LABURPENA
Artikulu honek bere
autoreak Eusko Jaurlaritzako Lurralde Antolamendu, Etxebizitza eta
Ingurugiro Saileko Ingurugiro Baliabideen Zuzendaritzarentzat egindako lana
laburbiltzen du. Artikuluak paisajeari dagozkion politika eta araudi
europearrak ditu aztergai, nazioarteko mailan nahiz Alemania, Suitza,
Britainia Handia, Herbehereak eta Italian. Euskal Autonomi Elkartean
ezarpena duen hainbat ondoriorekin ematen zaio amaiera.
Hitz-gakoak:
paisaje, araudi, politika, lurralde-antolamendua
RESUMEN
El presente artículo recoge los contenidos y conclusiones
más relevantes del estudio realizado por la autora para la Dirección de
Recursos Ambientales del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda
y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. El artículo analiza la política y
normativa del paisaje europeas tanto en el ámbito internacional como en
Alemania, Suiza, Gran Bretaña, Francia, los Países Bajos e Italia,
finalizando con una serie de conclusiones de aplicación a la Comunidad
Autónoma del País Vasco. Palabras clave: paisaje, normativa, política,
ordenación territorial.
ABSTRACT
This paper summarises the most relevant contents and conclusions
of the study carried out by its author for the Environmental Resources
Office of the Department of Planning, Housing and Environment of the Basque
Government. It analyses landscape policy and legislation throughout Europe,
both in the international and national contexts, including that of Germany,
Switzerland, Great Britain, France, The Netherlands and Italy, and ends with
a series of conclusions regarding the Basque Autonomous Community
Key Words:
landscape, policy, legislation, planning
INTRODUCCIÓN Este artículo
recoge, de forma resumida, los contenidos y conclusiones más destacados del
estudio que su autora realizó para la Dirección de Recursos Ambientales del
Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del
Gobierno Vasco durante el año 1997. En él se analizaban algunos de los
aspectos más relevantes de la política y normativa del paisaje en Europa,
mediante el estudio de los contenidos técnicos tanto de las iniciativas
internacionales, como de las de algunos de los países más avanzados en la
materia que nos ocupa. Un análisis de estas características tiene sentido
especialmente en el momento actual, cuando el paisaje comienza a ser
tímidamente abordado por la normativa de la Comunidad Autónoma del País
Vasco (CAPV); de ahí que resulte interesante y, hasta cierto punto obligado,
realizar un breve análisis de la política y normativa europeas en esta
materia. Puede decirse que la evolución de la sensibilización y el
tratamiento del paisaje en las sociedades europeas lleva un camino parejo a
la evolución sufrida por el concepto de medio ambiente, pero con una década
de desfase respecto al mismo. Es por ello que, al igual que ocurrió con el
medio ambiente, el paisaje es todavía en muchos casos una palabra a la que
cuesta dotar de contenidos concretos, pero que confiere un toque de
modernidad a todo documento que la incluya, aunque no es menos cierto que el
paisaje está siendo tomado en cuenta con creciente rigor en la política y
normativa. En el momento actual, cuando el debate ambiental ha puesto de
manifiesto la acción perjudicial de las personas sobre su entorno, creando
en cierta medida una conciencia negativa sobre la historia y evolución
humanas, el concepto de paisaje se convierte en un término conciliador, al
reconocer los valores positivos de la relación entre el hombre y su entorno.
Por eso el concepto de paisaje puede convertirse en la respuesta al
enfrentamiento entre conservación y desarrollo, mediante el establecimiento
de las bases que permitan concentrar los esfuerzos en la búsqueda de
herramientas y sistemas que los reconcilien. El presente artículo arranca
con un repaso a la definición del paisaje en los textos legales, continua
analizando las iniciativas internacionales más importantes dentro del
contexto europeo, para dar paso al análisis de los contenidos técnicos más
sobresalientes de la normativa de algunos países europeos, en concreto
Alemania, Suiza, Gran Bretaña, Francia, y de forma más breve para el caso de
los Países Bajos e Italia. Para finalizar, se plantean una serie de
conclusiones de interés para la CAPV a la luz de las políticas y normativas
estudiadas. DEFINICIÓN DEL PAISAJE EN LOS TEXTOS LEGALES E INCORPORACIÓN
DEL MISMO A LA LEGISLACIÓN El concepto de paisaje se presta a numerosas
definiciones, siendo esta acaso la razón de que prácticamente ningún texto
legal se aventure a incluir una definición del mismo, aun cuando el término
sea mencionado en muchos de ellos (García Borja 1989). De hecho, esta
indeterminación jurídica se le achaca incluso al termino “medio ambiente”
(Canosa 1995, 11), cuya política y normativa han sido desarrolladas con
anterioridad a las del paisaje. Aun así, existen algunas excepciones, como
la Convención del Benelux de 1982 sobre la Conservación de la Naturaleza y
la Protección del Paisaje,
o la Carta del Paisaje Mediterráneo, que se atreven a formular una
definición del concepto. Reproducimos a continuación algunas definiciones
del término paisaje en textos legales, como la Convención del Benelux de
1982 sobre la Conservación de la Naturaleza y la Protección del Paisaje (UNEP
1982), que en su primer artículo define el paisaje como: “la parte
perceptible de la tierra definida por la relación e interacción entre
diversos factores: suelo, relieve, agua, clima, flora, fauna y el hombre. En
el seno de una unidad paisajística determinada estos fenómenos dan lugar a
un esquema fruto de la combinación de aspectos naturales, culturales,
históricos, funcionales y visuales. El paisaje puede ser considerado como el
reflejo de la actitud de la comunidad con respecto a su medio natural y de
la forma en que actúa sobre el mismo”. En el caso de Portugal, un paisaje a
proteger es “un espacio territorial natural, semi-natural o humanizado que
resulta de la interacción armoniosa entre el hombre y la naturaleza y que
posee un gran valor estético y natural” (art. 9 del Decreto Ley 19/93). Esta
definición, al incluir dos términos históricamente muy ligados al concepto
de paisaje, “armonía” y “estética”, hace alusión a aspectos perceptivos que
resultan difíciles de objetivar, normalizar o estandarizar, pues ¿quién se
atreve a señalar lo que distingue la interacción armoniosa entre el hombre y
la naturaleza de la interacción no armoniosa?, y ¿cómo se mide el valor
estético de un paisaje?. Estas y otras cuestiones presentan dificultades
para la incorporación del paisaje a la normativa, en la que los límites de
las regulaciones son expresados de forma cuantitativa. La
incorporación del paisaje a la legislación tiende a llevarse a cabo de tres
formas:
• tomando en consideración el aspecto histórico/monumental del
paisaje, reparando únicamente en la estética y optando, por tanto, por una
protección de tipo museístico; • partiendo de la legislación
ambiental y de protección de la naturaleza, que toma en consideración los
componentes ecológicos del paisaje, y se materializa en figuras del tipo
de los espacios naturales protegidos; • relacionando el paisaje con
la legislación de la ordenación territorial y el urbanismo, que aprecia el
paisaje en su dimensión tanto natural como cultural, y es aplicable tanto
a los paisajes rurales como a los urbanos.
Estas tres aproximaciones, lejos de ser excluyentes, son
complementarias, y se constata que la normativa moderna de protección y
gestión de paisajes trata de combinar los principios de las tres, aun cuando
el peso relativo de cada una varíe entre los diferentes países y épocas,
como se irá viendo a lo largo del artículo. En general, puede concluirse
que tanto las definiciones de paisaje contenidas en algunos textos legales,
como el concepto de paisaje que se expresa de forma implícita en muchos
otros documentos, coinciden en establecer que:
• el paisaje es
principalmente percibido visualmente; • es fruto de la relación e
interacción entre factores abióticos (relieve o geomorfología, clima, suelo,
agua), bióticos (fauna, flora, ecosistemas), y antrópicos (tanto
fruto de las actuaciones sobre los otros dos, como de la interpretación
del paisaje que ocasiona que se le atribuyan valores y cualidades
determinados); • son perceptibles en el mismo unidades homogéneas
correspondientes a la existencia de una estructura o vertebración
subyacente que se presta a ser analizada e interpretada; • tiene un
valor estético y que, por tanto, su calidad puede ser evaluada; y •
refleja la historia del lugar y de los usos del territorio, porque en esa
estructura permanecen testimonios de la historia natural y humana en forma
de elementos, patrones, o tendencias.
EL PAISAJE EN LA NORMATIVA INTERNACIONAL Existen varios
textos legales internacionales que hacen referencia al paisaje; sin embargo,
hasta la fecha la Convención Europea del Paisaje es la única iniciativa
internacional con el paisaje como objeto. Otros proyectos, como la
Estrategia Paneuropea para la Diversidad Biológica y del Paisaje, que tiene
como objetivo principal implementar el Convenio sobre la Diversidad
Biológica, consideran al paisaje en un plano secundario. El resto de los
textos tratan al paisaje como elemento menor en las políticas ambientales y
de conservación, en la ordenación del territorio, en la protección del
patrimonio cultural y en diversas políticas sectoriales. Además de los textos legales, existen otras iniciativas
internacionales, como el Monográfico sobre los Paisajes Europeos que ha sido
elaborado por el Centro Europeo de Conservación de la Naturaleza (ECNC)
basándose en las contribuciones de expertos de diversos países (EEA
1998a). La Estrategia Paneuropea para la Diversidad Biológica y del Paisaje La Estrategia Paneuropea para la Diversidad Biológica y del Paisaje (ECNC
1997), Estrategia en adelante, es la respuesta europea de apoyo a la puesta
en marcha de la Convención para la Diversidad Biológica. La Estrategia se
constituye en el marco general que coordina y unifica iniciativas
existentes, teniendo como objetivo identificar y resolver las deficiencias
al implementar esta iniciativa sin necesidad de desarrollar nuevas leyes (Prillevitz
1996). Para ello, se basa en las conclusiones del Informe Dobríˆs (EEA
1995), al que recientemente se ha sumado un segundo informe de la Agencia
Europea de Medio Ambiente (EEA 1998b). Las actuaciones previstas por la
Estrategia son implementadas mediante Planes de Actuación quinquenales,
estando en vigor en este momento el primero de ellos (1996-2000). De sus
doce Temas de Actuación, sólo el cuarto está dedicado íntegramente al
paisaje, de ahí que pueda decirse que, al menos por ahora, la importancia
prestada al paisaje en la Estrategia es limitada. La Convención del Benelux
sobre la Conservación de la Naturaleza y la Protección del Paisaje La
Convención del Benelux sobre la Conservación de la Naturaleza y la
Protección del Paisaje (UNEP 1982) fue ratificada en 1982 por Bélgica,
Luxemburgo y Holanda, tras
una serie de Conferencias y Consejos que tuvieron lugar en 1975 y 1980. El
objetivo de esta Convención, recogido en su primer artículo, es regular la
actuación conjunta y la cooperación entre los tres gobiernos en el campo de
la conservación, gestión y rehabilitación del medio natural y los paisajes.
El texto pasa después a describir una serie de términos, como el medio
natural, el paisaje, la conservación, la gestión y la rehabilitación. Las
áreas de cooperación intergubernamental son las siguientes:
• armonización
de instrumentos y principios normativos, en particular de leyes y
regulaciones que traten los temas objeto de la Convención; • intercambio de
información y actuación conjunta en nuevas medidas y desarrollos, sobre todo
para beneficio de áreas naturales y paisajes valiosos transfronterizos;
• organización de campañas informativas y educativas coordinadas; •
intercambio de datos científicos y realización de investigaciones
conjuntas; • implementación coordinada de convenios desarrollados
en el ámbito internacional.
La enseñanza más interesante que puede extraerse de la
Convención del Benelux es la aplicación de los convenios y acuerdos
transfronterizos a la conservación de la naturaleza y la protección del
paisaje. En este caso, se refiere a un acuerdo entre tres regiones que data
ya de 1982, cuyo objetivo consiste en regular las actuaciones conjuntas y la
cooperación entre los tres gobiernos en materia de conservación y gestión
del medio natural y los paisajes, que bien podría inspirar el
establecimiento de medidas similares entre la CAPV, Navarra y Aquitania, ya
existentes para otras materias, principalmente relacionadas con el
equipamiento de infraestructuras. La Carta del Paisaje Mediterráneo
La Carta
del Paisaje Mediterráneo es otra iniciativa conjunta entre tres regiones, en
este caso mediterráneas, que data de una década más tarde que la iniciativa
tomada por los países del Benelux, y que se ocupa únicamente del paisaje. Su
interés reside tanto en sus contenidos como en el hecho de constituir el
instrumento en el que se inspira la Convención Europea del Paisaje, que
analizaremos después. La Carta, elaborada bajo los auspicios del Consejo de
Europa, fue firmada por Andalucía, Languedoc-Roussillon y Toscana en 1993.
