Lurralde inves. esp.

22 (1999)

p. 299-322

ISSN 1697-3070

 

LOS MONTES PROINDIVISOS EN VIZCAYA

 

Recibido: 1999-01-20

 

Arantza GOGEASCOECHEA

 

Departamento de Historia Contemporánea Universidad del País Vasco.

 Ramón y Cajal 72. - 48014 Bilbao

-

LABURPENA:

Mendi “proindibisoak” udalerri edo kontseilu ezberdinei, eta salbuespen gisa hauzo bati, dagozkien jabetasun komunaleko mendiak dira. Artikulu honetan, XVI . eta XIX . mendeen arteko iturri dokumentaletan oinarriturik , Bizkaiko mendi “proindibisoak” aztertzen ditugu. Honen bidez, daukagun asmoa, udal-jabetasuneko basa-ondasun mota hau ezagutzea da , Bizkaiko lurraldean izan zuen garrantzia , zabalgune hauen, merindade eta eskualdeen esparruarekiko harremanak, eta sorterazten zituen basa-probetxamenduak

Hitz klabeak: “proindibisoak”, mendi komunalak, basa-probetxamenduak

RESUMEN:

Se denominan montes proindivisos a aquellos montes de propiedad comunal pertenecientes a varios municipios o concejos y de forma excepcional a un barrio. Estudiamos en este artículo los montes proindivisos en Vizcaya, a partir de fuentes documentales entre los siglos XVI y XIX. Pretendemos con ello conocer esta forma de propiedad forestal de titularidad municipal, su importancia en el territorio vizcaíno, la relación de estos espacios con el ámbito de las merindades y comarcas y los aprovechamientos forestales a que daba lugar

Palabras clave: proindivisos, montes comunales, aprovechamientos forestales

ABSTRACT

“Undivided woodlands” are forested areas whose communal property is shared by some municipalities, villages or hamlets. This kind of property is analysed in this paper, during the time span between 16th and 19th centuries in Vizcaya (Basque Country, Spain). The aim is knowing the extent of undivided woodlands in the territory, their relation with others territorial administrative units (such as “merindades” or “comarcas”) and the communal management of forest resources

Key words: undivided woodlands, communal forest, historical forest resorces

 

INTRODUCCION : LA DIVERSIDAD DE COMUNIDADES DE MONTES

 En la documentación se denomina a los montes proindivisos de varios municipios1 "montes consejiles en comunion proyndiviso", “montes ejidos comunes" y "montes cuya propiedad no es exclusiva sino que la misma se halla proindiviso con otros pueblos"2

Por tanto, estos montes reciben indistintamente el nombre genérico de concejiles, ejidos comunes y proindivisos. Podemos definirlos como montes municipales cuya propiedad y , consecuentemente , el aprovechamiento es compartido entre distintas corporaciones. También como montes comunales que en lugar de pertenecer a un sólo municipio, pertenecen a varios

Las comunidades proindiviso, siguiendo a Cuadrado Iglesias3 son comunidades tradicionales en las que se establece una copertenencia y una cotitularidad, al ser las participaciones de los pueblos cualitativamente iguales, aunque cuantitativamente pudieran ser distintas, dato este último que comprobaremos más adelante

Nos interesa comparar esta forma de propiedad forestal con otras similares, es decir, con comunidades de montes existentes en el territorio español como son los "montes vecinales en mano común" existentes en Galicia, las "comunidades de tierra" navarras, castellanas y aragonesas y las parzonerías. Respecto a los primeros, la diferencia estriba en la pertenencia: en el caso vizcaíno municipal y en los gallegos vecinal, pero en ambos la propiedad es proindiviso4. Frente a las comunidades de tierra la similitud se centra en dos aspectos:

- la no coincidencia de los límites patrimoniales con los límites municipales5

- el regirse por normas basadas en la tradición6, es decir en la costumbre que genera un aprovechamiento

La gran diferencia está en que en los proindivisos la agrupación es cualitativamente igual, al no ejercer ningún municipio un papel directivo ni asumir la representación general, ni existir Juntas distintas de los ayuntamientos para administrar los bienes comunales, a diferencia de las comunidades de tierra

Encontramos también una gran analogía con las parzonerías, nombre con el que se conoce a las comunidades de montes en un área determinada del País Vasco, en concreto en la divisoria de las provincias de Alava, Guipúzcoa y Navarra y podemos definir las parzonerías como terrenos comunales poseídos proindiviso por cierto número de municipios7

 La etimología de parzonería viene de "parçons" que quiere decir partícipe8

Este término lo encontramos en la sentencia que el Teniente General de Guernica , el 20 de julio de 1494 dicta en el pleito de Lequeitio contra Amoroto, Mendeja, Guizaburuaga e Ispaster sobre términos y montes que les pertenecen: “la terçia parte que perteneçerya e perteneçe a los vecinos e moradores de la dicha anteyglesia de amoroto e de los otros que son parçons...."9 Los municipios que formaban un proindiviso sobre ciertos términos y montes eran partícipes, parzoneros en ellos. La propiedad, tanto en las parzonerías como en los proindivisos, recae en los municipios, no en los vecinos , aunque el aprovechamiento sea comunal

Urzainqui define a las parzonerías como: "montes de aprovechamiento común para todos los vecinos de los pueblos partícipes, a excepción de determinados recursos que tradicionalmente vienen siendo considerados como bienes de propios, y sobre los que rige un sistema de reparto en base al número de porciones o participación proporcional en los beneficios de cada pueblo "10

La participación proporcional y el establecimiento del aprovechamiento de la madera como un bien de propios, es decir sometido al pago, son también notas comunes de los proindivisos objeto de este estudio, como se verá más adelante

Por tanto, podemos definir estos proindivisos como agrupaciones o uniones de pueblos que comparten la propiedad y los aprovechamientos de los montes comunes

Existen también en Vizcaya montes comunales proindivisos municipales con alguna nota diferencial respecto a los anteriores: son los montes de cofradías o los proindivisos de cofradías. La documentación sobre ellos es mucho más escasa, encontrándolos sólo en los municipios de Meñaca, Durango, Gorliz, Gatica , Munguia y Ceánuri11. Podemos definirlos como montes comunes de un barrio, en los que la condición de participación en el monte era ser propietario de una casa en dicho barrio

Se trata de montes similares a los vecinales en mano común gallegos. Se les denomina también como montes privativos del barrio frente a los montes privativos de los dueños de las casas12. Esto nos permite afirmar que la titularidad de la propiedad recae en el barrio o cofradía mientras los montes permanecen proindivisos. Existe, por ello una gran similitud entre estos proindivisos y los pertenecientes a municipios al existir también en éstos distintas porciones o participaciones

Precisamente son éstas porciones, cuotas o suertes las que nos permiten hablar del origen de la propiedad proindivisa como una forma antigua de propiedad:

 “Los exidos y montes de cofradías aunque en ellas aya distintas porciones o suertes a proporción de las fogueras que en el primer tiempo hubo y se tubieron presentes para los Repartimientos"13 "... son estos inmemoriales [los seles], y de aquellos tiempos que todas las ussas y exidos estaban proindivisso, y por consiguiente eran anteriores no solo a Guerricaiz, sino a todas las Villas de Vizcaya"14

Aunque su origen sea muy antiguo, imposible de precisar e incluso la forma de propiedad comunal de montes originaria o primitiva de la Provincia, conocemos la formación de este tipo de propiedades en tiempos más recientes como procesos más individualizados de formación, de los cuales presentamos tres casos:

a) la formación entre la villa de Lequeitio y la anteiglesia de Amoroto de un proindiviso para usufructuar el Sel de Olaran, perteneciente a la Colegiata de Cenarruza15. El sel será arrendado en enfiteusis por los dos municipios, la renta fijada el año 1467 era de 7 fanegas anuales de trigo, renta que se modifica el año 1660 a 110 reales, y el año 1669 se rebaja a 64 reales y 5 maravedís16. Del sel correspondían a Lequeitio 2/3 partes y a Amoroto 1/3 parte. Esta diferente participación afectaba no sólo al aprovechamiento , sino también al pago de la renta

b) En el segundo caso, el motivo de la formación se debe a la oposición de la anteiglesia de Ispaster al intento de apeo de catorce seles que iba a efectuar el cabildo eclesiástico de Lequeitio. La oposición estaba fundada en que los seles pertenecían a la citada anteiglesia junto con Amoroto, Guizaburuaga y Mendeja. Ambas partes convienen el 19 de enero de 1649 en que el sel de Arridoyaga quedase para las cuatro anteiglesias y los restantes seles para la iglesia de Lequeitio, pero entendiéndose comunes en los trece seles las aguas y pastos como lo habían sido hasta entonces17.Se forma así un proindiviso entre las cuatro anteiglesias en el que la propiedad y el aprovechamiento corresponde a las cuatro

c) La tercera modalidad surge como consecuencia de la desamortización de terrenos comunes llevada a cabo en Vizcaya a lo largo de todo el siglo XIX. Ante la falta de postor en las subastas se adjudican los terrenos comunes entre el vecindario

