Diccionario Historico Geografico Descriptivo de los Pueblos, Valles, Partidos, Alcaldias y Uniones de Guipuzcoa / Por D. Pablo de Gorosabel (1862). Gipuzkoa

PASAGES: villa del partido judicial de San Sebastián, arciprestazgo menor, antiguo obispado de Bayona y después de Pamplona. Se halla situada en la costa marítima del Occéano cantábrico al pie del monte Jaizquibel, antiguamente promontorio de Olearso. a los 1 gr. 43 min. 20 seg. de longitud oriental, 43 gr. 19 min. 46 seg. de latitud septentrional. y su altura sobre el nivel del mar es de 20 pies. Confina por oriente con Fuenterrabía y Lezo por poniente con San Sebastián, por sur con Rentería. por norte con el mar. La villa se compone de dos lugares o barrios, que se hallan divididos por la canal y puerto del mismo nombre. El de la parte oriental se llama San Juan, y el de la occidental San Pedro denominaciones tomadas de sus respectivas parroquias de estas advocaciones. El cuerpo de la población del barrio de San Juan, situado entre la playa y el pie del monte Jaizquibel, se compone de una sola calle muy tortuosa y estrecha y de una plaza, con edificios medianos llenos de soportales obscuros; el de San Pedro, que se halla al pie del monte Ulía, tampoco tiene más que una calle y una plazuela. El terreno es quebrado; produce trigo poco maíz, algo de legumbres, hortaliza, manzana y castaña; y sus montes están regularmente poblados de árboles. Los habitantes, fuera del ramo de agricultura, están dedicados a la pesca marítima, y algunos a la construcción de /399/ barcos; y tiene una fábrica de porcelana, y otra de cordelería para hacer sogas y calabrotes para buques. Hay un astillero bastante bueno, donde se han solido construir barcos de mucho porte. Goza del título de NOBLE Y LEAL VILLA. Su escudo de armas en campo de gules consiste en dos remos atravesados y una flor de lis en el ángulo superior; en el inferior cuatro ondas de mar de plata, sostenido de dos sirenas aladas; en el surmontado o cubierto una corona de oro floreteada y al uno y otro lado los trofeos militares. Así resulta de una certificación del rey de armas dada en Madrid a 26 de setiembre de 1735. Se cree que este escudo fue concedido por el rey de Francia en premio de los servicios que los naturales de esta villa prestaron con sus lanchas, socorriendo la armada francesa bloqueada por los ingleses en la Rochela. Así es que habiendo puesto la villa en el frontispicio de la casa concejil que habla fabricado en el citado año dichas armas con su corona, la diputación de la provincia le hizo quitar ésta, multando a los capitulares por haber mandado su colocación. Según el último censo de población, esta villa tiene 1266 habitantes en sus dos barrios. Para los repartimientos provinciales está encabezada en diez fuegos; y sus representantes en las juntas de la provincia ocupan el vigésimo sétimo lugar. En el barrio de San Juan hay una escuela elemental de niños dotada con 2920 reales anuales, y otra incompleta de niñas con 1100; en el de San Pedro una incompleta de niños y niñas con 2555 reales. Tiene aduana de tercera clase, habilitada para diferentes artículos de comercio, según arancel.

En el origen de este pueblo los dos barrios de que se compone pertenecieron al término jurisdiccional que a la villa de San Sebastián concedió el rey de Navarra por los años de 1180; puesto que comprendía todo el territorio que hay entre los ríos Oria y Vidasoa, D. Alonso VIII de Castilla hizo de Fuenterrabía en el año de 1203 villa separada y de por sí; y entonces el lugar de Pasages de la banda oriental correspondió a la jurisdicción de la misma villa, que se extendió hasta la ría y canal de ella. El barrio de San Pedro, como comprendido fuera de estos límites, continuó perteneciendo al término de San Sebastián. El doctor D. Lope Martínez de Isasti en su Compendio historial de Guipúzcoa supone que la población de Pasages data de una remota antigüedad, y que en tiempos anteriores /400/ a los que escribía hubo tanta gente. que apenas cabían en ella. Las dos aserciones parecen destituidas de fundamento sólido, y no pueden admitirse como ciertas, ni aun como verosímiles. Los hechos que aduce aquél en apoyo de su opinión son los siguientes. En primer lugar, supone que en las bóvedas antiguas de la iglesia de San Pedro de Roma hubo una inscripción expresiva de los regalos que el rey godo Recaredo envió al papa Gregorio el Magno en el año de 599 con Juan de nación cántabro de Pasages. Asegura además que en el humilladero de Nuestra Señora de la Piedad existió otra inscripción alusiva a la batalla de Roncesvalles en la era de 814; en la cual se expresaba que Carlo Magno con el pueblo de la Vasconia y sus compañeros del Pasage fueron vencedores. Pero la sana critica, sin más antecedentes que éstos, no puede reconocer como realmente existentes semejantes inscripciones; y menos todavía tenerlas por hechas en las épocas en que suenan. Este modo de juzgar es tanto más prudente y racional, cuanto que el nombre de Pasages no se encuentra expresado en ninguna otra parte hasta tiempos muy posteriores. Para convencerse de su posa importancia y moderna población de su territorio. basta tener que el barrio de San Juan ni aun tuvo iglesia parroquial hasta el año de 1557. Así que. si acaso existían en Pasages algunas casas en las épocas antiguas a que perteneciesen las supuestas inscripciones. debían ser en muy corto número, y más bien para habitación de pescadores, que en forma de pueblo regular ordenado en calles.

El puerto que en el día es conocido con el nombre de esta villa en lo antiguo se llamó de Oiarso y después de Oyarzun por razón de la proximidad del territorio de esta denominación. Así se le nombra en el privilegio de fundación de la villa de Fuenterrabía del año de 1203, como podré verse en el apéndice. Igual nombre le da el diploma expedido por D. Alonso XI en Dueñas a 6 de junio de 1318; pues, hablando en él de los puertos de San Sebastián y sitios donde debían anclar los barcos, expresa el canal de Oiarso. Lo propio hace la sentencia que D. Enrique Il pronunció en Sevilla e 18 de abril de 1376; de la que luego se hablará. Otro tanto resulta de un privilegio dado por D. Enrique III en Segovia a 2 de agosto de 1401, para que los mercaderes navarros pudiesen hacer sus cargas y descargas en el puerto de Oiarso. Se ve, por  /401/ consiguiente, que la denominación de puerto de Pasages es de tiempo posterior; aplicada sin duda desde que los dos barrios, de que consta actualmente la villa, fueron aumentando su población e importancia. De él hace ya mención la sentencia arbitraria que los reyes católicos pronunciaron el año de 1491 en las diferencias habidas entre la villa de Rentería y valle de Oyarzun diciendo de esta manera: otrosí en el puerto de Oiarso, llamado el Pasage, etc. Este puerto, el más seguro y mejor de toda la costa cantábrica, tiene su entrada al canal en la angostura de los elevados montes de Jaizquibel al oriente y de Ulía al poniente con fondo de ocho y siete brazas de agua. Estos dos montes rematan sobre el mar en dos puntas o peñas denominadas de Arando, que en lo antiguo fueron conocidas con el nombre de Arrenga, y sólo una pequeña parte de ellas se cubre de agua en plemar; de que resulta que la anchura de la boca de este puerto no pasa de noventa y dos brazas. Inconveniente es éste que debería allanarse, como sin duda es posible, destruyendo dichas peñas, sobre todo la que está en medio de la canal, haciendo de esta manera más franca su entrada. Para su resguardo se construyó por los años de 1621 y siguientes en la banda occidental una torre alta y redonda situada a la entrada del mismo; la cual solía estar artillada con tres piezas de calibre, y guarnecida de tropa de la plaza de San Sebastián, uno de cuyos regidores hacía de alcalde y juez del contrabando. El fondeadero para las embarcaciones mayores está entre el castillo de Santa Isabel, situado en la ribera oriental y la expresada torre, siguiendo la angostura de la entrada. Cierto es que desde la torre para el sudeste hay una gran playa; pero queda en seco en baja mar a causa de la tierra, piedra y lodo que con las lluvias viene de los montes, y se estanca allí por falta de corriente. Lástima es que un puerto tan importante, tan capaz y seguro, se halla así inutilizado por falta de limpieza. La provincia obtuvo en el año de 1679 real facultad para cobrar por tiempo de veinte años cierto arbitrio por cada barco nacional o extrangero que entrase en este puerto, no siendo de la real armada, para hacer la limpia con su producto. En su consecuencia, queriendo conseguir este objeto, tomó a censo dos mil ducados para la compra de los barcos, pontones y otros instrumentos necesarios para ello, así que para la paga de jornales de los operarios. Se hizo el ensayo con buen /402/ éxito; pero no se pudo concluir la operación por la cortedad del arbitrio, ya también por no haber enviado el gobierno del rey los seis mil ducados que había ofrecido. Por real cédula de 20 de junio de 1697 se prorrogó el arbitrio por otros veinte años; cuya percepción se encargó al capitán general por real orden de 16 mayo de 1715. También se prorrogó por treinta años por otra de 8 de diciembre de 1726, y de nuevo en 28 de julio de 1747 y 9 de julio de 1798; mandándose además por ésta que la villa de Pasages y no la provincia corriese con la recaudación y ejecución de la limpia. Por último, la junta de limpia de este puerto se gobierna por el reglamento que se le remitió por la real orden de 14 de junio de 1829; cuyos arbitrios cobra ahora el gobierno de su magestad.

