Diccionario Historico Geografico Descriptivo de los Pueblos, Valles, Partidos, Alcaldias y Uniones de Guipuzcoa / Por D. Pablo de Gorosabel (1862). Gipuzkoa

IRUN: villa del partido judicial de San Sebastián. arciprestazgo menor, antiguo obispado de Bayona y después de Pamplona. Tiene su asiento en la pendiente de una colina, que domina una vega deliciosa de cerca de una legua cuadrada, interpolada de pequeñas lomas; de manera que goza de un horizonte espacioso, cielo claro, y atmósfera saludable. Su situación geográfica es a los 1 gr. 52 min. 35 seg. de longitud oriental. 43 gr. 20 min. 35 seg. de latitud septentrional. formando el límite occidental de España para con Francia. Confina por oriente con Endaya, Urrutña y Biriatu de este último reino, por poniente, con el valle de Oyarzun, por sur con términos de Lesaca de Navarra por norte con la ciudad de Fuenterrabía. Tiene cuatro barrios denominados Vidasoa, Meaca, Ergoyen u Olaberria y Lapice. Con arreglo al censo de población formado el año de 1860, todo su vecindario se compone de 5487 habitantes, siendo así que en el de 1768 sólo tenía 2522, de que se ve la mejora que la ha experimentado en poco menos de un siglo. El cuerpo de la villa se compone de siete calles principales, y de algunas otras que sólo en parte están edificadas. Tiene una buena casa concejil de construcción moderna; cuatro plazas, tituladas la Vieja o de las escuelas, la del mercado, de Isabel II y la del juego de pelota; fuentes de servicio carnicería, alhóndiga; buenos paseos y otras comodidades propias de un pueblo culto. Los edificios en general son regulares, decentes y de buena /237/perspectiva, varios de construcción elegante y suntuosa; así que Irún en el día es una de las poblaciones más bonitas y agradables de la provincia. En territorio de la misma villa, cerca del paso de Behobia, hubo un castillo construido entre los años de 1512 y 1521; el cual fue demolido por orden del emperador Carlos V. También existen en su jurisdicción varias casas solariegas antiguas, reducidas ahora en su mayor parte a casas de labranza; como igualmente la torre de Aranzate cerca del molino de su nombre, que antes fue ferrería. La primera población de Irún parece estuvo al rededor de la iglesia; en cuyo punto se hallan la plaza antigua, primitiva casa concejil, la rectoral contigua y el hospital de Santa Margarita. Después se fue extendiendo al sitio que ocupa la parte principal de la villa; seguramente como más resguardado de las mareas.

La iglesia parroquial de ella es de la advocación de Nuestra Señora del Juncal, de la cual es patrona la misma villa. En lo antiguo esta iglesia estaba unida a la matriz de Fuenterrabía: de manera que ambas se hallaban servidas por un capellán mayor y tres beneficiados que residían en aquella ciudad. Aumentada con el tiempo la población de Irún, se vio la dificultad de que se atendiese desde Fuenterrabía con la administración de sacramentos; ya por razón de la distancia; ya también por que, siendo plaza de armas, quedaba cerrada de noche. En vista de estos inconvenientes, el papa Pío II mandó que uno los beneficiados de Fuenterrabía sirviese la iglesia de Irún con residencia en ella. No siendo tampoco bastante eficaz esta providencia, la santidad de Paulo III dividió ambas parroquias, estableciendo en Irún un cura párroco propio con título de rector; para cuyo efecto expidió la correspondiente bula en Roma a 26 de junio de 1545. Nombró al propio tiempo por primer rector de esta nueva parroquia al bachiller D. Miguel de Astigar, natural de la misma villa. Fuenterrabía no se allanó con estas determinaciones, que eran un principio de la sedación de Irún; y al contrario promovió un pleito ante el consejo real contra la validez de las bulas pontificias, cuya retención pretendía. Por fin llegó a hacerse una concordia entre las partes contendientes, fechada en Valladolid a 29 de setiembre de 1551, siendo apoderado de Fuenterrabía su alcalde Juan de Gamboa y de Irún su rector D. Miguel de Astigar; en cuya virtud debía hacerse un hórreo común de los frutos decimales de ambas /238/ feligresías. Este hórreo debía dividirse en veinte y tres porciones, después de sacada la correspondiente al obispo; de las que el cabildo de Irún debía percibir nueve y el de Fuenterrabía las otras catorce. Con respecto a las primicias no se hizo novedad; pues se dispuso que cada iglesia llevase las que había acostumbrado. Se convino así mismo en que los vecinos de Irún hiciesen la presentación del vicario y beneficiados; pero que los nombrados tuviesen que presentarse ante el ayuntamiento de Fuenterrabía como hasta entonces, para pedir al obispo la institución canónica. El cabildo de Irún, conforme a estos tratados, tenía que entregar a la iglesia catedral de Bayona la cuarta parte do los frutos decimales que le correspondían, como lo verificó mientras el arciprestazgo menor perteneció al obispado de dicha ciudad. Cuando se agregó al de Pamplona, parece que este derecho se adjudicó a la colegiata de Roncesvalles; con la cual el cabildo de Irún hizo un convenio, fijando dicha carga en 451 y medio reales anuales. Pero aun esta obligación desapareció desde la supresión de los diezmos por la ley general del reino.

La primitiva iglesia parroquial de esta villa era bastante reducida; por cuya razón, a medida que se aumentaba la población, se construyó la actual en el mime sitio en mayor escala. Es obra ejecutada a principios del siglo décimo sexto; pues consta que su primera piedra fue colocada por el general Hurtado de Luna, alcaide de la plaza de Fuenterrabía, que con su señora Doña María de Rojas se hallaba casualmente en esta villa haciendo una novena el día 4 de diciembre de 1508. La fábrica material del templo es de piedra sillar arenisca; tiene un retablo de buena arquitectura cuya obra se principió el año de 1647 bajo el diseño del maestro Bernabé Cordero y su escultura fue ejecutada por Juan Bascardo, vecino del lugar de Cabredo. Su parroquianía comprende todo el territorio civil de la misma villa. y una buena parte del barrio de Jaizubia de Fuenterrabía con cincuenta y cinco caseríos de labranza, según se dijo al tratar de la misma ciudad. En jurisdicción do Irún hay dos ermitas tituladas San Marcial y Santa Elena; pero antes hubo otras dos denominadas la de Artiga y el Santo Crucifico, que suprimieron. El punto que ocupa la expresada de San Marcial es muy histórico en Guipúzcoa; y merece que se haga alguna mención particular de él. Consta en efecto /239/ que los guipuzcoanos causaron a los franceses y alemanes en el paraje en que se halla situada una derrota completa el día 30 de Junio de 1522. Aparece también que en memoria de esta victoria el capitán general D. Beltrán de la Cueva mandó erigir dicha ermita con la advocación del Santo en cuyo día se consiguió. Por la misma razón los vecinos de esta villa hicieron voto de subir ambos cabildos secular y eclesiástico en procesión a ella todos los años el mismo día. La montaña donde existe esta ermita se ha hecho todavía más célebre por otro suceso posterior. Es la gran batalla que los franceses dieron a los ejércitos aliados español, inglés y portugués el día 31 de agosto de 1813; para cuyo recuerdo por real orden de 28 de julio de 1817 se mandó que se haga anualmente una salva de artillería, como se ejecuta desde entonces. Cerca de la citada parroquia a la orilla del río Vidasoa, hubo en lo antiguo un hospital de la advocación de Santa Margarita, cuyo destino era el de acoger a los pobres del mismo pueblo, así como también a los peregrinos transeúntes. Destruido en la entrada del ejército francés del año de 1638, el general D. Sancho de Urdanibia por su testamento otorgado en Cádiz a 13 de setiembre de1644 mandó se reedificase con una parte de la herencia, que legó para el efecto. Nombró por patronos de este piadoso establecimiento a Sebastián de Urdanibia y en su falta a los herederos del mismo a una con el rector de la iglesia parroquial de esta villa. Consiguiente a esta disposición testamentaria, se levantó el nuevo hospital, si bien en distinto sitio; en cuya forma ha seguido basta hace algunos años, en que la villa nombró una junta de beneficencia, que le gobierna. Este establecimiento se ha mejorado considerablemente con los fondos que le ha proporcionado la herencia de D. José Perla, hijo de la misma villa, que falleció hacia el año de 1848. Gracias a la liberalidad de este honrado bienhechor, se pueden acomodar y sostener en este hospital unos cincuenta pobres; cuyo gobierno se ha puesto después al cargo de las hermanas de la caridad.

