almacén de rama de 1935
adosado a la fachada sur, el edificio auxiliar (transformador) situado en la
fachada norte y el conjunto del actual ajardinamiento exterior.
B.- Elementos permanentes de la fachada: la sillería de piedra;
no obstante, se autoriza el rasgado, apertura o alteración de huecos, siempre que se realicen conforme a los
modos correctos de la estereotomía en piedra.
C.- Restricciones o condiciones particulares de intervención:
* Se conservará su distribución interior con sus condicionantes
básicos y el eje de acceso principal, sin que le sean de aplicación otras
limitaciones; como tales condicionantes se consideraran los asociados a su
configuración en torno a los cuatro patios, y el eje de acceso principal, sin
que le sean de aplicación otras limitaciones. Se entiende que tanto la eventual
cubrición de los patios en su cornisa o imposta superior, así como su vaciado en
planta sótano o su cobertura parcial mediante forjado, siempre que mantenga una
entrada de luz natural tal que le permita mantener la consideración tipológica
de patio o la eventual unión de los patios en plantas inferiores a la segunda y
la transformación parcial de sus fachadas, no alterará lo dispuesto en el
párrafo anterior.
* Se podrá sobreelevar la edificación en todo el cuerpo central,
incluida la parte denominada “nueve centro” (parte central junto a las vías).
Este posible cuerpo sobreelevado podrá extenderse entre las dos líneas de
cumbrera correspondientes a las galerías de la fachada principal al Paseo del
Duque de Mandas y a la galería situada con frente a las vías del ferrocarril y
su composición arquitectónica no deberá ajustarse necesariamente a las pautas
compositivas del resto del edificio. La envolvente formada por la citada
sobreelevación sólo podrá ser superada por el vuelo de terrazas descubiertas.
* En caso de una necesaria sustitución y reparación de partes de
la cubierta del edificio existente, se permitirá la utilización de materiales y
soluciones constructivas alternativas a las existentes, con el objetivo de
mejorar sus prestaciones técnicas, de mantenimiento y energéticas siempre que
ello no altere sustancialmente su actual configuración.
* Cuando el correspondiente proyecto de renovación
arquitectónica así lo justifique, podrán sobreponerse a las fachadas actuales
determinados elementos constructivos de carácter ligero que, sin ocultar de
forma ostensible su configuración actual, permitan añadir determinados valores
compositivos y representativos a las mismas.
* En relación con la aplicación de las previsiones establecidas
en el artículo 22 de las Ordenanzas Generales de este Plan Especial se considera
la posibilidad de subdivisión de la planta baja, siempre que el límite exterior
del forjado se separe, como mínimo, una distancia de 1,50 m. del plano formado
por el límite interior de la pared de fachada.
D.- Restituciones obligadas: no.