Geografia de Guipuzcoa

Geografía de Guipúzcoa

Serapio Mugica Zufiria (1854-1941)


 

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Geografia de

Guipúzcoa (1918)

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Motrico
Oñate
Placencia
Salinas de Leniz
Villarreal de Urrechu
Zumaraga
 
Epilogo
Adicion
 
 
 

SEGUNDA PARTE

GEOGRAFÍA POLÍTICA

/241/

I LA PROVINCIA Y SU ORGANIZACIÓN

 

ORGANIZACIÓN CIVIL, POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

 

El peculiar régimen de gobierno que ha tenido Guipúzcoa desde los tiempos mas antiguos hasta nuestros días, ha motivado el que el método al cual se han ajustado los organismos de la misma, haya sido distinto al usado en las demás provincias regidas por la ley general de la Nación.

El Corregidor, las Juntas de los representantes de las villas, los alcaldes de la Hermandad, los Ayuntamientos" y alcaldes y mas tarde la Diputación Foral, eran las instituciones que completaban la organización provincial y municipal de Guipúzcoa, después que sus pueblos se constituyeron en Hermandad.

El Corregidor era un funcionario Real, que a su carácter de juez pesquisidor de los delitos y de alzadas de las sentencias de los alcaldes ordinarios /242/en lo civil, reunía el concepto de delegado del gobierno, para lo que era puramente administrativo respecto de los municipios (76). Las facultades jurisdiccionales del Corregidor eran como de tribunal de apelación civil y criminal, y las políticas asistir a las Juntas generales de la Provincia, como delegado del monarca y con el principal objeto de impedir se tratase o acordase en ellas nada contrario a los derechos y prerrogativas de la corona (77).

La residencia de esta autoridad Real judicial, solía ser alternativamente en San Sebastián, Tolosa, Azpeitia y Azcoitia, donde tenia su audiencia, y por esa razón eran estos denominados pueblos de tanda.

Las Juntas provinciales se congregaban bajo la presidencia del Corregidor en reunión ordinaria o Junta general, dos veces al año antiguamente, y una vez en tiempos mas modernos, y en reunión extraordinaria o Junta particular, todas las veces que la necesidad lo requería.

[Ilustración] Palacio de la Diputación, en San Sebastián

Por disposición de la ordenanza provincial de 1472, las Juntas generales debían celebrarse en diez y ocho villas, a saber: un año en Cestona y Segura, otro en Azpeitia y Zarauz, otro en Villafranca y Azcoitia, otro en Zumaya y Fuenterrabía, otro en Vergara y Motrico, otro en Tolosa y Mondragón, otro en San Sebastián y Hernani, otro en Elgoibar y Deva; otro en Rentería y Guetaria. Las Juntas Ilamadas de verano, se reunían en las villas citadas en /243/

primer término, y las de invierno en las segundas; Con el tiempo se aumentó hasta veintitrés el numero de las villas en que se celebraban las Juntas.

Las Juntas particulares se reunían antiguamente en dos lugares apartados, denominados Usarraga y Basarte, situados en jurisdicción de Vidania el primero y en el de Azcoitia el segundo. En tiempos mas recientes, a partir del siglo XVIII, se reunían en los pueblos de tanda, donde residía el Corregidor con la Diputación.

Los alcaldes de la Hermandad en su principio fueron siete, repartidos en otros tantos partidos en que se dividía la Provincia para su elección, aunque con jurisdicción común en toda ella, y luego ocho. El primer partido lo formaban la villa de Segura con sus vecindades, Villarreal, Areria y Villafranca. El segundo Tolosa, Aiztondo y Hernani: El tercero San Sebastián, Fuenterrabía, Renteria, Oyarzun, Astigarraga y Usurbil. El cuarto Mondragón, Vergara, Salinas, Elgueta, Placencia y Eibar; El quinto EIgoibar, con Mendaro, Motrico, Deva y Zumaya. El sexto Guetaria, Cestona, Zarauz y Orio. El séptimo Azcoitia y Azpeitia, con sus vecindades, y Sayaz. Luego aumentó el número de ellos. Los alcaldes de la Hermandad debían ser los mejores hombres de la tierra, buenos y arraigados, de buena fama y conciencia, y su elección debía hacerse el 24 de Junio de cada año. Desapareció esta institución en 1688.

