Diccionario Historico Geografico Descriptivo de los Pueblos, Valles, Partidos, Alcaldias y Uniones de Guipuzcoa / Por D. Pablo de Gorosabel (1862). Gipuzkoa

SAN SEBASTIÁN: partido judicial de término, cuya cabeza es la ciudad que le da el_nombre. Fue creado en virtud de real orden de 12 de noviembre de 1837. Se compone de los pueblos de Aduna, Alza, Astigarraga, Fuenterrabía, Hernani, lgueldo, Irun, Lasarte, Lezo, Orio, Oyarzun Pasages, :Renteria, San Sebastián, Urnieta, Usurbil y Zubieta. El juzgado se halla servido por un juez, un m'O-motor fiscal, cinco escribanos actuarios, cuatro procuradores, dos alguaciles y un alcaide carcelero. Con arreglo al censo de población formado el año de 1860, su territorio tiene 13395 habitantes; entre los cuales se cuentan 30 abogados, 19 agrónomos y agrimensores, 2 arquitectos, 14 boticarios, 108 eclesiásticos, 11 escribanos, 26 maestros de educación primaria. 27 maestras de id., 31 médicos y cirujanos, 1792 niños de escuela, 1355 niñas de id., 141 monjas.

SAN SEBASTIÁN: ciudad cabeza del partido judicial del mismo nombre, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla asentada en terreno llano al pie del monte Urgull por su lado meridional, sobre la carretera general de Madrid, en la costa del mar Occéano cantábrico. Su posición geográfica es a los 1 gr. 41 min. 10 seg. de longitud oriental, 43 gr. 19 min. 35 seg. de latitud septentrional; y tiene 31 pies de altura sobre el nivel del mar, medidos en el crucero de las carreteras de Hernani y Lasarte. Confina por oriente con Pasages, por poniente con Orio y Usurbil, por sur con Hernani y Astigarraga, por norte con el mar Occéano cantábrico. Pertenecen a su jurisdicción los lugares de Aduna, Alza, Igueldo y una parte de la comunidad de Zubieta, según se expresa en sus respectivos artículos; y tiene los barrios extramurales denominados San Martín, Amara, Eguía, Loyola, Lugariz, Ulía e Ibaeta. También conserva jurisdicción con las villas de Hernani y Urnieta en el valle de Urumea. La ciudad se compone de diferentes calles construidas a cordel, bien empedradas y con aceras por ambos lados, pobladas enteramente con muy buenos edificios, muchos de ellos suntuosos; y tiene tres plazas que son la vieja, la mayor y la de las escuelas. Tiene una magnífica casa de ayuntamientos, cuya primera piedra fue colocada por el rey D. Fernando VII en 10 de junio de 1828; y su obra se ejecutó en los años siguientes bajo los planos sacados por D. Silvestre Pérez, célebre arquitecto de Madrid. También posee un elegante edificio con destino a escuelas públicas, un bonito y proporcionado teatro, lonja, mataderías de ganado, carnicerías, pescaderías, alhóndiga, y otras dependencias de servicio público. Tiene dentro de la población varias fuentes de agua de buena calidad conducida desde cerca de Pasages en cañería de hierro, que atraviesa por un túnel de 1325 pies castellanos; obra dirigida por el arquitecto de la ciudad D. Joaquín Rayón de Echeveste en el año de 1848. Sin embargo, sus aguas carecen en la estación de verano de la frescura apetecida, a causa de la larga distancia en que vienen, en cuya travesía pierden algún tanto esta cualidad /436/ Los paseos de Santa Catalina, San Francisco y el Antiguo ofrecen todas las comodidades apetecibles, tanto para tiempo de invierno como de verano. La ciudad con el monte Urgull forma una verdadera península; pues por la parle septentrional se halla batida por la mar, por la occidental está la bahía y por la oriental le baña el río Urumea con el brazo de mar que entra por la Zurriola. Así que no le queda más que una lengüeta estrecha de tierra por el lado del mediodía. San Sebastián es puerto de mar y plaza de armas; y el vecindario de toda su jurisdicción particular, sin comprender el de las citadas cuatro aldeas, con arreglo al censo de población del año de 1860, asciende a 12883 habitantes. Su clima es bastante húmedo, y muy sacudido de los vientos del noroeste; pero al mismo tiempo templado, de manera que pocas veces llega a cuajarse la nieve en la población.

El término municipal de San Sebastián tenía en lo antiguo mucha extensión; pues comprendía todo el territorio de realengo que había desde Fuenterrabía hasta Orio. y desde el mar de Pasages hasta la villa de Arano en Navarra. Así resulta de la carta-puebla concedida por el rey D. Sancho el Sabio de este último reino por los años de 1180, cuyas palabras literales traducidas del latín son estas. «Doy a los pobladores de San Sebastián por término desde Ondarribia hasta Orio. y de Arenga hasta San Martín de Arano, todo el trecho que yo tengo en aquel término, todo lo que allí es de realengo: y además tengan siempre por toda mi tierra los pastos, bosques y aguas en todos los lugares, como tienen los hombres que están en el circuito. Pertenecían por consiguiente a la jurisdicción de San Sebastián los pueblos de Fuenterrabía, Irún, Oyarzun, Rentería, Lezo, Pasages, Astigarraga, Hernani, Urnieta, Lasarte, Usurbil y Orio. La universidad de Andoain, y la mayor parte de la comunidad de Zubieta se unieron a esta ciudad en el año de 1379 por mandado del rey D. Enrique II; en el mismo otorgó la villa de Hernani carta de vecindad: y los lugares de Aduna y Alquiza hicieron igual sumisión hacia el de 1450, separándose de la unión de Tolosa mediante las competentes escrituras de concordia. Andoain, separándose de la vecindad de San Sebastián, se agregó a la de Tolosa en el año de 1475; cuyo hecho dio ocasión a contiendas y desavenencias muy graves entre estos últimos dos pueblos. Al /437/ fin se arreglaron ellas por medio de una escritura de concordia, la cual se otorgó en la casa solar de Berrozpe de Andoain en el ano de 1479; siendo sus apoderados Amador Ochoa de Olazabal de parte del concejo de San Sebastián, y Domenjón González de Andia, de la del de Tolosa. Su resultado fue haberse asentado entre ambas villas una tregua de cieno y un años con paz, amistad y buenas relaciones; conviniendo además que la universidad de Andoain volviese a la jurisdicción de San Sebastián, como en efecto verificó.

Tan extensa jurisdicción se fue reduciendo sucesivamente a medida que se iban engrandeciendo los pueblos sujetos a ella. Consta, en efecto, que el rey D. Alonso VIII de Castilla concedió a Fuenterrabía con Irún, Lezo y Pasage de la banda oriental en el año de de 1203 el título de villa de por sí, así que los fueros de su población; y por consiguiente quedó desmembrado todo este territorio de la jurisdicción de San Sebastián. El mismo monarca otorgó poco después al concejo y tierra de Oiarso los fueros, términos y gobierno municipal propio e independiente; y este distrito se separó también de la dependencia de San Sebastián. Siguió la segregación de la villa de Usurbil en el año de 1371, y la de la parroquia de San Nicolás de Orio en el de 1379; y se ve que la villa de Hernani se gobernaba independientemente a los pocos años, no consta en virtud de qué pacto o disposición. La universidad de Andoain, separándose de la vecindad de San Sebastián, volvió a agregarse a la de Tolosa en el año de 1516; la de Urnieta obtuvo el villazgo, y por consiguiente se eximió de la jurisdicción de esta ciudad en el de 1615. El lugar de Alquiza logró así bien la merced y prerrogativas de villa de por sí con la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio en el año de 1731, y se separó de la vecindad dependencia de San Sebastián. Por último el barrio de San Pedro de Pasages se desmembró de la misma manera del distrito municipal de esta ciudad en el de 1805, para formar una sola villa con el de San Juan, según se manifestó en su respectivo artículo. No consta la época, ni la manera en que se verificó la segregación de Astigarraga; pero es indudable que data de bastante antigüedad. Mediante todas estas separaciones, la jurisdicción de San Sebastián quedó reducida a los lugares y barrios expresados al principio; siendo de advertir que las poblaciones de Aduna, Alza e Igueldo /438/ tienen ayuntamientos propios y una administración económica peculiar, independiente de la de esta ciudad.

Es indudable que San Sebastián es uno de los pueblos más antiguos que tiene la provincia de Guipúzcoa. Sin embargo. es preciso confesar que no hay noticias ciertas acerca de su primera fundación; y cuanto el arzobispo de París Pedro de Marca escribió, para demostrar que corresponde a la antigua Oeaso, se halla refutado completamente por el P. Risco en la España Sagrada. Este asunto, digno de ser examinado con extensión, no corresponde a la naturaleza de la presente obra; donde considero por bastante indicar que la posición geográfica de San Sebastián no es la que señala Ptolomeo a la Oeaso. Tal es también la opinión que manifiesta D. Miguel Cortés y López en su Diccionario de la España antigua al tratar de la misma palabra demostrando de paso el error con que el de la Real Academia convirtió en minutos de longitud lo que Ptolomeo denotó como grados de latitud. Lo que sí se puede asegurar con más certeza es que en época muy anterior al siglo undécimo existía donde ahora se halla situada la ciudad de San Sebastián la villa llamada lzurum con las mismas dos parroquias de Santa María y San Vicente actuales. Así se ve de la donación que el rey de Navarra D. Sancho el Mayor hizo en el año de 1014 al monasterio de San Salvador de Leyre, usando de estas palabras: «damos y ofrecemos a Dios y a los santos ya nombrados y al monasterio de Leyre y a vos padre espiritual y maestro nuestro D. Sancho obispo y los monjes que en él moran en servicio de Dios, presentes y venideros, en los términos de Hernani a la orilla del mar un monasterio que se dice de San Sebastián con su parroquia y aquella villa que los antiguos llamaban lzurum con sus iglesias. conviene a saber, de Santa María y San Vicente mártir con aquel cubilar de lrurdita hasta Anaizoz, con aquel cubilar de Anaizoz hasta AIbizungo, con aquel cubilar de Albizungo hasta Ancieta, con aquel cubilar de Ancieta hasta Zuarzayate, con aquel cubilar de Zuarzayate hasta Bagozu Larrabuuru, con aquel cubilar de Bagozu Larraburu hasta Loizta, con aquel cubilar de Loizta hasta Freza de Zopite, de aquella Freza de Zopite hasta la orilla del mar, con las tierras, manzanales, pesqueras marítimas, montes, collados, valles, llanuras, censos, pastos, décimas, primicias, oblaciones, y todas las cosas de cualquiera /439/ manera pertenecientes al dicho monasterio y términos a la redonda, dentro y fuera del mar, como los tuvieron nuestros antecesores y nosotros hasta hoy; de tal suerte que desde este día en adelante queden todas ls cosas dichas del todo exentas de nuestra potestad y de todos los hombres, y perpetuamente confirmadas para el servicio del sobredicho monasterio de Leyre, y vuestro y de todos los hombres presentes y futuros que allí sirven a Dios. Ni presuma algunos de nuestros sucesores en aquella pardina de Izurum, ni en los demás términos ya nombrados fabricar algo de nuevo, pueblo, monasterio, castillo, iglesia, que no sea con beneplácito y para servicio vuestro y vuestros sucesores, sino como queda dicho por a salud de nuestras almas y por la alma del rey Micayo, etc. Esta donación fue confirmada .por el rey D. Pedro Ramírez en el año de 1100, en los términos siguientes: en primer lugar doy y confirmo aquella iglesia de San Sebastián que está a la orilla del mar en los confines de Hernani, con su villa, con sus términos, y todos los pertenecidos, tierras, montes, valles, llanos, árboles manzanales y no manzanales, también con sus marítimas, pastos, censos, según D. Sancho rey de los pamploneses dio en un tiempo al monasterio de San Salvador, con todas las cosas sobredichas, etc. Según el contexto de la primera donación transcrita, bien se puede calcular que para el siglo octavo o noveno ya existía la villa de Izurum; cuyo nombre se cambió después por el de San Sebastián sin duda por el de su primitiva parroquia de esta advocación. El de Donostiya, con que después ha sido conocido, es una corrupción de Done Sebastián; pues ya se sabe que Done en vascuence significa San, y así se dice Dona María por Santa María, Done Juan por San Juan.

Con respecto a tiempos posteriores hay noticias fundacionales de San Sebastián todavía más exactas. Aparece, en efecto que el rey de Navarra D. Sancho el Sabio dio a esta ciudad, entonces villa, los fueros de población o mejor de repoblación y aumento, conformes a los que tenía la ciudad de Jaca. El documento de esta concesión, escrito en un mal latín, no tiene fecha, pero se supone sea del año de 1180; por cuanto dicho monarca navarro aseguró en el anterior, por medie del tratado de paz celebrado con D. Alonso VIII de Castilla la soberanía de esta parte de Guipúzcoa. Por este precioso privilegio se /440/ señalaron a San Sebastián los términos que había de tener su territorio; se le confirmaron los fueros y buenas costumbres de que a la sazón gozaba; se le concedieron además diferentes franquezas y mercedes, según los capítulos siguientes. 1.º Los pobladores de San Sebastián no vayan en hueste ni en cabalgata, sino que sean libres e ingenuos de todo fuero malo y de toda mala costumbre perpetuamente. 2.° Los pobladores de San Sebastián, que arribaren a ella por mar o por tierra con sus mercaderías, no paguen la lezda allí ni en lodo el territorio de su magestad; salvo por las que comprando en Bayona llevasen a vender a otra parte. 3.º Las naves propias de San Sebastián sean exentas de pagar el portazgo y lezda, y las extrañas paguen una tercera parte menos que en Pamplona. 4º Los habitantes de San Sebastián pueden hacer hornos, baños y molinos, sin tener que pagar al rey ningún censo. 5.° Nadie se hospede en casas propias de vecino a no ser con voluntad de su dueño. 6.º Ninguno, no siendo navarro, sea poblador en la villa a no ser con licencia del rey y consejo de todos los vecinos. 7.° Cualquiera que poblase en San Sebastián, si fuese deudor, no responda ni él ni su fiador al acreedor hasta dos años. 8.° Cualquiera que tuviese querella de poblador de San Sebastián venga a recibir el derecho en San Sebastián; y sino hiciese así, y llevase prendas, pague mil sueldos al rey. 9.° Si acaeciese que alguna nave se quebrase en el término de San Sebastián, y los dueños de ella la recuperasen con todas sus mercaderías, paguen diez sueldos y la lezda, según queda dicho. 10.° Los pobladores de San Sebastián gocen siempre en todo el territorio de su magestad los pastos, bosques y aguas, así como los hombres que vivan en la comarca. 11.° Donde quiera que los pobladores de San Sebastián comprasen heredad, y habitasen en el término de la misma villa o fuera en sus heredades, gocen de tal adquisición libremente, y sin ningún mal interdicto o caso. 12.º No hagan guerra ni duelo con hombres de fuera bajo ningún pacto, sino que pongan por testigos uno navarro y otro francés; y si no tuvieren testigos, hagan un juramento. 13.º Ninguno sea preso dando fianzas de estar a derecho; y si no pudiese cumplirlo, vuelva de su pie. 14.° Si algún poblador de San Sebastián tuviese acto con alguna soltera de la misma villa con voluntad de ella, no pague la calumnia; pero si, cuando es con casada. 15.° Si alguno trajese contra su vecino /441/ espada, maza, cuchillo u otra arma pague mil sueldos, y pierda el puño. 16.° Si alguno pegase a otro con el puño o lo agarrase por los cabellos, pague sesenta sueldos; y si le echase en tierra doscientos sesenta. 17.° Si alguno entrase en la casa de su vecino, y le tomase prendas por fuerza, pague veinte sueldos; pero si fuese fiador, podrá prendarle según es de fuero. 18.º El merino del rey no reciba calumnia de ningún hombre de San Sebastián, a no ser con aprobación de doce buenos vecinos. 19.° Ningún hombre de San Sebastián sea citado a juicio fuera de la misma villa; ni sea juzgado si no es por sus propios alcaldes. 20.° Los pobladores de San Sebastián nombren al fin de cada año el preboste y alcalde. 21.º Los pobladores de San Sebastián donde quiera que se hallen, sea en territorio o corte de su magestad, sean juzgados según el fuero de la misma villa. Tales son en resumen las disposiciones más importantes de esta carta-puebla; siendo las demás penales, de derecho civil privado, lo que se debía pagar por las mercaderías que traídas del extrangero se vendiesen en esta ciudad, etc. Todos estos privilegios fueron confirmados por los reyes de Castilla; a saber, por D. Alonso VIII en Burgos a 16 de agosto de 1202, por D. Fernando IV en Toro a 26 de agosto de 1311, por D. Alonso XI en Burgos a 23 de mayo de 1345, por D. Enrique III en Valladolid a 20 de junio de 1401, por D. Juan II en Valladolid a 15 de febrero de 1420, por D. Enrique IV en Medina del Campo a 10 de junio de 1457, por D. Fernando y Doña Isabel en Tordesillas a 20 de agosto de 1475, por D. Felipe III en Madrid a 2 de enero de 1616, cuya real cédula se libró en 10 de mayo del mismo año.