Al contrario de otros textos, la Carta hace un esfuerzo por definir el
concepto de paisaje, y dice que: “El paisaje puede ser considerado como la
manifestación formal de la relación sensible de los individuos y de las
sociedades en el espacio y en el tiempo con un territorio más o menos
intensamente modelado por los factores sociales, económicos y culturales. El
paisaje es así el resultado de la combinación de aspectos naturales,
culturales, históricos, funcionales y visuales (...) Esta relación puede ser
de orden afectivo, identitario, estético, simbólico, espiritual o económico
e implica la atribución a los paisajes por los individuos o las sociedades
de valores de reconocimiento social a diferentes escalas (local, regional,
nacional o internacional).” Como puede verse, existe una gran diferencia respecto a las
definiciones mencionadas hasta ahora. Podría incluso decirse que esta
definición de paisaje se sitúa en el lado opuesto de la balanza,
reconociendo la existencia de una forma determinada en el paisaje, pero
haciendo especial hincapié en los aspectos más subjetivos al referirse a la
“relación sensible” entre las personas y su entorno, que puede ser afectiva,
identitaria, estética, simbólica, espiritual, además de económica.
La Convención Europea del Paisaje La Convención Europea
del Paisaje se encuentra ya en la recta final de su elaboración, siendo de
esperar que el documento esté listo para su firma y ratificación a lo largo
de 1999. Esta convención tiene como objetivo convertirse en un instrumento
legal vinculante que cuente con la suficiente flexibilidad para poder
abarcar la totalidad de los paisajes paneuropeos. La Convención tiene su origen en la
Resolución 256/1994 del Consejo de Europa, en la que se invitaba al Congreso
de Administraciones Locales y Regionales de Europa (CALRE) a “desarrollar,
basándose en la Carta del Paisaje Mediterráneo adoptada en Sevilla, una
convención marco sobre la gestión y protección del paisaje natural y
cultural de Europa en su totalidad”. En consecuencia, el CALRE estableció un
grupo de trabajo con el objeto de desarrollar la Convención, que se reunió
por primera vez en noviembre de 1994. En la actualidad, tras la elaboración
de varios borradores de la versión tanto no-legal (Storelli et al. 1996)
como legal de la Convención (Resolución 53/1997 del Consejo de Europa, e
Hitier 1997), que fueron estudiados en otra ocasión (Askasibar 1997 y
Askasibar 1998), y tras presentar el primer borrador a las administraciones
y gobiernos de los diferentes países europeos en una conferencia celebrada
durante los días 2 y 3 de abril de 1998 en Florencia, éste ha sido aprobado
por el CALRE en su quinta sesión plenaria celebrada en Estrasburgo entre los
días 26 y 28 de mayo de 1998 (Consejo de Europa 1998). Centrándonos ya en
los contenidos de la Convención, en primer lugar destaca positivamente la
voluntad de desarrollar una herramienta para la protección, gestión y
ordenación del paisaje que abarque la totalidad de los paisajes europeos, y
no sólo aquellas porciones dignas de ser preservadas por sus prominentes
cualidades estéticas. Este constituye sin duda un gran paso adelante en el
reconocimiento de que el paisaje abarca la totalidad del territorio, y no es
un simple adorno de algunas de sus partes.El primer capítulo del texto, en
su edición provisional adoptada por el CALRE el 27 de mayo de 1998, comienza
por establecer una serie de definiciones, contenidas en el artículo 1, entre
las que destaca la de paisaje: “Para los fines de la presente Convención, se
entiende por: a) “Paisaje”: una porción de territorio, pudiendo incluir las
aguas costeras y/o interiores, tal como es percibida por las poblaciones y
cuyo aspecto resulta de la acción de factores naturales y humanos y de sus
interrelaciones” Esta definición alude a tres aspectos fundamentales del
paisaje: su dimensión física (el paisaje es una porción del territorio cuyos
componentes son por tanto susceptiblesde ser medidos, cuantificados); su dimensión subjetiva y
cultural (es una porción del territorio, sí; pero a la que la percepción de
sus pobladores atribuye una serie de valores subjetivos); y su dimensión
causal (el aspecto del paisaje refleja la interacción entre los factores
naturales y humanos y permite, por tanto, ahondar en su
conocimiento). Podría, en todo caso, echarse en falta una referencia más
directa a la dimensión temporal del paisaje, haciendo notar que al igual que
el territorio es transformado por los factores naturales y humanos, y la
forma en que éste es percibido, y los valores que le son atribuidos cambian
según lo hacen las sociedades, también el paisaje está continuamente
acumulando esa información en su faz, de ahí su naturaleza dinámica. El
segundo artículo de la Convención indica de manera explícita que su campo de
aplicación lo constituye la totalidad del territorio europeo de las partes
que la suscriban, es decir, los espacios naturales, los rurales, los urbanos
y periurbanos, y tanto los paisajes con cualidades sobresalientes como los
paisajes comunes. Para tratar la totalidad de los paisajes, la Convención
se basa en actuaciones protectoras para aquellos paisajes extraordinarios
por razones de configuración natural o tipo de intervención humana que
soporten; la gestión mediante actuaciones enmarcadas en el contexto del
desarrollo sostenible para la gran mayoría de los paisajes, en los que se
trata de armonizar los cambios inducidos por la actividad humana en el
paisaje; y la ordenación mediante iniciativas de talante marcadamente
anticipador para aquellos paisajes nuevos o sujetos a cambios bruscos, como
pueden ser los espacios periurbanos. Estas tres estrategias de actuación son
las que la Convención define como Protección Paisajística, Gestión
Paisajística y Ordenación Paisajística. El artículo 5 habla de las medidas
generales que se comprometen a adoptar las partes firmantes. Se establece
así el compromiso de consagrar jurídicamente al paisaje como componente
esencial de la forma de vida de las poblaciones; como expresión de su
patrimonio cultural, ecológico, social y económico; y como base de su
identidad. Esta mención directa a la importancia cultural del paisaje, a su
capacidad de reflejar no sólo quiénes somos, sino de dónde venimos y hacia
dónde vamos, es nueva en el panorama normativo internacional, si exceptuamos
la Carta del Paisaje Mediterráneo, que constituye la fuente de inspiración y
punto de partida de la Convención. Entre los compromisos generales que
adquieren las partes firmantes, también se incluye la obligación de tomar en
cuenta el paisaje en la política de ordenación territorial, de urbanismo, de
cultura, de medio ambiente, de agricultura, en la política social y
económica, así como en otras políticas sectoriales que puedan influir en el
paisaje de forma directa o indirecta. El artículo 6 plantea una serie de
medidas particulares, estando las dos primeras dirigidas a la
sensibilización, la formación y la educación de las sociedades en general, y
de los profesionales cuya labor incida en el paisaje en particular. Se hace
especial hincapié en la necesidad de formar especialistas en esta materia,
instaurar programas multidisciplinares de formación para profesionales, y
desarrollar la educación escolar y universitaria en materia de paisaje. Es
por ello que propuestas para introducir el paisaje en el ámbito
universitario, tanto en sus centros de investigación como en los planes de
estudio deben recibir la debida atención y apoyo (ver, por ejemplo,
Ormaetxea 1997). Otro punto de las medidas particulares propuestas por la
Convención se refiere a la identificación de los paisajes, el análisis de su
dinámica y de las presiones a que se ven sometidos, junto con la evaluación de estos paisajes,
teniendo en cuenta los valores que les son atribuidos. En este sentido, la
CAPV cuenta ya con una sólida base de partida, en la que destaca la
cartografía de paisaje de la CAPV (Departamento de Ordenación del
Territorio, Vivienda y Medio Ambiente 1990), y su correspondiente estudio de
valoración (Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio
Ambiente 1993), además de numerosos estudios de cuestiones relacionadas con
el paisaje, a veces de ámbito local o regional, y que será necesario
recopilar y relacionar entre sí. Esta labor de identificación y evaluación
de los paisajes que cada parte firmante de la Convención debe llevar a cabo
tiene su continuación en el compromiso de formular una serie de objetivos de
calidad paisajística para los paisajes identificados y evaluados, así como
de elaborar las medidas de gestión, protección y ordenación que se prevean
necesarias para la consecución de los citados objetivos. De hecho, el texto
de la Convención concluye con un anexo en el que se enumeran una serie de
medidas jurídicas, administrativas, fiscales y financieras que pueden servir
de guía a la hora de establecer los mecanismos que permitan lograr aquellos
objetivos de calidad paisajística que sean asumidos. Respecto a la
cooperación entre las diferentes partes firmantes, tratada en el capítulo 3
del texto, destaca el artículo 9 sobre los paisajes transfronterizos, de
especial interés en el ámbito vasco. Las partes firmantes se comprometen así
a desarrollar los objetivos de la Convención en sus paisajes
transfronterizos, llevándolos a cabo en lo posible a través de las
administraciones locales y regionales directamente implicadas. Por último,
la Convención prevé la implantación de un Premio Europeo de Paisaje para
aquellos paisajes locales o regionales que los estados miembro de la
Convención propongan como ejemplo a seguir en la protección, gestión y/u
ordenación de los paisajes europeos. También se propone confeccionar una
Lista de Paisajes de Interés Europeo, constituida por paisajes que cuenten
con un interés significativo a escala nacional. En lo que se refiere a la
posible adopción de estos principios y objetivos por parte de la Unión
Europea, todo apunta a que ésta podría realizarse mediante la reforma de la
Política Agraria Comunitaria, aunque todavía resulte prematuro especular
sobre este extremo. En cuanto a la disposición del estado español respecto
de la Convención, el Secretario General de Medio Ambiente ha expresado
recientemente el interés con el que el Ministerio de Medio Ambiente sigue el
desarrollo de la Convención, así como su convencimiento de que sus
principios y objetivos serán adoptados por parte del estado (Muriel 1998).
POLITICA
Y NORMATIVA DE PAISAJE EN DIVERSOS PAISES En la actualidad, son cinco los
países europeos en los que existen sendas leyes de paisaje en vigor: Suiza,
Alemania, la República Checa, Francia, y la República Eslovaca. Las leyes
suiza y alemana son las más antiguas, datando de 1966 y 1976
respectivamente, habiendo las de los restantes países sido aprobadas durante
la presente década. En cambio, la consideración del paisaje en la normativa
sectorial está mucho más extendida, y se da prácticamente en todos los
países europeos, incluyendo aquellos que tienen una ley de paisaje. Entre la
normativa sectorial que trata el paisaje se incluye la referente a la ordenación territorial; la
normativa de protección de la naturaleza; la relativa al patrimonio
histórico, arquitectónico y cultural; la normativa de protección de aguas y
litoral; la normativa de suelo, urbanismo y arquitectura; y la normativa
agraria y forestal. En lo que se refiere al reparto de competencias en
materia de paisaje, puede concluirse que en el ámbito estatal, los
Ministerios/Departamentos con competencias sobre el paisaje suelen ser de
cuatro tipos:
• Ministerio de Cultura y Monumentos Históricos, como en el caso de
Italia; • Ministerio de Urbanismo y Ordenación del Territorio, como
es el caso de Chipre; • Ministerio de Medio Ambiente, en Francia,
República Checa, Luxemburgo, Alemania, República Eslovaca, y Dinamarca;
• Ministerio de Agricultura, Pesca y Naturaleza, como es el caso de los
Países Bajos.
En
general, puede decirse que en aquellos países en los que el paisaje está
ligado a la conservación de la naturaleza, como es el caso de Alemania, es
la administración con competencias en esa materia quien regula las
disposiciones sobre paisaje, aunque en casos como el francés la adscripción
de competencias en materia de paisaje a la administración ambiental se debe
más bien a que fue ésta quien asumió el liderazgo cuando se planteó la
necesidad de elaborar una ley específica sobre el paisaje. En cambio, en
países en los que la conservación del paisaje está ligada a la agricultura,
como es el caso de los Países Bajos, es la administración de agricultura
quien asume la competencia en materia de paisaje. En el plano regional y
local, el paisaje es un elemento más a tomar en cuenta en la ordenación del
territorio y el urbanismo. Las administraciones locales tienen competencias
en esta materia no sólo en los estados federales, sino en algunos estados
unitarios como Irlanda, Gran Bretaña, Francia y Dinamarca. En definitiva,
las competencias en materia de paisaje pueden ser tanto adjudicadas a una
única administración, como compartidas por varias, en cuyo caso es
indispensable desarrollar mecanismos eficaces de coordinación y cooperación
para poder establecer unos objetivos conjuntos y diseñar las herramientas
necesarias para llevarlos a cabo. Normativa Alemana en Materia de Paisaje
El interés del análisis de la normativa alemana en materia de paisaje
reside, por una parte, en lo riguroso de su elaboración y contenidos y, por
otra, en la similitud estructural entre las administraciones públicas de
este país y el estado español. En lo que respecta al paisaje, Alemania
cuenta con una ley marco federal que aborda la conservación de la naturaleza
y la gestión del paisaje en un mismo texto; y con una ley análoga en cada
uno de los dieciséis länder, que adoptan los objetivos de la ley federal,
los profundizan y materializan en función de las necesidades y
condicionantes de cada land. Por tanto, la ordenación del paisaje se lleva a
cabo dentro de un sistema descentralizado de tres niveles: estado, land y
municipio. El papel del paisaje es el mismo en cualquiera de los tres
niveles, simplemente cambia la escala de aplicación. La Ley Federal de Protección de la Naturaleza
y Gestión del Paisaje El gobierno federal aprobó en 1976 la Ley Federal de
Protección de la Naturaleza y Gestión del Paisaje (Bundesnaturschutzgesetz;
ver Schmidt 1987), que fue reformada en 1987 y modificada por última vez en
1993. Esta Ley introduce el concepto moderno de ordenación del paisaje en
Alemania, una herramienta para la gestión activa del paisaje y sus recursos
en colaboración con la agricultura, las poblaciones locales y los recursos
financieros asociados. De esta forma, la ordenación del paisaje se convirtió
en la base legal para la protección, gestión y desarrollo de todo el
paisaje. Tras esa fecha, y una vez fijado el marco legislativo general,
cada land ha ido desarrollando su propia normativa, adoptando los objetivos
y propuestas de la Ley federal, y matizando y desarrollando con detenimiento
aquellos aspectos que considerara necesario. Por tanto, hoy día, todo los
länder tienen su Ley de Protección de la Naturaleza y Gestión del Paisaje,
incluso los cinco länder orientales que se incorporaron a la federación
recientemente. Hildenbrand (1993, 53-93) realiza un estudio detallado de las
leyes de protección de la naturaleza y gestión del paisaje de los länder
alemanes, que adoptan y amplían los principios generales contenidos en el
segundo artículo de la ley federal, y desarrollan los aspectos referidos a
los instrumentos de ordenación del paisaje. El primer artículo de la Ley
Federal de Protección de la Naturaleza y Gestión del Paisaje describe sus
objetivos generales, centrados en la protección de elementos bióticos y
abióticos del paisaje (Grebe 1992):
“El paisaje y la naturaleza en las áreas
tanto urbanizadas como no urbanizadas deben ser protegidos, mantenidos y
desarrollados de forma que: 1) la capacidad del ecosistema; 2) la
disponibilidad de recursos naturales; 3) las especies animales y vegetales,
y 4) la variedad, carácter y belleza del paisaje y la naturaleza que son la
base de la vida y la recreación, sean preservadas de forma duradera.”