La primera fundación de Irún se pierde en la obscuridad de los tiempos. El doctor en teología, y rector de la misma villa, D. Francisco de Gainza, en la historia que publicó de ella en el año de 1738 se empeñó en demostrar que las marcas que los geógrafas antiguos dieron de la ciudad titulada Iturisa del tiempo de los romanos corresponden a Irún. Consta, sin embargo /240/ de los mismos autores, que Iturisa era ciudad mediterránea situada entre Pamplona y el sumo Pirineo; circunstancias que no convienen a Irún, y así la opinión de dicho escritor no es admisible ante la crítica imparcial y desapasionada. Más probable es que Irún corresponda a la antigua Idanusa, a cuya ciudad Estrabón pone cerca del Occéano diciendo así: Idanusam urbem ad ipsum sitam Occeanum, etc. Así que en un principio pudo denominarse Idum Oeasum o Unasum de cuyas palabras se derivarían llanamente las de Irún Uranzu como después se le llamó. Pero sea de esto lo que fuere, la existencia de este pueblo en tiempo de la dominación de los romanos parece de todos modos hallarse justificada por medio de las piedras de mucho valor y varias monedas romanas, que en el año de 1790 se hallaron en el prado de Beraun. Según esto, hay méritos para considerar a Irún como colonia romana por más que su población fuese reducida a algunas casas desparramadas por su término, o mejor caseríos de labranza. Esto es lo más probable; por que es indudable que lo que se llama cuerpo. de la villa se formó mucho tiempo después, según se verá más adelante en el presente artículo.

Desde que el rey D. Alonso VIII de Castilla concedió a Fuenterrabía en el año de 1203 el término jurisdiccional comprendido entre los ríos Oyarzun y Vidasoa, la tierra de Irún perteneció al mismo distrito municipal. En el privilegio expedido al efecto sólo se le da a esta villa la denominación de Irún; pero después se le conoció constantemente con el aditamento de Uranzu, sin que conste con claridad su origen o primera introducción. Bajo el expresado concepto, Irún era población dependiente de la jurisdicción de Fuenterrabía; y como tal una aldea de esta ciudad con título de universidad. Esto no obstante, tenía su gobierno municipal propio en todo lo político, económico y militar, sin dependencia de Fuenterrabía; para cuyo efecto sus vecinos constituían concejo y nombraban anualmente diputados, de los que el primero se titulaba capitán y el segundo alférez. Irún tenía también sus términos propios amojonados y separados de los de dicha ciudad: sin que los dos pueblos tuviesen en común más terreno que el monte de Aizola, en cuyos productos se interesaba el primero en cincuenta y nueve partes de sesenta. De aquí se ve que a Irún solo faltaba la jurisdicción civil y criminal con alcalde /241/ que la ejerciese; pues la tenían en ella los alcaldes de Fuenterrabía a prevención con el corregidor. Así se rigió y gobernó esta villa desde la remota antigüedad indicada hasta que se segregó de la dependencia de dicha ciudad según se dirá más adelante. Durante este estado de cosas, los habitantes de Irún se consideraron algunas veces agraviados de los alcaldes de Fuenterrabía respecto del ejercicio de su autoridad judicial en ella. Parece, en efecto, que dichos alcaldes se entremetían a proceder de oficio por riñas y palabras livianas tenidas entre vecinos de ambos pueblos; causando de este modo costas, y aumentando enemistades. Consiguientemente los de Irún elevaron una queja al consejo real contra semejante abuso; en cuya vista libró este tribunal en 9 de agosto de 1516 una real provisión, por la que se mandó a los alcaldes de Fuenterrabía que se abstuviesen de conocer de oficio en dichos casos. Los vecinos de Irún representaron nuevamente a su magestad en el año de 1532 contra las vejaciones de la justicia de Fuenterrabía. Consistían éstas, en que unas veces de oficio, y otras a pedimento de parte, les llevaban presos, y les tenían en la cárcel pública en materias de deudas civiles, siendo personas abonadas de la misma tierra, solo con el objeto de fatigarles. Sobre esta queja dictó el consejo real en 20 de julio del mismo año otra providencia, mandando que no se prendiese a los vecinos de Irún por causas civiles, no siendo por créditos de rentas reales, ni de obligaciones que trajesen aparejada ejecución siempre que diesen fianzas de pagar lo juzgado y sentenciado; según la legislación general.

La universidad de Irún gozaba desde lo antiguo los títulos de NOBLE Y LEAL. Además obtuvo los de MUY BENEMÉRITA Y GENEROSA VILLA en virtud de real orden de 28 de julio de 1817, que le fueron concedidos en consideración a los méritos y servicios contraídos en la anterior guerra con Francia. Lo fueron en particular el buen comportamiento de sus vecinos con los ejércitos aliados en la ocasión de la batalla de San Marcial el día 31 de agosto de 1813, y los auxilios que prestaron a sus heridos. Por la misma real orden se mandó que en la montaña de San Marcial se colocase un cañón para constante memoria de dichos servicios. Dispónese también por ella que todos los años el día 31 de agosto, aniversario de dicha batalla, se conduzca de la plaza de San Sebastián un cañón con cuatro artilleros, /242/  doce cartuchos de pólvora y los utensilios necesarios. para hacer con toda la solemnidad posible la salve correspondiente. El escudo de armas de esta villa es en campo de gules un castillo de plata mazonado de llave, portado y fenestrado de azur, acompañado en lo alto de sus homenages de dos grullas pardas y cenicientas, timbrado de una celada de plata con cinco barretas de la visera, y un volante sable con este letrero de plata: VIGILANTLE CUSTOS.

Mientras esta villa dependió de la jurisdicción de Fuenterrabía tuvo con esta ciudad muchas diferencias, reyertas y largos pleitos; cuya noticia se pasa a dar. La primera cuestión de que hay memoria es la referente a la carga y descarga de granos y otros mantenimientos, que se hacían por la misma villa; trato y comercio que Fuenterrabía se empeñó en impedir, para trasladarlos a su plaza. Consta que la junta general de la provincia celebrada en San Sebastián el día 15 de mayo de 1479 a instancia de Fuenterrabía hizo un acuerdo prohibiendo el trato y comercio de dichos géneros en Irún, y disponiendo que los vecinos de esta villa se surtiesen de aquella ciudad. Aparece también que los reyes católicos, a quienes se solicitó la aprobación de este acuerdo, enviaron a tomar informes a su repostero de camas Pedro de San Román. En vista de la pesquisa que hizo éste, se libró en 6 de febrero de 1480 una real provisión, aprobando el acuerdo de la junta: y mandando además que ningún vecino de Irún pudiese tener en su casa sino lo que hubiese menester para su manutención. Las pretensiones de Fuenterrabía se extendían todavía a más; pues solicitó que se demoliesen algunas casas que se habían empezado a construir de piedra en Irún, y faltó poco para que consiguiese aun tan incalificable medida. En efecto, parece que el ministro de la reina Doña Isabel la Católica llevó extendido a su firma el decreto que así lo ordenaba pero tanto debió chocar esto a su magestad, que preguntó de donde era el lugar de Irún. Respondiéronle que pertenecía a sus dominios; oído lo cual, no quiso autorizar un hecho tan repugnante a sus generosos sentimientos, y tan contrario a las ideas de aumentar la población que tenía. Así que la real provisión que se libró se limitó a disponer que no se labrasen ni edificasen en adelante casas de piedra en Irún; antes bien que todo estuviese sobreseído en el mismo estado en que estuviesen cuando /243/ fuesen requeridos con ella. Para la ejecución del contenido de esta determinación se dio comisión a D. Juan de Gamboa y a García de Alvarado; por cuya mediación capitularon Fuenterrabía e Irún que en esta universidad hubiese carnicería, panadería y taberna, donde no se pudiese vender sino de la cosecha de la primera mientras la hubiese; pero que en falta de ello pudiesen hacerlo de otra parte.

