Nicolas de SoraluceGuipuzcoa

Escudo de Gipuzkoa en el siglo XIX

Antiguo escudo de Gipuzcoa

 

ADMINISTRACION Y ESTADISTICA

Aun despues de unirse esta provincia de Guipúzcoa á la corona de Castilla el año de 1200, siguió rigiéndose por leyes tradicionales, herencia que por siglos parece haberse ido trasmitiendo esta costumbre de gobernar. En la parte de la historia de Guipúzcoa hablaremos de las primeras leyes escritas y las alteraciones que ellas han tenido en el trascurso de siglos.

Guipúzcoa usa bandera blanca, con dado azul superior, cuadrado junto á la vaina y su lado de la mitad de lo ancho. En su escudo de armas ostenta los doce cañones de que en diciembre de 1512 se apoderaron los guipúzcoanos en la batalla de Velate-Elizondo contra los franceses, y que para conmemoracion la reina doña Juana mandó en real cédula de 28 de febrero de 1513 se aumentase al anterior en que se representaba un rey con espada en mano sóbre el mar.

Las juntas generales han sido objeto de notables variaciones despues de las ordenanzas del año de 1583, ya en su duracion como en los meses en que se celebraban. Las particulares son por causas estraordinarias como las de 1859, para los preparativos de la guerra de Marruecos y otros casos previstos en el capítulo V del fuero. Actualmente son las generales por once dias y una sola vez al año principiando el 2 de julio. El año económico principia el 1º de este mes y termina el30 de junio siguiente. Los fuegos ó votos que en junto representan los pueblos de Guipúzcoa son 2,440 1/2 cuyos representantes ocupan sus respectivos asientos en el órden de su mayor importancia, siendo el primero despues del corregidor /33/ político ó gobernador que preside sin voto; San Sebastian con 220 fuegos, Tolosa con 126, Azpeitia 125, Oñate 109, Azcoitia 93, Vergara 93 y demás pueblos en que están repartidos los restantes. Los pueblos en que se celebran las juntas son: Segura, Azpeitia, Zarauz, Villafranca, Azcoitia, Zumaya, Fuenterrabía, Vergara, Motrico, Tolosa, Mondragon, San Sebastian, Hernani, Elgoibar, Deva, Rentería, Guetaria, Cestona, á que se aumentó Oñate al tiempo de su union á Guipúzcoa en 1845, y Oyarzun é Irun en 1861 por acuerdo de las juntas de Segura.

En los nombramientos de diputados tambien ha habido iguales variaciones respecto de su número, eleccion, puntos de residencia, pueblos de donde hubiesen de ser y otras alteraciones por que han pasado. Ahora son tres los diputados generales en ejercicio y un suplente, además de otros ocho llamados de partido, nombrados estos, dos por cada uno de los cuatro partidos en que está distribuida esta provincia, y aquellos cuatro por la junta general, todos ellos el dia 2 de julio por el término de un año (1).

Efectuada la eleccion de diputados, prévia la asistencia de los procuradores á las funciones de iglesia, el siguiente dia se presenta el primer diputado general saliente á la junta generaL y así que entrega el baston, símbolo de autoridad, que por el tiempo que duren las

(1) Poco tiempo es un año. Aunque no avancemos tanto como otros en suponer que pudo intl.uir el deseo de hacer participar del mando á mayor número y con mas frecuencia, observamos que algunos meses ee les pasan á los diputados en posesion de sus destinos antes de poderse enterar bien de las funciones á cuyo d€sempeüo han sido llamados, y ni es de estraúar que algun tiempo antes de dejar sus puestos, DO se contraigan con aquel interés que pudieran haberlo hecho los mismos si el periodo no f11era tan corto. ¡Por qué siquiera por tres años DO se habrá hecho, cambiando cada año uno que saliera por otro que ocupara su puesto?

/34/ juntas pasa al de un asesor propuesto por el pueblo en que ellas se celebran, y admitido por la asamblea, ocupa el asiento destinado al efecto y sufre la residencia de los actos de la diputacion, cuyos estractos de actas se leen por el secretario de la provincia, para ir anotando los puntos sobre que algunos de los representantes puedan tener que pedir esplicaciones ó dirigirle cargos despues de terminada aquella. Se aprueba y da gracias á la diputaeion saliente.