Los Ayuntamientos y alcaldes ordinarios se regían por las Ordenanzas municipales, confeccionadas por ellos, con entera independencia unos pueblos de los otros.

La Diputación no empezó a funcionar en Guipúzcoa hasta mediar el siglo XVI, y en sus principios no se nombraba mas que un Diputado para cada uno de los cuatro pueblos de tanda. El nombrado representaba a la Provincia, asociándose, para el despacho de los asuntos que ocurrían, con el Corregidor y el Ayuntamiento de su residencia. Mas tarde varió el numero de diputados y la forma de ejercer el cargo. El nombramiento lo hacían las Juntas, y a la Diputación, así constituida, se llamaba Diputación Foral.

El Corregidor fue sustituido por el Gobernador civil, y las Juntas y Diputaciones Forales fueron suprimidas por la ley abolitoria de los Fueros del 21 de Julio de 1876, con enérgica protesta del país, que vio con honda pena la desaparición de sus organismos autónomos y de sus seculares libertades. .

La transición del régimen antiguo al nuevo fue muy laboriosa, y a pesar de la tenaz oposición del país, el gobierno no perdonó medio de conseguir sus propósitos, ocupando militarmente el territorio vasco para hacer frente a cualquier contingencia que pudiese ocurrir .

Después que se publicó la Ley abolitoria de los Fueros de 21 de Julio de 1876, y de acuerdo con lo convenido en las conferencias celebradas por los representantes de las tres Provincias Vascongadas en Vitoria el mismo mes, /244/ Guipúzcoa, al igual que Álava y Vizcaya, convocó a sus Juntas generales para que la Diputación, que había recibido de ellas su investidura, pudiese hacer en ellas la dejación de su cargo, y porque nadie mejor que el mismo país podía trazar la línea de conducta que debía seguirse en aquellas azarosas circunstancias.

Reuniéronse éstas en San Sebastián el 1º de Septiembre del año indicado y permanecieron reunidas basta el 11 procediendo, entre otros acuerdos, a la elección de la Diputación general ordinaria en la forma que se tenia por costumbre, con encargo de que, por todos los medios legales que estuvieran a su alcance, procurase esta la abolición de la citad a Ley. Los hechos posteriores vinieron a confirmar que el gobierno persistía sin tibiezas en hacer cumplir la Ley mencionada, y como las Diputaciones Vascongadas no querían cooperar al planteamiento de la misma, acordó la de Guipúzcoa congregar a la Provincia en Junta particular en San Sebastián los días 12, 18 y 19 de Marzo de 1877 (78). A pesar de las nuevas orientaciones que se marcaron por la Junta a la Diputación, las dificultades se fueron acrecentando, y cada vez se hacía mas precaria y angustiosa la vida de aquella Corporación, basta que el 1º de Diciembre del indicado año, fue disuelta la Diputación Foral por el Gobierno, al ver que no conseguía de ella el asentimiento y conformidad a una Ley que destruía todo el régimen representado por aquel organismo. Estas medidas de rigor, causaron gran indignación en el país y provocaron entre sus habitantes diversos actos de entereza y oposición a la conducta del Gobierno. El digno Diputado general don Juan Bautista de Acilona, no /245/ quiso entregar el bastón de mando al Presidente de la Diputación Provincial nombrado de R. 0., y lo retuvo en su poder como enérgica protesta a las demasías de la autoridad central, de completo acuerdo con el pueblo guipuzcoano, que puso en sus manos aquella insignia para que defendiese sus derechos. Una junta de señores jueces de primera instancia se encargó interinamente, en calidad de Comisión Provincial, de la Administración de la Provincia, hasta que el día 10 del mismo mes y año el Gobernador civil publicó en el Boletín Oficial los nombres de los que habían de componer la Diputación Provincial, que al día siguiente quedó constituida con sujeción a la Ley común y por nombramiento del Poder central. Se hacia preciso regular las condiciones en que este nuevo régimen habla de aplicarse al país, y la nueva Diputación de R. 0., que no tenia los compromisos ni la significación que la Foral, pudo entrar en negociaciones con el Gobierno, ya que entendía que en aquellas circunstancias era temerario negarse a intervenir en la gestión de la cosa publica y dar motivo a la intervención de elementos extraños a la Provincia y desconocedores de sus hábitos, sentimientos y aspiraciones. A su vez el gobierno, ya que no pudo contar con la cooperación del mismo pueblo vasco o de los representantes elegidos por el libre y foralmente, se conformó con obtener la aquiescencia y la ayuda de las Diputaciones Provinciales, y de las negociaciones entabladas de esta manera, nació el primer Concierto económico y el régimen especial que disfrutan las tres Provincias.

