estado guerra. D. Francisco y D. Martín López de Ibarra, conquistadores de Nueva-Vizcaya. D. Domingo de Orbea, caballero la orden de Santiago, del consejo de la guerra. D. Miguel de Ibarra, presidente de la real audiencia de Quito. Esteban Ibarra Zugadi, que se señaló en la prisión del duque de Sajonia en tiempo del emperador Carlos V, del consejo de guerra y secretario del rey. D. Juan de Isasi Idiaquez, conde de Pie de Concha, caballero de la orden de Santiago, y ayo del príncipe D. Baltasar Carlos, hijo de D. Carlos III. D. Antonio de Isasi Idiaquez, caballero de la orden de Alcántara, del consejo de la guerra y junta de la armada, almirante de la armada del mar Occéano, y general de los galeones de las Indias. D. Juan Bautista de Orbea y Urquizu, caballero de la orden de Alcántara . y gentil-hombre de su real casa. D. Martín de Orbea. la orden de Santiago, general de la flota de la Nueva-España, y electo general de los galeones. D. Martín de Larreategui, caballero de la orden de Santiago, ministro del consejo de Castilla. D. Lorenzo de Eguiguren, almirante de la real armada. D. Martín de Inarra, caballero de la orden de Santiago. secretario de su magestad. D. Pedro López de Inarra,  canónigo dignidad de la Santa iglesia de Toledo. D. Juan de Larreategui, caballero del hábito de Santiago. secretario del rey. D. José de Idiaquez Isasi, caballero de la orden de Calatrava, gentil-hombre de boca de su magestad, y gobernador de provincia de Conchucos en el Perú. Finalmente el capitán  Albizuri, general del mar del Sur.

ELCANO: coto dependiente de la jurisdicción civil de la universidad de Aya, de cuya población dista como tres cuartos de legua. Se compone de veinte y tres caseríos divididos por una regatilla; de los que nueve se hallan en la parte llamada de acá, y los otros catorce de allá, con 172 habitantes. /143/ Tiene una basílica antigua de la advocación de San Pedro, donde uno de los beneficiados de Zarauz asiste a celebrar misa todos los días festivos. Hay también un palacio antiguo, perteneciente al marqués de Narros, como poseedor de la casa solar de Zarauz. La población de Elcano es de origen muy remoto; y tal, que debe ser considerada por una de las primitivas de todo este país. De ella, en efecto, hace mención la escritura de donación del monasterio de San Salvador de Olazabal hecha en et año de 1025, citada en los artículos descriptivos de Alzo y Aya; de cuyas palabras se puede creer que esta última universidad era entonces dependencia de Elcano. Este coto, después que se pobló aquella tierra, quedó reducido a un barrio de la misma; y su iglesia dependiente de la parroquia de Santa María de Zarauz, no consta bajo qué concepto. Ello es que sus moradores a una con los del barrio de Urteta de Zarauz, se opusieron en et año de 1506 al pago de las primicias a dicha iglesia matriz; con cuyo motivo se suscitó un pleito con el cabildo eclesiástico de ésta. El bachiller D. Domingo González de Segurola, visitador general del obispado, arcipreste de Guipúzcoa, y juez apostólico de este negocio, pronunció su sentencia definitiva en la villa de Zarauz en el mismo año. Declaró por ella que dichas dos tierras deben depender de la parroquia de Zarauz con todas las primicias de ellas; pero al mismo tiempo mandó que conservase esta iglesia en las basílicas de aquéllas en pie  los ornamentos y demás necesario para el culto divino. así se observa desde entonces. Sin embargo, la población de Elcano promovió en el año último su separación de la jurisdicción de Aya, agregándose a la de Zarauz; a cuyo efecto entabló el competente recurso ante el gobernador de la provincia. Esta cuestión se halla todavía pendiente de la resolución del gobierno de su magestad.