El fundamento que tuvo la provincia para hacer dicho acuerdo referente a la prohibición de la carga y descarga de mercaderías en Irún, así como el gobierno de su magestad para su confirmación, consistía en lo siguiente. Dábase entonces una gran importancia a la plaza de Fuenterrabía; cuya conservación se quería a toda costa contra las invasiones siempre temidas de la Francia. Creíase al mismo tiempo que de aumentarse la población de Irún por medio del comercio debía resultar la disminución de la de Fuenterrabía; y la consecuencia que se sacaba era que llegaría el caso de faltar en esta plaza la gente necesaria para su defensa, la cual por lo ordinario dependía de sus propios vecinos. Tan equivocada idea les obligó a adoptar unas medidas tan violentas e injustas, que apenas se pueden llegar a creer en el día. Así es que, habiendo hecho Fuenterrabía é Irún anteriormente cierto compromiso sin real licencia sobre el asunto de la carga y descarga consintiendo en una sentencia arbitraria dictada en su razón, los reyes católicos condenaron a los dos pueblos a aprontar mil y quinientos peones para la cava y barrera de la misma plaza. Los propios monarcas noticiosos en el año de 1481 de que no se cumplía debidamente la provisión prohibitiva del comercio en Irún, enviaron a su repostero mayor el citado García Alvarado con órdenes de que se ejecutase ésta. Por otra sentencia dictada por el consejo real en el ano de 1499, no obstante que la tierra de Irún había fundado su intención en el derecho natural, se confirmó la de vista haciendo las declaraciones siguientes. 1.ª Que no se edificasen en Irún más casas que las que a la sazón existían. 2.ª Que las mercaderías y mantenimientos que los vecinos de Irún necesitasen para sus casas no pudiesen comprar si no es en Fuenterrabía. 3.ª Que lo que los de Irún comprasen fuera de Fuenterrabía tuviesen que llevar a esta ciudad. 4.ª Que las mercaderías que los de Irún comprasen en Fuenterrabía no pudiesen vender por mayor en la misma /244/ universidad. 5.ª Que si los de Irún traían trigo, cebada, o cualquiera otra cosa por mar o por tierra, tuviesen que descargar en Fuenterrabía y vender allí; de manera que cesase todo trato, carga y descarga en Irún. Las cinco providencias precedentes eran tan injustas y violentas, que no pudieron menos de producir cierta excitación en los ánimos de los habitantes de esta entonces universidad. Su cumplimiento de parte de éstos no podía de manera alguna esperarse; y nada tiene de extraño que pasasen a desconocer la obediencia y subordinación de las autoridades de Fuenterrabía. Esta ciudad tenía, sin embargo a su favor una real determinación; y para su ejecución el apoyo de la autoridad militar y la fuerza material de las armas. Por causa de esta falta de subordinación, los de Irún fueron procesados y amenazados con severos castigos; para evitar los cuales se vieron obligados a prestar un acto solemne de obediencia con juramento. Esta ceremonia humillante, algo parecida a las horcas caudinas de los romanos, hicieron todos los moradores de Irún en el año de 1503 ante el altar de San Antón de la iglesia parroquial de Fuenterrabía en presencia del ayuntamiento, el corregidor y el comendador mayor de León. A pesar de todo esto, la prohibición del comercio,. siendo tan contraria al derecho natural, y tan difícil de cumplirse jamás llegó a observarse por completo.

La ciudad de Fuenterrabía no cejó en su empeño de que se disminuyese la población de Irún, y se cumpliesen las antiguas carias ejecutorias. Así es que promovió sobre ello en el año de 1531 nuevo recurso ante el consejo real; pero la provincia, que había cambiado de ideas en esta materna, salió al amparo de la universidad. Representó pues al rey la conveniencia de que ésta se aumentase para la mejor defensa de la frontera, y lo poco que importaba para el efecto la plaza de Fuenterrabía. Hízole ver al mismo tiempo los grandes servicios prestados por Irún en las invasiones pasadas de los franceses. No consta el resultado de estas gestiones; pero se deduce que no debía ser favorable a Irún cuando se ve que Fuenterrabía promovió nuevamente en el año de 1564 un recurso en solicitud del cumplimiento de sus ejecutorias. Ello es que a su virtud un real auto dictado por la real audiencia de Valladolid en 10 de marzo del mismo año mandó dar a Fuenterrabía sobrecarta que pedía para el expresado efecto; de que suplicó /245/ Irún. Esta universidad fue más feliz en la subsiguiente instancia de revista; pues por sentencia pronunciada por el propio tribunal en 21 de abril inmediato se declaró que por entonces no había lugar a dar a Fuenterrabía la sobrecarta pedida por su parte, y que los interesados siguiesen su justicia donde les conveniese. Mediante estas declaraciones, quedó sin uso ni efecto la repetida ejecutoria de Fuenterrabía del año de 1499 sobre el trato, comercio, carga y descarga de mercaderías en Irún; ejecutoria que ya no pudo rehabilitar, a pesar de haber acudido después para ello al consejo de Castilla. Consta en efecto que este supremo tribunal por resolución dictada en la vía contenciosa a 7 de octubre de 1598 declaró no haber lugar a dar la sobrecarta pedida por Fuenterrabía en este asunto; cuya determinación quedó firme.

También tuvieron Irún y Fuenterrabía otro pleito sobre el reparto de los 112000 maravedís de la merced de las alcabalas. Esta gracia fue hecha por los reyes católicos a Fuenterrabia en el año de 1516 en premio de los servicios prestados en la batalla de Belate en el de 1512; y como Irún formaba parte integrante de dicha ciudad, creía deber ser participante de día. Fuenterrabía se opuso a este abono en los repartimientos foguerales; y he aquí el origen del litigio. La real chancillería de Valladolid, donde se siguió el expediente, falló el negocio condenando a Fuenterrabía a pagar a Irún su prorrata de 1186 y medio maravedís anuales; y por los veinte y cinco transcurridos desde la concesión 34725 maravedís. Consiguientemente la real carta ejecutoria de esta determinación fue librada por dicho tribunal a 26 de marzo de 1542. La universidad de Irún demandó así bien a la entonces villa de Fuenterrabía en el año de 1551 ante el corregidor de la provincia sobre el goce y aprovechamiento de los montes de Jaizquibel, lonja, molino y nasas salmoneras. Seguida por sus trámites, esta cuestión fue resuelta por dicho juez licenciado D. Francisco de Vargas en virtud de sentencia pronunciada en la villa de Hernani a 24 de noviembre del mismo año. Se declaró por ella que los vecinos de Irún debían usar y gozar libremente de dichos montes en común con los de Fuenterrabía, conforme a las ordenanzas municipales de esta ciudad: que en el caso de arrendarse dichos montes, se interesasen ambos pueblos en los productos en proporción a lo que solían contribuir en las derramas /246/ de los gastos públicos: que las rentas de los molinos, nasas salmoneras y lonjas, después de pagado el importe de sus obras, se empleasen en el bien público y común de ambos pueblos en igual proporción. Esta sentencia fue confirmada en grado de apelaron por la real chancillería de Valladolid, por la que pronunció en vista a 3 de febrero de 1554, y en revista a 31 de marzo de 1555. Ejecutoriada en estos términos, tuvo cumplido efecto hasta que la universidad de Irún consiguió la separación de la dependencia de Fuenterrabía; a cuya consecuencia se dividieron las propiedades de los dos pueblos.