Esta ciudad, cuando todavía no era más que villa, mereció de los monarcas de Castilla diferentes e importantes privilegios, cuya reseña se pasa a hacer. El más antiguo de que hay noticia fue otorgado por D. Sancho IV en Burgos a 15 de abril 1285, confirmando el que dieron su padre y abuelo, para que los vecinos de San Sebastián no pagasen portazgo en ninguna parte de estos reinos, excepto en Toledo, Sevilla y Murcia. Este privilegio fue confirmado por D. Alonso XI en Burgos a 7 de junio de 1326. Otro del mismo D. Sancho, librado en la propia ciudad de Burgos a 3 de abril de 1286, disponía que los vecinos de San Sebastián no pagasen el diezmo de las sidras que trajesen para su consumo. Otro expedido por D. /442/ Fernando IV en Toro a 26 de agosto de 1311, por el cual revoca la orden que había dado para que esta ciudad, entonces villa, contribuyese con algunos barcos para la armada que se trataba de levantar contra los moros. Vi vuestras cartas, dice, que me inviastes con Pedro Ochoa de Guetaria é con Pedro Guillen de Galarza, vuestros vecinos, en razón de cartas mías, que vos invié, en que mandaba que me diesedes nao e galea que quería facer contra los moros, e de esto que tomabades agravamiento, porque non lo habiades por fuero, nin lo usastes de dar en ningun tiempo a los reyes onde yo vengo, ni a mi; e mostraronme el treslado signado de escribano público, de una carta que yo vos hobe dado, en el cual treslado se contenía que me mostrastes un treslado de un privilegio signado de escribano público, que vos el el concejo de San Sebastián tenedes a que fuestes poblados e confirmado de los reyes onde yo vengo é de mi, en el cual dice que non vayades en fonsadera é que sedes libres y quitos de todo mal fuero é de toda mala costumbre para siempre. E esto que yo invié a mandar que era contra vuestro fuero é contra vuestro privilegio, é que me pediades merced que vos non agraviase esto é que mandase guardar el vuestro privilegio y el fuero y el uso que ovisteis siempre en esta razón. E yo veyendo que era de derecho, y era mi servicio, tovelo por bien devos guardar esto y todos los fueros é usos é vuestras franquezas é libertades, en todas cosas, ansí como fasta aquí, etc. Por otro privilegio despachado por el rey D. Alonso XI a 6 de junio de 1313 se mandó que los naturales de San Sebastián no pagasen en la aduana de Sevilla más que la veintena. En fecha 15 de agosto de 1326 libró el mismo otro privilegio, disponiendo que los vecinos de esta ciudad no pagasen portazgo. peage, castraje, diezmo, sobrado, rediezmo, ronda asadura, castelage. rocaje, pasage, ni otro derecho alguno debido a su magestad. Por otro del propio monarca dado en Sevilla a 18 de agosto de 1340 se mandó que los que condujesen bastimentos S San Sebastián o a sus aldeas no fuesen detenidos en ninguna parte, salvo por deudas o fianzas; confirmado por D. Enrique III en Valladolid a 12 de noviembre de 1406. El rey D. Pedro libró otro privilegio en Illescas a 20 de abril de 1351, para que los géneros que viniesen de Navarra a San Sebastián, fuesen de esta ciudad a dicho reino por la villa de Tolosa no /443/ pagasen diezmos. Otro del mismo monarca, su fecha en Valladolid a 20 de noviembre de 1351, disponía que los mercaderes navarros, que embarcasen cualesquiera mercaderías en el puerto de San Sebastián, fuesen libres de pagar el diezmo de ellas. Por otro de D. Enrique III, expedido en Valladolid a 12 de noviembre de 1406, se confirmó el dado por sus predecesores, para que los que condujesen vituallas a San Sebastián no fuesen detenidos, salvo por deuda propia. El príncipe D. Carlos de Viana, heredero de la corona de Navarra, otorgó otro en San Sebastián a 5 de setiembre de 1450, sobrecarteado en Pamplona a 27 de marzo de 1454, eximiendo a los vecinos de San Sebastián del pago de derechos de entrada y salida en dicho reino en cualesquiera géneros y bastimentos que fuesen por Guipúzcoa. Por otro librado por D. Felipe II en Madrid a 1.° de abril de 1588 se mandó que en los pueblos que hay desde el puerto de San Adrián hasta San Sebastián no se impidiese el libre transito de bastimentos que viniesen a esta ciudad desde Castilla u otras partes.

El puerto de San Sebastián se reduce a una bahía o concha; cuya entrada se halla al occidente del castillo de la Mota, sito en la cima del monte Urgull y al oriente del denominado Montefrío. Su boca es como de un tiro de cañón, y su fondo de diez a nueve brazadas de agua. En medio de los expresados dos montes algo internada en la concha hay una isla llamada Santa Clara, donde en un tiempo hubo una ermita de este nombre; cuya elevación es de más de 300 varas, y su extensión de oriente a poniente de 500. Esta isleta forma dos aberturas de entrada para el interior de la concha, si bien la occidental no tiene paso por razón de los bajíos que hay en ella. Por lo mismo la verdadera entrada es la abertura oriental, o sea la que está entre la isleta indicada y el monte Urgull; cuya anchura es de 400 con nueve a ocho brazadas de fondo. Dentro ya de la misma isla se forma el puerto en figura de concha, que tiene como media legua de extensión con cuatro brazas y tres y media de fondo de arena limpia. Esto no obstante, no pueden estar fondeados en ella sino cuatro o cinco navíos de mediano porte; pues más en número estarían desabrigados, por cogerles de frente la entrada. En el espacio de la costa perteneciente a la jurisdicción de esta ciudad hay otra entrada que forma el río Urumea; el cual desemboca en el mar, bañando la punta /444/ oriental del castillo de la Mota. Su barra es muy peligrosa; y por lo tanto no se hace uso alguno de ella. En el verdadero puerto, que queda descrito, hay cuatro muelles; los cuales existen entre la punta occidental del monte del castillo y las murallas de la ciudad. Los barcos están abrigados en ellos de los temporales de mar, tan proceloso en esta costa, por medie del mismo monte, que les sirve de mucha defensa. Sin embargo, la resaca que se experimenta en ellos en ocasiones, particularmente en las aguas vivas, es tan fuerte, que suelen aún peligrar los buques amarrados dentro de los mismos. Pueden contener de setenta a ochenta embarcaciones, las cuales tienen que entrar y salir en mareas llenas, por quedar en seco en baja mar. El primero de dichos muelles empezó a construirse en el reinado de D. Juan II, a quien esta ciudad pidió licencia para exigir ciertos arbitrios sobre las mercaderías que se descargasen en este puerto, y se le autorizó su exacción. No bastó seguramente su producto para una obra de tanto coste en sitio tan sacudido por la mar. Consiguientemente la entonces villa de San Sebastián representó al rey D. Enrique IV, diciendo: que en su puerto no había muelle; que por esta razón se perdían muchos barcos, y peligraban las personas que navegaban; que la villa estaba a punto de despoblarse, etc. Le suplicó por tanto que le autorizase para aumentar el impuesto establecido, con calidad de que su exacción fuese perpetua; a cuya solicitud defirió su magestad librando sobre ello la correspondiente cédula fechada en la misma villa a 15 de abril de 1463. Ea ella se señalaron las mercaderías sobre que se debían exigir estos derechos, así que su respectiva cuantía. No consta la época y circunstancias de la construcción de los otros dos muelles; pero sí que el año de 1688 tuvieron averías a consecuencia de la voladura del almacén de pólvora del castillo, de que se hablará después, para cuya reparación libró la provincia mil ducados. El cuarto se ejecutó entre los años de 1851 al 1859 por disposición y cuenta del gobierno de la reina, contiguo a los anteriores.

Para evitar los naufragios de barcos, tan frecuentes en esta costa cantábrica, se construyó el año de 1778 a expensas del consulado de esta ciudad en la cima del punto llamado Arrobi, o Montefrío de Igueldo, una hermosa linterna o fanal. Su altura es de once pies sobre una torre de piedra arenisca labrada con veinte y uno de elevación; cuya luz de veinte y cuatro pabilos /445/ sobrepuja la superficie de la agua 266 varas castellanas, y se descubre de noche a las diez leguas. Para su conservación, por real orden de 6 de mayo de 1781 se concedió al consolado la facultad de exigir tres cuartos de real por tonelada de veinte quintales a todas las embarcaciones extrangeras que llegasen con destino o de arribada a los puertos de San Sebastián y Pasages, un cuartillo de real a los nacionales. Solamente se exceptuaron del pago los buques fletados por la real hacienda, y los que se empleasen en conducir vena de Somorrostro. Después de la última guerra civil este farol se trasladó a otro punto más bajo del mismo monte de Igueldo; para cuyo efecto se construyó por cuenta del gobie[r]no de su magestad una nueva torre que es la que en la actualidad está en uso.

San Sebastián es plaza fuerte cercada de buenas murallas con dos solas puertas de entrada; una por la parte de tierra, sobre la cual está el cubo imperial de Carlos V, la otra sobre la marina. El castillo de la Mota ocupa la cima del monte llamado Urgull, que domina la plaza; cuya primera obra se atribuye al rey de Navarra D. Sancho el Fuerte, ejecutada por los años de 1194. Sin embargo, D. Hércules Torrelli, célebre ingeniero militar, en una carta escrita a la provincia desde Madrid en 25 de enero de 1692 dijo que este castillo había sido fundado por él, ocupándose en sus obras hasta fin de agosto del año anterior; con lo cual sin duda quiso referirse a su reparación a consecuencia de su destrucción en 1688, según se dirá después. El recinto de la plaza, de la que depende el castillo, se halla a cargo de un gobernador de la clase de mariscal de campo; y tiene a sus órdenes un ayudante. un teniente de rey, un capitán de llaves y otros subalternos. Tiene buenos cuarteles, almacenes, casas-matas, prisiones y demás dependencias correspondientes; y se halla guarnecida por tropa de infantería, artillería e ingenieros. Según tradición, parece que se empezó a circunvalar el castillo en tiempo del rey D. Alonso VIII de Castilla; y que después se adelantó la cerca hasta el sitio que actualmente ocupan las murallas. Estas obras de defensa se formalizaron a consecuencia del asedio que el ejército francés puso a la plaza el año de 1476 en la invasión que hizo en esta provincia con motivo de la sucesión de la reina Doña Isabel en el trono de Castilla. Consta esto de la carta real patente librada por la misma con su marido en Toledo a 20 de /446/ febrero de 1477. En ella se dice cómo el ayuntamiento de San Sebastián le había representado: que por causa de la guerra con el rey y reino de Francia había sido mucho más fatigada que todas las otras villas de la provincia: que había hecho muchos gastos en formar y fortificar el pueblo y en hacer al redededor [i.e rededor] de él baluartes y cercas con sus almenas, para que se pudiese defender mejor en caso de necesidad. Consiguientemente pidió licencia para imponer ciertos arbitrios sobre las carnes, fierros, aceros, paños, pescados y otras cualesquiera cosas vendibles, con el objeto de acabar de fortalecer la villa con su producto. Sus magestades accedieron a esta súplica. y mandaron que el ayuntamiento en unión con Juan de Sepúlveda, corregidor de la provincia viese lo que era necesario para acabar de hacer la cerca de la villa, y en qué cosas se podían hacer las imposiciones. Esto se arregló en la junta celebrada en el sobrado de la iglesia de Santa María el día 16 de marzo de 1477; estableciendo un arancel de lo que debían satisfacer algunos artículos de bastimentos y otros géneros comerciales, y obtuvo la real aprobación. Para el propio fin los reyes católicos D. Fernando y Doña Isabel hicieron a esta ciudad el año de 1514 la merced de 64000 maravedís anuales sobre las rentas de las alcabalas de esta provincia; confirmada por D. Felipe II en 1566. Continuáronse en el siglo décimo sexto las obras de fortificación; de manera que se ejecutó el año de 1542 el lienzo oriental de la muralla, en tiempo de Carlos V el cubo imperial, en 1567 el rebellín de junto al postigo de San Nicolás cerca de la Zurriola. Igualmente los dos baluartes, llamados del gobernador y San Felipe en los ángulos de la plaza, que miran, el uno hacia el río Urumea, el otro a la concha, el hornabeque. y las demás fortificaciones exteriores de la plaza se ejecutaron sucesivamente entre mediados a fines del siglo inmediato hasta ponerlas en el estado actual.

Según queda indicado, las obras primitivas fueron costeadas exclusivamente por la misma ciudad; pero para las ejecutadas después contribuyeron también la provincia y real hacienda. Consta, en efecto, que el rey aplicó a este objeto el año de 1646 la suma de diez mil ducados en el producto del donativo de noventa mil que le ofreció la provincia para la guerra de Italia. Aparece también que la provincia, teniendo pagado con exceso dicho donativo, acordó dar a San Sebastián los diez /447/ mil ducados en cuatro años, atendida la importancia de las obras. Resulta así bien que para las obras del cubo del Ingente. que mira hacia la concha, ejecutadas en los años de 1656 y 1657, y algunas otras de Fuenterrabía, destinó el rey doce mil ducados en el donativo ofrecido por la provincia. Se descubre del mismo modo que por real provisión de 14 de febrero de 1682 fue autorizada la ciudad para tomar a censo con el propio objeto el dinero necesario, imponiendo para su luición ciertos arbitrios por tiempo de diez años. Está igualmente justificado que la provincia dio a San Sebastián en 1688 mil ducados para la reparación de los daños causados en el castillo y muelle por la explosión del depósito de pólvora establecido detrás de aquél. Es así bien constante que el rey envió en 1693 dos mil doblones, y que en 1696 la provincia hizo a su magestad el donativo de veinte mil ducados para las fortificaciones de los pueblos marítimos; de cuya suma se destinaron a San Sebastián cien mil reales para las obras del castillo que se habían rematado en pública licitación.

Esta ciudad, tuvo en lo antiguo el singular privilegio de que sus alcaldes abriesen y cerrasen diariamente las puertas de la misma. Semejante prerrogativa procedía de haber sido las primitivas murallas construidas por ella, y de haber estado su defensa a cargo de los vecinos en falta de una guarnición permanente de tropa. Los dos alcaldes alternaban en este encargo de seis en seis meses. El que de ellos estaba en turno conservaba en su casa todas las llaves de las puertas; y asistía a su cerradura acompañado de la gente más granada de la ciudad con hachas encendidas. Había un llavero dependiente de las órdenes del alcalde, cuyo salario de 137 ducados anuales se pagaba de los fondos municipales. Así las cosas, el cardenal Adriano, gobernador del reino, escribió una carta a la ciudad desde Vitoria en 1522 para que entregase una de las llaves al capitán general D. Beltrán de la Cueva. Igual orden envió el emperador D. Carlos V desde Monzón en 1542 siendo capitán general D. Sancho Martínez de Leiva; si bien expresando que no lo hacía por desconfianza que tuviese de los capitulares, sino para mayor seguridad de la plaza. D. Felipe II mandó lo propio en los años de 1566 y 1588 por medio de las competentes cédulas dirigidas a la ciudad; y es probable que continuase esta costumbre en los reinados posteriores. Con arreglo /448/ a estas reales órdenes la formalidad de la cerradura de las puertas de esta ciudad se hacia en unión por el alcalde y capitán de llaves dependiente del gobierno militar. Pero aun esta prerrogativa se perdió en el año de 1794, en que cesó la intervención de los alcaldes respecto del cuidado de las puertas con motivo de la ocupación de la plaza por los franceses, y no se recuperó después de la evacuación de éstos a consecuencia de !a causa que se formó a los capitulares y vecinos por su rendición. Sin embargo, la ciudad conservó después en muchos años su capitán de llaves asalariado, como en posesión o recuerdo de su antiguo derecho.

