GEOGRAFIA E HISTORIA DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

 

Geografía e

Historia de Donostia

S. Sebastián

Edición octubre 2013

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4.3

EL FUERO DE SAN SEBASTIÁN Y SU ENTORNO HISTÓRICO

© José Luis ORELLA UNZUÉ

 

4.3.1 ENCUADRE POLÍTICO Y SOCIAL.

La sociedad guipuzcoana, en concreto, la del señorío de Gascuña y la del reino pamplonés en general, habían evolucionado hacia formas feudales que reflejaban, las carolingias de Carlos el Calvo y de los Capetos francos. Según Tena García, en este momento, las relaciones exteriores eran más frecuentes, desde la apertura de la ruta costera de Santiago, que se manifestaba en la llegada de barcos mercantes que necesitaban recalar en las costas guipuzcoanas.

Los guipuzcoanos entraron en contacto, una vez más, con los vascones pirenaicos del norte y del sur de la cadena montañosa, y apreciaron que no sólo la posesión de rebaños de ganado era símbolo e instrumento de poder económico y social. En sus viajes de corta trashumancia, a ambos lados del Pirineo, palparon el modo de vivir de los peregrinos, de los mercaderes, de los artesanos, vieron la realidad social feudal, basada en el cultivo de la tierra y en la dependencia protegida de los grandes señores. Y estas relaciones de carácter económico o mercantil por un lado, y, por otro lado, de carácter político pactado o aceptado, vinieron a coexistir con las relaciones familiares, dando origen a una transformación social. Los antiguos cabezas de linaje quisieron prolongar su protagonismo asumiendo estas nuevas relaciones económicas e inscribiéndose en los cuadros de esas nuevas formas de poder.

Del régimen señorial franco y carolingio, a través principalmente de la Aquitania, bebieron tanto las estructuras políticas pamplonesas, como las de menor calado, guipuzcoanas. El propio desarrollo social guipuzcoano nunca había estado ajeno a las relaciones transpirenaicas y, ahora, se concretó en la implantación de formas señoriales de poder y de aceptación de tenencias políticas al estilo pamplonés.

4.3.2 LA GASCONIZACIÓN DE LA COSTA GUIPUZCOOANA.

Los historiadores guipuzcoanos se inclinan por situar la gasconización de Guipúzcoa en diferentes momentos históricos. Gamón coloca este hecho en tiempos de Sancho el Sabio. El doctor Camino, por el contrario, los sitúa en el séquito de Alfonso VIII de Castilla en su venida hacia el año 1204.

Serapio Mujica en su obra sobre "Los gascones en Guipúzcoa" estudió el tema de la gasconización de las tierras guipuzcoanas. Sitúa este acontecimiento a mediados del siglo XII cuando se desató la lucha entre laburdinos y gascones con Ricardo Corazón de León, hijo de Leonor de Aquitania. Sin embargo, la opinión de que la gasconización de la costa guipuzcoana es antigua viene sostenida por la toponimia y antroponimia. Son profusos los términos gascones entre el Bidasoa y el Oria. Asi son de esta raíz términos como Ayete, Barbasoill, Beloca, Embeltran, Landerbaso, Mirall, Ulía, Merquelin, Miramón, Mont-pas, Morláns, Narrica, Polloe, Primaot, San Melet, Urgull, Jaumar, Engomez, Estor, Sansut, Molinao, Pontica, Pumeraque, etc. Tanto el doctor Camino como el mismo Serapio Mujica creen que todos estos términos, lo mismo que la fundación de la pardiña de San Sebastián de Hernani, estaban dentro de las diócesis de Bayona.

Se puede poner la fecha de mediados del siglo XII como fecha probable para hablar de la gasconización. Los gascones podrían haber entrado masivamente en esta parte de la costa a partir de 1152 en que la Guyena dejó de pertenecer al rey de Francia y pasó a la soberanía inglesa por el matrimonio del duque de Normandia, Enrique II, con doña Leonor. La llegada de los ingleses al ducado de Gascuña, suscitó una revuelta urbana y obligó a muchos bayoneses adictos a la dinastía franca a salir de la ciudad de Bayona.

A este aspecto político, otros añaden otras causas de la emigración masiva de bayoneses, como la oclusión de la desembocadura del rio Adour, que obligó a los de Bayona a trasladar su puerto a Capbretón. La opinión más fundada, sin embargo, es la de E. Goyheneche que retrasa dos siglos la oclusión marina del Adour y que reduce por lo tanto la emigración gascona a causas demográficas y políticas.

En concreto en estas fechas Sancho el Sabio de Navarra casó a su hija Berenguela con Ricardo, conde de Poitiers y duque de Aquitania, heredero de Enrique II de Inglaterra.

Otra pregunta que hay que plantear es la de si estos gascones entraron en el territorio vasco-guipuzcoano y várdulo-guipuzcoano de forma masiva y multitudinaria con el beneplácito del rey pamplonés o de forma intermitente e individualizada sin que fuera necesario permiso alguno del rey de Pamplona, sino, más bien, siguiendo la tradición antigua de expandirse los gascones por estas tierras.

Sancho VII el fuerte durante su juventud, pasó largas temporadas en la Gascuña, en la corte de su hermana Berenguela. Las estrechas relaciones de las cortes inglesa y navarra facilitaría el camino para el asentamiento gascón en las orillas marítimas del reino de Navarra.

Cuando Rogerio Hoveden en la parte última de sus Anales escritos hacia 1177, prolonga el territorio del Conde de Bayona hasta el puerto de Huars o Huviars, al que los moradores llaman ahora Oyarzun, indica suficientemente que en su siglo el río Bidasoa y el pueblo de Fuenterrabia y asimismo aquella población que se llama Irún-Uranzu estaba fuera de Guipúzcoa y que pertenecía al Condado o Vizcondado de Bayona.

Gascones se instalaron frente a los antiguos poblamientos costeros de Asturiaga y San Sebastián de Hernani, dando luego lugar a las villas burguesas de Fuenterrabía y San Sebastián, cuando fueron fundadas jurídicamente con la concesión del fuero.

Se establecieron unos vínculos familiares y mercantiles entre ambas orillas del Bidasoa, que no sólo se ciñeron a estos aspectos, sino que forzaron la vinculación religiosa de estas tierras del Pirineo occidental con respecto a la sede de Bayona. Vinculación que estaba justificada por la emigración gascona. Hacia 1186-1193 el obispo de Pamplona encomendaba al de Bayona el dominio y la honor de San Sebastián y de otras localidades guipuzcoanas.

Luego nos referiremos a los "tratados de conversa" que se realizaron entre los dos estados nacionales de Castilla y Francia durante los años de la Baja Edad Media y de la Moderna. Estos pactos estaban casi siempre orientados a unir las villas de Bayona y de San Sebastián.

4.3.3 LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO VÁRDULO-GUIPUZCOANO POR LA SEDE Y LA CORTE DE PAMPLONA. UNA TENENCIA PAMPLONESA EN EL TERRITORIO VÁRDULO.

Sancho el Mayor de Pamplona, en su deseo de entablar relaciones estables con Aquitanía y de participar en las rutas permanentes del peregrinaje compostelano, se inclinó por acercarse al mar de los vascones, ya fuera en territorio várdulo-guipuzcoano, ya fuera en el territorio vasco-guipuzcoano del obispado de Bayona o ya fuera, por fín, en el territorio de la Gascuña.

Del tiempo de Sancho el Mayor es el conocimiento de la tenencia que el rey pamplonés tenía en territorio guipuzcoano. De 1025 es el documento por el que García Azenariz casado con Gayla de Izpuzcoa hace donación del monasterio de Olazábal al de San Juan de la Peña:

"Ego quidem senior Garcia Azenariz et dona Gayla pro remedio anime nostre, tradimus Deo donante illud monasterium quod dicitur Ollazabal, cum hereditate sua, ut terminabit senior Garcia Azenariz et dona Gayla" (Cartulario de San Juan de la Peña, II, nº 117).

En el libro Gótico de San Juan de la Peña aparecen un conjunto de cuatro documentos relacionados con la tierra de Guipúzcoa. El primero datado en 1025 aporta la donación de García Aznar y de su esposa doña Gaila en favor del monasterio que acabamos de aludir. El segundo documento es del año 1048 en el que aparece igualmente Galga de Ipuçcha. El tercero es del año 1049 y en él interviene doña Blasquita hija de doña Gaila, mencionando igualmente el monasterio de San Salvador de Olazabal. Por fin, en un documento posterior a 1056 la misma doña Blasquita confirma la donación guipuzcoana antes más cedida.

En estos documentos hay que resaltar al matrimonio de Garcia Açenariz de Ipuscua que dona el monasterio de San Salvador de Olazabal con todas sus posesiones, esto es, entre el Aralar hasta Elcano en las proximidades de Zarauz. Si estudiamos la documentación nos encontramos que en el documento de 1049 se cita a doña Galga "ex regione Ippuzka". Es decir que Guipúzcoa era una "terra", dominada por un tenente que lo es en nombre del rey de Pamplona. La extensión de la tierra o tenencia va desde Aralar hasta la costa de Zarauz. De doña Blasquita podemos afirmar que dona a San Juan de la Peña en 1048 "illa pachina de Ipuzcha ad Sanctum Joannem cum tota sua pertinentia cum suo maçanero et cum suos montes". Su esposo Sancho Fortunionis aparece en 1060 como senior de San Esteban de Deyo "senior Sancho Fortunionis de Sancti Stephani de Deio et donna Blasquita sua uxore". La documentación de Irache afirma que fue tenente de Deyo en 1056, en 1058 y dos veces en 1060, alternando en 1054 y 1055 con la tenencia de Echauri. En 1066, en otro diploma de Leire, conocemos a Senior Orbita Acenariz (Aznárez) senior in Ipuzcoa (en Guipúzcoa). En la misma documentación y año aparece Senior Fortun Acenariz de Ipuzcoa. Por la documentación contemporánea se podría concluir que Orbita Aznárez sería tenente probablemente entre 1054 y 1078.

Desde tiempos de Sancho el Mayor Guipúzcoa será una tenencia pamplonesa, cuyo primer señor fue García Azenariz "et sub ipso Senior Garsia Acenariz de Ipuscua" en cuyo cargo debió permanecer hasta 1064 aproxidamente. El segundo señor de la tenencia guipuzcoana pudo ser Orbita Azenariz que es citado en la docuemntación pamplonesa desde 1054 hasta 1072. Esta tenencia la debió ejercer hasta el año 1076, aunque no conocemos de su existencia en años posteriores. Tras la batalla y el fraticidio de Peñalén en 1076, el rey de Castilla Alfonso, ocupó la Bureba y la Rioja y se apropió de la parte occidental del reino de Pamplona, incluída Guipúzcoa. Lope Iñiguez, desposeído de Nájera, viene compensado con las tenencias de Alava y de Guipúzcoa. Este Lope Iñiguez une el poder sobre Vizcaya, Alava y Guipúzcoa titulándose conde de estas tres reigones o tierras. Con este título permanece el conde vizcaíno hasta el año 1091.

Durante el reinado de Alfonso el Batallador la tenencia de Guipúzcoa estaría en manos de Diego López de Haro, hasta que éste fue depuesto en favor de un miembro de los Azenariz denominado Ladrón Iñiguez, hijo de Iñigo Velaz, hombre de la comitiva del Batallador.

A la muerte del Batallador en 1134 don Ladrón Iñiguez, conde de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya se inclina por la restauración dinástica del reino de Pamplona en la persona de García Ramirez que a partir de 1135 afirma reinar en Alava, Guipúzcoa y Vizcaya. El territorio guipuzcoano viene denominado commo Ipuzcoa, Puzcoa, Puzchoa, Ipuzca, Ypuzcoa, Pucca, Puzca, Ipuzchoa. Le sustituyó como tenente de Alava, Guipúzcoa, Vizcaya, Araquil, Aybar y Leguin el tenente Vela Ladrón, mientras fuera liberado su padre Ladrón Iñiguez de Guevara el cual permaneció en el cargo hasta al menos 1147.

De tiempos del reinado de García Ramirez es la falsificación de los Votos de San Millán en los que se describe la geografía de Guipúzcoa, a la que limita por Oriente con San Sebastián de Hernani. El teniene de Guipúzcoa seguia siendo Vela Ladrón que gobernó hasta el año 1174 tanto la tierra guipuzcoana como Vizcaya y Alava. Alfonso VIII reclama a Sancho VI el sabio rey de Pamplona algunos territorios como Rioja, Alava y Vizcaya. En este momento era tenente en Guipúzcoa Juan Vélez (1174-1179).

Entre los tenentes de Sancho el Sabio encontramos en 1162 al Comite don Veila in Ipuçchoa, en 1171 al Comes Beila in Alava y Guipuzcoa, en 1172 al Comes Veila in Alava et in Ypuzcoa, en 1181 a Diago Lupi en Alavam et Ypuzcoam, en 1182 a Didacus Luppi in Alava et in Ipuzcoa, en 1185 a Eneco de Orriz dominante et in Ypuzcoa, en 1187 a Eneco de Oriz in Alava et in Ypuzcoa. Entre las tenencias de Sancho el Sabio no se cita a San Sebastián hasta los años finales del siglo XII. Cuando se funda la villa gascona de San Sebastián, el poblamiento funcionaba desde hacia años.

Esta tenencia de Guipúzcoa tiene unos límites geográficos y una personalidad propia. A este respecto Mercedes Achúcarro dice: "Al observar la manera de denominar las villas y señalar su emplazamiento geográfico se puede pensar que existían unos territorios propiamente guipuzcoanos y otros que no recibían tal calificación. El primer grupo de territorios y villas propiamente guipuzcoanas se recogen en las cartas pueblas y privilegios de Tolosa, Segura, Iciar, Deva, Villarreal de Urrechua, Salvatierra de Iraurgui (Azpeitia) y Miranda de Iraurgui (Azcoitia)" Es decir se trata de la cuenca del río Oria, el valle de Iciar y la cuenca del Urola. Según la misma autora se podría hablar de "valle de Guipúzcoa", ya que al aforar a dos villas se las cita como Segura de Guipuzcoa y Tolosa de Guipúzcoa. En una primitiva organización en valles, lo son guipuzcoanos Berastegui, Araria, Hernani, Sayaz, Iciar, Iraurgui, Goyaz, Regil, Oria y Cizurquil.