[Ilustración] Don Juan Bautista de Acilona, ultimo Diputado General.

Aprobados por las Cortes los presupuestos del Estado para el ano de 1877-78, llamaron poderosamente la atención de las Diputaciones Vascongadas, por lo exageradas, las cuotas señaladas a ellas por contribución de inmuebles, cultivo y ganadería. Con el fin de que se redujeran a sus justos limites, nombraron comisiones de su seno, que, acercándose al gobierno de S. M., le expusieran las razones en que fundaban su reclamación, al mismo tiempo que pedían autorizase a la Corporación para hacer efectivas, con sus propios recursos las cantidades que por todos conceptos se exigieran a la Provincia, sin tener por consecuencia que acudir a derramas o exacciones que vinieran a perturbar su marcha administrativa ya agobiar mas las exhaustas cajas municipales.

Las comisiones citadas de las tres Provincias, apoyadas por los Diputados y Senadores del país, pudieron en parte ver realizadas sus legítimas aspiraciones; quedando conforme con el Presidente del Consejo de Ministros señor Canovas del Castillo, en las cifras que habían de pagar las Provincias, cifras que aparecieron en el Real Decreto de 28 de Febrero del ano 1878.

Antes de esta fecha, por R. 0. de 12 de Diciembre de 1877, se reconoció la necesidad de revestir de atribuciones especiales a las Diputaciones y Municipios vascos, concediéndoseles las que son propias de los Gobernadores en /246/  otras provincias, en atención a la antigua organización de dichas corporaciones y a las necesidades a que deben acudir para llenar su cometido. Dicha Real Orden disponía en sus resoluciones 1ª y 2ª, que para la creación y establecimiento de arbitrios en los pueblos de esta Provincia, así como en sus dos hermanas, se estará a lo que ordene la Diputación, previa aprobación del Gobernador, y que los presupuestos se remitan al Gobernador en la fecha que determina la ley municipal, para el solo objeto de que vea si se consignan en el de gastos, todas las partidas obligatorias, yen el de ingresos, las que hayan obtenido la aprobación de que se ha hecho mérito. Esta soberana disposición es considerada como la raíz y primera fuente de las atribuciones especiales que poseen las Diputaciones Provinciales del territorio vasco, durante el tiempo que llevan en vigor los Conciertos económicos, a la que han seguido después la Real Orden de 8 de Junio de 1878 y Real Decreto de 1º de Febrero del ano 1894, que en su articulo 14 disponía que «las Diputaciones de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, continuaran investidas, así en el orden administrativo, como en el económico, de todas las atribuciones que vienen ejerciendo»,