San Sebastián tuvo otro privilegio, cuya primitiva fecha no consta, para que las naves que viniesen a sus puertos tuviesen que descargar la mitad del cargamento de trigo y demás bastimentos y conducirlos a vender a la misma ciudad. Tal medida tenía por objeto que no faltasen a la gente militar de esta plaza las subsistencias, con lo que se favorecía de paso a sus habitantes. Así se deduce de la cédula que el rey D. Enrique II libró en Sevilla a 13 de abril de 1376, confirmando dicho privilegio. Otrosí, dice, por cuanto la dicha villa de San Sebastián es la mejor villa que nos habernos en el nuestro señorío do Guipúzcoa, é que más pertenece al nuestro servicio que esté bien proveída, así de compañías, como bastecida de armas e de todas cosas que le son necesarias para guarda e amparamiento de la dicha tierra de Guipúzcoa; por ende mandamos, e es nuestra merced que todos [i.e. todas] las naos é bajeles e otros navíos cualesquier de cualesquier mareantes e otros que non sean los sobredichos de la villa nueva de la tierra de Oiarso e de las dichas ferrerías de la manera que dicha es, e si las que fueren de mareantes de fuera de los nuestros reinos, que aportaren en dicho puerto de Oiarso, éstos tales que sean tenidos a descargar el pan e de las otras cosas que trajeren toda la parte que han acostumbrado de descargar. E esta parte que descargaren que sean tenudos de la llevar a la dicha villa de San Sebastián 'por tierra o por mar para lo vender allí o se aprovechar de ello, etc. Las ordenanzas municipales de esta ciudad, confirmadas por los reyes católicos en 1489, prescribían igual medida. Semejante privilegio fue objeto de continuas reclamaciones de parte de los comerciantes forasteros; cuyo libre trafico perjudicaba notablemente. Cuantos /449/ especulaban en la compra y venta de vituallas, tanto nacionales como extranjeros, consideraban tal precisión de descargar la mitad de la carga por una extorsión y privación de la libertad natural que tiene el hombre de vender sus géneros donde le acomode. La villa de Rentería, a la que perjudicaba en particular este privilegio, demandó a la de San Sebastián en el siglo décimo sexto ante el consejo real sobre su abolición; fundándose para ello en la consideración de haber cesado las causas que hubo para su concesión. Sin embargo, esta ciudad defendió tenazmente su prerrogativa como favorable a sus intereses; y no se consiguió abrogarla en medio de que había sido otorgada en tiempo en que escaseaban los comestibles, para abastecer la guarnición de la plaza. San Sebastián ejecutorió dicho privilegio en los años de 1505 y 1508 en un pleito seguido contra ciertos comerciantes ingleses y otros vecinos de Fuenterrabía, ante la real chancillería de Valladolid; cuyas sentencias fueron confirmadas por real cédula de 20 de enero le 1616, repetida en 10 de mayo del mismo año. esta medida en tanto grado repugnaba, que el comercio de Bayona demandó a San Sebastián en el año de 1714 ante el supremo consejo de la guerra en sala de justicia. La demanda se redujo a pedir la declaración de no estar obligados los comerciantes le aquella plaza a llevar a vender a esta ciudad contra su voluntad la mitad de sus cargamentos de comestibles que habían traído al puerto de Pasages. San Sebastián dio cuenta de esta demanda a las juntas generales de la provincia del mismo año; las cuales acordaron prestarla su voz y costa para el seguimiento del negocio, como en defensa de un privilegio. Después de varias consultas que de orden del rey se remitieron a la junta de estado y extrangería, y no obstante las reclamaciones del gobierno francés, su rnagestad se conformó en el año de 1716 con la sentencia dictada por el expresado consejo. Reducíase su resolución a absolver a la ciudad de San Sebastián de dicha demanda en observancia de su citado privilegio; pero al mismo tiempo mandó su magestad que por aquella vez se restituyesen a sus dueños las cargas que estaban embargadas. Sin embargo, enterado el rey de los perjuicios que ocasionaba el uso le este privilegio de la media descarga, por real orden de 1.º de abril de 1749 previno que no era su ánimo permitir semejante detención; y en su consecuencia mandó que se celase /450/ para que no se abusase de tal prerrogativa. Ordenó al propio tiempo que se hiciese satisfacer a los dueños de !os géneros que se les tomaren; sin detener, ni vejar al comercio. Las nuevas leyes protectoras de la libertad comercial dejaron abrogado completamente el uso del citado privilegio; insostenible ante la razón, la conveniencia pública y la justicia, bajo cualquier concepto que se examine en un orden regular de cosas.

La ciudad de San Sebastián considerada geográficamente pertenece a Guipúzcoa desde la época de la existencia de esta provincia. Así es que en el titulado privilegio de votos del conde Fernán González, el cual se supone haberse otorgado el año de 939, se le cita como límite oriental de Guipúzcoa; y en la demarcación del obispado de Bayona, hecha por su prelado Arsio hacia el de 980, se le incluye en la misma provincia bajo el nombre de San Sebastián de Púsico. Consta que por escritura otorgada en Castro Urdiales a 4 de mayo de 1296, copiada en las Memorias del rey D. Fernando IV escritas por D. Antonio Benavides, tomo II, página 81, formó hermandad con la citada villa, Fuenterrabía. Guetaria, Santander, Laredo, Bermeo y Vitoria. El objeto de esta asociación fue conservar sus privilegios, aumentar el comercio y determinar la forma y manera de resolver sus respectivas reclamaciones y demandas. También se sabe que en 29 de octubre de 1353 se celebró otra escritura de paz, amistad y concordia entre San Sebastián y otras villas marítimas de Castilla con la ciudad de Bayona, perdonándose recíprocamente las injurias y daños recibidos, y acordando el modo de evitarlos en adelante. La pone Rymer en su colección de tratados de paces, convenciones, etc. No es menos cierto que Juan Martínez de Iraola asistió como procurador de esta ciudad, a las cortes celebradas en Burgos el año de 1354, según se ve de la colección de cortes que publica la Real Academia de la historia. Es igualmente constante que Pelegrín Gómez y Juan de Henillas (si no hay equivocación en los apellidos) concurrieron con igual representación a las celebradas en Madrid en 1391, como aparece de la misma colección. De todo esto se deduce que la ciudad de San Sebastián no andaba en aquel tiempo en la hermandad de esta provincia; sino que se gobernaba por sí misma independientemente de ella. Pero aparece al mismo tiempo que Martín Sánchez de Tolosa y Martín /451/ Martínez de Durango le representaron en las juntas generales de Guetaria de 1397; en cuyas actas figura su nombre como de uno de los miembros integrantes de la hermandad guipuzcoana. Otro tanto sucede en las que se celebraron en la misma ciudad en 1415; y así ha continuado desde entonces, participando de los trabajos, glorias y honores de la provincia.

En medio de esto, la diferente apreciación del estado legal de las cosas públicas produjo una lamentable escisión; a cuya consecuencia estuvo separada de hecho del gobierno foral de Guipúzcoa desde el mes de agosto de 1844 hasta el de julio de 1847. Dio motivo a este desacuerdo el hecho siguiente. Restablecido en el año de 1844 el régimen foral de las tres provincias vascongadas, la diputación convocó para la villa de Azpeitia las juntas generales; cuyas sesiones debían abrirse el día 7 de agosto. Como el ayuntamiento de San Sebastián estaba organizado con arreglo a la ley constitucional del reino, creyó que las palabras en la forma antigua, en la cual disponía la convocatoria se hiciese la elección de procuradores junteros, envolvían el concepto de que sólo los nobles debían verificarla. Bajo este supuesto, consideró que, estando compuesto de nobles, y de los que carecían de esta cualidad no podía cumplir con esta parte de la convocatoria sin desconocer su propio origen. Representó en este sentido a la diputación, excusándose de enviar ningún apoderado a dichas juntas; y como éstas no reconocieron a los pueblos la libertad de separarse del régimen adoptado en el país, quedaron interrumpidas las relaciones de San Sebastián con la provincia. Continuó en los dos años inmediatos en no concurrir a las juntas de la provincia, a pesar de las convocatorias que le pasaba ésta, considerándola siempre como a uno de los pueblos de la hermandad. Pero, conociendo los inconvenientes de un estado de cosas tan anómalo, promovió su reconciliación con la provincia; a lo cual se prestó ésta a la sola condición de que la ciudad se sometiese en un todo al régimen general de la misma. Hecho este arreglo, San Sebastián envió sus apoderados a las juntas generales celebradas en la villa de Zumaya por julio de 1847; y fueron admitidos, según costumbre. En ellas se hizo un acuerdo por el que consta que dejaron en olvido los motivos que habían contribuido a interrumpir el buen acuerdo que siempre había habido entre la provincia y esta ciudad; en cuya consecuencia /452/ se realizó la deseada reconciliación a satisfacción de ambas partes, como se observa desde entonces.

San Sebastián desde lo antiguo ha sido la población mayor y más importante de esta provincia. Debe esta ventaja principalmente a su comercio; a cuyo ejercicio está llamada a causa de su situación en la costa marítima con puerto de buena entrada, y el más próximo a Navarra y Aragón. Agregase a esto en el día la circunstancia de los caminos de Oriamendi, el de Andoain a Irún y el de la costa, construidos a fines del siglo anterior y lo que va del presente. Consiguiente a su destino comercial es el contexto de la carta-puebla, que le fue otorgada por el rey D. Sancho de Navarra. Se encuentran, en efecto, en ella multitud de disposiciones relativas a los derechos que los mercaderes de esta ciudad y extrangeros debían pagar al rey por las mercaderías que aportasen a la misma. Otras son concernientes a arribadas, naufragios, pesos. medidas y otras cosas que tienen relación con el comercio terrestre y marítimo. Los diferentes privilegios concedidos por los monarcas de Castilla a este pueblo, cuya indicación se hizo antes, dan también a entender que su comercio tenía bastante importancia. El establecimiento de una casa lonja donde se vendiesen las mercaderías, verificado el año de 1477, es otra prueba de lo mismo. La existencia de la cofradía de Santa Catalina, o sea de maestres de naos, mercaderes, pilotos y mareantes, es también antiquísima; pues consta que los reyes católicos aprobaron sus ordenanzas en Jaén a 7 de julio de 1489. Por ellas, al paso de tratar de evitarse los desórdenes que resultaban de sus reuniones, se dio a su mayordomo jurisdicción para conocer de plano y sin figura de juicio hasta en cuantía de seis mil maravedís en los casos y cosas que por razón del oficio de marear naciesen entre ellos. Las mismas establecieron otras disposiciones para el gobierno del muelle, cobranza de los derechos impuestos para su conservación, etc.; todo lo cual era un principio de consulado. Estas ordenanzas fueron confirmadas por el emperador D. Carlos V en Toledo a 10 de marzo de 1539; de que libró la competente real provisión.

Uno de los ramos importantes del comercio antiguo de esta ciudad era el de las lanas, que de los reinos de Navarra y Aragón venían a embarcarse a este puerto para el extrangero. El gobierno del rey impuso el año de 1654 un recargo de /453/ derechos a este género, y continuó aumentándolo en los inmediatos; de que resultó que los navarros y aragoneses empezaron a llevar sus lanas por tierra a Bayona, donde no existían semejantes imposiciones. A esto siguió la abertura del camino real Orduña; a cuya consecuencia las conducciones de lanas de Castilla se hacían' al puerto de Bilbao para su embarque. De aquí resultó la pérdida completa de este comercio así en San Sebastián como en los demás puertos de esta provincia. Se representó al rey sobre el particular; y formado el oportuno expediente en averiguación de las causas del fatal resultado de dicha medida, se logró por fin que su magestad, accediendo a las súplicas de la provincia, dejase sin efecto en el año de 1688 las nuevas imposiciones de derechos. A pesar de esto, no se restableció en esta ciudad el antiguo comercio de lanas; con cuyo desengaño, para el remedio de este mal, se pensó en erigir en ella un consulado. Por consecuencia de sus gestiones obtuvo esta merced en virtud de la real cédula expedida por D. Carlos Il en Madrid a 13 de marzo de 1682; mandando se erigiese dicha casa de contratación en la misma forma que tenían otras de igual clase en Bilbao, Sevilla, Burgos y otras partes. Dotósela para el efecto con las correspondientes ordenanzas, compuestas de 84 capítulos; las cuales fueron aprobadas por el real y supremo consejo de Castilla en 19 de setiembre del mismo año. Presentadas al uso de la provincia, no dejaron de ocurrir algunas dudas sobre su concesión en razón a que la jurisdicción consular debía necesariamente perjudicar a la ordinaria de los alcaldes de esta ciudad; prerrogativa que la provincia deseaba conservar intacta en su territorio. Sin embargo, como la misma ciudad promovía el negocio, y considerando por otra parte las ventajas de la institución, la provincia autorizó su plantificación; si bien con la restricción de que no hiciese uso de la facultad consignada en el capítulo 24 de ellas contra las leyes del título 18 de los fueros. En el año de 1764 recurrió el consulado al rey, haciéndole presente que las ordenanzas de su erección eran muy diminutas, y convenía que se adiccionasen con otras útiles para su mejor gobierno. Consiguientemente se reformaron y arreglaron de nuevo; en cuyos términos fueron aprobadas por la real provisión del consejo librada en Madrid a 1.° de agosto de 1766. Tales son las leyes bajo las que se rigió este consulado hasta la publicación /454/ del nuevo código de comercio, que se verificó el año de 1829.

El capítulo 24 de las ordenanzas de 1682, de que ya se ha hecho mérito, autorizaba al consulado para hacer repartimientos ordinarios y extraordinarios para su subsistencia. A su virtud estableció un arancel de los derechos que debían satisfacer las mercaderías que se introdujesen o exportasen por este puerto; entre las cuales se comprendían gravados, si bien con moderadas cuotas, algunos productos de la industria de la misma provincia. He aquí el origen de ruidosas diferencias entre ésta y el consulado. Noticiosa, en efecto, la diputación de que esta última corporación, contraviniendo a la limitación con que se autorizó su erección, exigía derechos a los productos del país, comisionó a D. Antonio de Zorrobiaga para que recibiese la competente información de testigos sobre el particular. Dada ésta, resultó plenamente justificada la verdad de la denuncia. En su vista la diputación acordó que el consulado tildase y borrase la acta que había extendido para la imposición de los indicados arbitrios; por cuyo hecho y exacción de éstos multó en trescientos ducados de plata al prior y cónsules. Para el cumplimiento de este acuerdo se dio comisión a D. Andrés de Alcibar Jauregui; quien pudo realizar la multa, no así cumplidamente el otro extremo de su encargo mediante la resistencia que le hicieron el prior y cónsules Uno de tales era D. Santiago de Arrivillaga; al cual por sus desacatos tuvo que arrestar,. y ponerle preso en su propia casa a disposición de la diputación. Ésta, que a la sazón residía en Azpeitia, mandó que Arrivillaga fuese conducido a la misma villa para la continuación de la causa; pero no tuvo efecto tal acuerdo a consecuencia de haberse recibido una real provisión del consejo de Castilla, mandando la soltura de aquél. Como el consulado dejó de cobrar a los productos del país los derechos cuyo recargo fue el motivo de esta disidencia, quedó sobreseído en tal estado este asunto; sin que se hubiese removido después.

La erección del consulado, aunque sin duda muy útil en sí, no podía ser una medida suficiente para restablecer y fomentar el decaído comercio de esta ciudad. Esto no podía conseguirse sino removiendo las trabas que le entorpecían y arruinaban. Facilitar la libre introducción y exportación de mercaderías nacionales y extrangeras para este puerto: rebajar los derechos reales, provinciales y municipales que se exigiesen por /455/ ellas: abrir buenos caminos desde el interior al puerto; evitar vejaciones a los comerciantes; en fin, prestarles protección en la conducción de géneros. He aquí en resumen lo que más hubiera podido convenir al comercio de San Sebastián, y a lo que al parecer debían dirigirse principalmente sus gestiones. El sistema económico que regía en aquella época en España no se prestaba seguramente a los intereses mercantiles de esta ciudad. Ofrecíase además la gran dificultad de conciliar la libertad, que por fuero tienen los habitantes de esta provincia de surtirse de las mercaderías extrangeras necesarias a su uso y consumo, con el pago de derechos de ellas a su introducción en el interior del reino, evitando el contrabando. San Sebastián solicitó, pues, en el año de 1705 la facultad de la libre navegación a las posesiones de Ultramar, con la de traer directamente de ellas el cacao. En su vista se logró en el año de 1728 el establecimiento de la compañía de Caracas en la misma ciudad; pero, como fue con varias condiciones onerosas, la circunstancia de que sus navíos a la vuelta hubiesen de arribar a Cádiz, para pagar los derechos y otras restricciones, no surtió los efectos que se deseaban. La dirección de esta compañía fue trasladada a Madrid en el año de 1751 en virtud de una real orden; y el comercio de Indias halló cada vez mayores embarazos por razón de las medidas restrictivas del gobierno. Por lo mismo, la ciudad y consulado solicitaron en el año de 1789 la habilitación de este puerto para el comercio directo de las Américas, con la facultad de traer de ellas el cacao y azúcar, ramo principal de su comercio. A este efecto trataron de conciliar sus intereses propios con los generales de la real hacienda y esta provincia; pero mediante la oposición que hizo esta última al proyecto, en razón a las operaciones de aduana consiguientes a la habilitación pretendida, no consiguieron su objeto. Se renovó el plan en el año de 1803; en cuyo registro de juntas hay una exposición luminosa e interesante presentada por D. Juan José de Zuaznabar, representante de la villa de Hernani, que fue adoptada. Sin embargo, no pudo resolver las dificultades que se ofrecían para ell, ni vencer la oposición que se le hizo; y así, quedaron las cosas en el mismo estado. En consecuencia de nuevas gestione, por real decreto de 21 de febrero de 1828 se habilitó este puerto para el comercio directo de América con /456/ la cualidad de por ahora bajo las reglas y formalidades, que extendería la dirección general de rentas para la real aprobación. Sin embargo, semejante reglamento no se publicó; y tampoco pudo llevarse a efecto la habilitación del puerto, a la que se oponía la provincia. Declaróse otra vez la habilitación en virtud de real orden de 14 de noviembre de 1832 bajo las reglas establecidas en la misma; pero se suspendió por otra de 29 de marzo de 1833, en cuyo estado quedó este negocio a causa de la guerra civil que sobrevino. Por fin, por la real orden de 16 de enero de 1836 se mandó se llevase a cabal ejecución y cumplido efecto la de 14 de noviembre de 1832 bajo las reglas establecidas en ella; en cuya virtud se estableció en esta ciudad la nueva aduana con los correspondientes empleados. Merced a esta medida, y a la traslación de aduanas desde el Ebro a la frontera y costa marítima verificada en el año de 1841, el comercio de San Sebastián se aumentó de una manera notable; en términos de que su aduana ha llegado a producir el año último la suma de 13.049,521 rs. Los artículos en que consiste la importación consisten principalmente en los frutos coloniales, bacalao de Terranova y Noruega, paños, telas, quincalla, tablas, etc.; y los de exportación en granos, vinos, harinas, alguna ferretería, cal hidráulica, minerales, etc.