En la donación de San Salvador de Olazábal por García de Aznar y su esposa donna Gayla a San Juan de la Peña aparecen como testigos Sancho de Arrózvide, Fortuño Gómiz, el mayor y Nunuso Narriatez. En 1048 la misma doña Gayla donará a San Juan de la Peña el monasterio pamplonés de Luquedeng. Pocos años después en 1053 el conde Munio Çanciç y su mujer Leguntia fundan un monasterio denominado San Agustín de Echebarria y firman como testigos Eneco Lupiz de Laçkanu, Gomiç Fortuniç de Formaiçtegi y Nunuso Narriateç de Lohinaç.

Estos no serían los únicos señores establecidos en territorio de la tenencia occidental del reino de Pamplona. Estos y otros muchos señores tendrían un punto de apoyo de su actuación en los casas fuertes en que habitaban y en las ferias que controlaban. Los topónimos y las ruinas arqueológicas de los caseríos guipuzcoanos forman una geografía amplia y demuestran el desarrollo de esos señores rurales que ejercen como eslabones eficaces de la actuación real en el territorio. En los valles y montes guipuzcoanos prolifera la memoria de estos caseríos, casas fuertes y aun castillos.

Los señores de estos castillos ejercían un poder señorial y prefeudal sobre los ganaderos y campesinos de la zona y serían los encargados de acoger en los momentos de peligro bélico a los habitantes que vivían en hábitat disperso con sus rebaños. Estos señores controlaban las ferias rurales que se acogían a las ermitas y que se celebraban coincidiendo con los días de celebración religiosa. La erección de la ermita y la celebración de la fiesta culminaba el desarrollo de aquellas ferias ganaderas al principio y luego también manufactureras, que se repartían el calendario y la geografía de la región.

En los puntos más estratégicos del territorio se instalaron los castillos y controladas por los señores de los castillos se erigieron las ferias de intercambio, y en los lugares de la feria se erigieron las ermitas cuyo edificio polarizaba el desarrollo de la feria y acogía la celebración de la fiesta consiguiente a la feria.

La historiografía antigua guipuzcoana nos habla de varias ferias antiguas y medievales. Como la feria cercana al castillo y a la ermita de santa Lucía de Ezquioga, celebrada al final del adviento y en la prepación de la Pascua de Navidad, la cual se desarrollaba durante los tres días anteriores a la festividad de la santa. Esta feria quedó luego absorbida por las villas fundadas en el valle, como Villarreal de Urretxu y Zumárraga. Igualmente la feria controlada por el castillo y la ermita de San Andrés de Elosua y que se celebraba en Pascua de Pentecostés, más tarde, quedó absorbida por la villa de Vergara. Otros ejemplos más tenemos en la feria de la Ascensión celebrada ante el castillo y la ermita de San Juan de Iturrioz, lo mismo que la feria de Santa María de Loinaz celebrada bajo el amparo de su correspondiente castillo y ermita.

Del tiempo de Sancho el Mayor y de sus sucesores, además de la constitución de la tenencia ya aludida y de García Acenariz, hay también constancia de otros tenentes como Orbita Aznárez o también Orbita Acenariz, Vela de Guevara, Lope Iñiguez o Lope Ennecones "dominante Bizcahia et Ipuzcoa et Alava" en 1082.

Del siglo XI son también los primeros datos que conocemos de la intervención de los monasterios mesetarios o pirenaicos en Guipúzcoa.

4.3.4 LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO VASCÓN-GUIPUZCOANO POR LA CORTE DE PAMPLONA.

Encuadre político.

Tras la muerte violenta en 1076 del rey de Pamplona Sancho el de Peñalén, Alfonso VI de Castilla se incorporó la Rioja, las provincias vascongadas y la parte de la Bureba que aún pertenecía al reino de Pamplona. A partir de esta fecha, Sancho Ramirez se intituló rey de los aragoneses y de los pamploneses. Esta unión de los reinos se mantuvo con los reyes sucesivos hasta que a la muerte de Alfonso el Batallador, Navarra eligió a García Ramirez el restaurador (1134-1150). A este rey le sucedió Sancho el Sabio (1150-1194) que entre 1162-1163 recuperó la Rioja. La reacción castellana suscitó el laudo y el tratado de paz de 1179, por el que quedaban para el rey Sancho el Sabio: Navarra, Alava, el Duranguesado y Guipúzcoa.

 

San Sebastián de Hernani.

El obispo de París, Marca, en su Historia del Bearne, libro primero, cree que San Sebastián estaba emplazado sobre el Easo romano, ya que para este autor en tiempo de los Romanos las Gallias se extendían hasta Orio.

R. Izaguirre en su artículo Historia y Toponimia donostiarras cree que el monasterio de San Sebastián "in finibus Ernani, ad litus maris" habría sido fundado "al servicio de los peregrinos, en la tierra de Hernani y en la orilla del mar, en la ruta extrema de la costa de San Marcial de Alza y San Pedro de Igueldo, entre dos rios sometidos al juego de las mareas, siempre obstáculos al caminar". Según este autor las fechas podrían ser entre el 827 y el 1014.

Cuando en 1174 se dispute dicho monaterio entre el obispo de Pamplona y el monasterio de Leire, el Papa Alejandro III dará una bula de exención a Leire donde confirmaba sus posesiones diciendo "monasterium Sancti Sebastiani, quod positum est in litore maris in finibus Ernani, cum eclesiis, decimis, primiciis, oblationibus et omnibus pertinenciis suis".

Entre Guipúzcoa y Gascuña:

Pero la pregunta es ésta: ¿era en este momento San Sebastián de Hernani, tierra de Guipúzcoa y, por lo tanto, de la sede y corte pamplonesa?. Durante los siglos XI y XII según los falsos votos de San Millán redactados hacia el 1143, Guipúzcoa se extendía desde el rio Deba hasta San Sebastián de Hernani: "Et de ipsa Deba usque ad Sanctum Sebastianum, de Ernani, id est tota Ipuzcua, a finibus Alava usque ad ora maris".

Habría que concluir que mientras que el monasterio de San Juan de la Peña tenía posesiones en Guipúzcoa y en territorio de la diócesis de Pamplona, desde el reinado de Sancho III el Mayor, por su parte el monasterio de Leire las tenía en una zona no várdula-guipuzcoana, sino en otra más oriental, sujeta hasta este momento a la jurisdicción de la diócesis de Bayona. El monasterio de Leire, al que no le importaban las falsificaciones, maniobró para que se le permitiera extenderse en tierras vasco-guipuzcoanas, comiendo terreno a la sede bayonesa, para atribuirse la posesión en la zona de San Sebastián, e indirectamente asignar este territorio a la sede de Pamplona. Esta posesión legerense en San Sebastián de Hernani se mantuvo en los siglos siguientes.

Adscripción de San Sebastián de Hernani al monasterio de Leire

¿Por qué tenía Leire intereses en la costa cantábrica y en los montes de Hernani? La respuesta genérica es que todos los grandes monasterios castellanos y navarros, como San Salvador de Oña, San Salvador de Leire, Santa María de Nájera, San Juan de la Peña, San Miguel Excelsis, Santa María de Iranzu, Irache o San Millán de la Cogolla, ya sea por donaciones de los reyes, de los Señores de Vizcaya o de los propios tenentes regios, estuvieron presentes en el territorio guipuzcoano o genéricamente cantábrico y con sus monasteriolos fueron instrumentos de la organización de las tierras costeras vascas y cantábricas.

Los monasterios mesetarios del reino de Pamplona, de Aragón o de Castilla iban buscando tierras que sirvieran de pasto para sus rebaños trashumantes. Como consecuencia de este trasiego de rebaños y de pastores se configurarán unos caminos pastoriles que relacionaron los prioratos y monasteriolos de Guipúzcoa, lo mismo que de los territorios de Vizcaya o de Cantabria, con los grandes monasterios del interior peninsular.

Los territorios del valle de Hernani, del valle de Oyarzun y de la villa fundiaria de San Sebastián, eran limítrofes de las respectivas jurisdicciones diocesanas de Bayona y de Pamplona. La silla episcopal de Bayona prolongaba desde hacía lustros su actividad económica y eclesiástica a tierras al sur del Pirineo, siguiendo la costa cantábrica, de modo que su zona de influencia, quedaba limítrofe con otras circunscripciones eclesiásticas de las sedes de Pamplona o de Calahorra.

Comencemos afirmando que San Sebastián de Hernani se adscribió al dominio de Leire en algún momento impreciso del siglo XI. ¿Cuándo se realizó esta adscripción?.

Estudiemos en primer lugar los documentos de época. La donación de Sancho el Mayor a Leire datada en 1014 ha conllevado muchas diferencias interpetativas entre los historiadores. Camino y Orella retomando las afirmaciones de Moret, Sandoval, Garibay, Henao, Ohienart, Risco y otros, aporta una traducción castellana del documento. Según el mismo Camino en este tiempo la sede episcopal residía en el monasterio de Leire. Por lo tanto la ocupación del espacio vascón-guipuzcoano se habría realizado tanto por el monasterio de Leire como por la sede de Pamplona e indirectamente por la corte de Pamplona.

Pero casi nadie piensa en la autenticidad de este documento, sobre todo, si examinamos la data del mismo. La donación de San Sebastián de Hernani debe ser datada mucho más tarde, quizás en 1197, si bien la falsificación pretende reflejar el tiempo de Sancho el Mayor o según Banús y Aguirre, un tiempo, medio siglo anterior al momento de su falsificación.

Por otra parte, un documento de Sancho el Mayor de 1024 dice: "Ego Sancius rex tenens culmen potestatis mee in Pampilona et in Aragonia et in Suprabi, in Ribagorza, in Najera, in Castella et in Alava". En este documento no se alude a Guipúzcoa, a no ser que este territorio quede incluído en el más amplio de Alava.

Igualmente en tiempo de Sancho el Mayor la cancillería real testifica para el año 1030 la donación de San Sebastián junto al mar Cantábrico a Leire, figurando Sancho como obispo de Pamplona y abad de Leire. Goñi Gaztambide al estudiar este documento saca varias conclusiones: primera, que don Sancho se preocupaba de recuperar los bienes de su iglesia; segunda, que el patrimonio de la sede episcopal de Pamplona era distinto del patrimonio del monasterio de Leire; tercera, que el Sancho que gobernaba la diócesis en 1030 es el mismo que aparece al frente de ella muchos años después en el reinado de García de Nájera. Por todas estas razones la autenticidad de este documento también queda en entredicho.

Es probable, según Fortún Pérez de Ciriza, que la donación de las primeras tierras donostiarras a Leire se realizara en tiempo de Sancho el de Peñalén (1054-1076), continuador de la política de concentración monástica, comenzada por su abuelo Sancho el Mayor y por su padre García el de Nájera.

Nos dice Isabel Ostolaza y lo confirma Luis Javier Fortún, que el monasterio de Leire, preocupado por las pretensiones episcopales de la sede pamplonesa, trató de reforzar sus títulos de propiedad y ante la insuficencia del documento de 1101 por el que Pedro I donaba al monasterio la pardina de Oroztegui con las aguas del Urumea, intentaron hacia 1178 o 1197, falsificar un documento en el que aparecieran las iglesias de Santa María y de San Vicente, dependiendo del monasterio de San Sebastián de Hernani, retrotrayendo la fecha del documento a 1014. San Juan de la Peña habría facilitado uno o dos diplomas originales de la época de Sancho el Mayor, para que sobre ellos se redactara la falsificación.

Con esta falsificación Leire procuraba defender sus derechos ante la mitra de Pamplona y también ante la villa burguesa recién fundada. Cuando se redactó el Becerro Antiguo de Leire comenzado con el abad Raimundo (1083-1121) y terminado con el abad Pedro hacia 1150, no se incluyó la falsificación de 1014, porque aún no estaba redactada. Sin embargo, en 1174, el monasterio de Leire según el privilegio papal de Alejandro III se extendía al "...Monasterium Sancti Sebastiani quod positum est in litore maris in finibus Ernani, cum ecclesiis, decimis, primiciis, oblacionibus et omnibus pertinenciis suis. Monasterium Ihurmendi cum pertinenciis suis...". (A.Martin Duque: Documentación de Leire, doc.335).

En el acuerdo de 1178 entre el obispo Pedro de Pamplona y el abad Jimeno de Leire se afirma: "...Pari modo placuit domino abbati ingratum pro ingrato reddere, videlicet concedere domino episcopo in ecclesiis Sancti Sebastini scilicet Sancte Marie et Sancti Vicencii, procuracionem quando ecclesias visitaverit, scilicet I kaficium de tritico, II kaficia de avena et potus et carnis sufficienciam sicut mos est in illis partibus; et annuatim loco quarte vitulum aniculum quamdiu parrochia perstiterit". (A. Martin Duque, doc. 342).

En la sentencia arbitral entre el obispado de Pamplona y el monasterio de Leire de abril de 1197 se afirma: "Item in monasterio Sancti Sebastiani denegant episcopo iura episcopalia et in burgo iniuste detinent ecclesias occupatas".(A.Martin Duque doc.359)

En la confirmación papal de los privilegios legerenses de 1198 se afirma: "Monasterium Sancti Sebastiani, quod positum est in litore maris in finibus Ernani, cum ecclesiis, decimis, primitiis, oblationibus et omnibus pertinentiis suis. Monasterium de Yurmendi cum pertinentiis suis". (A. Martin Duque doc. 360).

En todos estos documentos aparece con claridad que a finales del siglo XII, desde 1174, el dominio legerense en tierras de San Sebastián, se extendía tanto a San Sebastián de Hernani como a la correspondiente en villa burguesa de San Sebastián.

