LOS CONTRATOS ENFITEUTICOS EN VIZCAYA DURANTE LOS SIGLOS XVIII Y XIX Recibido:2007-01-20 Aceptado:2007-03-08
© Arantza GOGEASCOECHEA Departamento de Historia Contemporánea. UPV/EHU
Wentworth Webster (1886), p. 351. Laburpena Errolda enfiteutikoak laborantza-kontratu mota bat dira, Erdi Aroan askotan erabiltzen dena. Bere ezaugarraririk nabarmenena betikotasuna da, beraz, ordiontzekoak ziren, laborarientzatako abantail handia zena. Artikulu honetan, Bizkaian XVIII eta XIX. mendeetakoak aztertuko ditugu. Garai honetako kontratuen iraunkortasuna eta jarraitutasuna agerian uztea izango dugu helburu. Izan ere, lur-sailak transmititzeko kontrato enfiteutikoak erabiltzaea ohizko praktika zen, eta ohitura hau erreforma liberalek ez zuten bukatu.Dokumentzaioaren iturriak honako hauek dira: udaleko nahiz judizialeko dokumentazioa, eta udaletako erroldak luditzeko Ogasunaren expedienteak. Hitz gakoak: errolda enfiteutikoa, laborantza-kontratua, ondasun komunala, desamortizazioa.
Resumen Los censos enfitéuticos son una modalidad de contrato agrario muy utilizada durante la Edad Media. Su característica principal es la de ser perpetuos y por tanto hereditarios, lo cual supone una gran ventaja para el campesino. En este artículo abordamos su estudio durante los siglos XVIII y XIX en Vizcaya. El objetivo es demostrar su continuidad y permanencia en esta etapa, comprobando que hay una práctica habitual de trasmitir la tierra con contratos enfitéuticos que no se acaba con las reformas liberales.Las fuentes utilizadas consisten en documentación municipal, judicial y los expedientes de Hacienda de redención de censos pertenecientes a los propios de los municipios. Palabras clave: censo enfitéutico, contrato agrario, propiedad comunal, desamortización.
Abstract The emphyteutic contract is a kind of lease holding farm contract used frequently during the Middle Ages. Its main characteristic consists on being perpetual, and therefore, hereditary, so the leaseholder farmer has some advantages in order to plan the use of agricultural land on a long term basis. The aim of this paper is the study of emphyteutic contracts during the 18th and 19th centuries in Vizcaya (Spain), proving that the transfer of the land via emphyteusis did not stop with the liberal reforms of that period. The sources of the study are administrative files from the municipalities, judicial documents, and the legal proceedings of closing contracts of the Public Finance Institution. Keywords: emphyteutic contract, lease holding farm contract, common ownership, desamortization.
El estudio de los censos enfitéuticos Los contratos agrarios han conocido distintas formas a lo largo de la historia, entre ellas tenemos los censos enfitéuticos. Estos censos se derivan de la antigua enfiteusis romana[1] y aparecen en Cataluña desde la segunda mitad del siglo X, ya que la perpetuidad que supone la posibilidad de donación en herencia era una garantía para fijar y atraer a los campesinos[2]. Por tanto, la práctica de la enfiteusis desde el punto de vista histórico ayudó a colonizar el espacio, no sólo el espacio rural sino también el urbano ya que también se suscribían sobre solares de ciudades. Se sabe que en Castilla, a mediados del siglo XVI, este tipo de convenio dejó de considerarse favorable, siendo desplazado por otros contratos más flexibles[3]. Sin embargo, en Cataluña noroccidental el aprovechamiento del comunal durante el siglo XVIII con destino al cultivo se hacía mediante contratos enfitéuticos[4]. Rosa Congost[5] afirma la persistencia de la práctica de las enfiteusis hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XIX en Gerona, y así a comienzos del siglo XIX representa el 40% de los contratos, por lo que niega la existencia de un proceso histórico de sustitución de un contrato feudal: la enfiteusis, por un contrato capitalista: el arrendamiento. También en Cadiz en 1833 y 34 se enajenaron terrenos municipales bien en venta o bien mediante censos enfitéuticos[6]. Todo lo cual prueba que no desaparecieron en la etapa contemporánea. El historiador Emiliano Fernandez de Pinedo[7] afirma que en Vizcaya, Santander y Asturias la existencia de censos enfitéuticos va a ser escasa durante la Edad Moderna, a pesar de su relativa abundancia durante la Edad Media. Por ello, deduce que en el caso concreto del País Vasco, los contratos enfitéuticos tuvieron poca importancia en esta época y pocas veces son posteriores al siglo XV. Y así, los que perduran en la Edad Moderna aparecen vinculados a algunas casas de parientes mayores, abadías y sobre todo, al señor de Vizcaya, el rey. Y es la época moderna la que superpone el arrendamiento sobre estas relaciones contractuales típicamente feudales. Es decir, tenemos opiniones contradictorias sobre las enfiteusis y además muy variadas según los distintos territorios. En este artículo tenemos como objetivo demostrar la permanencia y continuidad de las enfiteusis en Vizcaya en una época tardía como son los siglos XVIII y XIX, siglos en los que este tipo de contrato ha sido sustituido de una forma general por los arrendamientos en Vizcaya y en el resto de los territorios peninsulares. La enfiteusis suponía la cesión perpetua del aprovechamiento de la tierra, el arrendamiento, la cesión temporal. La continuidad en Vizcaya apoya también la afirmación anterior, de que hay una práctica habitual de trasmitir el dominio útil, práctica que no se acaba con las reformas liberales. No intentamos hacer un estudio exhaustivo sino simplemente demostrar su permanencia a través de la solicitud y firma de nuevos contratos encontrados en la documentación municipal y judicial. Por otra parte, resulta imposible saber con exactitud la frecuencia con que se escrituraban enfiteusis frente a arrendamientos, aunque algunas afirmaciones como la del ayuntamiento de Bermeo en un informe del 12 de enero de 1862 nos ponen en duda sobre su poca frecuencia:
Vizcaya aparece así como un territorio conservador o tradicional en lo que se refiere a contratos agrarios. Las fechas de constitución de los censos enfitéuticos estudiados corresponden en su mayoría al siglo XIX, manteniéndose a lo largo de todo este siglo, y en número bastante menor al siglo XVIII. Dejamos aparte las solicitudes para su creación al no tener constancia de su concesión o no.
Los contratos enfitéuticos Los contratos se realizaban para ceder tanto terrenos particulares, parroquiales[9] como municipales. La gran mayoría son terrenos de monte, argomales y jaros que se solicitan para ponerlos en cultivo, aunque también encontramos caseríos[10], molinos de agua[11], terreno de la cima de un monte para construir un molino de viento [12],cesiones de heredades pertenecientes a un caserío[13], solares para construcción de casas[14] , caseríos a los que se les impone un tributo perpetuo o enfiteusis para rescatarlos de un embargo[15], terreno municipal para plazuela cedido por el ayuntamiento de Bilbao en 1816 delante del palacio de la Quintana para que sus propietarios lo allanen y conserven en buenas condiciones para el adorno y aspecto público[16] e incluso tenemos la cesión de un censo enfitéutico por parte del ayuntamiento de Ereño a la fábrica parroquial del mismo municipio para instalar en la torre un reloj de servicio público[17]. En el caso de las enfiteusis firmadas entre particulares conocemos sólo el contrato y las claúsulas de cesión. En las enfiteusis en las cuales se ceden terrenos comunales la documentación nos incluye también los requisitos para acceder a los terrenos, con los cual los datos son mucho más explícitos. Como modelo de este tipo de contrato en Vizcaya tomamos el que consta en el libro de decretos del ayuntamiento de Arrigorriaga correspondiente al año 1788:
El primer paso para conseguir la cesión de un terreno comunal era la solicitud del vecino, propietario o inquilino, para obtener la licencia del ayuntamiento respectivo en la que constaba el lugar elegido y la extensión deseada.
