NOTICIA DE LAS COSAS MEMORABLES DE GUIPUZCOA / PABLO GOROSABEL

LIBRO III 

DE LAS COSAS REFERENTES A LOS PUEBLOS

-

CAPITULO I 

DEL ESTADO CIVIL DE LOS PUEBLOS

-

SECCIÓN I

Del número y calidad de los pueblos

/61/Los pueblos que actualmente pertenecen a la provincia de Guipúzcoa, se expresan a continuación por el orden alfabético. Su lista indica al mismo tiempo la calidad, o sea, su titulo de ciudad, villa, lugar, concejo, universidad, valle, población, tierra, así que el partido judicial a que corresponde, y el obispado antiguo de que procede cada uno de ellos. Por último, este catálogo señala el número de almas que tiene cada  pueblo, según el último censo de población formado el año 1860. Esta lista no comprenderá, sin embargo, sino los pueblos que tienen Ayuntamiento, pues los que carecen de tales corporaciones se entienden incluidos en aquellos.

A

.

.

Partido judicial

Obispado

Nº de habitantes

Albalcizqueta

Villa

Tolosa

Pamplona

824

Aduna

Lugar

San Sebastián

Id.

389

Aizarnazábal

Concejo

Azpeitia

Id

384

Albiztur

Villa

Tolosa

Id.

922

Alegría

Id.

Id.

Id.

1.345

Alquiza

Id.

Id.

Id.

598

Alza

Población

San Sebastián

Id.

1.210

Alzaga

Villa

Tolosa

Id.

218

Alzo

Id.

Id.

Id.

576

Amasa con Villabona

Id.

Id.

Id.

1.315

Amézqueta

Id.

Id.

Id.

1.644

Andoain

Id.

Id.

Id.

2.581

Anoeta

Id.

Id.

Id.

400

Anzuola

Id.

Vergara

Calahorra

1.559

Arama

Id.

Tolosa

Pamplona

103

Arechavaleta

Lugar

Vergara

Calahorra

1.792

Asteasu

Villa

Tolosa

Pamplona

1.352

Astigarraga

Id.

San Sebastián

Id.

1.420

Astigarreta

Id.

Azpeitia

Id.

305

Atáun

Id.

Tolosa

Id.

2.919

Aya

Universidad

Azpeitia

Id.

2.533

Azcoitia

Villa

Id.

Id.

4.524

Azpeitia

Id.

Id.

Id.

6.322

B

Baliarráin

Villa

Tolosa

Pamplona

235

Beasain

Id.

Id.

Id.

1.385

Beizama

Universidad

Azpeitia

Id.

756

Belaunza

Villa

Tolosa

Id.

363

Berástegui

Id.

Id.

Id.

1.586

Berrobi

Lugar

Id.

Id.

346

C

Cegama

Villa

Azpeitia

Pamplona

2.241

Ceráin

Id.

Id.

Id.

573

Cestona

Id.

Id.

Id.

2.453

Cizúrquil

Id.

Tolosa

Id.

1.085

D

Deva

Villa

Azpeitia

Pamplona

3.088

E

Eibar

Villa

Vergara

Calahorra

3.815

Elduayen

Id.

Tolosa

Pamplona

432

Elgoibar

Id.

Vergara

Calahorra

3.238

Elgueta

Id.

Id.

Id.

1.860

Escoriaza

Id.

Id.

Id.

2.140

Ezquioga

Id.

Azpeitia

Pamplona

880

F

Fuenterrabía

Ciudad

San Sebastián

Bayona

3.129

G

Gainza

Villa

Tolosa

Pamplona

500

Gaviria

Id.

Azpeitia

Id.

1.057

Gaztelu

Lugar

Tolosa

Id.

362

Goyaz

Universidad

Azpeitia

Id.

324

Gudugarreta

Villa

Id.

Id.

91

Guetaria

Id.

San Sebastián

Id.

1.213

H

Hernani

Villa

San Sebastián

Pamplona

3.468

Hernialde

Id.

Tolosa

Id.