Goñi Gaztambide en su Historia de los obispos de Pamplona demuestra que el abad de Leire fray Domingo de Mendavia el primero de octubre de 1235, con el consentimiento del obispo de Pamplona, confirió al monasterio cisterciense de Iranzu el monasterio de San Sebastián, con todas sus pertenencias, posesiones y derechos, según la donación de 1014 que se insertaba.

 

Los límites vasco-guipuzcoanos entre las sedes de Pamplona y Bayona.

Sobre la jurisdicción de la diócesis de Bayona en tierras al sur del Pirineo hay dos escuelas historiográficas contrapuestas en la interpretación de los documentos coetáneos emanados de sus respectivas sillas episcopales.

Argumentos de la sede de Bayona.

Expongamos ahora los argumentos de la sede de Bayona. El primero es una carta del obispo Arsius, carta apócrifa atribuída a este obispo, con imitación de la letra del siglo X, pero con otras caligrafías de los siglos XI y XII. Según Durabat la carta de Arsio fue falsificada en el siglo XIII sobre un documento básico anterior fidedigno. Este documento señala la situación de la diócesis de Bayona en el siglo XI. Según este documento la diócesis se extendía a Hernani, San Sebastián de Pusico, Santa María de Arosth y Santa Triana. Dice concretamente:"... Bastantiensium vallis usque in medio portu Belati, vallis que dicitur Larin, terra quae dicitur Ernania et Sanctum Sebastianum de Pusico, usque ad Sanctam Mariam de Arosth et usque ad Sanctam Trianam...".

A continuación el segundo documento aducido en favor de los derechos de la sede bayonesa es la bula de Pascual II del 9 de abril de 1105 confirmando los límites de la diócesis de Bayona. Esta bula depende de la carta de Arsio. En esta bula el Papa Pascual II rectificaba a Urbano II y a lo afirmado por él mismo en 1100.

El Papa Pascual II en razón de establecer la paz y la estabilidad de la sede señala los límites de la diócesis de Bayona con estas palabras:"...vallis que Cirsia dicitur usque ad Caroli crucem, vallis que dicitur Bigur, vallis que Arberua dicitur, vallis que Ursoxa dicitur, Bastam item vallis usque in medium portum Belath, vallis que dicitur Lerin, terra que dicitur Ernania et Sanctum Sebastianum de Pusico usque ad Sanctam Mariam de Arosth et usque ad Sanctam Trianam...".

Estos documentos venían a certificar por escrito una realidad empírica. Hacia el año 1081 es la donación del conde de Vizcaya Lope Iñiguez a San Millán de la Cogolla del monasterio de San Andrés de Astigarribia situado "inter Vizcahia et Ipuzcoa". En 1108 se consagró la iglesia de San Andrés de Astigarribia, situada "in fine Vizcahie" por el obispo Bernardo de Bayona. ¿Sería impropio opinar que el obispo de Bayona creía que ese monasterio estaba en su jurisdicción episcopal?

Por otra parte existe otro documento de Celestino III del 5 de noviembre de 1194 por el que protege la iglesia de Bayona y señala los límites de su obispado que son éstos: "... vallem quae dicitur Bastan, vallem quae dicitur Lerin, vallem quae dicitur Leseca, vallem quae dicitur Otarzu usque ad Sanctum Sebastianum..."

Ante estos documentos papales nos podemos preguntar ¿Desde cuándo pertenece la tierra vascona marítima a la diócesis de Bayona? ¿por qué la diócesis de Bayona ha perdido en el último documento las referencias a Santa Maria de Arosth y a Sanctam Trianam?.

Los historiadores franceses retrasan la fecha en la que Bayona se extiende al sur del Pirineo a los momentos altomedievales y aluden a la consiguiente gasconización de la costa cantábrica como un referente de su veracidad. Los historiadores hispanos quieren retrasar esta adscripción a los momentos mismos de la fundación de la villa burguesa de San Sebastián. Sin embargo, esta adscripción tan tardía no tendría sentido si es que Sancho el Sabio al fundar San Sebastián no se encontrara con el pie forzado de una relación preexistente.

Argumentos de la sede de Pamplona.

La sede de Pamplona había estado ligada a la abadía de Leire por lo que la actividad monasterial legerense relacionaba también a la sede episcopal con los intereses vasco-guipuzcoanos. Se llega en 1178 a un acuerdo entre Leire y el obispo de Pamplona sobre las cuartas episcopales de las iglesias de San Sebastián. Se afirmó que el obispo recibiría la procuración cuando visitase las iglesias de Santa María o San Vicente conmutadas por un ternero al año. "...Pari modo placuit domino abbati ingratum pro ingrato reddere, videlicet, concedere domino episcopo in ecclesiiis Sancti Sebastiani, scilicet Sancte Marie et Sancti Vincencii, procuracionem quando ecclesias visitaverit, scilicet I Kaficium de tritico, II kaficia de avena et potus et carnis sufficienciam sicut mos est in illis partibus. Et annuatim loco quarte vitulum aniculum quandiu parrochia prestiterit".

El que la tenencia de Guipúzcoa (várdulo-guipuzcoana) quedara adscrita al reino de Pamplona, sería antecedente de la adscripción de las iglesias y monasterios de este territorio a la misma diócesis. Algo igual podría pasar con los territorios vasco-guipuzcoanos ligados de siempre al territorio vascón y a la diócesis de Pamplona.

Sobre si en los límites de la diócesis de Pamplona entraban el puerto de Velate, San Sebastián, con los valles de Lerín, Oyarzun, Labayen, Berástegui, Araiz, Larraun, Araria, Ozcue, Hernani, Seyaz, Iciar, Iraurgui, Goyaz, Regil, Leiza, Areso, Egozqueta. Ezcurra, Ollarumbe, Imoz, Gullioa, Jaunsarás y toda Guipúzcoa no queda totalmente aclarado en la documentación de Sancho el Mayor. Según la bula "Iustis votis assensum" del 1 de junio de 1096 los límites de la diócesis serían los mismos que en el diploma anterior en el que Sancho el Mayor afirmaba que la diócesis comprendía el arciprestazgo de Fuenterrabía y toda Guipúzcoa.

 

Argumentos de la corte de Pamplona.

Pero ya desde mediados del siglo XII no hay duda de las posesiones que tiene el rey de Pamplona y del ámbito jurisdiccional de la sede pamplonesa.

El rey García Ramirez en dos privilegios de fecha incierta, pero datables en 1141, hizo donación a la Iglesia de Pamplona de lo que tenía en la zona limítrofe a Guipúzcoa (la zona vasco-guipuzcoana). Era el modo que el rey tenía de hacer extender la jurisdicción de la diócesis de Pamplona a tierras afines a Guipúzcoa y dudosas de asignación, ya fuera a la silla de Bayona o a la de Pamplona. Dicen los textos publicados por José María Lacarra:

"...Dono et concedo totum quod in Iheldo Bizchaya habeo, cum tota sua pertinentia que mihi pertinet vel invenire potuerint, et Hurumea similiter cum tota sua pertinentia, et Alça et Soroeta cum suis pertinentiis, et totos meos cubilares quos in Ariaz invenire potuerint et Gorostica Zaharra cum tota sua pertinentia, et Saveria Olatze et Zamilola cum omnibus suis pertinentiis, et quicquid in Arelarre de meo invenire potuerint"

"Dono...Orio et Hieldo cum tota sua pertinentia, scilicet Loiçtaran, Erratzaval, Saria, Urdauide, Bunieta, Dagandiburu, Lussarbe, Iringuren, Irarue, Aenetzia, Lordibeguia, Loizta, Iuchita, Berarratza, Badotzularraburu, Amossorara, Zalburcaicoa, Iturriozagua et Hurumea, Anainiuarr, Lastaola, Legarralde, Zuloeta, Ammunola, Mentauio, Anziz, Gierala, Muez, Macurssola, Guaragarze, Urtarzando, Izarrlegui, Apparren, Eualiuia, Alza et Soroetha cum tota sua pertinentia et cum totas suas pescarias. Et in Ariatz: Goizeta-Iaznue et totos meos cubilares quos ibi habeo vel habere debeo. Et in Aralarre: Saueriolatze, Zamilola, Gorostiaga, Zaarra, Arriestarieta, Atelecotia, Ezquiaso Ataria, Barrunecoa, in Argoiena cum tota sua pertinencia que pertinent vel pertinere debent".

Tras esta donación la diócesis de Pamplona se extendería entre los rios Oyarzun y Deva según se describe en el privilegio del siglo XIII que puede retrotraerse, al menos un siglo, a los tiempos de García Ramirez. Dice el documento: "...Termini denique huius episcopatus sunt sine ulla dubitatione tota vallis de Roncal et Sarazio atque Aezcoa, et vallis de Erro, usque ad capellam Sancti Salvatoris, quae dicitur Caroli Magni, et capella Caroli usque ad portum de Velate, et usque ad Sanctum Sebastianum, quae est situm super ripam maris occeani eum vallis subscriptis, scilicet Lerin, Oiarzun, Lavaien, Verastegui, Araiz, Larraun, Araria, Ozcue, Ernani, Seyaz, Ticiar, Iraurgui, Goyaz,Imaoz, Erritzil, Leitza, Arreso, Egozqueta, Ezcurra, Olarumbre, Aulia, Iaunsaras cum omnibus supradictis vallibus et tota Ipuzcoa...".(M.Achucarro: La tierra de Guipuzcoa, pag.36-37).

Según Goñi Gaztambide, el rey Alfonso II de Aragón acusó al obispo de Bayona, Bernardo de Lacarra (c.1186-1204) de mostrarse sospechoso en sus reclamaciones, por la amistad que sostenía con el obispo de Pamplona don Pedro de París. Tal amistad era indiscutible y el obispo de Pamplona en razón de la misma le encomendó el honor de San Sebastián y de varios pueblos de Guipúzcoa y de Navarra con un carácter transitorio, mientras que don Pedro de París se reservaba el derecho de propiedad y de visita. Al morir don Pedro el honor volvió otra vez a la diócesis de Pamplona y así en 1197 su sucesor don García, reclamó sus derechos sobre San Sebastián contra el abad de Leire. Según el citado Goñi Gaztambide entre Pamplona y Bayona no hubo problemas en el pontificado de Pedro de Roda o de Andouque. Las controversias en torno a la posesión de Guipúzcoa y la zona limítrofe de San Sebastián, vinieron más tarde. En tiempo de don Pedro, la mayor parte de Guipúzcoa pertenció a la diócesis iruñesa, sin reclamación alguna por parte de Bayona.

Y esta distribución territorial venía ya asentada en el último siglo. La bula de Urbano II de 1096 señala la villa de San Sebastián como punto límite de la diócesis de Pamplona. En 1101 Pedro I de Aragón y de Pamplona confirmó a Leire la iglesia de San Sebastián en los confines de Hernani, tal como lo había decidido supuestamente Sancho el Mayor, completando su señorío con la pardina de Oróstegui y el río Urumea. En 1134-1135 los canónigos de Pamplona dotaron al hospital de Roncesvalles y el obispo de Pamplona les compensó dándoles el arcedianato de Anoz con el monasterio sito en el mismo lugar hasta el mar reservándose los derechos episcopales. García el Restaurador como hemos visto, hacia 1141 donó a la iglesia de Santa María de Pamplona todo lo que poseía en Iheldo Bizchaya, Hurumea, Alza y Soroeta. En 1178 el obispo de Pamplona Pedro II se quejaba de que se le arrebataban por el abad de Leire los derechos episcopales en las iglesias de San Sebastián. El abad de Leire compensó al obispo con una procuración en el momento que visitara esas iglesias.

4.3.5.LA FUNDACIÓN DE LA VILLA BURGUESA DE SAN SEBASTIÁN.

4.3.5.1 INTRODUCCIÓN.

Del 15 de abril de 1179 es el laudo arbitral que el rey inglés realizó sobre las pretensiones territoriales de los dos monarcas enfrentados, Alfonso VIII de Castilla y Sancho el Sabio de Navarra. En este laudo el rey navarro devolvía las tierras que había tomado en la Rioja, es decir, devolvía al castellano Logroño y otras poblaciones, permaneciendo con la soberanía de Alava, Guipúzcoa y el Duranguesado.

Ante la mutua desconfianza suscitada, ambos reyes se apresuraron a fortalecer sus respectivas fronteras. Sancho el Sabio aseguró los núcleos de población más importantes de estos territorios dando fueros a San Sebastián, Vitoria y Durango.

No conocemos el año de la fundación de la villa burguesa de Durango. El fuero menor de recomposición de pechas o el fuero de labradores de Durango, no tiene que interferir nuestro objetivo, ya que se trata de otra categoría de texto jurídico.

Con respecto a Alava la población de Laguardia recibió el fuero de Logroño en 1164. Este fuero se extendió a San Vicente de la Sonsierra en 1172 y a Antoñana y Bernedo en 1182. Por su parte, el fuero de Logroño fue dado en 1181 a Vitoria-Gasteiz, sin que sepamos la fecha en la que se le otorgó a Treviño. Por su parte el privilegio de concesión de villazgo a San Sebastián habría que ponerlo en fechas cercanas a 1180. Durante estos años serían tenentes en Guipúzcoa Diego López Ladrón, Eneko Ortiz y Pedro Ladrón.

El territorio estaba organizado, las fronteras civiles y eclesiásticas estaban fijadas y todo estaba preparado para que Sancho el Sabio pudiera erigir una nueva villa franca en un territorio vecino a San Sebastián de Hernani, que ya tenía levantadas dos iglesias y que estaba habitado por gascones venidos de más allá del Bidasoa. Esta nueva villa fundada con toda probabilidad en 1180 se denominará San Sebastián.

4.3.5.2 EL FUERO DE JACA DE 1063:

En 1063 Sancho Ramirez concedió a Jaca un fuero que fue luego confirmado por el mismo rey en 1076. En este privilegio se afirmaba "... concedo et confirmo vobis...totos illos bonos fueros quos michi demandastis, ut mea civitas sit bene populata...".

Se trata de una ciudad que tiene muralla. En la ciudad hay un palacio real. Tiene como pobladores a soldados, burgueses y rusticos.