El ayuntamiento daba facultad al fiel o alcalde para que nombrara un perito, éste tenía que comprobar el posible perjuicio o utilidad al común, partiendo del hecho de que la labranza beneficiaba a la comunidad porque se conseguía un aumento de la productividad y de la población. La falta de utilidad o el no proporcionar ningún beneficio es también el argumento que usan los propietarios particulares para ceder terrenos en enfiteusis. Como ejemplo tenemos el contrato que Ildefonso de Jáuregui, incapacitado y vecino de Bilbao, firma con 5 labradores en el año 1885 para ceder en enfiteusis los terrenos de dos caseríos que tenía en Basauri, porque estima que en el estado actual son “capital inútil”, la única condición impuesta es que las escrituras corran a cargo de los usuarios[20]. Si no se encontraba ningún impedimento se procedía a medir, tasar, amojonar y fijar su renta o canon anual, aunque algunas veces, como en el caso anterior, es el propietario del terreno el que fija la renta. Todos los gastos corrían a cargo del solicitante, quien también debía pagar los árboles en el caso de su existencia en el terreno[21] y finalmente la concesión del terreno se escrituraba bajo la forma de un contrato denominado censo enfitéutico:
Como ya hemos dicho con anterioridad el censo enfitéutico [23] supone una cesión perpetua de la tierra sujeta al pago de un canon, censo o renta, y el enfiteuta adquiere un derecho perpetuo de explotación y una total libertad de disposición sobre la tierra. Como cesión perpetua era hereditaria. Jurídicamente supone una división de la propiedad en dos conceptos:
División que se constata también en la siguiente escritura entre particulares:
La enfiteusis diferenciaba los derechos del propietario y los del trabajador de la tierra: dominio directo y dominio útil .El propietario del dominio útil y también el del directo podían arrendar, dar en enfiteusis o vender su respectivo dominio. Jurídica y prácticamente se trata de derechos de propiedad diferentes[27]. En los contratos firmados a lo largo del siglo XIX se aprecia cómo las fórmulas de división de la propiedad que supone la enfiteusis continúan a lo largo de este mismo siglo. Al estudiar estos contratos nos encontramos, desde el inicio, con el problema de distinguir entre enfiteusis y arrendamientos. Así, por ejemplo sabemos que en Villaro entre los años 1742 y 1754 los vecinos tenían la obligación de cultivar huertas y en caso contrario se les podía despedir de la villa[28], sin embargo estas huertas que, con toda seguridad, estaban situadas en terrenos comunes, ignoramos con que tipo de contrato se explotaban o que tipo de cesión hacía el ayuntamiento a los vecinos. Como ya hemos dicho la enfiteusis se diferencia del arrendamiento en que el último es una cesión a corto plazo[29], y la enfiteusis es a largo plazo, siendo un arrendamiento perpetuo o de larga duración [30]. Es muy similar al foro, contrato que existía en Galicia, por la división que se establece entre el dominio útil y el directo, pero la enfiteusis es perpetua y el foro es temporal, dura tres vidas de reyes [31]. El problema que hemos encontrado en este artículo está en la misma documentación cuando se habla de reglamentar las concesiones en arriendo de terrenos comunales a vecinos con el pago de un canon anual como sucede en Galdácano[32].El canon, como indica el Diccionario [33] , es lo que se paga en reconocimiento del dominio directo de algún terreno y la renta conlleva el sentido de cesión temporal e inexistencia de contrato enfitéutico. Así, Bilbao en el año 1846 deniega la concesión de terreno a un vecino que había solicitado el arrendamiento o enfiteusis del mismo[34]. A lo largo del siglo XX varios municipios vizcaínos arriendan sus terrenos comunales a sus vecinos con destino al cultivo y edificación como sucede en Galdácano[35] entre los años 1921 y 1929; Abanto y Ciervana[36] entre los años 1869 y 1915; Orduña [37] en 1934-36; Güeñes [38] en 1930 y 1934 y Ceánuri[39] entre los años 1905 y 1932. En toda esta documentación se alude indistintamente al término canon o renta e incluso en algún caso se trata de contratos de censos enfiteuticos ya que el ayuntamiento se reserva el dominio directo[40]. La concesión en arriendo de estos terrenos sigue los mismos trámites que las enfiteusis: solicitud del vecino indicando el lugar y la extensión, la conveniencia para la comunidad y agricultura, etc, etc La inexistencia de contrato enfitéutico o su no inclusión o compulsa nos obliga a rechazar esta abundante documentación ya que como se aprecia en el siguiente extracto del año 1877:
Se daba por hecho que la concesión sería para el propio solicitante e incluso se solicitaban terrenos, a veces, para construir más de un caserío [42]. El año 1888 la Diputación acuerda que los municipios no pudieran dar los terrenos comunes exceptuados de la desamortización en arriendo por un plazo mayor de de tres años consecutivos[43]. Tras este acuerdo las enfiteusis en terrenos comunes tuvieron que darse por finalizadas, sin embargo el año 1902 el ayuntamiento de Erandio cede el terreno para construir un cobertizo para refugio de ganados en enfiteusis a José Zabala, tejavana que vendió un año después a otro vecino[44] . Es la fecha más tardía que tenemos de censos enfitéuticos, ya que el documento de 1914 hace referencia al cobro de una renta enfiteútica de una casa a favor del ayuntamiento de Bilbao[45]. Lo anterior nos confirma que en cuestiones municipales y, sobre todo, en cesiones de terrenos comunales los ayuntamientos actuaban muchas veces con total independencia de las normativas de la Diputación de Vizcaya[46]. A la hora de analizar estos contratos hay que precisar que en cuanto a las fechas, de 71 expedientes analizados 60 pertenecen al siglo XIX y el resto al siglo anterior con la excepción de los dos contratos del siglo XX, citados con anterioridad (ver cuadro nº 1). En los contratos estudiados observamos una mayor frecuencia de cesiones de terrenos comunales a particulares: el 67,6%, como se aprecia en el cuadro nº 1, frente a los contratos en que se ceden terrenos particulares: el 29,6% y una menor frecuencia en las cesiones parroquiales: el 2,8%. Los municipios en los que más documentación hemos encontrado son Erandio, Bermeo y Ajanguiz. En lo que respecta al dominio útil los beneficiarios son siempre particulares con tres excepciones: Elanchove y Luno que para construir tabernas solicitan el terreno a particulares y el otro caso es Ereño, en que el ayuntamiento cede a la iglesia parroquial un censo enfitéutico para financiar un reloj de uso público. Cuadro n. 1 Contratos enfitéuticos Destino Los censos enfitéuticos en que se ceden terrenos comunales tenían como objetivo mayoritario la agricultura. La roturación de los antiguos terrenos comunales y su puesta en cultivo era una forma de aprovechamiento muy extendida por todo el territorio peninsular, pero sobre todo en la zona N.E. y valle del Ebro [47]. El Fuero Nuevo de Vizcaya ( año 1526) recogía este derecho [48], quedando la "nueva" heredad sujeta a dos obligaciones :
El derecho a roturar en común conllevaba la posibilidad no sólo de edificar caseríos, sino incluso molinos de viento [49], o bien mejorar un terreno [50]. El Fuero limitaba temporalmente el cierre: la duración del cultivo. Una vez recogida la cosecha, la comunidad recuperaba el terreno al quedar éste sometido a la derrota de mieses. En los 71 censos estudiados vemos que tuvieron como destino mayoritario la labranza: el 56,3% como se aprecia en la figura nº 1. Dentro de este destino mayoritario hay que precisar que el 28,1% tuvieron como finalidad la construcción de casa y heredades, el 26,7% la labranza o aumento de las tierras del caserío y el 1,4% casa y explotación forestal. Por otra parte, el 15,4% exclusivamente opta por la construcción de casa, el resto otros fines como construcción de molinos o usos forestales, construcción de tabernas, y el 11,2% no aclaran la finalidad. En la escritura se suele especificar con claridad el destino. Sin embargo no siempre es así, como sucede entre dos particulares en el año 1831 en Galdácano en que se ceden 11.574 estados “para que puedan labrar, construir edificio o hacer lo que más útil les parezca, disponiendo de su utilidad o producto a su arbitrio[51]. El destino a veces es la construcción de tabernas como sucede en el Elanchove que en el año 1840, tras su separación de Ibarrangelua, solicita terreno a un particular[52]. El mismo destino es el de Luno que escritura un terreno perteneciente al Conde de Montefuerte y Manuel Renedo para levantar una taberna[53] o la construcción de una tejavana para refugio de ganado[54]. Por tanto la enfiteusis no se asocia exclusivamente con la labranza, sino que su práctica abarca una gran variedad de usos como se aprecia en la documentación. La extensión concedida fue muy variada, e incluso un mismo municipio es frecuente que conceda diferentes extensiones para una misma finalidad como sucede en Bermeo que en el año 1827 en cuatro concesiones varía la concesión de 3ha 18a de máxima a 1ha 31a de mínima. También sucede lo mismo en Erandio que en 1830 cede para cultivo y casa 43ha 20a a un vecino y va variando la extensión en estas enfiteusis hasta 1ha 52 a. Tampoco obtenemos unas conclusiones definitivas sobre extensiones de terreno de la comparación entre documentos suscritos entre particulares por un lado o entre municipios y particulares por otro. La cesión máxima en extensión es la de Erandio de 43 ha y en el caso de particulares alcanza la cifra de 32 ha 40 a.