365

I

Ibarra

Villa

Tolosa

Pamplona

724

Icazteguieta

Id.

Id.

Id.

308

Ichaso

Concejo

Azpeitia

Id.

863

Idiazábal

Villa

Tolosa

Id.

1.716

Igueldo

Población

San Sebastián

Id.

522

Irún

Villa

Id.

Bayona

5.487

Irura

Lugar

Tolosa

Pamplona

464

Isasondo

Villa

Id.

Id.

623

L

Larraul

Lugar

Tolosa

Pamplona

310

Lazcano

Concejo

Id.

Id.

1.079

Leaburu

Lugar

Id.

Id.

309

Legazpia

Villa

Vergara

Id.

1.259

Legorreta

Id.

Tolosa

Id.

798

Lezo

Lugar

San Sebastián

Bayona

1.100

Lizarza

Villa

Tolosa

Pamplona

869

M

Mondragón

Villa

Vergara

Calahorra

2.876

Motrico

Id.

Id.

Pamplona

3.385

Mutiloa

Id.

Azpeitia

Id.

517

O

Olaverria

Concejo

Tolosa

Pamplona

466

Oñate

Villa

Vergara

Calahorra

5.983

Oreja

Lugar

Tolosa

Pamplona

215

Orendain

Villa

Id.

Id.

489

Orio

Id.

San Sebastián

Id.

1.119

Ormáiztegui

Id.

Azpeitia

Id.

745

Oyarzun

Valle

San Sebastián

Bayona

4.580

P

Pasajes

Villa

San Sebastián

Bayona

1.266

Placencia

Id.

Vergara

Calahorra

2.153

R

Rentería

Villa

San Sebastián

Bayona

2.500

Régil

Universidad

Azpeitia

Pamplona

1.707

S

Salinas

Villa

Vergara

Calahorra

785

San Sebastián

Ciudad

San Sebastián

Pamplona

12.883

Segura

Villa

Azpeitia

Id.

1.531

Soravilla

Lugar

Tolosa

Id.

269

T

Tolosa

Villa

Tolosa

Pamplona

8.182

U

Urnieta

Villa

San Sebastián

Pamplona

1.861

Usúrbil

Id.

Id.

Id.

1.838

V

Vergara

Villa

Vergara

Calahorra

6.085

Vidania

Universidad

Azpeitia

Pamplona

868

Villabona con Amasa

Villa

Tolosa

Id.

1.315

Villafranca

Id.

Id.

Id.

1.197

Villarreal

Id.

Vergara

Id.

989

Z

Zaldivia

Villa

Tolosa

Pamplona

1.220

Zarauz

Id.

Azpeitia

Id.

2.104

Zumárraga

Id.

Vergara

Id.

1.280

Zumaya

Id.

Azpeitia

Id.