Para ello se dividían los montes en lotes o trozos a veces correspondientes a las barriadas existentes18, procediéndose a la adjudicación posterior a los vecinos del barrio según la riqueza que representaban en la estadística territorial o por fogueras, debiendo de pagar cada caserío su parte correspondiente. Aunque estos montes son ya particulares, podían seguir disfrutándose como proindivisos de barriada por simple comodidad o por la imposición de ciertas claúsulas como la prohibición de ceder o donar los terrenos sólo a miembros de la misma barriada19

La larga lista de comunidades de montes que hemos encontrado dentro del territorio vizcaíno no es en modo alguno exhaustiva. Se trata de un muestreo que no impide la existencia de otras formaciones, ya que a las dificultades de la misma documentación, se añade su dispersión y por lo tanto la imposibilidad de abarcar con total seguridad un territorio amplio como el de Vizcaya, en fechas también muy dilatadas

Para valorar su importancia y frecuencia vamos a dividirlos por bloques territoriales, teniendo para ello que recurrir a la antigua división en merindades. Con la salvedad de que las merindades o comarcas hay que entenderlas en el mismo sentido que Carmelo Echegaray20, como conceptos equiparables, al ser el término comarca poco preciso territorialmente , pero conceptualmente más válido al incluir también a las villas, ya que también éstas forman parte de las comunidades de montes. En total en Vizcaya tenemos un total de 50 proindivisos, repartidos de la siguiente forma:

 

MERINDAD DE BUSTURIA21: total 14 comunidades

1) Arbácegui, Guerricaiz, Cenarruza y Bolíbar22

2) Guernica y Luno

3) Ibarranguélua23, Gauteguiz de Arteaga y Pedernales24

4) Ledanía25 de Aciro formada por Navarniz, Murélaga y Ereño

5) Ledanía de Aciro y Cortézubi

6) Rigoitia y Líbano de Arrieta

 7) Mundaca,Busturia, Murueta y Pedernales

8) Lequeitio, Ispaster, Amoroto, Mendeja y Guizaburuaga

9) Lequeitio, Ispaster, Amoroto, Mendeja, Guizaburuaga y Berriatúa

10) Ispaster, Amoroto, Mendeja y Guizaburuaga

11) Lequeitio y Berriatúa

l2) Amoroto y Lequeitio.

13) Ispaster y Amoroto

14) Ondárroa y Berriatúa

 

En total se trata de catorce agrupaciones de pueblos que poseen en copropiedad distintos montes. Veinticuatro anteiglesias y villas de la Merindad forman estas comunidades proindiviso de los treinta y tres municipios que componen la Merindad26

De los municipios que quedan excluidos sólo una villa forma parte, Bermeo, el resto de las villas de esta zona forman comunidades de montes

MERINDAD DE MARQUINA27: una comunidad

1)Jemein, Marquina Echevarría, Barínaga y Marquina

Todos los municipios de la Merindad forman parte del proindiviso , incluso Barínaga , anteiglesia que formaba parte del término municipal de la villa de Marquina y que carece de ayuntamiento propio

 

MERINDAD DE ZORNOZA28: una comunidad

1) Amorebieta, Echano y Gorocica

 

El municipio que queda fuera del proindiviso es Ibarruri

 

MERINDAD DE ARRATIA Y BEDIA29: diez comunidades

 

1) Ceánuri y Dima

2) Ceánuri y UbidEA

3) Ceánuri, Dima Y Ochandiano*

4) Ceberio y Miravalles*

5) Villaro y Valle de Orozco*

6) Bedia y Galdácano*

7) Ceberioy Galdácano*

8) Dima y Ochandiano*

9) Ceanuri , Orozco* y Valle de Zuya (Alava)*

10) Ceánuri y Orozco*

* Municipios que no forman parte de la Merindad de Arratia y Bedia

De los 10 municipios que forman esta Merindad cuatro quedan fuera de estas comunidades: Lemona, Yurre, Aranzazu y Castillo y Elejabeitia. En este caso las comunidades de montes se caracterizan por rebasar los límites territoriales de la propia merindad para formar comunidades con municipios de otras merindades como Durango (Ochandiano),. Uribe (Miravalles y Galdácano) e incluso con la merindad de Orozco. Ninguna otra merindad muestra esta característica de forma tan repetitiva como es el caso de Arratia y Bedia

 

DURANGUESADO30: cinco comunidades

1)Zaldivar, Elorrio y S. Agustín de Echevarría

2)Abadiano, Berriz, Mallavia, Mañaria, Yurreta, Garay, Zaldivar, Arrázola, Axpe, Apatamonasterio, Izurza, Durango, Ermua, Elorrio, Ochandiano

3) Ochandiano , Dima* y Ceánuri*

 4) Ochandiano y Dima *

5) Ochandiano y valle de Aramayona (Alava) * Municipios pertenecientes a la Merindad de Arratia y Bedia

En el Duranguesado destaca el proindiviso nº 2 formado por toda la Merindad con la excepción de S. Agustín de Echevarria, que sólo es anteiglesia hasta el año 1630, por ello no aparece al ser la documentación posterior a esta fecha. Otra característica es que se nos presenta también como una zona con comunidades de montes con Arratia y Bedia e incluso con Alava

ENCARTACIONES 31: cuatro comunidades

1)Valle de Arcentales y Villaverde (Cantabria)

2) Concejo de Güeñesy Concejo de Zalla

3)Cuatro Concejos del Valle de Somorrostro (Musques, Ciérvana, Abanto de Yuso y Abanto de Suso), Tres Concejos del Valle de Somorrostro (Santurce, Sestao y San Salvador del Valle) y Portugalete

4) Valle de Carranza y Lanestosa

No forman parte , en este territorio, de ningún proindiviso los municipios de Gordejuela, Sopuerta, Galdames Trucíos y la villa de Valmaseda. Proporcionalmente aumenta el número de municipios que no forman parte de las comunidades de montes , comparando con los bloques territoriales anteriores. Sin embargo, la proporción de participación en proindivisos continúa siendo alta el 61,5% del total de los municipios de este territorio. En la Encartaciones destaca también la formación nº 1 en que el valle de Arcentales posee a medias el monte Tejeda con Villaverde, municipio que aunque situado en el interior de las Encartaciones pertenece a Cantabria

MERINDAD DE URIBE32: once comunidades

1)Baquio y Munguía

2)Plencia y Munguía

3)Plencia y Urduliz

4)Plencia y Barrica

5)Miravalles y Ceberio* 6)Galdácano y Bedia* 7)Arrancudiaga y Llodio (Alava) 8)Arrancudiaga y Zollo

9)Arrancudiaga, Galdácano, Aracaldo

10)Arrancudiaga, Zollo y Aracaldo

11) Basauri......

* Municipios pertenecientes a las merindades de Arratia y Bedia

En la Merindad de Uribe se forman dos proindivisos con municipios pertenecientes a otra Merindad e incluso uno con un municipio alavés. En el nº 11, aparece sólo Basauri, sabemos que Basauri no tenía montes comunes en propiedad exclusiva, sino en proindiviso con otros pueblos33, aunque desconocemos concretamente qué pueblos eran los que formaban el proindiviso junto con Basauri, suponemos que como en los demás casos éstos tenian que ser aledaños: Arrigorriaga, Galdácano, Echévarri o bien incluso Bilbao

De todas formas y de momento, tenemos que afirmar que quedan fuera de estas comunidades los municipios siguientes: Baracaldo, Abando, Deusto, Begoña, Echévarri, Arrigorriaga, Lezama, Zamudio, Lujua, Sondica, Erandio, Lejona, Guecho, Berango, Sopelana, Gorliz, Lauquiniz, Gatica, Lemoniz, Maruri, Morga, Gamiz, Fica, Fruniz, Meñaca, Derio, Zarátamo, Alonsótegui, Bilbao y Larrabezúa. Un total de 30 municipios, es decir nos encontramos con la Merindad que proporcionalmente tiene menos proindivisos, ya que sólo el 28,5% de ellos forman comunidad. Sin embargo es la zona en la que nos encontramos un mayor número de proindivisos de cofradía, en concreto 4 de los 6 conocidos: Meñaca, Gorliz, Gatica y Munguía