ELDUAYEN : villa del partido judicial de Tolosa, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada en la encañada que forman los montes llamados Mugaga y Laarte, parte en lo más llano y el resto en cuesta, sobre el antiguo camino real de Navarra por Berastegui. Su posición geográfica es a los 1 gr. 42 min. de longitud oriental, 43 gr. 9 min. 15 seg. de latitud septentrional. Confina con pertenecidos de Berastegui, Berrobi, Gaztelu y Amasa; y dista de la villa de Tolosa como legua y media de mala calzada. El cuerpo /144/  de la villa se reduce a un grupo de casas aisladas, sin orden ni forma de calle; .cuya plaza se halla en la parte más baja de la población, y en ella la casa concejil con posada. La iglesia parroquial es de la advocación de Santa Catalina, y se halla servida por un rector y un beneficiado. Su patronato corresponde a la misma villa, cuyos dueños de casas hacen la presentación de la rectoría, sea que vivan o no en este pueblo. La del beneficio, antes del último concordato, se hacía por el rey en las vacantes de los meses de enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre; y por el rector en las de los otros cuatro meses. En su territorio hay una ermita titulada Santa Cruz. Desde tiempo inmemorial tuvo esta villa comunidad de montes, términos y ferrerías con la de Berastegui interesándose en ella en una tercera parte, menos respecto de la ferrería de Olloquiegui, que tenían a medias. Esta comunidad fue origen de multitud de diferencias y pleitos; por cuya consecuencia hicieron la separación en el año de 1848. después de haber seguido el competente expediente en el consejo provincial. A su virtud, quedó exclusivamente para esta villa la expresada ferrería de Olloquiegui, y la parte correspondiente de los montes. y deslindado el término municipal respectivo de ambos pueblos por medio de peritos.

En el tiempo en que Elduayen era una mera colación o aldea . se unió a la vecindad de la villa de Tolosa en virtud de escritura de concordia otorgada en el año de 1374, confirmada por el rey D. Enrique II. Su sucesor D. Juan I la confirmó también en las cortes celebradas en Burgos a 16 de agosto de1379. Por este contrato quedó dependiente de la jurisdicción de la villa de Tolosa y de su alcalde, y se obligó también a contribuir a los gastos de interés común que hiciese el concejo de la misma villa; pero al propio tiempo conservó sus términos, montes y la administración económica independiente. Elduayen fue una de las aldeas que en el año de 1435 promovieron un pleito contra Tolosa . queriendo eximirse de la obligación de contribuir con ésta a los gastos de interés común; pleito que se transigió en el de 1450. Tomó igualmente parte con Berastegui en otro litigio promovido en el año de 1479 contra la citada villa sobre el paso de mercaderías por los caminos de Belauriate y Urdadea, de cuyo resultado ya se ha hablado antes. Sea por estas y otras diferencias que se suscitaron, sea /145/ por imitar el ejemplo de otros pueblos, solicitó en el año de 1614 su completa separación de la vecindad de Tolosa; y la consiguió en el siguiente, mediante la gracia del título de villa de por sí, que le hizo el rey D. Felipe III. Por esta merced tuvo que contribuir a la real hacienda con la suma de 27297 reales por los ciento veinte vecinos que se le computaron por el juez de comisión de su magestad para la ejecución de la real cédula de exención. Desde entonces data la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio que su alcalde ha ejercido hasta la presente época, en que ha sido coartada, mediante el establecimiento de los juzgados de primera instancia.

Esta villa se titula NOBLE Y LEAL; y su escudo de armas en campo blanco contiene la figura de una vaca con su cría, y un brazo con bastón y una águila encima en campo azul, orleado de un letrero que dice Honor y gloria con valor y victoria. Los habitantes de Elduayen se emplean generalmente en la labranza de los campos, cuyas cosechas de trigo, maíz, nabo, legumbres y castaña son regulares. Tiene montes bastante bien poblados de arbolado de diferentes clases; en ellos hay buenos pastos, y se encuentran también algunos minerales de hierro. En su territorio hay una ferrería titulada Olloquiegui y un molino harinero. Su ayuntamiento en el régimen municipal antiguo se componía de un alcalde, dos regidores y un síndico procurador, nombrados anualmente por medio de electores sacados en suerte de entre los vecinos concejantes. Hoy día, con arreglo a la ley de 8 de enero de 1845, consta de un alcalde, de un teniente de alcalde y cuatro regidores. Elduayen se halla encabezada en diez fuegos, y ocupa en las juntas generales y particulares de la provincia el vigésimo sexto lugar a mano derecha del corregidor. Tiene una escuela elemental de niños de ambos sexos, dotada de los fondos públicos con 2200 reales anuales, con más los emolumentos.