Por
tanto, el objetivo principal de la Ley es salvaguardar la capacidad del
ecosistema (Kiemstedt 1994). Esto significa que deben mantenerse todas las
complejas relaciones entre recursos naturales como el suelo, las aguas, el
clima, las especies animales y vegetales, así como sus procesos físicos,
químicos y biológicos. Además debe evitarse todo impacto sobre este
equilibrio ambiental complejo, y si no es posible evitar el impacto, deben
establecerse medidas compensatorias. Por tanto, esta ley concentra los
esfuerzos en la conservación de los aspectos objetivos y fáciles de
objetivar del paisaje, aunque haga mención del “carácter y belleza del
paisaje”. Por ello, algunos autores defienden que la ordenación del paisaje,
tal como se define en esta ley, es realmente una ordenación territorial que
se ocupa del paisaje como un sistema de hábitats (Kiemstedt 1994), y casi
podría decirse que la protección y conservación del paisaje son un
subproducto de la protección y mejora de los ecosistemas. Este hecho se
pone de manifiesto en el segundo artículo de la Ley, que establece una serie
de principios encaminados a la consecución de estos objetivos generales, que
pueden ser ampliados por los länder en sus leyes respectivas, y que
Hildenbrand (1993, 44-45) resume de la siguiente forma:
• conservación y mejora del ecosistema; • protección,
gestión y desarrollo de la naturaleza y el paisaje; • uso racional
de los recursos no renovables; • conservación del suelo y su
fertilidad; • prevención de daños en el paisaje causados por las
actividades mineras; • conservación y mejora de las aguas
superficiales; • control de la contaminación atmosférica y
acústica; • control de los impactos sobre el
clima, y especialmente el microclima; • conservación de la vegetación,
especialmente bosques y vegetación de ribera; • protección de la fauna y
flora silvestres; • provisión de zonas aptas para las actividades
recreativas al aire libre, especialmente en áreas periurbanas; •
garantía de la accesibilidad al paisaje; • conservación de paisajes
culturales o históricos.
Hay que señalar que los objetivos y principios generales deben
ser ponderados con el resto de las demandas sociales y sectoriales sobre el
territorio, de manera que los intereses ecológicos y paisajísticos no
prevalecen sistemáticamente sobre los de otra índole. La Ordenación del
Paisaje y la Ordenación Territorial La ordenación del paisaje fue
introducida como el instrumento de ordenación territorial para la protección
de la base natural de la vida. La relación entre la ordenación paisajística
y la ordenación territorial y el urbanismo en Alemania puede resumirse en el
esquema recogido en la fig. 1, en el que se indican los instrumentos de
ordenación del paisaje para la escala estatal, regional, supramunicipal,
municipal, y de partes del municipio, junto con los instrumentos de
ordenación territorial para esas mismas escalas. La Ley establece que la
ordenación del paisaje debe llevarse a cabo preferentemente en los tres
niveles (estatal, regional y municipal), y en cualquier caso, como mínimo en
dos de ellos. Los requisitos y medidas para la protección de la naturaleza y
la gestión del paisaje son establecidos en el ámbito estatal por el Programa
Paisajístico (Landschaftsprogramm), en el ámbito regional por el Plan
Paisajístico Regional (Landschaftsrahmenplan), en el ámbito local por el
Plan Paisajístico (Landschaftsplan), y finalmente el Plan Local de Espacios
Abiertos aporta mayor detalle para porciones del municipio. En general,
deben existir Planes Paisajísticos Regionales para todos los land, y Planes
Paisajísticos Locales para todos los municipios, aunque su elaboración varía
dependiendo de la normativa de cada estado. Para que resulte eficaz, el Plan
Paisajístico Regional debe cubrir toda la superficie del land, debe reflejar
fielmente la situación en el momento de su elaboración, y debe aportar datos
actualizados. En algunos land no es necesario desarrollar el Programa
Paisajístico, pero allí donde esté disponible, sirve de base para la
elaboración del Plan Paisajístico Regional, que a su vez es la base del Plan
Paisajístico Local. Por tanto, las medidas y requerimientos ambientales y paisajísticos van especificándose y detallándose
desde la escala regional a la local. Este procedimiento resuelve los
problemas derivados de una excesiva definición de los objetivos y propuestas
en los documentos y mapas elaborados para la escala nacional o regional, que
puede conllevar que las administraciones locales presenten un rechazo
prematuro a ciertas iniciativas, o puede dar lugar a procesos
especulativos.
Desarrollar un sistema de ordenación tan jerarquizado lleva
tiempo, y el informe del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de
la Naturaleza y Seguridad Nuclear alemán (Kiemstedt 1994), reconoce que a
finales de 1994, tras dieciséis años de la entrada en vigor de la Ley
Federal de Protección de la Naturaleza y Gestión del Paisaje, no toda la
Alemania occidental dispone de Planes Paisajísticos Regionales, y existen
grandes lagunas en la elaboración de Planes Paisajísticos en el ámbito
municipal. Este es un dato de gran importancia, ya que indica la dificultad
de llevar a cabo un proceso tan complejo y altamente estructurado. El
nivel administrativo crítico es el municipal, al ser el nivel en el que se
implementa la ordenación del paisaje; ya que los municipios tienen el poder
tanto para regular la construcción de viviendas, crear centros industriales,
diseñar carreteras, como para la protección del paisaje. El Plan de Usos de
Suelo establece los objetivos municipales para un periodo de 10-15 años, y
debe estar acompañado por el correspondiente Plan Paisajístico. El Plan
Paisajístico Local tiene una triple función:
• evaluar el impacto de propuestas de desarrollo sobre el medio natural
y el paisaje, y proponer alternativas si es necesario; •
desarrollar propuestas para la protección de ciertas especies y biótopos,
la gestión de los recursos hídricos, y la protección de otros elementos
valiosos del paisaje; • introducir criterios recreativos en la
planificación, haciendo un inventario de áreas naturales y rurales,
indicando zonas recreativas, y facilitando el acceso a todas ellas
mediante senderos y “bidegorris” que conecten las áreas urbanas y rurales.
Las Figuras de Protección del Paisaje Entre las figuras de
protección de la naturaleza y el paisaje creadas en la citada Ley, destacan
el Area de Protección del Paisaje (Landschaftsschutzgebiet) y el Elemento
Paisajístico Protegido (Geschütze Landschaftsbestandteil), si bien es cierto
que su talante es un tanto esteticista y preservacionista, como se desprende
de su definición. Las Áreas de Protección del Paisaje son:
“áreas, delimitadas con carácter jurídicamente vinculante, en las cuales es
necesaria una protección especial de la naturaleza y el paisaje para la
conservación o restitución de la capacidad de funcionamiento del ecosistema
o de la posibilidad de uso de los recursos naturales; por la diversidad,
singularidad o belleza de la imagen del paisaje; o por su importancia
especial para el recreo. En estas áreas quedan prohibidas aquellas
actuaciones que alteren su carácter o que resulten contrarias al objetivo
especial de su protección.” Los Elementos Paisajísticos Protegidos son:
“elementos,
determinados con carácter jurídicamente vinculante, de la naturaleza y el
paisaje, cuya protección especial es necesaria en virtud de la garantía de
la capacidad de funcionamiento del ecosistema; la animación, estructuración
o conservación de la imagen de la localidad o del paisaje; o la defensa
frente a impactos negativos. En determinadas áreas la protección puede
incluir la totalidad de los árboles, setos u otros elementos paisajísticos.”
Es importante reseñar que alusiones como la que se hace aquí a la
“singularidad o belleza de la imagen del paisaje” están siendo cuestionadas
en la actualidad al favorecer la instauración de un concepto parcial y
estático del paisaje. Reparto de Competencias en
Materia de Paisaje En lo que se refiere al reparto de
competencias en materia de paisaje, básicamente, la Agencia Estatal de
Protección de la Naturaleza es la responsable de elaborar el Programa
Paisajístico; los Planes Paisajísticos Regionales son desarrollados por los
organismos de protección de la naturaleza o las administraciones de
ordenación territorial en el ámbito regional; y las administraciones locales
son en general responsables de la elaboración de los Planes Paisajísticos. Las políticas y planes sectoriales
también deben apoyar los objetivos de la protección de la naturaleza y la
gestión del paisaje, tal como queda establecido en el artículo tercero de la
Ley Federal de Protección de la Naturaleza y Gestión del Paisaje. Esto
significa que, en general, se crean una serie de restricciones para el resto
de los sectores, especialmente para transportes, industria, energía y
defensa, aunque se considera que sectores como el forestal, agrario, y la
gestión de recursos hídricos comparten los objetivos de la Ley. De hecho,
Hildenbrand (1993, 43) indica que ya el primer artículo de la Ley establece
una cláusula que otorga una posición privilegiada a las actividades agraria
y forestal, declarando que “el ejercicio correcto y ordenado de la
agricultura y actividad forestal no sólo tiene una importancia central para
la conservación del paisaje cultural y el recreo sino que, en general, sirve
a los objetivos establecidos por esta Ley”. Este aspecto se ve reforzado en
las regulaciones sobre impactos contenidas en la misma Ley, que establecen
que “no se considerará como una intervención en la naturaleza y el paisaje
el uso correcto del suelo por actividades agrícolas, forestales y
pesqueras”. Queda por dirimir, por consiguiente, qué actuaciones agrícolas
y forestales constituyen un uso correcto del suelo. En estos casos, la
introducción de criterios naturalísticos y paisajísticos está asegurada
mediante los programas agroambientales, muy desarrollados en ciertos land.