 

OTROS TERRITORIOS: OROZCO Y ORDUÑA OROZCO34: una comunidad

1) Ceánuri, Orozco y Valle de Zuya (Alava)

ORDUÑA35: tres comunidades

1) Orduña y ledanía de Luna (Cuartango, Alava)

 2) Orduña y Valle de Ayala (Alava)

3) Orduña y Villalba de Losa (Burgos)

Orduña sólo forma proindivisos con territorios ajenos a Vizcaya, hecho perfectamente comprensible dada su condición de enclave, reforzada además por lo accidentado de su relieve

En total en Vizcaya hemos encontrado 50 proindivisos, que se nos presentan con una mayor o menor frecuencia según las zonas. Destacan Marquina y Durango por ser las que más proindivisos poseen, seguidas de Busturia y Zornoza con una proporción del 75% de municipios que forman proindivisos, Arratia y Bedia y las Encartaciones ofrecen valores del 60% , siendo Uribe la zona menos caracterizada por la presencia de proindivisos ya que sólo el 28,5% de los municipios participan de la co-propiedad

En los proindivisos destacan algunos municipios por la frecuencia con que forman parte de estas agrupaciones. Así Lequeitio, Ochandiano y Arrancudiaga, cada uno con cuatro asociaciones. Lequeitio con municipios de su misma Merindad. Ochandiano con todos los del Duranguesado, con Dima y Ceánuri pertenecientes a la Merindad de Arratia y Bedia y con el Valle de Aramayona (Alava)

Arrancudiaga con municipios de su misma Merindad y también con el municipio alavés de Llodio

Pero es Ceánuri el que se asocia un mayor número de veces: cinco. Dos agrupaciones con municipios de la misma Merindad y el resto con el Duranguesado, Uribe, Orozco y el Valle alavés de Zuya

Finalmente, Dima, Plencia y Orduña forman respectivamente tres agrupaciones

Dima con Ceánuri de la misma Merindad y con Ochandiano de Durango, con el que se agrupa bien individualmente, o junto con Ceánuri. Plencia con municipios de la misma Merindad y Orduña en las tres asociaciones con territorios ajenos a Vizcaya

Villas y anteiglesias presentan una tendencia muy similar en la frecuencia de asociación. Pero abundan las asociaciones entre municipios de la misma merindad, frente a las asociaciones con municipios de merindades contiguas o con territorios ajenos a Vizcaya

Consecuentemente podemos afirmar que los montes proindivisos son la forma de propiedad comunal predominante en Vizcaya, formando parte de ellos tanto las anteiglesias como las villas. De las 20 villas y 1 ciudad que hay en Vizcaya , quedan excluidas Bilbao , Larrabezúa, Bermeo y Valmaseda, su participación en los proindivisos es mayor que las anteiglesias: el 81% de las entidades urbanas , frente aproximadamente el 61% de las anteiglesias vizcainas

LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES: DIVISION POR CUOTAS

Al definir las comunidades proindiviso habíamos hecho referencia a la copertenencia entre municipios basada en una participación cualitativamente igual , aunque cuantitativamente pudiera ser distinta. Las participaciones distintas existen también en las parzonerías e incluso en los proindivisos de cofradias: "Los exidos o montes de cofradias aunque en ellos aya distintas porciones o suertes a proporción de las fogueras que en el primer tiempo hubo y se tubieron presentes para los Repartimientos"36 Desconocemos en qué año se establecieron las participaciones o proporciones, incluso si en los primeros años éstas se renovaban o ponían al día. Las suertes en las cofradías variaban desde 1/4 , aunque la mayoría eran de 1, hasta el extremo siguiente: en Meñaca , en la cofradía de Meñacabarrena el ferrón Juan de Meñaca, poseía la mitad de las 25 suertes que la cofradía tenía en el monte Meñacabaso37, por lo tanto o la ferrería recibió más suertes o se fue apoderando de ellas o comprándolas

La posibilidad de comprar suertes existía como se comprueba en el monte Butrón, en Gatica38, en el año 1660

Nos interesa conocer las cuotas , participaciones o suertes correspondientes a cada municipio, aunque sea precisamente el dato más desconocido en muchas agrupaciones

La finalidad de esta cuota era el repartir proporcionalmente los ingresos procedentes de la venta de madera entre los distintos propietarios. En el proindiviso formado por Cenarruza, Arbácegui, Guerricaiz y Bolíbar se repartía el precio de las cargas de madera de los montes: “a cada uno lo que le cave por Fogueras.... se reparten entre Cinquenta y quatro Fogueras que hay en los quatro Pueblos "39

 

Quedando el reparto de la siguiente forma:

Guerricaiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 1/2 fogueras

Cenarruza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 1/2 fogueras

Bolíbar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 2/3 fogueras

Arbácegui . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 fogueras

 

Avecindados de la villa de Guerricaiz en la anteiglesia de Arbácegui 7 1/3 fogueras40

Por tanto a Arbácegui correspondían 14 1/3 fogueras. Trás la disolución de este proindiviso, Arbácegui y Guerricaiz dividirán el producto obtenido por la venta de carbones por mitad e iguales partes41, sin embargo, para su disolución seguirán el cómputo de fogueras anterior

Ubidea y Ceánuri también tenían la cuota establecida según el número de fogueras42, pero desconocemos la cuota correspondiente

Rigoitia y Líbano de Arrieta se dividen las ventas de leña y madera con igualdad para ambas repúblicas43

Otro tanto sucedía entre Gauteguiz de Arteaga e Ibarranguélua, pero Ibarranguélua debía de dar de su 50% una séptima parte a Pedernales En el siguiente cuadro vemos una lista de municipios con las cuotas establecidas según la relación de fogueras:

 

En los casos arriba expuestos se ve claramente que las participaciones están en correspondencia con la fogueración, lógicamente con ciertos desniveles producidos por utilizar un recuento más moderno que el usado al realizar el reparto

En otros municipios, sin embargo, no existe esta correspondencia, y más bien parece que el reparto sigue el criterio de compartir a medias la propiedad y por tanto el producto, independientemente del cómputo de población, y consecuentemente la participación es al 50% como sucede entre Berriatúa y Ondárroa; Ceberio y Miravalles; Villaro y Orozco; Zaldivar y Elorrio; Arcentales y Villaverde; Barrica y Plencia; Guernica y Luno; Carranza y Lanestosa

Por otra parte, nos encontramos con municipios que no siguen ninguno de los dos criterios anteriores Lequeitio (66,6%) y las cuatro anteiglesias de Ispaster, Guizaburuaga, Amoroto Y Mendeja (33,3%); Urduliz (22,5%) y Plencia (77,5 %); Munguía (66,6%) y Baquio (33,3%). En el caso de Lequeitio y las cuatro anteiglesias sabemos que la cuota se fijó, tras pleitear la villa contra las anteiglesias, mediante la sentencia del teniente general el 29 de julio de 149445, favoreciendo a la villa más de lo que le correspondía por población. Lo mismo ocurre con Urduliz y Plencia, en que se fija la cuota perteneciente a Urduliz tras pleitear ambos municipios46

 Como ya hemos dicho anteriomente en los montes de cofradías también existía una división del monte no en cuotas sino en suertes o lotes, que también obedecía a la fogueración como sucedía en Munguía47. En Gatica existía la posibilidad de vender la suerte, pero el terreno quedaba proindiviso48

Las cuotas servían para repartir los ingresos procedentes del monte, principalmente de la venta de madera, pero el monte también generaba gastos por repoblación , inspecciones e incluso los innumerables pleitos ocasionados por robos, o disolución de proindivisos se pagaban conforme a la cuota49

Los vecinos de los pueblos copartícipes y los vecinos de las cofradías tenían en estos montes unos aprovechamientos comunales. Estos aprovechamientos eran los mismos en los montes proindivisos y en los montes privativos de cada municipio, sin tener en ellos una mayor participación los vecinos del municipio que poseía una cuota mayor o al contrario. La recolección de basura proveniente de hojas y ganado, el corte de helechos y argoma eran comunes, lo mismo que las aguas , pastos y bellota

Una descripción de los tipos de aprovechamiento nos la ofrece el siguiente documento:“Esta división está calculada solo para los productos, que se obtienen por venta de sus aprovechamientos en remate público; en cuanto a los derechos vecinales ademas de la ley 8ª titulo 1º de los Fueros.... existe la sentencia del 18 de Noviembre de 1605.... que manda sea el aprovechamiento por cabezas sin ninguna distincion y absolutamente personal.... todos los vecinos de los tres barrios sacaban y sacan el combustible necesario de los mismos montes "50