Les concede la exención de no ir a la hueste sino con pan de tres días o por medio de un sustituto. La posesión de bienes inmuebles será libre e ingenua sin carga alguna o censo. La posesión de año y día creará derecho. Se prohibe vender posesión inmueble a la iglesia o a los infanzones. Se tiene derecho de pasto y de leña en el entorno de Jaca en cuanto se pueda viajar en un día. Nadie será encarcelado si da fianzas de someterse al juez. Todos los de Jaca pueden moler en el molino que eligieren.

No se admite el duelo sino entre vecinos de Jaca y con la voluntad de los hombres de Jaca.

La fornicación voluntaria no está penada. En el caso de que la mujer sea forzada el violador debe casarse con ella o darle un marido digno.

Se castiga al que saca arma contra su vecino. Se pecha el homicidio involuntario, las riñas, la entrada forzada en casa ajena, la utilización de pesos o medidas falsas. El encarcelado debe ser alimentado a partir del tercer día por aquel acreedor que le metió en la carcel. Y esto mismo debe ser cumplido con los sarracenos "...qui est homo et non debet ieiunare sicuti bestia...". El merino real no puede entrar en casa alguna sin la venia de seis buenos vecinos.

El derecho es personal ya que acompaña a cada vecino de Jaca y es territorial pues todos los vecinos deben ser juzgados en la ciudad de Jaca.

4.3.5.3 EXPANSIÓN DEL FUERO DE JACA:

El fuero de Jaca fue concedido directamente a varias poblaciones del reino de Pamplona o de forma indirecta a través del fuero de Pamplona como por ejemplo a Villava y a Alesves luego llamada Villafranca. En el siglo XIII se concedió a Lanz el fuero de los francos del Burgo de San Saturnino de Pamplona.

En un manuscrito del siglo XV están aforadas al fuero de Jaca: Pamplona, Sangüesa, Lumbier, Roncesvalles, Larrasoaña, Villafranca, Lanz y Echarri.

Una de las villas que recibe el fuero de Jaca es Sangüesa. Frente al castillo de Rocaforte. En 1063 el castillo fue entregado por Sancho el de Peñalén a su tío Ramiro I de Aragón. La repoblación de Sangüesa fue debida a Sancho Ramirez (1076-1094) coincidiendo con el auge de la peregrinación a Santiago. Se le otorgó el fuero de Jaca, concesión que fue confirmada por Alfonso I el batallador en 1117 que les concede el fuero que estaban gozando los de Rocaforte.

En 1129 Alfonso el Batallador concede a los francos del plano de San Saturnino de Iruña el fuero de Jaca.

En el fuero de Zumaya de 1347 se afirma que los de San Sebastián tenían el fuero de Jaca "...e según que lo han e son poblados al dicho fuero las villas de San Sebastián, Guetaria e Motrico...".

Los vecinos de San Sebastián sabían que su fuero pertenecía a la familia del fuero de Jaca y a ella acudían para la interpretación de su fuero e incluso en sentencias de apelación, según consta de la ordenanza de Juan II. Camino y Orella en su historia de San Sebastián alude a esta ordenanza del 16 de setiembre de 1447 "por ser poblados los de San Sebastián al fuero de Jaca".

4.3.5.4 LA FUNDACIÓN DE ESTELLA:

Sancho Ramirez que había fundadado Jaca en 1063 pensó completar el camino santiaguista por el reino de Pamplona, cambiando el trazado antiguo de la peregrinación a Santiago o camino de los monasterios. El rey pensaba en un trazado del camino basado en villas burguesas de francos que sirvieran de jornadas a partir de Jaca. Para esto pensó en la fundación de las villas de Sangüesa y de Pamplona y más tarde se completaría el trazado con Monreal y con Puente la Reina. En 1076 el monarca navarro-aragonés concede fueros a los pobladores de Sangüesa la Vieja, en 1080 se interesa en la repoblación de Uncastillo y proyecta poblar San Jaime de Mont, junto a Sangüesa y Aibar.

Con anterioridad a la fundación de Estella en 1090 conocemos el asentamiento de francos tanto en la región de Estella como de Puente la Reina. Sobre estos francos se asentarán las nuevas villas burguesas. Alfonso el Batallador en 1122 concederá términos a los pobladores de Puente la Reina juntamente con el fuero de Estella. A Monreal le dará el fuero de Estella el rey García Ramirez en 1149.

El camino antiguo de los monasterios pasaba desde Leire por Eslava, Artajona, Andión, San Tirso para desembocar en Villatuerta y Zarapuz, y desde Irache ir camino del Ebro. Por eso desviando el camino desde Villatuerta y Zarapuz pensó en hacer una jornada del camino en Lizarra. A este proyecto de asentamiento se opusieron los monasterios, de San Juan de la Peña y de Irache que estaban interesados en el camino antiguo de los monasterios. En primer lugar San Juan de la Peña que exigía que el nuevo asentamiento se realizara en su priorato de Zarapuz situado entre Villatuerta y el monasterio de Irache. Según Lacarra para que los monjes "no murmurasen contra él por este motivo" les dió la décima parte de todas las rentas reales, todas las iglesias parroquiales que se levantaran y un solar para edificar casas en la nueva población. En el texto de 1090 se afirma: "...de decima de illa populatione quam noviter volo facere in villa que vocatur Lizarrara". Y continúa: "volebant illi monachi de Sancti Iohannis facere populationem de francos in illo suo termino de Zarapuz, in camino de Sancto Iacobo; et ego colebam mutare ipsum caminum per Lizarrara et facere ibi castrum et populationem de francos. Sed quia ille meus locus de Lizarrara est in meliori salvetate quam ille ubi ipsi volebant populare, dixi illis, ut consentirent michi cum bona voluntate ut facerem populationem meam, et non essent murmurantes adversum me pro hac causa; et darem eis decimam partem ex omnibus rebus quas Deus pro sua pietate michi dare dignatus fuerit ex ipsa populatione qua ibidem potuero facere. Illi vero annuentes, consenserunt michi...".

A los dos años de la fundación, en 1092 el obispo de Pamplona, don Pedro de Rodez, concedía a San Juan de la Peña todas las iglesias que se construyeran en Lizarra con todos los derechos inherentes a ellas, es decir los diezmos, primicias y oblaciones, incluso el cuarto episcopal, no reservándose más que la ordenación de los clérigos.

Igualmente Irache aspiraba a que la nueva población se realizara en términos de su monasterio. Los reyes accedieron a esas reclamaciones y en el lugar más cercano al monasterio le concedieron una parroquia de San Juan para los francos que llegaban y para los navarros clientes del monasterio. En el propio monasterio de Irache confirmaba en junio de 1188 Sancho el Sabio que el nuevo poblamiento del Arenal fuera para francos y para navarros: "clerici vero et navarri qui populaverint in ista populatione et de dominis suis hereditates tenuerint, illud idem forum habeant quod predicti frangi habent...tali tamen conditione predictis francis et clericis et navarris dono prescriptam populationem cum foro pre nominato".

La nueva población se situó frente al antiguo poblamiento de los navarros de Lizarra. A la orilla derecha del Ega construyeron un castillo, una ermita de San Martín, una iglesia nueva dedicada a San Pedro, el barrio de San Nicolás y el del Santo Sepulcro.

En la orilla izquierda del Ega seguía creciendo la villa fundiaria de navarros dedicada a San Miguel. En este núcleo seguían viviendo los navarros, a los que juntamente con los clérigos les estaba prohibido el asentarse en los núcleos francos que entonces estaban naciendo.

Entre ambos poblamientos se realizaron los mercados semanales de los jueves que ya se citan en el fuero de 1164. En este lugar intermedio Sancho el Sabio en 1187 erigió otro núcleo de población de francos que se denominó del parral o de San Juan.

Al siglo de su fundación, Estella está compuesta de diferentes barrios como Lizarra, Estella o el barrio de San Pedro, el barrio de San Nicolás, el del Santo Sepulcro y el de San Juan. Unos poblados únicamente por navarros, otros por francos y otros con francos y navarros, pero todos acogidos al mismo texto foral.

A fines del siglo XIII, continúa Lacarra, en el territorio había tres unidades administrativas: 1) la de la Rua de San Martín para los francos con las parroquias de San Pedro, San Nicolás, Santo Sepulcro y Santa María; 2) San Miguel y San Pedro de Lizarra, junto con San Salvador del Arenal para navarros y también para francos; 3) la Población de San Juan para navarros y francos.

4.3.5.5 EL FUERO DE ESTELLA DE 1090:

El fuero de Sancho Ramirez concedido a Estella es el mismo que había otorgado este rey a Jaca. Los once primeros capítulos del fuero de Estella y que vienen articulados en catorce artículos, son recogidos literalmente en el fuero extenso de 1164. Son, con pequeñas adaptaciones, el propio fuero original de Jaca y que siguiendo la redacción estellesa los volveremos a encontrar en el fuero de San Sebastián.

En el fuero de Estella se repiten algunos de los privilegios de Jaca como la exención de ir al enemigo personalmente o por un sustituto y únicamente con pan de tres días, la posibilidad de comprar inmuebles que quedarán libres e ingenuos, la posesión segura de un bien tras el tiempo de año y día, la capacidad de utilizar los pastos en un ámbito de tierras en el que se pueda ir y volver en el mismo día. Igualmente se les permite resolver los problemas judiciales por el duelo entre los pobladores de Estella mientras con los demás se hará por medio de testigos y por juramento. Se confirma el derecho personal de los estelleses, que deben ser juzgados por el fuero de Estella.

Se les reconoce algunos derechos judiciales y procesales: por ejemplo: nadie será apressado si da fienzas; el que fornicare con una mujer sin violarla estará libre de pena, pero si la forzara, deberá desposarla o buscarle un marido digno. En caso contrario debe quedar al arbitrio de los parientes de la mujer violada. La violación se demostrará por la queja de la mujer en los tres primeros días del suceso. Se castiga la exhibición de armas contra los vecinos y la utilización de pesos y medidas equivocadas. Se refuerza la obligación que todos tienen de pagar las deudas a los francos y a los judíos de Estella. Se protege la inviolavilidad de la casa y el cobro de calonias.

La población de Estella será para los francos, mientras que a los navarros se les señalan sus términos, sus hogares y sus mesas. Ningún navarro ni clérigo puede ser vecino de Estella sin el permiso del rey, del alcalde, del prepósito y de los jurados de Estella. Los pobladores de Estella podrán defenderse sin el pago de caloña contra los que entraran en la villa con armas.

Según el propio rey las entradas que esperaba recibir de los nuevos pobladores de Estella y que compartiría con los monjes de San Juan de la Peña eran: "ex supradicta nova populatione, id est, de lezeta, de censu, de homicidiis, de iudiciis, de caloniis et de omnibus omnino rebus". Sin embargo, en el propio fuero sólo se habla del censo, y no de pecha alguna villana.

4.3.5.6 EL FUERO EXTENSO DE ESTELLA DE 1164:

Entre 1090 y 1164, nos afirma Lacarra, se fue elaborando en Jaca y en Estella un cuerpo de derecho del que resultó el fuero extenso de Estella de esta última fecha.

El fuero extenso de Estella se corresponde con otros fueros extensos de Jaca, con los fueros de Aragón de 1247, con el Fuero General de Navarra, con el Fuero de Viguera y con el Fuero Extenso de Tudela. Más aún, del fuero extenso de Estella de 1164 deriva el fuero de San Sebastián.

El fuero de Estella es la versión más completa que tenemos del amplio contenido jurídico de la escuela de Jaca que se había extendido hasta el valle del Ebro. En Huesca, en Zaragoza y en Borja se copiaba y se extractaba el derecho jacetano. Hay coincidencia hasta literal entre algunos artículos del fuero extenso de Estella y algunos de la Compilación de Huesca de 1247.

4.3.5.7 EXTENSIÓN DEL FUERO DE ESTELLA:

En todas las poblaciones de la familia del fuero de Jaca no se conocía el fuero extenso de Jaca, sino en puntos concretos como Pamplona y Villafranca de Navarra. Más conocido era el fuero extenso de Estella ya que influyó en el Fuero general de Navarra.

El fuero de Estella se otorgó a Puente la Reina, en 1147 a Olite, en 1149 a Monreal, en 1154 en Huarte y a Pamplona, en 1180 a San Sebastián, en 1264 a Tiebas y a Torralba, en 1286 a Urroz, en 1423 a los francos de Tafalla, en 1463 a Mendigorría, y durante el siglo XIV a Huarte Araquil.

4.3.5.8 EL FUERO DE SAN SEBASTIÁN.

Fuentes: Fuero de Estella y Roles de Olerón.

El fuero de San Sebastián es un conjuto jurídico formado por la suma de dos fuentes anteriores, de distinto origen y ámbito de aplicación: un fuero navarro, como el fuero extenso de Estella de 1164 y unas constumbres marítimas cantábricas tomadas de los usos de Olerón.

Son varias las razones por las que el fuero de San Sebastián acogió el derecho marítimo de la Aquitania. Si intentamos conjeturar el por qué se dieron los roles de Olerón a San Sebastián, nos encontraríamos con el hecho de que esta introducción no sería más que la consecuencia de un intenso influjo de Gascuña en tierras de Guipúzcoa. Y estas relaciones entre Gascuña y Guipúzcoa tendrían diferentes etapas de intensidad, que merecería la pena al menos desbrozar por épocas históricas.

Cronología:

Las copias del fuero de San Sebastián que nos han llegado, carecen de fechas fundacionales, por lo que tenemos que suponer que todo el arco cronológico del reinado de Sancho el Sabio, es hábil para la donación del fuero. Sin embargo, a pesar de las fechas de fundación dadas por la historiografía clásica, en 1150 o en 1163, que fueron celebradas en la ciudad con sus correspondientes congresos, habría que inclinarse más favorablemente por la fecha de 1180 como año más probable para señalar el de la fundación de San Sebastián.

Historiografía.