La ciudad a la que concierne este artículo, tuvo multitud de pleitos con las villas de Rentería y Pasages y valle de Oyarzun sobre la jurisdicción del puerto de Pasages, uso y comercio de estos pueblos por el mismo. Queda hecha su explicación en el artículo descriptivo de esta última villa y su puerto; a donde remito al lector por no causar repeticiones. Me limito por lo tanto aquí a decir que por diferentes reales ejecutorias antiguas y modernas ganadas en contradictorio juicio con dichos pueblos se declaró a favor de esta ciudad la jurisdicción de las aguas de dicho puerto hasta donde cubren la tierra en sus mayores crecientes; en cuya posesión estuvo hasta 1805. en que el barrio de San Pedro-de Pasages se reunió al de San Juan, para formar villa independiente. Tuvo también algunas diferencias con las villas de Hernani y Urnieta respecto de los derechos procedentes de la comunidad de la Urumea, como podrá verse en el artículo de este valle. Así bien con la de Hernani en particular sobre el hacer nasas en el río Urumea en el barrio de Loyola; las cuales se arreglaron por una escritura de /457/ concordia otorgada en 1696, según resulta del registro de la junta general de Motrico del mismo año. San Sebastián siguió otro litigio con la provincia ante el corregidor desde el año de 1550 en adelante sobre los derechos que la primera exigía a los que pasaban por el puente de Santa Catalina, y en apelación en la chancillería de Valladolid; en la cual obtuvo la provincia a su favor la competente real ejecutoria, condenando a la ciudad a que no llevase derecho alguno de pontaje ni pasaje de dicho puente. Pretendió igualmente San Sebastián impedir a los que iban a la misma con cavalgaduras no cargadas el que sacasen en ellas mercaderías y bastimentos; lo cual ocasionó otra disidencia con la provindia Ésta, que siempre ha protegido el libre comercio interior de sus habitantes, recurrió en queja de semejante proceder al consejo real, quien en 3 de setiembre de 1631 libró la competente provisión para la recepción de la información por el corregidor; y aunque no se encuentra en el archivo la resolución definitiva, dedúcese que fue favorable a los deseos de la provincia. Por otra real provisión de 13 de mayo de 1570 obtuvo así mismo la provincia la facultad de que sus habitantes pudiesen embarcar en el puerto de San Sebastián las sidras propias, no obstante las ordenanzas de esta ciudad, y la oposición hecha al efecto por ella.

Otro de los asuntos que dio lugar a algunas diferencias entre la provincia y San Sebastián fue el referente a la obligación de los vecinos de esta ciudad a acudir a las levantadas y apellidos que hacía aquélla. Se ha visto que por el fuero de población dado por el rey D. Sancho, San Sebastián gozaba de la exención de ir en hueste y cabalgata; exención que fue consignada en sus ordenanzas municipales. Consiguiente a este privilegio se estableció en el capítulo 60 de las ordenanzas de la hermandad de la provincia del año de 1397 lo siguiente: Por que los ornes buenos de la villa de San Sebastián dicen que tienen privilegio de los reyes pasados e confirmado por nuestro señor el rey, que por cosa que acaezca dentro en la merindad de Guipúzcoa nin fuera de ella por apellido alguno por mandado e requerimiento de la hermandad nin del corregidor e alcalde e merino sino fasta una legua del cuerpo de la villa de San Sebastián non vayan; e por cuanto esta cosa parece grave e desigual a todos los de la hermandad de Guipúzcoa que ellos vayan en apellido por cosa que acaezca a los vecinos /458/ de la villa de San Sebastián, ora les acaezca en el término de la dicha villa o fuera de su término. Por ende, pues que los de la dicha villa de San Sebastián se afirman en el dicho privilegio; para que la cosa sea todo igual, e sea una igualeza en todos los de la dicha hermandad de Guipúzcoa de unos a otros e de otros a otros, que los de toda la dicha hermandad de Guipúzcoa nin alguno de ellos non sean tenidos nin obligados de ir a apellido nin seguir más de una legua del lugar donde cada uno son moradores por cosa que acaezca a los vecinos de San Sebastián; conviene a saber a los que moren dentro en el cuerpo de la villa o en Alza o en Igueldo o Ibaeta dentro en el término de la dicha villa o de fuera del dicho término en toda la dicha merindad, e por non salir allá salvo una legua que non cayan en pena alguna e en todas las otras cosas que sean iguales eso mismo. Esta disposición, aunque basada en el principio de una perfecta igualdad, no podía menos de producir muchos daños e inconvenientes; pues de observarse ella, los malhechores nunca podían tener la persecución que debieran para su exterminio. Conociéndolos la provincia, trató de poner remedio a ellos; y en efecto se otorgó entre los apoderados de la misma y el concejo de San Sebastián una escritura de concordia a 13 de abril de 1459. Por ella esta entonces villa renunció por tiempo de veinte años el uso dicho privilegio; y por consiguiente se obligó a salir a los apellidos levantadas de la provincia, así como ésta a asistir a la ayuda de la misma ciudad, en los casos siguientes y no en otros. 1.º Por resistencia a la justicia.2.º Cuando alguna gente, pariente mayor o concejo, quisiese dañar poderosamente a los hermanos de la hermandad. 3.º Siempre que la provincia hiciese levantada de gente por algún motivo poderoso. El concejo de San Sebastián no quiso desistir de su citado privilegio para siempre, sino sólo por el tiempo que queda señalado, añadiendo que transcurrido éste haría saber su voluntad a cerca de este particular a la primera junta general que se reuniese. Con tanto desapareció el expresado privilegio; puesto que San Sebastián, después de los veinte años señalados en la escritura, no reclamó más su uso. Quedó así sometida a la condición general de los demás pueblos de la provincia; como lo prueban las salidas que hicieron sus vecinos en las levantadas de la provincia, y los socorros que ésta ha dado /459/ en las ocasiones de los diferentes sitios que ha tenido esta plaza.

Dentro de los muros de esta ciudad hay dos iglesias parroquiales; la una de la advocación de Santa María de la Asunción, que es la matriz, la otra de San Vicente mártir. El origen de ambas es antiquísimo e inmemorial; pues de ellas hace mención la donación hecha por el rey D. Sancho el mayor, de Navarra, al monasterio de San Salvador de Leyre en el año de 1014, según las palabras que quedan copiadas atrás en este mismo artículo. La primitiva parroquia de Santa María se quemó en 1278; y reedificada después, era templo de bastante magnitud, de piedra sillería, con claustros a ambos lados, espaciosa sacristía, retablo y altares muy costosos. Esta iglesia se empezó a reedificar de nuevo en el sitio de la anterior el año de 1743 y se acabó en el de 1764: habiendo contribuido a su fábrica la extinguida compañía de Caracas, que veneraba en ella por su patrona a Nuestra Señora del Coro. Es de tres naves espaciosas con media naranja de 102 pies de elevación; tiene de largo 232 pies; de ancho 119, y su altura hasta las cúspides de las dos torres laterales es de 152. Este templo, aunque acaso no construido según todo el rigor de las reglas de la arquitectura, como obra del tiempo en que no había prevalecido el buen gusto, es uno de los más elegantes y mejores de todo el país, y se halla además bien decorada. El altar mayor, que es de orden compuesto y de un solo cuerpo con su ático, se ejecutó con arreglo al diseño de D. Diego Villanueva, director que fue de la Academia de San Fernando. El de la Soledad que es de piedra mármol de Rentería, y el del Corazón de Jesús, de madera imitada a mármol, ambos de exquisito gusto, fueron inventados por el célebre arquitecto de Madrid D. Ventura Rodríguez, autor de las fuentes del Prado de la misma corte, del pórtico de la parroquia de Azpeitia y del retablo de la de Rentería. Los colaterales de Santa Bárbara y San José, delineados por el mismo Villanueva, al sentir de los inteligentes son también obras de mucho mérito; el segundo tiene un medallón, obra de Roberto Michel, que representa aquel milagroso suceso, que se cuenta de haber retirado Cristo crucificado sus pies al tiempo en que San Pío V iba a besarlos, por haberlos envenenado sus enemigos. Aunque de estilo churrigueresco, son también muy adornados los demás altares; y las estatuas del llamado del consulado o Santa Catalina /460/ fueron ejecutadas en Madrid por el acreditado escultor D. Juan de Mena. Las efigies de los de San Pedro y San José son obras del distinguido escultor Felipe de Arizmendi. El coro de esta iglesia, que ocupa la testera de ella, llama la atención por su hermoso balconaje y sillería en figura de medio circulo; y está contratada la construcción de un magnífico órgano. No es menos elegante la sacristía con sus numerosos espejos y los catorce cuadros del apostolado y evangelistas al óleo, ejecutados por D. Eugenio de Azcue, vecino de Tolosa, entre los años de 1850 y 1852. El mismo ha acabado de pintar en 1861 al incausto o sea a la cera otros cinco cuadros que representan los misterios de la Virgen.

La otra iglesia parroquial, que es la de San Vicente, consta igualmente de tres naves, es de arquitectura gótica, y sus pilastras interiores, así como sus bóvedas ogivales son de bella ejecución. Su interior tiene de largo 144 pies castellanos, 88 de ancho y 44 de alto hasta la clave de las bóvedas. El templo actual fue ejecutado por los años de 1507 por Miguel de Santa Celay y Juan de Urrutia, vecino de Alquiza sobre los solares del primitivo; y aún se cree que algunas partes de la fachada principal pertenezcan a la anterior iglesia por la mucha antigüedad que denotan. La torre quedó al parecer entonces sin concluir; después se le hizo en parte un remate, que no corresponde a la arquitectura del resto del templo y en época más reciente debieron hacerse algunos otros aditamentos. Así es que su perspectiva exterior presenta una arquitectura heterogénea y de mal gusto. Esta iglesia tenía una pequeña torre provisional, que sostenía la campana del reloj, la cual fue demolida el año de 1836 a causa del peligro que ofrecía; y en su lugar se construyó otra mas en armonía con el resto del edificio. El retablo del altar mayor es de buena perspectiva con tres cuerpos de distintos órdenes de arquitectura, ejecutado en el año de 1584 por Ambrosio de Bengoechea y Juanes de Iriarte, escultores y arquitectos de la misma ciudad. Uno de los objetos que llaman más la atención en él es el apostolado con varios relieves que representan los misterios de Jesucristo; los cuales, al sentir de los inteligentes, son de bastante mérito. La sacristía y el coro nada ofrecen de particular.

Ambas parroquias son unidas, y se hallan servidas por su respectivo vicario y once beneficiados, que componen un solo /461/ cabildo; y tienen además sacristanes eclesiásticos y legos, los correspondientes dependientes, organistas y capilla música. En su origen y aún después componían una misma parroquia pro-indiviso; pero el obispo de Pamplona D. Pedro de la Fuente señaló a cada una su respectiva feligresía el año de 1583. Consta que en lo antiguo el arcediano de tabla de la santa iglesia catedral de Pamplona proveía cuarenta epistolanias o beneficios de las ochenta que había en estas dos parroquias, y también que el cabildo eclesiástico de éstas ponía el vicario en la del lugar de lgueldo. Después conmutaron las respectivas atribuciones por medio de una escritura de concordia. En su virtud, al arcediano cedió al cabildo la facultad de presentar las epistolanías, y esta corporación traspasó a dicha dignidad la provisión o servicio de la abadía de la expresada aldea. Aunque la ciudad se considera patrona de ambas parroquias de Santa María y San Vicente, la presentación de sus piezas eclesiásticas corresponde a los cabildos civil y eclesiástico en reunión, con voto de calidad el alcalde en caso de empate. Así se declaró por una sentencia del obispo de Pamplona D. Miguel Pérez de Legaria del año de 1302; como también que esta elección debía hacerse en el altar de San Juan de Santa María. Las funciones que se hacen en las dos parroquias, pero en particular en esta última, son notables por su magnificencia y buena capilla música. Antiguamente se hacían procesiones por las calles en los días de San Sebastián, patrono de la ciudad, San Roque, Santa Quiteria, Santa Victoria, Ramos, jueves y viernes santos, Letanías, Ascensión, Corpus Cristi v su octava. Santiago y San Bartolomé. Pero desde hace muchos años cesaron todas; menos las del Corpus Cristi y su octava que se conservan, saliendo aquélla de Santa María y ésta de San Vicente, y siguiendo por los puntos acostumbrados.

Extramuros de la ciudad a orillas del mar sobre la carretera que se dirige para Lasarte hay otra parroquia rural de la advocación de San Sebastián llamado el antiguo; la cual sin duda es la primitiva de toda esta comarca. De ella hace mención el titulado instrumento de votos del conde de Castilla Fernán González, que se supone otorgado el año de 939, como existe a la sazón, con la denominación de San Sebastián de Hernani, por estar comprendida en el valle de este nombre. También habló de ella la escritura de donación otorgada por el rey D. Sancho /462/ de Navarra en 1014, cuyas palabras literales ya quedan transcritas anteriormente en este mismo artículo. Parece que esta iglesia fue cedida el año 1542 al convento de religiosos de Santo Domingo de esta ciudad; cuyo prior era el cura párroco y éste ponía de asiento para su servicio a otro religioso de su orden. Destruida durante la ultima guerra civil por las tropas de D. Carlos el día 3 de mayo de 1836, se ha reedificado después en menores proporciones; y se halla servida por un vicario. A esta parroquia estuvo unido el convento de dominicas, fundado por D. Alonso de ldiaquez el año de 1546, habiendo sido en su origen beaterio. Quedó también destruido durante la guerra civil al mismo tiempo que la parroquia a que estaba agregado, y no se ha vuelto a habilitar; estableciéndose las monjas en el unto de Uba. Antiguamente  hubo también una iglesia de la advocación de Anta Catalina en el barrio extramural de San Martín cerca del puente de Santa CAtalina en el barrio extramural de San Martín cerca del puente de madera que existe sobre el río Urumea, servida por un vicario, pero sin administración de sacramentos ; la cual perteneció a los templarios, y después de extinguidos estos a la orden de San Juan. Fue demolida en el año 1719, de orden del rey, con motivo del sitio  que los franceses pusieron a la plaza; y apenas han quedado rastros de su existencia. De la misma iglesia tomó nombre la cofradía de Santa Catalina compuesta de los maestros de naves, mercaderes, pilotos y mareantes, a causa de celebrarse en su recinto sus reuniones. De ahí viene también que el consulado hubiese continuado celebrando la festividad de dicha santa, como se ve en el capítulo primero de sus ordenanzas del año de 1166, y que hubiese erigido en la parroquia de Santa María un altar del propio nombre, el cual se conserva con igual advocacion. Las únicas ermitas que hay en su jurisdicción son la de  Martín y la titulada Santa Cruz de Ayete; pero hace dos años se erigió en el barrio de Loyola una casa santa del refugio de arrepentidas a costa de dos señoritas de la ciudad, que atienden a ella por medio de un capellán.

Intramuros de la ciudad, detrás de la iglesia á la subida para el castillo, hay un convento de monjas de la advocación de Santa Teresa, del orden de carmelitas descalzas. Fundóse con los bienes que fueron de Doña Simona Lajust , reservándose el patronato para la ciudad con dos sillas, mediante autorización del obispo de Pamplona D. Diego Tejada, y real provisión de /463/ 13 de setiembre de 1661; a cuyo efecto vinieron por fundadoras varias religiosas del convento de Tarazona. Según advierte Fr. Anastasio de Santa Teresa, historiador general de carmelitas descalzos, el monasterio de que me ocupo es uno de los más arreglados que hay en toda la orden al de Ávila, el primero de la religión, por sus medidas y repartimientos, que fueron delineados por el tracista de la misma orden Fr. Pedro de Santo Tomás. Su iglesia es una perfecta cruz latina, y en los dos altares laterales del mayor hay dos grandes lienzos, que representan el celo de San Elías contra los falsos profetas de Baal y un Cristo hablando con San Juan de la Cruz. La comunidad se compone de diez y ocho religiosas profesas y tres legas; que se distinguen por la rigurosa observancia de su regla. Fuera de los muros de esta ciudad en una colina, donde ahora está el nuevo cementerio, existió el monasterio de San Bartolomé de religiosas canónigas de la orden de San Agustín, de fundación antiquísima e inmemorial. Este convento conservaba en su archivo una bula del papa Inocencio IV de 28 de octubre de 1250; la cual suponía que existía de antes con la regla de San Agustín. Entonces le recibe bajo su protección, concediéndole el derecho de sepultura para todos los que quisiesen ser enterrados en su iglesia, con otros muchos privilegios. Cuando el rey D. Sancho IV estuvo en San Sebastián el año de 1290 expidió una cédula en 13 de abril del mismo, tomando bajo su amparo a estas monjas y todos sus bienes y tanto él mismo por otra cédula posterior, como los monarcas sucesores, le enriquecieron con diferentes privilegios. Consta que este monasterio se reedificó el año de 1280, y que tomó la regla de San Agustín del de San Pedro de Ribas de Pamplona, fundado en el de 1217; con el cual otorgó a 16 de marzo de 1304 una escritura de concordia, sujetándose al obispo y canónigos de la misma ciudad, renovada en 1317. Estas religiosas no estuvieron sujetas a clausura en su origen y mucho tiempo después; pues parece que según un acuerdo del concejo de San Sebastián de 16 de octubre de 1418 resultaba que en este día se presentaron al ayuntamiento Doña Mencía del Puerto y Doña María Juana de Lana, priora y tesorera de San Bartolomé. Sin duda se verificó esto luego después de la celebración del concilio tridentino. Este monasterio padeció muchos robos y otros daños en los asedios que /464/ tuvo la plaza en los años de 1476 y 1512; y por último quedó completamente destruido durante la última guerra civil por cuyo motivo se trasladó a la villa de Astigarraga el año 1830.

