Las playas deben permanecer, a poder ser, libres de todo tipo de
instalación, independientemente de que la Ley de Costas permita la ocupaciónde
como MÁXIMO de la mitad de la superficie que quede libre de aguas en pleamar. No
obstante, no parece adecuada la ocupación de la arena por parte de juegos
infantiles y, por supuesto, de
contenedores de basura. Se considera que ni unos ni otros deben permanecer sobre
la arena ni tampoco en paseos ni en jardines emblemáticos, como son los de Ondarreta.
En el interior de las playas es deseable que solo estén
instaladosr elementos
que ayuden al mantenimiento de la limpieza (papeleras o duchas), pero no otros
que impliquen almacenamiento de basura.
Toldos y carpas deben reducir su extensión progresivamente
hasta convertirse en una ocupación residual de la playa (aunque protegible en
defensa de su tradición), prohibiendo la adquisición de bonos anuales en su
gestión, ya que, siendo la playa una superficie pública, la reserva indirecta de
parcelas a través del alquiler de toldos y carpas contradice tal situación.
Como lugar alternativo de los juegos infantiles se propone el paseo de
Eduardo Chillida, una vez que se tenga lugar su peatonalización.
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