El establecimiento de aduanas hizo innecesario el nombramiento del honorífico y delicado cargo anual de alcalde de sacas que residía en Irun. Se abolió tambien en 1855 la ley que no admitia de procuradores á los abogados en las juntas generales.

Para evacuar con mas prontitud los asuntos pendientes, las diputaciones al efecto son dos veces por semana, ó mas sesiones si hay asuntos aglomerados y que reclamen urgencia; y las estraordinarias á que asisten los diputados generales de partido, se efectu¡an á· mediados de diciembre y junio por dos ó mas dias cada vez, segun la importancia y número de asuntos. La residencia de los diputados generales en ejercicio es en Tolosa.

Acerca de las aduanas planteadas por Felipe V en 1717 y retiradas pocos años despues, como respecto del régimen especial de contribuir con sangre y dinero por esta provincia, hablaremos mas adelante en la historia de Guipúzcoa. Indicaremos solamente aquí que esta provincia en anteriores tiempos para atender á las necesidades de la misma tenia tres aduanillas en Tolosa, Ataun y Segura para la percepcion de módicos derechos: como los de tránsito, sobre bultos cerrados y otros artículos que por aquellas se esportaban ó importaban para otras provincias del reino, y en la parte que no alcanzaban á llenar sus necesidades, pagaban los pueblos proporcionalmente á sus representaciones foguerales. Nuevamente /35/ nacionalizadas las aduanas en 1841 y el progreso preindicado de la industria al amparo de aquellas, ha contribuido que la.provincia éuente mas ingresos que en ningun Otro tiempo ·(1), si bien fuera de desear mas equitativa distribucion en el recargo de los objetos que hubiesen de constituir tales ingresos.

Las distribuciones de estos se hacen en empleados y oficinas, cuerpo de 160 miqueletes (2), caminos y otru obras públicas, gastos de juntas y diputaciones, instruccion y beneficencia públicas, casa modelo de agricultura, bagajes, aniversario del convenio de Vergara, socorros y ayudas á los que han esperimentado siniestros, pagos de deudas de la provincia; gastos estraordinarios y otras menores salidas. La provincia ó sus pueblos costean tambien el culto y clero, ya con diezmos ó segun la ley general del reino como San Sebastian y Hernani. Los ayuntamientos se nombran con arreglo á la ley

(1) Cuatro de los cinco millones de reales, en número rendo y sin otras fracciones de ingresos, constituyen el tabaco ordinario de fumar y los vinos ó caldos espirituosos, pasando en silencio el otro millon de portazgos. Aunque sea á riesgo de desagradar á nuestros economistas de Guipúzcoa, diremos que no estamos conformes con tal modo de gravar. Y de seguro que el que esto escribe no alcanza á contribuir de este modo con media docena de reales al año. Los pueblos recargan el vino y demás caldos espirituosos , no menos de otros tres millones que produjo de 1862 á, 1863 á la provincia. En el órden económico deseariamos mas equitativa distribucion en las cargas. Ni todo indirecto ni todo directo. La personalidad en el principio de apreciacion que nos ocupa, no podemos considerar igual en Juan·, Pedro que Diego, por.más que se diferencien poco en sus tallas, siempre que sus res pectivas posiciones de altura social y fortuna, guarden la proporcion del gigante con el pigmeo. Razon por que no convenimos en que al efecto un rico propietario, industrial ó comerciante, pague tanto ó menos que un jornalero que necesita arrojar el quilo por el sudor, consecuencia del trabajo y para satisfacer lo que actualmente se considera casi necesidas en el hombre de fuerte ocupacion en este país.

(2) En las juntas generales de 1863 se acordó la reduccion de estos a ciento veinte.

/36/ general del reino. Esta provincia en lo civil y administrativo figura de tercera clase: en lo judicial corresponde á Búrgos; en lo militar y eclesiástico á Vitoria, y en lo marítimo al departamento del Ferrol, tercio naval de las provincias Vascongadas, provincia y partido de San Sebastían. Nombra tres diputados á córtes con arreglo al censo de poblacion en San Sebastian, Tolosa y Vergara en que se hacen las votaciones.

San Sebastian es la capital donde residen el gobernador civil y militar, aunque foralmente sea Tolosa por la residencia de su diputacion. Para el ramo de proteccion y seguridad públicas, además de los miqueletes de la provincia para dados casos, se hallan 125 guardias civiles distribuidos en destacamentos en los puntos de mas tránsito é importantes de la misma: un comisario en San Sebastian, y una subdelegacion en lrun.