En el año de 1583 tuvieron los mismos otro pleito ante el consejo de Castilla sobre los tres puntos siguientes. El primero versó sobre la demolición de las casas que se habían construido en Irún: el segundo sobre la traslación del paso. alcaldía de sacas y posta de Irún a Fuenterrabía: el tercero sobre que la carga, descarga y comercio de mercaderías tanto de mar como de tierra, se estableciesen en Fuenterrabía y no los hubiese en Irún. El consejo real mandó hacer vista ocular de ambos pueblos, para cuyo efecto envió en comisión al licenciado D. Diego Venegas de Córdova; quien constituido en los mismos sitios, la verificó acompañado de los diputados de la provincia. Reunióse ésta con tal motivo en junta particular en el lugar de Usarraga a 26 de setiembre del mismo año, para informar a dicho juez de comisión sobre el asunto en cuestión. Este informe se redujo a manifestar que no convenía se hiciese novedad alguna en el estado que tenían entonces las cosas; lo cual equivalía a contradecir indirectamente las pretensión de la ciudad de Fuenterrabía. No consta la resolución que hubiese adoptado el consejo real sobre este particular, pero dedúcese que sería arreglada al parecer de la provincia, supuesto que no tuvo lugar la demolición de casas; ni lo demás solicitado por Fuenterrabía. Entre los mismos dos pueblo suscitó en el año de 1621 otra cuestión sobre la sisa que Irún quería imponer a los mantenimientos con el objeto de atender a sus gastos. Solicitó para el efecto la competente real facultad, y obtuvo la acostumbrada provisión del consejo de Castilla para que el corregidor instruyese el oportuno expediente gubernativo. Fuenterrabía, a quien interesaba que dicha universidad careciese de recursos para la defensa de sus pleitos salió luego a la oposición de las diligencias de su razón. /247/ La diputación, a la que recurrió esta ciudad, lo dio su voz en el pleito que con tal motivo se suscitó en el expresado juzgado; pero la junta general de Motrico del mismo año, habiendo tomado conocimiento del asunto, dejó sin efecto el poder conferido por aquella corporación. Por este medio logró  Irún sus deseos.

La ciudad de Fuenterrabía intentó nuevamente en el año de 1643 revalidar sus antiguas ejecutorias prohibitivas del comercio en Irún; para cuyo efecto recurrió al consejo real de Cantabria, que a la sazón residía en Vitoria. A pesar de sus gestiones, no logró  sus deseos; pues esta junta ordenó que se dejase proveer a Irún; como por lo pasado, de los bastimentos que hubiese menester sin necesidad de ir por ellos a dicha ciudad. Pero el último golpe que recibió ésta en dicho asunto fue el decreto de la junta general celebrada por la provincia en Azcoitia el año de 1648. Quejóse en ella dicha universidad de la denunciación que uno de los alcaldes de Fuenterrabía había hecho de una partida de trigo, que para provisión de sus habitantes llevaba por el río Vidasoa arriba una muger de Urruña de Francia. El fundamento de semejante detención de trigo consistía en que la descarga de esta clase de géneros debía hacerse precisamente en la lonja de aquella ciudad, y no en otra parte alguna con arreglo a ejecutorias, que tenía ganadas. Sin embargo, la expresada junta declaró que el comercio, conducción y descarga de bastimentos que viniesen de la parte de Francia para la provisión de la provincia debían ser del todo libres. Mandó además que los alcaldes de Fuenterrabía no intentasen cosa alguna que perjudicase a esta libertad, con apercibimiento de que si lo hiciesen, la provincia haría las demostraciones que le pareciesen convenientes en observancia de sus fueros. Determinó finalmente quo cualquiera causa que se suscitase contra esta libertad comercial se siguiese a voz y costa de la provincia en todas las instancias; y como consecuencia suya acordó prestar a la parte denunciada el importe del trigo y barco decomisados, nombrando los comisarios para seguir la defensa de esta causa en nombre de la misma provincia. Con tanto se terminó este punto.

También tuvieron otras diferencias en el año de 1654. Consistieron éstas en la entrega de los repartimientos foguerales, alardes, servicios de tercios, dirección de comunicaciones oficiales y títulos de que usaba la universidad de Irún, Fundándose /248/ ésta en la practica anteriormente observada, quería entregar sus contingentes directamente en la tesorería de la provincia; pero Fuenterrabía, a título de ser aquélla dependiente de su jurisdicción, pretendía que el pago se ejecutase en su depositaria. Solicitaba además Irún depender directamente de la provincia y no de Fuenterrabía en todo lo concerniente al servicio militar de tercios, a lo que igualmente se oponía dicha ciudad por la misma consideración. De la propia mane suponía Irún corresponderle el título de NOBLE Y LEAL UNIVERSIDAD que Fuenterrabía no quería reconocerle. Todas estas cuestiones fueron resueltas por las juntes generales celebradas en la villa de Azpeitia el año de 1656, haciendo las declaraciones siguientes. 1.ª Que se amparaba a la universidad Irún en la posesión en que estaba de entregar los repartimientos foguerales en la tesorería de la provincia. 2.ª Que se le guardase el uso y costumbre de hacer los alardes y demás actos guerra independientemente de Fuenterrabía. 3.ª Que en las ocasiones de guerra, peste y otras semejantes se comunicase la provincia directamente con Irún. y en las cosas concernientes a la jurisdicción ordinaria por medio de la ciudad de Fuenterrabía. 4.ª' Que en los casos de real servicio con gente de tierra o mar. el procurador juntero, que asistiese por esta ciudad, diese dentro de uno o dos días de su llegada a ella conocimiento a Irún y demás lugares de la jurisdicción del repartimiento hecho por las juntas. 5.ª Que la provincia honrase a Irún en sus comunicaciones con el título de NOBLE Y LEAL UNIVERSIDAD, y que Fuenterrabía le diese igual tratamiento.

En el mes de mayo de 1667 hubo temores de invasión de los franceses; por lo que uno de los alcaldes de Fuenterrabía pasó a la universidad de Irún. donde mandó se hiciese la revista de la gente y armas que hubiese en ella, para que en caso de necesidad entrase en dicha plaza. El vecindario de Irún consideró estas disposiciones como contrarias a diferentes acuerdos hechos por  la provincia en sus juntas generales. Según ellos, el movimiento de la fuerza armada de sus naturales correspondía, en efecto, a la misma provincia o al coronel que ella hubiese nombrado; y no era lícito a los pueblos o sus autoridades locales disponer de aquélla sin una orden expresa que lo mandase. Los capitulares de Irún creyeron además que lo dispuesto por el alcalde de Fuenterrabía era una novedad /249/ que afectaba a su estado civil en su gobierno independiente de la misma ciudad. Consiguientemente las expresadas providencias sobre alarde produjeron en la población de Irún cierta excitación en los ánimos y aun alboroto con demostraciones hostiles hacia dicho alcalde de Fuenterrabía; quien en su vista tuvo que sobreseer en su objeto y retirarse a esta ciudad como pudo. Levantó, sin embargo, allí un auto de oficio, y principió a proceder criminalmente contra varios vecinos de Irún, considerados como los promovedores principales del alboroto. Terminada la causa, condenó a éstos a diferentes penas corporales y pecuniarias como a reos de desobediencia, desacato y resistencia a los mandatos de la justicia; penas que no pudieron ejecutarse por falta de fuerza suficiente para el efecto. Según se puede imaginar., este procedimiento irritó más los ánimos de los habitantes de Irún harto prevenidos de antes a eloe; y por consiguiente el resentimiento y la ojeriza de los dos pueblos llegó a ser general y profunda. La junta general de Motrico del año de 1668, deseosa de cortar estas diferencias, de evitar tan fatales perturbaciones, y de calmar la enemistad de ellos, nombró para este efecto a los capitanes D. Pedro de Echave y Asu y D. Pedro de Zarauz y Aldamar, con encargo de que desde luego pasasen allí personalmente. En tanto que sucedía esto en la junta, ocurrió en Irún otro lance, que todavía fue más grave, y es el siguiente.