Por consiguiente, las limitaciones a las políticas y actuaciones sectoriales
se concentran más bien en la extracción de mineral y la ubicación de grandes
infraestructuras. La relación entre la ordenación del paisaje y la
protección ambiental es muy estrecha. La propia Ley de Protección de la
Naturaleza y Gestión del Paisaje establece una serie de medidas sobre la
regulación de impactos y, además, la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
(Umweltverträglichkeitsprüfung) de 1990 establece que los Estudios de
Impacto Ambiental (EIA) dedicarán una sección a la naturaleza y el
paisaje. El Plan Paisajístico La ordenación
del paisaje se traduce en el ámbito municipal en el llamado Plan
Paisajístico, que ofrece a los municipios una revisión a fondo del
desarrollo histórico y de las condiciones ambientales y paisajísticas
presentes. También identifica elementos del sistema natural, y los
requerimientos para la protección de la naturaleza y la gestión del paisaje
que deben ser tomados en cuenta en el proceso de ordenación de usos del
suelo en el ámbito local. Los objetivos y condicionantes del Plan
Paisajístico se convierten en vinculantes al ser incluidos en los diversos
planes municipales. La mayoría de los länder alemanes han publicado ya
directrices y recomendaciones para la elaboración de Planes Paisajísticos
Regionales y Locales. Una vez que se establecen las directrices, nos
encontramos con la fase de elaboración de los Planes, tras lo cual sigue la
fase de implementación. La elaboración de los planes requiere estudiar y
cartografiar los hábitats, un proceso que aporta información sobre el estado
de la naturaleza y el paisaje, así como los usos del suelo presentes en el
área de estudio. Estos mapas de hábitats, que están incompletos, se elaboran
a escala 1:50.000 a 1:25.000 a nivel de land, a escala 1:10.000 o 1:5.000
para el Plan Paisajístico Regional, y a escala 1:5.000 para el Plan
Paisajístico. El Programa Paisajístico, el Plan Paisajístico Regional, y el
Plan Paisajístico Municipal expresan los resultados del proceso de
ordenación en forma de texto y mapas, y deben presentarse como un plan
autónomo e independiente, antes de que sus objetivos se vean comprometidos
por los intereses de otros sectores y grupos. De esta forma, el Plan
Paisajístico constituye no sólo la forma de introducir los objetivos
naturalísticos y paisajísticos en la ordenación territorial, sino que
constituye un documento que recoge objetivamente la situación de la
naturaleza y el paisaje en un momento dado, permitiendo realizar un
seguimiento de la implementación de sus objetivos. Normativa Suiza en
Materia de Paisaje Suiza cuenta desde 1966 con una Ley Federal sobre la
Protección de la Naturaleza y el Paisaje (Loi Fédérale du 1er juillet 1966
sur la Protection de la Nature et du Paysage (LPN); RS 451), y diversas
Ordenanzas y Leyes que tratan en mayor o menor medida sobre el paisaje. Es,
por tanto, el país que antes comenzó a desarrollar su legislación de paisaje
entre los que se analizan en el presente artículo. En general, puede
decirse que la normativa Suiza en materia de paisaje cuenta con una
componente estética mucho más prominente que la alemana, en la que domina la
componente ecológica, y que su visión es muy poco dinámica, algo por otra
parte patente en el paisaje suizo, al que se le podría incluso achacar una
voluntad de quedarse anclado en el tiempo, tal como le ocurre al paisaje
británico, del que hablaremos más tarde. La Ley Federal de Ordenación del
Territorio Regional y Urbanismo de 22 de Junio de 1979 (Loi Fédérale du 22
juin 1979 sur l’Aménagement du Territoire (LAT); RS 700) establece en su
primer artículo que los objetivos de la ordenación del territorio tanto en
el ámbito federal como en los cantones y municipios “apoyarán con medidas de
la ordenación territorial sobre todo los esfuerzos destinados a la
protección de las bases naturales de la vida, como son el suelo, el aire, el
agua y el bosque, y la protección del paisaje”. Como se puede comprobar, el
texto presenta cierta similitud con la ley alemana de paisaje de 1976. La introducción de criterios
ambientales y paisajísticos en la normativa suiza se ha dado en dos
direcciones: por una parte, algunos cantones y distritos han introducido
regulaciones que luego han sido adoptadas y expandidas por el gobierno
federal; y por otra la administración federal ha desarrollado normativas que
luego han ido filtrándose en el sistema en el ámbito regional y local
(Wilson et al. 1996). Los aspectos relacionados con la ordenación del
paisaje aparecen recogidos en numerosas leyes suizas, pero los Planes
Paisajísticos propiamente dichos, tal como han sido analizados en el caso de
Alemania, no aparecen sino en algunos cantones, como es el caso de Zurich,
considerando que la ordenación del paisaje es una ordenación sectorial,
parcial (Schubert 1983). La Ley Federal para la Protección de la Naturaleza
y el Paisaje El objetivo principal de esta Ley Federal de 1 de Julio de 1966
para la Protección de la Naturaleza y el Paisaje (Loi Fédérale du 1er
julliet sur la Protection de la Nature et du Paysage, LPN; RS 451) es
proteger el paisaje a la vez que la flora y fauna autóctonas, a lo que se
refiere el primer artículo de la Ley: “Dentro de los límites de la
competencia conferida a la Federación por el art. 24 sexies 2 hasta 4 de la
Constitución Federal, la presente Ley tiene como objetivo:
1) cuidar el
aspecto característico del paisaje y de las localidades, los lugares que
evocan el pasado así como las curiosidades naturales y los monumentos del
país; 2) apoyar a los Cantones en el cumplimiento de su
tarea en materia de protec ción de la naturaleza y del paisaje y asegurar la cooperación con los
mismos; y el paisaje; 3) apoyar los esfuerzos de las asociaciones para
la protección de la naturaleza 4) proteger la fauna y flora autóctonas y sus
espacios vitales naturales.”
El artículo cuarto diferencia entre objetos de
importancia nacional y objetos de importancia regional y local al referirse
a los paisajes y localidades característicos, los lugares que evocan el
pasado, las curiosidades naturales y los monumentos. A continuación, la Ley
establece la regulación acerca de los Inventarios Federales de Objetos de
Importancia Nacional (Inventaires d’Objets d’Importance Nationale Dressés
par la Confédération) en su artículo quinto y 18a, sobre los cuales
establece que:
“El Consejo Federal establecerá, previa audiencia de los Cantones,
Inventarios de Objetos de Importancia Nacional; a tal efecto puede basarse
en inventarios existentes elaborados por instituciones del estado y
asociaciones para la protección de la naturaleza y del paisaje. Se
indicarán en los inventarios los criterios que han determinado la
selección de los objetos. Por otra parte, éstos contendrán al menos:
1) la descripción exacta de los objetos; 2) las razones que les
confieren una importancia nacional; 3) los peligros que puedan
amenazarlos; 4) las medidas de protección ya existentes; 5)
la protección que se ha de conseguir; 6) las propuestas de mejora.
Los inventarios
no constituyen una lista cerrada. Con regularidad serán revisados y puestos
al día; el Consejo Federal decidirá sobre la inscripción, modificación o
eliminación de objetos previa audiencia de los Cantones. Los cantones pueden
proponer por iniciativa propia una revisión.” El artículo sexto versa sobre
la importancia del Inventario Federal en el contexto de una confrontación de
intereses, y pone de manifiesto el talante preservacionista de la política
de paisaje en Suiza:
“La inscripción de un objeto de importancia nacional dentro de un
inventario federal demuestra que el objeto merece especialmente ser
conservado en su estado intacto o, en cualquier caso, merece ser tratado
con el máximo cuidado posible. Cuando se cumpla una tarea de la
Federación, la regla, según la cual un objeto debe ser conservado en su
estado intacto dentro de las condiciones fijadas por el inventario, sólo
puede tener una excepción cuando a esta conservación se opongan intereses
equivalentes o superiores, igualmente de importancia nacional.”
La ponderación de los intereses paisajísticos frente a los de otra
índole, prevista por la normativa alemana como hemos visto en el apartado
anterior, va más allá en el caso de Suiza, que establece que para los
objetos inscritos en el Inventario Federal sólo cabe que otros intereses,
cuya aplicación suponga la alteración del objeto, prevalezcan si son de
importancia nacional equivalente o superior. Tampoco esta especificación
consigue facilitar la ponderación, ya que, tal como defienden numerosos
autores, la evaluación del paisaje es una tarea ardua para la que no existe
metodología universal, y así como otros intereses socioeconómicos se prestan
a un análisis de costes y beneficios basado en variables tangibles, la
evaluación del paisaje necesariamente incluye elementos intangibles de
difícil monetización. Esta
actitud preservacionista puede llevar a la fosilización del paisaje,
impidiendo su evolución y conllevando la pérdida de la naturaleza dinámica
de los paisajes, que constituye una de sus características esenciales. En
contraposición, la normativa alemana, analizada en el apartado anterior, es
más favorable a la evolución del paisaje, en el sentido de que protege la
funcionalidad del ecosistema y prevé mediante sus disposiciones dedicadas a
las medidas compensatorias y sustitutivas que este objetivo es alcanzable
aun cuando algunos elementos del paisaje cambien, si bien es cierto que
también establece la posibilidad de preservar ciertos elementos notables del
paisaje. Los Inventarios Cantonales de Objetos de Importancia Regional o
Local (Inventaires d’Objets d’Importance Régionale ou Locale Dressés par les
Cantons) son elaborados por los cantones y es el art. 18b el que recoge las
disposiciones a este respecto. Al igual que en el caso de la ley de paisaje
alemana, existen disposiciones sobre la posibilidad de comprar o expropiar
tierras para la creación de reservas, lugares que evoquen el pasado, o
monumentos culturales de importancia nacional (art. 15), y disposiciones
sobre medidas cautelares temporales a tomar por el Ministerio de Interior en
el caso de peligro inminente para un paisaje digno de ser protegido (art.
16) Los contenidos más ecológicos de la Ley se encuentran en artículos
como el art. 18.1bis, que se ocupa de la protección de hábitats entendidos
como biótopos, tales como
“riberas, juncales y humedales, asociaciones vegetales forestales raras,
setos vivos, bosquetes, praderas secas y otros ambientes que juegan un papel
en el equilibrio natural o presentan condiciones particularmente favorables
para la biocenosis”. También se especifican las medidas de compensación
ecológica a tomar en caso de intervención inevitable (art. 18 y
siguientes). La protección de la vegetación riparia merece la atención de
un artículo (art. 21), algo de esperar en una región montañosa en la que se
quieren prevenir los riesgos de erosión y catástrofes naturales. La
normativa alemana incluye disposiciones análogas para la prevención de
inundaciones debido a que éstas constituyen un riesgo natural, y no se
consideran como tales las actuaciones sobre el paisaje de las actividades
relacionadas con la prevención de inundaciones. Otros Textos Legales que
Tratan el Paisaje Además de la Ley Federal para la Protección de la
Naturaleza y el Paisaje, existen otras leyes, ordenanzas y decretos que
tratan sobre el paisaje, analizados por Rausch (1994), como la Ordenanza de
16 de Enero de 1991 sobre la Protección de la Naturaleza y el Paisaje; la
Ordenanza de 10 de Agosto de 1977 sobre el Inventario Federal de Paisajes,
Lugares y Monumentos Naturales; la Ordenanza de 21 de Enero de 1991 sobre la
Protección de Lagos de Altura y de Lagos de Transición de Importancia
Nacional; la Ordenanza de 28 de Octubre de 1992 sobre la Protección de Zonas
Aluviales de Importancia Nacional; el Decreto Federal de 3 de Mayo de 1991
por el que se Concede una Ayuda Financiera en Favor de la Salvaguarda y
Gestión de los Paisajes Rurales Tradicionales; la Ley Federal de 4 de
Octubre de 1991 para la Conservación de los Bosques y la Protección frente a
Catástrofes Naturales; la Ley Federal de 3 de Octubre de 1951 sobre la
Mejora de la Agricultura y el Mantenimiento de la Población Rural; las
Ordenanzas y Decretos Relativos a los Ferrocarriles; y las Ordenanzas
Relativas a Telesquís y Teleféricos. La Normativa Británica en Materia de
Paisaje Sylvia Crowe es quien probablemente estableció la definición más
antigua de la Ordenación del Paisaje en Gran Bretaña (Crowe 1969):
“Es ese
proceso continuo que ayuda a hacer el mejor uso para la humanidad de la
limitada extensión de la superficie terrestre, al mismo tiempo que conserva
su belleza y fertilidad. Su objetivo es ayudar a reconciliar la competencia
establecida entre las necesidades de los diferentes usos del suelo y a
incorporarlos en un paisaje en el que puedan prosperar las civilizaciones
sin destruir los recursos naturales y culturales en los que se fundan.
Basada en la comprensión de la naturaleza y el potencial del paisaje, [la
Ordenación del Paisaje] es conservación creativa.”