Como el territorio desmembrado a San Sebastián por la fundación de Fuenterrabía, según queda indicado, consistía desde el rió Oyarzun hasta el Vidasoa, la primera se tuvo siempre por dueña de este puerto. Sus aguas se reputaron por lo tanto como comprendidas dentro de su término jurisdiccional. Los habitantes del valle de Oyarzun lo reconocieron así en una escritura de concordia otorgarla con San Sebastián el día 26 de febrero de 1339; y otro tanto hicieron en la misma época algunos procuradores de la villa de Rentería, que hicieron cierta composición con dicha ciudad. Sin embargo, la villa de Rentería se opuso después a este reconocimiento; y bajo el fundamento de que este puerto fue llamado primitivamente de Oiarso, y de ser ella la cabeza del valle, disputó a San Sebastián sus derechos respecto del mismo. Hé aquí el origen de las ruidosas y largas diferencias ocurridas entre ambos pueblos. La más antigua de que se tiene noticia es la que tuvo lugar en el año de 1374; la cual fue promovida por el concejo de Rentería, asociado de su tierra de Oyarzun y ferrones de ella. La demanda de éstos comprendía principalmente dos puntos. El uno giraba sobre la sisa que San Sebastián exigía al fierro y acero que sacaban del puerto; el otro sobre que les obligaban a descargar la mitad del trigo que traían, para llevarlo a San Sebastián. El rey D. Enrique II, estando en esta ciudad, cometió el conocimiento de este negocio al doctor Juan Alfonso y a Ruiz Bernal, oidores de su audiencia, quienes con vista de varios documentos presentados por las partes, lo fallaron en Valladolid a 30 de setiembre del mismo año, declarando lo /403/ siguiente: 1.° Que según las leyes el puerto de Oiarso era público, y los derechos de él pertenecían a la corona real. 2.º Que la villa de San Sebastián no podía exigir sin real licencia sisa ni tributo al fierro que se cargase o descargase en dicho puerto. 3.° Que los vecinos de Rentería y su tierra de Oyarzun eran libres y exentos de pagar imposiciones por lo que labraban en sus ferrerías, y por las mercaderías que cargasen ó descargasen en el mismo puerto, salvo los derechos debidos a su magestad. 4.° Que los vecinos de Rentería y tierra de Oyarzun no estaban obligados a llevar a San Sebastián la mitad del trigo que trajesen a este puerto para el consumo de los mismos pueblos. 5.° Que los extraños, que trajesen trigo y viandas a este puerto, debían descargar la mitad de la carga para San Sebastián. No consta si esta sentencia se ejecutorió o no; pero lo mas probable es que por parte de San Sebastián se hubiese suplicado de ella. Es lo cierto, que, continuando las disidencias, ocurrieron varios bullicios, peleas, muertes, robos, daños, talas de viñas, manzanales y demás árboles de una y otra parte. Estas sometieron sus diferencias a la determinación del rey, quien pronunció su sentencia en Sevilla a 13 de abril de 1376, con vista de los privilegios, cartas de avenencia y ejecutorias que había sobre el asunto, haciendo las declaraciones siguientes. 1.º Que este puerto corresponde de derecho a la corona real, bajo cuyo señorío se halla. 2.º Que, esto no obstante, los vecinos de Rentería y tierra de Oyarzun pueden traer por el mismo puerto en sus barcos los mantenimientos y demás cosas necesarias para su uso, sin tener que descargarlas en San Sebastián. 3.º Que aquellos pueden también traer libremente por este puerto los mantenimientos y demás cosas en barcos alquilados ó fletados; pero que en tal caso deben acreditar el convenio que hubiesen hecho con el patrón por medio de escritura pública, y que además jure este que la tal carga es para los habitantes de Rentería, Oyarzun y sus ferrerías. 4.º Que los vecinos de estos dos pueblos pueden así bien andar, entrar y salir libremente ponente puerto pescando, y llevar lo que pescaren a los mismos pueblos o a sus ferrerías, sin que los de San Sebastián puedan poner en ello ningún embarazo. 5.º Que los vecinos y moradores de San Sebastián en todos sus términos pueden usar libremente de este puerto, descargando en él las cosas que se trajesen en naves propias o /404/ fletadas; y lo que así trajeren llevar a la misma villa por mar o por tierra sin contradicción alguna. 6.º Que los vecinos y moradores de San Sebastián y sus términos pueden pescar libremente en este puerto con sus lanchas e en cualquier otro barco, entrar y salir a la mar a pescar, y llevar a donde quisieren la pesca que cogieren, sea por tierra e por mar. 7.º Que los barcos que entraren en este puerto, no siendo para los de Rentería y tierra de Oyarzun y sus ferrerías, tengan que descargar del pan y demás cosas que trajeren la parte que habían acostumbrado descargar y llevarla a vender a San Sebastián; pero que, si quisiesen descargar toda la carga, tengan que llevarla a vender a la misma villa. El mismo monarca mandó ejecutar esta sentencia bajo ciertas penas mediante real cédula librada en Palencia e 19 de noviembre de 1377, confirmada por D. Juan I en las cortes de Burgos a 8 de agosto de 1379.

A pesar de esta real determinación, ocurrieron nuevas diferencias entre las citadas dos villas acerca de la jurisdicción de este puerto. Comprometidas en Martín García de Licona. parece que éste pronunció su laudo en 23 de abril de 1455.declarando que la jurisdicción de este puerto y sus aguas desde las puntas hasta la iglesia de Lezo cuanto la mar creciente alcanza pertenencia a la entonces villa de San Sebastián. No consta qué dificultades hubiesen ocurrido para el cumplimiento de esta sentencia arbitral. Resulta sí que Martín Martínez de Lasarte y Miguel Martínez de Urdayaga, jueces árbitros nuevamente nombrados, declararon en 12 de noviembre de 14366 que el término jurisdiccional de San Sebastián se extendía hasta la casa de Pontica, sus tierras y heredades inclusive con el juncal de la entrada de Rentería. No bastó tampoco esta resolución para aquietar a esta última villa en sus pretensiones sobre la jurisdicción de este puerto. Las reprodujo en el año de 1475, y se sometió otra vez su determinación a Juan Martínez de Rada y Miguel Sánchez de Ugarte, vecinos de las respectivas villas contendientes. Éstos dictaron su sentencia arbitral en 5 de mayo del mismo  año con acuerdo de Juan de Villa y Gonzalo García de Villadiego, doctores y catedráticos de la universidad de Salamanca, en calidad de asesores. Por ella, después de asentar que el señorío y propiedad del puerto no eran de San Sebastián, declararon que la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio pertenecían enteramente a /405/ la misma villa. En su conformidad comprendieron dentro del término de ésta todo lo que hay desde la entrada del bocal hasta Molinao, y desde aquí arriba hasta donde atienen los términos y jurisdicción de la misma ciudad en la tierra firme conjunta con la dicha ribera por donde sube la la creciente de mar hacia la villa de Rentería. A solicitud de la provincia, reunida en la junta de Vergara de 14 mayo de 1476, esta sentencia fue confirmada por los reyes católicos en 28 de abril de 1479. Fundada en estos títulos, la entonces villa de San Sebastián pretendió en años más adelante impedir a los vecinos de Rentería la saca de sus productos por este puerto; lo cual ocasionó un nuevo litigio entre ambos pueblos. Su resultado fue que San Sebastián ganó en el año de 1587 una real ejecutoria; en cuya virtud se prohibió a los vecinos de Rentería la saca de fierro por este puerto, no siendo de sus propias ferrerías. Por los años de 1616 se suscitó entre aquella ciudad y Rentería ante la chancillería de Valladolid otro pleito; el cual fue resuelto en 24 de setiembre de 1619 declarando lo siguiente. 1.° Que se guardase a San Sebastián los privilegios, concordias y ejecutorias que tenía sobre la jurisdicción trato y comercio de este puerto. 2.° Que la misma ciudad restituyese los derechos que hubiese llevado de más en él. 3.º Que se limpiase este puerto a costa de San Sebastián, o que a lo menos ayudase esta ciudad para ello con alguna gran parte. 4.° Que para la guarda del puerto se hiciese una torre en la parte que señalaba la consulta; para cuya fábrica ayudase San Sebastián con los diez mil ducados ofrecidos para las fortificaciones de la ciudad. 5.° Que se pusiese en dicha torre de presidio una de las dos compañías de San Sebastián. 6.° Que para los gastos de la conservación del puerto se aplicasen los derechos que San Sebastián hubiese llevado sin título. 7.° Que si estos arbitrios no bastaban se podían imponer otros a las mercaderías de extrangeros. 8.º Que pudiesen venderse y despacharse en este puerto las mercaderías necesarias para la villa de Rentería y lugares circunvecinos, sin causar perjuicio a San Sebastián. 9.º Que convenía que algunas veces se enviase persona que visitase el puerto, su torre y contratación. Se renovó la cuestión en el de 1634 con la voz y costa de la provincia ante el consejo real; cuya determinación fue en el mismo sentido, favorable a la ciudad de San Sebastián. Tuvieron nuevas diferencias desde /406/ el año de 1691 en adelante a consecuencia de haber impedido el torrero de San Sebastián la extracción de sidras de la cosecha de Rentería por la canal de este puerto; asunto de que tomaron conocimiento las juntas generales de la provincia.

El lugar de Pasages de la banda oriental, a pesar de su dependencia de la jurisdicción de la ciudad de Fuenterrabía conservó siempre su gobierno económico propio. Así es que elegía sus regidores, diputados y jurados, administraba sus propios y rentas, recibía las cuentas a los que debían darlas, proveía los beneficios de su iglesia parroquia, en fin, ejercía los demás actos pertenecientes al régimen municipal. En cuanto al servicio militar tuvieron entre sí algunas diferencias; pretendiendo Pasages conservar igual independencia .y alegando Fuenterrabía su superioridad. Tales controversias se suscitaron en los años de 1621 y 1671 ; cuya explicación se ha dado en la descripción de Fuenterrabía, a donde remito al lector. A ejemplo de otros lugares, el de Pasages de San Juan pretendió en el año de 1614 separarse de la jurisdicción de Fuenterrabía, constituyéndose en villa de por sí. Para este efecto interpuso su demanda en el consejo supremo de hacienda, pero, habiéndose opuesto a ello Fuenterrabía, como también San Sebastián, mandó el rey por decreto (lado en Valladolid a 1º de setiembre de 1615 que no se hiciese novedad en el particular. Dicho lugar renovó sus gestiones en el mismo sentido el año de 1675; por cuyo resultado el rey, conformándose con lo expuesto por la cámara, se dignó acceder a la exención solicitada, mediante decreto dado a 27 de abril de 1767. Opusiéronse a la toma de posesión del privilegio del villazgo la ciudad San Sebastián, su consulado de comercio, y el ayuntamiento de Fuenterrabía; lo cual motivó un nuevo juicio sobre la retención de la gracia. Quedó, pues, suspendida la toma de posesión; pero el consejo de Castilla, ante cuyo tribunal se siguió este incidente, por providencia de 3 de abril de 1770 declaró no haber lugar a la retención. En su consecuencia se expidió la real cédula de villazgo el día 10 del mismo mes; gracia que le costó el servicio de 3120 ducados de vellón, correspondientes a los ciento cincuenta vecinos que tenía. Por la misma real cédula se le dio facultad para nombrar para su gobierno un alcalde, dos regidores. dos diputados, un procurador síndico, un alguacil y un escribano de ayuntamiento; y se dispuso que los /407/ montes, pastos y aprovechamientos hubiesen de quedar comunes, según habían estado hasta entonces. De todas las expresadas regalías se le dio posesión el día 22 de mayo siguiente por D. Ventura de San Juan, juez comisionado para el efecto. Obtuvo también el asiento en las juntas de la provincia en las que se celebraron en la villa de Mondragón por el mes de julio del propio año; con lo que quedó constituida del todo.