Existía, por tanto, una gran diferencia entre la madera destinada a la venta y cuyos ingresos se dividen entre los municipios que forman comunidad y, el disfrute de leña, pastos, hierbas y aguas que son de uso vecinal , según las necesidades individuales , y sin intervención de la cuota municipal

El consumo de madera está controlado por los municipios al constituir su principal fuente de ingresos. Los principales consumidores son las ferrerías y en segundo lugar los vecinos que tienen derecho, previo pago, de aprovisionarse de madera para edificar y reparar sus casas: "dicho conçejo [Ondarroa] de tienpo ynmemorial en aca ha estado e esta en posesyon de vender para los dichos pedidos e devdas e neçesydades los montes suyos, asy los roçaderos para carbon como los otros robles por el pie..... quando la vylla tomare veynte robles que otros tantos suele tomar la anteyglesia de Vyrryatua"51

La venta de madera se decidía conjuntamente por los asociados, el aprovisionamiento vecinal para edificios precisaba de la licencia de los Ayuntamientos, su tasación y pago. Es este tipo de aprovechamiento el que se regulaba en Ondárroa y Berriatúa de una forma equitativa, frente a la necesidad de uno, el otro tomaba otro tanto

El interés por la madera conllevaba una preocupación por su conservación: nombramiento de guardas, castigos por talas y quemas, por su repoblación: órdenes de plantíos en decretos y ordenanzas municipales52, e incluso por la morfología del árbol: trasmochos o esquilmados (podados desde la copa) , bravos (criados derechos) o "con orca y pendón"53. Villarreal de Berriz54 define horca y pendón de la siguiente forma:”que es dexar una buena rama acia un lado en angulo recto con el tronco, y otra derecha, ó en angulo obtuso, para que tengan curbatones, genoles, ó barengas para Navios ". Orden que aparece en las Ordenanzas de las aldeas de Orduña en una fecha tardía como 1848

Los aprovechamientos propios, por tanto, por los cuales los vecinos precisaban licencia y pago eran los siguientes: el corte de robles enteros y maderas gruesas. Otro tanto ocurría con los cortes de argoma y la piedra para la fabricación de cal. También el derecho a roturar en los comunes, derecho concedido por el Fuero y que también se aplicaba en los montes proindiviso, pero precisaba del correspondiente permiso de todos los municipios55. Esta práctica estuvo extendida en todo el Señorío56, pero debía notificarse el lugar, la extensión y pagar una renta por su utilización. La concesión de un permiso por parte de una municipio, sin contar con los asociados daba lugar a pleitos57

Por consiguiente, los vecinos de los pueblos copartícipes tenían en estos montes los mismos derechos que el Fuero les concedía en los comunales privativos de cada municipio58, y así podían realizar plantaciones de robles y castaños, perteneciendo el vuelo a los vecinos y el suelo a los municipios: "qualquiera de los pueblos que proindiviso tienen por suio el monte comun de Otoyo y sus Yndividuos pueden plantar en el qualquiera castaños y robles.... el plantante sólo adquiere derecho a los arboles "59

Por tanto,quedaba la argoma, helechos y hierba común a todos los vecinos

Existía libertad para realizar este tipo de repoblación particular, pero la permisividad produjo abusos por las apropiaciones de terreno y por no delimitar terrenos para repoblación municipal, mezclándose ambas repoblaciones. Para remediarlo se ordenó la solicitud previa con señalamiento de sitio y extensión60

A.M. Rigoitia Libro de actas. Años 1825-1863. Acta del 1 de marzo de a828. A.F.V. legajo 1491, nº 7 Lurralde, 22: 1999 312ARANTZA GOGEASCOECHEA Otro aprovechamiento común y libre era la leña que se utilizaba como combustible para los hogares. Los municipios no suelen especificar la forma de realizar este aprovechamiento al no existir limitaciones, podían incluso aprovisionarse de noche61

Según las propias características de los montes se reservaban determinadas especies para este fin. Así en San Pedro Acherre los vecinos de Ibarranguélua, Canala y Arteaga reservaban el madroño para carbón y los encinos para el consumo de cocinas62

Como en todo derecho de uso, los municipios podían restringirlo o prohibirlo, según la situación de los montes. Así en Ceánuri , en 1777, la libertad de poder cortar por pie y rama en los montes de cofradías había sido prohibida por la mala conservación de los montes, repartiéndose la leña una sóla vez al año63. Esta restricción fue puntual, ya que en el año 1816 en la cofradía de Uribe de la misma localidad64, se vuelve a la situación de total libertad

A veces para este aprovisionamiento se reservaban algunos montes llamados egurbides , como sucedía en las anteiglesias de Arrancudiaga y Zollo65 , ambas tenían en comunidad los ejidos y egurbides. Se trata de montes leñeros, reservados o separados para este fin

Conocemos cúal era el procedimiento de demarcar los egurbides en la Merindad de Durango. En ésta los interesados, ante la necesidad de leña para sus casas, acudían en nombre de la cofradía o barrio a la Junta de Guerediaga: "pedian que segun fuero, uso e costumbre desa dicha tierra, mandaredes e fisieredes dar e sennalar e apartar convenibles montes lenneros llamados egarças e egarbidias para su mantenimiento e provision de las dichas sus casas, e caserias e fuegos, asi para los que entonçe eran commo para los que fuesen de ally adelante, perpetuamente para siempre jamas, syn parte de otras presonas e caserias.... quedando a salvo a los durangueses el paçer de las yervas."66 Se trata , por tanto, de una cesión perpetua del aprovechamiento de leña, y consecuentemente del de madera a los vecinos que podía ser, como en el caso anterior, concedida a la cofradía excluyendo en el uso a los vecinos de otros barrios, o bien una simple división de montes, según su aprovechamiento como sucedía en Arrancudiaga y también en Dima67

Desconocemos si esta división en ejidos y egurbides , que realizan algunos pueblos, era fruto de la costumbre , o bien como sucede en Galdácano68 una solución a los abusos cometidos por el Ayuntamiento , que utilizaba el remate o venta de la leña para hacer frente a las necesidades del concejo, perjudicando así a los vecinos

Tras recurrir al tribunal del Corregidor, el año 1607, se distribuyen los montes en ejidos , para el sostenimiento de las necesidades de la república, y egurbides, para beneficio de los vecinos. En los egurbides estaba prohibido realizar talas y se señalaba anualmente un pedazo en el que se podía recoger leña. Al contrario, en los ejidos estaba prohibido cualquier corte para utilización particular. Galdacano definía los egurbides como terrenos concejiles y pertenecientes a la anteiglesia69

Además del aprovisionamiento de leña , otro aprovechamiento que tenía una gran libertad era el pasto en los terrenos comunes. No existía limitación en el número de animales por vecino y la libertad no estaba circunscrita a la propia jurisdicción de los proindivisos, ya que existía una tolerancia entre pueblos cercanos para que los ganados pastaran indistintamente en los montes comunes

La tolerancia desaparecía en los casos de pastos muy solicitados. Así sucedía en las concordias de pasto de Ceánuri con la Hermandad de Cigoitia (Alava) y con Orozco. Con la primera compartía los pastos del Gorbea y por esa concordia determinan regular el aprovechamiento de los hayucos por los cerdos limitando el número de cabezas por cada comunidad: 1000 Ceánuri y 1200 Cigoitia y con Orozco limitan la libertad de sol a sol y prohiben edificar cabañas nuevas.70 La tolerancia se acaba a medida que avanza el siglo XIX. El mismo ayuntamiento de Ceánuri en el año 1858 elabora unas ordenanzas para regular el aprovechamiento de los ejidos por los abusos y frecuentes incendios provocados por los dueños de los ganados lanares y cabríos. Ordena que pasten bajo guarda de pastor, retirarlos al atardecer y prohiben edificar chozas , limitando el número de cabezas de ganado por vecino a 40 ovejas y 20 cabras71. En el aprovechamiento de bellota se prohibía varearla y recogerla, precisamente porque entonces dejaría de ser común para el ganado de cerda de los municipios copartícipes72, y tendrían una gran ventaja los caseríos próximos

 

LA DISOLUCION DE LOS PROINDIVISOS

Existió un proceso generalizado de disolución y división de estas comunidades proindivisas. Este proceso ha sido enmarcado en un doble cambio estructural en Vizcaya73, por una parte una restricción en el derecho de utilización del monte comunal , y por otra, una delimitación individualizada del espacio que afecta a la propiedad

Es decir, en torno al siglo XIV, el mundo urbano, las villas, introducen un concepto más moderno de propiedad convirtiéndola en móvil y divisible. Este concepto afecta también a las propiedades municipales, originando la disolución de los proindivisos y una demarcación de los términos municipales