El ayuntamiento de Fuenterrabía, siguiendo la costumbre establecida desde tiempos anteriores, trató de hacer en Irún la visita anual de pesas y medidas. Señaló para esta operación el día 30 de enero de 1669, y comunicó su determinación a la expresada universidad, a fin de que sus vecinos estuviesen prevenidos para su ejecución. Los diputados de este pueblo contestaron que ya habían hecho ellos la visita, y que no habiendo habido ninguna reclamación de partes, consideraban excusado del todo el que fuesen a repetir la operación; pero, a pesar de esta contestación los alcaldes de Fuenterrabía volvieron a avisar a Irún que irían el día señalado. Los vecinos de esta universidad, persuadidos de que la justicia de aquella ciudad, según los rumores que habían corrido, trataba de ir con gente armada a hacer la visita, determinaron estar también con armas, no consta si para oponerse a ésta o para su defensa en caso necesario. Es lo cierto que los concejales de /250/Fuenterrabia, cuando al llegar a Irún vieron esta actitud armada, la consideraron como una verdadera resistencia a la visita; y desistiendo de ella se retiraron, dando cuenta del suceso a la diputación de la provincia. Los alcaldes de la misma ciudad principiaron al propio tiempo a instruir el competente proceso criminal para el castigo de los culpantes. La diputación por su parte encargó a la justicia de Fuenterrabia hiciese la visita ordenada; pero asistiendo solamente los individuos del ayuntamiento, sin armas ni estrépito alguno. Dispuso así mismo que los dos caballeros comisionados, que estaban nombrados con motivo de las ocurrencias del año de 1667 . fuesen a Fuenterrabia con encargo de que procurasen arreglar armoniosamente las diferencias. El corregidor de la provincia, informado de la gravedad del asunto, se presentó también en Irún; y redujo a sus principales vecinos a que consintiesen en la visita, sin poner obstáculo alguno a ella. Consiguiente a esta avenencia, los diputados de esta universidad avisaron a la justicia de Fuenterrabia por medio de un religioso capuchino que podía ir cuando gustase a hacer la dicha visita. Después de todos estos conciertos, se creyó que se llevaría a efecto ésta de una manera pacifica. Así habría quedado en su lugar el decoro del ayuntamiento de Fuenterrabia; y sobreseído el-procedimiento criminal principiado por sus alcaldes, se hubiera terminado el negocio sin mas progreso ni consecuencia. Pero los ánimos de los habitantes de ambos pueblos estaban demasiado encontrados, para que el negocio tuviese tan buena solución. Los capitulares de Fuenterrabia fueron a Irún el día 7 de febrero siguiente, no según les había encargarlo la diputación, sino acompañados de otros sesenta vecinos, con mucho aparato de autoridad; esto no obstante los de Irún no pusieron obstáculo alguno a que se hiciese la visita. Principiada esta, se halló que algunas pesas y medidas tenían quitado o borrado el sello de Fuenterrabia, substituyendo en su lugar el nombre de Irún; por cuya razón los visitadores las quebraron. como establecidas en perjuicio de los derechos de la ciudad. Los mismos quitaron en seguida unas balanzas grandes de cruz que hallaron en la casa concejil, de las cuales se servía el pueblo para pesar el vino y demás bastimentos; balanzas que trataron de llevar a Fuenterrabia. Bastó este intento para que se alborotase todo el pueblo de Irún, repicase las /251/ campanas a rebato, y saliesen a las, calles las gentes con armas de fuego, espadas desenvainadas, chuzos, palos, piedras y demás instrumentos, que cada cual pudo haber a las manos. El número de los que se presentaron así en acritud hostil contra los de Fuenterrabía pasaba de doscientos hombres, sin contar la ayuda que prestaron las rnugeres. Para calmar tanto alboroto, el corregidor tuvo que mandar la restitución de las expresadas balanzas, y puso también en libertad a un vecino de Irún, a quien había arrestado; después de lo cual los concejales de Fuenterrabía y sus acompañantes fueron a sus casas. El vecindario de esta ciudad quedó muy desairado y resentido de este suceso, y trató de ir cor artillería, tropa y gran número de gente armada a castigar a los de Irún. Divulgóse esta noticia con la añadidura de que además se pensaba asolar el pueblo; por lo que los habitantes de éste se prepararon a la defensa por cuantos medios estaban a su alcance. En efecto, a los dos días muy a deshoras de la noche llegaron al desembarcadero del hospital viejo de Irún algunas barcas de Fuenterrabía con gente armada; la cual disparó algunos tiros. Alarmados con esto los habitantes de Irún, y creyendo que eran ciertos los rumores que habían corrido acerca de los proyectos de la destrucción de la misma población, se prepararon a la defensa por medio de la fuerza armada; pero, sea lo que tuviesen de verdad tales proyectos, el hecho es que las barcas y su gente se retiraron sin otra demostración.

