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ALQUILER
VACACIONAL
Apartamentos vacacionales
Impacto:
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C
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Lugar:
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Diversas localidades
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Observación:
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Se aplica la denominación de apartamentos vacacionales
(exclusivamente a efectos de este artículo) a aquellas viviendas privadas
cuyos propietarios proceden a su alquiler para estancias cortas (inferiores, por
ejemplo, a un mes). Quedan excluidos de esta consideración los pertenecientes a
empresas, etc. En muchos casos la oferta se vehicula por medio de portales
especializados de Internet.
El presente artículo, como todos los de la sección, tiene la
condición de OPINIÓN se ha calificado como CONTROVERTIDA por existir cierta
controversia social.
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Argumentos en contra
(algunos son refutados parcial o totalmente
en "argumentos a favor")
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Los propietarios de los apartamentos vacacionales
ILEGALES (solo los ilegales) no cotizan sus ganancias a Hacienda,
circunstancia que es totalmente irregular y discriminante para los
ciudadanos y empresas que sí pagan sus impuestos.
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Los propietarios de los apartamentos vacacionales
ILEGALES (solo los ilegales) generan competencia desleal frente a los
apartamentos vacacionales "legales" y de otro tipo de establecimientos de
alojamiento turístico tradicional (hoteles, pensiones, albergues, campings,
etc.).
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Los apartamentos vacacionales PUEDEN generar molestias a
los vecinos.
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Los apartamentos vacacionales situados en las plantas
segunda y superiores PUEDEN generar MÁS molestias que si estuviesen situados
en la primera planta.
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La dedicación de una vivienda a la actividad "vacacional"
PUEDE excluirla del mercado del alquiler convencional.
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La dedicación de una vivienda a la actividad de alquiler
vacacional PUEDE provocar su exclusión del mercado de compra-venta de
viviendas
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Los apartamentos de alquiler vacacional PUEDEN no ofrecer
condiciones adecuadas.
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Argumentos a favor
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La actividad de alquiler de apartamentos vacacionales
(siempre que cumplan con sus obligación fiscales) es una actividad MUY
POSITIVA, en tanto en cuanto la riqueza se reparte de una forma mucho más
dispersa que la que produce la actividad hotelera tradicional.
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Los
apartamentos vacacionales PUEDEN generar molestias a los vecinos, pero las
mismas también las podrían generar de la misma manera los propietarios de
los apartamentos si vivieran en las mismas o igualmente las molestias
podrían ser causadas por los inquilinos de "largo plazo".
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Los apartamentos vacacionales situados en las plantas
segunda y superiores PUEDEN generar más molestias que si estuviesen situados
en la primera planta. Esta afirmación no se sostiene ya que no todos los
usuarios de los mismos generan problemas más allá de los que generarían
otros vecinos propietarios o arrendatarios convencionales.
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La dedicación de una vivienda a la actividad "turística"
no necesariamente la excluye del mercado del alquiler convencional, ya
que es una actividad en muchos casos estacional (verano) que se complementa
muchas veces con un alquiler a estudiantes u otros colectivos durante nueve
o diez meses.
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La dedicación de una vivienda a la actividad de alquiler
vacacional PUEDE provocar su exclusión del mercado de compra-venta de
viviendas, pero también la provoca el cambio de edificios enteros de
actividad residencial a hotelera, produciéndose como consecuencia, por
ejemplo, la supresión de una cincuentena de viviendas para la construcción
de un hotel o pensión.
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Los apartamentos de alquiler vacacional PUEDEN no ofrecer
condiciones adecuadas a los "clientes", pero estas condiciones son aceptadas
y normalmente están en consonancia con el precio requerido.
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No tiene sentido la limitación de la actividad de alquiler vacacional. Parece más una manera de limitar la
actividad legal en base a presiones del lobby hotelero.
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Los intereses
creados |
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El conjunto de
la hostelería tradicional actúa como un lobby en defensa de sus
intereses (hasta ahí es comprensible) y procura que no exista competencia
por parte de otros sectores emergentes dentro de la misma actividad
(circunstancia que ya no es admisible).
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La
Administración pública debe velar por el conjunto de derechos de todos los
agentes que conforman el sector y no solo por los de una parte.
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Los
propietarios de los apartamentos vacacionales, siempre que sean "legales",
tienen el mismo derecho a ejercer su actividad que la hotelería tradicional.
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La
Administración no tendría que exigir más burocracia para ejercer esta
actividad que la de obligar al pago de los impuestos mediante su declaración
en el IRPF, a poder ser sin dar de alta en ningún registro, censo o similar.
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Se detecta que la Hotelería tradicional pretende
"ilegalizar" la actividad de alquiler vacacional apoyándose en la ilegalidad
de UNA PARTE de los apartamentos ofertados, buscado el desbaratamiento de esta nueva
competencia a la que tendría que adaptarse ofreciendo mejores precios y
servicios, de manera que los apartamentos vacacionales dejaran de ser una
oferta más apetecible que la hotelera tradicional. La hotelería tradicional
debe considerar este nuevo tipo de actividad como una OPORTUNIDAD en la que
podría entrar ofreciendo productos similares.
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Otras
consideraciones |
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No es conveniente la burocratización de las actividades
económicas desarrollada por ciudadanos "normales". El punto más importante
es que se cumplan las obligaciones fiscales de la manera más fácil posible. No parece
oportuno ni la inscripción de los apartamentos ni someterlos a una
reglamentación que les obligue a tener determinadas características, ya que
acabaría suponiendo la eliminación de una actividad beneficiosa para el
conjunto de la población (para los usuarios, para los arrendadores y para
Hacienda, a la que llega un porcentaje de las ganancias).
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La Administración pública no debe inmiscuirse en
determinar cuales son o no son las condiciones de calidad a que debe estar
sometido este tipo de actividad, ni prohibir o reglamentar su ejercicio, ya
que el alquiler es un derecho inherente a la propiedad. Debe ser la ley de
oferta y demanda la que determine la marcha de este tipo de actividad.
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