« Los Conciertos económicos otorgados entre el gobierno de la Nación Española y las Provincias Vascongadas, son contratos validamente estipulados, entre los representantes respectivos, para regular el modo y forma de satisfacer a aquel las atribuciones que, por virtud de la Ley de 21 de Julio de 1876, pudieran corresponder al país vascongado, confirmando, al propio tiempo, a sus Diputaciones, las facultades necesarias para llenar el fin propio y el especial objeto pactado. Son, como se dice en lenguaje moderno, verdaderos modus vivendi, o arreglo provisional y transitorio de. .la parte econ6mica de las provincias vascas, en sus relaciones con el poder del Estado.

Con ellos finaliza la decadencia de la vida autónoma del país, se inaugura el periodo transitorio, sirviendo como anillo de transito que une una edad que termina y otra que comienza, la autonomía perdida con la reivindicación de las instituciones libres y propias del país, y ellos dan principio a esa serie de disposiciones, de ese cúmulo de Reales Decretos y Reales Ordenes, que tienen en continuo vaivén las facultades administrativas y económicas de las Diputaciones Provinciales de Vasconia» (79).

Hasta aquí el señor Vicario y Peña, cuyos estudios acerca de esta materia han sido tan bien acogidos en estas provincias interesadas, par el conocimiento e imparcialidad con que están tratadas.

A continuación verán nuestros lectores los Conciertos económicos celebrados basta la fecha entre el Estado Español y las Provincias Vascongadas, con las cantidades que ha correspondido pagar a Guipúzcoa.

/247/

Conciertos económicos pactados entre el Estado Español y Guipúzcoa

Conviene advertir que al celebrar estos Conciertos económicos, el Gobierno ha pactado con los representantes de las tres Provincias Vascongadas que formaban un solo cuerpo, y no con los encargados de cada provincia aisladamente.

El primer concierto rigió desde 1º de Julio de 1878 basta 1º de Julio de 1887. El segundo desde 1º de Julio de 1887 hasta igual día de 1894. El tercero desde 1º de Julio de 1894 basta 31 de Diciembre de 1906, y el vigente, hecho para diez años, dio comienzo en esta ultima fecha. Además se estableció taxativamente el aumento que las cantidades estipuladas deberían /248/ sufrir, una vez terminados los diez años. Se convino en que durante otros diez años, hasta el 31 de Diciembre de 1926, se abonaran al Estado, por las tres provincias, 500.000 pesetas mas anualmente.

/248/ Téngase presente que estas cantidades las paga Guipúzcoa al Estado por los impuestos concertados, encargándose ella de su recaudación, en igual forma que pagan las suyas Álava y Vizcaya, pero que, además de estos cupos concertados, abona a la Hacienda pública, por los impuestos no concertados que recaudan directamente los representantes del Gobierno, los mismos derechos que el resto de los españoles, como sucede con los impuestos de minas, aduanas, cédulas personales, redenciones militares, loterías, tabacos, transportes marítimos, azúcares, explosivos, achicoria, giro mutuo, etc., etc., calculándose que además de los 2.664.532,96 pesetas que abona por los cupos concertados, paga otros 9.790.015 pesetas por contribuciones no concertadas, que hacen un total de 12.454.541,96 pesetas al año, con que Guipúzcoa contribuye a levantar las cargas de la Nación (83).

Explicada a grandes rasgos la organización autónoma de la antigua Guipúzcoa y su ingreso en el concierto general de la Nación, veamos como se halla constituida actualmente.