En vista de la gravedad de estos sucesos, se reunió junta particular en el lugar de Basarte el día 18 de febrero del mismo año 1669. Los procuradores concurrentes a ella deseaban que se arreglasen armoniosamente estas diferencias, y que se evitasen las fatales consecuencias de tan escandalosos encuentros entre dos pueblos contiguos, a quienes tantos vínculos de amistad debían unir. Para conseguir este objeto oyó a los re- presentantes de ambos; y en su vista acordó las disposiciones que le parecieron más conducentes a sus deseos. Reducianse éstas principalmente a mandar que el ayuntamiento de Fuenterrabía concluyese la visita principiada de pesas y medidas de Irún en la misma forma en que habían acostumbrado hacer antes: que las pesas y medidas de esta universidad no tuviesen más marca que la de la ciudad: que los vecinos de aquélla acudiesen a ésta con nuevas pesas y medidas a obtener la /252/marca de la misma. A pesar de ser estas providencias tan favorables a Fuenterrabia, sus representantes protestaron contra semejante acuerdo; pues a toda costa pedían el castigo de los culpantes del alboroto mencionado. La provincia dio cuenta circunstanciada de todo este negocio a la reina gobernadora, como también de lo obrado por ella en el particular, valiéndose para el efecto de la mediación de D. Juan de ldiaquez lsasi. Por su parte la ciudad de Fuenterrabia envió comisionados a la corte a promover en el consejo real el expediente criminal; y como primera diligencia pidieron en este tribunal el nombramiento de un juez pesquisidor de las ocurrencias enunciadas. El consejo real mandó que la justicia de Fuenterrabia fuese a Irún con el corregidor a hacer la mencionada visita, y que si los diputados capitulares de esta universidad se oponían a su ejecución fuesen llevados presos a la real chancillería de Vallado- lid, para ser juzgados por ella. Por otro auto posterior, accediendo a las repetidas instancias de los comisionados de Fuenterrabia, nombró por juez pesquisidor de la causa a D. Miguel Lopez de Dicastillo, oidor del consejo real de Navarra. La comisión de este comprendía, no solamente lo relativo a los excesos atribuidos a los de lrún en los sucesos de los años de 1667 y 1669 sino que también se extendía a averiguar las extracciones de cosas prohibidas. que los de Fuenterrabia su— ponían haberse verificado con conivencia de los capitulares de lrún. Pero la provincia. a cuyo uso se presentó la real provisión de esta comisión, opinó que su cumplimiento se oponía a los fueros de la misma en lo que tenía relación con el servicio militar y la alcaldía de sacas; ramos ambos de su privativa incumbencia . Suspendiendo por lo tanto su uso, representó a su majestad el contrafuero que envolvía; y requirió al juez pesquisidor nombrado, para que no usase de su comisión en tales asuntos. En vista de tal oposición, se retiró este sin practicar diligencia sobre ninguno de los puntos para los que había sido nombrado; CD cuyo estado continuaron las cosas. La cuestión capital habida entre Irún y Fuenterrabia fue la relativa a la segregación de aquella de la dependencia de esta ciudad . mediante el establecimiento de alcalde propio con el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal. Dos eran los móviles que impulsaban a esta dicha universidad para pretender esta separación; ambos al parecer bastante poderosos. El uno/253/ era el haberse aumentado tanto su vecindario, que excedía al de Fuenterrabía; el otro consistía en los agravios que las autoridades de esta ciudad habían inferido a los habitantes de la misma universidad en el ejercicio de sus funciones. En tales circunstancias el deseo de Irún de eximirse completamente de la antigua unión de Fuenterrabía, gobernándose en todo independientemente, era el más natural y justo. Por el contrario, no merece sino censura el empeño que manifestó y sostuvo con tanta tenacidad Fuenterrabía en conservar a aquélla como si fuese una miserable aldea, bajo su dependencia tan contra su voluntad, y de una manera tan violenta. Así que no se concibe cómo el gobierno del rey pudo tolerar la unión de estos pueblos; que tanto pleito, tanto gasto y tanto escándalo producía, sin ninguna ventaja de interés público, que compensase estos inconvenientes. Todas las consideraciones alegadas de parte de Irún en apoyo de su pretensión fueron sacrificadas por largo tiempo a la razón de estado o sea a la conveniencia nacional de su dependencia para la mejor defensa de la plaza de Fuenterrabía. a cuya conservación se daba tanta importancia. Pero bien considerado, ¿qué ventaja se reportaba para este efecto de que Irún dejase de tener un gobierno municipal propio y un alcalde que administrase justicia a sus vecinos, cual sucedía en los demás pueblos de Guipúzcoa? Ninguna ciertamente. Sin embargo bajo este equivocado concepto logró Fuenterrabía mantener a Irún debajo de su jurisdicción por mucho tiempo, como se comprenderá de lo que se pasa a referir.

Por real cédula de 19 de marzo de 1614 mandó el rey D. Felipe III al corregidor de la provincia, según se expresa en otros artículos, que recibiese una información sobre si de eximirse algunos lugares de las cabezas de sus jurisdicciones se seguiría algún inconveniente o perjuicio. Como se ve, ésta era una invitación a que se pidiesen las exenciones por los lugares; invitación de la que desde luego se apoderaron muchos de éstos. La universidad de Irún fue une de ellos; y a la verdad ninguno se hallaba con más derecho para solicitarla. Formuló por consiguiente su pretensión en el consejo de hacienda por razón del servicio pecuniario que había que hacer para obtener la gracia; a cuya concesión no tardó en oponerse Fuenterrabía, fundándose en sus privilegios, servicios y perjuicios que resultarían para la defensa de la plaza. En tal controversia /254/ mandó el consejo que el gobernador de esta D. Gonzalo de Luna y Mora informase en la parte militar, y que el juez de comisión licenciado Hernando de Ribera lo hiciese por lo tocante a lo civil, político y demás. El primero manifestó en su informe que de hacerse la separación que suplicaba Irún no resultaría ningún inconveniente al servicio del rey, ni a la conservación y fortificación de la plaza : que no por eso enflaquecería la fuerza, ni la población de Fuenterrabía. El segundo dijo en el suyo que tampoco le había en que creciese la de Irún y su vecindario: que siendo fronterizo y el primero que había de impedir el paso del enemigo, convenía que tuviese mas población : que de su exención no venia daño a nadie, ni a la provincia, ni a Fuenterrabia . ni a su presidio y guarnición. Consiguientemente opinó el licenciado Ribera que la separación de Irún era muy necesaria bajo todos los conceptos con que se examinase. En vista de estos informes, y oídas las partes contendientes, el consejo declaró el punto en favor de la justicia de la exención de Irún, en virtud de decreto firmado a 15 de febrero de 1615. Al tenor de esta resolución la universidad de Irún ofreció servir a su magestad con veinte y cinco ducados por cada vecino y cuatrocientos cincuenta mas por tres escribanías de número; de manera que el desembolso que tenia que hacer ascendía a unos diez mil ducados; solee cuyo pago otorgó la competente escritura de obligación en Madrid a 1.° de abril del mismo año. Fuenterrabia recurrió del expresado fallo del consejo directamente a la real persona por la vía gubernativa. Ponderó por lo tanto los inconvenientes que de su cumplimiento se seguirían para la seguridad de la frontera y defensa de la plaza, que calificaba de propugnáculo de la provincia y de España, y llave para poder entrar los ejércitos y artillería de Francia. Por resultado de estas gestiones su magestad expidió en 9 de setiembre siguiente un real decreto, mandando que no se hiciese novedad por entonces en nada que tocase a este asunto con la mencionada ciudad, por que así era su real voluntad; y así hubo que cumplirla. La universidad de Irún renovó en el año de 1651 su pretensión de exención o separación en la real cámara y junta de caballería; y admitida por estas, se abrió nuevo juicio sobre el asunto. Dichas corporaciones pidieron informe de la parte militar a D. Diego de Cárdenas, capitán general de Guipúzcoa /255/ quien lo evacuó en el año de 1653, manifestando que la separación de esta universidad de la justicia de Fuenterrabía, y en que tuviese alcalde propio, sobre no perjudicar a la defensa le la plaza, sería todavía de mayor servicio de su magestad. En su vista la real cámara y junta de la caballería dictaron la providencia siguiente: «Fiat la jurisdicción en la forma ordinaria, con que no reciban vecinos de Fuenterrabía, ni de los demás lugares de su jurisdicción los de Irún.» Según era de presumir, Fuenterrabía tampoco se aquietó con esta determinación; pues apeló de ella para ante el consejo real, pretendiendo que por ser injusticia notoria, no podía correr la gracia. El expresado tribunal, de acuerdo con el fiscal de su magestad, a quien oyó ante todo, declaró que no siendo el asunto materia de justicia, sino de pura gracia dependiente de la real voluntad, se consultase en este sentido a la real persona. Añadía la consulta que como no hubiese decreto contrario del rey, debía correr la gracia hecha a Irún por la real cámara y junta de caballería. Consiguiente a esta determinación, la ciudad de Fuenterrabía recurrió a su magestad D. Felipe IV, quien por decreto de 16 de enero de 1654 mandó que tampoco se hiciese novedad por entonces sobre el particular; y así quedó terminado éste. Más adelante en el año de 1701 acudió Irún a las juntas generales de la provincia, solicitando la voz y costa para promover de nuevo el mismo asunto de la segregación. Admitida la instancia por la provincia, formó ella un proceso informativo de muchas ojas, en el que oyó las razones alegadas por ambas partes; en cuya vista en las juntas de Rentería del año inmediato se dictó sobre la materia la resolución que estaba su alcance. Al paso de reconocer ellas los justos motivos que tenía Irún para segregarse, el acuerdo se redujo a apartarse de las oposiciones que en dos ocasiones anteriores tenía hechas, para que no corriese la gracia de exención otorgada a dicha universidad en el año de 1615. De esta manera se dejaba a los dos pueblos en estado de que siguiesen el negocio por sí solos, sin el apoyo de la provincia. Mediante esta declaración, entabló Irún su solicitud en la real cámara, ofreciendo servir a su magestad por la concesión de la gracia con el donativo de catorce mil ducados; pero, esto obstante, fue desestimada. Igual resultado tuvieron las gestiones, que en el propio sentido hizo en los años de 1719 y 1732; a pesar de que