Sin duda alguna, la individualización de la propiedad influyó en la disolución de las comunidades de montes, pero existen otras causas que se alegan en los documentos y que producen además unos procesos muy dilatados temporalmente. No se puede , por tanto, circunscribir la disolución al siglo XIV ya que además, muchos proindivisos sobrevivieron durante todavía cientos de años

Las primeras divisiones74 que hemos encontrado son del año 1479 entre Elorrio y Zaldivar, la segunda75 es ya en el año 1514. Se puede afirmar que los procesos de disolución son una constante a los largo de los siglos XVI al XIX. Lógicamente esta dilatación temporal dificulta el conocimiento de los proindivisos

La convivencia en las Comunidades de montes no tuvo que ser fácil. Se alude muy frecuentemente a los abusos, motivados por la falta de control, excesiva libertad o bien desidia de los ayuntamientos. Un dato que nos afirma lo anterior nos lo da Barrica, en una fecha tardía como 1846 la anteiglesia no tenía plano ni apeo de sus terrenos por escrito. Para sustituir a las escrituras de propiedad se guiaban por la siguiente costumbre: "todo terreno comprendido en la demarcación del pueblo que no estubiese cercado o con mojones verdaderos de propiedad particular ha sido tenido y guardado religiosamente por terreno común"76

El mismo ayuntamiento declara que para contener la ambición, conservar la paz y poder hacer uso del aprovechamiento de la argoma marcaron para cada casa del municipio un trozo de monte. Esta delimitación sólo daba derecho al uso de la argoma, si se deseaba destinarlo a otra utilidad había que comprar el terreno en subasta pública

La falta de conservación y los daños en los montes son las razones que más se alegan para proceder a la disolución: "conociendo los notables daños que asta aora sean originado de hallarse el monte común de Alzola jurisdición de dicha villa [Villaro] y este dicho valle [Orozco] proindiviso y que baliendose de este medio muchas personas de anbas republicas como tanbien las de Castillo y Lejaveitia merindad de Arratia an talado y usufrutuado grandes porciones de dichos montes sin prozeder lizencia y consentimiento de sus lexitimos dueños para ebitar estos yconbenientes y otros que en adelante se originarian deliberaran por sí y en representación de sus respectivas republicas el que el recordado monte de Alzola se hubiese de partir y dividir "77

Era, por tanto, el tipo de propiedad, el monte proindiviso , el que propiciaba el abuso. Razones parecidas alegan los Concejos del Valle de Somorrostro y Portugalete para dividir los montes de Triano: "disturbios y litigios por hallarse indivisos y en comunión y conociendo la utilidad y conveniencia de la particion"78

Los motivos alegados para la división no varían a lo largo de los años. Así en el año 1479 Zaldivar y Elorrio: "quieren quitarse debates y divisiones, la partición trae concordia y la prohindibision discordia"79

Pero la causa, también bastante generalizada, que motiva las divisiones es la económica: la desigualdad y engaño en el reparto de las cuotas ,que desembocaba en conflictos resueltos judicialmente y financiados con la venta de los montazgos. Es frecuente que durante los pleitos se produzca un olvido de la conservación y aumento de dichos montes80. A ello , hay que añadir la mentalidad popular que no olvida la causa de la disputa , aún después de dictarse sentencia

Las discusiones que provocaba la venta de montazgos o la falta de criterios comunes produjeron un cansancio en los componentes de las comunidades proindiviso: “solía haver sus contiendas, y diferencias especialmente sobre rozaduras, y ventas de Montes, y por evitarlas se trató su división dando a cada uno su parte, y porción á imitacion de otros diferentes circumbecinos "81

Evitar las contiendas y discordias que surgían a la hora de tomar decisiones comunes sobre venta de madera y el reparto de los ingresos provenientes del monte será la causa que motive no sólo la disolución de la Ledanía de Aciro, sino también la división de los últimos montes proindiviso entre Murueta, Pedernales, Mundaca y Busturia en el año 184882. Esta misma causa será la alegada por Lequeitio y las cuatro anteiglesias (Guizaburuaga, Ispaster,Amoroto,Mendeja) en el año 1550 para proceder a la partición de los montes Otoyo y Usaa, partición que no llegó a realizarse83

Las discordias aparecen más matizadas en algunos documentos y , así, Pedernales y Mundaca en el año 1608 solicitan la división de montes por la existencia en Busturia de muchas ferrerías, por estar los montes más cercanos a ella y llevarse , por estos motivos, mucha parte de los que correspondía a las restantes anteiglesias84

Algo distinto resulta el caso de Elanchove e Ibarranguélua que habían formado un único municipio hasta que consiguen por la Real Cédula del 31 de agosto de 183285 formar Ayuntamientos separados, obteniendo a la vez la división de montes y ejidos entre ambas. El motivo de la separación de Elanchove era el mayor rendimiento de los arbitrios, el producto de estos arbitrios en Ibarranguélua era de 4.914 reales y en Elanchove 20.752 reales en el año183086. La diferencia de este producto se debía a que los consumos de Elanchove eran superiores por poseer más población (466 fogueras) que Ibarranguélua (251 fogueras) y por recargar más el vino foráneo87

Una vez expuestos los motivos causantes de recelos y disputas alegados por los municipios, se aprecia que todos obedecen a intereses económicos de distinta índole: reparto del producto de montes, existencia de ferrerías exclusivamente en uno de los pueblos, diferencias en el producto de los impuestos municipales y en la población

Las asociaciones creaban múltiples dificultades en la práctica, y el resultado era el abandono del monte. Toda la exposición anterior queda magníficamente reflejada en el acuerdo tomado por el Ayuntamiento general de Ispaster el 14 de julio de 1720: “por los inconvenientes que seguían de la comunión por que ni se cuidaba de dichos montes, ni se plantaban ni se guardaban como se haría si cada anteiglesia tuviera su parte separada y dividida y por los otros inconvenientes que se dejan considerar, por que cuando en algunas partes estaba zeduos no se cortaba por la dificultad de haber de convenir en ello; y en las talas no se castigaba los delicuentes ni se seguían sus causas y en los examenes y partian [partidas] de carbones y maderas se consumian la mayor parte del importe de ellas entre fieles y examinadores por lo cual era muy conveniente y util que se dividiese por peritos dichos montes "88

Las disputas tenían que ser frecuentes además por la propia dificultad de repartir la cuota. Como ejemplo vamos a citar el caso de Zollo con una tercera parte en los montes comunes, el resto correspondía a Arrancudiaga, pero en esta parte tenía una quinta parte Aracaldo89

En el caso de mantenimiento y continuación del proindiviso se intentaba solucionar los problemas con concordias90 o convenios. Así Lanestosa y Carranza habían concretado en los años 1588 y 1635 la forma que debían de seguir para proceder a la tala de árboles. El año 1805, Carranza, sin previo acuerdo ni notificación a Lanestosa, permite la tala para hacer carbón. No es un acto aislado, sino que se va a repetir anualmente hasta la consiguiente denuncia de Lanestosa para acabar con el abuso

A pesar de ello, los convenios, denuncias o el recurso a los tribunales no aseguraba el cese de los problemas. Ceánuri y Ubidea son un buen ejemplo de ello: el problema se remonta al año 1542, momento en el que deciden dividir los montes según el criterio de su cuota: 1972 cargas de carbón pertenecientes a Ubidea y 19208 a Ceánuri. El año 1771 la división no se ha realizado por no llegar a un acuerdo sobre si las cargas de carbón eran mayores o menores91

Una vez decidida la disolución del proindiviso se recurría a los tribunales de justicia para que sentenciasen sobre la división

Las divisiones, a veces, no afectaban a la totalidad de la propiedad proindivisa, sino que sólo se repartían los montes92 objeto del conflicto

Una vez decidido alguno de los copartícipes a romper la unión solicitaba la disolución ante los tribunales del Teniente General , quienes pronunciaban sentencia sobre si había lugar a la partición y los criterios para llevarla a cabo. Si algún municipio o la totalidad no estaban de acuerdo con la sentencia se recurría ante el Corregidor93, teniendo derecho de apelación ante el Juez Mayor de Vizcaya y en último grado ante el Presidente y Oidores de la Chancillería de Valladolid. Arbácegui y Guerricaiz son un ejemplo de disolución que agota todas las vias judiciales94. En este caso los procesos conllevaban unos terribles gastos, que normalmente se procuraba que se financiaran con el producto del "objeto litigioso", una vez obtenida la sentencia definitiva