Fuente: A.F.B. Ajanguiz 30-18; 36-1; 36-8; Amoroto 15-28; Arrigorriaga 188-1; Bilbao Sección segunda 406-31 y Sección tercera 41-2; Corregimiento 242-20; 272-4; 514-44; 553-20; 719-17 y 18; 992-13; 1124-4; 1039-5; 1139-18; 1321-2;1379-1; 1490-15; 1494-21; 2873-9; 2591-2; 2926-3; 2941-7; 3919-3; Erandio 42-18; 42-19; 134-20; 159-17; Notarial Registro 20 : Arostegui J.M. 4-4-1809; Registro 102: Elorriaga, J. B. : 27-10-1817; Registro 127: Foruria J.M. : 30-8-1803; Registro 105: Elorriaga J.B. : 6-8-1820 y 28-12-1821; Propios y arbitrios, enajenación: registro 80-2 ; Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia 370-95; 701-7; 374-163; 467-2; 403-13; 349-13 y 14; 374-118; 199-49; 177-18 y 22; 67-3; 374-124; 505-26.
El canon El canon era muy bajo [55] y solía concederse una demora en el inicio del pago, que variaba desde un año de gratuidad [56] a 8 años[57], aunque en otras ocasiones la primera paga se debía efectuar el mismo año[58]. En el cobro de la renta los municipios fueron bastante exigentes, y en caso de morosidad los bienes volvían al municipio en el estado en que se hallaban [59]. El único ayuntamiento que no cobró, hasta el año 1804, ninguna contribución por estas concesiones fue Líbano de Arrieta [60]. Las diferencias más perceptibles las encontramos principalmente entre el tipo de rentas del siglo XVIII y XIX. La mitad de las rentas del XVIII se cobran en especie, predominando el pago en trigo, concretamente en 3 fanegas de trigo. Las rentas en especie no desaparecen durante el siglo XIX, pero las escrituras de este tipo son ya una excepción. Tenemos dos casos en los cuales se combina el pago en metálico y en especie, concretándose en la primera en 44 reales y dos gallinas al año y en la segunda en 11 reales y un cordero, curiosamente en ambos casos el dominio directo pertenece a particulares. En las rentas hay una gran variedad entre el máximo de 39.000 reales que es el pago de la casa nº 4 de la calle Cristo cuyo solar pertenece al ayuntamiento de Bilbao, 2.149 reales por 14 ha 39 a de caserío y terreno en el año 1869 o bien 460 reales por 2 ha 40 a de terreno pertenecientes al ayuntamiento de Erandio hasta un mínimo de 4 reales por un argomal. La media se sitúa entre los 30 y 60 reales. Bermeo en el año 1827 establece un mismo canon de 8 reales en 4 concesiones para cultivo y casa. El cálculo de la renta perpetua a menudo era inexistente, como sucede en el caso anterior de Bermeo, estableciéndose una misma renta. Sin embargo, a lo largo del siglo XIX en la documentación aparece a veces la relación entre el valor del terreno y la cuota:
o también se podía establecer como condición que el canon no bajara del interés del tres por ciento[62]. A menudo no se indica el tanto por ciento, sin embargo aparece el valor del terreno y la renta siendo la relación del 3%, como sucede en 18 expedientes de enfiteusis concedidas por el ayuntamiento de Erandio[63]. Tampoco podemos afirmar que siempre se estableciera esta relación del 3%, aunque si hay una frecuencia bastante grande, pero en algunas ocasiones baja al 1,5%, 2,5% o incluso sube al 4%[64]. Estas características generalizadas no impedían comportamientos anecdóticos como es el caso ocurrido en Ereño, donde en el año 1810 el vecino Juan de Zaldegui edificó en terreno comunal una casa. Dicho terreno había sido cedido con acuerdo vecinal a condición de que invitase a un refresco de 160 reales de costo, en virtud de un nuevo acuerdo municipal se le impuso una renta de 12 reales anuales, tres años después solicita la redención y la cesión se tasa en 640 reales más un refresco de 164 reales. El caso no queda archivado, ya que en el año 1834 se le exige el pago de un canon anual de 20 reales[65]. Sin ninguna duda se trata del abuso del colectivo sobre un vecino, pero en general existen facilidades de pago. Nos puede valer como ejemplo Murueta que en el año 1801 cede un terreno para cultivar de 1163 estados sin renta alguna durante 8 años, dos años después el beneficiario solicita un censo enfitéutico o tributo perpetuo sobre el mismo terreno, tasándose el mismo en 76 reales y 34 maravedís[66]. Otro tanto sucede en Ajanguiz en el año 1860 en que un vecino que disfrutaba de un terreno situado entre su casa y la carnicería con consentimiento verbal del ayuntamiento y ocupado por una cuadra para cerdos, solicita el pago de la renta, fijándose la misma en 11 reales anuales[67]. El canon también variaba, desde un mínimo de 4 reales a un máximo de 66 reales. Destaca el municipio de Bermeo por ceder los terrenos, casi siempre, con una renta fija de 8 reales/año. Bermeo, aparece también como primer concesionario, otorgando entre los años 1804 y 1842 un total de 128 licencias para construcción de caseríos y heredades [68]. Esta gran frecuencia y las fechas de concesión sólo pueden ser explicables por la falta de alimentos que solía padecer esta villa [69] o por el fuerte incremento demográfico.