Las aduanas de Guipúzcoa, especialmente la de San Sebastian, despues de 1842 sus entradas fueron en aumento gradual, produciendo 9.122,283 rs. 69 céntimos aquella sola en el primer semestre de 1857: la de San Sebastian, es de 1ª clase y las demás de los pueblos de Irun que es de 1ª terrestre y las de las costas de·2ª, 3ª y 4ª. En varios puertos se han establecido lanchas con marineros para vigilar y evitar en lo posible el contrabando, además de los carabineros situados en diferentes puntos y pueblos. El puerto de San Sebastian ó su capitanía tiene un bote salvavidas, pero del que se hace poco uso por falta de su dotacion conveniente.

Los faros de las costas de la provincia existen en la entrada de Fuenterrabía, en la de Pasajes, dos en la de San Sebastian en Igueldo, y la isla de Santa Clara, y en el monte de San Anton en Guetaria.

Estadística. Guipúzcoa está distribuida en cuatro partidos, cuyos cuatro pueblos que hacen cabeza, son: San Sebastian, Tolosa, Azpeitia y Vergara en que residen -37- los juzgados de primera instancia. Los pueblos y habitantes de que consta segun el censo del 24 de diciembre de 1860, son:

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A fines dei siglo que nos precedió y primeros años del presente la poblacion de Guipúzcoa era próximamente 100.000· habitantes, en los años de 1831 y 1832 no pasába de 105 y 104.000, en 1842 113,000 habitantes. Se ve, pues, el aumento de diez y ocho últimos años. Ya que tenemosá mano la estadística del número de los nacidos en Guipúzcoa en 1862, vamos á estamparla. Partido de San Sebastian 1,563 de matrimonio y 106 hijos naturales (1)

(1) Algunos de estos pueden pertenecer á Francia de donde han traido en los últimos tiempos por la proximidad, como por la equidad y esmero con que son atendidos. En los nacidos no hay diferencia que mencionar merezca en el número de ambos sexos.

/39/ del de Tolosa 1,467 de matrimonio y 26 fuera de él; del de Azpeitia 1,300 de los primeros y 40 de los segundos; del de Vergara 1,447 tambien de los primeros y 23 de los hijos naturales. Total de nacidos 5,972 y muertos durante el mismo año 3,509.

El nuevo órden de cosas en que la provincia ha entrado despues de la guerra civil, ha impreso el movimiento y animacion que observamos, aumentando la riqueza en todo sentido. La estadística de criminalidad arroja datos satisfactorios para esta provincia. Es una de las del reino donde menos crímenes se cometen.

Division eclesiástica. Hasta 1861 esta provincia en su mayor parte perteneció al obispado de Pamplona, menos los pueblos de ambas márgenes del rio Deva (escepto el de este nombre) que formaba parte del de Calaborra. Pero el año antedicho, á consecuencia de lo consignado en el Concordato y anteriores peticiones de estas tres provincias vascongadas, se instaló para ellas en Vitoria. Cuatro son los arciprestazgos cuyos arciprestes residen en los cuatro pueblos cabezas de partidos judiciales.

El número de curas es de 473 segun la última estadística, y corresponde. con estricta sujecion á las bases establecidas para los pueblos reunidos, el de 246 en proporcion de los habitantes, pero es justo advertir las condiciones escepcionales en que al efecto se encuentra esta provincia con sus caseríos y habitantes desparramados cual ninguna otra de la nacion. Se ensayó el año último en las juntas generales el arreglo al efecto, que se presenta dificil por los intereses encontrdos de los pueblos. Por ejemplo, San Sebastian y Hernani tienen arreglado segun la ley general del reino, otros pueblos poseen un número aproximado de curas al que prefijan dichas bases, mientras que la mayoría de los de la provincia cuentan con un escedente considerable. Existiendo una ley general /40/ del reino, todo otro convenio de los pueblos tendria condiciones precarias y sin fuerza obligatoria, para aquellos que quisieran acogerse á aquel escollo ante el cual fracasó el ensayo, y los diversos intereses que median harán difícil la fusion de ellos á un límite dado, si de ambas partes estremas no se cede una buena dosis. Hasta ahora la mayoría paga en diezmos, si bien algunos lo hacen, de los particulares, atemperándose á dicha ley general.