El original del fuero de San Sebastián se perdió muy pronto. Banús y Aguirre conoce ocho copias, cinco manuscritas y tres impresas. De todas ellas, la más antigua es la que nos dejó el escribano Juan de Sorola en 1474, que el propio Banús nos transcribe tras hacer un estudio de las copias y su conservación.

Del fuero de San Sebastián nos aporta Camino y Orella en su historia de la ciudad una versión castellana, afirmando que él conoce otra versión de Pedro Cano y Mucientes del consejo real y otra de hacía dos siglos. Publican dicho fuero en latín el Diccionario Geográfico-Histórico de España de la Academía de la Historia, Llorente en sus Noticias Históricas, Gorosabel en su Diccionario, Yanguas en el Diccionario de antigüedades del Reino de Navarra, Marichalar y Manrique en Historia de la Legislación, José María Lacarra en sus Fueros derivados de Jaca y Estella, y el Fuero de San Sebastián que recoge las ponencias del congreso celebrado en 1980 con motivo del centenario del Fuero.

Dependencia jurídica de los fueros de Estella y de Jaca:

El fuero de San Sebastián depende primordialmente del fuero extenso de Estella de 1164. Dice Lacarra que aun aquellos artículos que reproducen el primitivo fuero de Jaca, la copia donostiarra se hace a través de la versión estellesa.

En el Preámbulo se reproduce la intitulación y el protocolo del fuero de Estella. El artículo 1 corresponde al I,1. de Estella. Los artículos 2,3,4 y 5 regulan la adaptación a la navegación marítima de la exención de la lezda que ya disfrutaban los vecinos de Jaca desde el año 1135. De la exención de lezda disfrutaban los vecinos con casa habitada. Por la detallada regulación de la importación de mercancías por mar, parece que el rey de Navarra trataba de incrementar la población de San Sebastián y hacer de ella el puerto de Navarra. Para fomentar el comercio con Pamplona se rebaja la lezda de las mercancías que iban con destino a Pamplona en un tercio (I,3.2;I,4.2). Al ocupar Guipúzcoa en 1200 el rey castellano Alfonso VIII los intereses de los reyes navarros se orientaron hacia el puerto de Bayona. Los artículos 7,9 y 11 guardan relación con los I,13, 10 y 3 respectivamente de Estella.

En la Parte II todos sus artículos son reproducción del fuero de Estella. Se prohibe como en Estella el que sean pobladores de la villa los clérigos y los navarros. La contraposición entre navarros y gascones se mantiene como en Estella entre francos y navarros. La correspondencia de los artículos donostiarras con los estelleses es la siguiente. Los artículos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 se corresponden con los artículos de Estella 2,4,5,6,7,8,9,10,11,12,14.

En la parte III todos los artículos son copia literal del fuero de Estella. Los artículos donostiarras 1,2,3,4,5,6,7,8,9 se corresponden con los 3,4,5,6,7,12,14,26 y 11.

En la parte IV se desarrollan en San Sebastián con mayor originalidad las instituciones de la fianza, la prueba del hierro candente y el hostalage. En la redacción del almirante se debió tener en cuenta algun versión pamplonesa del fuero de Jaca.

Las ciudades de Estella, Pamplona, San Sebastián y Fuenterrabía acudían a Jaca en consulta para interpretar su fuero, considerando a la ciudad aragonesa como cabeza de la familia. Acudían a la ciudad de Jaca solicitando aclaración del texto y a veces en apelación de las sentencias dadas en las correspondientes villas burguesas.

Desde mediados del siglo XII "solían venir a Jaca desde Castilla, Navarra y otras tierras para aprender las buenas costumbres y fueros y llevarlos a las suyas". Así lo afirmaba en 1187 el rey Alfonso II de Aragón. Según Ramos Loscertales en su trabajo sobre el Fuero de Jaca, esta ciudad aparecía en el siglo XII "como centro de una comarca que poseía unidad jurídica, centro en el cual la formación del derecho había alcanzado un alto grado de perfección hasta el punto de convertirlo en núcleo de atracción de un área bastante extensa para la enseñanza del derecho"

Garibay en su Compendio historial, lib. XXI, cap. XIV nos dice que en la Crónica de los Estados Peninsulares de comienzos del siglo XIV se leía: "... Et dizen más, que Navarra e Ypuzcoa se goviernan por el fuero de Sobre Arbe; que si los reyes fuessen de Navarra, los privilegios que fueron de Navarra tenrian; et oy en dia de Ypuzcua apellan a fuero de Sobre Arbe; et los de Navarra sí fazían, si non que lo vedó el rey don Sancho "l´Encerrado..."

La extensión del fuero de San Sebastián se realizó a las villas costeras de Fuenterrabía, Guetaria, Motrico, San Vicente de la Barquera, Oyarzun, Zarauz (1237), Zumaya (1347), Usurbil (1371) y Orio (1379).

Relaciones donostiarras con Gascuña.

San Sebastián fue fundada en 1180 para dar carta de naturaleza burguesa a esos gascones que ya habían ocupado el pie del monte Urgull.

Entrando ahora someramente en el texto del fuero donostiarra acotemos los puntos referentes al tema de la relación de San Sebastián con la Gascuña y Bayona.:

Artículo 2, 2: "Solamente retengo esto: que si alguno de los pobladores comprare fardos o alguna mercancía en Bayona, y pasare por San Sebastián para vender en otro lugar la predicha mercancía, dé lezda. Pero si vendiere en San Sebastián la predicha mercancía, no dé lezda". Por este artículo vemos que se priman las relaciones entre San Sebastián y Bayona.

Artículo 11.1: "Doy a los pobladores de San Sebastián, desde Undarabia hasta Oria, de Arrenga hasta San Martín de Arano toda la región que yo poseo, dentro de aquel término y todo lo que allí está sea de realengo". En este artículo se da el alfoz a la nueva villa de modo que se acota toda la tierra de los gascones como jurisdicción de San Sebastián y se señala como fronteriza de San Sebastián la tierra de Gascuña.

El derecho marítimo cantábrico se implanta en San Sebastián.

La actividad comercial y marinera de las tierras orientales de San Sebastián eran muy activas con la Gascuña desde hacia siglos. Y aunque a esta villa se le otorga el fuero de Jaca, a través del fuero extenso de Estella, sin embargo, las vinculaciones jurídicas con la Gascuña obligaron a tener en cuenta el derecho martímo atlántico.

Bonifacio de Echegaray afirma2 "los nautas que de San Sebastián partían o a San Sebastián arribaban, mantenían trato constante con los mercaderes y pilotos de las costas occidentales de Francia".

Las Fuentes Jurídicas del Fuero de San Sebastián están basadas en los "Roles d´Oleron" o "Jugements d´Oleron", denominadas también de forma castellanizada Fuero de Layron, Leyes de Layron o Fuero de las leyes por do se judgan los pleytos que son del fecho de la mar". A veces también se les denominó "Costum d´Espanya".

Los Roles de Olerón forman una colección redactada en la isla francesa de Olerón a fines del siglo XI, en la que se recogían las sentencias de los tribunales marítimos, basadas en el derecho consuetudinario de las costas atlánticas. La primera introducción de este derecho se realizó en el Reino de Pamplona a través del Fuero de San Sebastián de 1180.

Algunas de las instituciones de derecho marítimo que se recogen en el fuero de San Sebastián eran comunes a las costumbres del Cantábrico como el hecho de que el naufragio de una nave no destruye el derecho de propiedad sobre los elementos y mercancías que transportaba. Doctrina esta, como señala Banús, que se oponía al uso general de considerar "res nullius" a los despojos de los naufragios. Esta doctrina quedó sancionada en un documento de Ricardo Corazón de León, rey de Inglaterra y Guyena del año 1190. El estudio lo realizó Pardesuus en su "Collection de lois maritimes anterieures au XVIIIe siècle" París 1828, tomo I.

El "Fuero de las Leyes por do se judgan los pleytos que son del fecho de la mar". Se trata de un cuerpo de derecho marítimo resultante de la traducción castellana de los Roles de Olerón que se aplicaba en el tribunal especial marítimo del almirantazgo de Sevilla, tras los privilegios de Fernando IV en 1310.

Las Partidas de Alfonso X el Sabio contienen leyes mercantiles y marítimas procedentes del Digesto a través de Sumas o Glosas bajomedievales y se acogieron a la tradición marítima cantábrica.

La "Costum d´Espanya" se trata de una obra anónima que contiene usos jurídicos marítimos de la fachada atlántica y que luego más tarde se introdujo en Cataluña y con esta costumbre los usos de los Roles de Olerón.

En la costa norte peninsular, especificamente en la Hermandad de las Marismas, existía una jurisdicción mercantil con una sumariedad en el proceso y una jurisdicción especial encomendada a dos hombres buenos de las villas. Esta jurisdicción especial era distinta de la ordinaria, y vendria a consolidar la jurisdicción incipiente de las Partidas (5,9,14).

A los navegantes del Cantábrico que habían participado en la conquista de Sevilla, les concedió Fernando III el 15 de junio de 1250, un privilegio con la exclusiva competencia de tener un alcalde mar que les juzgara en los asuntos navales y con la posibilidad de apelar de su sentencia ante un consejo de seis hombres buenos "sabidores del fuero de la mar". Esta jurisdicción especial marítima del sur de la corona no fue más que un eco de la ya existente en el norte.

Esta jurisdicción se concretará más tarde por Enrique IV en su privilegio a Guipúzcoa del 30 de septiembre de 1461 en el que concedía a la hermandad, una jurisdicción criminal marítima.

 

Zonas jurídicas señaladas por el fuero de San Sebastián.

Hasta el fuero de San Sebastián de 1180 la costumbre fue la única fuente del derecho en Guipúzcoa y en la zona vasco-guipuzcoana. A partir de este fuero, todo el territorio sudpirenaico entre el Deva y el Bidasoa, quedó articulado en tres ámbitos jurisdiccionales: 1º la tierra llana controlada por los Parientes Mayores y que siguió bajo la norma consuetudinaria en derecho privado, mientras que en el derecho público subsistía el derecho feudal y la organización gentilicia. 2º La jurisdicción de las ferrerías, las cuales tienen sus antiguos fueros de ferrerías, y que ahora reciben sanción especial real, en el momento en que los ferrones ven en peligro su singularidad jurídica, con la creación de las villas. 3º las villas burguesas que bajo dos fueros de francos, como son el de Jaca-Estella-San Sebastián que se expande a todos las villas de la costa y el Fuero de Logroño-Vitoria-Mondragón que se difunde a todos los asentamientos urbanos del interior.

Derecho privado pirenaico en el fuero de San Sebastián:

Siguiendo a los estudiosos del derecho privado guipuzcoano, tales como García Cantero, Navajas Laporte y Salinas Quijada, podemos decir que el Fuero de San Sebastián tiene pocas acotaciones referentes al fuero privado. De estas pocas, unas son de derecho mercantil y otras de derecho civil.

Los artículos del derecho mercantil son los siguientes:

* De locatione (III-7) responde al criterio protector del propietario arrendador, criterio típico de los fueros de Francos.

* Hostelaje. (IV) Se trata de un contrato de gestión por el que el propietario de un establecimiento de hostelería suministra los servicios necesarios para la estancia del viajero o huesped.

Con relación al Derecho civil el fuero sigue la costumbre y no se preocupa de formularla debidamente. Sin embargo hay algunos apartados explícitos:

* De Marito: La formulación del fuero donostiarra es una transcripción literal del fuero de Estella (II,11). Por lo tanto manda, siguiendo la troncalidad, devolver al tronco los bienes muebles e inmuebles, consagrando la exclusión del progenitor superviviente en la sucesión de los bienes que el hijo premuerto había heredado del otro progenitor

* De homine mortuo: igualmente transcribe el fuero de Estella (II,12).

* De locatione: Del mismo modo transcribe el fuero de Estella (II,14).

Sobre los temas de derecho privado en el fuero de San Sebastián, Gabriel García Cantero hace un estudio del Fuero comenzando de los principios y conceptos que están hoy aceptados por la moderna dogmática y marcando el cuadro dogmático formulado tanto desde el Código Civil como desde el Derecho foral.

I. De las Personas, de su capacidad y estado civil:

Las conclusiones a las que se puede llegar en este tema son las siguientes:

* Se da una contraposición entre los vecinos o pobladores y los extraños.

* El fuero reconoce a los hijos: "parvi filii qui non pervenerint ad perfectam etatem". Pero no se afirma a qué años se llega a la mayoría de edad. El texto foral reconoce también los hijastros, pero no a los nacidos fuera del matrimonio.

* El Fuero conoce los diferentes "status familiae" como el del hombre y de la mujer casados, viudo y viuda y bínubo. La violación de la mujer soltera o casada es objeto de sanción penal. La reparación de la violación de una soltera viene saldada con el matrimonio del violador con la violada. Hay limitaciones con respecto a la binubía de la mujer. Las mujeres tienen capacidad para testificar únicamente en ausencia de varones y del párroco y en caso de inminente peligro "si sunt ibi duae mulieres legales, valebit illarum testimonium (III,9.8).

* Los parientes son reconocidos sin que se especifique la clase de parentesco. Parece aludirse al parentesco legítimo por consaguinidad, y una vez se alude al legítimo de afinidad en primer grado (III,9,12).

* El domicilio aparece descrito en II.5.1. y en él se muestra que el vecino goza de medios de autodefensa.

* La ausencia está prevista en los plazos dilatorios que se otorgan para hacer efectiva una prenda.

II. De los Bienes y sus clasificaciones.

* Hay distinción entre cosas muebles e inmuebles (heredades, casa, huerto, viña, molino, bodega, pajar, hórreo, bosque, aguas, árboles). Se alude a los haberes muebles o patrimonio mobiliario como pan, vino, carne, metales, tejidos. Se relacionan los semovientes como el caballo, mulo, yegua, asno así como los peces. Se citan las naves y las mercaderías.

* Se hace referencia al fruto de los árboles, lo mismo que a los bienes de realengo, bienes de patrimonio de la mujer, la hacienda o la herencia.

* Existen disposiciones sobre el dinero, la moneda, y, en concreto, sobre los sueldos y los denarios.