Esta definición, tan
completa y acertada, que sigue teniendo vigor treinta años después de haber
sido formulada, sin embargo no parece haber sido la base de la Ordenación
del Paisaje en el Reino Unido (Downing 1990). El sistema de planificación
británico tradicionalmente ha evitado la precisión en el análisis de las
variables físicas del medio, alegando que en un territorio tan densamente
poblado e intensamente utilizado, presentar las estrategias de ordenación
con gran detalle puede dar pie a la especulación y la manipulación
comercial, provocando que el sistema de planificación no sea operativo. En opinión de Downing (1990),
esta es la razón por la que la ordenación del paisaje en el Reino Unido se
ha concentrado en los aspectos visuales y recreativos. El tratamiento del
paisaje en Gran Bretaña, al igual que ocurre en otros países, como hemos
visto en el caso de Suiza en el apartado anterior, y en parte debido a que
esta materia ha gozado de relativa importancia en el país desde hace tiempo,
ha pecado de una visión museística y estática del paisaje. Esto se ha
traducido en la creación de un sinfín de figuras de protección del paisaje
que han acabado por crear un entramado mosaico en el territorio británico,
donde virtualmente cada porción del terreno cae bajo el dominio de alguna
figura de protección, pero debido a su gran número y diversa procedencia
legal y administrativa resultan harto difíciles de gestionar y
planificar. Destaca positivamente la cantidad, calidad y accesibilidad de
la información que las administraciones públicas y otras instituciones
generan sobre el paisaje y otros temas ligados a él. Esto es debido a que la
normativa británica se apoya siempre en consensos amplios y campañas de
información y sensibilización dirigidas a todos los sectores de la sociedad,
que por otra parte está altamente organizada en una extensa red de
organizaciones sin animo de lucro, que constituyen un grupo de presión
importante, y a veces incluso conflictivo. Reparto de Competencias en
Materia de Paisaje La agencia gubernamental responsable de la planificación
y elaboración de las directrices para la gestión y conservación de la mayor
parte del paisaje británico es la Countryside Commission (Comisión del Medio
Rural), encargada de salvaguardar todo el paisaje excepto el forestal, del
que se ocupa la Forestry Commission, y el paisaje puramente urbano. La
Countryside Commission es una agencia cuyo objetivo consiste en conservar y
mejorar la riqueza natural del medio rural inglés y ayudar a que cada vez
más gente pueda disfrutar de él. Fue establecida en 1968, sucediendo a la
Comisión de Parques Nacionales (National Parks Commission), y tenía en su
origen competencias sobre el medio rural de Inglaterra y Gales. En 1982 se
convierte en una agencia pública independiente, y desde Abril de 1991 se
viene ocupando del medio rural inglés solamente (CCP 384), aunque existen
otros organismos análogos en Gales y Escocia. La Countryside Commission no
posee tierras, ni gestiona parques periurbanos, ni tampoco bosques. El
Ministerio de Medio Ambiente constituye su fuente de financiación, siendo
ésta empleada prácticamente en su totalidad en el medio rural en forma de
concesión de subvenciones y ejecución de proyectos. Entre los numerosos
programas que financia, totalmente o en parte, la Comisión, mencionaremos a
continuación algunos de los que no constituyen en sí figuras de protección
del paisaje, que son analizados en el siguiente apartado. La Countryside
Commission tiene sus propios programas de subvenciones, como el programa
agroambiental Plan de Tutoría Rural (Countryside Stewardship Scheme), que
ofrece ayuda económica a los agricultores a cambio de que éstos conserven y
restauren paisajes o algunos de sus elementos más importantes, facilitando a
la vez el acceso a los mismos; o el Plan de Incentivos para Setos Vivos (Hedgerow
Incentive Scheme), que tiene como objetivo la restauración de setos vivos. Los estudios de la Comisión ponen en
evidencia que la falta de mantenimiento y obstrucciones en las servidumbres
de paso pueden hacer que su tránsito resulte imprevisible, por lo que la
gente no las utiliza. Existen 193.000 Km de servidumbres de paso en
Inglaterra, y el trabajo de la Countryside Commission con las
administraciones locales y comarcales mediante el programa Asociación Sendas
Municipales (Parish Paths Partnership) tiene como objetivo que ésta sea
completamente operativa para el año 2000. Los National Trails, asimilables
a nuestros Grandes Recorridos, permiten hacer largos paseos a pie, en
bicicleta o a caballo a través de algunos de los paisajes más
representativos de Inglaterra. Estos recorridos son designados por la
Countryside Commission tras extensos estudios de viabilidad y
consultas. Actualmente, existen 12 National Trails en Inglaterra, algunos
de los cuales están siendo restaurados. Por otra parte, en un país en el
que la mayor parte del suelo es de titularidad privada y utilizada por sus
habitantes como medio de subsistencia, la Comisión defiende que la
titularidad pública no constituye una solución válida para la conservación
de la naturaleza y el paisaje, por lo que estima que la protección del
paisaje ha de ser conseguida por medios más sutiles (CCP 362). Por tanto,
al contrario de la postura alemana y suiza que hemos analizado en los
apartados anteriores, y la francesa que estudiaremos más adelante, la
política británica en materia de paisaje no considera la adquisición de
suelo por parte de la administración pública como una medida eficaz o
necesaria para la protección del paisaje. En cambio, instituciones como la
Countryside Commission apoyan tanto financieramente como por otros medios la
labor de adquisición de terrenos por parte de las innumerables
organizaciones sin ánimo de lucro (charities) existentes en el país, entre
las que destaca el National Trust. Figuras de
Protección del Paisaje Derivadas de la Normativa de Ordenación Territorial y
Urbanismo, y de la Normativa de Protección de la Naturaleza Las
medidas básicas en lo que se refiere a la protección del paisaje británico
fueron diseñadas durante el periodo inmediatamente posterior a la segunda
guerra mundial, como parte de los planes de reconstrucción de la posguerra,
y se convirtieron en leyes a finales de los cuarenta. La legislación con implicaciones más importantes
en el medio rural británico la constituyeron las leyes de ordenación del
territorio, en concreto la Ley de Ordenación Urbana de 1947 (Town and
Country Planning Act 1947) para Inglaterra y Gales, y leyes paralelas para
Escocia e Irlanda del Norte, que formaban la base de toda ordenación y
control del crecimiento urbano en el ámbito regional y local. Al mismo
tiempo que se desarrolló la legislación en ordenación del territorio, el
gobierno encargó una serie de informes sobre el uso y la conservación del
medio rural, así como sobre la conservación de la naturaleza. La
consecuencia más notable de este trabajo fue la Ley de Parques Nacionales y
Acceso al Medio Rural de 1949 (National Parks and Access to the Countryside
Act 1949), que constituyó la base del sistema británico de áreas protegidas,
tanto para la protección del paisaje como de la naturaleza; un sistema que
ha sido ajustado y extendido en años subsiguientes, pero que nunca ha sido
cambiado sustancialmente. Por otra parte, en lo que respecta a la política sectorial forestal, la
Forestry Commission lleva treinta años introduciendo criterios paisajísticos
en la gestión forestal de plantaciones en suelo de titularidad tanto pública
como privada. Esta agencia gubernamental ha publicado numerosos documentos
al respecto, acerca del diseño del paisaje forestal en un medio
eminentemente rural (Forestry Commission 1992), el diseño de bosques
multifuncionales (Forestry Commission 1991), o el diseño de plantaciones
forestales (Forestry Commission 1989). Recogemos a continuación algunas de
las figuras de protección de cobertura nacional más notables.
Cinturón
Verde (Green Belt) La Ley del Green Belt de 1938 (Green Belt Act 1938),
formulada para el Londres metropolitano, fue la precursora de la figura más
popular ideada para el control del desarrollo urbano en el Reino Unido. Al
comienzo de esta década existían 15 Green Belt, ocupando una superficie
total de 1,5 millones de hectáreas, aproximadamente el 12% del territorio de
Inglaterra (Coupe y Fairclough 1991). La declaración de un área como Green
Belt viene dada por su localización, en general colindante con una zona
urbana de gran extensión, y como reconocimiento de su limitado desarrollo
urbano, por lo que coincide con el suelo rústico y sin vocación de uso
definida. Las funciones originales del Green Belt, a debate desde fechas
recientes (ver Elson et al 1993), son:
• evitar la expansión descontrolada de grandes áreas urbanas; •
salvaguardar aquellas áreas rurales que las rodean de la invasión urbana;
• evitar que poblaciones colindantes en expansión acaben agregándose; •
preservar la identidad especial de poblaciones históricas; • ayudar
a la regeneración urbana.
Dado que en Gran
Bretaña existen problemas de acceso a las áreas rurales de propiedad privada
para el uso recreativo por parte de la población urbana, el Green Belt
cumple un importante papel en este sentido, y por eso se espera que con el
tiempo vayan primando las funciones recreativas sobre las urbanísticas. En
el caso de paisajes culturales o históricos de relevancia, y paisajes de
gran belleza, esta figura puede ser utilizada como herramienta de
protección, aún cuando para la declaración del Green Belt no se tomen en
cuenta criterios paisajísticos. Registro de Parques y Jardines Históricos (Register
of Historic Parks and Gardens) English Heritage mantiene un Registro de los
Parques y Jardines Históricos mediante la competencia que le fue asignada en
la Ley del Patrimonio de 1983 (Heritage Act 1983). El Registro, que contiene
más de 1.000 inscripciones, fue finalizado en 1988 y está actualmente siendo
puesto al día. Aunque carece de reconocimiento legislativo, es un elemento
que se toma habitualmente en cuenta en la planificación y control del
desarrollo urbano, y ha originado la elaboración de normas de conservación de estos parques y
jardines por parte de un buen número de administraciones locales.
Parque
Nacional (National Park)
El concepto británico de Parque Nacional deriva de
la Ley de Parques Nacionales y Acceso al Medio Rural de 1949. Según al
definición de John Dower en 1945 (Countryside Commission 1992, 5), un Parque
Nacional es un área extensa bella y relativamente natural en la que en
beneficio de la nación y mediante decisiones tomadas en el ámbito
nacional: • es preservada la belleza característica del paisaje de
forma estricta; • se provee al público de acceso al medio rural y
lugares para la recreación; • se protegen la naturaleza y los
elementos de interés arquitectónico e histórico, a la vez que se mantienen
los usos agrícolas establecidos.
Actualmente las funciones de los Parques Nacionales se
limitan a la protección del paisaje y la belleza natural, aunque en la
práctica los Parques Nacionales amplían estas competencias para incluir la
dimensión histórica de sus paisajes, por lo que la conservación, ligada al
desarrollo rural y la planificación económica, suponen una parte importante
de sus actuaciones. La normativa agraria, por ejemplo, es considerada como
elemento básico a la hora de proteger el paisaje de los Parques.
Área de
Belleza Natural Sobresaliente (Area of Outstanding Natural Beauty, AONB) Las
AONBs también fueron originadas por la Ley de Parques Nacionales y Acceso al
Medio Rural de 1949. Son declaradas por la Countryside Commission, pero al
contrario de los Parques Nacionales, su gestión y administración son
responsabilidad exclusiva de las administraciones locales. La razón por la
que fueron creadas dos figuras diferentes para proteger paisajes de valor
equivalente, los Parques Nacionales y las AONBs, es que los Parques engloban
superficies mayores y menos frágiles que las AONBs, por lo que pueden
soportar un numero mayor de visitantes. Por lo tanto, la conservación es el
objetivo primordial de las AONBs, mientras que el de los Parques se basa en
su promoción activa como lugar de esparcimiento para sus numerosos
visitantes (CCP 276). Su declaración se basa en la calidad visual del
paisaje; en su origen el propósito de su declaración era la conservación y
mejora de la belleza natural, siendo éste posteriormente ampliado para
incluir la conservación de elementos arqueológicos y arquitectónicos propios
de la región, en reconocimiento al importante papel de la actividad humana
como elemento moldeador del paisaje. Por tanto, puede comprobarse que en la
normativa británica ha existido, y todavía existe, un importante sesgo a
favor de los elementos más naturales del paisaje, en detrimento de los de
origen humano, aunque por otra parte estén muy presentes las cualidades más
subjetivas del paisaje, algo que podría atribuirse en cierta medida a
razones de tipo recreativo y turístico. Las 37 AONBs ocupan más del 14% del
territorio de Inglaterra, un porcentaje similar al ocupado por el Green Belt,
localizándose preferentemente en las tierras bajas y el sur de Inglaterra, y complementando así la
distribución de los Parques Nacionales. Área de Conservación (Conservation
Area) Las Conservation Areas son declaradas por las autoridades locales, y
existen alrededor de 6.300 de ellas en Inglaterra. Originalmente fue la Ley
de Servicios Públicos de 1967 (Civil Amenity Act 1967) la que les otorgó
estas competencias, que fueron revisadas en la Ley de Planificación
(Edificios Catalogados y Áreas de Conservación) de 1990 (Planning (Listed
Buildings and Conservation Areas) Act 1990). Su función es la protección de
aquellas construcciones que hagan que un área pueda ser catalogada de
interés histórico o arquitectónico. En la práctica, esta figura de
protección viene a utilizarse en el caso de zonas urbanas y pequeñas
poblaciones. Existen unas pocas Conservation Areas en zonas rurales, que se
centran en edificaciones aisladas o en grupo, aunque también se incluyen
muros de piedra en zonas en las que domina el sistema agrario de campos
cercados, o el sistema de campos abiertos en las regiones donde éste se
practique. Costa Patrimonial (Heritage Coast) El intenso proceso de
urbanización de los años sesenta hizo que desaparecieran los amplios tramos
de costa sin urbanizar, por lo que en 1965 el National Trust lanzó la
Campaña Neptuno para comprar las zonas costeras más amenazadas. Esto trajo
consigo la elaboración de un informe por parte de la Countryside Commission
en la que aconsejaba al gobierno que aquellos tramos con mayor interés
paisajístico fueran protegidos en forma de Heritage Coasts, tras lo cual en
1972 el gobierno recomendó la idea a las autoridades locales. Las Heritage
Coasts, definidas por la Countryside Commission, tienen objetivos similares
a las AONBs. Aunque carecen de base legal, el Ministerio de Medio Ambiente
ha reconocido la definición de Heritage Coasts. Actualmente existen 43
tramos de costa designados como tal, sumando aproximadamente un tercio del
total de la costa inglesa, y localizados principalmente al sudoeste de
Inglaterra. En general, coinciden en su localización con las zonas costeras
de las AONBs. Reserva Natural Nacional (National Nature Reserve, NNR)
Existen más de 234 National Nature Reserves en Gran Bretaña, ocupando más de
165.000 hectáreas, de las cuales la mitad están localizadas en Inglaterra, y
curiosamente 26 NNRs pertenecen al National Trust. Las que están localizadas
en Inglaterra son mantenidas por la agencia gubernamental English Nature, y
la mitad proviene de convenios con propietarios privados. English Nature
tiene capacidad de declaración de las NNRs mediante la Ley de Vida Silvestre
y Medio Rural de 1981 (Wildlife and Countryside Act 1981) que fue modificada
en 1985 (Amendment Act 1985). Las Reservas Naturales son definidas desde el
punto de vista de la riqueza florística, faunística, geológica o
fisiográfica, sin que exista reconocimiento alguno de las dimensiones arqueológica o histórica. Sin
embargo, tal como ocurre con la categoría que se expondrá a continuación,
muchas veces contienen este tipo de elementos. Esta figura de protección se
prueba muy útil en los casos en los que interese preservar un paisaje
cultural mediante el mantenimiento del proceso o actividad que lo mantiene
tal como se quiere conservar. Lugar de Interés Científico Especial (Site of
Scientific Special Interest, SSSI) Existen 5.200 SSSIs en Gran Bretaña,
ocupando un total de 1,6 millones de hectáreas, dándose el caso que 466
SSSIs pertenecen al National Trust. Al igual que en el caso de las NNRs, son
declarados por English Nature, que debe notificar la declaración a
autoridades locales, propietarios y ocupantes de toda área que sea
considerada de interés especial por razones faunísticas, florísticas,
geológicas o fisiográficas. Su protección, basada en la restricción de
ciertas actividades, supone un gasto compensatorio considerable.