/256/ en este último había obtenido la voz y costa de la provincia en virtud de acuerdo hecho por la junta general de Motrico del mismo año. En la representación que la provincia elevó al rey en esta ocasión, apoyando la solicitud de Irún, decía lo siguiente: Por que el tiempo y la experiencia enseñan los documentos y las reglas más seguras para el gobierno humano, debo certificar a vuestra magestad que de cincuenta años a esta parte me están sucediendo con Fuenterrabia casos que me precisan para su remedio a mudar de dictamen. Por que sin acabar de desengañarse de que su defensa ha consistido en vuestra magestad y en mi debida lealtad me pone en paraje de representar lo mucho que contemplo ser necesario el que la jurisdicción que Fuenterrabía tiene en Irún, sobre no ser de servicio alguno, ni de provecho, sino una vana exterioridad, es muy perjudicial para mi buen gobierno. como lo reconocerá vuestra magestad por los casos individuales que abajo referiré, etc.

Esta villa renovó la propia pretensión en el consejo de hacienda en el año de 1765, ofreciendo al rey por la merced de la exención y de dos escribanías el servicio de seis mil ducados. Pedido informe a la provincia, ésta lo evacuó en términos favorables a los deseos de Irún, acordando antes con ella sobre que el alcalde que se estableciese en la misma no tuviese ninguna intervención en cosa alguna tocante a la alcaldía de sacas; en cuyo sentido otorgaron la correspondiente escritura en 28 de noviembre del propio año. Irún fue mas feliz esta vez en sus constantes aspiraciones. Por real cédula expedida en el Pardo a 27 de febrero de 1766 se le otorgó, en efecto, la merced de la exención tan anhelada con la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio de sus alcaldes en los mismos términos que tenían los de las otras villas de la provincia. Se le hizo también por ella la gracia de dos escribanías de número, según fuesen vacando las cinco que tenia Fuenterrabía para toda la jurisdicción. Cometida al corregidor la ejecución de dicha real cédula, este funcionario dio a Irún la posesión de la exención con la jurisdicción contenciosa de su alcalde en 0 de marzo del mismo año; pero la ciudad de Fuenterrabía lejos de consentir en ello, acudió al consejo real alegando haber sido conseguida la merced ocultando los privilegios y ejecutorias que tenía ganadas en este asunto. Pidió por consiguiente la/257/suspensión de los efectos de la misma, o sea su retención; cuyo incidente dio lugar a un nuevo debate judicial. Las juntas generales de la provincia debían celebrarse casualmente por turno aquel año en la misma ciudad; y ésta solicitó y obtuvo del consejo real una provisión para que los apoderados de Irún no concurriesen a dicho congreso, Otro tanto sucedió respecto de las que debían reunirse en la villa de Vergara el año inmediato de 1767 en virtud de otra real provisión que también ganó Fuenterrabía. Por su parte Irún se quejó en el mismo consejo de un proceder tan irregular e inesperado; y por fin obtuvo en 28 de setiembre del propio año una real provisión que satisfacía sus deseos. En su cumplimiento, se le dio la posesión del asiento y voto que le correspondía en las juntas de la provincia en las particulares que para este solo efecto se reunieron en la villa de Tolosa el día 21 de octubre siguiente; donde se le señaló el último lugar, con el encabezamiento de veinte y nueve fuegos y medio.

Según queda indicado atrás, el gobierno municipal antiguo de Irún fue ejercido por tres diputados, que al propio tiempo eran gefes de su gente armada con título de capitán, cabo y alférez, y dos jurados. Después que obtuvo la exención constituyó más en forma un ayuntamiento compuesto de un alcalde, tres regidores, un síndico procurador y dos jurados, a semejanza de otros pueblos. Las primeras ordenanzas municipales con que se rigió fueron hechas en el año de 1785; pero habiendo demostrado la experiencia que no eran conformes a las circunstancias posteriores, recurrió en el de 1804 al consejo de Castilla solicitando algunas reformas, aunque no en puntos substanciales. Presentadas en esta forma, las aprobó el consejo, librando para su cumplimiento la competente real provisión en fecha 12 de diciembre del mismo año. Estas ordenanzas constan de noventa y ocho capítulos, según los cuales el ayuntamiento debía componerse de un alcalde, un síndico procurador general, tres regidores y un jurado mayor; a cuyo cargo debía todo el gobierno económico y militar del pueblo a una con los diputados del común. Además, para suplir las ausencias, enfermedades, impedimentos, o para el caso de muerte del alcalde propietario debía haber un teniente del mismo. La elección del alcalde, teniente suyo, síndico, regidores y jurado debía hacerse el día 1.º de enero de cada año /258/  por siete electores sacados a la suerte de entre los vecinos nobles hijosdalgo de la villa concurrentes, guardando el hueco de dos años para la reelección. Constituido de esta manera, el ayuntamiento debía proponer anualmente al corregidor una terna para el tesorero de los propios, haber y rentas del concejo, y nombrar un mayordomo de la iglesia parroquial. Las demás disposiciones son concernientes a puntos de administración, policía urbana y rústica, abastos y otros semejantes cuya relación detallada sería aquí muy prolija. Esta organización municipal cambió mediante el establecimiento de la ley de ayuntamientos de 8 de enero de 1845; con arreglo a la cual el de esta villa se compone de un alcalde, de dos tenientes de alcalde y trece regidores. Sus atribuciones son también arregladas a la misma ley municipal vigente.

Varias personas reales de España y de naciones extrangeras han hecho mansión en esta villa en sus tránsitos de un estado a otro. El caso más antiguo de que nos han quedado memoria es el de la reina de España Doña Isabel de Valois, esposa de D. Felipe II, la cual llegó a ella el día 12 de junio de 1565 a su ida a Bayona: y el 3 del siguiente mes a su regreso. alojándose en la casa de Arbelaiz. Doña Ana de Austria, infanta de España desposada con Luis XIII de Francia, a su paso por este reino se detuvo también en Irún a tomar en la casa de dicho Arbelaiz el día 9 de noviembre de 1615. Así bien Doña María Luisa de Borbón hija del duque de Orleans, desposada con D. Carlos II de España llegó a esta villa a su paso para la corte de Madrid el día 3 de noviembre de 1679; y habiendo dormido aquella noche en dicha casa de Arbelaiz, continuó el inmediato día la jornada con lucida comitiva para Hernani. La reina viuda de Inglaterra en su tránsito de Francia a España, hizo del mismo modo mansión en Irún el día 10 de noviembre de 1692. Igualmente el rey D. Felipe y Ilegó a esta villa el 22 de enero de 1701 a su venida a este reino, deteniéndose en ella aquella noche y todo el siguiente día, hospedándose en la misma casa de Arbelaiz, continuando el 24 a la villa de Hernani. Durante el presente siglo han pasado por la misma villa, haciendo mansión en ella las personas reales siguientes. Los reyes de Toscana el día 6 de mayo de 1801. D. Fernando VII el 19 de abril de 1808, y sus padres el 30 del mismo mes y año. José Bonaparte el 8 de julio de 1808. Napoleón I /259/ el 8 de noviembre siguiente y de regreso el 21 de enero de1809. Dicho José Bonaparte a su ida a Francia el 9 de mayo y de vuelta a Madrid el 28 de junio siguiente. Doña María Josefa Amalia, reina de España hizo mansión en esta misma villa a su paso para Madrid la noche del 3 de octubre, continuando su jornada para Tolosa el siguiente día. Doña María Cristina de Borbón, madre de nuestra actual reina se detuvo igualmente en esta villa el día 11 de marzo de 1847 en su tránsito de este reino a Francia.

