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ALQUILER VACACIONAL

 

Apartamentos vacacionales

Impacto:

C

Lugar:

Diversas localidades

Observación:

Se aplica la denominación de apartamentos vacacionales (exclusivamente a efectos de este artículo)  a aquellas viviendas privadas cuyos propietarios proceden a su alquiler para estancias cortas (inferiores, por ejemplo, a un mes). Quedan excluidos de esta consideración los pertenecientes a empresas, etc. En muchos casos la oferta se vehicula por medio de portales especializados de Internet.

El presente artículo, como todos los de la sección, tiene la condición de OPINIÓN se ha calificado como CONTROVERTIDA por existir cierta controversia social.

Argumentos en contra

(algunos son refutados parcial o totalmente en "argumentos a favor")

  • Los propietarios de los apartamentos vacacionales ILEGALES (solo los ilegales) no cotizan sus ganancias a Hacienda, circunstancia que es totalmente irregular y discriminante para los ciudadanos y empresas que sí pagan sus impuestos.

  • Los propietarios de los apartamentos vacacionales ILEGALES (solo los ilegales) generan competencia desleal frente a los apartamentos vacacionales "legales" y de otro tipo de establecimientos de alojamiento turístico tradicional (hoteles, pensiones, albergues, campings, etc.).

  • Los apartamentos vacacionales PUEDEN generar molestias a los vecinos.

  • Los apartamentos vacacionales situados en las plantas segunda y superiores PUEDEN generar MÁS molestias que si estuviesen situados en la primera planta.

  • La dedicación de una vivienda a la actividad "vacacional" PUEDE excluirla del mercado del alquiler convencional.

  • La dedicación de una vivienda a la actividad de alquiler vacacional PUEDE provocar su exclusión del mercado de compra-venta de viviendas

  • Los apartamentos de alquiler vacacional PUEDEN no ofrecer condiciones adecuadas.

Argumentos a favor

  • La actividad de alquiler de apartamentos vacacionales (siempre que cumplan con sus obligación fiscales) es una actividad MUY POSITIVA, en tanto en cuanto la riqueza se reparte de una forma mucho más dispersa que la que produce la actividad hotelera tradicional.

  • Los apartamentos vacacionales PUEDEN generar molestias a los vecinos, pero las mismas también las podrían generar de la misma manera los propietarios de los apartamentos si vivieran en las mismas o igualmente las molestias podrían ser causadas por los inquilinos de "largo plazo".

  • Los apartamentos vacacionales situados en las plantas segunda y superiores PUEDEN generar más molestias que si estuviesen situados en la primera planta. Esta afirmación no se sostiene ya que no todos los usuarios de los mismos generan problemas más allá de los que generarían otros vecinos propietarios o arrendatarios convencionales.

  • La dedicación de una vivienda a la actividad "turística" no necesariamente la  excluye del mercado del alquiler convencional, ya que es una actividad en muchos casos estacional (verano) que se complementa muchas veces con un alquiler a estudiantes u otros colectivos durante nueve o diez meses.

  • La dedicación de una vivienda a la actividad de alquiler vacacional PUEDE provocar su exclusión del mercado de compra-venta de viviendas, pero también la provoca el cambio de edificios enteros de actividad residencial a hotelera, produciéndose como consecuencia, por ejemplo, la supresión de una cincuentena de viviendas para la construcción de un hotel  o pensión.

  • Los apartamentos de alquiler vacacional PUEDEN no ofrecer condiciones adecuadas a los "clientes", pero estas condiciones son aceptadas y normalmente están en consonancia con el precio requerido.

  • No tiene sentido la limitación de la actividad de alquiler vacacional. Parece más una manera de limitar la actividad legal en base a presiones del lobby hotelero.

Los intereses creados
  • El conjunto de la hostelería tradicional actúa como un lobby en defensa de sus intereses (hasta ahí es comprensible) y procura que no exista competencia por parte de otros sectores emergentes dentro de la misma actividad (circunstancia que ya no es admisible).

  • La Administración pública debe velar por el conjunto de derechos de todos los agentes que conforman el sector y no solo por los de una parte.

  • Los propietarios de los apartamentos vacacionales, siempre que sean "legales", tienen el mismo derecho a ejercer su actividad que la hotelería tradicional.

  • La Administración no tendría que exigir más burocracia para ejercer esta actividad que la de obligar al pago de los impuestos mediante su declaración en el IRPF, a poder ser sin dar de alta en ningún registro, censo o similar.

  • Se detecta que la Hotelería tradicional pretende "ilegalizar" la actividad de alquiler vacacional apoyándose en la ilegalidad de UNA PARTE de los apartamentos ofertados, buscado el desbaratamiento de esta nueva competencia a la que tendría que adaptarse ofreciendo mejores precios y servicios, de manera que los apartamentos vacacionales dejaran de ser una oferta más apetecible que la hotelera tradicional. La hotelería tradicional debe considerar este nuevo tipo de actividad como una OPORTUNIDAD en la que podría entrar ofreciendo productos similares.

Otras consideraciones
  • No es conveniente la burocratización de las actividades económicas desarrollada por ciudadanos "normales". El punto más importante es que se cumplan las obligaciones fiscales de la manera más fácil posible. No parece oportuno ni la inscripción de los apartamentos ni someterlos a una reglamentación que les obligue a tener determinadas características, ya que acabaría suponiendo la eliminación de una actividad beneficiosa para el conjunto de la población (para los usuarios, para los arrendadores y para Hacienda, a la que llega un porcentaje de las ganancias).

  • La Administración pública no debe inmiscuirse en determinar cuales son o no son las condiciones de calidad a que debe estar sometido este tipo de actividad, ni prohibir o reglamentar su ejercicio, ya que el alquiler es un derecho inherente a la propiedad. Debe ser la ley de oferta y demanda la que determine la marcha de este tipo de actividad.


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