Gobierno civil.-La provincia de Guipúzcoa es una de las cuarenta y nueve que forman el Estado Español. Tiene la categoría de tercera clase y esta regida por un Gobernador civil, representante del poder central. Es digno de notarse, sin embargo, que aunque esta Provincia figura como de tercera clase, el sueldo que disfruta el gobernador que se halla a su frente, así como la cantidad que se le asigna para gastos de representación, son de segunda, y a esta misma categoría corresponden también el Secretario y el Oficial que se hallan  al frente de las oficinas, y como la división de las provincias de España en tres clases, parece hecha solamente para los efectos relativos a las categorías y sueldos de los funcionarios de la Administración general que en ellas sirven, en consideración a la diferente importancia de las capitales; único fundamento o base de esta división, de ahí que Guipúzcoa, según esto, debiera ser considerada como provincia de segunda clase y no de tercera.

Ayuntamientos.- EI territorio de la Provincia. esta dividido actualmente en noventa distritos municipales, cada uno de ellos con su respectivo Ayuntamiento y alcalde. Sin embargo, no siempre ha sido este el numero de Ayuntamientos en Guipúzcoa, pues todavía en nuestros días han desaparecido los de Gudugarreta, Igueldo y Soravilla, refundiéndose con los de Beasain, San Sebastián y Andoain, respectivamente.

/249/

Ayuntamientos de Guipúzcoa ordenados según número de habitantes (1)

/250/

Ayuntamientos de Guipúzcoa ordenados según número de habitantes (2)

 

Es decir, que cuenta Guipúzcoa con tres Ayuntamientos menores de 200 habitantes: siete de 200 a 300; siete de 300 a 400; seis de 400 a 500; ó sea veintitrés Ayuntamientos menores de 500 habitantes; diez y seis de 500 a 1.000; veintiuno de 1.000 a 2.000; once de 2,000 a 3,000; cinco de 3.000 a 4.000; cuatro de 4.000 a 5.000; tres de 5.000 a 6.000; tres de 6.000 a 7.000; uno de 9.000 a 10.000; uno de 10.000 a 11.000; uno de 12.000 a 13.000 y uno de 49.000 a 50.000. .

De estos municipios: 3 son ciudades; 68 villas; 8 lugares; 6 universidades; 4 concejos y 1 vaIle.

Diputación Provincial. El artículo 8º de la Ley Provincial de 29 de Agosto de 1882, disponía que en las provincias que se componían de cinco o de menos partidos judiciales, cada uno formase por si solo distrito, eligiendo cuatro diputados, y como Guipúzcoa no tenía más que cuatro partidos judiciales, nombraba. cuatro diputados en cada distrito, que hacían un total de diez y seis diputados; pero la nueva Ley de 12 de Mayo de 1888, dejando los otros tres distritos en su organización anterior, dividió en dos el de San /251/ Sebastián, a la vez que disponía que la primera renovación de diputados provinciales fuese total y no parcial.

A partir de esa Ley, Son cinco los distritos en que esta dividida la Provincia para la elección de diputados provinciales, y veinte los diputados que se nombran, en la forma siguiente:

Distrito de San Sebastián.- Aduna, Orio, San Sebastián, Usurbil, Urniela: total, 5.

Distrito de Tolosa.- Aba!cisqueta, Albiztur, Alegría de San Juan, Alquiza, Alzaga, Alzo, Amezqueta, Andoain, Anoeta, Arama, Asteasu, Ataun, Baliarrain, Beasain, Be!aunza, Berastegui, Berrobi, Cizurquil, Elduayen, Gainza, Gaztelu, Hernialde, Ibarra, Icazteguieta, Idiazabal, Irura, Isasondo, Larraul, Lazcano, Leaburu, Legorreta, Lizarza, Olaverria, Oreja, Orendain, Tolosa, Villabona, Villafranca, Zaldivia: total, 39.

Distrito de Vergara.Anzuola, Arechavaleta, Eibar, EIgoibar, Elgueta, Escoriaza, Legazpia, Mondragón, Motrico, Oñate, Placencia, Salinas, Vergara, Villa-Real de Urrechua, Zumarraga: total, 15.