En esta ciudad hubo así bien dos conventos de religiosos; uno intramuros de dominicos denominado de San Telmo o San Pedro González, el otro extramuros donde ahora está la casa de misericordia de franciscanos recoletos. El primero se halla situado en el centro de la calle de la Trinidad, cuyo templo, bastante capaz y de una nave, fue ejecutado, según la traza del profesor Fr. Martín de Santiago, por los maestros Martín de Bubocoa y Martín de Sagarcola, ambos vizcaínos. Fundáronle D. Alonso de Idiaquez, natural de Tolosa y vecino de esta ciudad, secretario de estado de Carlos V, y su muger Doña Engracia de Olazabal; a cuyo efecto precedieron algunas capitulaciones entre la ciudad y Fr. Juan de Robles, prior de Atocha, que vino a tomar posesión del sitio, quedando terminada la obra el año de 1551. Su patronato pertenecía a los sucesores de los mismos fundadores. En la capilla mayor de esta iglesia existen todavía, aunque muy destrozados, los sepulcros de dicho D. Alonso y de su hijo D. Juan de Idiaquez secretario también de estado en los reinados de Felipe II y III. Este convento fue suprimido en 1836 en virtud de las órdenes generales del gobierno; y en la actualidad se halla destinado a parque de artillería, siendo una lastima el deterioro que va teniendo. El otro convento de religiosos era el de Jesús, recoletos de la orden de San Francisco, fundado con real licencia en virtud de la. escritura otorgada entre la ciudad y Fr. Juan de Sarobe, padre perpetuo de la provincia de Cantabria, y delegado del generalísimo de la orden, a 6 de mayo de 1606. Se había otorgado otra escritura en 19 de noviembre de 1605 entre las mismas partes, señalando para la fundación de este convento una casa de los herederos de Nicolás de Amezqueta, sita en el termino llamado Mediacosta; pero no tuvo efecto, a causa de no haberse podido adquirir esta finca. En su lugar se escogió la casa denominada Chartico con sus pertenecidos al otro lado del puente de Santa Catalina, donde se verificó la fundación. Esta dicha casa fue adquirida a su costa por la ciudad, la cual ofreció además para la obra del edificio seiscientos ducados; todo bajo la expresa condición de que la misma hubiese de conservar el patronato del convento y poner en /465/ éste sus armas y asientos para todos los capitulares. De su parte los frailes se obligaron a predicar en las iglesias de la ciudad, asistir a sus procesiones cuando fuesen llamados. etc. Este convento fue también suprimido el año de 1836 en virtud de orden del gobierno de su magestad; y habiendo quedado destruido durante la guerra civil, se erigió sobre sus solares la actual casa de beneficencia o misericordia.

Hubo igualmente en esta ciudad un colegio de la Compañía le Jesús en la calle de la Trinidad donde ahora está la cárcel civil. Los padres de ella vinieron el año de 1619 por primera vez a esta ciudad, con la cual celebraron cierta capitulación para la fundación del colegio; siendo una de sus cláusulas la de que se les entregase la basílica de Santa Ana, aneja a la parroquia de Santa María. El cabildo eclesiástico de ésta se opuso a la cesión de dicha basílica, y la generalidad del vecindario la recibió también muy mal, por estar en ella la cofradía de la Veracruz, tan antigua y devota; por lo que habiéndose recurrido al consejo real, mandó éste que los padres devolviesen la basílica. Las comunidades de San Telmo y San Francisco contradijeron al propio tiempo la fundación del colegio de la Compañía; y pidieron a su magestad la expulsión de los padres de ésta residentes en San Sebastián, a título de que alborotaban el pueblo, y dividían en bandos a sus habitantes. El consejo real, que tomó conocimiento de este asunto,' mandó en el año de 1620 la salida de los padres de la ciudad pero esta providencia se revocó después en revista, al mismo tiempo que confirmó la de vista en cuanto se mandaba que no se fundase el colegio. Continuadas, sin embargo, por la Compañía las diligencias de su fundación, obtuvo al fin para el efecto la competente real licencia; en cuya virtud se realizó en los años inmediatos, quedando así triunfantes los padres jesuitas. Es indudable que el establecimiento de éstos tuvo completamente dividido al vecindario de San Sebastián; pues al paso que una parte de él lo aprobaba y apoyaba, la mayoría se oponía a ello, instigada por los frailes dominicos y franciscanos. Uno de los motivos principales que tenía la masa del pueblo para esta oposición era el temor de perder la posesión de la indicada basílica, que los jesuitas pretendían nuevamente adquirir; y así es que el día 20 de noviembre de 1626, para el que se convocó ayuntamiento general sobre estos asuntos, /466/ hubo un gran alboroto. Todo el pueblo quiso tomar parte en dicha reunión, inclusos los clérigos; y los contrarios a los jesuitas trajeron más de doscientos marineros que estaban en Pasages para embarcarse en la real armada. Los alcaldes D. Martín de Urnieta y D. Martín de Echebelz al ver este desorden se retiraron; pero fueron llevados violentamente al ayuntamiento, sufriendo muchos desacatos, así que algunos regidores. Se quiso entrar por fuerza en la citada basílica, rompiendo sus puertas: hubo tiros, hombres heridos, y otros desórdenes y escándalos, sobre cuya averiguación empezó a proceder criminalmente el corregidor. La junta particular celebrada en la misma ciudad por el mes de diciembre del propio año se ocupó de este ruidoso asunto. En ella la mayoría del ayuntamiento solicitó con insistencia que la provincia representase al rey, pidiendo el nombramiento de un juez pesquisidor de dicho suceso, revestido de amplias facultades para castigar a los delincuentes; pero no se accedió a esta petición y el corregidor continuó el proceso cuyo resultado no consta. Este colegio quedó suprimido cuando la Compañía de Jesús fue extinguida de orden del rey D. Carlos IIl en todos sus dominios: y a su consecuencia se convirtió en cárcel civil, con cuyo destino se halla desde entonces.

El establecimiento de beneficencia más antiguo de esta ciudad, según todos los datos, era el hospital denominado de San Martín fundado por el dueño de la casa solar de Urdinzo. Existía en el arenal del barrio de San Martín con una basílica de la misma advocación; y tenía el destino de recoger a los moradores de esta ciudad que padeciesen el mal de San Lázaro. para su curación. Parece que este hospital se quemó cuando el sitio que los franceses pusieron a la plaza el año de 1512; pero se reedificó. Miguel de Santiago. su patrono, en testamento que otorgó a 12 de febrero de 1568 mandó que por cuanto su iglesia estaba en paraje húmedo donde no se podía conservar su ropa, y muchas veces entraba la agua en una vara, se trasladase a su manzanal que salía a la calzada, como sin duda se verificó. Hubo otro hospital general. llamado de San Antonio abad junto a la iglesia de Santa Catalina. Fundólo la ciudad en el año de 1538 con licencia de la reina Doña Juana, dada con la condición de que fuese de argamasa y no de cantería, a fin de que más fácilmente se pudiese derribar en el caso /467/ necesario a la defensa de la plaza. Su objeto era el de dar acogida a los pobres de la misma ciudad y peregrinos transeúntes; y para su subsistencia tenía algunos censos, la renta de la medía fanega que cada barco que viniese al muelle con trigo, haba y demás cereales tenía que dar, y algunos cortos recursos. Por real cédula de 5 de mayo de 1714 se erigió en el barrio de San Martín una nueva casa de misericordia; y habiéndose derribado de orden del rey en 1719, con motivo del sitio de la plaza, la iglesia de Santa Catalina y hospital de San Antonio, se trasladó éste después al colegio de la Compañía. La expresada casa de misericordia de San Martín subsistió hasta el año de 1840 en que se erigió una nueva más grandiosa sobre los solares que ocupó el convento de San Francisco con los fondos de la herencia de D. Antonio de Zavaleta . hijo de esta ciudad y vecino de la Habana, que produjo 2.381,205 reales. Los planos de las obras fueron sacados por D. Joaquín Ramón de Echeveste, arquitecto vecino de la misma ciudad. Este establecimiento sirve de hospicio para los pobres de la ciudad, de hospital civil a los enfermos de igual clase de la misma, de casa de socorro del distrito provincial y de caja de expósitos; y se halla al cuidado inmediato de las hijas de la caridad de San Vicente de Paul, bajo la dirección de una junta municipal de beneficencia. Además dentro de este establecimiento, si bien con toda separación hay por cuenta de la provincia una sala de venéreas y otra de maternidad, o sea para las embarazadas. Durante el año último se han acogido diariamente en esta casa de beneficencia de 230 a 240 pobres; cuyas estancias han ascendido a 94665 reales, siendo de cuenta de la provincia 21574, del establecimiento 67140, y pagadas por varios particulares que han ingresado 5951.

San Sebastián fue incendiada del todo en la noche del 30 de junio de 1278; en términos de haber caído hasta la portada de la iglesia de Santa María. Sufrió igual desgracia en la noche del 28 de octubre de 1338; en la de 17 de enero de 1361; en 4 de febrero de 1397. En 1433 hubo peste en la misma ciudad, donde el día 29 de junio se quemaron además cuarenta casas salvándose el resto con el auxilio de la gente de las afueras, y con tanto cesó la epidemia. De un privilegio que suena del rey D. Enrique, librado en Valladolid a 26 de diciembre de la era de 1304 se infiere que San Sebastián había /468/ sido quemada recientemente; cuyo contexto es como sigue. Por facer bien e merced al concejo de la villa de San Sebastián por el mal e dagno que recibió en esta quema que se agora fizo en la dicha villa, por que se pueble mejor para nuestro servicio, e los vecinos dende no vayan a poblar a otras partes, daroosles de donadio de la data de esta nuestra carta en adelante el derecho del peage del pescado de la dicha villa e sus derechos que nos babemos e debemos haber, lo cual es puesto en cuantía de dos mil e quinientos maravedís., e mandamos por esta nuestra carta a cualquier o cualesquier que lo tienen agora de nos, o lo hubieren de aquí adelante que lo dejen haber o levar al dicho concejo de la dicha villa de San »Sebastián, e que los non prendan nin tomen ninguna cosa de lo suyo por esta razón, etc.  Examinado con detención este privilegio se ve que debe haber equivocación, bien sea en su fecha, bien en el nombre del monarca que se expresa haberlo expedido; puesto que en el año de Cristo 1266 a que corresponde no reinaba ningún Enrique sino D. Alonso el Sabio. En la noche del 28 de enero de 1489 ocurrió en esta ciudad otro incendio general; que tuvo origen de la casa de Miguel de Aguirre Blancaflor, sita en la calle Mayor por descuido de una criada. Solo pudieron salvarse en toda la ciudad tres casas-torres; que fueron, una del preboste Miguel Martínez de Engomez, otra del bachiller Juan Sánchez de Elduayen, y la tercera de Miguel Pérez de Oyanguren. Así resulta de una acta de la junta de Basarte de 7 de febrero del mismo año, relevando a San Sebastián del pago de la foguera por veinte años; y se confirma por un privilegio despachado por los reyes católicos en Jaén a 24 de mayo siguiente, concediendo a sus vecinos por veinte y cinco años la exención de la alcabala . diezmo y demás derechos reales. « Por cuanto somos informados, dice, que la villa de San Sebastián, que es en la noble y leal provincia de Guipuzcoa, se quemó y abrasó, puede haber cuatro meses poco mas o menos, de manera que se despobló y quedó yerma, etc. » Para evitar en lo sucesivo semejantes desgracias, mandan se procurase que se construyesen las casas de piedra y no de madera, según lo habían sido hasta entonces. Al propio intento se refiere el privilegio dado a San Sebastián en Madrid a 20 de mayo de 1495, para que se le guardase el anterior, eximiendo a la misma, sus vecinos y moradores del pago de /469/ la alcabala, empréstitos, llevas de dinero y de otros servicios por tiempo de veinte y cinco años. Lo funda en estas pala bras: por razon de la quema de la dicha villa e por los grandes daños que en la dicha quema recibieron, e por los muchos e grandes e leales servicios que los de la dicha villa nos han fecho, por que la dicha villa fuese mejor poblada e edificada, etc.  Cuando los franceses invadieron esta provincia por el mes de noviembre de 1512, y avanzaron a San Sebastián con el objeto de tomarla, sus mismos vecinos quemaron ciento cincuenta y seis casas del arrabal, para que el enemigo no se alojase en ellas. Así se expresa en el privilegio que el emperador D. Carlos V expidió, dándole los títulos de noble y leal, y también de otro de la merced de las alcabalas de 23 de marzo de 1514. El día 14 de diciembre de 1575 habiendo caído un rayo sobre el castillo volaron veinte y cinco barriles de pólvora que había en él, causando su explosión grandes estragos en la ciudad. Igualmente en la noche del 6 de febrero de 1630 prendió fuego la casa de Arriola; y habiéndose propagado hasta el pozo de la Zurriola, se quemaron 120 casas. En 7 de diciembre de 1688 voló también el alancen de pólvora que estaba detrás del castillo; a cuya consecuencia se arruinó este, así que los muelles del puerto, y se resintieron bastante los edificios de la misma población.

Pero el incendio mas horroroso que ha padecido esta ciudad, y por cuya causa ha tenido mas pérdidas, es indudablemente el del día 31 de agosto de 1813 por la noche. Tal desastre fue causado por las tropas aliadas inglesas, después de su entrada en esta plaza; no sin haber robado antes las casas, y cometido otros excesos, que la pluma se resiste a expresar. El pretexto que tuvieron para tan inaudita barbarie, borrón de la nación inglesa, fue la falsa suposición de que los vecinos de la ciudad tomaron parte con los franceses en la defensa de la plaza. El verdadero objeto de este hecho atroz no se pudo descubrir; pues unos le atribuyeron a la mera brutalidad de la soldadesca, otros al propósito deliberado de destruir el comercio de San Sebastián. El ayuntamiento constituido en Zubieta representó sobre el particular, si bien con la moderación propia de las circunstancias, al general en gefe duque de Ciudad-Rodrigo; quien en una comunicación dirigida a la misma corporación desde Lesaca en 13 de setiembre dijo :  El bien general /470/ exigía que la plaza fuese atacada y tornada, y en los esfuerzos que al efecto se hicieron se pegó fuego a la ciudad, resultando los males y desgracias que vuestras señorías indican, etc. Sin embargo, es indudable que la ciudad estaba intacta cuando los aliados entraron en ella, y por consiguiente su incendio se verificó después de su ocupación; con lo cual se desmiente la suposición de lord Wellington de que la catástrofe se verificó al tiempo del asalto. Sea lo que fuera de esto, el hecho es que de 600 casas que había en ella no se salvaron mas que cuarenta de la calle de la Trinidad, siendo así que durante el sitio no se habían destruido mas que sesenta. El resto de la población quedó reducido a cenizas con todo su contenido, desapareciendo así todos los papeles del rico archivo de la ciudad, consulado, escribanías, cabildo eclesiástico, libros parroquiales y demás. Pérdida fue ésta de la que se resienten no poco las corporaciones y familias particulares para la justificación eh sus propiedades, derechos y otros intereses de varias clases; por lo que se ven precisados a valerse de otros medios supletorios en lo posible. Después de este funesto acontecimiento el ayuntamiento formó el plan de reedificación de la ciudad; el cual mereció la real aprobación. Además por real decreto expedido en Sacedón a 21 de julio de 1816 su magestad D. Fernando VII recibió bajo su protección la empresa de la obra, declarando su dirección anexa a la primera secretaría de estado. A su consecuencia se ha ido reedificando de nueva planta la ciudad con calles rectas, casas de buen gusto y de exterior uniforme; de manera que en el día es la población mas bonita de la provincia. Aumentado su vecindario desde la habilitación del puerto, carece de terreno para nuevas edificaciones intramurales; por lo que lía solicitado con repetición el derribo de las murallas con el fin de extenderse a la parte del barrio de San Martín. En su vista por real orden de 17 de marzo del presente año de 1862 se ha autorizado el derribo de las murallas, cuando se hagan las competentes obras de defensa del castillo; y por otra de 5 de junio se ha permitido edificar libremente en las afueras de la plaza a la distancia de 600 metros de las actuales fortificaciones. Tal es el último estado de este asunto.