El asunto de la segregación del barrio de San Juan de Pasages quedó de esta manera terminado; pero no por eso se allanaron del todo las cuestiones de los pueblos circundantes a este puerto acerca de la jurisdicción y uso del mismo. Del registro de las juntas generales celebradas en Hernani el año de 1772 consta que la villa nueva de Pasages había solicitado en el de 1770 al consejo real la jurisdicción de este puerto, la libertad de comercio por él, y la comisión de su limpia y mejora. Se formó un expediente con este motivo en la real cámara : por cuya resolución se nombró a D. Ignacio de Azcona, oidor del consejo real de Navarra, para que recibiese la correspondiente información y diese su parecer. Este magistrado estableció su tribunal en el convento de capuchinos. donde oyó instructivamente a la diputación, ciudad de San Sebastián, su consulado, villas de Rentería y Pasages y valle de Oyarzun; y aunque en su vista debió emitir su dictamen no aparece que hubiese recaído resolución definitiva. Esto tuvo lugar por medio de la real cédula dada por D. Carlos IV en Aranjuez a 1.°de junio de 1805  con las disposiciones siguientes: 1º Que el puerto de Pasages sea gobernado por un capitán de puerto oficial de la real armada, con residencia en la misma villa, que ejerza las funciones de ordenanza como en los demás puertos del reino. 2º Que haya en él una junta de limpia y administración de los fondos destinados al efecto, compuesta del dicho capitán de puerto, de un vecino de la propia villa y de otro de la de Rentería. 3º Que la ciudad de San Sebastián sea separada de la jurisdicción que ejercía en aquellas aguas y retirase del barrio de San Pedro su regidor torrero. 4º Que con este objeto el barrio de San Pedro se una al de San Juan, formando ambos una misma villa con el nombre de Pasages. Para ejecutar las precedentes disposiciones, su magestad dio comisión a D. José de Vargas y Ponce, capitán de fragata de la real armada, quien las cumplimentó en todas sus partes; y señaló /408/ los límites que debía tener la nueva villa, cuyos planos remitió a la real aprobación. El ayuntamiento, consulado y cabildo eclesiástico de la ciudad de San Sebastián no lardaron en recurrir sucesivamente al rey, solicitando la suspensión del cumplimiento de lo que se había mandado. Las objeciones puestas por la primera corporación versaban principalmente sobre los limites asignados por Vargas a la nueva villa de Pasages; con los cuales consideraba perjudicada su jurisdicción. El consulado se quejaba respecto de los derechos del puerto, de cuya percepción se le privaba; así que sobre el uso del puerto por los barcos de San Sebastián. Finalmente el cabildo eclesiástico hacia observaciones acerca de los frutos decimales, de que se le iba a privar con la separación del barrio de San Pedro con su iglesia. Todas estas dificultades fueron resueltas por el rey en real orden dirigida al corregidor de la provincia desde Aranjuez en 15 de enero de 1807 en el mismo espíritu con que fue dictada la anterior; conservando por consiguiente la formación de la villa de Pasages, compuesta de sus dos barrios. La misma villa solicitó también el establecimiento de otro alcalde en el de San Pedro ; y su magestad accedió también a esto en la expresada real orden última. Por otra real orden de 4 de marzo del mismo año, desestimando las pretensiones del consulado de San Sebastián por infundadas, se mandó que quedasen aplicados para las obras de este puerto todos los derechos que se habían cobrado en él desde su separación de San Sebastián. Consistían estos en el uno por ciento de avería, en los arbitrios establecidos para el alumbrado del fanal de Igueldo, el cuartillo por ciento para los escribanos, y los seis reales por tonelada, que percibía el regidor torrero; imponiendo su magestad al consulado con este motivo perpetuo silencio en el asunto. San Sebastián y su consulado se presentaron por el mes de noviembre de 1808 al intruso rey José Bonaparte contra el orden de cosas establecido respecto de este puerto por la real orden del año de 1805, solicitando su revocación; en cuya vista dicho gobierno en fecha 26 de enero de 1809 decretó lo siguiente. 1.° Que la expresada ciudad volviese al ejercicio de su jurisdicción en el puerto y aguas de Pasages, como lo tenía antes, por medio de un regidor de turno que habitase en su torre. 2.° Que se restituyese a este el cuidado y cargo de la cobranza de derechos de limpia del puerto. 3.° Que el consulado /409/ de San Sebastián ejerciese como antes su jurisdicción mercantil en las naves, cobrando los derechos de avería, los del fanal de lgueldo y los de atoages. 4.ª Que la junta de limpia volviese a componerse del comandante de marina, ingeniero en gefe, un regidor de la ciudad, y un comerciante que hubiese desempeñado en ella el cargo de prior. 5.° Que la exclusiva que tenía el comercio de San Sebastián en este puerto respecto de la carga y descarga de mercaderías quedase abolida. 6.º Que la aldea de Pasages de San Pedro volviese a serlo de San Sebastián. Pero todas estas disposiciones quedaron sin efecto, cuando desapareció el mencionado gobierno del intruso rey y volvieron las cosas de este puerto al estado creado en el año de 1805. La ciudad y consulado de San Sebastián, así que el barrio de San Pedro, recurrieron nuevamente al rey en el año de 1827, solicitando la reincorporación del mismo barrio a dicha ciudad; para cuyo efecto precedió una concordia conducente a extinguir de raíz sus antiguas disensiones. Tal gestión no tuvo el resultado que deseaban sus promovedores. La resolución dictada en el asunto en 29 de abril de 1828 se redujo a declarar que la marina limitase su conocimiento a sólo la cuestión del puerto. Sobre los demás puntos de las disputas sostenidas entre la ciudad de San Sebastián y demás pueblos litigantes, mandó la misma real orden que las partes acudiesen a donde respectivamente correspondiese. Tal es el último estado de este asunto tan debatido.

En el barrio de San Juan de esta villa hubo en el año de 1597 una enfermedad epidémica maligna, de la que murieron mas de trescientas personas. Principió por el mes de agosto. y duró hasta fines de noviembre, atribuyéndose su origen a haber unos pescadores de Pasages comprado en San Sebastián a unos menaqueros de Castro ciertas sábanas inficionadas: concepto, sin embargo, equivocado, por que se vio que la epidemia fue general en esta provincia. Sus síntomas principales eran calentura, tabardillo, pintas moradas, coloradas verdinegras en las ingles y debajo de los brazos, carbúnculos, diviesos y ampollas en todas las partes del cuerpo; y se suponía el mal tan contagioso que la mayor parte de los que cuidaban a los enfermos morían. A sus resultas quedaron 130 huérfanos de padre y madre y 80 de solo madre; y en general todo el pueblo padeció hambre y miseria. Desde julio de 1780 hasta /410/ igual tiempo del año siguiente hubo también en el mismo barrio una epidemia extraña que se atribuyó a la importación de un barco; siendo 325 los acometidos, y 64 los muertos. Desde mediados de agosto hasta principios de octubre de 1823 reinó igualmente epidémicamente en el propio barrio la fiebre amarilla que causó muchas víctimas. Algunos facultativos que asistieron a ella  le atribuyeron un origen exótico; opinando había sido importada desde la Habana por el bergantín Donostiarra, que con cargamento de azúcar, café, etc. entró en este puerto el día 3 de agosto, desarrollándose por la calor de la estación y aglomeracion de gentes forasteras. Otros fueron de dictamen que el mal no tuvo importación extraña  y sin negar la posibilidad de un foco de infección en dicho barco, par haber viciado su atmósfera, atribuyeron su propagación las circunstancias especiales de la localidad. Tales eran la estrechez e insalubridad de la calle y casas, la falta de policía urbana, la calor de 28 grados en la escala de Beaumur, acompañada de viento del sur, la proximidad de una playa pantanosa la acumulación de cerca de 3800 personas de San Sebastián con motivo del sitio de esta plaza por los franceses. Pero, sea lo que fuere de este distinto modo de pensar, ello es que habiendo manifestado los del primero que el barco debía sumergirse, destruirse o quemarse, el general francés determinó esta última medida; la cual se ejecutó el 20 de setiembre en la mar con jarcias, velamen, cable, cañones, lingotes, etc. Para evitar su propagación, se estableció un cordón; y para la curación de los enfermos un lazareto. Sin embargo, la emigración de las gentes a los caseríos fue numerosa, sin que por eso se hubiese extendido la enfermedad; y tanto por esto, como por el cambio de la temperatura desapareció ésta.

El gobierno municipal de esta villa se halla arreglado en el día a la ley de 8 de enero de 1845; y conforme a la misma, el ayuntamiento se compone de un alcalde, de un teniente de alcalde y cuatro regidores. La parroquia de San Juan se halla servida por un vicario y un beneficiado, de presentación de la villa, su patrona; la de San Pedro, erigida en 1540, es sufragánea de la de Santa Maria de San Sebastián; cuyo cabildo nombra el vicario. En el barrio de San Juan hay además las basílicas denominadas Santo Cristo de Bonanza v Santa Ana, y las ermitas de San Roque y Nuestra Señora dé la Piedad. Pasages cuenta entre /411/ sus hijos a varios distinguidos capitanes de mar, así antiguos, como de época mas reciente. Tales fueron del barrio de San Juan Ortiz de Platain, Juan del Pasage, Juan de Villa, Miguel de Villaviciosa, Fortuno, Martin, Juanes y Esteban del mismo apellido, Esteban de Echeverría Platain y Juanes de Igueldo. Del de San Pedro fueron, segun isasti, San Juan de Isasti, Pedro de Ebora, Martín de Utarte, Anton y Baltasar de Lizarraga, Guillen de Azpilcueta, Francisco de Bustillo, Martín de Engornez, Esteban de Arce y Lepe de Yarza. Los que en tiempos modernos han sobresalido por razón de sus servicios y dignidades que han alcanzado son D. Blas de Lezo, nacido en el barrio de San Juan, teniente general de la real armada, que cooperó a la defensa de Cartagena de Indias el año de 1741 contra la escuadra inglesa del almirante Vernon. El ilustrísimo señor D. Agustin de Lezo, del mismo barrio, arzobispo que fue de Zaragoza, sobrino de D. Blas. Por Ultimo, D. Joaquín María de Ferrer, que nació en el barrio de San Pedro. Fue diputado a cortes por Guipúzcoa para las legislaturas de los años de 1822 y 1823; y como tal comprendido en el decreto de proscripciónn de la regencia provisional de 23 de junio de 1823, que declaró reos de lesa-magestad a los diputados que tomaron parte en el acuerdo de las cortes sobre la traslación del rey de Sevilla a Cádiz. Esto le obligó a permanecer emigrado del reino hasta el año de 1832 en que fue amnistiado. Restablecidas las cortes en 1834, fue nombrado procurador a ellas por Guipúzcoa; diputado a las constituyentes de 1836; senador del reino en 1837. Como alcalde de Madrid, fue presidente del gobierno provisional en 1840, luego ministro de estado y vice-presidente de la regencia provisional el mismo año; después ministro de estado y hacienda, y presidente del consejo de ministros en la regencia del duque de la Victoria en 1841. De nuevo obtuvo el cargo de senador por Navarra en este mismo año; mas adelante fue condecorado con esta dignidad vitalicia de libre nombramiento de la corona, y falleció por setiembre de 1861 en los baños de Santa Águeda de Mondragón, habiendo venido a curarse.