Distrito de Azpeitia.- Aizarnazabal, Astigarreta, Aya, Azcoitia, Azpeitia, Beizama, Cegama, Cerain, Cestona, Deva, Ezquioga, Gaviria, Goyaz, Guetaria, Ichaso, Mutiloa, Ormaiztegui, Regil, Segura, Vidania, Zarauz, Zumaya: total, 22.

Distrito de Irun.-Alza, Astigarraga, Fuenterrabía, Hernani, Irun, Lezo, Oyarzun, Pasajes, Rentería: total: 9,

El cargo de diputado dura cuatro años, y cada dos se hacen las elecciones. En un bienio se renuevan los ocho diputados de los distritos de Azpeitia y Vergara, yen el otro, los doce de San Sebastián, Tolosa e Irun. En 1913, se nombraron por ultima vez los ocho de los dos distritos de Azpeitia y Vergara, yen 1915, corresponderá renovar los doce diputados de los otros tres distritos.

Según el articulo 12 de la citada Ley de 1882, la Comisión provincial debe Componerse de tantos diputados cuantos sean los distritos en que esta dividida la Provincia, y por esta razón la de Guipúzcoa la forman cinco diputados.

El presupuesto ordinario de gastos e ingresos de la Provincia el corriente año de 1914, asciende a 5.826.480,85 pesetas. De esta cantidad se recaudan 1.777.129,86 pesetas en contribuciones directas, y el resto por conceptos indirectos. Del ingreso expresado de 5.826.480,85, hay que entregar al Estado, por los cupos concertados de que se ha hablado anteriormente, la cantidad de 2.066.515,96 pesetas, y Con el resto atiende la Corporación provincial a los múltiples servicios encomendados a su cuidado, con un esmero y rectitud que causan verdadera admiración a los muchos forasteros que visitan esta Provincia.

Diputados a Cortes. También para la elección de diputados a Cortes, al /252/ igual de los que hemos dicho al hablar de los diputados provinciales, se hallaba la Provincia dividida en cuatro distritos, que eran los cuatro partidos judiciales, y este era el numero de los representantes en Cortes que se nombraban en Guipúzcoa, hasta que la Ley de 25 de Junio de 1885,creó un nuevo distrito de Zumaya, además de los cuatro que antes existían. A partir de la fecha indicada, quedaron los distritos constituidos en la siguiente forma:

Distrito de San Sebastián.- Comprende los pueblos de Alza, Fuenterrabia, Irun, Lezo, Oyarzun, Pasajes, San Sebastián, Renteria: total, 8:

Distrito de Tolosa.- Albiztur, Alegria de San Juan, Alquiza, Alzo, Andoain, Anoeta, Asteasu, Beasain, Belaunza, Berastegui, Berrobi, Cizúrquil, Elduayen, Gaztelu, Hernialde, Ibarra, Icazteguieta, Idiazabal, Irura, Isasondo, Larraul, Lazcano, Leaburu, Legorreta, Lizarza, Oreja; Tolosa, Villabona, Villafranca: total, 29.

Distrito de Azpeitia-Abalcisqueta, Alzaga, Amezqueta, Arama, Astigarreta, Ataun, Azcoitia, Azpeitia, Baljarrain, Beizama, Cegama, Cerain, Ezquioga, Gainza, Gaviria, Goyaz, Ichaso, Mutiloa, Olaverria, Orendain, Ormaiztegui, Regil, Segura, Vidania, Villa-Real de Urrechua, Zaldivia: total, 26.

Distrito de Vergara.- Anzuola, Arechavaleta, Eibar, Elgoibar, Elgueta, Escoriaza, Legazpia, Mondragón, Oñate, Placencia, Salinas, Vergara, Zumarraga: total, 13.

Distrito de Zumaya.- Aduna, Aizarnazabal, Astigarraga, Aya, Cestona, . Deva, Guetaria, Hernani, Motrico, Orio, Urnieta, Usurbil, Zarauz, Zumaya: total, 14.