Como plaza de armas la mas importante de Guipúzcoa, San Sebastián ha sido sitiada y combatida diferentes veces. Consta que lo fue a principios de. mayo de 1476 por el ejército fracés /471/, que invadió esta provincia al mando de Aman, señor de Labrit; pero, habiéndose defendido valerosamente, se retiró este sin otra novedad notable. También fue asediada el día 17 de noviembre de 1512 por el ejército francés a las órdenes del duque de Borbon; quien intimó la rendición de la plaza, haciendo grandes promesas en caso de entrega. Desechadas éstas por los sitiados, quemaron ciento cincuenta y seis casas del arrabal para defenderse mejor; y no pudiendo los sitiadores tomar la plaza, levantaron el sitio a los dos dias.

Esta plaza fue igualmente asediada, combatida y tomada el año de 1719 por el ejército francés dirigido por el mariscal de Francia duque de Berwick. Dio ocasión a esto la guerra pendiente entre ambos gobiernos español y francés. Al sitio de San Sebastián precedió el de Fuenterrabía, que tuvo que capitular el día 16 de mayo, .según se dijo al tratar de esta ciudad; se pasa a dar una breve idea de lo ocurrido. En esta ocasión plaza de San Sebastián carecía de víveres, de tropa que la defendiese, de pólvora, balas para cañones, bombas y granadas. Representó al rey muy oportunamente semejante penuria de prevenciones, y los peligros que corría; y si bien obtuvo del gobierno de su magestad muchas promesas de socorros, no se realizaron si no es en una parte muy pequeña, que no bastaba para hacer una defensa regular. En su vista, la provincia introdujo en la plaza las compañías de Azcoitia, Azpeitia, Cestona, Lazcano, Legazpia y Villarreal, cuyo mando se dio al sargento mayor D. Francisco Ignacio de Alcibar Jauregui, vecino de Azpeitia. La ciudad tomó tambien disposiciones para surtirse de víveres de Lequeitio, y otros pueblos marítimos de Vizcaya, con quienes se puso en comunicación. Así las cosas, el 22 de mayo entraron en la ciudad el capitán general príncipe Pío y los generales D. Francisco Rivadeo y D. Blas Loa con dos batallones de infantería y algunos piquetes de tropa: pero reconocidas las fortificaciones. volvieron a Hernani el siguiente día. Desde esta villa dicho príncipe pasó al gobernador de la plaza, brigadier D. Alejandro de la Mota una orden reservada, reducida a que hiciese subir al castillo todos los víveres y municiones; y que cuando el enemigo abriese brecha capitulase, defendiendo el castillo con dos batallones. El gobernador y ayuntamiento representaron al rey contra semejante disposición. En su vista mandó su magestad que se hiciese /472/ la defensa de la plaza con todo vigor, premiando el espíritu de los naturales ofreciéndoles los primeros peligros, y que sólo se capitulase a más no poder, consintiendo en que la guarnición quedase prisionera de guerra; añadiendo que en tal caso enviase la ciudad al duque sus diputados a implorar su clemencia. Bajo este supuesto, la ciudad organizó su gente distribuyéndola en doce compañías de a cien hombres cada una, de las que ocho de vecinos intramurales y cuatro de la jurisdicción; por cuyo coronel nombró al alcalde D. Antonio de Amite Sarobe, teniente coronel a D. Agustín de Arrivillaga y sargentos mayores a D. Pablo Agustín de Aguirre y D. Martín de Lariz. Se trabajó al mismo tiempo en mejorar las fortificaciones; pero fueron tan mal dirigidas que embarazaban el juego de la artillería de la plaza. Los franceses se avistaron el 24 de junio, y el 3 de julio dejaron enteramente bloqueada la plaza; estableciendo el mariscal Berwick su cuartel general en la casería de Ayete, que la domina.

Sospechando que la isla de Santa Clara pudiese ser atacada, el gobernador de la plaza eligió para guarnecerla al mayor Alcibar; quien pasó inmediatamente a ella con las tres compañías de Azpeitia de su mando. Según se recelaba, los ingleses con sus fuerzas y nueve compañías de granaderos franceses intentaron asaltar la isla al amanecer del 4 de julio; para cuyo efecto los navíos con más de 150 cañones disparaban sin cesar por la derecha, y la fusilería de los franceses por la izquierda desde el arenal. No habla en la isla más que dos pequeñas piezas de artillería, y éstas servidas pos [i.e. por] los mismos azpeitianos; quienes, no obstante, rechazaron valerosamente a las once barcas enemigas que intentaron hacer el desembarco. Esta acción fue muy aplaudida, y los azpeitianos continuaron ocupando la isla hasta el 21; en que el gobernador de la plaza, noticioso de que se intentaba dar un ataque más formal contra ella, mandó evacuarla. En su cumplimiento su guarnición se restituyó a la plaza a reunirse con los demás tercios para su defensa.

El enemigo francés empezó a tirar con artillería y batir la brecha al amanecer del 25 desde cerca de la cabeza del puente de Santa Catalina contra el lienzo flaco de la muralla situada junto a las casas de Amezqueta, y continuó el ataque hasta la noche del 29 al 30 del mismo mes. Entonces embistió la estrada encubierta que sale a Santa Catalina; pero fue rechazado /473/ con gran pérdida a fuerza de granadas. A su consecuencia hubo suspensión de hostilidades para retirar los muertos y heridos. No obstante este feliz resultado, como el ingeniero de la plaza declaró que la brecha estaba practicable. y continuó con vigor en los dos días inmediatos el fuego de las diversas baterías enemigas, la tropa de la guarnición subió al castillo el 1.° de agosto, desocupando la ciudad, y cesó el fuego. Seguidamente salió al campo enemigo un gefe de la guarnición a concertar la capitulación; y el ayuntamiento nombró con el mismo objeto a su alcalde Amite Sarobe y a los vecinos D. Pablo Joaquín de Aguirre y D. Martín de Olozaga. Los capítulos que la ciudad propuso por medio de estos comisionados al mariscal Berwick, y aceptados por este, fueron los siguientes. 1º Que se conservase a la ciudad en el goce de su libertad, privilegios y método de gobierno sin ninguna alteración, como también en el de sus propios y rentas. 2.° Que cuando entrase la nueva guarnición se pusiesen salvaguardias en todas las iglesias y conventos para su seguridad. 3.° Que se colocasen en todas las calles centinelas suficientes para evitar todo desorden y robo en las casas. 4.° Que los vecinos, moradores y residentes de la ciudad y su jurisdicción pudiesen durante un año disponer de los intereses y haciendas que tuviesen, como mejor les pareciese, y también pasar a vivir donde gustasen. 5.º Que los vecinos que estuviesen en Ultramar gozasen para los mismos efectos el término de dos años. Hecha en esta forma la entrega de la ciudad, continuó el sitio y ataque del castillo hasta el día 17, en que capituló con toda la tropa que le guarnecía; y se terminó así este largo sitio. Durante él la ciudad padeció muchas ruinas de iglesias y casas particulares; montando, según cálculo, a 3.185,879 reales de plata, además de otros 134,203 en que se avaluó el hospital de San Antonio, que estaba cerca del puente de Santa Catalina, demolido en esta ocasión. La plaza se conservó en poder de los franceses por tiempo de dos años; pero hecha la paz, tomaron posesión de ella las tropas del rey mandadas por el brigadier D. Fermín de Veraiz en 25 de agosto de 1721. Con este motivo se pasó a la ciudad en 11 del mismo mes una real orden firmada por el ministro marqués de Grimaldo concebida en estos términos: Me manda so magestad manifestar a vuestra señoría en su real nombre la particular gratitud con que queda al celo de /474/ vuestra señoría, y que estando ajustado que su magestad cristianísima mandase restituir a las tropas del rey nuestro señor esa plaza, la de Fuenterrabía y los demás lugares y »fuertes de esa provincia, se promete su magestad con la posesión de ellas ver restituida a su corona una joya tan de estimación y aprecio de su magestad.  Tanta era la importancia que daba el gobierno de su magestad a la recuperación de esta plaza de armas por su situación fronteriza.

Despues que el ejército francés mandado por el general Moncey desalojó al español de los puestos de Irún el 1º de agosto de 1794, y se retiró este al interior de la provincia, una parte del primero se presentó a la vista de San Sebastián el siguiente día. La tarde del 3 enviaron un trompeta ron dos pliegos cerrados, el uno para el gobernador de la plaza, que lo era D. Alonso Molina, el otro para el alcalde y habitantes de la ciudad y castillo. Por el primero el general Moncey, haciendo ver el estado de indefensión de la plaza y la ninguna esperanza de socorro, intimaba la rendición de la guarnición en el termino de una hora; por el segundo se encargaba al alcalde y vecinos persuadiesen al comandante militar a que entregase la plaza sin resistencia. Reunió éste inmediatamente el consejo de guerra con los gefes que había en la plaza; y se convocó así mismo ayuntamiento general de vecinos concejantes, para tratar de tan grave asunto. Las baterías principales estaban sin cañones, pues los que había se llevaron a Irún de orden del general D. Ventura Caro; no había granadas de mano; ni tacos para los pocos cañones que quedaron; no se había hecho más que empezar a trabajar la estacada; tampoco se tomaron providencias para surtir de provisiones de boca y utensilios. Por otra parte, la tropa de la guarnición consistía en tres batallones incompletos, uno de ellos compuesto de quintos recién llegados; pues el paisanaje armado que había se dispersó en su mayor parte al ver este abandono. En consideración a todo esto, tanto la junta de vecinos como la militar,  juzgaron que la plaza no se hallaba en estado de defensa; y por lo mismo se adoptó la resolución de rendirse. Dada esta respuesta por medio del expresado trompeta, y convenida la capitulación entre el gobernador y general francés, la plaza fue ocupada por éste y sus tropas el día 4; y la tuvieron a su mando basta la paz de Basilea. El comportamiento que tuvo en esta ocasión el /475/ vecindario de San Sebastián pareció al gobierno del rey sospechoso de infidencia; y así es que en 1796 se sometió al examen de un consejo de guerra de generales que se formó en Pamplona. El alcalde D. Juan José Vicente de Michelena y los jurados D. José Antonio Lozano y D. José José Joaquín de Larburu fueron arrestados a la media noche del 18 al 19 de febrero del mismo año, y conducidos en seguida con escolta a la ciudadela de Pamplona, donde permanecieron presos en mucho tiempo hasta la terminación de la causa. Igual suerte tuvieron los concejales y vecinos D. Juan José Cardón, D. Fermín de Claesens, D. Juan Bautista de Zozaya, D. Francisco Antonio de Gaztelu, D. Juan José Ibáñez de Zavala, D. Vicente de Mendizabal, D. Antonio Joaquín Lozano, D. Sebastián de Urrutia, D. José Antonio de Echeverria y D. Manuel Francisco de Soraiz. Fenecida esta ruidosa causa en dicho consejo de guerra, se remitió en consulta al supremo de la corte; donde fueron absueltos de las duras penas de destierro, multas y demás que había solicitado el fiscal militar.

Esta plaza, ocupada otra vez por los franceses de una manera insidiosa el día 5 de marzo de 1808 fue asaltada por los ejércitos aliados el año de 1813. Hallábase defendida por el general de brigada Rey. teniendo a sus órdenes unos cuatro mil hombres; y el mando del sitio estuvo encargado al general inglés sir Thomas Graham con tropas de su misma nación y portugueses. El ataque se encaminó contra el lado descubierto y flaco de la Zurriola, situado entre el cubo de los Hornos y el de Amezqueta; donde intentaron abrir brecha fuertes baterías plantadas a la derecha del río Urumea. Antes de asaltar el recinto principal de la plaza se trató de tomar el convento de San Bartolomé, contra el cual los aliados comenzaron el ataque en la noche del 13 al 14; pero defendido vigorosamente por los franceses, no lo consiguieron hasta el 17, en que aquéllos tuvieron que cargar a la bayoneta. Los defensores de este convento dejaron en esta ocasión entre sus ruinas unos 250 cadáveres; y la pérdida de los sitiadores fue también de mucha consideración. Graham intimó la rendición de la plaza el siguiente día 18; pero ni siquiera se admitió el parlamento por el gobernador Rey. Juzgóse por lo tanto necesario dar el asalto, considerándose ya practicable la brecha abierta en el punto que queda indicado; lo cual se verificó al amanecer del 25, /476/ formando la columna del ataque la brigada del mayor general Hay, que tenia otras en reserva al mando del general Oswald. A pesar de todo el brío con que lo hicieron los aliados, la tentativa no tuvo resultado satisfactorio, por estar todavía intactos los demás fuegos de la plaza, que causaron gran mortandad en los acometedores. Suspendido con tanto el ataque, se emprendió de nuevo el 21 de agosto contra los mismos puntos anteriores v el semi-baluarte de Santiago; y pareciendo practicable la brecha, se dispuso lo necesario para dar el asalto. Este se verificó a las once horas de la mañana del 31 del mismo mes de agosto por el punto de la Zurriola, pasando el rio Urumea en la baja marea ingleses y portugueses. Tan briosa como fue esta embestida, con no menos serenidad la recibieron los sitiados: por lo que la lucha fue larga, terrible y horrorosa. El resultado de ella estuvo dudoso hasta que dio la casualidad de haber prendido a los sitiados un acopio de materias combustibles que tenían almacenadas; cuyo estampido les causó tal espanto, que los anglo-portugueses aprovechándose de ello lograron entraren la ciudad. A su consecuencia los franceses se retiraron al castillo, dejando prisioneros unos 700 hombres. De su parte los aliados tuvieron en el asalto mas de 500 muertos y sobre 1500 heridos; contándose entre los primeros el ilustre ingeniero sir Ricardo Fletcher, principal trazador de las líneas de Torres-Vedras en Portugal, que apenas había hecho más que desembarcar en Pasages. Los sitiadores trataron a San Sebastián como a una ciudad enemiga conquistada. Robos, violencias, muertes y otros excesos que la pluma se resiste a referir se sucedieron a su entrada; y tras tanta deshonra sobrevino al anochecer del mismo día el voraz incendio de la misma ciudad, que dejó sin albergue y en la miseria a mas de 1500 familias. Ruina y destrozo, dice muy bien el conde Toreno en su historia, que no se creyera obra de soldados de una nación aliada, europea y culta, sino estrago y asolamiento de «enemigas y salvages bandas venidas del Africa. » La corporación municipal constituida en Zubieta, representó al general en gefe lord Wellington contra tamaño atentado; y ya se ha indicado atrás la poca satisfacción que dio. Muy al contrario en una comunicación dirigida desde Vera en 2 de noviembre calificó de libelos infamatorios a los escritos publicados por el ayuntamiento sobre este particular; y añadió que deseaba /477/vivamente que no se le hiciesen nuevas representaciones acerca de ello, ni tener motivo de escribir nuevamente sobre este asunto. A pesar de la ocupación de la ciudad, el castillo se mantuvo firme; y fue preciso tratar de su ataque. Empezó éste el 5 de setiembre, tomando el convento de Santa Teresa y su huerta contigua al cerro del castillo; y terminadas después las baterías de brecha, dirigieron éstas sus terribles fuegos el 8, a cuyo medio día tremoló la bandera blanca, capitulando en seguida. De toda la guarnición sólo restaban vivos 80 oficiales y 1756 soldados; habiendo perecido los demás hasta 4000 en la defensa de la plaza y castillo. Los ingleses perdieron en el sitio 2490 hombres entre muertos, heridos y extraviados.

Invadida la España en 7 de abril de 1823 por el ejército francés comandado por el duque de Angulema con el objeto de destruir el gobierno constitucional existente, una división del mismo fue destinada a bloquear esta plaza. Como de costumbre, ésta no se hallaba preparada para una defensa regular; pues faltaba artillería, balas, bombas, víveres, municiones, y aún la guarnición era muy escasa. La milicia nacional de la misma ciudad, que en parte podía suplirla, había salido además a la campaña con la diputación provincial; y el resto de los habitantes con el recuerdo de los horrores del sitio del año de 1813 había abandonado completamente la población, retirándose; a Pasages, Alza, Usurbil, etc. En estas circunstancias avanzaron los franceses el 9 por la tarde a las inmediaciones de la plaza; la cual desde entonces quedó bloqueada por tierra, como también lo fue por mar. Así se mantuvo hasta el día 27 de setiembre, en que capituló con el general francés conde Ricard; quien la ocupó con sus tropas el 3 de octubre siguiente.