Condiciones establecidas en el contrato Las exigencias generalmente se limitan a intentar asegurarse el pago puntual de la renta y por ello, a veces, se suele fijar el tiempo en caso de impago:
Al no implicar el censo enfitéutico el derecho a la propiedad total, el enfiteuta no podía vender el derecho de explotación sin el consentimiento del municipio, particular o entidad que le había cedido el dominio útil. También se obligaba a tener bien labradas las heredades[71]. El abandono del terreno concedido permitía el que cualquier otro vecino pudiera solicitarlo[72]. Así sucede en Ajanguiz en que un terreno cedido el año 1805 para construir una casa, tras el incendio de la misma en 1835 lo solicita otro vecino en el año 1853 para su reedificación, aunque en esta nueva solicitud de enfiteusis se precisa la autorización del gobernador y la concesión sale a subasta pública[73]. Medida tomada tras un acuerdo de la Diputación, que como veremos más adelante, se añade en las concesiones de terrenos comunales a particulares. La actitud de los ayuntamientos era , en general, de dar facilidades a los vecinos, actitud que se aprecia claramente en la escritura del año 1817 en que los ayuntamientos de Busturia, Pedernales y Mundaca ceden al vecino Juan Calzada terrenos para casa y cultivo y
en las dos escrituras que tenemos de esta cesión se ve que las tres anteiglesias tenían esta costumbre. Las facilidades se comprueban también en Líbano de Arrieta cuando el ayuntamiento, en la cesión que hace a Martín de Zárraga para construcción de casa y cultivo, decide que en reconocimiento del dominio directo que tiene la anteiglesia contribuyese este vecino con un ligero canon anual, sin pacto alguno, pero sin que sirviese de ejemplo a otros que podían presentarse con igual solicitud de terreno[75]. Incluso se hacían cesiones de terrenos comunes con consentimiento verbal del ayuntamiento, sin resolver la cuantía de la renta en el momento de la concesión. Actitud que constatamos en una fecha tardía como 1860, año en que se edifica una cuadra para cerdos en Ajanguiz, conviniéndose con posterioridad la renta en 11 reales[76]. Murueta en el año 1801 cede un terreno para cultivar al vecino Juan de Arrospide, sin pagar renta alguna durante los primeros ocho años, y acuerda que después quedase la heredad para la anteiglesia, dos años después convienen en darla a censo enfitéutico[77]. Si el destino era la construcción de casa junto con el cultivo de la tierra se suele especificar la obligación de levantar la casa y reducir el resto a pan sembrar como medida de asegurar el pago del canon. Si no se paga el propietario del dominio directo se queda con la tierra y cuanto estuviera labrado y fabricado. En una escritura entre particulares[78] encontramos la cláusula de que no se podía pedir descuento en este pago, aunque el requisito más general es el de que no se podía vender el dominio útil sin haber requerido antes al poseedor del dominio directo. En otra escritura en que se concede a un particular un terreno comunal en Gorliz[79] en el año 1815 se fija la obligación de tener bien reparado el edificio y cultivadas las heredades como medida para asegurase también el cobro, y se añade que no se divida la concesión ni se establezcan deudas sobre la misma y en caso de venta se ha de notificar primero a la anteiglesia por si desea acceder a la compra. Una vez vendido el dominio útil el nuevo poseedor tiene que reconocer su obligación de pago de renta en una nueva escritura, el heredero de la enfiteusis deberá realizar apeo judicial en la extensión cada 20 años para una mejor claridad y permanencia, y pierde sus derechos en caso de no pagar en tres años. Lo más normal es, por tanto, que el enfiteuta si decide ceder lo edificado o labrado tenga que dar preferencia al dueño del dominio directo o a sus sucesores y en tal caso tiene que pagar las mejoras tras la tasación hecha por peritos. En caso contrario puede enajenar como mejor le parezca cuanto hubiese hecho en el citado terreno[80]. En caso de venta del dominio útil se establece que ha de ser con la renta o pensión establecida y con preferencia de la anteiglesia a quien pertenece el terreno y en su nombre los vecinos. Para poder vender o enajenar los enfiteutas necesitan obtener licencia de la anteiglesia o de quien fuese el dueño del dominio directo, manifestando el precio y las condiciones de venta. Por su parte si el propietario del dominio directo también quiere vender ha de avisar igualmente al propietario del dominio útil, ya que tiene preferencia frente a otro cualquiera y si no se le concede la preferencia en la decisión se anula la venta[81]. Como ejemplo de escritura[82] en la que abundan las condiciones tenemos la firmada entre particulares el año 1870 en que se ceden 6 ha y 8 a de terreno de monte. Las condiciones establecidas son las siguientes:
es de los pocos casos en que hemos encontrado referencia al laudemio, término que podemos definir como la cantidad que tiene derecho a percibir el propietario del dominio directo por la transmisión realizada por el enfiteuta. Otro documento en el que también aparece es del año 1885, en que Gabina Arteta cede en enfiteusis al ayuntamiento de Berango un terreno para construir una taberna. En el año 1902 el ayuntamiento cuenta con fondos suficientes para redimirlo. En las condiciones se había establecido que para disponer el enfiteuta de la enajenación o traspaso del dominio útil debería pedir licencia a la dueña del directo y abonarle los derechos de laudemio y si el enfiteuta enajena la finca sin dicha licencia y pago del laudemio pasaría a la dueña del dominio directo, el útil. Para la redención del censo se establece el capital en 1142 pesetas incluidos en esta cantidad los derechos de laudemio[84]. Curiosamente en las enfiteusis estudiadas por Fernández de Pinedo[85] y procedentes de la etapa medieval, el autor tampoco encuentra la existencia de laudemio, aunque sí la cláusula de retracto o preferencia de compra del propietario del dominio directo, debiendo de avisar el enfiteuta con antelación al propietario directo y herederos en caso de venta del dominio útil y si éstos no optan por su adquisición el enfiteuta queda libre en la elección del comprador. En otros expedientes se ve la venta casi inmediata del dominio útil poco después de constituirse el contrato, como sucede con la cesión de 84m2 por el ayuntamiento de Erandio para construir un cobertizo para ganado en el año 1902, cobertizo vendido al año siguiente[86]. También nos encontramos con el caso curioso y único de la prohibición de venta del dominio útil como sucede en los terrenos cedidos por un particular para la construcción de una taberna en Elanchove[87] Por otra parte el abandono del terreno, en el caso de terrenos comunales, daba la posibilidad de acceso al mismo a otros vecinos interesados [88]. A partir de 1840, a las condiciones anteriores, que afectan a terrenos comunales, se une la exigencia en todos los municipios de que la concesión recibiera la aprobación de la Diputación, la cual a partir del año 1851 exige que la concesión se adjudique en subasta pública [89]. La subasta ponía en peligro la obtención del terreno por parte del solicitante, al poder pujar más cualquier otro vecino [90]. Los ayuntamientos y la Diputación accedieron casi siempre a estas solicitudes, y rara vez se negaron. Por ello, las negativas ocasionaban problemas y demandas ante los tribunales. De dos negativas encontradas, ambas corresponden a los años 1830, época en que los municipios llevaban ya años efectuando ventas de terrenos comunales. Rigoitia alega como motivo la necesidad de los terrenos solicitados para la preparación de abonos [91]. Como ejemplo de tesón tenemos el caso de Martín de Gandiaga, vecino de Amoroto, a quien el Ayuntamiento, sin exponer la causa, deniega la solicitud de roturación, convencido de su derecho acude al Rey, ante la negativa real comunicada a la Diputación, esta última manifiesta al fiel de Amoroto :
A pesar de la falta de licencia, Martín decide roturar y levantar una choza que el Corregidor le obligará a demoler y también a arrancar las cerraduras y setos [93].