* Del precepto III.1 se puede destacar que el cerramiento de fincas rústicas es una facultad reconocida a los propietarios, facultad dimanante del dominio, que hace que las fincas rústicas sean respetadas por los otros.

* El Fuero II.1. reconoce la existencia de heredades libres e ingenuas, sin ningún mal interdicto ni censo.

* El rey les concede a los pobladores "toda mi tierra, los pastos y selvas y aguas en todos los lugares, tal como los poseen los hombres que viven en la región" (I.11).

* El rey les concede a los pobladores los hornos, baños y molinos (I.6)

III De la posesión, de la propiedad y de otros derechos reales.

* En general el fuero alude al derecho de propiedad sobre inmuebles y su tutela a través de la institución de año y día. Se alude a los huertos y viñas abiertos o cerrados, tales como el molino o la casa habitada. Igualmente se reconocen los derechos de servidumbre, los censos, y los derechos reales de garantía.

* Sobre la propiedad, la posesión y su protección jurídica: Estas normas constituyen la razón de ser del fuero. Para ser propietario es necesario el título adquisitivo, completado con el modo o tradición, es decir, con la entrega de la cosa. Los requisitos de protección son los siguientes: a) título adquisitivo "de iusta causa"; b) tenencia "sine inquitatione"; c) Por año y día. Con estas condiciones se favorecen la libertad de tráfico inmobiliario.

* Las titularidades derivadas de concesiones regias son similares a los derechos reales de disfrute. Los reyes como señores eran dueños de todos los medios de producción que concedieron a los pobladores de San Sebastián como hornos, baños y molinos. El rey se los concede a perpetuidad y a título gracioso.

* Derechos de servidumbre. El rey les concede a los habitantes de la nueva villa los prados, bosques y aguas de cualquier lugar.

* Derechos reales de garantía (II.6 y IV.6). El rey se cobra la multa del que viola la casa o toma empeños, fianzas extraajudiciales o prendas por la fuerza. La prenda puede ser de animal vivo o muerto, así como caballo o mulo.

* La aclaración más patente del fuero (II.1) dice así: "Y si durante un año y día tuvieren la heredad sin molestia, si alguien posteriormente los quisiera molestar o quitar, dé al rey 60 sueldos, y además se confirme la heredad". La posesión de año y día es una institución civil sustantiva que atribuye una presunción de justa titularidad en caso de contradicción. Pero tras la declaración legislativa del principio, se promulgaron otras disposiciones de carácter procesal en orden a su respeto y prevalencia (III.8).

IV Derecho de las obligaciones y contratos.

* El fuero dicta normas en materia contractual, otorgando a los deudores privilegios como una moratoria general para el pago de deudas, la concesión de un fuero especial para ser demandados por sus acreedores, la concesión de libertad para las transacciones inmobiliarias, del mismo modo que se regulan los contratos de arrendamiento, hospedaje y la fianza.

* Se concede el aplazamiento del pago de deudas, el cual es una moratoria para los mercaderes en su deuda principal y en su accesoria o fianza. Los transeuntes gozan del privilegio de no ser perseguidos por deudas propias o ajenas, en tanto sean huéspedes en San Sebastián.

* Se estipula una libertad de tráfico sobre bienes inmuebles en vistas a la repoblación (II.1.1). Hay referencias al "ius vendendi".

* Se regula el contrato de donación. Se regulan las donaciones hechas por menores de 12 años y por la bínuba viuda. También se regulan las donaciones "mortis causa" con intervención de los cabezaleros.

* Es válido el contrato de arrendamiento llegando sin embargo al deshaucio, por necesidad del arrendador. No se admiten como causas el viajar a Jerusalén, o al extranjero o irse a otra ciudad.

* Sobre el contrato de hospedaje (I.7.1) se deja plena libertad, no estando permitido el hospedaje forzoso.

* El contrato de fianza (que se cita de las viudas) se interrelaciona con los derechos reales de garantía.

* De las obligaciones y contratos en general son tres los destacados en el Fuero: dos correspondientes a las obligaciones (la mora y la prueba de las obligaciones) y otro a la validez de los contratos (compraventa, fianza en general, prenda y arrendamientos urbanos)

* La mora es el retardo culpable en pagar la deuda o cobrar el crédito, subsistiendo la obligación. En el fuero de San Sebastián el retardo no es culpable, ya que el propio fuero (I.8) les concede un retraso de dos años. Pero en IV.3 se refiere a la reclamación del fiador ante la autoridad, y, en este caso, si el acreedor no pagaba ni presentaba fiador, era legal la prenda. Existen aplazamientos dados al deudor para que reintegrara al fiador lo que éste había tenido que satisfacer por la fianza, y son graciosas las moratorias otorgadas por el propio fuero. Si la moratoria era imputable al deudor, sus consecuencias jurídicas eran la prisión por deudas (II.3;IV.3), a no ser que que el deudor presentara un fiador de derecho.

* La prueba de las obligaciones. La legislación histórica habla de varias clases de prueba: los testigos, el juramento, los documentos, las presunciones, las ordalías y la pesquisa. El Fuero sólo aduce la prueba de confesión, la testifical y las ordalías o juicios de Dios (II.2)(IV.4). El fuero de San Sebastián regula las ordalías (III.3)(III.8).

* Validez de los contratos:(IV.1): se alude textualmente a este punto cuando se dice: "Todos los pobladores de San Sebastián de cualquier oficio que fueren, hagan su lucro sin latrocinio ni traición".

* Del contrato de compraventa se habla en I.2 al aludir al pago de la lezda. La lezda exigía la venta de mercancías y además se exigía al vendedor responder ante el Fisco.

* Del contrato con fianza (IV.3). Se trata de un reglamento de aplicación del II.3 que dice: "que ninguno sea preso dando fianzas de derecho. Y si no puede cumplir el derecho entre su pie".

* Del contrato de arrendamientos urbanos se habla en el fuero (III.7). Pero la generosidad del monarca en favor del poblador propietario de vivienda alquilada, no la hace extensiva cuando se trata de bodega, pajar, órreo u otros bajos, en cuyo caso el arrendameinto no se resuelve hasta el vencimiento del mismo.

V Derecho de familia:

* El fuero no se ocupa de los aspectos sustanciales del matrimonio, pues es competencia del derecho canónico, pero sí de los efectos jurídicos y económicos, lo mismo que de la filiación y otras instituciones familiares.

* El matrimonio. Es penada la fornicación a no ser con mujer soltera. Si la fornicación es con violencia, la reparación más justa es el matrimonio, a no ser que la mujer sea de inferior condición, en cuyo caso se resuelve proporcionándole un marido adecuado. En caso contrario debe entregar su cuerpo a los parientes de la mujer (II.4.6).

* La viudez.(III.6). Se regulan la capacidad, los derechos y obligaciones de la viuda que conserva la patria potestad. La viuda es dueña de poderes y facultades jurídicas "et potentissima de toto illo abere et de honore".

* Segundas nupcias: La binubía está minuciosamente regulada (III.9). La viuda que se casa de nuevo, debe partir los bienes con sus hijos, a no ser los propios de la mujer. Se consideran posibles varios matrimonios sucesivos. Los hijos del anterior matrimonio pueden obligar a su madre a realizar la partición de bienes. La viuda puede hacer donaciones de sus bienes, pero prestando fianza. Puede otorgar testamento de sus propios bienes.

* Segundas nupcias: representan los efectos en la patria potestad de la dicotomía personal y patrimonial y por otra parte producen consecuencias sucesorias:

* Efectos personales de las segundas nupcias:(III.6). Debe cumplirse la voluntad del marido presentada en el testamento. Muerto ab intestato, la bínuba debía partir los bienes de la sociedad conyugal con los parientes de los hijos. La mujer podía quedarse con los hijos, pero dando fianzas a los parientes de los hijos de que cuando llegaren éstos a la mayoría de edad, les devolvería sus bienes.

* Efectos patrimoniales de las segundas nupcias (III.9). Se refiere a las donaciones "inter vivos" efectuadas por el bínubo. El bínubo puede disponer libremente de sus bienes sin tener que repartirlos obligatoriamente con sus hijos, pero dando fianzas. Este precepto del fuero de San Sebastián pugna con la legislación navarra histórica.

* Sobre el régimen económico del matrimonio. Si la mujer antes de contraer matrimonio es titular de bienes propios, sean de abolengo o de otra clase, éstos no se integran en la sociedad de gananciales (III.9.2). La sociedad se extingue con la muerte de uno de los conyuges y el supérstite debe proceder a su liquidación con los herederos del premuerto, es decir, con los hijos. Debe repartirse todo lo ganado en el matrimonio a partes iguales.

* Filiación legítima: La violación se castiga con un matrimonio reparador. No se regulan los hijos ilegítimos.

* Tutela: Esta figura no se considera sino tangencialmente: la madre bínuba pierde la patria potestad sobre los hijos menores del anterior matrimonio, lo cual exige la necesidad de un tutor (III.9.5 y 6). Se exige un tutor cuando los cabezaleros designados por el padre necesitan prestar fianza para enajenar o pignorar bienes de los menores; Igualmente cuando la bínuba haga donación de sus bienes, incluso los recibidos de su primer marido, los cuales exijen fianza. Los "Parentes filiorum" (III.6.1) parecen tener funciones cuasi-tutelares.

VI Derecho de Donaciones y Sucesiones;

* De las Donaciones (III.6)(III.9) se trata en las segundas nupcias pero es extensible a cualquiera de las nupcias. Se puede hacer donaciones con estabilidad a partir de los doce años. La legitimación para hacer donaciones viene dada por la titularidad dominical. Sólo puede hacer donaciones el dueño del título de propiedad. El marido no puede disponer del patrimonio de la mujer, sin poder expreso de la misma.

* De las solemnidades generales de las disposiciones sucesorias:(III.9)" 1º: Libera de prestacion de fiadores y sólo recaba la presencia de albaceas testamentarios. 2º Estos albaceas no deben prestar juramento, sino manifestar por Dios y su alma; 3º Si no hay testamentarios vale el capellán; 4º En peligro de muerte inminente valen dos mujeres que gocen de capacidad legal; 5º En lugar desierto vale el testimonio de un hombre o una mujer.

* Las segundas nupcias como limitación a la libertad de disponer "mortis causa"(III.6)(III.9). Se determina el modo de llevar a efecto la partición por parte de la madre que contrae nuevo matrimonio: 1º El bínubo debía hacer con los hijos partición de los bienes de conquista habidos con el consorte difunto, por mitades e iguales partes; 2º No entran en la partición los bienes propios del bínubo anteriores al matrimonio; 3º Este procedimiento debe seguirse en el caso de sucesivos matrimonios; 4º Si los hijos no quieren realizar partición, el bínubo no les puede obligar. Si los hijos quieren partir, pueden obligar a su progenitor bínubo; 5º Esta norma vale aunque el difunto haya nombrado albaceas testamentarios. Los albaceas pueden obligar al bínubo a repartir.

* La viudedad foral:(III.9). La viudedad foral subsiste mientras no contraiga segundo matrimonio. La viuda no podía vender ni poner en prenda el haber de los hijastros. Tratándose del haber de sus propios hijos, podía vender o empeñar si le era necesario para sí y esa necesidad fuese notoria a los parientes o vecinos; así como si la necesidad era de sus propios hijos.

* Clases de sucesión: Sucesión "ab intestato" y testamentaria.

* Sucesión troncal (II.6.3) si muere el marido intestado, dejando hijos menores de edad: "Et si filii interim obiuntur, illam hereditatem et honorem et avere debet tornare unde veniet parientibus suis". Los bienes revierten al tronco. El momento de la reversión es a la hora de la muerte de los hijos. No dice la forma de distribuir los bienes entre los parientes tronqueros, ni sobre los requisitos de enajenación de los bienes troncales.

* Se puede enajenar "inter vivos" bienes troncales (de hereditate avuolorum) por la madre viuda o bínuba, en razón del matrimonio de sus hijos a título de dote. Puede dar para otras finalidades una viña, una tierra o una casa en el caso de haber varias en la herencia. Pero si la herencia carece de esos bienes, no puede hacer tal donación (III.6.6), salvo que disponga en favor de su alma, de la Iglesia o de sus parientes.

* Reversión troncal: Si los hijos menores mueren antes de llegar a la mayoría de edad, y sigue viva la madre, ésta no hereda los bienes, sino que deben retornar al tronco familiar de donde procedieron. Los bienes de abalorio no deben salir del tronco, sino que deben perpetuarse a través de la descendencia. Los nietos no pueden hacer donaciones a extraños de los bienes troncales procedentes de los abuelos, sino sólo a los descendientes troncales, hijos e hijas, y únicamente parte de esta herencia de abalorio y no toda; esta parte podía ser ampliada en el supuesto de tratarse de donaciones "propter nuptias" en favor de un hijo o una hija que contrajera matrimonio. Esta costumbre de reversión foral se mantiene hasta en el siglo XV.

* Testamentos especiales: se realizan en peligro de muerte, ante el párroco (III.9.8), o ante testigos aunque sean mujeres (III.9.8 y 9).

* La herencia se deja en favor del alma, de la Iglesia, de los parientes del testador (III.6.6) dándose a título de legado o de donación "mortis causa" no precisamente a título de herencia.

* Partición hereditaria: Todos los herederos de un fallecido forman una comunidad hereditaria, a la que se pone fin con la partición. Si existen hijos y la madre viuda vuelve a casarse, el derecho a pedir la partición reside en los parientes de los hijos (III.6.1). Estos parientes pueden realizar la partición y aceptar la parte que a los menores corresponde. Si la madre permanece viuda, garantizará a los parientes, que los hijos, una vez llegados a la mayoría de edad, recibirán lo que les corresponde (III.6.2). A la partición precede la liquidación de la sociedad de ganaciales (III.9.1). Los hijos y sus representantes legales, pueden obligar a la madre a la partición de bienes. Si el padre premuerto señaló cabezaleros, éstos deben realizar la partición (III.9.5). La situación es compleja cuando el padre bínubo muere sin realizar la partición con los hijos del primer matrimonio.