2.003

Los precedentes pueblos, desde su última y definitiva incorporación a la Corona de Castilla, forman un cuerpo de tal manera compacto, que ninguno de ellos puede separarse de los demás sin quebrantar las bases fundamentales de su existencia política. Consiguientemente; ninguna parte de su territorio puede ser enajenada de aquella Corona, como lo prometió y juró solemnemente el rey D. Enrique IV, por medio de una Real cédula despachada en Valladolid a 20 de Diciembre de 1466. «Por que entiendo, dice, que es así cumplidero a mi servicio, bien y ensalzamiento de mi Corona Real, por esta mi carta, con acuerdo de los del mi Consejo, prometo y aseguro por mi palabra Real de tener, y que tendré para mí y para la Corona Real de los dichos mis reinos, para, los reyes que después de mí en ellos sucedieren, la dicha provincia de Guipúzcoa y a todas las villas, lugares y tierras de ella, y que no haré merced de ellas a persona ni a personas algunas etc.» . El mismo monarca confirmó con juramento la precedente promesa por otra Real cédula librada en Madrid a 12 de Agosto 1468, que se halla inserta en la recopilación de los fueros y ordenanzas de la provincia. « Por algunas causas y razones cumplideras, dice, al servicio de Dios y mío, y al bien común de estos reinos, por la presente quiero, mando y es mi merced y voluntad, lo cual quiero que aya fuerza y vigor de ley irrevocable para siempre jamás, bien así como si fuese hecha y /66/ promulgada en Cortes, que la muy noble y muy leal provincia de Guipúzcoa y todas las villas, lugares, valles, puertos, anteiglesias y solares, la justicia y jurisdicción civil y criminal, y todas la otras cosas de la dicha provincia pertenecientes al Señorío Real, sean mías y de los reyes que después de mí fueren en estos reinos, y de la Corona Real de ellos para siempre jamás, y que no pueda ser ni sea enajenada, ni apartada por mí ni por los reyes que después de mí fueren en mis reinos, de la Corona Real de ellos, ni pueda ser ni sea dada la dicha provincia, ni alguna ni algunas de las villas, lugares, valles y anteiglesas de ella a reina, príncipe, infante heredero, caballero, ni a otra persona alguna, etc.» Por virtud de otra tercera Real cédula de 18 de los mismos mes y año el propio monarca confirmó el contenido de las dos precedentes. «En cuanto toca, dice, a lo que vos fue dicho que yo quería enajenar algunas villas de esa dicha provincia, acerca de esto pedéis ser ciertos que nunca tal cosa vino a mi pensamiento, y que acatada la antigua lealtad de todos los vecinos y moradores de esa dicha provincia, yo estoy de propósito e intento de no vos apartar de mí ni de mis reinos, en ninguna manera, por alguna causa ni razón que pudiese venir.

Fundada en estas reales disposiciones, la provincia se ha solido oponer constantemente a la segregación que en ocasiones se ha intentado de algunos pueblos de su territorio, como se dirá luego. En las mismas se ha apoyado la provincia para contradecir el uso de algunos títulos de Castilla con la denominación de pueblos, territorios o casas solares de la misma, por más equivocado que fuese el concepto de que semejante concesión equivalía a una verdadera enajenación de la Corona /67/ y constitución de un Señorío. Pero ello es que la provincia alegó estas consideraciones para representar contra la admisión o uso del título de marqués de San Millán dado en 1680 a D. Miguel Carlos de Oquendo, a pesar de ser un hijo apreciado del mismo país. Otro tanto sucedió en 1699 con la denominación de marqués de Vidaurre concedida a D. Fernando de Moyua, vecino de la villa de Vergara. Siguiéronse con este motivo largos pleitos ante el consejo de Castilla entre la provincia y los expresados dos interesados, cuyo resultado fue haberse declarado por dicho Supremo Tribunal no haber lugar a la retención del primero de aquellos dos títulos. Con respecto al segundo, habiéndose cambiado la denominación en la de marqués de Rocaverde, de conformidad con el interesado, quedó sobreseída la cuestión judicial sin que recayese resolución alguna. Se halla también que habiendo su Majestad concedido a D. Manuel Manzano el título de marqués de Casa Justiz, la provincia contradijo su uso a causa de haber en jurisdicción de la ciudad de Fuenterrabía una casa de igual nombre situada en el monte de Jaizquíbel. Esa diferencia quedó así bien transigida, habiendo convenido la provincia y el interesado en que éste solamente se titulara marqués de Justiz, suprimiendo la expresión antepuesta de Casa. En las mismas consideraciones se fundó la provincia para oponerse a que el marqués de Aravaca usara los títulos de Señor Solariego de la iglesia y patronato del valle de Arriarán y de la villa de Gudugarreta. Demandósele sobre este particular ante el Consejo de Castilla el año de 1729; pleito que se falló declarando por sentencias de vista y revista conformes que no, podía usar de aquellos dictados, y se abstuviese de hacerlo. La Real carta, /68/ ejecutoria de esta declaración, librada en 22 de Diciembre de 1730, se conserva en el archivo de la provincia.