PLACENCIA: villa del partido judicial de Vergara, vicaria eclesiástica de Elgoibar, antiguo obispado de Calahorra. Se halla situada en un barranco rodeado de altos montes en las márgenes del río Deva entre las villas de Elgoibar y Vergara /412/ de la que dista una legua y cuarto. Su posición geográfica es a los 1 gr.18 min. 32 seg. de longitud oriental. 43 gr. 10 min. 12 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con la villa de Azcoitia, por poniente con Eibar, por sur con Vergara, por norte con Elgoibar; de manera que su jurisdicción tendrá una circunferencia como de dos leguas. Dista legua y media.. de Vergara y ocho y media de Tolosa, y otras tantas de Vitoria y Bilbao. El cuerpo de la villa tiene calles regularmente empedradas y edificios bastante buenos en general, una plaza pública, dos fuentes, casa de ayuntamientos ejecutada en el año de 1722; cuya fachada y los tres arcos sobre que descansa son de piedra sillar. Tiene ciento nueve casas de calle. y noventa y cuatro caseríos de labranza repartidos en los valles de San Andrés, Ezozia, San Marcial e Irure. La única iglesia parroquial se titula Santa María la Real, como de patronato de su magestad por cuya merced provee sus piezas eclesiásticas el duque de Ciudad Real. El clero se compone de seis beneficiados; de los que cuatro son de ración entera y dos de media, sirviendo el curato uno de ellas. En la misma villa hay un convento de monjas agustinas canónigas; y las ermitas de las advocaciones de San Emeterio y Celedonio, Santa Cruz, San Andrés, San Esteban, y Nuestra Señora de Oceiti. Según el último censo de población, tiene 2153 habitantes; y está encabezada en veinte y cuatro fuegos para los repartimientos generales de la provincia. Se titula NOBLE Y LEAL VILLA; y el escudo de armas de que usa es un castillo sostenido de ambos lados por dos leones, y en él fijadas banderas, tambores, pífanos y cañones de artillería. Sus apoderados ocupan en la juntas generales y particulares de la provincia el décimo sétimo lugar a mano derecha del corregidor.

Esta villa fue fundada por disposición del rey D. Alonso II; quien para el efecto libró su competente privilegio en el Real sobre Algeciras a 15 de octubre de 1343, siendo su secretario Sancho Mudarra. Mandó por él que los hombres que moraban en Soraluce y campo de Herlaibia hiciesen esta población, cercándola y torreándola, con su iglesia correspondiente, a la cual se llamase en adelante villa de Placencia. Concedió a sus pobladores el fuero de la ciudad de Logroño, y a la villa los términos que había de tener. Dan razón de esta fundación Esteban de Garibay y el doctor Lope Martínez de Isasti en sus respectivos /413/ compendios historiales; pero como no existe en el archivo e la villa su carta-puebla, no puedo dar otras noticias sobre el particular. La villa de Placencia no debió tardarse en edificar; y así es que su nombre figura en el año de 1399 entre los pueblos que representaron al rey contra los recaudadores de contribuciones que les molestaban exigiendo el pedido. También aparece entre las villas que asistieron a una junta celebrada por la provincia en San Sebastián el año de 1415; así que en todas las sucesivas. El gobierno municipal primitivo de esa villa consistía en un alcalde, tres regidores y un síndico procurador; a cuyos individuos, con arreglo al auto-acordado de 5 de mayo de 1766, se aumentaron dos diputados del común y un síndico personero. Tal era la organización hasta la publicación de la ley de 8 de enero de 1845; conforme a la cual, su ayuntamiento se compone en la actualidad de un alcalde, dos tenientes de alcalde y nueve regidores.

El terreno de la jurisdicción de esta villa es bastante quebrado, y sus cosechas de cereales son regulares. Dentro de la población existe desde hacia el año de 1573 una real casa fábrica de armas de fuego y blancas, y otras dos de propiedad de particulares. La primera fue construida por la misma villa; quien la cedió al gobierno de su magestad, a fin de que pudiese proporcionar ocupación y sustento a sus habitantes. En ella se trabajaban anteriormente las armas por cuenta del estado. En el día sólo sirve para examinar y recibir las que se hagan por los particulares; para cuyo efecto tiene a su frente, con título de director, un oficial superior del cuerpo de artillería con los correspondientes subalternos. Este ramo de industria ocupa la mayor parte de los habitantes de esta villa; donde hay también cuatro molinos harineros. Placencia tuvo antes mercado mensual de granos los segundos lunes de cada mes, según concesión hecha por la provincia el año de 1803, confirmada por la real facultad dada en 12 de junio de 1804. Entre las varias obras de beneficencia de esta villa la más importante es la que fundó D. Manuel Francisco de Juaristi en. 6 de marzo de 1796 por testimonio de Alfonso Yébenes, escribano del colegio de Madrid. Los capitales pertenecientes a ella ascendían a 1.563834 reales con 47316 reales de rédito; pero en el día sólo está corriente éste hasta la suma de 11517 reales al año. El fundador destinó el producto de esta obra pía en /414/ la proporción siguiente; doscientos ducados para dotar todos los años una doncella huérfana; otros cien para una sirvienta de cuatro en cuatro años; otros cien ducados anuales para el maestro de primeras letras. Aplicó el resto para vestir cada dos años cuatro pobres, para el capellán de las monjas, misiones, confesonarios y gratificación de los patronos. Nombró por tales al vicario, beneficiado más antiguo y alcalde, con obligación de rendir las cuentas de su administración de dos en dos años a la diputación de la provincia; a la cual asignó por esta ocupación por cada vez que tuviese que examinarlas la gratificación de trescientos reales. El doctor D. Juan Ignacio de Obiaga, natural de esta villa, inquisidor apostólico de los reinos del Perú, fundó también otra obra pía para dotación de dos muchachos pobres de la misma villa que siguiesen los estudios mayores de teología leyes o cánones. Esta fundación se verificó en escritura otorgada en Lima a 3 de mayo de 1780 con capital de ocho mil pesos sencillos; cuya renta debe dividirse a iguales partes entre los dos muchachos agraciados, pagándoseles en esta proporción hasta que se coloquen o cumplan la edad de treinta años. Según la misma, son patronos el cura párroco y los dos beneficiados más antiguos de esta villa. El mismo Obiaga erigió en la propia fecha un pósito de trigo, maíz y otras semillas, según se expresa en la anterior fundación. Placencia sostiene una casa de beneficencia para el socorro de sus pobres; y una escuela elemental de niños de ambos sexos dotada con 2920 reales anuales. Es patria del doctor Espilla, autor de la obra titulada Compendio de conclusiones teológicas; y descendía de la casa solar de Larreategui de la misma villa el ilustrísimo señor D. Pedro Colón de Larreategui, del consejo y cámara de Castilla.

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RENTERÍA; villa del partido judicial de San Sebastián, arciprestazgo menor, antiguo obispado de Bayona, y después de Pamplona. Ocupa terreno llano al pie del monte Jaizquibel a la cabeza del puerto y canal, que antiguamente se llamó de Oiarso y ahora de Pasages. Su posición geográfica es a los 1 gr. 46 min. de longitud oriental 43 gr. 19 min. 20 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con el valle de Oyarzun y villas de Goizueta y Arano, éstas de Navarra, por poniente con San Sebastián, por sur con Hernani y Astigarraga, por norte con los Pasages y Lezo; en cuya conformidad su término tiene unas ocho leguas de circunferencia. El cuerpo de la villa se compone de siete calles, en cuyo centro se halla la plaza, y en ella la casa de ayuntamientos y la iglesia parroquial; y tiene además dos arrabales, denominados la Magdalena y Santa Clara. Hay otra plaza destinada para juego de pelota y corridas de toros a la salida del pueblo para arrabal primeramente expresado. La villa está murada y torreada por medio de las casas fuertes de Gaztelu, Morroncho, Urdinso, Orozco y Uranzu, construidas sobre sus muros, y tenía en un tiempo un baluarte cerca de la puerta que se dirige a Francia. No se podía entrar en ella sino es por sus cinco portales, que en el día han desaparecido. Rentería tiene titulo de NOBLE Y LEAL VILLA. El escudo de armas de que usa desde  /416/ tiempo inmemorial es un castillo sobre ondas del mar con dos panelas colocadas a sus dos lados; dos ramos verdes que descienden de la más alta almena del castillo, y le rodean con sus hojas; y una corona real sobre todo él. Estas mismas insignias se ven en el sello de plata, que usa desde que obtuvo el título de villa, el cual !leva al rededor un letrero que dice así; SELLO DE. LA VILLA NUEVA DE OYARZUN. Según el último censo de población, el vecindario de esta villa asciende a 2500 habitantes; y para los repartimientos foguerales de la provincia se halla encabezada en treinta fuegos. Sus apoderados en las juntas generales y particulares de la provincia ocupan el duodécimo lugar a mano izquierda del corregidor.

La única iglesia parroquial que hay en esta villa es de la advocación de Santa María de la Asunción; servida por un vicario, cuatro beneficiados de ración entera y dos de media. Es de tres naves con ocho columnas gruesas, bastante capaz, de buena arquitectura y sólida construcción; cuyo conjunto indica mucha antigüedad. El retablo mayor es de piedra jaspe de color de chocolate, extraída de las canteras del monte de Archipi, jurisdicción de la misma villa; cuyas cuatro columnas tienen piezas enteras de diez y siete pies y medio cada una. Esta preciosa obra, trazada por D. Ventura Rodríguez, arquitecto mayor de la villa de Madrid, fue ejecutada bajo la dirección de. D. Francisco de Asurmendi; su escultura y adornos de estuco lo fueron por D. Alfonso Bergaz, arquitecto de la misma corte. Dicho retablo fue costeado por la villa, corno patrona que es de esta iglesia; concluido enteramente en el año de 1784, se inaugura con tres días de función solemne. Lo que más llama la atención, y aun causa admiración en esta iglesia, es un arco fabricado en el ángulo del poniente de ella, sosteniendo una alta torre de campanas de inmensa mole. Este arca sirve de transito a las gentes; y sin embargo de que carga sobre él un peso tan enorme, y de recibir además el empuje de la pared meridional de la iglesia, no tiene más fortificación que un estribo de poco cuerpo en el vértice de su ángulo de la parle meridional. Por estos conceptos está reputada como una obra atrevida, y que apenas se puede concebir se haya podido conservar en tantos años de existencia. El frontispicio o portada de esta iglesia es un cuerpo de arquitectura de orden dórico de buen gusto y magnificencia. En esta /417/villa hay convento de monjas agustinas de la advocación de la Santísima Trinidad; fundado en el año de 1543 por tres hermanas, hijas de la misma, llamadas Catalina, Bárbara y María Juana de Asteasu, que luego profesaron en él. Hubo otro convento de capuchinos de la advocación de Nuestra Señora del Buen viaje, situado sobre el cabo de Machingo, que mira al puerto de Pasages; el cual fue fundado por la misma villa, mediante escritura otorgada e 22 de setiembre de 1612. Para su ejecución obtuvo en el año siguiente, a pesar de la oposición que hizo la provincia en juntas generales, la competente licencia del consejo de Castilla. Este monasterio quedo destruido completamente durante la última guerra civil; y sus solares fueron después vendidos. Las ermitas del territorio de esta villa son las llamadas San Miguel de Añarbe, Santa Clara, y Santo Cristo de Zamalvide. En la sierra de la Magdalena hubo en lo antiguo otras dos, de la advocación de San Clemente y San Gerónimo; las cuales se extinguieron a fines del siglo último en virtud de órdenes de la superioridad.