Conclusión:

Cuando en 1180 se fundó San Sebastián para los extranjeros gascones emigrados de la Gascuña, las relaciones de la villa burguesa con el monasterio de San Sebastián de Hernani no fueron cordiales. La villa burguesa con sus dos iglesias se levantó en los términos del caserío Izurun, que en la falsificación ya citada se había atribuído a San Sebastián de Hernani y por lo tanto a Leire.

La personalidad de San Sebastián como tenencia de los reyes navarros nos consta en fechas anteriores a la conquista pacífica de Alfonso VIII del territorio navarro de Guipúzcoa.

4.3.6 EL ESPACIO VASCÓN-GUIPUZCOANO TRAS LA FUNDACIÓN DE SAN SEBASTIÁN.

Hacia 1188 el obispo de Pamplona Pedro de París encomendaba al de Bayona el honor de San Sebastián, Lavián, Goizueta, Hernani, Cizúrquil, Seiaz, Iciar, Iraurgui, Régil y Goyaz para que con él sirviese a la iglesia de Bayona y a su prelado. La encomienda duraría mientras viviese Pedro II o el prelado de Bayona, Bernardo de Lacarra. Pedro de París se reservó su derecho de propiedad y el derecho de entrar y de ser recibido honoríficamente como obispo propio. Dice el propio texto: "...Ego Petrus...commendo tibi Bernardo confratri et amico Laburdensi episcopo, illum honorem Sancti Sebastiani, Lauian, Goizuuieta, Hernani, Zichurchil, Seiaz, Yziar, Yraurgi, Errizil, Oyaz ad servitium Pampilonensis Ecclesiae et nostri, in vita mea si prius te obiero. Sin autem divina dispositione prius te obire contigerit, regrediatur honor ad propriam sedem nostram. Cum tali convenientia firmiter, ut si quando mihi plaucuerit terram illam ingredi, honorifice pro posse suo me ut proprium episcopum suscipiant"

El Papa Clemente III en 1188, abortó las reclamaciones ordenando que Leire estuviese sujeto a la Iglesia de Pamplona. Muerto don Pedro, su sucesor don García reclamó sus derechos en San Sebastián pisoteados por el abad de Leire don Arnaldo. El arbitraje se decidió en 1197.

En 1199 encontramos por primera vez citada San Sebastián como sede de una tenencia navarra y lo que es más importante como contradistinta de la de Guipúzcoa, durante el reinado de Sancho VII el Fuerte y en el momento mismo de su defensa desesperada ante la invasión armada castellana contra Vitoria y a Guipúzcoa.

Una vez conquistada Guipúzcoa por el rey castellano en 1200 veremos que San Sebastián viene incorporada en la data tópica de los documentos castellanos en frases asimilables a esta: "regnante rege Aldefonso cum uxore sua domna Alienor regina, in tota Castella et in Toleto et in Extremadura et in Alava et in Ypusqua et in Sancto Sebastiano". Dataciones semejantes las encontramos en fechas tales como 11 octubre de 1200, 26 marzo 1202, 10 noviembre de 1202, 26-31 de diciembre de 1202, 29 de junio de de 1203, novimebre de 1203, marzo 1204, mayo 1204 y mayo de 1205.

4.3.7 ORGANIZACIÓN PAMPLONESA DEL ESPACIO GUIPUZCOANO (VÁRDULO-VASCÓN) A FINALES DEL SIGLO XII

Es en este momento y siguiendo a Sebastián Insausti cuando podemos hablar de los valles en los que se articula la región occidental del reino de Pamplona incluyendo los valles de Oyarzun, Urumea, Marquina, Iraurgui, Leniz, Seyaz, Iciar, Bozue Mayor, Bozue Menor, Parzonería de Alzania, Zumabazarrea, Erniobea y Anzuola. Cada valle posee una conciencia de comunidad de aldea y de explotación organizada de las tierras comunes. Según la profesora Tena, en cada valle los grupos poblacionales se agruparían en las llamadas universidades, con caserio agrupado, con organización y funcionamiento comunes, incluída la administración eclesiástica alrededor de una ermita. Algunas de estas universidades dieron lugar a villas (las antiguas universidades mayores) dotadas de sus correspondientes parroquias y otras (las menores) quedaron como collaciones bajomedievales dependientes de las villas y constituidas alrededor de un centro religioso que siguió siendo ermita.

El asentamiento sobre el mar de algunas de esas iglesias o monasterios hace pensar en una explotación pesquera o en un control de la navegación marítima. Así en los cartularios de los monasterios y sillas episcopales se alude a la situación costera de algunos de estos monasteriolos, ermitas o asentamientos, que se dedicaban a las pesquerías y a ejercer la función portuaria. Con la edificación de estas iglesias se fue buscando asegurar para los monasterios del interior el suministro de pescado y de la sal, facilitar igualmente los pastos para los rebaños de la trashumancia y algunas veces, excepcionalmente, reubicar grupos excedentarios de población como sucedió con la sede de Bayona. Eran dos tendencias una económica y otra demográfica que posiblemente eran complementarias. Por su parte los reyes o soberanías vecinas, veían con buenos ojos que los monasterios y sillas episcopales fueran ejerciendo la labor de ordenación del territorio ganadero, pesquero, salinero y aun agrícola.

En este momento finisecular había varias economías que se superponían: una economía, la rural, en la que aparecía la necesidad que había de granos panificables (trigo, cebada y avena) y de cepas de vino que se implantaron en los valles fluviales y en el litoral. Otra economía derivada de la ganadería que necesitaba pastos para la trashumancia. Y por fin otra economía de complemento basada en la sal, en la pesca y aun en el comercio con los barcos que amarraban en sus costas.

Estas economías eran entre sí complementarias. La economía de clima mediterraneo y de pastos articuló, a través de los subdialectos euskéricos, las áreas trashumantes y las zonas de influencia monacal (San Juan de la Peña). Sin embargo, la economía de caracter marítimo, pesquero, salinero y mercantil era subsidiaria, pero no por ello menos cuidada y apetecible tanto por los monasterios y sillas episcopales como por los asentamientos de realengo (Roncesvalles y posesiones del rey de Pamplona). Todos estos núcleos se comunican con cierta facilidad con los centros del interior a través de caminos más o menos estables y que muchas veces coinciden con las rutas ganaderas de la trashumancia.

Pero encontramos, también, núcleos costeros de vocación marítima que no estaban bajo el control de los monasterios, ni de las sillas episocpales, sino bajo dominio de propietarios libres. Estos núcleos que luego llegarán a ser villas como Fuenterrabia, San Sebastián gascona, Motrico, Guetaria y Zarauz, eran centros de actividad pesquera, mercantil y manufacturera pero con graves dificultades de comunicación con el interior mesetario por lo que se dedicaron al intercambio marítimo principalmente con los núcleos costeros y con la zona de Aquitania, aprovechando o estableciendo rutas marítimas. Los comerciantes de Aquitania y de Bayona eran bien recibidos, en estos puertos. Más aún, en algunos de ellos existían familias de estirpe gescona que en algún momento de la historia anterior, habían llegado y se habían establecido en esos núcleos de la costa. Estos mercaderes y marinos establecían sus fondacos en los puertos, en los que los pobladores guipuzcoanos colocaban sus productos del interior mientras adquirían productos extraños y manufacturas.

Hay dos infraestructuras de comunicación. Mientras que algunos enclaves costeros objeto de donación monástica están bien relacionados con el interior de la meseta. Hay otros núcleos costeros de población, mal comunicados por tierra, pero abiertos al mar que buscan sus relaciones mercantiles por medio de las rutas marítimas. Estos últimos, también tanteaban sus intercambios mercantiles con el interior, como demuestran las relaciones mercantiles ya perfiladas del fuero de San Sebastián con Pamplona, la capital donde estaba la corte real y con Estella la ciudad de la que había recibido el fuero.

Hay también dos tendencias geopolíticas, urbanísticas, mercantiles y jurídicas que responden a las dos familias de fueros que se aplican en los tres certales o valles que conforman el territorio. La primera originariamente derivada del fuero de Estella, pero que queda marcada por la herencia marítima del Fuero de Olerón y que se extiende y relaciona a los puertos cantábricos, dando más tarde origen a la hermandad de las Marismas del Cantábrico y hay una segunda familia derivada del fuero de Logroño, que a través de Vitoria y Mondragón se extiende por todas las villas del interior relacionandolas con unas connotaciones rurales y exportadoras de la lana del interior ya sea aragonesa o castellana.

Hay por lo tanto dos direcciones de organización territorial: una de Sur a Norte, de ámbito ganadero y rural, bajo el control de los tenentes, de los monasterios y de los señores rurales (como los Lazcano). Conformaron colaciones y universidades que fueron objetivos territoriales de los monasterios, de la corte de Pamplona o de las sedes de Pamplona y de Calahorra. Y hay otra direccion Este-Oeste procedente de Bayona, dedicada a actividades maritimas y comerciales y que se extiende a toda la costa guipuzcoana y aun sobrepasandola hasta Cantabria. Estos últimos utilizaron barcos de herencia normanda según aparecen en los capiteles de San Juan de la Peña del siglo XII y en los sellos municipales del siglo XIII. Así nacieron núcleos como San Sebastián, Fuenterrabia, Guetaria y Motrico en los intersticios terrestres que les dejaron libres las fuertes competencias señoriales y monasteriales del interior.

Por la etiología de los diferentes asentamientos costeros se puede hablar de dos guipuzcoas solapadas y sin fronteras claras entre sí, pero estas dos guipuzcoas son continentales y marítimas a la vez: una de aculturación continental, mediterranea y pamplonesa y otra de influencia marítima, atlántica y aquitana. La primera la protagonizan los enclaves costeros dependientes de los monasterios y sillas episcopales junto con la inmensa mayoría de las futuras villas a fuero de Vitoria. Mientras que las actividades marítimas y las de signo atlántico son dejadas a grupos nacidos del aumento demográfico o a grupos sociales de organización económica y social de nuevo signo, fuera del interés de los Seniores y Monasterios.

En la bahía de la Concha se interfieren ambas tendencias en dos núcleos de población limítrofes: San Sebastián de Hernani objetivo de la aculturación continental y San Sebastián gascona objetivo de la tendencia mercantil y marítima del Atlántico.

Uno de estos núcleos de tendencia atlántica, que pronto va a ser apetecido por la tendencia monacal y episcopal es San Sebastián gascón, situado en la frontera con San Sebastián de Hernani. Asentamiento este de San Sebastián de Hernani, que como hemos visto, conocemos de su existencia al menos desde el año 1101 en que Pedro I confirmaba su existencia como cenobio, como monasteriolo, bajo la órbita de Leire.

Cuando en 1180 se funde la villa urbana y gascona de San Sebastián ya existía al otro lado de la playa y en medio de las marismas que dejaban el río y el mar, un poblamiento, con las iglesias de Santa María y San Vicente. Tenía ya este poblamiento gascón unos intereses defensivos y marítimos.

Pero hay teorías contrastadas sobre el cuándo, cómo y cuántos fueron los pobladores gascones que llegaron a San Sebastián. Cuando Sancho el Sabio fundaba San Sebastián le daba un término, jurisdicción o alfoz amplísimo, tanto que dentro de este término se asentarán en tiempo medieval, varias villas burguesas como Fuenterrabía, Irún, Oyarzun, Rentería, Lezo, Pasajes, Astigarraga, Hernani, Urnieta, Lasarte, Usurbil y Orio. Los gascones venidos pretendían con el nacimiento de esta villa burguesa borrar las diferencias ancestrales existentes entre la Guipúzcoa-vascona y la Guipúzcoa-várdula.

4.3.8 LAS PRETENSIONES PAMPLONESAS SOBRE LA GASCUÑA:

El reino de Pamplona no sólo pretendió y adquirió cierto protagonismo en las tierras cantábricas del Duranguesado, del Deva, de los várdulos-guipuzcoanos, de los vascos-guipuzcoanos, sino que también pretendió extenderse a tierras nordpirenaicas tomándoselas del condado de Gascuña.

Gascuña en tiempos de Sancho el Mayor:

Siguiendo a Roger Collins podemos afirmar que después de la destitución de Sigiwino en el año 815, en la "Divisio Imperii" del 817, fue asignada Gascuña junto con Aquitania a Pipino, hijo del emperador Ludovico. En el cartulario negro de la catedral de Auch del siglo XII se recoge una lista de los duques de Gascuña. Parece verosimil y aun cierto, que Sancho Jimeno "menditarra" fue llamado por los vascos del norte de los Pirineos en el 864 que lo eligieron como duque. De él descendió la linea ducal que se extinguió en el 1032. En esta narración citada se ve el conocimiento que los redactores tenían de las genealogías navarras y el deseo de relacionar a la familia ducal norpirenaica con las de los reyes de Pamplona y los condes de Castilla.

Según José María Lacarra las descendencias de los duques de Gascuña y de Aquitania, juntamente con la de los reyes de Navarra están entrelazadas. Desde García Sánchez, duque de Gascuña desde el 893 al 920, ya se puede establecer una genealogía bastante segura. Su hijo Sancho duque de Gascuña dejó la herencia a Guillermo Sancho, duque de Gascuña (977-988) que luego fue conde de Burdeos, muriendo hacia el 996. Se casó con Urraca hija del rey de Pamplona García Sánchez, y, por lo tanto, hermanna de Sancho Abarca y tuvieron como hijos a Bernardo Guillermo duque de Gascuña (997-1009), a Sancho Guillermo duque de Gascuña (1009-1032) y a Briscia casada con Guillermo V el Grande, conde de Poitiers y duque de Aquitania, del que tuvo un hijo denominado Eudes, duque de Gascuña desde el 1033 y, más tarde, duque de Aquitania desde el 1038 hasta su muerte en 1040.

A lo largo del siglo X la familia ducal creó la aristocracia de Gascuña, exclusivamente con miembros de su linaje. En Gascuña había centros urbanos como Dax y Burdeos que se convirtieron en puntos focales de los nuevos condados y vizcondados. Crecieron los patronazgos sobre las iglesias. En la segunda mitad del siglo X tiene lugar un flujo ininterrupido y creciente de donaciones a las iglesias, catedrales y monasterios.