La ciudad de Fuenterrabía intentó en diversas ocasiones, por motivos que no es de este lugar manifestar, su separación de la hermandad guipuzcoana, uniéndose al reino de Navarra con los lugares de su jurisdicción. Promovió seriamente este negocio el año de 1754, enviando para su consecución un comisionado especial a la Corte; pero, en fuerza de la contradicción que hizo la provincia, tan imprudente como poco acertado proyecto no tuvo el éxito que se proponía. Sin embargo, estos antiguos deseos de aquella ciudad, favorecidos por Navarra, se realizaron en virtud de la Real orden dada en San Ildefonso a 26 de Septiembre de 1805, y que fue comunicado a aquella. «Movido el paternal ánimo del rey del estado de decadencia a que se halla reducida esa ciudad, y deseoso de restablecerla promoviendo su mayor bien, se ha dignado acceder a sus antiguos justos y repetidos deseos de unirse con su territorio al reino de Navarra, en premio de sus señalados méritos y servicios, etc. » Con la misma fecha se comunicó esta resolución al diputado general de la provincia. «Atendiendo el rey, decía, a varias solicitudes e instancias, deseando promover por todos los medios más eficaces y convenientes el bien general de todas las provincias comprendidas en la extensión de sus dominios, se ha dignado resolver que el territorio del reino de Navarra se extienda hasta la desembocadura del río Vidasoa, de modo que en adelante quedan comprendidas dentro de los límites de Navarra la ciudad de Fuenterrabía y la villa de Irún con sus dependencias y territorios respectivos etc.» Por otra /69/ Real orden de la propia fecha se hizo igual comunicación a la villa de Irún, entonces universidad, para su cumplimiento en la parte que le tocaba.

Como ya puede preverse, la provincia se opuso al cumplimiento de una determinación tan perturbadora de su antigua constitución, como perjudicial a sus intereses, dictadas sin el menor conocimiento suyo con toda reserva. Sus primeras gestiones se dirigieron a obtener la suspensión de la ejecución de la medida hasta que con su audiencia se resolviese el asunto con más acierto. Desechada esta pretensión, se llevó a efecto la desmembración del indicado territorio guipuzcoano, cuya posesión tomó el día 10 de Octubre D. Miguel Escudero, diputado de Navarra, en concepto de comisionado del virrey del mismo reino. Protestaron semejante acto y diligencia el diputado de aquel partido en nombre de la provincia, el alcalde de Sacas y el Ayuntamiento de Irún. La provincia continuó haciendo en la Corte fuertes reclamaciones contra lo dispuesto en la expresada Real orden de desmembración; pero todos sus esfuerzos no pudieron vencer la resistencia que se halló en el gobierno del rey, empeñado en establecer las aduanas en la frontera. Tal era el secreto o misterio de todo este negocio, más bien que el aparente de atender a las instancias de Fuenterrabía, y favorecer a sus intereses en premio de sus servicios.

Sea de ello lo que quiera, es lo cierto que los citados dos pueblos con sus territorios continuaron separados de la hermandad guipuzcoana hasta el año de 1810, en que, a virtud de un decreto del emperador Napoleón, fueron restituidos a su antigua madre. Esta reincorporación, como procedente /70/ de un gobierno enemigo intruso, no se consideró después con bastante legitimidad; por lo cual, la provincia y la villa de Irún solicitaron su confirmación al rey D.  Fernando VII, cuando volvió de su cautiverio. Accedió a esta pretensión, expidiéndose a su consecuencia la oportuna Real orden, fechada en Madrid a 18de Agosto de 1814. «El rey, nuestro Señor, decía, se ha enterado de la Real cédula expedida en 26 de Septiembre de 1805 por la cual se segregaron del territorio de la provincia de Guipúzcoa, y unieron al del reino de Navarra, la ciudad de Fuenterrabía y la villa de Irún con sus términos y dependencias respectivas, extendiendo dicho territorio del reino de Navarra hasta la desembocadura del Vidasoa. y habiendo tomado Su Majestad en consideración las reclamaciones hechas sobre esta determinación, los antiguos derechos de la provincia de Guipúzcoa y las demás circunstancias que exige la naturaleza del asunto, se ha servido resolver que vuelvan a la dependencia y límites de dicha provincia de Guipúzcoa la referida ciudad de Fuenterrabía y la villa de Irún con sus territorios, restableciéndose las cosas en este punto al ser y estado que tenían antes de la expedición de la citada Real orden de 26 de Septiembre de 1805.» A consecuencia de la precedente Real resolución, se quitaron los mojones divisorios colocados aquel año dentro del territorio guipuzcoano; en fin, se repusieron las cosas en un todo al ser y estado que tenían antes de haberse verificado la segregación ya mencionada. Desde entonces no ha ocurrido sobre este particular ninguna novedad digna de advertirse.