El principio de la población del término de Rentería es antiquísimo e inmemorial. Debe suponerse que su existencia procede del tiempo de la dominación de los romanos; pues hubo entonces un pueblo, llamado por algunos Oeaso, y por otros Olerso, a cuyo territorio pertenecía indudablemente. Era en efecto uno de los lugares en que estaba dividido éste, llamado Orereta; si bien los naturales le conocían también con el nombre de Rentería, seguramente por ser el paraje donde se cobraban las rentas reales, y es el que ha prevalecido comúnmente. Como población la más principal del valle de Oeaso u Olearso y después Oiarso, por razón de su vecindario, y el más. importante e causa de su ventajosa situación para el comercio marítimo y navegación, hay lugar a creer que hizo de cabeza del mismo. así es que en él residía el alcalde de todo el distrito, el preboste y demás oficiales del gobierno municipal de la administración de justicia según se deduce de varios documentos de época posterior. En tal estado incierto de cosas, los habitantes de la tierra de Oiarso experimentaron muy grandes daños y males, que algunas malas gentes de Navarra, Gascuña, y aun de la misma provincia de Guipúzcoa, causaban a sus habitantes, así en muertes, como en heridas, robos, fuerzas y en otras maneras. Por esta razón recurrieron /418/ al rey demostrando la conveniencia de hacer población de villa en el lugar y campo denominado Orereta; el cual cercarían lo mejor que pudiesen para su defensa. Para este efecto le pidieron la competente licencia, con presentación de los privilegios que tenía dados por los monarcas predecesores. Le solicitaron también la conservación del fuero de San Sebastián, según lo habían tenido y usado en tiempo de los reyes anteriores; así que los términos, franquezas y libertades de que habían gozado hasta entonces. El rey D. Alonso Il accedió a todos los extremos de esta petición. A su virtud, por privilegio despachado en Valladolid a 5 de abril de 1320 mandó que en el expresado lugar se hiciese población de villa, la cual tuviese nombre de Villanueva de Oiarso, donde todos los de aquella tierra morasen en uno. Concedió también a los pobladores y moradores de ella, ora fuesen hijosdalgo, ora otros cualesquiera, el fuero de la entonces villa de San Sebastián según lo habían acostumbrado hasta entonces bajo el nombre de concejo de Oiarso. Mandó igualmente que esta villa tuviese para siempre sus montes, pastos, términos, puertos, fuentes, seles, franquezas y libertades, que por privilegios, cartas de otra manera tenían adquiridos. En compensación de estas mercedes le impuso la obligación de que diese e hiciese a su magestad y a sus sucesores los fueros, derechos y rentas que habían acostumbrado dar y hacer hasta entonces. Este privilegio fue confirmado por el mismo monarca en el Real sobre AIgeciras a 1.º de setiembre de 1343, y por D. Enrique II en las cortes celebradas en Toro en el año de 1371. Consiguiente a su contexto, esta villa conservó el nombre que le puso el expresado monarca fundador hasta la época en que el valle de Oyarzun se separó de su jurisdicción. Entonces recobró el anterior de Rentería, para distinguirlo del mismo valle. De aquí se ve patente el error de los que han creído que esta villa se segregó del valle de Oyarzun en el año de 1320; siendo así que todo se redujo a poblarla y fortificarla para la mejor defensa de los habitantes de todo el distrito.

Los habitantes de la tierra de Oiarso no quisieron venir a morar, ni a poblar, ni hacer vecindad con la villa nueva del mismo nombre, ahora Rentería; y se resistieron a cumplir lo demás ordenado en el citado privilegio de fundación. Antes al contrario, para excusarlo, algunos hombres de aquel valle tomaron /419/ el original de éste, y lo tuvieron forzadamente escondido. Consiguientemente la villa de Rentería se querelló de los ocultadores del documente al rey; exponiendo ser ésta la causa de no haberse podido hacer la cerca de la villa y su poblaron, cuyo remedio pidió sumisamente. Su magestad enterado del caso, dictó sobre el asunto la correspondiente carta de privilegio en Sevilla a 26 de abril de 1340; por la que dispuso lo siguiente. 1.° Que todos los hombres y mugeres de la tierra de Oiarso cumpliesen todo lo que por dicho privilegio estaba ordenado, so pena de su merced. 2.° Que en su consecuencia hiciesen vecindad y hermandad en todas las cosas con los vecinos de Rentería, obedeciendo en todo a los alcaldes, prebostes y oficiales de esta villa. 3.º Que el concejo de esta dicha villa tuviese el sello o sellos; los cuales hiciesen fe en cada lugar, donde cumpliese su ejecución. 4.º Que en Rentería hubiese alcalde, preboste y los demás oficiales, según el fuero, use y costumbre de San Sebastián, y que no los hubiese en el valle le Oiarso. 5.° Que el concejo de Rentería y sus vecinos tuviesen todas las otras gracias, libertades y franquezas que gozaba el de San Sebastián, a cuyo fuero fue poblado. 6.º Que los habitantes de Rentería, los de su término y todos los demás que trajesen viandas u otras mercaderías al puerto de Oiarso para el consuma de la misma villa, fuesen, viniesen y estuviesen francos, quitos, salvos y seguros, sin pagar sisa, ni otro tributo alguno, salvo los pechos y derechos debidos al rey. 7.° Que los de la tierra de Oiarso fuesen apremiados a la restitución del privilegio dado para la población de la villa de Rentería.

Ésta tuvo que seguir algunos pleitos para el cumplimiento le las precedentes reales disposiciones. Suscitóse uno el año de 1381 a consecuencia de no querer los de Oyarzun venir a poblar y morar en ella, cuya controversia fue fallada por el corregidor de la provincia, imponiendo a los de Oyarzun el cumplimiento de las obligaciones reclamadas por Rentería. De esta sentencia apelaron aquéllos para ante la real audiencia; la cual la confirmó en Madrigal a 14 de octubre de 1381, haciendo las declaraciones siguientes. 1.º Que los vecinos y moradores del valle de Oyarzun debían tener en adelante casas pobladas dentro de la villa de Rentería, de cuyo término eran. 2.º Que si dentro de las cercas de esta dicha villa hubiese solares o plazas despobladas comunales, los de Oyarzun pudiesen edificar /420/ en ellos sin tener que pagar precio alguno de los mismos. 3.º Que en falta de tales terrenos públicos, los de Oyarzun tuviesen que comprar otros de la dicha villa; cuyo precio o tasación pericial deberían pagar los de Rentería y Oyarzun, en la proporción de una tercera parte los primeros y dos terceras partes los segundos. 4º Que los propietarios de terrenos particulares estuviesen obligados a venderlos para dicho efecto en la forma expresada. 5.º Que los de Oyarzun pudiesen tener casas pobladas en este valle, y morar en ellas para labrar mejor las heredades; pero que en tiempo de guerras debían venir luego a Rentería con sus familias, llevando consigo sus algos, viandas y sidras, para cooperar a la defensa de la villa. 6º Que en todo este tiempo en que los del valle de Oyarzun residiesen en la villa de Rentería estuviesen obligados a ayudar a velar, rondar y guardarla para el real servicio; pero que hecha la paz pudiesen ir sueltamente a morar a su tierra y casas. Esta determinación tampoco aquietó a los habitantes de los mencionados dos pueblos; antes bien promovieron nuevos pleitos sobre la venta y reventa de mercaderías en Oyarzun, sisas, derramas, elección del ayuntamiento en Rentería, sobre la obligación de aquéllos a venir a morar a esta villa, y otros varios puntos. Las partes comprometieron estas nuevas diferencias en D. Pedro Pérez de Arriaga, alcalde mayor de la provincia; quien las resolvió con respecto a Oyarzun en los términos que se expresaron al tratar de este valle, y en cuanto toca a Rentería dispuso lo siguiente. 1.° Que los moradores del valle de Oyarzun estaban obligados a ayudar al concejo de Rentería a hacer y reparar la cerca y muro de esta villa. 2.º Que también estaban obligados a ayudar a velar en la misma a una con sus vecinos. 3.° Que dichos moradores de Oyarzun en los tiempos de guerras que se recogiesen los de Irún a Fuenterrabía, y los otros comarcanos de las villas de Guipúzcoa a donde tenían obligación, tuviesen que hacerlo también ellos a Rentería. 4.º Que los sellos del concejo de esta villa estuviesen en una arca, que debía depositarse en la casa de un hombre bueno de la misma elegido por su ayuntamiento; cuya arca tuviese dos llaves, de las que una estuviese en poder de uno de Rentería, y la otra en otro de Oyarzun. 5.° Que en atención a que los moradores del valle de Oyarzun estaban muy pobres y menesterosos, se les concedía el plazo de treinta-años, para que viniesen /421/ a poblar casas en Rentería. 6.º Que el valle de Oyarzun pagase a esta villa para la ayuda de costas y deudas que había contraído en el seguimiento de estos pleitos doce mil maravedís de la moneda usual y corriente en el reino.

A pesar de tan reiteradas y terminantes declaraciones, los habitantes de la tierra de Oyarzun se resistieron a hacer vecindad con Rentería, a asistir a la construcción de sus cercas, y a cumplir las demás obligaciones impuestas en los precedentes capítulos. Esta resistencia se fundaba ahora en cierta concordia de sumisión que los moradores de dicho valle otorgaron con la entonces villa de San Sebastián; concordia en cuya virtud creía pertenecer a la vecindad de ésta, y de aquí se originó otro pleito. Promoviólo Rentería contra el valle de Oyarzun ante la real audiencia; para compeler a sus moradores a la observancia de los privilegios y sentencias ejecutoriadas en su virtud. El concejo de San Sebastián no tardó en mostrarse parte en la controversia; la cual giró por lo tanto sobre sí la tierra de Oyarzun pertenecía a la jurisdicción de dicha entonces villa o a la vecindad de la de Rentería. La real audiencia pronunció su sentencia definitiva en 2 de diciembre de 1393; por la cual se declaro el asunto en sentido conforme a las reclamaciones deducidas de parte de la villa de Rentería. Esto no obstante, reconoció la misma sentencia la obligación en que estaba el valle de Oyarzun de pechar y pagar a una con San Sebastián, y no con otro alguno, las derramas que correspondiesen a los vecinos de esta ciudad. La misma y dicho valle interpusieron el recurso de súplica de esta determinación; pero fue confirmada en Guadalajara a 20 de abril de 1396; de que se libró real caria ejecutoria. En la propia sentencia se expresa que Rentería y San Sebastián habían tenido anteriormente otro pleito sobre la posesión de la tierra de Oyarzun, y que su resultado fue favorable a la primera.