En la Gaceta del 31 de Octubre de 1913, se publicó un proyecto de Ley de división electoral para la elección de diputados a Cortes en la Península, según la cual quedaría Guipúzcoa dividida en tres distritos, en esta forma:

Distrito de Azpeitia.- Comprende los terminos municipales de Astigarreta, Azcoitia, Azpeitia, Beizama, Cegama, Cerain, Ezquioga, Gaviria, Goyaz, Ichaso, Mutiloa, Ormaiztegui, Regil, Segura, Vidania, Aizarnazabal, Aya, Cestona, Deva, Guetaria, Zarauz, Zumaya, Motrico. Total de habjtantes 44.329. En este distrito se elige un diputado.

Distrito de San Sebastián.- Alza, Fuenterrabia, Irun, Lezo, Oyarzun , Pasajes, Renteria, San Sebastian, Aduna, Astigarraga, Hernani, Orio, Urnieta, Usurbil, Abalcisqueta, Albiztur, Alegria de San Juan, Alquiza; Alzaga, Alzo, Amezqueta, Andoain, Anoeta, Arama, Asteasu, Ataun, Baliarrain, Beasain, Belaunza, Berastegui, Berrobi, Cizurquil, Elduayen Gainza, Gaztelu, Hernialde, Ibarra, Icazteguieta, Idiazabal, Irura, Isasondo, Larraul, Lazcano, Leaburu, Legorreta, Lizarza, Olaberria, Oreja, Orendain, Tolosa, Villabona, Villafranca, Zaldivia: Total de habitantes 131.134. Se eligen tres diputados.

Distrito de Vergara. Anzuola, Arechavaleta, Eibar, Elgoibar, Elgueta, /253/ Escoriaza, Legazpia, Mondragón, Oñate, Placencia, Salinas, Vergara, Zumarraga: Villa-Real de Urrechua: Total de habitantes 45.964. Elige un diputado.

De modo que el número de diputados seria el de cinco, lo mismo que ahora, pero los distritos quedarían completamente transformados.

Senadores. De conformidad con el articulo 2º de la vigente Ley de senadores de 8 de Febrero de 1877, Guipúzcoa elige tres senadores.

Según el articulo 31 de la citada Ley, cada distrito municipal elegirá un numero de compromisarios igual a la sexta parte de los concejales, y en aquellos distritos en que el numero de concejales no llegue a seis, elegirán, sin embargo, un compromisario.

Según esto (89), a San Sebastián corresponde nombrar cinco compromisarios, tres a Irun y lo mismo a Eibar, dos a Tolosa, Vergara, Azpeitia, Oñate, Azcoitia, Renteria, Fuenterrabia, Mondragón, Elgoibar, Hernani, y Oyarzun. A todos los demás pueblos corresponde nombrar un compromisario a cada uno de ellos.

Además de los compromisarios así nombrados, tienen voto los diputados  provinciales, que en Guipúzcoa son veinte, como ya se ha dicho, todos los cuales, compromisarios y diputados, vienen a sumar en total ciento veintinueve votos para: la elección de los tres senadores que corresponden a la Provincia.

Administración especial de Hacienda.- Como consecuencia de la Ley abolitoria de los Fueros de 18761 se establecieron por el Gobierno estas oficinas en la capital de Guipúzcoa, y ellas se encargan de la recaudación de los impuestos no concertados entre la Diputación y el Estado.

Impuesto del Timbre y rentas estancadas.- Van a poder de una Compañía arrendataria. Antes de la citada Ley de 1876, la venta del tabaco en estas provincias era libre y había en todos los pueblos de alguna importancia establecimientos para la fabricación de cigarros, de donde se surtían las tiendas para la venta al menudeo. Hoy su expendición esta Sujeta a la Ley general, y para abastecer la Provincia cuenta el Estado con una fabrica de tabacos en San Sebastián, donde se halla también la administración central de ventas. Además hay cuatro administraciones subalternas en Azpeitia, Irun, Tolosa y Vergara, para surtir las expendedurías o estancos de los pueblos, así de tabaco como de sellos de franqueo y cerillas.