Lista de
Bosques Semi-Naturales (List of Semi-Natural Woodlands) La agencia Nature
Conservancy Council elaboró listas de bosques seminaturales en el ámbito
comarcal durante la década de los ochenta, que son utilizadas como
indicadores de importancia relativa por la Asociación de Propietarios
Forestales, autoridades locales para la planificación del desarrollo urbano,
y la agencia Forestry Commission para determinar las cuantías de las ayudas
para la gestión de bosques. Los dos criterios principales para la inclusión
en la lista son que el bosque haya existido desde 1.600, y que sea el
resultado de regeneración natural. Por tanto, estos bosques son elementos
históricos del paisaje que han permanecido en él durante un periodo largo, y
a menudo contienen vestigios de paisajes relícticos en mejor estado de
conservación que en el paisaje cultivado circundante. Los Programas
Agroambientales Al tiempo que fue puesto en marcha el programa de las ESAs,
el ministerio de agricultura y pesca británico (MAFF) diseñó una Estrategia
y Metodología de Seguimiento del Paisaje (Landscape Monitoring Strategy and
Methodology) con vistas a la identificación de los cambios producidos por la
iniciativa ESA en la calidad del paisaje, de la siguiente forma (Haigh 1990,
237-239):
• realizar una evaluación de los paisajes en las ESAs mediante
fotografías aéreas, mapas y trabajo de campo, estudiando los tipos y
composición de los elementos del paisaje y la topografía, los usos del
suelo, las estructuras antrópicas y los patrones culturales; •
identificar tipos de paisaje, es decir, unidades claramente reconocibles y
a menudo repetidas, cuya combinación crea el paisaje de cada ESA; •
identificar las características clave de cada tipo de paisaje.
Existen otros muchos
programas de subvenciones para que los agricultores puedan conservar el
valor de sus tierras. La ayuda financiera va desde convenios de gestión para tierras que contengan
elementos arqueológicos y naturales de interés, subvenciones para mantener
bosquetes de interés histórico, a ayudas de las autoridades locales (sobre
todo en Parques Nacionales que otorgan compensaciones económicas a los
municipios en su radio de acción) para la reparación de edificaciones
rurales y muros de piedra. Por otra parte, el Ministerio de Agricultura
Pesca y Alimentación lanzó en 1989 un Plan de Subvenciones para la
Conservación Rural, que proporcionan ayuda a los agricultores para que
maximicen el potencial paisajístico y de conservación de sus actividades.
Este Plan tiene como función prioritaria la conservación de la naturaleza,
pero existen categorías de actividades susceptibles de beneficiarse de estas
ayudas que son positivas para la conservación de paisajes culturales, tales
como la gestión de brezales, y la reparación y mantenimiento de lindes
históricas en forma de setos y muros de piedra. Figuras de Protección
Regionales y Locales También existen figuras de protección creadas por la
planificación regional y local, y se cree que este tipo de declaración irá
en aumento. Por ejemplo, Surrey tiene las Áreas de Gran Valor Paisajístico (Areas
of Great Landscape Value); Somerset y otros condados han declarado Áreas de
Paisaje Especial (Special Landscape Areas); y Leicester ha declarado una
serie de Áreas de Paisajes Especialmente Atractivos (Areas of Specially
Attractive Landscapes). La complejidad y, podría incluso decirse que
confusión, provocada por la generalización del desarrollo de figuras de
protección locales, debiera hacernos reflexionar acerca de la necesidad de
establecer unos criterios generales para la evaluación y valoración de los
paisajes en el ámbito local, de forma que estas iniciativas locales puedan
ser asimiladas por la ordenación territorial, ya que de lo contrario resulta
difícil establecer si un Area de gran Valor Paisajístico de Surrey tiene en
el contexto regional valor equivalente, mayor o menor que un Area de Paisaje
Especial de Somerset, por ejemplo. Programa sobre la Identidad del Paisaje
Rural La Comisión ha puesto en marcha recientemente este programa que tiene
por objetivo interpretar y comunicar el carácter de la totalidad del paisaje
inglés (CCP 472). El programa trata de dar respuesta a la necesidad de los
ciudadanos de comprender el paisaje, conocer cómo ha evolucionado hasta su
estado actual, y de qué forma puede cambiar en el futuro. Para ello, es
necesario descubrir las razones que hacen un área distinta de otras. El
proyecto Countryside Character Programme identifica, describe y analiza la
diversidad y especial carácter del paisaje inglés, al tiempo que busca
oportunidades de conservar o mejorar la identidad del paisaje de forma que
se pueda salvaguardar su diversidad para las generaciones venideras. Los
productos que se derivan de este programa son:
• un mapa que define áreas de
paisajes que tengan un carácter unitario, individual e identificable
titulado “The Character of England: landscape, wildlife and natural features” (Countryside
Commission et al. 1997) y que contiene 181 unidades diferenciales; •
descripciones analíticas de los paisajes, de forma que cada área definida
en el mapa esté acompañada por una descripción ilustrada y el análisis de
su identidad paisajística, junto con una explicación de las fuerzas
evolutivas más importantes. Los mapas y análisis están publicados en
formato impreso y digital; • estrategias de conservación
paisajística, que presentan los métodos de conservación y mejora del
cambiante paisaje inglés.
Normativa Francesa en Materia de Paisaje La
ley del paisaje francesa, aprobada en 1993, cuyo objetivo principal consiste
en la integración del paisaje en los textos legales o instrumentos de
protección del patrimonio histórico-cultural y natural preexistentes, pone
de manifiesto una aproximación completamente diferente a los ejemplos
presentados hasta ahora para desarrollar la política y normativa de paisaje,
además de ser la única que se ocupa exclusivamente del paisaje. El objetivo
de esta ley consiste en introducir los cambios necesarios en otros
instrumentos de la normativa francesa para lograr que el paisaje esté
presente en los mismos. La
Ordenación Territorial La normativa de ordenación del territorio tiene
también gran incidencia en el paisaje. La urbanización es controlada en
Francia mediante un sistema de zonificación, y dentro de la normativa en
esta materia destaca el Código de Urbanismo (Code de l’Urbanisme), que
establece tres herramientas reguladoras para ejercer el control en el ámbito
regional y local (Kropf 1996). La primera herramienta es el Esquema
Director (Schéma Directeur) supramunicipal, consistente en un plan
estratégico para la ordenación del territorio en el ámbito comarcal. La
segunda herramienta, de aplicación en áreas de interés dentro de los
municipios, es la Zona de Protección del Patrimonio Arquitectónico, Urbano y
Paisajístico (Zone de Protection du Patrimoine Architectural, Urbain et
Paysager, ZPPAUP). Por último, y siendo la herramienta más utilizada,
destaca el Plan de Ocupación de Suelo (Plan d’Occupation des Sols, POS), que
es un plan municipal opcional que confiere mayor control sobre el proceso de
urbanización a las administraciones locales. Típicamente, el POS es
preparado para un municipio por la Dirección Departamental de Equipamientos
(Direction Départamental de l’Equipement, DDE), una institución estatal. Sin
embargo, tras la legislación sobre descentralización de 1983, los municipios
tienen derecho a elaborar sus propios POS. El requerimiento mínimo que
establece el Código de Urbanismo para un POS es que diferencie entre suelo
urbanizable, y no urbanizable. Existen diferentes categorías para la
designación de zonas, pero no todas deben ser utilizadas obligatoriamente, y
además cada POS puede incluir sub-zonas adicionales, hecho que facilita la
protección de elementos de importancia local. La figura de las ZPPAUP es
menos flexible que los POS, y más difícil de aplicar, ya que requiere la
intervención del estado en su financiación y la aprobación del Arquitecto de Edificaciones de Francia (Architect
des Bâtiments de France, ABF), por lo que es más indicada para áreas de
importancia histórica especial, tal como veremos más adelante. Como en el
resto de los países analizados, las disposiciones sobre los Estudios de
Impacto Ambiental (EIA) también tienen repercusión sobre el paisaje en
Francia, mediante la Ley de 10 de Julio de 1976 sobre la Protección de la
Naturaleza, que analizaremos más adelante.
Las Figuras de Protección del
Paisaje Yves Luginbühl (1989) realiza un análisis de la normativa francesa
en materia de paisaje en su obra sobre los paisajes franceses, tras la cual
la aportación más importante en este campo ha sido la Ley de 8 de Enero de
1993 sobre la Protección y Puesta en Valor del Paisaje (Loi du 8 janvier
1993 sur la Protection et le Mise en Valeur des Paysages). Realizaremos
primero un repaso de la normativa existente antes de la citada ley,
siguiendo el esquema propuesto por Luginbühl, para analizar ésta en último
lugar. Figuras y Medidas Directas para la Protección del Paisaje
Ya a
finales del siglo XIX existían medidas de protección puntuales para lugares
pintorescos o legendarios, de manera que la Cascada de Gimel en Corrèze fue
el primer lugar en ganar un estatus de protección. Tras estas iniciativas
puntuales, fue promulgada la Ley de Protección de Lugares y Monumentos
Naturales (Loi de Protection des Sites et des Monuments Naturels) en 1906,
aunque las dificultades en su aplicación hicieron que fuera sustituida por
la Ley de 2 de Mayo de 1930 de Monumentos Naturales (Loi du 2 mai 1930
Relative à la Protection des Monuments Naturels et des Sites de Caractère
Artistique, Historique, Scientifique, Légendaire ou Pittoresque). En el
periodo que separa la promulgación de estas dos leyes, fue aprobada otra en
1913 sobre la protección de monumentos históricos. Como puede comprobarse,
estas primeras iniciativas se centran en las cualidades monumentales e
históricas del paisaje, hecho que responde a la época en que fueron
desarrolladas. Ley de 2 de Mayo de 1930 relativa a la Protección de
Monumentos Naturales y de Lugares de Carácter Artístico, Histórico,
Científico, Legendario o Pintoresco Esta Ley da cabida a la protección de
lugares específicos por motivos estéticos, y establece dos medidas de
protección: la catalogación (classement) y el registro (inscription). La
catalogación supone un estatus de protección mayor, de manera que todo lugar
catalogado no puede sufrir cambios en su aspecto sin contar con la
aprobación del ministerio correspondiente. Cualquier particular o persona
privada puede tomar la iniciativa de proponer lugares para su catalogación,
pero es la Comisión Departamental de Lugares, Perspectivas y Paisajes o la
administración local o regional quien toma las riendas del proceso. El
registro está reservado para lugares y paisajes naturales que, sin llegar a
presentar características excepcionales que aconsejen su catalogación,
necesitan ser protegidos.
La iniciativa de su nombramiento discurre de manera análoga a la
catalogación. Aunque en un principio tanto el registro como la catalogación
se aplicaban a lugares de extensión reducida, incluso a elementos del
paisaje como árboles o cascadas, con el tiempo han ido incorporándose
lugares de gran extensión a estas categorías de protección (26.100 Ha del
Macizo del Mont-Blanc, por ejemplo). Su distribución por el territorio
francés es desigual, concentrándose en las costas, las montañas (los Alpes
sobre todo), y la región de París. La protección de estos lugares
fundamentalmente comporta restricciones en la modificación y construcción de
edificaciones, y no toma en consideración los cambios en los usos del suelo
derivados, por ejemplo, de las actividades de explotación agrícola. Como
consecuencia, y para evitar conflictos, las explotaciones agrícolas suelen
ser bien excluidas del Site Classé, o bien se establecen convenios locales
para su gestión. El gran número de lugares protegidos mediante estas
figuras, y la antigüedad de algunas de las declaraciones complican la
gestión de estos lugares catalogados y registrados. Ley de 31 de Diciembre
de 1913 sobre los Monumentos Históricos (Loi du 31 décembre 1913 sur les
Monuments Historiques) Esta es la ley francesa más antigua con implicaciones
paisajísticas, que fue modificada en 1943 para incluir los alrededores de
los monumentos catalogados en un radio de 500 m o 78.5 Ha. Esta Ley,
de forma análoga a la anterior, establece dos categorías de protección:
• la catalogación para aquellos monumentos históricos “cuya
conservación presente, desde el punto de vista de la historia, el arte o
la ciencia, un interés público”; • el registro en un inventario
suplementario para los monumentos “que, sin justificar una demanda de
catalogación inmediata, presenten un interés histórico, artístico o
científico suficiente para considerar deseable su conservación”.