La villa de Rentería llegó a estar enteramente poblada y cercada de muros por todas partes en el siglo décimo quinto. Así es que en el año de 1494 tuvo que representar a los reyes católicos D. Fernando y Doña Isabel la necesidad de aumentar la cerca de ella; a fin de que los que viniesen a morar en su recinto pudiesen estar seguros. Parece que se suscitó alguna diferencia de pareceres entre sus vecinos acerca del punto por donde debía hacerse el ensanche; por lo que suplicaron a sus /422/ magestades que enviasen una o dos personas que viesen la villa, y trazasen lo que se debía ejecutar. Por real provisión librada en Madrid a 30 de octubre de dicho año fueron comisionados para este efecto D. Juan de Gamboa, alcaide de la villa de Fuenterrabía, y el licenciado D. Álvaro de Porras, corregidor de la provincia; pero no aparece el resultado que tuvo su comisión, ni en lo que paró el asunto. Además de los privilegios contenidos en las cartas-pueblas y declaraciones, que se dejan mencionadas, Rentería goza de los concedidos en común al concejo de Oyarzun hasta la segregación del actual valle de este nombre. Su explicación queda hecha en el artículo descriptivo de Oyarzun, a donde remito al lector, para completar el conocimiento histórico de esta villa. El rey D. Alonso XI le concedió en particular otro, fechado en Alcalá de llenares a 2 de octubre de 1338, mandando al concejo de San Sebastián que no impidiese descargar en Rentería las mercaderías que viniesen por mar a aquel puerto, ni exigiese a sus vecinos sisa alguna de entrada ni salida por los barcos en que las trajesen. D. Enrique II confirmó a la villa de Rentería en Burgos a 13 de setiembre de 1373 todos los fueros, buenos usos y costumbres, privilegios, franquezas y libertades que tenía de los reyes predecesores. Iguales cartas de confirmación libraron D. Enrique III en las cortes de Madrid a 25 de abril de 1391 y 15 de diciembre de 1393, D Juan II a 19 de agosto de 1429, y D. Enrique IV en Madrid a 7 de marzo de 1458. Otro tanto hicieron los sucesores.

Algunos vecinos de la villa de Rentería, tomando el nombre y representación de ésta, sin hallarse suficientemente autorizados, parece que celebraron con el concejo de San Sebastián por los años de 1339 cierta concordia, referente al puerto de Oiarso, hoy de Pasages. No se conserva su texto; pero, según se deduce de documentos posteriores, entre otras cláusulas, contenía las declaraciones siguientes. 1º Que dicho puerto era de la entonces villa de San Sebastián en propiedad y posesión con todos los derechos, sisas, peajes y costumbres usadas hasta entonces. 2º Que el concejo de Rentería estaba obligado a guardar y defender este puerto y los derechos pertenecientes en él a San Sebastián. 3.º Que el concejo de San Sebastián hacía gracia al de Rentería de que los vecinos de esta villa no pagasen sisa, ni descargasen el pan que trajesen por mar para  /423/ su consume en pinazotes, o en pinazas sin berlingas, desde los puertos de Santander hasta el de Fuenterrabía. 4.º Que las naves de Rentería no pagasen más anclaje que las propias de San Sebastián. 5.º Que aquéllas tuviesen que descargar en ésta la mitad del pan e ceveras que trajesen en naves o bajeles mayores, pagando toda la sisa; pero que fuesen francas respecto de la otra mitad de la carga. Parece que esta escritura de composición estaba sellada con dos sellos, el uno del concejo de San Sebastián, el otro de un oficial del obispo de Pamplona, vecino de la misma, por cuanto la villa de Rentería no le tenía entonces. Años después se suscitó un pleito entre los dos concejos otorgantes acerca de la validez de esta concordia; pleito que fue fallado por la real chancillería de Valladolid en el año de 1374. Se declaró por ella que el expresado convenio era nulo por razón de que los que le otorgaron en nombre del concejo de Rentería no tenían poder bastante para el efecto, ni estaba sellado con el sello del mismo; y así se ejecutorió.

Rentería tuvo en lo antiguo otras varias diferencias y discordias con San Sebastián. Versaron ellas principalmente sobre el dominio del puerto de Oiarso, hoy de Pasages; sobre el pago de la sisa e tributo de él; finalmente sobre la carga y descarga de mercaderías. Todos estos asuntos quedan tratados en el artículo de Pasages, por la conexión que tienen con su puerto; y se omite aquí su relación por no hacer repeticiones. También tuvo diferentes litigios con el valle de Oyarzun sobre los puntos siguientes. La separación pretendida por éste de la dependencia de Rentería; el ejercicio de la jurisdicción contenciosa por los alcaldes del mismo valle; nombramiento de procurador propio para las juntas provinciales pretendido por Oyarzun con Independencia de Rentería establecimiento de alcalde particular de hermandad en el mismo valle. El lector podrá así bien tomar conocimiento de ellas en la descripción de Oyarzun, donde se han explicado por la relación que tienen con el valle de esta denominación. Tampoco le faltaron cuestiones con Fuenterrabía sobre la jurisdicción, propiedad, uso y aprovechamiento de términos; las cuales quedaron resueltas por sentencia arbitral pronunciada en el sitio de Andiarriaga en el año de 1470 por los jueces árbitros nombrados al efecto. Sin embargo, no se ha podido proporcionar su contexto.

Esta villa, como situada entre la frontera de Francia y la /424/ plaza de San Sebastián, ha padecido mucho con motivo de las guerras que han ocurrido entre las dos naciones. Sábese que fue incendiada enteramente por el ejército francés comandado por Aman, señor de Labrit, en la entrada que hizo en esta provincia en el año de 1476 con motivo de la ascensión de los reyes católicos al trono. En su remuneración se le eximió del pago de los repartimientos provinciales por quinte altos, según resulta de la acta de su razón y de una real cédula de 28 de enero de 1497; y también se le relevó de las alcabalas por tiempo de veinte años, lo que aparece de otra de 18 de mayo de 1509. Volvieron a quemarla y destruirla en la invasión del año de 1512. Nuevamente sufrió igual calamidad en la que se verificó en el de 1638; en términos de que en toda su jurisdicción solo quedaron a salvo once casas.

El gobierno municipal antiguo de Rentería, como asimilado al de San Sebastián, de cuyo fuero gozaba, consistía en dos alcaldes, un preboste y tres jurados. No consta su método de elección, ni la extensión de sus respectivas atribuciones; pero se supone se nombrarían en votación directa del vecindario reunido, y que sus funciones administrativas se dirigirían a cuanto tiene relación a las rentas, propiedades y ramos de subsistencia y policía interior del pueblo. Las ordenanzas municipales con que posteriormente se rigió son de fecha de 23 de diciembre de 1606; confirmadas por el consejo de Castilla. Constan de setenta capítulos; y según su contexto, el ayuntamiento se componía de dos alcaldes, dos jurados, tres regidores y un síndico procurador, los siete primeros con voto, éste sin él. Su elección debía hacerse el día 1.º de enero de cada año por medio de cuatro electores sacados en suerte de entre los vecinos concejantes sin tacha legal; para cuyo efecto se metían sus nombres escritos en cédulas en una olla. Otros capítulos tratan de las obligaciones de cada uno de los ocho capitulares; así que de las del escribano fiel y tesorero de las rentas del concejo. Algunos se ocupan del modo de hacer la presentación del vicario y beneficiados de la iglesia parroquial seroras de ésta y de las basílicas. El resto trata del ramo de abastos, policía urbana, cosecha de la manzana, aforo, venta y precios de la sidra, incendios de montes, pasturación de ganados, y otros puntos de la administración y gobierno municipal, cuya explicación detallada sería muy pesada. Después, /425/ con arreglo al auto-acordado de 5 de mayo de 1766, se aumentaron dos diputados del común y un síndico personero. En el día, conforme a la ley de 8 de enero de 1845, el ayuntamiento se compone de un alcalde, dos tenientes de alcalde y nueve regidores; y sus atribuciones se hallan subordinadas a la misma ley, y a otras disposiciones generales.

La ocupación más común de los habitantes de esta villa es la labranza de los campos; cuyas cosechas principales son el maíz y manzana, con algo de legumbres y hortaliza, siendo la de trigo mediana. En su territorio hay una ferrería con su martinete, cuatro fabricas de lencería de lino con quinientos a seiscientos telares, una de curtidos, y un molino harinero de ocho piedras. Su comercio actual es escaso; pero en tiempos anteriores fue muy floreciente, como lo prueba la mucha marinería que tenía. Decayó a consecuencia de un privilegio que el rey D. Enrique II concedió a la entonces villa de San Sebastián en el año de 1376, trasladando a ésta, a fin de que estuviese mejor poblada para su defensa. Tiene dilatados montes bien poblados de árboles de construcción de edificios, para reducir su leña a carbón; merced al esmero con que los cuida por medio de buenos reglamentos. Rentería sostiene una escuela elemental completa de niños, dotada con 8000 reales anuales y otra de niñas de igual clase con 1825. Es uno de los pueblos donde se celebran las juntas generales de la provincia.

Esta villa es patria de varios hombres ilustres, de los que los más distinguidos son los siguientes. Martín de Rentería Uranzu, general de la escuadra del mar Occéano; quien en el año de 1526 destrozó a la armada de Barbaroja sobre la isla le Ibiza. A sus resultas el emperador le dio un privilegio fechado en Barcelona a 16 de junio de 1529, para que usase un escudo de armas en que figurase un galeón con buques enemigos. Pedro de Zubiaurre, general del mismo mar Occéano; el cual hizo varias hazañas en servicio del rey D. Felipe II desde el año de 1568 basta el de 1605 en que murió en Inglaterra. Sin embargo, la villa de Irún pretende que es hijo suyo; y así lo dice el doctor Gainza en la historia de la misma. Martín de Zamalvide, general del mar del sur; quien murió en la ciudad le los Reyes del Perú en el año de 1657, después de haber hecho muchos regalos a la iglesia de esta villa, y algunas fundaciones piadosas para los pobres de la misma bajo el patronato /426/ de sus alcaldes. Juanes de Isasti, capitán del mar, a quien en el año de 1511 sus magestades concedieron el uso de un escudo de armas por sus buenos servicios. Martín Pérez de Irizar, al cual el emperador D. Carlos otorgó igual merced por un hecho distinguido en el año de 1527 con otras gracias. Miguel de Noblecia, recompensado por iguales motivos en el año de 1532 con la merced de los derechos de los fierros de su ferrería, que se extrajesen a cualquiera parte de sus dominios. Martín de Irigoyen, almirante. D. Juan de Iturriza caballero del hábito de Santiago, almirante de la armada del mar Occéano. Bartolomé de Zuloaga, continuo de la real casa; el cual vino en comisión de los reyes católicos a Guipúzcoa en el año de 1475 a recibir el pleito homenaje de ella. Cristóbal de Gamón, autor de la obra titulada La Semana, y de otra de poesías con el nombre de Pesqueras. Por último D. José de Imaz, consejero honorario de estado, y director general de rentas en el reinado de D. Fernando VII, y en 1834 ministro de hacienda.