Trabajos estadísticos.-Hay en San Sebastián una oficina: que depende de la dirección General del Instituto Geográfico y Estadístico de Madrid, y se encarga de la realización del Censo general de población, del Nomenclátor y demás trabajos estadísticos de esta Provincia.

 

NOTAS

(76) Gorosabel.

(77) Marichalar y Manrique.

(78) Las de Septiembre de 1876 fueron las últimas Juntas generales celebradas en Guipúzcoa y éstas las últimas Juntas particulares. Así murió una institución que llevaba muchos cientos de años de existencia, sin que se sepa su origen. Bien justificada está la exclamación que la Ley abolitoria de los Fueros arrancó a don Emilio Castelar en el Congreso Español,  cuando pronunció aquellas memorables palabras: Algo grande muere hoy en España.

(79) Los Conciertos Económicos de !as Provincias Vascongadas, por don Nicolás Vicario y Peña.

(80) Por R. D. de 16 de Febrero de 1893, se reformaron, de acuerdo con las Provincias Vascongadas, las cuotas de tributación por Derechos reales, Industrial y Timbre, concertándose además el impuesto del 1 por 100 sobre pagos de 1as Diputaciones y Ayuntamientos y el impuesto sobre patentes de venta de alcoholes, tributos ambos de nueva creación. Los aumentos expresados se harían efectivos en esta forma: desde 1º de Julio de 1892, el 1 por 100 sobre los pagos y concierto por las patentes de venta de alcoholes; desde 1º de Octubre siguiente las correspondientes al timbre y derechos reales, y el respectivo a la contribución industrial desde 1º de Enero de 1893. Con esta innovación sufrió el segundo concierto el aumento que se expresa en este encasillado.

(81) Según el R. D. de 9 de Febrero de 1899, hizo Guipúzcoa con el Estado un Concierto particular para el impuesto sobre el consumo de luz eléctrica, gas y acetileno, abonando al año por ese concepto 40.180 pesetas. En vista de las reformas tributarias votadas en las Cortes, se establecieron, por R. R de 25 de Octubre de 1900, los siguientes cupos tributarios para Guipúzcoa. El impuesto sobre viajeros y mercancías, se elevó de 15.000 a 15.700, encabezándose además el nuevo impuesto sobre casinos y círculos de recreo, por 3,600 pesetas. Con estas modificaciones la tributación directa de Guipúzcoa quedó en 2.088,610 pesetas, como se ve en este encasillado.

(82) Aunque ponemos cuarto concierto[s] para mayor claridad, en rigor no es sino una modificación del tercero. A consecuencia de los perjuicios causados a la Provincia con la ley de alcoholes de 19 de Julio de 1904, se modificó en parte la cantidad concertada de 2.664.532'96, dejando consignada en Su lugar la de 1.984.697 pesetas.

(83) Los que quieran estudiar a fondo lo concerniente a los Conciertos económicos de las Provincias Vascongadas, pueden consultar los tres libros siguientes que hemos tenido presentes aI extractar las noticias que preceden: Los Conciertos económicos de las Provincias Vascongadas, por don Nicolás Vicario y Peña (Bilbao, 1909). Apéndice a la obra Noticia de las cosas memorables de Guipúzcoa de don Pablo de Gorosabel, por el cronista de las Provincias Vascongadas don Carmelo de Echegaray (Tolosa, 1901). El Concierto ecónomoico con el Estado, por don Francisco Gascue (San Sebastián, 1907).

(89) véase en el estado precedente dedicado a los Ayuntamientos, el número de concejales que corresponden a cada uno de ellos.


 

© Texto: Herederos de Serapio Múgica. ©  Edición electrónica: Juan Antonio Saez, 2006-2007

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