La isla llamada de los Faisanes, perteneciente al territorio de esta villa, es célebre en la historia nacional por algunos hechos importantes que han ocurrido en ella; dignos por tanto de memoria. La expresada isla fue, en efecto, el sitio señalado para verificar el desafío personal del emperador Carlos y con Francisco I de Francia. En ella se hicieron el año de 1615 las de la infanta Doña Ana de Austria y princesa Doña Isabel de Borbón. Fue también el sitio donde se celebraron entre D. Luis Méndez de Haro y el cardenal Mazarini en el año de 1659 las famosas conferencias y el tratado de paz llamado de los Pirineos, ajustado el día 7 de noviembre del mismo año. La misma isla fue el paraje donde D. Felipe IV hizo el año siguiente la entrega de la infanta Doña María Teresa de Austria, que pasaba a ser reina de Francia. En ella pronunciaron igualmente los comisarios españoles y franceses su sentencia sobre el uso del río Vidasoa el día 31 de agosto de 1663. Las entregas de la infanta Doña Mariana Victoria y de la princesa Doña Luisa Isabel de Orleans se verificaron por último en la misma isla el año de 1722. Se ve pues de aquí con cuanta razón Chateaubriand decía en su obra titulada Congreso de Verona, usando de las palabras de Bossuet: ¡Oh isla pacífica en que deben acabarse las disputas de dos grandes imperios, a quienes sirves de límites! jOh isla para siempre memorable!. Con arreglo al tratado de límites firmado en Bayona a 2 de diciembre de 1856, esta isla ha quedado común a España y Francia; a cuya consecuencia se han ejecutado en ella algunas obras de ampliación y seguridad, dándola la forma que tuvo cuando se celebraron las conferencias de 1659, con un monumento que recuerde estos importantes hechos históricos.

La villa de Irún es el paso principal de España a Francia y viceversa. Por esta razón existe en ella una aduana terrestre /260/  de primera clase con el correspondiente número de empleados; habilitada para la introducción de todos los artículos de comercio permitidos por el arancel vigente. Hay también un administración de correos de segunda clase; una dirección de sección y estación de telégrafos con los competentes dependientes; posta y subdelegación especial de policía de la frontera. Fue también el punto de residencia del alcalde de sacas y cosas vedadas de la provincia, con gabarra establecida en el paso de Behobia, hasta el año de 1841 en que quedó suprimida esta dependencia, mediante el establecimiento de las aduana en la frontera y costa marítima. En ella hay una fábrica de fósforos, otra de peines, y un establecimiento de construcción de carruajes; y por lo demás sus habitantes se dedican a la agricultura, cuyas producciones en general son regulares, pero las de maíz, manzana y legumbres abundantes. En su término se encuentran también vestigios de varias minas de diferentes metales, que en tiempos antiguos debieron beneficiarse. Irún, como pueblo fronterizo a Francia ha sufrido incendios, talas de campos y otros daños de consideración en la varias ocasiones en que los ejércitos de esta nación han invadido por esta provincia. Tales desastres le ocurrieron en mayor escala en las verificadas en los años de 1476, 1512 y 1521 pero todavía fueron más terribles en la entrada que hicieron por el mes de julio de 1638, en cuya ocasión quemaron doscientas casas, cuatro ferrerías y catorce molinos harineros. En la noche del 26 al 37 de abril de 1859 sucedió también en esta población un incendio casual que alarmó mucho a sus habitantes; pues prendieron fuego más de cincuenta casas, de las que se quemaron del todo trece de la calle de Larrechipi causando a sus dueños e inquilinos grandes pérdidas. Su propagación fue ocasionada por el viento solano que corría, en términos que llevaba las llamas y chispas a larga distancia. Esta villa ha conseguido ser pueblo de juntas generales de la provincia en virtud de lo decretado en las celebradas en la villa de Cestona el año de 1860, confirmado por la reina como variación de punto de fuero. Irún tiene una escuela elemental completa de niños con un maestro dotado con 6000 reales anuales y un ayudante con 1900; y otra de niñas con maestra asalariada con otros 1900 reales. Se ha establecido también recientemente un colegio particular de niños y otro de niñas. Se halla/261/ encabezada en cuarenta y ocho fuegos, y sus procuradores ocupan en las juntas generales y particulares de la provincia el sétimo lugar a mano derecha del corregidor.

Varios son los hombres ilustres que ha producido esta villa; de los que los más distinguidos, o que han obtenido más altas dignidades del estado, son los siguientes. D. Pedro de Zubiaurre, general de la real armada; el cual sirvió al rey en las guerras de Holanda en el año de 1568, y murió en el de 1605. Juan Pérez de Portu, general de tierra; quien militó en tiempo de Felipe III, y murió en la ciudad de Manfredonia de Sicilia en el año de 1618. D. Gregorio de Leguia, caballero de la orden de Santiago, del consejo del mismo rey Felipe III y secretario en el de Indias. D. Sancho de Urdanibia, general de la real armada; el cual se distinguió en las guerras tenidas con los ingleses, y murió en Cádiz el año de 1644. D. Francisco de Berrotarán, caballero de la orden de Santiago gobernador y capitán general de Caracas y Venezuela el año de 1692; condecorado por el rey D. Carlos II con el título de marqués de Santiago con grandes porciones de tierras en dicha provincia de Caracas. El almirante honorario D. Lucas de Arbelaiz, quien después de haber servido muchos años en las reales armadas murió en Irún en el de 1696. D. Bartolomé de Urdinso y Arbelaiz, general de la armada del Sur, el cual falleció el año de 1726. Fue también natural de esta villa en su casa llamada Sanchotenea Esteban Pérez de Yerobi, de quien hallándose cautivo en la corte de Fez se enamoró la reina del mismo imperio; y después, habiendo abrazado ésta la religión cristiana contrajeron matrimonio en España, siendo padrino el emperador Carlos V, quien les hizo muchas mercedes. Por esta razón dicha reina mora se llamó en adelante Doña Juana Carlos. Consta este hecho de dos informaciones dadas judicialmente en Málaga en los años de 1584 y 1590 por los hijos y nietos de Yerobi, para justificar su legitimidad; cuyas copias fehacientes obran en poder de D. Juan José de Olazabal, dueño de la expresada casa de Sanchotenea. Por último Irún es patria de D. José María de Orbe y Elio, marqués de Valde-Espina; el cual nació el día 6 de setiembre de 1766. Después de haber hecho los primeros estudios, sirvió de capitán en el primer batallón de Guipúzcoa en la guerra de 1794 contra los franceses, y de comandante de uno de los de Vizcaya en la de /262/ la independencia. En el año de 1833. época de la muerte del rey, se pasó a la cabeza del pronunciamiento carlista de Vizcaya en calidad de corregidor; pero como esta primera tentación fue reprimida con la entrada del general conde de Sarsfield, los comprometidos en ella tuvieron que dispersarse. Vuelto luego a dicho señorío. reunió las fuerzas dispersas, y dio impulso a la guerra; hechos que el pretendiente recompensó confiriéndole la dignidad de grande de España de primera clase y de segundo comandante general del mismo señorío con grado de brigadier. Cuando D. Carlos llegó a Elizondo lo llamó cerca de su persona, a cuyo lado participó de todos sus peligros; y enviado luego al cuartel general de Navarra, se encontró con Zumalacárregui en cuantas acciones sostuvo este caudillo con las tropas de la reina. En el año de 1836 fue nombrado ministro del consejo general de negocios del reino, y en el de 1838, ministro de la guerra; cargo que desempeñó hasta principios de marzo del año siguiente, en que se retiró de escena política. A resultas del convenio de Vergara, celebrado a fines de agosto del mismo año, se retiró, a Francia; donde falleció consecuente en las opiniones políticas que siempre había profesado en favor del gobierno absoluto.