REXIL: universidad del partido judicial de Azpeitia, unión de Sayaz, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplana. Se halla situada en paraje costanero al pie del elevado monte de Hernio por su lado occidental, a los 1 gr. 31 min. de longitud oriental, 43 gr. 11 min. 15 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con Tolosa, Albistur y Alquiza por poniente con Azpeitia y Cestona, por sur con Beizama, Goyaz y Vidania, por norte con Asteasu y Aya, teniendo así una circunferencia de cuatro leguas. Es pueblo enteramente abierto, sin ningún portal, ni vestigios de que haya sido murado torreado ni cercado en ningún tiempo; y su situación topográfica, dominada por el monte de Hernio, no le hace propio para punto fortificado de ninguna clase. Tiene tres calles pobladas de edificios regulares y empedradas, una pequeña plaza llamada de Zallurroa, casa de ayuntamientos, carnicería, matadería, alhóndiga y una fuente de servicio público. El vecindario de toda su jurisdicción, según el último censo de población, asciende a 1707 habitantes; y su escudo de armas consiste en un árbol verde de tejo con dos estrellas de oro en sus lados, diferentes trofeos y adornos en su circunferencia. Rexil se titula NOBLE Y LEAL UNIVERSIDAD; y se halla encabezada en cuarenta fuegos para los repartimientos foguerales de la provincia. Su iglesia parroquial es de la advocación /427/ de San Martín; cuya fábrica es antigua y bastante capaz, sin que por lo demás ofrezca ninguna particularidad. Hállase servida por un rector y tres beneficiados. El patronato de ella corresponde de derecho a la corona. D. Felipe V concedió su uso por cuatro generaciones a D. José Basilio de Aramburu, teniente general de los reales ejércitos; cuya merced se confirmó a favor de D. Manuel José de Zavala conde de Villafuertes, en virtud de real cédula de 3 de diciembre de 1801. En el día le tiene un nieto de éste por igual concepto de sucesor de la casa de Aramburu. Consiguiente a esto, el patrono hace la presentación de la rectoría, y antes del último concordato también la de los beneficios; el mismo percibía las tres cuartas partes de los frutos decimales de toda la jurisdicción hasta la supresión de esta prestación. Tiene una anteiglesia de la advocación de San Isidro de Erdoizta en el barrio de Bedama, de patronato de dicho conde, una basílica llamada San Esteban, y las ermitas de San Miguel de Letea, San Miguel de Garratza y el Crucifijo. Tiene además jurisdicción con los otros pueblos de la alcaldía de Sayaz en la basílica de San Juan Bautista de Iturrioz, sita en la falda de Hernio.

El origen de esta universidad es antiquísimo e inmemorial. Así es que la escritura de restauración de la santa iglesia de Pamplona y demarcación de su obispado, otorgada por el rey, Sancho de Navarra el año de 1027, hace mención de ella con el nombre de Erretzil, siguiendo el uso de la pronunciación vulgar vascongada. Ésta es la memoria más antigua que se conserva de la existencia de este pueblo, a lo menos para quien lo escribe. Sin embargo. no han faltado autores que han creído que su fundación procede del tiempo de la dominación de los romanos; suponiendo que corresponde a la ciudad que Lucio Flore llama Arracilo y Paulo Orosio Aracilo. En mi concepto éste es un error en que ha incurrido la generalidad de este país; y aun el respetable historiador Esteban de Garibay,a quien con poco examen siguió en esto el P. Juan de Mariana. EI Arracilo o Aracilo de que hablan Floro y Orosio era castillo, o plaza de armas muy presidiada por la naturaleza del terreno y aun el arte militar. Por eso se refugiaron a ella los cántabros, después de su derrota en el monte Vinio e Vindio; y habiéndola acometido los romanos con gran poderío de fuerza, fue tomada al fin y arrasada después. Estas circunstancias de /428/ Arracilo Aracilo no convienen de ninguna manera a las que tiene el pueblo de Rexil. Su situación topográfica en paraje tan quebrado no se presta a ser plaza de armas capaz de resistir en mucho tiempo a un gran ejército, como era el romano en la guerra llamada cantábrica. Es cosa constante además que ésta se verificó en los confines de Asturias. Y aun dentro de la misma provincia y no en Guipúzcoa, según resulta de la historia general; punto que no hago más que indicar aquí, por no permitir otra cosa el objeto de esta obra. Rexil en los tiempos más modernos siempre aparece como uno de los pueblos principales de la alcaldía mayor de Sayaz. Bajo este concepto no tuvo jurisdicción contenciosa civil ni criminal propia, hasta el año de 1563 en que el rey D. Felipe II la concedió a los pueblos de la misma alcaldía. Desde entonces tiene alcalde, ayuntamiento y gobierno municipal como las demás villas de esta provincia. En la organización antigua el ayuntamiento se componía de un alcalde e su teniente. de dos regidores o su teniente, de un jurado síndico bolsero; cuya elección se hacía por cuatro electores sacados en suerte de entre los vecinos concejantes hijosdalgo millaristas. Ahora se halla arreglada a la ley de 8 de enero de 1845; conforme a la cual tiene un alcalde, un teniente de alcalde y seis regidores.

Los habitantes de esta universidad se dedican generalmente al cultivo de los campos; cuyas cosechas de trigo, maíz y nabo son muy buenas y de las mejores calidades de toda la provincia. Tiene también algo de legumbres, hortaliza, manzana y castaña; y abunda en ganado vacuno, ovejuno y de cerda. Los molinos harineros de su jurisdicción son ocho; titulados Estrada-zarra, Estrada-berri, Zurrunzola, Herquicia, Utseta, Landerrain, Arabe y Aguirreche. La universidad sostiene una escuela elemental de niños, dotada en 3000 reales anuales, y otra incompleta de niñas con 1100. Hijo de esta universidad fue el venerable P. Fr. Domingo de Herquicia, de la orden de Santo Domingo, que padeció el martirio el día 18 de agosto de 1633 a los cuarenta y cuatro años de su edad, hallándose en misiones.

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S

SALINAS: villa del partido judicial de Vergara, arciprestazgo de Leniz, antiguo obispado de Calahorra, conocida en el idioma vulgar vascongado con el nombre de Gatzaga. Tiene su asiento en terreno costanero sobre la carretera general a la falda oriental del monte de Arlabán a los 1 gr. 9 min. de longitud oriental, 43 gr. de latitud septentrional. Su altura sobre el nivel del mar tomada en un recodo que hay a la entrada por la parle de Escoriaza es de 1582 pies, y a la salida del pueblo en otro recodo de 1632. Es el primer pueblo de Guipúzcoa viniendo de la parte de Castilla para Francia por la carretera general; y confina por oriente y norte con las anteiglesias de la jurisdicción de la villa de Escoriaza, por el poniente y sur con la provincia de Álava. Dista de Mondragón dos leguas largas y de Vitoria tres cortas. El cuerpo de la villa se compone de tres calles pobladas de edificios bastante buenos en general, con sus portales de entrada en los extremos de ellas; lo que denota que antiguamente fue pueblo murado, y de ello hay algunos vestigios. Hubo también en ella para su defensa una torre fuerte; la cual fue derribada en el año de 1451 por la hermandad de Guipúzcoa, con licencia del rey D. Juan II, por ser un receptáculo de malhechores en el tiempo de los bandos oñacino y gamboino. Según el último censo de población, todo su vecindario asciende a 785 habitantes; y se halla encabezada /430/ para los repartimientos foguerales de la provincia en catorce fuegos. Tiene título de NOBLE Y LEAL VILLA; y su escudo de armas consiste en un castillo con una caldera en cada uno de sus ángulos superiores, que indican las fábricas de sal que hay en ella. La iglesia parroquial de esta villa es de la advocación de San Millán; la cual se halla servida por cuatro beneficiados; dos de ración entera, y los otros dos de media. La elección del que de ellos haya de ejercer las funciones de cura párroco se hace por el obispo de la diócesis. Con arreglo al plan beneficial establecido en el año de 1587, las vacantes de los beneficios debían proveerse por los mismos beneficiados existentes en hijos nacidos y bautizados en la propia villa. En su término hay tres ermitas tituladas San Martín de Surtiza, que es muy antigua, Nuestra Señora del Castillo, también de origen remoto y de buena arquitectura, y Santa Columba. Hubo otra denominada Santa Cruz, que estuvo en el alto de Arlabán junto al camino real; con la particularidad de que las aguas de una vertiente del tejado iban al mar Occéano cantábrico, y las de la otra al Mediterráneo. Así lo testifica Esteban de Garibay en el libro XV capitule X de su Compendio historial de España; y lo confirma la tradición.

La primera fundación de este pueblo procede de tiempo inmemorial, y es ignorada. D. Tomás González en el tomo VI. páginas 22 y 81 de su Colección de documentes concernientes a las provincias vascongadas copia dos memorias antiguas que prueban su existencia desde época muy remota. La primera es una donación que Blasco Garceis hizo al monasterio de San Martín de Albelda y a su abad Dulquito en la era de 985, o sea en el año de 947 del nacimiento de Jesucristo, de una casa que tenía en Salinas junto a la de Gómez Refugano. La segunda es otra donación sin fecha, que García Ciclavo hizo al mismo monasterio de diez y seis eras de las satinas que tenía compradas en la villa llamada Leniz. En otra donación que D. Galindo Iñiguez, hijo de D. Iñigo López, conde de Vizcaya, hizo al monasterio de San Millán en el año de 1087 se dice también que tenía un collazo en Salinas de Leniz. He aquí pruebas patentes de la grande antigüedad de este pueblo. Añádese a esto que en la real ejecutoria de pleito seguido con el conde de Oñate, de que se hablaré luego, se dice que Salinas era. lugar poblado y cercado de mucha antigüedad, lugar sobre sí, /431/ principal, etc. Pero sea lo que fuere de estos antecedentes, lo que con más certeza consta es que este pueblo perteneció desde su origen al valle de Leniz; y así es que en todos los documentos antiguos se le conoció con el nombre de Salinas de Leniz. Se separó de este territorio a consecuencia de haber obtenido el título de villa de por sí; lo cual se verificó en virtud de privilegio expedido por el rey D. Alonso XI en el año de 1331. Se le concedió por él el fuero de la villa de Mondragón, la exención de portazgos en todo el reino, menos en Toledo, Sevilla y Murcia, y otras libertades y franquezas. Se le otorgo así bien la exención del tributo llamado emienda en recompensa de las satinas del mismo pueblo, que su magestad había tomado para sí, como también el aprovechamiento de los montes que tenía en Guipúzcoa, Leniz y Álava. Todas estas prerogativas fueron confirmadas por el rey D. Enrique Il en virtud de cédula librada en Burgos a 30 de enero 1372, por D. Juan I en Ávila a 30 de noviembre de 1386, por D. Enrique III en Valladolid a 20 de mayo de 1404 y por D. Felipe II en Madrid a 16 de mayo de 1564.