Las sentencias que determinaban la disolución contenían los criterios para proceder a la partición entre los distintos componentes. El criterio más generalizado era la cuota o participación que cada municipio poseía dentro de la comunidad

Una vez aceptada la sentencia se procedía a la división, nombrando los municipios sus respectivos peritos, bien en la proporción de un perito por cada asociado95, o bien en proporción a la cuota, así Busturia en el año 1608 nombra seis partidores, Mundaca cuatro, Pedernales dos y Murueta dos96

Los peritos partidores procedían a realizar la división sobre el terreno

En el proceso de reparto se siguieron distintos métodos

:

- Busturia, Mundaca, Pedernales y Murueta efectúan el primer reparto en base a las cargas de carbón que contenían los montes objeto de la división , quedando el reparto de la siguiente forma:

 

Anteiglesia Cargas asignadas % asignado Cuota que poseía 
 Busturia 8.900 42,7 45%
 Mundaca 6.800 32,6  30%
Murueta  3.000 14,4 15%
Pedernales 2.100 10,09 10%

Lo que muestra una correlación entre la cuota que poseía cada anteiglesia y las cargas de carbón asignadas

En la segunda y última partición que realizaron los mismos municipios en el año 184897 , no aparece en la escritura ni las cargas de carbón ni la superficie de los montes, y se deslindan las distintas porciones fijando los mojones y la distancia entre ellos, quedando el monte de Anabusti para Mundaca y Pedernales en la proporción de 30 y 10%. Ostraduy para Busturia y Murueta en la proporción de 45 y 15%. Grandota para las cuatro anteiglesias dividido en tres porciones y subdivididas las tres en doce

La causa de semejante multiplicidad de trozos es la desigualdad del monte que presentaba trozos de madroñal , encino y parte calva.. Somorrostro y Portugalete decidieron, tras el nombramiento de peritos , hacer tres partes iguales y sortearlas, una para los Tres Concejos del Valle de Somorrostro, otra para los Cuatro Concejos y la última para Portugalete98

Por tanto, la extensión superficial de los territorios municipales obedecen en Vizcaya a veces a un caprichoso azar procedente de la disolución de proindivisos

En las mismas escrituras de división se detallan como quedan los aprovechamientos de cara al futuro. Todos sin excepción se reservan el de rama y madera, cada uno privativamente en su trozo correspondiente y dejan los pastos y abrevaderos comunes, como antes de la división y para toda clase de ganados. El aprovechamiento de pastos sin restricciones a ninguna clase de ganado, a veces se matiza como es el caso de Dima y Ceánuri , que obligan a "romper los dientes a las cabras "99

Como notas más específicas podemos precisar el acuerdo entre Villaro y Orozco de dejar el acebo como común , es decir, los vecinos podían proceder al corte indistintamente en los antiguos proindivisos Incluyen, también, una claúsula de mejora por la cual en 30 ó 40 años se haría un reconocimiento de las porciones y en caso de haber nacido árboles en las zonas despobladas se compensaba al contrario100

Orduña y el valle de Ayala dejan común el "grano que caiga de los árboles"101

Ceánuri debía de dar gratuitamente a los vecinos de Ubidea la piedra para edificios y fabricar cal , pero la argoma debía de solicitarla al Ayuntamiento, quedando a su arbitrio la concesión o denegación102

En el año 1479, Zaldivar y Elorrio dividen por un período de 40 años los montes

Acuerdan dejar los pastos comunes de día y de noche, también los granos y las pértigas de sauce y avellano para hacer antorchas. Estas últimas debían de sacarse a cuestas, no en carro o con bestias103

 Plencia y Urduliz resuelven que en la zona adjudicada a Urduliz los árboles pertenezcan a Plencia, decidiendo esta última el tenerlos de pié cuatro años o sacarlos antes. Los tres viveros quedan para Urduliz, a condición de que pague su valor104

Los Concejos del Valle de Somorrostro y Portugalete acuerdan dejar la explotación de minerales libre a todos los vecinos, como antes de la división105

Arbácegui-Guerricaiz -Cenarruza y Bolíbar suman a los aprovechamientos anteriores la piedra106.Y los dos primeros municipios , al dividirse en el año 1771, dejan como aprovechamientos comunes107 de los vecinos de ambos pueblos no sólo los pastos y aguas, sino también la argoma para fogatas y caleros, el helecho, y todo lo necesario para reducir a estiercol , precisando que en los lugares cómodos para plantar no puedan cortar argoma. La amplitud de aprovechamientos se debe a que en la parte de Guerricaiz quedan casas que son de la anteiglesia, y a la inversa

Al fijarse las condiciones del reparto, un problema lo constituían las plantaciones realizadas por los particulares en los terrenos comunes objeto del reparto, ya que tras la división la plantación de un vecino podía quedar en la partida del municipio del que no era vecino. En términos generales, todos los municipios computaron la extensión general del terreno para realizar la división, incluyendo estas plantaciones particulares, que quedaban como antes, en uso y aprovechamiento de los vecinos que las habían realizado aunque la propiedad pasara a otro municipio108

Un caso diferente lo constituye la Ledanía de Aciro que determina: “[por] encontrarse diferentes Robledales y Castañales de vecinos particulares de las dos AnteYglesias de Nabarniz y Hereño plantados por ellos, y sus autores en Ejido comun, y estan mezclados y entreverados los de los unos con los de los otros, y tambien Casas, y Heredades, por cuio motibo no se ha de entender este paraje por dividido, y repartido sino que sus dueños presentes, y sus subcesores queden con la misma propiedad, posesion goze, y aprovechamiento de sus Castañales Robledales y Heredades, sin señal de división del mismo modo y libertad que en tiempos pasados han estado"109

Como se puede apreciar en el texto anterior, la Ledanía de Aciro computa igual las casas y heredades roturadas en terreno comunal, cuyo terreno estaba amojonado, separado del común, y a cambio del cual se paga una renta o bien el arrendatario ha podido acceder ya a su compra por venta del Ayuntamiento , y las plantaciones particulares

Lo cual resulta muy extraño, pues supone una concesión de la propiedad. Por tanto hay que interpretarlo como que los particulares en sus plantaciones no se verán afectados por el cambio de propietario, asegurándoles la continuación de su disfrute, como antes de realizarse la división

Para ahorrarse problemas futuros, Arbácegui y Guerricaiz acuerdan110 que los vecinos, al efectuarse la división, usufructúen los árboles plantados por ellos durante veinte años, hasta el año 1791, durante los cuales tendrán libertad de cortar y aprovecharse de los pies infructíferos y rama cuando estuviere en disposición, pero no tienen libertad de cortarlos si se considera que pueden dar fruto. Pasados los veinte años los árboles quedan en propiedad de la comunidad a quien se haya aplicado el terreno en la división, pagando el valor de los pies,sin tener en cuenta el terreno y con una rebaja de una sexta parte

CONCLUSIONES

 Los montes comunales pertenecientes a varios municipios fueron una de las formas más generalizadas de propiedad forestal en Vizcaya. Las asociaciones municipales forestales se establecian entre municipios aledaños. Forman parte de estas comunidades de montes tanto las villas como las anteiglesias y su existencia se aprecia en todas las comarcas, siendo muy similares estas comunidades de montes proindivisos a las parzonerías

En ellos todos los aprovechamientos forestales son comunes y gratuitos , con la excepción de la madera y leña procedente de podas para reducir a carbón vegetal

Para repartir los beneficios procedentes de este aprovechamiento se fijan unos cupos o cuotas entre los distintos municipios copartícipes

A partir del siglo XIV se inicia la división de estos montes proindivisos, pero los procesos continúan hasta el siglo XIX. Con las divisiones se fijan definitivamente los límites territoriales municipales y los antiguos asociados pasan a formar comunidades de pastos, dejando fuera de ellas el aprovechamiento de la madera y leña que se individualiza en cada municipio.