Los problemas Existieron frecuentes abusos por parte de los enfiteutas, sobre todo en las enfiteusis concedidas sobre terrenos comunales, tanto de variación de mojones [94], como de usurpación o apropiación de más extensión de la concedida [95] e incluso de concentración de varias concesiones (cinco concesiones del ayuntamiento de Bermeo para edificar casa y dedicarse al cultivo) en una sola persona a través de la utilización de intermediarios[96]. Las cerraduras con vallas constituirán uno de los más frecuente de los abusos [97] y también el no abrir las cerraduras de los setos [98], privando con ello de pasto a los ganados de los vecinos . Por todo ello, los ayuntamientos comenzaron a prohibir, ya desde finales del siglo XVIII, la roturación en determinados montes comunes para reservarlos para los aprovechamientos colectivos [99]. La documentación consultada nos revela la frecuencia con que los ganados entraban en los cultivos, teniendo el Corregidor que recordar que los setos de las heredades labradas en común debían estar bien puestos y asegurados para que los ganados no causasen daños[100]. Los derechos de pasto en terrenos roturados de propiedad comunal, no sólo se verán anulados por los propios roturadores que impedían la entrada del ganado tras la recogida de la cosecha, sino también por la misma legislación que favorecía el uso privativo y exclusivo de las heredades por parte de los propietarios [101]. La liberación de las servidumbres colectivas que se inicia a finales del siglo XVIII, continúa a lo largo del siglo XIX [102] y los municipios entrarán en contradicciones decretando y revocando los acuerdos tomados referentes a la prohibición de cerrar las heredades y plantíos que existían en terrenos comunales [103]. Las demandas o solicitudes que efectúan los vecinos, ante los tribunales de justicia, en defensa de sus derechos de pasto o solicitando el permiso para poder cerrar las heredades, o bien son desestimadas en el primer caso [104 o son concedidas [105] en el segundo. El problema más habitual en los tribunales de justicia causado por los contratos enfitéuticos es la falta de pago del canon [106]. El impago afectaba tanto a contratos entre particulares como entre ayuntamientos y particulares. Normalmente serán los particulares los que antes lo denuncian, esperando a veces sólo un año[107], sin embargo en el caso de los ayuntamientos el plazo podía aumentar incluso a 18 años[108]. Algunas veces el problema se creaba por no respetar las propias formalidades o condiciones del contrato. Así sucede en Erandio cuando la propietaria de las tres cuartas partes de un caserío demanda a la parroquia por querer ceder la cuarta parte que les pertenece en enfiteusis sin dar preferencia a la mayor porcionera[109]. O por no realizar los trámites en la forma debida como sucede en Lejona cuando un vecino construye una casa en terreno común y una huerta cerrada sin pedir licencia al ayuntamiento sino tratando sobre ello con varios vecinos[110] . Los abusos que se cometían estaban bastante tolerados por los propios municipios en el caso de los terrenos comunales, pero existía en líneas generales una idea de total derecho vecinal al uso del común como se aprecia en la denuncia de Antonio de Celaya, que sin ser vecino de Rigoitia, en el año 1831 demanda al ayuntamiento por habérsele negado un terreno en enfiteusis alegando que los pueblos no son dueños de los terrenos incultos[111].
Posibilidades y ventajas La gran ventaja de los censos era que el enfiteuta actuaba como el propietario del derecho de uso de la tierra y sin ninguna duda se encontraba en mucho mejor situación que el arrendatario con un contrato a corto plazo. El mayor rendimiento, o lo que es lo mismo, la gran ventaja de la enfiteusis era también su carácter perpetuo. Este carácter hacía que no se actualizasen las rentas, quedando fosilizadas con el paso del tiempo. Por ello, el año 1888 la Diputación acuerda que los municipios no pudieran dar los terrenos comunes exceptuados de la desamortización en arriendo por un plazo mayor de tres años consecutivos[112]. La enfiteusis constituía un medio para que los ayuntamientos y particulares obtuvieran nuevos ingresos y se utilizaba para atraer colonos en terrenos despoblados por lo que el canon solía ser reducido[113]. Durante la época moderna la baja densidad de población, y la necesidad de aumentar los ingresos de los rentistas explican la extensión de estos contratos[114]. Las enfiteusis tenía la gran ventaja de poder cancelarse, era suficiente para ello solicitarlo al ayuntamiento el cual acordaba cancelar la escritura firmada, y solicitarlo en el tribunal del Corregimiento. Como muestra de ello tenemos el decreto del ayuntamiento de Lujua:
También ofrecía la posibilidad de vender el usufructo, la explotación. No hay que olvidar tampoco el abuso que los vecinos hacen siempre en el aprovechamiento comunal y en el caso de los terrenos de propiedad común se excedían en la extensión sobrepasando lo concedido, o bien no cumpliendo las condiciones establecidas en el contrato. Otra gran ventaja era que en ocasiones los ayuntamientos no cumplían los requisitos establecidos por la Diputación. Así, constatamos que en el año 1887 el ayuntamiento de Erandio recibe una denuncia por el acuerdo que había tomado para conceder el dominio útil de una parcela de terreno a Guillermo Aguirre, exigiendo otro vecino que el solar se sacara a subasta pública por el mayor rendimiento que proporcionaría en lugar de concederlo sin los requisitos obligadas para esta época[116]. Indudablemente la gran posibilidad que ofrecía la enfiteusis era el poder acceder a la propiedad total, es decir, a redimir el contrato adquiriendo la propiedad plena o lo que es lo mismo adquiriendo el dominio directo por disponer del dinero suficiente para ello[117] como es el caso del ayuntamiento de Berango. En el año 1885 Gabina Arteta cede en enfiteusis al ayuntamiento de Berango un terreno de 13 a y 64 ca para construir una taberna, alhóndiga y juego de bolos por el canon de 40 reales anuales. En el año 1902 el ayuntamiento cuenta con fondos suficientes para redimirlo y se había estipulado en el contrato que el capital de redención fuera de 1142 pesetas. En las condiciones se había establecido que para disponer el enfiteuta de la enajenación o traspaso del dominio útil debería pedir licencia a la dueña del directo y abonarle los derechos de laudemio y si el enfiteuta enajena la finca sin dicha licencia y pago del laudemio pasará a la dueña del dominio directo, el útil. Para la redención del censo se establece el capital de 1142 pesetas incluidos en esta cantidad los derechos de laudemio[118]. Otra posibilidad es que el ayuntamiento carezca de dinero y así el vecino propietario del dominio útil:
el documento anterior hay que tener en cuenta que pertenece a una etapa, como es el año 1804, en que no se dan todavía las facilidades que más adelante se establecen para redimir estos contratos.