La protección puede afectar a la
totalidad o parte del inmueble, y puede ser demandada tanto por su
propietario, como por la administración o personas privadas. La protección
de monumentos históricos protege al mismo tiempo el paisaje que los circunda
en un radio de 500 m. La catalogación requiere la intervención del
Arquitecto de Edificaciones de Francia (Architect des Bâtiments de France),
y es algo más compleja que la que prevé la Ley de Monumentos y Lugares
Naturales, como lo es también su descatalogación. Decreto de 26 de Junio de
1959 sobre los Perímetros Sensibles (Décret du 26 juin 1959 sur les
Périmètres Sensibles), reforzado por las Leyes de 31 de Diciembre de 1976 y
de 18 de Julio de 1986 Estos Perímetros son delimitados en los
Departamentos que necesiten de una protección especial en razón del interés
de sus paisajes y localidades. La declaración permite la percepción de un
impuesto de espacios verdes, la delimitación de zonas de protección, y la
adquisición de espacios naturales para ser abiertos al público. En general, se sitúan en los Departamentos del
litoral, el Valle del Loira y los Alpes, cubriendo una extensión total que
superaba los 100.000 Km2 en 1989 (Luginbühl 1989). Conservatorio del
Espacio Litoral y las Orillas Lacustres (Le Conservatoire de l’Espace
Littoral et des Rivages Lacustres, CELRL) Este organismo, creado
en 1975, constituye una institución pública dotada de autonomía financiera,
cuyo objetivo es adquirir suelo a fin de asegurar la protección y la gestión
de las costas y orillas de grandes lagos, evitando que sean urbanizados. Esta
es la forma más radical de protección de las costas existente en Francia, y
cubre alrededor de 33.000 Ha repartidas entre las costas mediterráneas,
bretonas, en Vendée y en las costas del Canal de la Mancha. Tal como hemos
visto en apartados anteriores, Alemania y Suiza establecen previsiones
acerca de la adquisición de suelo con vistas a la protección del paisaje,
pero no cuentan con una institución pública específica que cumpla esta
función. Parque Nacional (Parc National) Los Parques
Nacionales fueron creados en 1960, y son espacios en los que el paisaje, la
flora y la fauna están estrictamente protegidos. Están situados
predominantemente en zonas de montaña. Contrasta este concepto de parque
nacional frente al británico, en el que prevalecen los usos recreativos y
turísticos sobre la protección en los parque nacionales. Ley de 10 de Julio de 1976 sobre la Protección de la
Naturaleza (Loi du 10 julliet 1976 sur la Protection de la Nature)
Esta ley declara en su primer artículo que la protección de los paisajes es
de interés general, e impone la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto
Ambiental previo a la realización de ciertos tipos de actuaciones. El citado
EIA debe contener un análisis inicial del lugar, una evaluación de las
modificaciones que la actuación propuesta conlleva, y las medidas previstas
para reducir, suprimir o compensar las consecuencias negativas en el
ambiente y el paisaje. En la mayoría de los casos, las medidas previstas
para remediar las consecuencias sobre el paisaje se limitan a realizar
plantaciones de árboles y arbustos destinadas ocultar visualmente la
actuación a realizar, principalmente carreteras, líneas de alta tensión,
etc. En el caso de las concentraciones parcelarias, los estudios de impacto
hacen hincapié en el mantenimiento de los bosquetes y setos vivos que corren
peligro con este tipo de actuación. En este sentido, llama la atención la
abundante literatura francesa sobre setos vivos, que trata tanto sus
funciones paisajísticas, como las ambientales y agrícolas (por ejemplo,
Soltner 1985, y Soltner 1987). Ley de 29 de Diciembre de 1979 relativa a la
Publicidad y Letreros (Loi du 29 décembre 1979 relative à la Publicité, aux
Enseignes et Pré-Enseignes) Esta Ley está destinada a evitar la
proliferación de anuncios, carteles y letreros diversos indicando tanto la
localización de establecimientos que ejercen una actividad determinada como la de lugares de
interés. Por ejemplo, prohíbe la publicidad en los inmuebles y monumentos
naturales catalogados o registrados, en los Parques Nacionales y Reservas
Naturales, y en los árboles. Ley de 7 de Enero de 1983 (Loi nº 83-8 du 7
janvier 1983), Decreto de 25 de Abril de 1984 (Décret nº 84-305 du 25 avril
1985), y Circular de 1 de Julio de 1985 (Circulaire nº 85-45), relativas a
las Zonas de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbano (Zones de
Protection du Patrimoine Architectural et Urbain, ZPPAU) La Ley 83-8 de 7 de
Enero de 1983, relativa al reparto de competencias entre los municipios, los
departamentos, las regiones y el estado, llamada Ley de Descentralización,
establece un Cuerpo Regional del Patrimonio y los Parajes (Collège Regional
du Patrimoine et des Sites), y permite a las administraciones locales crear
las Zonas de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbano (ZPPAU). Las
ZPPAU constituyen una herramienta de protección que incluyó la alusión al
paisaje en su título en 1993, cuando se vinieron a llamar Zones de
Protection de Patrimoine Architectural, Urbain et Paysagère (ZPPAUP), a
consecuencia de la aprobación de la Ley del Paisaje que analizaremos más
adelante. Las ZPPAUP incluyen los siguientes elementos:
• las inmediaciones
de los monumentos históricos catalogados o registrados que presenten un
interés arquitectónico, histórico, patrimonial o paisajístico; • los barrios
antiguos, aun cuando no contengan monumentos históricos catalogados ni
registrados; • los emplazamientos urbanos de valor arqueológico; • un
conjunto de hábitats rurales dignos de interés; • una arquitectura balnearia
o termal de finales del siglo XIX o principios del siglo XX.
Los espacios
agrícolas y naturales no pueden ser objeto de una ZPPAUP, por lo que su
interés en la protección del paisaje se ve limitado al suelo edificado. Este
hecho, lejos de ser negativo, pone de manifiesto la necesidad de regular el
paisaje edificado, el paisaje urbano, al que suele prestarse menor atención
que a los paisajes con dominancia de los elementos agrícolas y naturales en
la normativa de paisaje. La iniciativa de estudiar la candidatura de una
ZPPAUP es tomada bien por la administración local, o bien por el Comisario
de la República. El estudio es encomendado a una serie de especialistas que
elaboran un informe sometido a encuesta pública. Las normas que se imponen
en las ZPPAUP son diversas, e incluyen las prohibiciones o limitaciones para
demoler, construir, y modificar el aspecto de las edificaciones, talar, la
obligación de proceder a trabajos de restauración, de utilizar materiales
locales, etc. Tal como ocurre en la normativa suiza de paisaje, existen
numerosas medidas indirectas de actuación en el paisaje, entre las que se
encuentran los Sectores Salvaguardados, la legislación relativa a las
instalaciones contaminantes, la ley de protección de la montaña, la de la
protección del litoral, los Parque Naturales Regionales, las Reservas Naturales, las directrices
paisajísticas para la ordenación forestal, y diversos inventarios, que no
nos detendremos a analizar aquí. La Ley de 8 de Enero de 1993 sobre la
Protección y Puesta en Valor de los Paisajes (Loi du 8 janvier sur la
Protection et Mise en Valeur des Paysages) La Ley del Paisaje
francesa, además de introducir disposiciones especificas sobre la materia,
incluye una serie de modificaciones y observaciones en otras leyes e
instrumentos de protección y ordenación de los recursos naturales y
culturales, de manera que el paisaje sea incorporado a la normativa en
materia de medio ambiente, de ordenación territorial, de costas, y de
protección del patrimonio natural, histórico, arquitectónico y cultural. En su primer artículo
establece que el estado puede adoptar directrices destinadas a la protección
y puesta en valor del paisaje en territorios que destaquen por su interés
paisajístico. Al ser esta una Ley elaborada tras el proceso de
descentralización, y al igual que hemos visto que ocurre en otras, las
directrices son elaboradas a iniciativa tanto del estado como de las
administraciones locales, departamentales o regionales. Tanto las
directrices como la delimitación de las áreas en las que son aplicadas son
fruto de un convenio entre la administración central, las regionales y las
locales. Las directrices de aplicación en las zonas a proteger determinan los
principios fundamentales para la protección de las estructuras paisajísticas
del territorio, y la Ley dispone que los instrumentos derivados de la
normativa de ordenación territorial y urbanismo deben ser compatibles con
las directrices de protección y puesta en valor de los paisajes. Los
artículos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Ley introducen
modificaciones en el Código Rural y el Código de Urbanismo. El segundo hace
hincapié en el papel de los Parques Naturales Regionales en la protección
del paisaje, mediante la inserción de un nuevo artículo en el Código
Rural. Los restantes tres artículos introducen el paisaje en los POS y
otros instrumentos derivados del Código de Urbanismo (“Los POS tendrán en
cuenta la preservación de la calidad del paisaje y la dirección de su
evolución (...) Todos los trabajos que tengan el efecto de destruir un
elemento del paisaje identificado por un POS y que no estén sometidos a un
régimen de autorización deberán ser objeto de una autorización previa”). El
sexto artículo introduce el paisaje en el título de las ZPPAU, que como
hemos visto con anterioridad fueron creadas en 1983 a raíz del reparto de
competencias entre las administraciones locales, departamentales, regionales
y estatales. Por tanto, a partir de esta Ley, las ZPPAU vienen a llamarse
ZPPAUP. El noveno artículo establece que “la política forestal deberá velar
por el respeto y la puesta en valor de los medios naturales, del patrimonio
rural y de los paisajes”. El artículo diecisiete habla de la protección de
elementos paisajísticos vegetales, como las repoblaciones lineales y setos,
tanto aquellos existentes como los previstos. Además, se crean una Comisión
de Lugares, Perspectivas y Paisajes en cada Departamento, y una Comisión
Superior de Lugares, Perspectivas y Paisajes en el ámbito estatal. Comentarios Breves acerca de las
Disposiciones de Paisaje en otros Países A continuación se analizan, de
forma somera, algunos de los aspectos más interesantes de las políticas y
normativas de paisaje de los Países Bajos e Italia. El Paisaje en Los
Países Bajos El concepto de ordenación del territorio en los Países Bajos se
basa en la invención del concepto Randstad (Ciudad-Anillo) - Green Heart
(Corazón Verde) durante la primera mitad del siglo XX. Entre los años 1918
y 1940, algunos urbanistas holandeses expresaron su preocupación por el
rápido desarrollo de las zonas urbanizadas al oeste de los Países Bajos. Los
urbanistas de este país no veían con buenos ojos las grandes ciudades
europeas como Londres o París, que consideraban insalubres, ineficaces,
congestionadas y llenas de criminales. El calificativo de Randstad no fue
acuñado hasta 1935, cuando el primer director de la KLM, Albert Plesman, lo
utilizó para referirse a la conurbación en forma de herradura al oeste de
los Países Bajos, que podía intuirse ya en los mapas de aquella época. La
Agencia Nacional de Ordenación Territorial desarrolló el concepto, señalando
la ventaja que suponía tener el territorio organizado sobre la base de un
anillo de quince ciudades situadas rodeando un área central dedicada a la
agricultura, creando un equilibrio tanto entre la ciudad frente a las
pequeñas poblaciones, como entre el medio rural y el urbano. En 1950 el
parlamento aceptó encargar un estudio para analizar las consecuencias de la
industrialización y la concentración de la población en el Randstad, que
tardó ocho años en realizarse y ha sido la base de la política y normativa
en materia de ordenación territorial en el país. Entre otras cosas, la
Comisión encargada del estudio hizo una acertada predicción del crecimiento
demográfico hasta 1980, y propuso poner límites a la suburbanización,
creando un nuevo pueblo por cada gran ciudad del Randstad, cuya función
consistía en absorber el crecimiento de forma que el Randstad contara con
ciudades de menos de un millón de habitantes sin que éstas llegaran a
agregarse en un continuo urbano (Van der Valk 1993). Por tanto, el Randstad
era interpretado como una metrópolis polinuclear con forma de herradura
localizada alrededor del Corazón Verde en el que se daba prioridad a los
usos agrícolas, recreativos y de conservación. Este modelo territorial
viene a probar que la ordenación del territorio y del paisaje deben basarse
tanto en el análisis del potencial y limitaciones que ofrece el territorio
para poder proponer medidas de ordenación y gestión de acuerdo con la
disponibilidad de recursos, como en la introducción de un enfoque creativo e
innovador, del que pueden surgir figuras que la sociedad acepte, asimile y
realimente hasta el punto de que sea difícil reconocer si fueron creadas o
simplemente identificadas. Este último es el caso del Randstad-Green Heart,
una idea inspirada por la incipiente formación de un anillo de ciudades
alrededor de tierras de uso agrícola, y que ha sido potenciada durante
décadas para acabar formando una realidad indiscutible, incluso en la
actualidad. Los diversos
informes sobre la ordenación territorial (1960, 1966, 1973-86, 1988- 90)
reforzaron la figura del anillo de ciudades rodeando a un corazón verde,
aunque los últimos informes expresaban cierta preocupación por la creciente
intrusión del desarrollo urbano en el corazón verde del país. Por tanto, se
comienza a cuestionar la validez del modelo territorial, y la decisión de
organizar Concursos Nacionales de Ordenación Territorial en la década de los
ochenta es interpretada por Vroom (1992) como una reacción frente al sistema
de ordenación territorial holandés, basado en una zonificación en la que se
indican los usos de suelo previstos para ciertas áreas, dejando en blanco
aquellas otras en las que se observan valores naturalísticos o
paisajísticos. La prematura muerte de Wijers, uno de los directores de la
Agencia Nacional para la Ordenación del Territorio, dio lugar a la creación
de la Fundación Eo Wijers en 1985, cuya labor consiste en organizar los
citados concursos, en un intento de fomentar actividades de diseño y
ordenación en el ámbito regional y ofrecer una oportunidad de presentar
ideas originales a los profesionales jóvenes. Hasta la fecha, han sido
convocados cuatro concursos, para ocuparse de temas como los paisajes
riparios del centro del país, los paisajes transfronterizos con Bélgica y
Alemania, y la transición entre el Randstad y el Corazón Verde (ver Vroom
1992; y Maas et al. 1994). En general, la evaluación de estos concursos es
muy positiva, ya que aunque muchas de las propuestas no sean viables,
presentan soluciones imaginativas para los desarrollos futuros. Respecto a
las disposiciones sobre el paisaje, como hemos podido comprobar las
actividades recreativas y los objetivos de protección del entorno se centran
en el Corazón Verde, donde también se concentra el uso agrícola. Es por ello
que la política de protección y gestión del paisaje está íntimamente ligada
a la política agraria del Corazón Verde. El principio general de la
política de relación agricultura-paisaje consiste en crear, allí donde sea
posible, una combinación de la agricultura con los valores naturalísticos y
paisajísticos (como se propone en de Regt 1989), y allí donde resulte
necesario, separar los dos objetivos. Además de este principio general,
existen diversas figuras de protección del paisaje:
• Paisajes Nacionales:
áreas de gran extensión con elementos paisajísticos distintivos y valor
turístico en las que los agricultores reciben compensaciones financieras en
caso de tener que extensificar la producción; • Unidades
Paisajísticas Extensas: áreas para las que los objetivos consisten en
mantener el carácter general del paisaje, la coherencia entre las unidades
de paisaje, y la conservación de los valores históricos; • Paisajes
Agrarios Valiosos: pequeñas unidades de suelo agrícola en las que se
pretende mantener características ecológicas, históricas y paisajísticas
especificas; • Reservas Naturales: áreas en las que está permitido
continuar la actividad agrícola con ciertas restricciones, que en general
no afectan a las áreas adyacentes.