 

 

NOTAS

1 Los municipios en Vizcaya pueden ser rurales o urbanos. Los primeros equivalentes a aldeas reciben el nombre de anteiglesias, los segundos equivalentes a ciudades se gobiernan a través de una carta puebla y se denominan villas

2 A. F. V. (Archivo Foral de Vizcaya) Legajo 176, nº 22. LABAYRU, E. J (1895): "Historia de Bizcaya" Vol. 6, p. 104. Casa Editorial La propaganda.Bilbao. Librería Victoriano Suarez. Madrid.; A.F. V. Estadísticas territoriales Año 1810. Reg.1

3 CUADRADO IGLESIAS, M. (1980):"Aprovechamiento en común de pastos y leñas". Servicio de Publicaciones Agrarias. Madrid

4 GUAITA, A. (1970): " Montes y Bienes comunales".Revista de Derecho administrativo y Fiscal, nº 25-26

5 GARCIA DE ENTERRIA, E, (1986): "Las formas comunitarias de propiedad forestal y su posible proyección futura". Ediciones de Librería Estudio. Santander

6 NIETO, A.: (1964): "Bienes comunales ". Ed. Revista de Derecho Privado. Madrid

7 Ibídem; GARAYO URRUELA, J.M.: "El municipio de Zalduondo y las parzonerías alavesas y guipuzcoanas". Revista de Estudios de la Administración Local y Autónomica, nª 252. Año 1991

8 URZAINQUI MIQUELEIZ, A. (1991): " Comunidades de montes en Guipúzcoa. Las parzonerías" Cuadernos Universitarios Mundaiz. San Sebastián

9 A.M. (Archivo Municipal de...) Lequeitio. Carpeta 127. Exp. 1

10 URZAINQUI MIQUELEIZ, A. (1991), op. cit.

11 A.F.V. Legajo 2276, nª 2; legajo 2270, nª 11; legajo 2270, nº12; VV.AA. (1989): " Colección documental del archivo de Durango". Vol. 4., p. 426. Sociedad de Estudios Vascos. San Sebastián.; A.F.V. legajo 719, nº 10

12 A.F.V. Legajo 2276, nº 12

13 Ibídem

14 A.F.V. Colegiata de Cenarruza. Registro 15, nº 13

15 Es el único caso de agrupación, que conocemos, en el que los municipios no son los propietarios del terreno

16 A.M. Lequeitio. Libro índice....Registro 6, nº 37

17 A.F.V. Legajo 396, nº 5

18 A.F.V. Murueta. Vol. 100; A.F.V. Navarniz. Registro 1

19 A. M. Rigoitia. Enajenación de propios. Años 1852-59

20 ECHEGARAY,C,(1911-25): " Provincia de Vizcaya" en CARRERAS CANDI, F. (dir.): " Geografía General del País vasco-Navarro". Barcelona

21 A.F.V. Legajo245, Nº 25; legajo 440, nº 8; Legajo 346, nª 32; Legajo 1382, nª 1; Archivo Real chancillería de Valladolid (A.Rl. Ch. V.) legajo 508, nª 1.; A. M. Mundaca. Libro de decretos y elecciones. Decreto del 15 de mayo de 1831. A.M. Lequeitio.Caja 127, exp. 1., caja de montes y libros de remates; A.F.V. Legajo 1719, nª 11

22 Bolíbar era una puebla que pertenecía a la anteiglesia de Cenarruza. Véase ECHEGARAY,C. (1911-1925), op. cit. p. 864

23 Ibarranguélua y Elanchove formaron un único municipio hasta la segregación de este último en el siglo XIX

ECHEGARAY,C. (1911-1925) op. cit. , p.802

24 Pedernales formaba parte en esta agrupación en representación de su feligresía de Canala que le pertenecía

Ibídem, p. 848

25 La Ledanía se podía definir como una agrupación de pueblos en una entidad territorial diferenciada. Véase GARAYO URRUELA, J. (1990):"Comunidad de montes de la sierra de Guibijo"Lurralde nº 13 , p.241. Para ENRIQUEZ,J.C. (1989): " Murélaga-Aulestia: Un modelo local de subdesarrollo histórico". Pp. 28-46. Policopiado. Inédito, la Ledanía de Aciro es una instancia supraparroquial formada por las tres anteiglesias para poder hacer frente a los "ferrones marquineses o a los constructores de barcos lequeitianos", por ello Murélaga tuvo que "mancomunar y usufructuar pro-indiviso una parte significativa de su jurisdicción "Consecuentemente, en opinión de este último autor , la agrupación de los montes de estas tres anteiglesias sería posterior a la constitución de las villas de Lequeitio y Marquina fechadas en los años 1325 y 1355 respectivamente. Sin embargo, el mismo autor nos proporciona el dato de que la primera referencia documental de la Ledanía se remonta al año 1338. La Ledanía, por tanto , puede que se constituyera después' de la fundación de Lequeitio, pero sí existía ya antes de la fundación de Marquina. Todo lo anterior no impide poder afirmar que incluso antes de la formación de la Ledanía , los tres municipios podían gozar sus montes conjuntamente, formando un proindiviso

26 Las anteiglesias y villas que quedan fuera de estas agrupaciones son: Ajanguiz, Arrazua, Bedarona, Bermeo, Forua, Mendata, Múgica y Nachitua

27 LABAYRU, E.J (1895) op. cit., vol. 6, p. 634

28 Ibídem p. 184

29 A.F.V. Legajo 98, nº17; legajo 1527, nº16; legajo 1818, nº 6; CIFUENTE, J.M. (1993): " Monografías de pueblos de Vizcaya. Ugao ". P. 70. Sociedad de Estudios Vascos. San Sebastián.; PAGOETA, J. (1997): " Mojones y jurisdicciones: notas etnográficas a la historia reciente de Villaro ". " Cuadernos de Antropología- Etnografía, n º 14.; A.F.V. Legajo 1111, nº39; LABAYRU, op. cit. tomo 4, pp. 557-560.; ENRIQUEZ FERNANDEZ, J. (1991): " Colección documental de Guerricaiz, Larrabezua, Miravalles y Ochandiano ".Sociedad de Estudios Vascos. San Sebastián.; A.F.V. Legajo 84, nº 7; legajo 84, nª 10

30 VV.AA. (1988): " Colección documental del archivo municipal de Elorrio 1013-1519". Documento nº 8. Sociedad de Estudios Vascos. San Sebastian; VV.AA. (1989): " Colección documental del archivo municipal de Durango" Vol. 1, nº 26 y 55... Sociedad de Estudios Vascos. San Sebastian; ENRIQUEZ FERNANDEZ, J. (1991): " Colección documental de Guerricaiz, Larrabezua, Miravalles ,Ochandiano , Ondarroa y Villaro". Sociedad de Estudios Vascos. San Sebastián.; A.F.V. Legajo 1818, nº 6; VV.AA. (1985):"Bizcaya en la Edad Media " Vol. II, p. 89. Haranburu Editor. San Sebastián

31 A.F.V. Estadística territorial. Año 1810. Registro 1.; A.F.V. Gueñes. Legajo 75, nº 5; A.F.V. Abanto y Ciervana. Legajo 188, nº 3; A.F.V. Legajo 3453, nº 10

32 A.F.V. Legajo 2270, nº 12.; ENRIQUEZ FERNANDEZ, J. (1988): "Colección documental de la villa de Plencia. Años 1299-1516". Sociedad de Estudios Vascos. San Sebastián.; A.F.V. Legajo 2841, nº20 y 21.; A.F.V. Barrica. Legajo 30, nº 37.; CIFUENTE, J.M. (1993): " Monografías de pueblos de Vizcaya: Ugao" P. 70. Sociedad de Estudios Vascos. San Sebastián.; A.F.V. Legajo 1111, nº39.; A.F.V. Legajo 719, nª 5; A.F.V. Legajo 3371, nº 11 y legajo 104, nª 1; A.F.V. Legajo 719, nº 5; A.F.V. Legajo 1119, nº 2; A.F.V. Estadística territorial. Año 1810

33 A.F.V. Estadística territorial. Año 1810

VELILLA IRIONDO, J. (1993): "Monografías de los pueblos de Vizcaya: San Miguel de Basauri". Sociedad de Estudios Vascos. San Sebastián

34 A.F.V.Ceánuri. Legajo 84, nº7

35 A.F.V. ORDUÑA. Legajo C/006 y C/023; GARAYO URRUELA, J.M. (1990). " Orduña (Bizkaia) y Villalba de Losa (Burgos): conflictos por cuestión de la propiedad forestal de Sierra Salvada". Reviste de Estudios de la Administración Local y Autonómica nº 246

36 A.F.V. Legajo 2270, nº 12

37 Ibídem

38 A.F.V. legajo 30, nº 18

39 A.F.V Legajo 245,nº25

40 Ibídem

41 A.F.V. Munitibar. Sig. 346

42 A.F.V. Ceánuri. Legajo 98, nº 13

43 A.M. Rigoitia. Carpetas sin catalogar. Resolución arbitraria sobre división de montes. Fecha 20 de agosto de 1766

44 A.F.V. Estadísicas Varias. Fogueración del año 1704

45 A. M. Lequeitio. Carpeta 127. Exp. 1

46 A.F.V. Legajo 2841, nª 20

47 A.F.V. Legajo 30, nº18 48 Ibídem 49 A.M. Lequeitio. Carpeta 127. Exp 1 50 A.F.V Legajo 346, nº 32. Año 1841

51 ENRIQUEZ FERNANDEZ, J. (1991)" Colección documental de Guerricaiz, Larrabezua, Miravalles, Ochandiano, Ondarroa y Villaro". Documento nº 17. Año 1516. Sociedad de Estudios Vascos. San Sebastián