Las redenciones El enfiteuta siempre puede redimir el censo y aunque no sea habitual también puede pactarse que no pueda redimirse el mismo en 60 años. Esta posibilidad de redención de los censos sólo es válida para los censos suscritos entre particulares, en el caso de los censos eclesiásticos y municipales éstos entraban en la categoría de bienes amortizados, y por ello será la legislación desamortizadora la que determine su redención. En Vizcaya, los bienes municipales siguen su propia cronología de desamortización, como comentaremos más adelante, lo cual permite un mayor período de liberalización de los censos. La legislación sobre los censos en el siglo XIX fue abundante y compleja, en principio los liberales quisieron acabar con su existencia por el freno que suponía para la libre circulación de la propiedad. Durante la primera mitad del siglo XIX los censos fueron desapareciendo por la legislación liberal que abre así definitivamente el cauce legal a los enfiteutas para redimir sus censos y rescatar el dominio directo consolidándolo con el dominio útil[120]. Por tanto, la redención permitía unificar el dominio dividido y el enfiteuta se convertía en propietario absoluto. Tenemos exclusivamente algunos datos fragmentarios sobre la importancia de este proceso en el resto del Estado y en distintas etapas. Así en Pontevedra, en la desamortización de Mendizábal, entre los años 1838 y 1843, los enfiteutas sólo representan el 1,8% del total de los censos enajenados[121]. En el término municipal de Zaragoza[122], en los dos primeros años de aplicación de la ley de 1855 se han localizado 918 redenciones sin haberse podido diferenciar si son censos enfitéuticos, consignativos o reservativos[123]. Los documentos encontrados de redenciones de enfiteusis en la sección de hacienda del archivo provincial de Vizcaya[124] nos ofrecen una pequeña muestra de 57 expedientes de censos. Este número reducido no nos tiene que equivocar con respecto a la importancia y extensión en la redención de los contratos enfitéuticos, en primer lugar porque la desamortización en Vizcaya presenta una cronología específica y se inicia a comienzos del siglo XIX y en segundo lugar, como se ve en un expediente de redención el de María Orobio Urrutia, donde aparece claramente que el ayuntamiento de Berriz, el año 1825, obligó a los dueños de los arbolados a apropiarse del suelo bien pagando el terreno o fundando un censo a favor del municipio[125]. En la desamortización de Vizcaya hay que marcar su carácter específico, dividiéndose el proceso en dos etapas:
La ley de desamortización general del 1 de mayo de 1855 declaraba en estado de venta los censos enfitéuticos [127]. Los censos cuyos réditos no excedan de 60 reales anuales se redimirán capitalizándolos al 10% y los que excedan al 8%. La ley va a ocasionar una larga problemática con el Gobierno Central, y se retrasará su aplicación en Vizcaya hasta el año 1863. En el momento de aplicarse vemos cómo se han rebajado los tipos al 8 y 6,5% respectivamente. Los censos redimidos son a favor de los propios de los municipios y se corresponden con los años 1862 a 1867. Por tanto, vemos como las fechas de desamortización no coinciden exactamente con las de redención de censos, adelantándose estas últimas en un año. En la documentación sólo algunas veces se incluye la extensión del terreno y por tanto no podemos llegar a conclusiones en este aspecto. En total son 19 municipios, pero de entre ellos Dima y Guerricaiz son los que concentran el 40% de las redenciones. La tipología de bienes, como se aprecia en el cuadro nº 2, es variada: casas, caserías, casas con terrenos o huertas, montes, terrenos. La distinción entre casería y casa con toda probabilidad se debe a la existencia o no de terrenos, menos sentido tiene la denominación casas con huertas y casas con terrenos por tratarse de bienes a los que podíamos dar el nombre de casería. Lo mismo nos sucede con el término impreciso de terreno, sin especificar si es de cultivo, monte o pasto, lo que sí queda claro es que no se trata de terrenos incultos porque en este caso sus usuarios no hubieran querido acceder a la propiedad plena, por ello podemos suponer que se trata de terrenos de cultivo al aparecer sólo tres veces la tipología de heredades. La gran mayoría de bienes, el 35%, son caserías, es decir casas con terrenos, seguidas de terrenos de cultivo: el 30% y casas el 17,5%, en menor medida aparecen los montes: el 9% y en el capítulo de varios podemos incluir un caso de vivero y un terreno con tejavana para ganado y sólo en tres casos no se especifica el tipo de bien. La gran mayoría son terrenos rústicos en un 74%, frente a un 17,5% de fincas urbanas. El canon resulta muy variado incluso dentro del mismo municipio. Sí hay que aclarar los 5.000 reales de Dima ya que se trata de un convenio entre el ayuntamiento y la iglesia parroquial de San Pedro Apóstol, la fábrica parroquial poseía varias casas y terrenos y el ayuntamiento solicita, el año 1786, que se le concedieran a censo enfitéutico con el objetivo de aumentar la población dándolos en renta. Con respecto al tanto por ciento para calcular el capital, vemos que principalmente se utilizan el tipo del 8% en casi las 2/3 partes de las rendenciones, seguidos del 6,5% y sólo en una ocasión el tipo aplicado es el 10%. Este último caso se debe a que la redención es del año 1856. Se trata del único expediente que se encuentra fuera de los años 1863-67. El motivo es que el usufructuario de un caserío perteneciente al ayuntamiento de Begoña decide redimir el censo[128] en un momento en que la Diputación reclama a l Gobierno central la anulación de la ley de desamortización del 1 de mayo de 1855. Hay que aclarar que el 8% y el 6,5% suponen no el aplicar el tanto por ciento correspondiente al canon para calcular el capital, sino que el 8% es en realidad el 12,5% por ser el resultado de 100 dividido entre 8. Así el 6,5% es un tipo más alto de capitalización que el 8%. Finalmente en las redenciones destaca la amplitud de valores, aunque son las caserías las que supusieron un mayor desembolso. El 68% tienen una capitalización inferior a 1.000 reales y el 28% se sitúan entre los 1.000 y 5.000 reales. Comparativamente vemos que en el término municipal de Zaragoza de 918 redenciones de censos, sin especificar su tipo, el 85% de los casos la capitalización es inferior a 10.000 reales, y en el 56% inferior a 1.000 reales[129].