Esta villa no perteneció en lo antiguo a la provincia de Guipúzcoa; pues se sabe que ésta sólo llegaba hasta el río Deva, como consta de instrumentos de época remota. A fines del siglo décimo cuarto estaba agregada a la hermandad de esta provincia; pero semejante unión debió ser temporal y no permanente. Consta en efecto que su procurador concurrió a la junta que varios pueblos celebraron en la villa de Tolosa en el año de 1391 para la defensa de sus libertades vulneradas. Es también indudable que asistió a las juntas generales celebradas en Guetaria el año de 1397, donde figura su representante Martín García de Zaldivia; así que a la que algunos pueblos celebraron en la villa de Mondragón el año inmediato con motivo de la contribución del pedido. Sin embargo, Salinas debió, salir a poco tiempo de la hermandad de Guipúzcoa con motivo del pleito suscitado con el señor de la casa de Guevara sobre el señorío de la misma villa. Por consecuencia de esto, se incorporó en la hermandad con la ciudad de Vitoria y provincia de Álava, a la cual pertenecía aquel caballero. Así es que de las ordenanzas de la hermandad de Guipúzcoa del año de 1457 en sus capítulos 31, 32 y 33 se deduce que Salinas no pertenecía entonces a ella, ya que le consideran como pueblo de fuera del /432/  territorio guipuzcoano para los efectos expresados en los mismos.

En tal estado de cosas, el rey D. Enrique IV por una cédula librada en Madrid a 18 de marzo de 1458 mandó que esta villa se uniese luego a la hermandad de Guipúzcoa, según lo había dispuesto por otra anterior,,cuya fecha no se expresa. Por otra despachada en Úbeda a 25 de setiembre del mismo año mandó que sin más luenga, tardanza ni excusa alguna, hiciese dicha incorporación, manifestando su extrañeza de que no la hubiese realizado en cumplimiento de las cartas anteriores. Ordenó además a Salinas que diese todo favor y ayuda a la hermandad así para prender a los acotados y malhechores que se refugiaban en una cueva cerca de Oñate, como para cumplir las demás disposiciones concernientes al servicio de su magestad y bien de la misma provincia. Salinas no pudo cumplir estos mandatos del rey, a causa del pleito que tenía a la sazón con D. Íñigo de Guevara, conde de Oñate, según queda indicado; por lo que siguió en la hermandad de Álava hasta que se determinó este negocio. Verificado esto en favor de la villa de Salinas por sentencia de la real chancillería de Valladolid de 23 de marzo de 1492, se separó de la hermandad de Vitoria y Álava con real licencia concedida en Valladolid a 13 de febrero de 1494. En su consecuencia volvió a unirse la hermandad guipuzcoana en las juntas generales celebradas en la villa de Tolosa a 26 de abril de 1496. Otorgóse para el efecto la competente escritura de concordia; cuyo contexto se redujo a los capítulos siguientes. 1.º Que la villa de Salinas hubiese de poner de tres en tres años un alcalde de hermandad de la provincia nombrado por sus vecinos concejantes. 2.º Que para los repartimientos foguerales de la provincia se le encabezase en once fuegos sin perjuicio de la alteración que debiese hacerse en adelante en proporción al encabezamiento general de la provincia. 3.º Que la villa de Salinas enviases su procurador a las juntas provinciales; para estar en ellas si quería, o retirarse con su licencia, con obligación de pasar por las determinaciones de la mayoría. 4.º Que la villa de Salinas hubiese de gozar de las mismas leyes, ordenanzas, privilegios y libertades que tenían las demás villas de la provincia. Desde que se otorgó esta escritura de concordia, la villa de Salinas ha sido sin ninguna ininterrupción uno de los pueblos de la hermandad guipuzcoana; cuyas vicisitudes y suerte ha /433/ seguido bajo todas relaciones así en lo favorable, como en lo contrario. Consta que esta villa se quemó el año de 1498 por caso fortuito, y que la provincia le relevó de once fuegos por tiempo de diez años para los repartimientos.

El rey D. Enrique II hizo merced de las salinas de esta villa a su privado D. Beltrán de Guevara; quien bajo este concepto empezó a titularse señor de la misma. Continuó en su caso en más de ciento y veinte años, hasta que en fuerza de la sentencia de la chancillería de Valladolid, de que ya se ha hecho mérito, se eximió y salió de su dependencia o señorío. Desde entonces se ha tenido por de realengo, y ha ejercido por medio de alcaldes de su libre elección la real jurisdicción ordinaria civil y criminal en la propia forma que en las otras villas le la provincia. Por cédula librada por el rey D. Juan II en Córdoba a 3 de setiembre de 1446, tenía esta villa el privilegio de que no pudiese entrar en estos reinos, por mar ni por tierra sal alguna; con lo cual se protegía la fabricación de ésta en la misma. Otra de la reina Doña Juana de 15 de junio le 1513 prohibió la entrada de sal de Navarra en Guipúzcoa. Sin embargo, semejantes exclusivas nunca estuvieron en uso en esta provincia; y menos lo están en el día en que el tráfico y comercio interior son libres en virtud de la disposición de las leyes. Esta villa tiene ejecutoriada en contradictorio juicio la exención del derecho de portazgo por la introducción de sus mercaderías en la ciudad de Vitoria. Consta en efecto que en el año de 1381 unos judíos tenían arrendado el expresado derecho a Pedro González de Mendoza, mayordomo del rey; quienes quitaron algunas prendas a los vecinos de Salinas para cobro del mismo. De aquí se originó un pleito, cuyo resultado fue favorable a esta villa; pues ganó una real provisión mandando la devolución de las prendas sacadas. La ciudad de Vitoria ha tenido iguales pretensiones en épocas recientes; pero la villa de Salinas ha hecho prevalecer en los tribunales a la ejecutoria precedentemente mencionada.

Esta villa tuvo para su gobierno ordenanzas municipales confirmadas por el emperador y rey D. Carlos V. Según ellas, sus vecinos nombraban el día 1.º de enero de cada año un alcalde ordinario, dos regidores, un síndico procurador y los demás oficiales de justicia; cuyas atribuciones, dirigidas a la buena administración del pueblo, estaban designadas en las

/433/ seguido bajo todas relaciones así en lo favorable, como en lo contrario. Consta que esta villa se quemó el año de 1498 por caso fortuito, y que la provincia le relevó de once fuegos por tiempo de diez años para los repartimientos.

El rey D. Enrique II hizo merced de las salinas de esta villa a su privado D. Beltrán de Guevara;.quien bajo este concepto empezó a titularse señor de la misma. Continuó en su uso en más de ciento y veinte años, hasta que en fuerza de la sentencia de la chancillería de Valladolid, de que ya se ha hecho mérito, se eximió y salió de su dependencia o señorío., Desde entonces se ha tenido por de realengo, y ha ejercido por medio de alcaldes de su libre elección la real jurisdicción ordinaria civil y criminal en la propia forma que en las otras villas le la provincia. Por cédula librada por el rey D. Juan II en Córdoba a 3 de setiembre de 1446, tenía esta villa el privilegio de que no pudiese entrar en estos reinos, por mar ni por tierra sal alguna; con lo cual se protejía la fabricación de ésta en la misma. Otra de la reina Doña Juana de 15 de junio le 1513 prohibió la entrada de sal de Navarra en Guipúzcoa. Sin embargo, semejantes exclusivas nunca estuvieron en uso en esta provincia; y menos lo están en el día en que el tráfico y comercio interior son libres en virtud de la disposición de las leyes. esta villa tiene ejecutoriada en contradictorio juicio la exención del derecho de portazgo por la introducción de sus mercaderías en la ciudad de Vitoria. Consta en efecto que en el año de 1381 unos judíos tenían arrendado el expresado derecho a Pedro González de Mendoza, mayordomo del rey; quienes quitaron algunas prendas a los vecinos de Salinas para cobro del mismo. De aquí se originó un pleito, cuyo resultado fue favorable a esta villa; pues ganó una real provisión mandando la devolución de las prendas sacadas. La ciudad de Vitoria ha tenido iguales pretensiones en épocas recientes; pero la villa de Salinas ha hecho prevalecer en los tribunales a la ejecutoria precedentemente mencionada.

Esta villa tuvo para su gobierno ordenanzas municipales confirmadas por el emperador y rey D. Carlos V. Según ellas, sus vecinos nombraban el día 1.º de enero de cada año un alcalde ordinario, dos regidores, un síndico procurador y los demás oficiales de justicia; cuyas atribuciones, dirigidas a la buena administración del pueblo, estaban designadas en las /434/mismas. Después, con arreglo al auto-acordado de 5 de mayo de 1766, se aumentaron dos diputados del común y un síndico personero. En la actualidad su ayuntamiento se compone de un alcalde, un teniente de alcalde y cuatro regidores, según las disposiciones de la ley municipal vigente. La generalidad de los habitantes de esta villa se dedica a la agricultura, cuyas cosechas de cereales son escasas; pero tiene bastante castaña, y ganado vacuno, ovejuno y de cerda. Otra parte de sus vecinos se emplea en la fabricación de la sal común y su conducción á los pueblos inmediatos. Su terreno es muy montuoso, bastante poblado de árboles, abundante de aguas y pastos. Tiene una escuela elemental de niños, dotada de los fondos públicos con 2900 reales y otra incompleta de niñas con 1100; y sus apoderados en las juntas de la provincia ocupan el vigésimo tercero lugar á mano derecha del corregidor.

SAN ESTEBAN: unión del valle del río de este nombre. Se formó entre las villas de Ormaiztegui, Astigarreta, Gudugarreta, Cerain y Mutiloa en virtud de escritura de concordia otorgada a 4 de abril de 1617. Tuvo por objeto minorar los gastos que se les ocasionaban de la necesidad de enviar cada villa su apoderado particular a las juntas generales de la provincia, que en aquella época eran bastante frecuentes. Convinieron por consiguiente en que este nombramiento se hiciese alternativamente por los cinco pueblos de la unión; cuya duración se fijó para diez y ocho años continuados. Esta unión se renovó por nuevas escrituras de concordia; y quedó disuelta en el año de 1637, constituyendo estas mismas cinco villas a una con la de Cegama una nueva hermandad bajo la denominación de esta última para tiempo de diez y seis años.