Resulta curioso comprobar la existencia de una categoría de
protección del paisaje denominada “Paisaje Nacional”, ligada a los recursos
turísticos, que probablemente corresponde a la herencia de la primera mitad
del siglo, en la que como expone Cosgrove (1994), se fomentó la implantación de una noción de
paisaje representativo de la nación en diversos países europeos. A su vez,
el Memorándum de Relación de 1975 permite al gobierno adquirir suelo con
fines conservacionistas, así como establecer convenios de gestión
voluntarios con agricultores, al igual que hemos visto que ocurre en otros
países. Aun cuando las subvenciones de los convenios de gestión tienen una
cuantía considerable, la alta productividad del suelo en gran parte del país
ha hecho que no resulten demasiado atractivas. El
Paisaje en Italia Como en los demás casos que hemos ido viendo a
lo largo del artículo, el interés por la protección del paisaje en Italia
comenzó por los paisajes con un marcado interés histórico y cultural, y los
particularmente bellos. De esta forma,
la Ley de Conservación de 1909 (Ley nº 364 de 29 de Junio de 1909) sentaba
las bases para la conservación de perspectivas y fenómenos naturales
relacionados con la historia y cultura italianas, como la cascada de Marmore
o el pinar de Ravenna. Esta protección fue extendida en 1912 (Ley nº 688 de
23 de Junio de 1912) a los parques y jardines de interés histórico y
artístico, y a las vistas panorámicas de gran belleza en 1922 (Ley nº 778 de
11 de Junio de 1922), en la época en que el filósofo Benedetto Groce era
Ministro. La primera alusión directa al paisaje en la normativa italiana la
encontramos en la Ley de 29 de Junio de 1939 para la Protección de las
Bellezas Naturales (Legge 19 giugnio 1939, nº 1497, per la Protezione delle
Belleze Naturali), fruto de la necesidad de proteger el paisaje del
desarrollo urbanístico relacionado con el turismo. Esta ley, como casi
todas las que fueron aprobadas en Europa en esa época, es marcadamente
esteticista y poco dinámica en sus principios, además de estar íntimamente
ligada a los acontecimientos políticos de ese periodo, con el reforzamiento
del nacionalismo y el deseo de crear en las mentes de los ciudadanos un
concepto de “paisajes nacionales”. La citada Ley entiende por paisaje las
bellezas naturales y el testimonio visible de los procesos históricos, muy
en la línea del concepto antropocéntrico de Groce, e introduce la figura de
los Planes Paisajísticos, cuyo objetivo primordial era la protección de la
calidad visual del paisaje. Solamente diez Planes fueron presentados para su
aprobación bajo esta Ley, y éstos correspondían a pequeñas porciones del
territorio. El escaso éxito de este instrumento de planificación lo achaca
Maniglio (1992), entre otras razones, a la ausencia de formación en materia
de paisaje, lo que originaba una falta de capacidad para comprender e
implementar los Planes Paisajísticos. En realidad, no fue hasta la década
de los setenta cuando fue renovado el debate sobre el paisaje, junto con las
cuestiones ambientales. Entre la normativa más reciente, destaca la llamada
Legge Galasso, la Ley nº 431, de 8 de Agosto de 1985, sobre las
Disposiciones Urgentes par la Tutela de las Zonas de Particular Interés
Ambiental (Tutela delle Zone di Particolare Interesse Ambientale). La Ley
Galasso básicamente formula disposiciones para la evaluación de la situación
en un momento dado frente a una propuesta concreta de modificación. Sin
embargo, la ley no
proporciona una definición del concepto de paisaje, ni establece los
procedimientos a seguir en la implementación de los Planes
Paisajísticos. El Paisaje Vasco La diferencia fundamental entre las medidas
diseñadas para la ordenación y gestión del paisaje y aquellas que
simplemente influyen en él reside en que las primeras tienen como objeto
fundamental el paisaje y su conservación, mientras que las segundas a lo
sumo lo mencionan o toman en cuenta. En el caso de la CAPV puede decirse que
prevalecen las medidas que influyen indirectamente en el paisaje sobre
aquellas que han sido desarrolladas para ordenar el paisaje. Como es lógico,
aun cuando todo instrumento de gestión y ordenación del territorio y los
diferentes recursos debe tener en cuenta las posibles consecuencias
indirectas que de su aplicación puedan derivarse, lo cierto es que su
finalidad reside en la consecución de determinados objetivos mediante la
adopción de medidas directas. Es por ello que mientras no sea creado un
instrumento cuyo objeto fundamental sea la ordenación y gestión del paisaje,
se corre el riesgo de que ante la existencia de un vacío normativo la
evolución del paisaje acabe siendo la suma de los subproductos de la
política y normativa en materias con objetivos a veces afines, pero a veces
incluso antagónicos, como la protección de la naturaleza, la ordenación
territorial, la agricultura, la ordenación forestal, el turismo, el
urbanismo, la industria, las grandes infraestructuras, etc., que aun cuando
están estrechamente ligadas al paisaje, en ningún caso lo abarcan en su
totalidad. Centrándonos en las posibilidades que se abren para el
desarrollo de normativa específica sobre paisaje en el País Vasco,
básicamente caben tres opciones:
• se pueden desarrollar las figuras
puntuales de protección del paisaje que ya se contemplan en la normativa
actual, introduciendo nuevos elementos de manera gradual, manteniendo
siempre una visión estratégica que contemple la ordenación del paisaje en la
totalidad del territorio, para acabar por crear un sistema que abarque todo
el país; • aprovechando que los Planes Territoriales Parciales (PTPs) y
Planes Territoriales Sectoriales (PTSs) están en proceso de elaboración,
puede optarse por introducir los objetivos y criterios paisajísticos en la
normativa sectorial y en la escala territorial intermedia; o • se
puede optar por establecer un marco normativo general para todo el
territorio que, incluyendo las figuras de protección del paisaje ya
existentes, vaya más allá en sus objetivos y disposiciones que éstas.
Como hemos mencionado al
comienzo del artículo al tratar las diferentes formas en las que el paisaje
es introducido en la normativa, las tres opciones no son en absoluto
excluyentes, y mientras se mantenga una visión estratégica tanto en la
escala temporal como en la espacial, pueden ser desarrolladas
indistintamente o en combinación. En cualquiera de los casos, resulta
imprescindible introducir los criterios y objetivos paisajísticos en la
normativa sectorial, sobre todo en los PTSs que traten la agricultura, los
bosques, el medio natural, el patrimonio cultural, la industria, las
infraestructuras, y el turismo, así como en las disposiciones respecto a
estos aspectos contenidas en los PTPs. Los modelos presentados en el presente artículo
sugieren diferentes caminos para el tratamiento del paisaje, desde la
ordenación y gestión del paisaje basándose en la protección de los
ecosistemas y en un esquema altamente jerarquizado, como es el caso alemán,
hasta el apercibimiento de que el excesivo desarrollo de figuras de
protección inconexas necesita de la elaboración de una ley marco que
delimite competencias, como en el caso de Francia. La información analizada
sugiere que, hasta cierto punto, es posible gestionar y proteger el paisaje
mediante medidas puntuales, pero al mismo tiempo el paisaje va camino de ser
definitivamente abordado en la normativa y política internacional en Europa,
y ello probablemente conferirá una posición de ventaja a los países que ya
cuenten con normativa especifica sobre el paisaje. A modo de conclusión
final puede decirse que el análisis de las experiencias de otros países en
el desarrollo de su política y normativa de paisaje, al referirlo a los
objetivos e iniciativas existentes en la CAPV, permite formular, entre
otras, las siguientes recomendaciones, necesidades y carencias:
• es
necesaria una caracterización jurídica del concepto y término de paisaje,
que de otro modo lleva a la confusión y a la formulación de objetivos y
principios generales que pueden quedarse en mero voluntarismo, convirtiendo
a este concepto en un adorno con connotaciones vanguardistas pero falto de
contenido; • es necesario seguir con atención el desarrollo de las
iniciativas paneuropeas relativas al paisaje, e incluso participar
activamente en su desarrollo, ya que especialmente la Convención Europea del
Paisaje pretende erigirse en el marco legal para el desarrollo de las
políticas y normativas estatales y regionales en materia de paisaje dentro
de Europa; • es importante continuar con la labor de identificación,
cartografía, análisis y evaluación de los paisajes de la CAPV, teniendo en
cuenta que desde el comienzo de la presente década (Departamento de
Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente 1990 y 1993) se cuenta
con un trabajo que abarca la totalidad del territorio autonómico, siendo
conscientes de que es necesario realizar estos trabajos en un contexto
paneuropeo y abordándolos de forma multidisciplinar; • se debe mantener una
visión global del paisaje vasco, no limitándose a la protección de ciertos
elementos sobresalientes, y una percepción dinámica de su evolución, sin
caer en la tentación de crear un mosaico de paisajes fosilizados; • se debe,
así mismo, mantener una actitud innovadora y creativa en las actuaciones
sobre el paisaje, ya que los nuevos espacios que son creados como
consecuencia de los cambios socioeconómicos necesitan de nuevas soluciones;
• es vital promover el interés y reconocimiento de la importancia del
paisaje dentro del contexto de la protección y gestión del patrimonio
natural y cultural vasco mediante campañas informativas y formativas
dirigidas a la población, y a las administraciones públicas y otros
organismos y profesionales cuya labor incida en el paisaje; Lurralde, 21:
1998 190MIREN ASKASIBAR BEREZIARTUA • es necesario lograr una adecuada
implantación del paisaje en el sistema educativo y en la investigación,
especialmente dentro del ámbito universitario, para poder equiparar el nivel
de conocimientos técnicos y científicos al de los países más avanzados en la
materia, y realizar así una aportación valiosa al conocimiento de los
paisajes europeos; • los criterios y objetivos paisajísticos deben
incorporarse a las políticas sectoriales, y en este sentido la CAPV se
encuentra en un momento clave, tras la reciente aprobación de las DOT, y
habiendo comenzando la elaboración de los PTPs y PTSs; • así mismo, es
importante sentar las bases de los estudios de paisaje en la escala
municipal, para que su evaluación y valoración sea homogénea en la CAPV; •
es necesario crear las herramientas adecuadas para la coordinación de las
normativas, programas y actuaciones de las diversas administraciones
públicas cuya labor incida en el paisaje; y • el paisaje debe ser una
materia más en los convenios y acuerdos transfronterizos, tal como hemos
visto que ocurre en otras regiones europeas, en un esfuerzo por armonizar
normativas, programas y actuaciones.
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