NOTAS A PIE DE PAGINA [1] lang=SV> Vassberg, D.E. (1986) [2] lang=SV> Serra i Puch, E. (1987) [3] Vassberg, D.E. (1986) [4] Bonales Cortes, J. (2001) [5] Congost, R. (1990) [6] Cabral Chamorro, A. (1995) [7] Fernandez de Pinedo, E. (1987) [8] A.F.B. (Archivo Foral de Bizkaia) Propios y arbitrios, enajenación. [9] A.F.B. Corregimiento 272-4; 1121-4 [10] A.F.B. Tenencia de Corregimiento de la Merindad de Busturia 199-49. [11] A.F.B. Corregimiento 1039-5 [12] A.F.B. Tenencia de Corregimiento de la Merindad de Busturia. Registro 20 [13] A.F.B. Corregimiento 2926-3. Autorización a fin de ceder a censo enfitéutico un terreno perteneciente al caserío Luchana sito en Erandio, año 1886. [14] A.F.B. Corregimiento 1490-1; 553-20. A.F.B. Bilbao. Sección Segunda 406-31. [15] A.F.B. Notarial 15-453 [16] A.F.B. Bilbao 41-2 [17] A.F.B. Tenencia de Corregimiento de la Merindad de Busturia 701-7 [18] A.F.B. Arrigorriaga 188-1.Libro de decretos y elecciones 1783-1806: decreto del 2-2-1788. [19] A.F.B. Corregimiento 1379-1 [20] A.F.B. Corregimiento 2941-7. [21] A.F.B. Ajanguiz. Registro 6. Solicitud y diligencias por quebrante de un terreno comunal. Año 1851.; A.M. Rigoitia. Escritura de censo enfitéutico. Fecha: 28 de diciembre de 1827; A.F.B. Corregimiento 1379- 1. Autos de la villa de Bermeo contra Mateo de Otamendi y Domingo Antº de Anasagasti sobre tala de arboles. Año 1830. (Contiene compulsas de las concesiones de terrenos de la villa en 1827). [22] A.F.B. Arrigorriaga 188-1.Libro de decretos y elecciones 1783-1806:decreto del 2-2-1788. [23] style='font-size:10.0pt'>El censo enfitéutico ha sido estudiado por los siguientes autores: Artola, M. (1977); Peset, M. (1982); Cuadrado Iglesias, M. (1980); style='font-size:10.0pt'>Sanchez Albornoz, C. (1980). [24] A.M. Rigoitia. (Archivo Municipal) Carpetas sin catalogar. Escritura de censo enfitéutico del 28 de diciembre de 1827. [25] A.F.B. Ajanguiz 30-18. Venta de terreno por el concejo de Ajanguiz cedido en enfiteusis 14-9-1801. [26] A.F.B. Corregimiento 3427-11.Año 1829. Enfiteusis de 60 peonadas de terreno jaro para reducir a cultura y construir casa. [27] Congost, R. (1990) [28] A.F.B. Areatza 137-1 y 156-1 [29] style='font-size:10.0pt'>Villares, R. (1982) [30] Cuadrado Iglesias, M. (1980) [31] style='font-size:10.0pt'>Garcia Lombardero, J. (1974). [32] A.F.B. Galdácano 9026 y 8662 [33] style='font-size:10.0pt'>"Diccinario de la lengua castellana" (1884). [34] A.F.B. Bilbao. Sección segunda, 241-66. [35] A.F.B. Galdácano 8662; 9026;12077;8013; 8002; 8009; 9122 [36] A.F.B. Abanto y Ciervana 15-27; 15-28; 15-29; 15-33;16-2; 188-1; 188-2; 188-3; 188-6; 284-28; 284-32; 284-33;488-2; 488-4;488-5; 488-6; 495-19; 495-24; 495-25; 495-43: 495-45; 564-6; 601-1;339-10; 626-2 [37] A.F.B. Orduña 71-79 [38] A.F.B. Güeñes 69-3 y 280-16 [39] A.F.B. Zeanuri100-14; 129-12; 62-25 y 143-18. [40] A.F.B. Abanto y Ciervana 16-2 [41] A.F.B. Corregimiento 2571-2 [42] A.M. Bermeo. C-4-2-39. Solicitud de Vicenta de Landeta de concesión de las peonadas que faltan en los terrenos concedidos en enfiteusis por el Ayuntamiento. Fecha: 21 de marzo de 1855. [43] A.F.B. Abanto y Ciervana 470-10. [44] A.F.B. Erandio 134-20. [45] A.F.B. Bilbao. Sección segunda 406-31. [46] Gogeascoechea, A. (1993) [47] style='font-size:10.0pt'>Costa, J. (1983) [48] style='font-size:10.0pt'>Ley IV título 34. "El Fuero, Privilegios, Franquezas y Libertades del M.N. y M.L. Señorío de Vizcaya" (1526) [49] A.F.B. Fondo notarial. Esbno: Arostegui, Jose Manuel. Localidad: Guernica. Años 1798-1810. Censo enfitéutico a favor de Igancio de Aguirrebeitia, vecino de Luno. Fecha: 4 de marzo de 1809. [50] El Ayuntamiento de Mundaca solicita autorización para ceder un terreno peñascal y arenal a Eusebio de Uribe, vecino, de 36 estados para construir una pared que contenga las aguas en la ensenada de Posada, donde tenía una fábrica de escabeche. Año 1858. A.F.B. Propios y arbitrios, enajenación. registro 15. [51] A.F.B. Corregimiento 1139-18 [52] A.F.B. Corregimiento 1410-37 [53] A.F.B. Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia 505-26 [54] A:F:B: Erandio 134-20 [55] Renta de 20 rls por 7000 estados: A.F.B. Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia. 349-14. Año 1804. Renta de 10 rls por 288 estados: A.M. Rigoitia. Libro de actas. Años 1825-1863. Acta del 18 de marzo de 1832. Renta de 8 reales por 100 peonadas: A.M. Bermeo. C-4-2-39. Concesión de terreno el 4 de mayo de 1836. [56] A.M.Rigoitia. Carpetas sin catalogar. Escritura de censo enfitéutico del 28 de diciembre de 1827. [57] A.F.B. Fondo notarial. Esbno: Foruria, Manuel Francisco. Localidad: Guernica . Años 1800-1815. Escritura de enfiteusis del 30 de agosto de 1803. [58] A.F.B. Corregimiento 2941-7. [59] A.M. Rigoitia. Carpetas sin catalogar. Escritura de censo enfitéutico del 28 de diciembre de 1827. [60] A.F.B. Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia 349-14. Concesión de terreno en enfiteusis a favor de Martin de Zameza por parte de la anteiglesia de Líbano de Arrieta. Año 1804. [61] A.F.B. Corregimiento 1494-21 [62] A.F.B. Corregimiento 992-13 [63] A.F.B. Erandio 42-18 y 19 [64] A.F.B. Corregimiento 1410-37; 719-17 y 18 : 1321-2 [65] A.F.B. Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia 67-3 [66] A.F.B. Fondo notarial. Registro 127. Escrbno Foruria, M. Fco., fecha 30-8 1834. [67] lang=EN-GB> A.F.B. Ajanguiz 36-8. [68] lang=EN-GB> A.M. Bermeo. C-4-2-1625. Libro en que se anotan los cánones pagados por concesiones de terrenos realizadas por la villa de Bermeo. Años 1825-1839. [69] style='font-size:10.0pt'>Zabala y Otzamiz Tremoya, A. (1928) en el tomo 2, p. 410 relata que, en el año style='font-size:10.0pt'>1790, a style='font-size:10.0pt'> un vendedor de trigo y maiz las autoridades style='font-size:10.0pt'>le decomisaron las harinas, panes y caballerías. Imprenta Librería Gaubeca. Bermeo. [70] A.F.B. Amoroto 15-28 [71] A.F.B: Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia 177-22 [72] A.F.B. Ajanguiz 36-1 [73] A.F.B. Propios y arbitrios, enajenación Registro 80-2 [74] A.F.B. Fondo notarial. Registro 102 Elorriaga, Juan Bautista, 27-10-1817.; Registro 105. Elorriaga, Juan Bautista, 28-12-1821 [75] A.F.B. Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia 349-14 [76] A.F.B. Ajanguiz 36-8 [77] A.F.B. Fondo notarial. Registro 127 Foruria, Manuel Fco. 30-8-1803 [78] A.F.B. Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia 374-118. [79] A.F.B. Corregimiento 719-17 y 18 [80] A.F.B. Corregimiento 1139-18 [81] A:F:B: Erandio 42-18 [82] A.F.B.Corregimiento 1321-2 [83] A.F.B. Corregimiento 1321-2 [84] A.F.B. Berango 53-3 [85] Fernandez de Pinedo, E. (1987) [86] A.F.B. Erandio 134-20 [87] A.F.B. Corregimiento 1410-37 [88] A.F.B. Propios y arbitrios, enajenación. Registro 1. Solicitud y acuerdo del Concejo de Ajanguiz de un terreno abandonado y concedido en enfiteusis a Bta. Elorduy en agosto de 1805. Año 1853. [89] A.F.B. Ajanguiz. Registro 6. Solicitud y diligencias de quebrante de un terreno comunal. Año 1851. [90] A.M. Rigoitia. Carpetas sin catalogar. Expediente de concesión de terreno comunal solicitado por Juan Bta. Ensunza y rematado por matias Azpitarte. Años 1852-1855. [91] A.M. Rigoitia. Carpetas sin catalogar. Preguntas realizadas a la villa de Rigoitia por auto del Sr. Corregidor a instancia de Antº de Celaya sobre edificar casa nueba y heredad en el parage de Madariaga. Fecha: 1 de octubre de 1831. [92] A.F.B. Propios y arbitrios, enajenación. Registro 1. Oficio de la Diputación al fiel de Amoroto en razon a la denegación por el Rey a la solicitud de Martin de Gandiaga, vecino, relativa a que se le permitiese tomar en los montes comunes eriales de ella el terreno necesario para cultivarlo. Fecha: 2 de octubre de 1830. [93] A.F.B. Corregimiento 884- 7. Demanda por parte de la ant. de Amoroto contra Martín de Gandiaga, vecino de ella, sobre denuncia de nueva labor que este hizo en el monte llamado Chopitegana, propio de la anteiglesia. Año 1831. [94] A.F.B. Corregimiento 1379- 1. Autos de la villa de Bermeo contra Mateo de Otamendi y Domingo Antº de Anasagasti sobre tala de árboles y variación de mojones. Año 1830. A.F.B. Abadiano 4-12. Queja vecinal por colocar mojones en terrenos comunes, año 1868. [95] A.F.B. Rigoitia. Libro de actas. Años 1825-1863. Acta del 30 de marzo de 1832. A.F.B. Corregimiento 3919-3 [96] A. F.B. Corregimiento 1379-1.