Por último las tropas carlistas tuvieron bloqueada esta plaza desde el mes de noviembre de 1835 en adelante; habiéndose apoderado en primer lugar del punto fortificado de Arambarri y convento de San Bartolomé en 27 del mismo. Desde entonces la ciudad de San Sebastián se vio estrechada completamente; de modo que sólo podía disponer del terreno contenido dentro sus muros. En tal estado D. José Ignacio de Uranga, general carlista que la asediaba, la bombardeó en la noche del 7 al 8 de diciembre, sin más resultado que el de la destrucción de algunos edilicios; por lo que, y por haberse inutilizado los morteros, se suspendió el fuego. El cónsul francés que /478/ residía en la misma ciudad pidió además se suspendiesen las hostilidades en tanto que los súbditos de su nación la abandonasen; lo que contribuyó a que cesase del todo el ataque de la artillería, limitándose en adelante a la fusilería. Así se continuó hasta el 5 de mayo de 1836, en que los sitiadores fueron expulsados de las líneas con el auxilio de las fuerzas inglesas que vinieron por mar con este objeto.

Los habitantes de San Sebastián, además de los servicios prestados en los sitios mencionados precedentemente, han hecho otros importantes al estado; de los cuales los más señalados son los que paso a indicar. Consta, en efecto, que fuerzas navales de esta ciudad hicieron parte de la armada que al mando del almirante Ramón Bonifaz combatió el año de 1248 a los moros de Sevilla, concurriendo a la rendición de esta. ciudad. Sus naves y marineros asistieron también a una con otros guipuzcoanos al cerco de Algeciras en los años 1342 y 1343. Sirvieron así mismo en la armada que en el de 1372 formó de orden del rey en la costa de Guipúzcoa y Vizcaya Ruiz Díaz de Rojas, bajo cuyo mando asistieron a la pelea que hubo en la Rochela con los ingleses, a quienes desbarataron volvieron triunfantes. En el año de 1476, a instancia de San Sebastián y de orden del rey se formó en las costas de Cantabria una armada, de la que, algunas naves de la misma ciudad hicieron parte, una de ellas de quinientas toneladas al cargo de Vicente de Elduayen. esta armada fue a la costa de Galicia, donde conquistó algunas villas, e hizo diferentes presas de barcos. De éstas los de San Sebastián trajeron dos piezas de artillería de hierro; la una de extraña grandeza tomada en Bayona del Miño, que tiraba bala de piedra de 174 libras; la otra un pasavolante cogido en Vibero, que tiraba bala de piedra de 30 libras. En el año de 1521, cuando los movimientos de las comunidades de Castilla, esta ciudad no sólo no se entregó a ellas, a pesar de haber sido requerida con instancias y grandes promesas, sino que sus vecinos hicieron juramento solemne en la iglesia de Santa María de mantenerse fieles a su magestad. Sus hijos concurrieron con los demás tercios de Guipúzcoa a la batalla de Noain del mismo año y a las entradas de Francia de 1525, 1558 y 1636. En el de 1583 D. Miguel de Oquendo, natural de San Sebastián, armó en el canal de Pasages catorce navíos de alto bordo de particulares de la misma ciudad, con /479/ los que se incorporó en Lisboa a la escuadra del marqués de Santa Cruz. También se agregaron en el año de 1588 a la armada llamada invencible once navíos gruesos de la propia ciudad al mando de dicho general Oquendo. Así mismo el año de 1823 una buena parte de su juventud alistada en la milicia nacional salió a campaña al tiempo de la invasión del ejército francés por el mes de abril, y capituló en la plaza de la Coruña. Finalmente durante la última guerra civil sus habitantes se armaron en defensa de los derechos de la reina Doña Isabel, e hicieron importantes servicios dentro y fuera de la plaza.

Los monarcas nacionales y extrangeros que han honrado a esta ciudad con su presencia son los que paso a citar. D. Alonso VIII de Castilla a principios de noviembre de 1204 de paso a Francia; y el mismo a fines de agosto de 1209 de regreso, como consta de algunos instrumentos fechados en la propia ciudad. D. Sancho IV a principios del año de 1286 de tránsito a Francia y de regreso del propio reino a España; y otra vez por el mes de abril de 1290 en iguales viajes de ida y vuelta de Francia. D. Pedro el único con sus tres hijas Doña Beatriz, Doña Constanza y Doña Isabel a principios de julio de 1366 en su ida por mar a Bayona. D. Enrique IV el día 5 de marzo de 1457, viniendo del interior de la provincia. Antes de entrar en la población se embarcó en medio de la ribera en un batel de Juanot de Goyaz, conducido por un sastre llamado Juan de Muguerza; y después de haber andado un buen rato en la mar, desembarcado siguió por tierra a hospedarse en las casas de Miguel Martínez de Engórnez, preboste de la ciudad. Habiendo descansado el siguiente día domingo, se embarcó el 7 para Fuenterrabía; y vuelto el mismo día a San Sebastián, fue por mar a Guetaria. El propio monarca a su paso a Francia llegó a esta ciudad el 29 de marzo de 1463 . y permaneció en ella algunos días de abril siguiente. Francisco I, rey de Francia, después de haber estado prisionero en la corte de España. de regreso de ésta a sus estados se detuvo cinco días en San Sebastián; según un acuerdo del ayuntamiento de 9 de marzo de 1526, ordenando que nadie subiese a la sierra del castillo mientras dicho monarca estuviese en esta ciudad. El emperador D. Carlos V en su ida a los estados de Flandes por Francia hizo así bien una corta mansión en esta ciudad el día 27 de noviembre de 1539; pero sin hacer noche en ella, /480/  continuó en posta a Fuenterrabía. La reina de España Doña Isabel de la Paz hizo también mansión en esta ciudad el día 12 de junio de 1565 en su tránsito a Bayona, y la misma de vuelta el 4 de julio siguiente; en cuyas dos ocasiones se le hicieron grandes festejos. D. Felipe III llegó igualmente a esta ciudad el día 4 de noviembre de 1615 con motivo de la entrega de su hija Doña Ana en la frontera, y permaneció en ella los dos días siguientes, después de los cuales siguió a Fuenterrabía. D. Felipe IV con motivo de los desposorios de la infanta Doña Teresa con Luis XIV de Francia permaneció también en esta ciudad desde el 11 de mayo hasta el 2 de junio de 1660, y de regreso el 9 del mismo mes. D. Felipe V hizo del mismo modo una corta entrada en esta ciudad . viniendo de Hernani la tarde del día 27 de enero de 1701, en su tránsito para Madrid; y otro tanto el emperador José II en 26 de junio de 1777. El intruso rey José Bonaparte se hospedó así bien en esta ciudad el día 9 de julio de 1808 a su venida a España. D. Fernando VII con la reina Doña Maria Josefa Amaba permaneció también en esta ciudad desde el 4 al 10 de junio de 1828; y Doña Isabel II con su madre y hermana desde el día 1.° al 16 de agosto de 1845, con el objeto de tomar baños de mar. Por último Napoleon III, emperador reinante de los franceses, visitó esta ciudad en compañía de la emperatriz Eugenia el día 27 de setiembre de 1858 en su incursion a Loyola de Azpeitia.

San Sebastián goza del dictado honorífico de NOBLE Y LEAL en virtud del privilegio que le fue concedido por el emperador D. Carlos V en Vitoria a 13 de abril de 1522. Según se expresa en el diploma, el motivo de esta merced fue la fidelidad manifestada .por sus habitantes el año de 1512 .al tiempo que el ejército francés la cercó y combatió; y así bien por la que conservó en el de 1521 en no adherirse a las comunidades de Castilla, a pesar de haber sido requerida para ello. La provincia, fundándose en que no era justo que un miembro particular de ella tuviese un título que la misma había adquirido por sus servicios, suplicó de este en el consejo real. No obstante tal contradicción la confirmó el emperador por su carta ejecutoria despachada en Madrid a 24 de diciembre de 1524, de acuerdo con lo consultado por dicho supremo tribunal. Por real cédula librada en Madrid a 7 de marzo de 1662. San Sebastián obtuvo la merced de título de NOBLE Y LEAL CIUDAD. /481/ Fundóse esto en los servicios que había prestado a la corona era diferentes tiempos, y en haber estado su magestad en ella en ocasión de la celebración del tratado de paz con Francia y casamiento de la infanta Doña María Teresa. El título de ciudad que se despachó no contenía, sin duda por descuido de la oficina, el dictado de NOBLE Y LEAL; y habiendo recurrido sobre el particular, se mandó en 25 de junio del mismo año que se enmendase con este aditamento, como se verificó en 5 de julio siguiente. D. Carlos II en virtud de otra cédula librada en Madrid a 15 de junio de 1699 añadió el título de MUY a los de NOBLE Y LEAL, a solicitud de la misma ciudad. El escudo de armas de que usa consiste en un navío que figura con sus velas extendidas sobre las ondas del mar y un letrero que dice: Por fidelidad, nobleza y lealtad ganadas.

El gobierno municipal antiguo de San Sebastián era ejercido por un preboste y un alcalde, únicos funcionarios de que habla el privilegio de fueros concedidos por D. Sancho, rey de Navarra. Ya se ha indicado antes en este artículo que uno de sus últimos párrafos da a los habitantes de esta ciudad la facultad de nombrar al fin de cada año su preboste y alcalde por medio de estas palabras: et ego dono per fuero populatoribus 'Sancti Sebastiani ut in unoquoque anno ad caput anni mutent prepositum et alcaldum. La colocación del preboste antes del alcalde en este texto parece que da a entender que el cargo del primero era más preeminente que el del segundo; pero, esto no obstante, no se puede dudar que la primera autoridad, local fuese el alcalde. El preboste gozaba de mero imperio tenía cárcel por el rey en su casa. mantenía verdugo, nombraba lugar-tenientes, ejecutaba las sentencias de los alcaldes, hacía embargos, exigía penas y derechos; y al mismo tiempo era uno de los individuos del ayuntamiento, a cuyas deliberaciones concurría. El rey D. Enrique IV hizo merced de este importante empleo a Miguel Martínez de Engómez, uno de los vecinos más principales de esta ciudad; cuyo nombre figura en la escritura de concordia hecha por la misma con la provincia a 15 de abril de 1459 como preboste por el rey de ella, su término y jurisdicción. Otro tanto sucede en una acta del ayuntamiento de 16 de marzo de 1477, celebrada con el corregidor D. Juan de Sepúlveda sobre la imposición de sisas. Este título, reducido con el tiempo a un mero honor, llegó a pertenecer /482/ al mayorazgo de Alzolarás, a cuyo poseedor redimió la ciudad el año de 1776, precedida real licencia. Hay noticias de que San Sebastián formó sus ordenanzas municipales en el año de 1397, y que éstas fueron adicionadas o reformadas en los de 1411, 1436, 1447 y 1455; conforme a las cuales, su regimiento se componía de un alcalde, del preboste, dos jurados mayores fieles del concejo y doce diputados. De otros documentos resulta que en el año de 1477 había dos alcaldes ordinarios, iguales en jurisdicción, y los demás capitulares citados. Desde tiempos antiguos hubo en esta ciudad pregonero asalariado, con la obligación además de servir de nuncio y mensagero continuo; a quien se le agregó después el oficio de verdugo en los casos en que ocurría la necesidad de su ejercicio. Según un acuerdo del ayuntamiento del año de 1490, los individuos de éste tenían empacho por ello de recibirles en sus casas como familiares, y algunas mugeres preñadas en cuyas casas entraban, alborotaban y movían sus criaturas: por cuyas razones el concejo no estaba servido de pregoneros, según solía cuando no hacían de verdugos. Consiguientemente por real cédula de 30 de Cuero de 1491 se mandó que al pregonero de esta entonces villa no se le obligase a ejercer el oficio de verdugo. Por otra de 28 de abril de 1492 se confirmó el acuerdo municipal sobre que los carniceros u otros que tenían el cargo de pesar y dar carne a los vecinos no pudiesen ser nombrados regidores, como lo habían sido hasta entonces. Desde el siglo diez y seis en adelante su ayuntamiento se componía de dos alcaldes, otros tantos jurados mayores, cuatro regidores y un sindico procurador general; a los cuales, en virtud del auto-acordado de 5 de mayo de 1766, se aumentaron cuatro diputados del común y un síndico personero. Por último, con arreglo a la ley de 8 de enero de 1845, tiene un alcalde, dos tenientes de alcalde y trece regidores.

Ya se sabe que D. Pedro Cano y Lucientes. corregidor de la provincia formó el año de 1748 ciertas ordenanzas para el gobierno económico de los propios, arbitrios, abastos, montes y otros ramos de policía de los pueblos, las cuales fueron confirmadas por el supremo consejo de Castilla. Consta también que San Sebastián se rigió después de su publicación por las mismas disposiciones. Se halla igualmente que en virtud de real autorización concedida en 16 de enero de 1736, la ciudad se /483/ dividió en dos cuarteles, subdividos éstos en cuatro barrios, presididos por otros tantos alcaldes de los mismos y sus tenientes nombrados anualmente por el ayuntamiento. Su autoridad se reducía a acudir a poner remedio en los casos urgentes que lo exigiesen, participando lo ocurrido al respectivo alcalde del cuartel; y en los casos regulares y no urgentes a comunicar a éste cuanto juzgasen digno de providencia, a vigilar le orden público, las buenas costumbres, etc. Estas ordenanzas se reformaron por el ayuntamiento, y fueron confirmadas por real provisión del consejo librada en Madrid a 8 de julio de 1769; las cuales se imprimieron en 1814, y estuvieron en observancia hasta la época presente en que han tenido alteraciones de consideración por efecto de las leyes y disposiciones generales del gobierno de su magestad.

San Sebastián desde lo muy antiguo era uno de los cuatro pueblos de tanda, o sea donde residía temporalmente el corregidor y diputación foral de la provincia alternativamente con; las villas de Tolosa, Azcoitia y Azpeitia. Actualmente, con arreglo al real decreto de 23 de agosto de 1854 es la capital de la provincia con residencia en ella del gobernador de ésta con sus dependencias; pero la diputación foral con las suyas se mantiene en la villa de Tolosa. En ella reside también el comandante general de la provincia. Es igualmente uno de los pueblos en que se celebran alternativamente las juntas generales de la provincia; en las cuales, así que en las particulares, sus apoderados ocupan el primer asiento a mano derecha del corregidor. Para los repartimientos provinciales esta encabezada con sus aldeas de Aduna, Alza, Igueldo y Zubieta en 220 fuegos. Los reyes católicos concedieron a esta ciudad el año de 1489 un privilegio para celebrar por tiempo de veinte y cinco años mercado todos los sábados; cuya costumbre siguió después. Por otro dado por la reina Doña Juana en Valladolid a 23 de diciembre de 1514 se le otorgó lo facultad de dos ferias anuales; la una por el mes de mayo, la otra por el de noviembre. Sin embargo, desde hace mucho tiempo no se celebra más feria que una; y ésta por santo Tomas apóstol, que cae en 21 de diciembre. Según se ha indicado antes, la generalidad de los habitantes de esta ciudad en lo intramural está dedicada al comercio; y otra parte se emplea en la pesca y navegación. Su industria consiste en seis fábricas de cal /484/  hidráulica, una de fósforos, una de cerveza, una de papel pintado, algunas alpargaterías, cordelerías de jarcias, velamen, molinos de chocolate, construcción de remos y talleres de ebanistería, ferretería, ojalatería, etc. El resto de los moradores se emplea en la labranza de los campos; cuyas cosechas de trigo son escasas, las de maíz buenas, en particular en las vegas de Loyola, el Antiguo y demás. Abunda en manzanales, con cuyo fruto se hace mucha y buena sidra; y se cultiva también todo genero de hortaliza, que se vende diariamente por las caseras en la plaza. Esta ciudad tiene una escuela superior y otra elemental de niños, dotadas con 12100 reales anuales, otra elemental de niñas con 3500: sostiene además otras en los barrios de Loyola, Lugariz, Ulía y en la Misericordia, dotadas igualmente de los fondos públicos. Existe así mismo en esta ciudad una escuela de náutica, creada el año de 1851: su presupuesto de 28500 reales anuales debía ser pagado, a saber, la mitad por el gobierno y otra igual parte entre la provincia y la ciudad. Tiene también una escuela de comercio costeada entre la provincia y la misma, según acuerdo de las juntas generales del presente año. Antiguamente hubo estudio de gramática latina con un preceptor bien dotado. En 1779 se estableció también en esta ciudad una sociedad económica de los amigos del país con el objeto de promover la industria y manufacturas, para cuyo efecto obtuvo licencia del consejo real en 19 de febrero del mismo; pero no tardó en desaparecer.

La ciudad de San Sebastián es patria de varios hombres ilustres en las carreras eclesiástica, de estado, letras, armas y marina; siendo los más distinguidos los que se pasan a expresar, con la correspondiente distinción de sus clases.