El primer gran monasterio fue fundado en Saint Sever, junto al Adour, por el duque Guillermo Sanchez hacia el 982. Este mismo siglo vio la fijación en Bayona de la sede exenta e itinerante que hasta entonces existía. Igualmente nacieron las diócesis de Agen, Bazas, Aire, Dax, Oleron y Lescar. En los años 977-989 el titular de todas ellas era Gumbaldo, hermano del duque Guillermo Sanchez, pero al ser trasladado a Burdeos se nombraron nuevos titulares para cada una de ellas.

El duque Guillermo Sanchez fue el fundador de San Vicente de Luco en la diócesis de Oleron hacia el 980 y también fue patrono del monasterio de Sordua en la diócesis de Dax hacia 970. El duque Guillermo Sánchez incorporó a sus dominios el condado de Burdeos, al morir hacia el 977-988 su primo hermano Guillermo el Bueno; con lo que el ducado, que había sufrido a finales de la centuria anterior las desastrosas devastaciones de los normandos, se encontraba ahora fortalecido y ampliado hacia el norte. Su pariente, el conde Guillermo de Astarac, realizó las restauraciones de Pessan y de Simorre. El monasterio de Saramón fue restablecido en el 980 por Oddo, hijo de Arnaldo, conde de Astarac, de la misma linea ducal.

Sancho Guillermo duque de Gascuña (1009-1032) era contemporaneo estricto de Sancho el Mayor de Navarra. En 1010 se vió a los dos Sanchos (Sancho el Mayor de Navarra y Sancho Guillermo de Gascuña) coincidir en Sant Jean d´Angély para celebrar la invención de la cabeza de San Juan Bautista. Esta celebración religiosa fue aprovechada por los muchos nobles y reyes que se encontraron presentes, para entablar una serie de comunicaciones políticas. En esta convención internacional estaban también presentes el rey de Francia Roberto el piadoso, así como el duque de Aquitanía Guillermo el Grande, lo mismo que el conde de Poitiers, pariente del duque de Gascuña y, por supuesto, el rey de Pamplona Sancho III el Mayor.

Sancho el Mayor le habría ayudado a su pariente Sancho Guillermo duque de Gascuña, en las luchas contra los condes de Toulouse, con el objetivo de recuperar los territorios de ascendencia vascona como Comminges y Couserans. Sancho el Mayor, en compensación, habría recibido el dominio sobre un vizcondado hereditario de Labourdi, al que dejó como titular a Lope Sánchez, su mayordomo. En la década de 1020 Sancho el Mayor extendió su autoridad al otro lado de los Pirineos, ocupó la recién restaurada Bayona, las tierras vascas al sur del Adour y aun al sur del Garona. Los duques de Gascuña eran parientes por matrimonio de la casa real navarra desde finales del siglo X. Guillermo Sancho II, duque de Gascuña (961-997) había casado con Urraca, hija de García Sánchez I de Pamplona en el 972. Los duques de Gascuña asistían con asiduidad a la corte navarra.

Desde mediados del siglo XI con la ascensión al poder de los duques de Aquitania y después reyes angevinos de Inglaterra, los intereses navarros al norte de los Pirineos quedaron reducidos a una pequeñísima zona centrada en Sant Jean Pied de Port que comenzó a ser conocida como Baja-Navarra.

Política ultrapirenáica de Alfonso I el Batallador:

Según J.M. Lacarra el rey batallador brindó a los nobles del sur de Francia que acudían a la cruzada, amplia protección y luego, tras la conquista del Ebro medio, pingües beneficios. Entre los nobles ultrapirenaicos colaboradores del Batallador sobresale Gastón de Bearne que recibió señoríos en Zaragoza, Huesca y Uncastillo. Por otra parte, Céntulo II, conde de Bigora, fue señor de Tarazona hasta su muerte en 1130, sucediéndole Pedro, conde de Marsan. Gassión, vizconde de Soule, figuraba en 1125 como señor de Belorado. A Rotrou, conde del Perche, lo encontramos afincado en Aragón en 1123 y fue premiado con los señoríos de Tudela y Corella y con un barrio de Zaragoza.

José Angel Lema nos aporta más datos sobre estos señores ultrapirenaicos que conformaban la comitiva real y que ejercieron las tenencias del rey Alfonso I. Así tenemos a Andrés hijo de Huas de Xalon, a Bernard Pere de Sant Just, Ponce de Fredalez, Gastón de Bearn, Huas de Basobas y Rotrou de Perche. De Centulo, conde de Bigorra y hermano del vizconde bearnés Gastón, sabemos que obtuvo tenencias generosas en 1122. Gastón de Bearn acumuló sustanciosos inmuebles y tierras a orillas del Gállego, por donación real, que luego él mismo repartió a personajes de origen ultrapirenáico como García Fort de Aspe, Arnaldo de Gornes o Arnaldo de Lavedan.

Pero no era sólo conceder señoríos a los colaboradores ultrapirenaicos. Alfonso I el Batallador tenía la pretensión de haber ganado vasallos que tenían su origen en el norte del Pirineo y que por lo tanto le facilitarían su soberanía en las tierras de la Gascuña y en la ocupación de Bayona. Según el ya citado José Angel Lema en el trabajo de su tesis doctoral sobre la figura de este rey, al hablar de su itinerario nos confirma que en mayo de 1130 el rey pasó por Bosost de Aran, Zaidin y Ardanes para encontrarse en octubre de ese mismo año sobre Bayona en donde estuvo hasta octubre de 1131. En el asedio de Bayona colaboraban tanto el ejército de tierra como las naves que completaban el cerco por el rio Adour. El asedio de un año no tuvo éxito ya que las fuerzas del conde de Toulouse, aliadas con Alfonso VII de Castilla, lograron levantar el cerco. Desde esta fecha Alfonso I dice reinar desde Belorado hasta Pallars y desde Bayona hasta Monreal. No sabemos cuál era el proyecto del Batallador en la conquista de Bayona. Alfonso I tomó muchas tierras de la Gascuña cercanas a la ciudad de Bayona en el 1132 pero sus herederos fueron incapaces de conservarlas.

4.3.9 INVASIÓN ECLESIÁSTICA FRANCA DE LAS TIERRAS PAMPLONESAS:

Goñi Gaztambide nos habla de la invasión pacífica de mercaderes, artesanos y mesoneros francos que se asentaron en el nuevo camino de Santiago. Pero esta llegada no habría sido posible a no ser por la política del rey Sancho Ramirez que erigió nuevas villas burguesas en Aragón y Navarra para la población franca. Esta nueva tendencia vino acompañada por la política religiosa profranca del reino de Pamplona.

Los desmanes cometidos por los obispos de Pamplona de finales del siglo X, como los del infante García en 1078 y la intervención episcopal de la condesa Sancha en 1082, suscitaron la convocatoria de un concilio, que lanzó el entredicho en toda la diócesis y la excomunión contra todos sus miembros. En este momento la diócesis de Pamplona se extendía a Guipúzcoa, la Valdosella y otros pueblos de Aragón, mientras que dependía probablemente de Bayona el arciprestazgo de Fuenterrabía, el valle de Baztan, las cinco villas y Santesteban.

El cardenal Ricardo, legado en Hispania del enérgico y hierocrático Gregorio VII, no podía permitir el desconcierto de la sede pamplonesa que él vió, por lo que el nuevo legado Frotardo, abad de Saint-Pons de Thomières, escogió a un monje de su monasterio, denominado Pedro de Andouque o de Rodez como obispo electo de Pamplona ya en 1083. Su pontificado durará hasta 1115.

Esta llegada a la sede epsicopal de Pamplona de un ultrapirenaico, vino acompañada de otra invasión de monjes y clérigos llamados por el propio obispo o provocada por las donaciones de iglesias a monasterios no navarros. En el cabildo catedral de Pamplona aparecen francos como simples canónigos o ejerciendo cargos de prior, de canciller, de arcediano o como nepotes del obispo .

El nuevo obispo se dedicó a instaurar una política antinavarra y profranca. El mismo año de su elección episcopal transfirió el castillo de Monjardín a monjes franceses. El obispo reformó el cabildo catedralicio, continuó la construcción de la catedral, extendió los límites ribereños de su diócesis, donó iglesias y monasterios navarros a otros franceses, como San Saturnino de Artajona que la transfirió a San Cernin de Toulouse junto con sus diezmos, primicias, pertenencias y hacienda. Estas donaciones conllevaron disputas con otros monasterios, como el de San Juan de la Peña. Del mismo modo donó al monasterio de Conques las iglesias de Garitoain, Caparroso, Murillo el Cuende y Baratiaga. Por su parte Sancho, conde de Erro, donó al mismo monasterio la iglesia y el hospital de Roncesvalles que según Lacarra se hallaban en Burguete. En 1093 Sancho Ramirez ofreció su tercer hijo al monasterio de San Ponce de Tomeras y con esta ocasión donó al dicho monasterio las parias del castillo de Valtierra. Cadreita y Murillo. Otro monasterio bien dotado con las entradas eclesiásticas navarras fue el de Sauve-Majeure cercano a Burdeos. El mismo obispo aprobó la donación a la catedral de Bayona de los diezmos de Orcoyen.

Si generoso se mostró el obispo con los monasterios e iglesias francas, la política que instauró con los monasterios navarros, principalmente de Irache y de Leire, fue el de someterlos a la mitra. El obispo de Pamplona Pedro de Andouque, quiso normalizar las fronteras de su diócesis en competencia con los obispos de Calahorra y de Huesca. Entre Pamplona y Bayona no hubo problemas en el pontificado de Pedro de Andouque. La mayor parte de Guipúzcoa perteneció a Pamplona, sin reclamación alguna por parte de Bayona. En 1101 Pedro I confirmó a San Salvador de Leire la villa de San Sebastián junto al mar y le otorgó la pardina de Oróstegui.

Al obispo Pedro de Andouque le sucedió Guillermo de Gascuña (1115-1122) que continuó la construcción de la catedral de Pamplona e incrementó el patrimonio de su iglesia. En 1118 asistió al concilio de Toulouse al que acudieron los arzobispos de Arlés y Auch y los obispos de Lescar, Bayona, Pamplona y Barbastro. En este concilio trataron de la toma de Zaragoza, para la que decretaron la convocatoria de una cruzada. En la toma de Zaragoza junto a las numerosas tropas ultrapirenaicas que vinieron en ayuda de Alfonso del Batallador había contingentes capitaneados por sus respectivos obispos como Esteban de Huesca, Ramón de Roda, Sancho de Calahorra y Guillermo de Pamplona.

Durante el episcopado de su sucesor el aragonés Sancho de Larrosa (1122-1142) se celebró un concilio en Pamplona en 1139, bajo la presidencia de Guido obispo de Lescar y legado de la Santa Sede, y, con la participación de los obispos Sancho de Pamplona y Arnaldo de Olorón, junto con el nuevo rey de Navarra García Ramirez. Se trató de la participación en el concilio ecuménico que se iba a celebrar en Letrán en abril de 1139.

El siguiente obispo de Pamplona fue el navarro Lope de Artajona (1142-1159). Durante su pontificado el rey Garcia Ramirez y con motivo de la muerte de su esposa la reina Margarita, donó a la iglesia de Santa María de Pamplona, todo lo que poseía junto a San Sebastián en Iheldo Bizchaya, Hurumea, Alza y Soroeta con sus pertenencias, los cubiculares de Ariaz, Gorostiza Zaharra, Saveria Olatze y Zamilola, además de todo lo que el monarca poseía en Arelarre. Consiguió del papa Celestino II un privilegio detallado que salvaguardaba la integridad territorial y los derechos de su iglesia. Así la bula "Ex commisso nobis" del 26 de febrero de 1144 es la primera codificación de los títulos de propiedad y derechos de la iglesia de Pamplona. A ella siguieron en los mismos términos las bula de Lucio II y la de Eugenio III del 28 de abril de 1146. En todas ellas no se citan posesiones episcopales en Guipúzcoa.

Durante el pontificado de Pedro de Artajona o Pedro de París (1167-1193), el Papa Alejandro II tomó bajo la protección de San Pedro el monasterio de Leire y a sus posesiones, entre las que enumera el monasterio de San Sebastián junto al mar en los confines de Hernani, con sus iglesias, diezmos, primicias, oblaciones y pertenecido, lo mismo que al monasterio de Iturmendi con sus pertenencias. La amistad del obispo Pedro de París con el de Bayona quedó patente en la entrega de la encomienda de San Sebastián. En una reunión celebrada en 1178 entre el obispo y los canónigos de Pamplona por una parte y el abad y los monjes de Leire por otra se expusieron las mutuas quejas que tenían. El obispo se quejaba, en concreto, de que se le sustraían injustamente los derechos episcopales en las iglesias de San Sebastián y algunas otras que poseía el abad. Se acordó que el abad satisfaría al obispo la procuración cuando visitare las iglesias de Santa María y San Vicente de San Sebastián.

Durante el pontificado de García Ferrandez (1194-1205), las diferencias entre la mitra y el monasterio de Leire continuaron por el hecho de que los monjes de Leire instituían y sustituían a los abades y capellanes de las iglesias de San Sebastián, sin consultar con el obispo.

El 1 de octubre de 1235 el abad de Leire y su comunidad, con el asentimiento del obispo, cedieron a los monjes cistercienses de Iranzu el monasterio de San Sebastián el antiguo, con todos sus lugares y pertenencias señalados en la donación de Sancho el Mayor, con el fin de acarrear fondos para hacer frente a los gastos de la reforma del monasterio.

Las relaciones entre los obispos y clérigos de Pamplona y de Bayona fueron cordiales durante los siglos XI y XII, siendo los monasterios, iglesias, los monjes y los clérigos ultrapirenaicos los más beneficiados de las mismas.

 


Geografía e Historia de Donostia-San Sebastián / Juan Antonio Sáez García, Javier Gómez Piñeiro... et al

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