[97] Rigoitia:
A. Rl. Ch. V. (Archivo de la real Chancillería de Valladolid ) Sala Vizcaya.
Legajo 527, nº 4. Año 1723.
[98] Forua:
A.F.B. Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia 179- 94. Año 1798.
[99] Arteaga:
A.M. Gauteguiz de Arteaga. Libro de decretos. Años 1805-1850. Decreto del 22 de
septiembre de 1776. [100] A.F.B. Arrigorriaga 187-1. [101] A.F.B. Fondo: Marqués de Villarías. Armario 17, sig. 5. Colección de circulares de los años 1787-1792. Real Cédula de S.M. del 15 de julio de 1788, en que por punto y regla general se concede a los dueños particulares de tierras, y arrendatarios, la facultad de que puedan cerrarlas o cercarlas. [102] Decreto de las Cortes del 14 de enero de 1812, 8 de junio de 1813 y Real Orden del 17 de mayo de 1836 relativas a que todo terreno de propiedad particular pueda ser acotado y cerrado, aprovechando los dueños sus frutos como mejor les conviniese. Véase Jordana y Morera, J. (1873), p.2. [103] A.F.B. Ereño. Expediente de enajenación de comunes plantados por particulares. Decreto del 16 de abril de 1811. [104] A.F.B. Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia 396- 5. Pedro de Bengoa y Juan Martin de Madarieta, vecinos de Ispaster, con Fernando Plaza, vecino de Navarniz, sobre que este derribe las cerraduras del monte sel de Galarregui. Año 1870. [105] A.Ad.D.B.(Archivo Administrativo de la Diputación Foral de Bizkaia) Caja varios de la Rotonda. Montes. Carpeta 1. Solicitud para cerrar unos montes particulares, adquiridos con la condición de que no se hallan de cerrar de vallados, sino que como hasta entonces estarían abiertos al pasto del ganado. Año 1870. [106] A.F.B. Corregimiento 1494-21; 1490-15; 553-20;2591-2 ; 514-44; Tenencia Corregimiento Merindad de Busturia 199-45; Erandio 159-24 [107] A.F.B. Corregimiento 2591-2 [108] A.F.B. Erandio 159-24. [109] A.F.B. Corregimiento 761-20 [110] A.F.B. Corregimiento 2625-11. [111] A.F.B. Corregimiento 889-16. [112] A.F.B. Abanto y Ciervana 470-10. [113] Vassberg, D.E. (1986) Grau Escrihuela, A. F. (1995). [114] Congost, R. (1990) op. cit. [115] A.F.B. Corregimiento 1126-54 [116] A.F.B. Erandio 43-8 [117] A.F.B. Berango 53-3 [118] A.F.B. Berango 53-3 [119] A.F.B. Tenencia del Corregimiento de la Merindad de Busturia 349-13 [120] Peset, M. y Blasco, Y (1992) Romero Gonzalez, J. (1987) [121] Vallejo Pousada, R. (1991) [122] Forcadell Alvarez, C. (1987): “La redemció de censos a Aragó: el cas del terme municipal de zaragoza (1855-1856)” en Estudis d’Historia Agraria, nº 7, pp. 41-49 [123] El “Código civil” en el libro IV, título VII define de la siguiente manera estos censos: Censo enfitéutico cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a recibir una pensión anual en reconocimiento de este dominio. Censo consignativo cuando el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero. Censo reservativo cuando una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho a percibir sobre el mismo inmueble una pensión anual que debe pagar el censatario. Es naturaleza del censo que la cesión de capital o inmueble sea perpetua o por tiempo indefinido, sin embargo el censatario podrá redimir el censo. Puede pactarse que el reservativo y enfitéutico no puedan redimirse en 60 años. [124] A.H.P.V. (Archivo Histórico Provincial de Vizcaya) Hacienda 168-169-170-176-177 [125] A.H.P.V. Hacienda 169 [126] Gogeascoechea, A. (1993) [127] Boletín Oficial de la Provincia de Vizcaya nº 55, 8 de mayo de 1855. [128] A.H.P.V. Hacienda 167. [129] Forcadell Alvarez, C. (1987): “ La redemció de censos a Aragó: el cas del terme municipal de Zaragoza (1855-1856)” en Estudis d’Historia Agraria, nº 7, pp. 41-49
FUENTES Archivo Foral de Bizkaia. Fondo: Propios y arbitrios, enajenación. Registro 1; 15; 80-2 Fondo: Marqués de Villarías. Armario 17, sig. 5. Colección de circulares de los años 1787-1792. Fondo: Corregimiento 141-3; 242-20; 272-4; 514-44; 553-20; 593-24 ; 719-17 y 18 ; 761-20; 884- 7; 992-13; 889-16; 1039-5; 1121-4; 1126-54; 1139-18; 1196- 9; 1124-4; 1299- 2; 1321-2; 1379-1; 1490-1; 1490-15; 1410-37; 1494-21; 2571-2; 2591-2 ; 2625-11; ; 2873-9; 2926-3; 2941-7; 3427-11; 3919-3; Fondo: Tenencia de Corregimiento de la Merindad de Busturia 67-3; 84- 3; 177-18; 177-22; 179- 94; 199-45; 199-49; 349-13 y 14; 370-95; 374-118; 374-124; 374-163; 396- 5; 403-13; 467-2; 505-26; 634-3; 701-7 Fondo: Notarial. Registro 15 ; 20; 102; 105; 127 . Fondo: municipal. Abadiano 4-12. Abanto y Ciervana 15-27; 15-28; 15-29; 15-33;16-2; 188-1; 188-2; 188-3; 188-6; 284-28; 284-32; 284-33; 470-10; 488-2; 488-4;488-5; 488-6; 495-19; 495-24; 495-25; 495-43: 495-45; 564-6; 601-1;339-10; 626-2. Ajanguiz. Registro 6; 30-18; 36- 1; 36- 8. Amoroto 15-28. Areatza 137-1 y 156-1. Arrigorriaga 187-1; 188-1. Berango 53-3. Bilbao. Sección segunda 241-66; 406-31 y Sección tercera 41-2 . Erandio 42-18; 42- 19; 43-8; 134-20; 159-17; 159-24. Ereño. Expediente de enajenación de comunes plantados por particulares. Galdácano 8662; 9026 ; 077;8013; 8002; 8009; 9122. Güeñes 69-3 y 280-16. Munitibar. Sección justicia. Sig. 345. Navarniz. Registro 1.Orduña 71-79. Zeanuri 100-14; 129-12; 62-25 y 143-18. Archivo Administrativo de la Diputación Foral de Bizkaia. Caja varios de la Rotonda. Montes. Carpeta 1. Archivo municipal de Bermeo. C-4-2-39; C-4-2-1625. Archivo municipal de Gauteguiz de Arteaga. Libro de decretos. Años 1805-1850. Archivo municipal de Rigoitia. Carpetas sin catalogar. Libro de actas. Años 1825-1863. Archivo de la real Chancillería de Valladolid. Sala Vizcaya. Legajo 527, nº 4. Archivo Histórico Provincial de Vizcaya. Hacienda 167-168-169-170-176-177
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