La villa de Oñate, aunque perteneciente al territorio guipuzcoano por razón de su clima, por /71/ las vertientes de aguas, por la división de montes y demás conceptos naturales y geográficos, no estuvo en tiempos anteriores comprendida dentro de los verdaderos límites del mismo. Pueblo de Señorío particular de los poseedores de la antiquísima casa de Guevara, se había gobernado independientemente de Guipúzcoa. Garibay supone, no obstante, que esta villa perteneció en tiempos antiguos a la hermandad de la misma provincia; y en prueba de esto cita la Junta que por el mes de Octubre de 1457 celebró Guipúzcoa en dicha villa, con asistencia del corregidor D. Juan Hurtado de Mendoza. Verdad es que las Juntas generales celebradas en el campo de Vizcargui cerca de Azcoitia a 21 de Septiembre de 1451 dieron al Ayuntamiento de la villa de Mondragón poder para otorgar con los de Oñate su entrada en la hermandad guipuzcoana. Cierto es también que ésta celebró en 1457 en la misma últimamente expresada una junta general, o más bien que ésta se constituyó y estableció en aquella villa. A pesar de todo esto, es muy dudoso que se hubiese otorgado aquella escritura de anexión a esta provincia y su hermandad; y si es que se verificó, apenas se mantuvo en esta unión sino es por muy poco tiempo, mediante la oposición que había hecho su Conde. Ello es que en ningún otro documento de aquella época aparece Oñate como miembro de la hermandad guipuzcoana, antes bien dan a entender todo lo contrario. Por otra parte, lo que la celebración de la expresada Junta en esta dicha villa prueba, es que entró en ella a perseguir y castigar a los malhechores que se abrigaban y acogían en su territorio, y no precisamente a tratar y resolver los negocios administrativos y económicos concernientes al país, como equivocadamente da a entender aquel /72/ historiador. La diferencia de lo uno y de lo otro salta a los ojos de cualquiera, y de que hubiese ocurrido lo primero no puede inferirse lo segundo.

A pesar de la independencia de la villa de Oñate de la hermandad guipuzcoana, no por eso dejó de concurrir con ésta de hecho por su propia voluntad y conveniencia a los graves asuntos que ocurrían a la provincia. Tales eran los armamentos de gente en los casos de invasión de la misma por las tropas francesas, con motivo de los donativos de dinero pedidos por Su Majestad, y en algunos otros de esta naturaleza de interés común. Oñate perteneció también a Guipúzcoa durante la dominación francesa acaecida desde el año de 1808 al 1813, así como después hasta la abolición del régimen constitucional en el mes de Mayo de 1814. Restaurado entonces el gobierno absoluto, volvió a su anterior estado de independencia, que conservó hasta el año de 1820, en que publicada la constitución política de la monarquía, quedó agregada otra vez a esta provincia. Habiendo desaparecido en 1823 el gobierno constitucional de la nación, la villa de Oñate volvió a separarse de la hermandad guipuzcoana. Su anexión definitiva y permanente a la misma se verificó en virtud de escritura de concordia otorgada a 9 de Octubre de 1845, por testimonio de D. Juan Fernando Furundarena, escribano de número de la villa de Tolosa. Las condiciones bajo las que se realizó esta unión consistieron principalmente en la construcción de un camino de coches desde la villa de Ormáiztegui hasta el punto de San Prudencio, jurisdicción de la de Vergara, pasando por la población de la de Oñate, y la obligación de dotación de su establecimiento de enseñanza pública, cuyos por menores no creo necesario expresar aquí.