52 GOGEASCOECHEA, A. (1993): " Los montes comunales en la Merindad de Busturia. Siglos XVIII-XIX" Servicio de Publicaciones Universidad del País Vasco.; A.F.V. Orduña c/072

53 A.F.V. Orduña C/ 006

54 VILLARREAL DE BERRIZ, P.B. (1736): " Maquinas hidraulicas de molinos y herrerías y govierno de los arboles y montes de Vizcaya". Edición facsimil del año 1973. Sociedad Guipuzcoana de Ediciones y Publicaciones de la Real Sociedad Vascongada de los Amigos del País y Caja de Ahorros Municipal de San Sebastián

55 A.M. Mundaca. Libro de decretos y elecciones. Años 1822-1833. Vol. 3. Permisos concedidos el 18 de noviembre de 1827.; A.C.J.G. (Archivo Casa de Juntas de Guernica) Protocolos notariales

56 sbno: Elorriaga, Juan Bautista. Localidad, Guernica. Años 1821-1823. Fecha de la escritura: 28-12-1821

Ibídem. Año 1817. Fecha de la escritura 27 -10-1817; A.C.J.G. Propios y arbitrios, enajenación. Registro 13. Luno, años 1845-1870. Concesión de licencia el año 1845

57 La documentación sobre concesión de terreno para roturas es muy amplia y abarca todas las zonas de Vizcaya..A.F.V. Legajo 3278, nº 3. Orduña C/ 006. Legajo 134, nº 2. Legajo 248, nº 5 58 A.F.V.. Legajo 373, nº 47. Autos a instancia de las anteiglesias de Mundaca, Pedernales y Murueta contra Axpe Busturia en razón al pago de cuotas por aprovechamiento de montes proindiviso. Año 1797

59 A.F.V.. Legajo 1719, nº 11. En apelación ante el theniente general de la villa de Guernica., Maria de Beitia, viuda vecina de la Anteiglesia de Yspaster contra los que resultasen culpados sobre haverle llevado algunas cargas de Alechos. Año 1750

60 Mendata, año 1755, Múgica , año 1798. Ceberio, año1808 y Rigoitia1828. A.F.V. Legajo 66, nº 2. Legajo 466, nº 7

61 A.F.V. Orduña. C/023. VV.AA. (1989): " Colección documental del archivo municipal de Durango" Vol. 1, nº 55. Sociedad de Estudios Vascos. San Sebastian 62 Ibídem.. Legajo 1211,nº 24. Año 1799

63 A.F.V. legajo 719, nº 10

64 A.F.V. Legajo 1513, nº 11

65 A.F.V. Legajo 3371, nº11

66 VV.AA. (1989): " Colección documental del archivo municipal de Durango" Vol. 1, nº 55. in fecha. Sociedad de Estudios Vascos. San Sebastian 67 A.F.V. Legajo 3371, nº11. ZABALA LLANOS, M. (sin fecha): "Dima: monografía histórico-artística" Inédita

68 LABAYRU, E.J. (1895), op. cit. Vol.4, pp. 557-560

69 A.F.V. Legajo 1181, nº 20

70 A.F.V. Ceánuri. Legajo 84, nº4,9 y 10

71 A.F.V. Ceánuri. Legajo 70, nº 3

72 A.F.V. Legajo 1382, nº1. Folio 101v. Año 1783

73 VV.AA. (1985) "Bizcaya en la Edad Media " Vol. 2. Haranburu Editor. San Sebastián

74 VV.AA. (1989): " Colección documental del archivo municipal de Durango" Vol. 1, nº 55. Sin fecha. Sociedad de Estudios Vascos. San Sebastian 75 A.M. Lequeitio. Libro Indice y extractos..... Registro 3, nº 29

76 A.F.V. Barrica 30/ 38

77 A.F.V. Areatza 004/002. Año 1742

78 A.F.V. Abanto y Ciervana 0188/003. Año 1800

79 VV.AA. (1988): " Colección documental del archivo municipal de Elorrio 1013-1519". Documento nº 8

Sociedad de Estudios Vascos. San Sebastian 80 A.F.V. Fondo: Colegiata de Cenarruza. Registro 24, nº 24

81 Causa alegada en la división de la Ledanía de Aciro. A.FV. Legajo 1382, nº1

82 A.M. Pedernales. Carpeta: montes. División y partición de los montes conocidos con los nombres de Anabusti, Ostraduy y Grandota ejecutada entre las anteiglesias de Mundaca, Pedernales, Busturia y Murueta. Fecha: 8 de agosto de 1848

83 ".... e por que la comunyon causa discordias e pleitos como fasta aqui han sucçedido mandamos hazer partiçion ". A.M. Lequeitio. Carpeta 127. exp. 1. Dictamen del letrado Alberto Otadui... Documentos facilitados para el dictamen y transcritos por Carmelo Echegaray. Sentencia del 14 de noviembre de 1550. Folio 1

84 A.M. Mundaca. Libro de montes. Años 1506-1869. Escritura de reparto de proindivisos. Sentencia del Corregidor Diego de Soto del 23 de febrero de 1608

85 A.F.V.. Legajo 1410, nº 37

86 A.M. Elanchove. Carpeta Puerto de Elanchove, años 1868-1878. Juicio compromisario entre los barrios de Elejalde y Acorda por una parte y Elanchove por otra en cumplimiento de la R.C. del 31-8-1832

87 Ibídem. Ibarrangelúa recarga el vino de fuera en 96 mrds la cántara, excluyendo de toda contribución los consumos por mayor que quisieran hacer sus vecinos. Elanchove recarga constantemente el vino en 164, 170 y 181 mrs

88 A. M. Lequeitio. Carpeta 127. Exp.2. Monte Otoyo. Certificado de exhibición de documentos ante D. Darío de Areitio. Año 1914

89 A.F.V. legajo 1119, nº 2

90 A.F.V- Legajo 3453, nº 10 A.M. Lequeitio Libro Indice y extractos... formado el año 1796. Registro 3, nº 25

Fecha: 26-2-1510

91 A.F.V. Legajo 1527, nº 16

92 Lequeitio y las cuatro anteiglesias continuaron poseyendo los montes de Otoyo y Leyabe proindivisamente

93 A.F.V. Legajo 1382, nº 1. En este documento se compulsa la división de montes de la Ledanía de Aciro, la sentencia del Teniente General de Guernica pronunciada el 17 de septiembre de 1735 fue reclamada por Ereño, nueva sentencia del teniente el 21 de agosto de 1737, reclama la anteiglesia de Murélaga ante el tribunal del Corregidor, quien dicta nueva sentencia el 23 de febrero de 1742

94 A.F.V.. Legajo 245, nº 25

95 Este es el caso de Arbácegui-Guerricaiz. A.F.V. Legajo 245, nº 25

96 A.M.Mundaca. Libro de montes. Años 1506-1869. Escritura de nombramiento de partidores por parte de las anteiglesias de Busturia.... Fecha: 6 de julio de 1608

97 A.M. Pedernales. Carpeta montes. División y partición de los montes conocidos con los nombres.....

fecha 8-8-1848

98 A.F.V. Abanto y Ciérvana 0188/003 99 A.F.V. Ceánuri 98/17. Año 1798

100 A.F.V. Areatza 004/002

101 A.F.V. Orduña. C/023

102 A.F.V. Ceánuri 98-13

103 VV.AA. (1989): " Colección documental del archivo municipal de Durango" Vol. 1. Sociedad de Estudios Vascos. San Sebastian

104 A.F.V. Legajo 2841, nº 21. Año 1855

105 A.F.V. Abanto y Ciérvana 0188/003 106 A.F.V. Fondo: Colegiata de Cenarruza. Registro 24,nº4. Fecha: 3 de agosto de 1654

107 A.F.V.Munitibar. Sig. 346

108 Tal es el caso de Arbácegui-Guerricaiz (A.F.V. Legajo 245, nº25. Folio 9).Murueta-Pedernales-Mundaca - Busturia (A.M. Pedernales. Carpeta montes. División y partición de los montes conocidos con los nombres...

Fecha: 8 agosto 1848)

109 A.F.V. Legajo 1382, nº1. Pieza 1º. Folio 100v

110 A.F.V. Munitibar. Sig. 346