Prelados.-D. Domingo Mancio o Mans, obispo que fue de Bayona de 1279 a 1296, según el catálogo que pone Arnaldo Oihenarte, página 546. Es dudoso si D. Fr. Prudencio de Sandoval, obispo que fue de Tuy y de Pamplona, electo de Badajoz y Zamora, e historiador. distinguido, fue o no natural de esta ciudad; pues, si por una parle en una carta que desde Fuenterrabía le escribió da a entender lo primero, en el catálogo de los obispos de Pamplona dice haber aceptado el obispado de Zamora por ser su tierra natural. D. Francisco de Segurola, arzobispo de Zaragoza; el cual nació el año de 1599 y fue bautizado en la parroquia de San Vicente, según parece /485/ constaba de su partida, a cuyo margen se expresaba la circunstancia del arzobispado. D. Fr. Francisco de Gamboa, religioso agustino, catedrático de prima de teología en Salamanca, predicador del rey de gran mérito, obispo electo de la ciudad de la Paz en América, obispo de Coria, arzobispo de Zaragoza, y fundador del colegio de Santo Tomás de Villanueva de aquella ciudad. Nació en 2 de octubre de 1607, siendo bautizado en la parroquia de Santa María; y murió en 22 de mayo de 1674 en las casas de los marqueses de Torres, de Zaragoza. Consta del catalogo de sus arzobispos.

Estadistas. D. Juan de Idiaquez, secretario de estado en tiempo de Felipe II y III, comendador de León, presidente del consejo de órdenes, embajador de Génova y Venecia, hijo de D. Alonso de Idiaquez, secretario de D. Carlos V. Murió en Segovia a 12 de octubre de 1614; y su cadáver fue trasladado al convento de San Telmo de San Sebastián; habiendo salido a recibirle toda la ciudad hasta el alto de Oriamendi con aparato fúnebre. D. Pío de Elizalde, factor de víveres en 1807, y consejero de estado en el reinado de Fernando VII, nació en a ciudad en 1774 y murió en 1836. D. José Manuel de Collado, caballero de la orden de Alcántara, gran cruz de la de Carlos III, y senador actual del reino, fue procurador a cortes por Guipúzcoa en 1836, ministro de hacienda en 1854 y de fomento en 1856. D. Javier de Barcaiztegui, caballero de la orden de la Montesa y senador actual del reino. fue diputado general de la provincia en el año foral de 1848 al 1819; y volvió a ejercer este mismo cargo en el de 1850 al 1851.

Literatos. El doctor Santander, jurisconsulto sobresaliente, oidor de la corte de los reyes católicos. Agustín Craváliz, quien en 1564 escribió un discurso sobre las precedencias de España y Francia; obra que se conservaba originalmente en la biblioteca del conde de Villaumbrosa. D. Luis de Echazarreta, catedrático y rector de la universidad de Oñate en 1591, cuando se hizo la reforma de este cuerpo literario por el corregidor de Logroño. Juan Cruzat, intérprete de lenguas en Lisboa; sabia la tudesca, polaca, inglesa, rutena, italiana, flamenca, francesa latina, castellana y vascongada. Domingo de Lizaso, archivero de la ciudad, escribió dos tomos grandes en folio inéditos con el título de Nobiliario de la provincia de Guipúzcoa, Genealogía de sus solares más distinguidos; obra en su clase muy /486/ apreciable. Fr. Vicente Manuel de Echeverri, religioso dominico, hijo de los condes de Villalcazar, escribió la historia de Guipúzcoa, y la presentó a las juntas generales celebradas en San Sebastián en 1735, que no se imprimió. El P. Agustín de Cardaveraz, de la extinguida Compañía de Jesús, varón ejemplar y célebre misionero; publicó en vascuence un tratado de Retórica vascongada; la cual se imprimió en 1761. por medio de la cual hace ver los primores de esta lengua. El P. Domingo Meagher, también jesuita, acreditado teólogo y poeta en los idiomas castellano y vascongado. D. Joaquín Antonio del Camino, catedrático y rector .de la universidad de Oñate en 1787, después canónigo de la catedral de Lugo, escribió la historia de San Sebastián, que no se imprimió. D. José María de Zuaznabar fiscal de su magestad en la real audiencia de Canarias, después ministro del consejo real de Navarra, más adelante del supremo tribunal de las Órdenes, individuo de las reales academias española y de la historia. Escribió y publicó en los años de 1828 y 1829 la obra titulada Ensayo histórico-crítico sobre la legislación de Navarra; en la cual descubre mucho conocimiento de la historia y leyes de este antiguo reino. Murió en la villa de Hernani en 1839.

Generales de tierra. D. Alonso de Idiaquez, hijo de D. Juan secretario de estado, duque de Ciudad-Real, virey y capitán general de Guipúzcoa en 1615. Se distinguió en las gerras de Flandes y liga de Francia contra los hugonotes: así en las acciones de Berz--oh-zoom . San Quintín, Noyon, Charlemon, La Chapelle y otras. En la de Fontaine-Francaise, que tuvo lugar el año de 1595. después de haberse batido gloriosamente contra las fuerzas muy superiores. cayó del caballo herido en un río, y quedó prisionero. Puesto en breve en libertad por la suma de veinte mil escudos, volvió al servicio del rey. Este grande hombre murió en Milán el día 7 de octubre de 1618, siendo depositado su cadáver en un convento de capuchinos, para ser trasladado al de San Telmo de San Sebastián, o al de San Francisco de Bermeo. No he hallado lo que se hubiese hecho.

D. Antonio de Urbiztondo, hijo de D. Sebastián de Urbiztondo y Doña Juana de Eguía, ambos de familias distinguidas de esta ciudad, nació en ella el día 17 de enero de 1803. A la edad de once años logró la plaza de caballero paje del rey, y continuó en este servicio hasta 1819 en que obtuvo el permiso 487 para pasar al colegio de San Bartolomé y Santiago de Granada con el objeto aparente de dedicarse a la carrera eclesiástica. Con motivo de la separación del mando de su abuelo D. Francisco de Eguia y venida de éste con su familia a Durango, Urbiztondo se trasladó en 1820 a la universidad de Oñate; donde asociado a la juventud liberal de estudiantes, fue el gefe instructor de la milicia voluntaria de éstos. Sin embargo, por abril de 1821 se comprometió en el levantamiento realista de Salvatierra y otros pueblos de Álava, como uno de sus gefes; y habiendo tenido que capitular en aquella villa, fue conducido prisionero a Vitoria, donde se le sujetó al fallo de la comisión militar. Urbiztondo tenía a la sazón 18 años cumplidos, edad señalada por la ley para la imposición de la última pena; pero pudo librarse de ella con la estratagema de haber supuesto que no tenía más que 16 años. Declarado, pues, comprendido en el decreto de amnistía dado por las cortes en 15 de mayo, se mandó fuese confinado a Oñate; de cuyo punto, burando la vigilancia de las autoridades, emigró a Francia a reunirse con la familia de su abuelo. Tomó en seguida parte con el grado de capitán en la facción de Navarra mandada por el general D. Vicente de Quesada, y ascendió a teniente coronel de infantería; con el cual entró en España a la invasión del ejército francés en 1823, y siguió sirviendo en igual clase en varios regimientos desde 1828 hasta fin .de 1833 en que se le separó. A su consecuencia fugó a Portugal a unirse al infante D. Carlos; pero hecha la capitulación de Evora, se vio obligado a embarcarse para Inglaterra. Tan pronto como llegó a este reino, recibió orden de trasladarse a Navarra; y aunque lo intentó en dos ocasiones, en la una por tierra, y en la otra por mar, no pudo conseguirlo. Ensayó por tercera vez, embarcándose en el Támesis con otros 26 gefes y oficiales a principios de enero de 1835; pero cogido prisionero a la altura de Castro Urdiales fue conducido al castillo de San Antón de la Coruña y desde allí a Cádiz y a la isla de Puerto-Rico. Después de 45 días de permanencia en esta ciudad, logró fugarse a Inglaterra; de donde entró en Navarra por Zugaramurdi atravesando todo el territorio francés, no obstante la vigilancia de la policía. Presentado a D. Carlos, siguió desde entonces en el ejército de éste en diferentes empleos. En 1837 fue nombrado comandante general de Cataluña con el grado do mariscal de campo; pero /488/ por causa de las desavenencias tenidas con su junta directiva y otros motivos, se le separó de este mando en 1838. Mandaba la división castellana por agosto de 1839; cuando se trató de hacer la paz. Declarándose entonces en favor de este pensamiento, se adhirió con sus fuerzas al convenio de Vergara; conservando por consiguiente su graduación de general. Hallábase de cuartel en San Sebastián en 1841, y en Santa Águeda a pretexto de baños por el mes de octubre cuando ocurrió el movimiento de las provincias en favor de la regencia de la reina madre; en cuyo suceso obtuvo el nombramiento de comandante general de las fuerzas de Guipúzcoa. Reprimido este alzamiento, emigró desde Tolosa a Francia. y no regresó a España hasta julio de 1843, en que se promulgó la amnistía. Por el mes de marzo de 1846 se le confirió la capitanía general de estas provincias, y en octubre siguiente el grado de teniente general. Por real decreto de 24 de febrerode1849, en premio de haber sofocado las facciones que se levantaron en Navarra y estas provincias. fue agraciado con el título de Castilla de marqués de la Solana; y en 28 de enero de 1850 fue nombrado gobernador capitán general de las islas Filipinas. que desempeñó hasta 1853. Después de haber regresado a la península, fue nombrado ministro de la guerra por octubre de 1856; cargo que desempeñó hasta mediados de diciembre del mismo año, y falleció en el de 1857.

San Sebastián es también patria de D. Rafael de Echagüe, hijo de una de las familias más distinguidas de la misma ciudad, gran cruz de las órdenes de Carlos III e Isabel la Católica. Nació en 13 de febrero de 1815; y después de haber hecho sus estudios propios de su clase, sirvió de oficial en el batallón de Chapelgorris formado por la provincia en el año de 1833 en defensa del trono de la reina. A la conclusión de esta guerra en 1839 se hallaba de comandante de infantería con el grado de teniente coronel; con el cual continuó sirviendo después en el ejército. En éste fue ascendiendo sucesivamente al grado de brigadier con el mando del regimiento denominado Princesa; cuyo empleo obtenía en 1854 de guarnición en Madrid. Se asoció entonces con su regimiento al general D. Leopoldo O'Donnell. conde de Lucena, en el pronunciamiento nacional contra el ministerio Sartorius, que había conculcado la constitución y las leyes; a cuya consecuencia obtuvo el grado de mariscal /489/ de campo y el cargo de capitán general de Valencia. Declarada la guerra de África en 1859, fue nombrado comandante general del primer cuerpo del ejército destinado a operar ella; donde en las alturas del Serrallo rechazó con mucho valor y pericia diferentes ataques de los moros. En una de estas acciones fue herido en el dedo pulgar de la mano derecha; por cuyos hechos gloriosos y servicios fue ascendido al grado de teniente general. Después de concluida esta campaña fue nombrado gobernador capitán general de Puerto-Rico; y trasladado a iguales cargos de las islas Filipinas, se halla en la actualidad en el ejercicio de los mismos.

Generales de mar . —D. Miguel de Oquendo, nació en la casa solar de su apellido, sita en los arenales de Ulía, extramuros de San Sebastián. Felipe II le despachó el título de general de marina en Aranjuez a 13 de mayo de 1577. En 1582 aprestó en el puerto de Pasages una escuadra de catorce navíos de alto bordo; la cual a las órdenes de D. Álvaro de Bazán, marqués de Santa Cruz, fue destinada a las islas Terceras contra el prior de Ocrato. Juntas ambas escuadras, desbarataron en 26 de enero del mismo año cerca de la isla de San Miguel a la armada francesa mandada por Felipe Estrosi con muerte de este mismo, fuga de dicho prior, rendición de la capitana y entrega de la isla. En el poderoso armamento naval, hecho en 1588 a las órdenes del duque de Medinasidonia contra Inglaterra, mandaba también Oquendo once navíos de grueso porte; y si bien esta expedición fue desastrosa, la historia general del reino acredita en qué consistió esta desgracia.

D. Antonio de Oquendo, hijo del precedente D. Miguel y de Doña María de Zandategui, señora de la torre antigua de Lasarte, nació en San Sebastián el año de 1577. Comenzó a servir a la edad de 16 años en las galeras de Nápoles, y en 1604 rindió con dos bajeles a un corsario inglés, que con otros dos infestaba las costas de Portugal y Andalucía. Por este celebrado hecho obtuvo el empleo de general de la escuadra de Vizcaya. Nombrósele luego general en propiedad de la escuadra de Cantabria, compuesta de los buques de Guipúzcoa, Vizcaya y cuatro villas de la costa; en cuyo cargo hizo también señalados e importantes servicios. En su recompensa ascendió en 1626, al grado de almirante general de la armada del Occéano; cargo en que dio también grandes pruebas de valor y heroísmo

/490/ En 1627 socorrió sin orden con mucho riesgo la plaza de Mármora estrechada por los muros, y con gran destrozo de éstos; por lo que el rey Ie escribió lo siguiente: quedo tan agradecido al servicio que me habéis hecho, como él, y os dirá esta demostración. En 1631 sostuvo una terrible batalla naval con el general holandés Hanspater, yendo al socorro de las plazas de Fernambuco y Todos Santos del Brasil. En 1639 tuvo otro encarnizado combate en el canal de la Mancha contra la escuadra holandesa yendo a llevar socorros a los Países-Bajos en guerra contra la Francia y Holanda; y lo que es más, con sola su fragata la capitana resistió a toda la escuadra enemiga, sin que hubieses podido abordarla. Por tan brillante acción en carta de 20 de julio de 1639 le escribió el rey pasase a la Coruña, advirtiéndole que atendiendo a sus servicios le hacía merced de título de vizconde. Con las fatigas de esta expedición, los ataques que sostuvo y el so haberse desnudado en más de cuarenta días, contrajo una fiebre lenta. que al fin le obligó a postrarse en el lecho en el puerto de Mardie. En cumplimiento de la real orden salió de éste por mayo do 1640 a la Coruña; donde aumentada cada vez más la calentara. le desahuciaron los médicos. El P. Gabriel Henao, que le asistió en los últimos momentos de su vida, cuenta así su fin: Había recibido los sacramentos de la iglesia con religiosa devoción y estando muy de peligro el día del Corpus, y al tiempo en que comenzaba a salir de la iglesia la procesión solemne de esta fiesta, oyó el estruendo de la artillería que disparaba la real armada y escuadra de Flandes surtas en el puerto, y teniendo algo turbada la cabeza por la enfermedad, aprendió que se disparaba contra enemigos que las acometían. Hizo esfuerzo para incorporarse en la cama, pronunciando remisamente; enemigos, enemigos; déjenme ir a la capitana para defender la armada y morir en ella. Reconocí eran los últimos alientos, y poniendo yo a su vista un crucifijo, y haciéndole las exhortaciones acostumbradas, espiró. Entré en persuasión que el ahínco para salir de la cama había apresurado la muerte. Después fue abierto el cadáver para embalsamarle y llevarle así al templo de la Compañía de San Sebastián; y notamos, como cosa particular, que el corazón era muy grande aunque el cuerpo pequeño, y que del corazón brotaba un pelo crecido, que en héroes tan de primera magnitud /491/ que D. Antonio Oquendo es para reparado. Tal es la relación del fin de este distinguido marino guipuzcoano.

Otro D. Miguel de Oquendo, hijo de D. Antonio, habido fuera de matrimonio en Doña Ana de Molina, mujer noble de Torrejimeno, fue también general de la escuadra de Cantabria, que mereció los elogios del rey D. Felipe IV en 1656 por diferentes cartas rubricadas de su mano. Este mismo año fabricó asiento hasta seis galeones y un patache; y en 1603 de su cuenta otros dos navíos para la armada del Occéano, en qué sirvieron como capitanes D. Miguel Carlos y D. José de Oquendo. El contratiempo de haberse perdido en 9 de octubre del mismo año de 1663 todos los navíos de su mando contra las costas de Rota y otras contingencias poco favorables, le obligaron a retirarse a su casa de campo de San Sebastián, donde se dedicó al estudio de la literatura. En ella escribió la vida y hazañas de su padre en un tomo en octavo impreso en Toledo, año de 1666. Fundó en el de 1671, a una con su muger Doña Teresa de San Milian, el convento de brígidas de Lasarte; y murió dejando por sucesor a su hijo D. Miguel Carlos, también capitán de mar y tierra. El rey D. Carlos ll premió en la persona de éste los servicios de sus antepasados, confiriéndole el título de marqués de San Milian para sí y sus sucesores por decreto de 23 de abril de 1688. La provincia se opuso fuertemente al uso de este título bajo el concepto de que recaía sobre un solar de su territorio, inenagenable de la corona; pero al fin prevaleció en virtud de real determinación.

También son dignos de memoria D. Lorenzo de Ugalde y Orella, general de la real armada en los mares de Filipinas, año de 1646 y 1647; quien con solos cinco bajeles sostuvo un reñido y largo combate contra diez y ocho de guerra holandeses. D. Marcos do Aramburu, general de los galeones de las Indias, que condujo una escuadra desde Rivadeo a Lisboa en 1606. D, Juan de Echeverri, conde de Villalcazar, marqués de Villarrubia, cuatro veces general de los galeones, y D. Juan de Echeverri, su hermano, general de flotas. D. Bartolomé de Urdinso, general de escuadra por los años de 1717. Por último D. Antonio Alliri, D. Henando Martínez de Aramburu, D. Jacinto Antonio de Echeverri, D. Antonio de Isasi, D. Pablo Antonio de Aguirre, D. Joaquín de Aguirre y Oquendo, y algunos otros generales y capitanes de mar.