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Tabacalera - San Sebastian

Actuaciones en el interior de la Fabrica de Tabaco de San Sebastián.

 

Impacto:

*

Lugar:

San Sebastián, Paseo del Duque de Mandas n. 52.

Descripción :

 

Edificio de grandes proporciones y  planta rectangular (113x76), estructurado interiormente en torno a cuatro patios principales, que albergó la Fábrica de Tabacos. Fue diseñado por el ingeniero Mauro Serret en 1888.

Observación:

Destrucción parcial de edificio, sustituyendo  parte de los forjados y de las crujías originales, pero conservando, al menos, la totalidad de las fachadas exteriores y de los patios.

Se ha realizado una "taxidermia" parcial del edificio, pese a estar protegido en Grado B en el actual Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Edificado de San Sebastián (aprobado 27-2-2014)

Argumentos a favor de la actuación El resultado de la actuación, contemplado de forma global ha sido bueno, salvo los argumentos en contra que siguen.

Por ello se la actuación se califica como un impacto "leve".

Argumentos en contra de la actuación:

 

Es un edificio industrial de amplia superficie útil cuya estructura podría haber sido adaptada a otros usos diferentes a los originales con muy pocos cambios.

Tampoco parece adecuado el remate de la cubierta mediante la superposición de una estructura metálica acristalada de grandes dimensiones que modifica el volumen original del edificio, modificando, en parte, su carácter.

Propuesta general:

No es posible dar marcha atrás, pero en próximas actuaciones de esta índole se debe tener presente el valor intrínseco del edificio y proceder a su rehabilitación ejecutando los mínimos cambios posibles en su estructura y distribución general.

La nueva función para los edificios rehabilitados debe ser elegida preferentemente siendo compatible con la estructura original del edifico y  no al revés, ya que en este caso ha sido la función y la falta de criterio sobre el patrimonio urbanístico  la que ha determinado su destrucción parcial .

ANEXO:

Régimen específico del PEPPUC (Plan especial de protección del Patrimonio Urbanístico Construido) para el edificio de Tabacalera:

 

Nótese que el régimen específico no es independiente del proyecto de intervención sobre el edificio, sino que autoriza expresamente  las actuaciones previstas en él.

Este es un mal endémico de la protección del patrimonio cultural cuando éste depende de la misma Administración y/o departamento que posee la competencia urbanística.

 

Régimen específico.

A.- Elementos exteriores excluidos de la protección: la cubierta, las carpinterías, la marquesina, las herrerías, los cierres de la parcela, el almacén de rama de 1935 adosado a la fachada sur, el edificio auxiliar (transformador) situado en la fachada norte y el conjunto del actual ajardinamiento exterior.

B.- Elementos permanentes de la fachada: la sillería de piedra; no obstante, se autoriza el rasgado, apertura o alteración de huecos, siempre que se realicen conforme a los modos correctos de la estereotomía en piedra.

C.- Restricciones o condiciones particulares de intervención:

* Se conservará su distribución interior con sus condicionantes básicos y el eje de acceso principal, sin que le sean de aplicación otras limitaciones; como tales condicionantes se consideraran los asociados a su configuración en torno a los cuatro patios, y el eje de acceso principal, sin que le sean de aplicación otras limitaciones. Se entiende que tanto la eventual cubrición de los patios en su cornisa o imposta superior, así como su vaciado en planta sótano o su cobertura parcial mediante forjado, siempre que mantenga una entrada de luz natural tal que le permita mantener la consideración tipológica de patio o la eventual unión de los patios en plantas inferiores a la segunda y la transformación parcial de sus fachadas, no alterará lo dispuesto en el párrafo anterior.

* Se podrá sobreelevar la edificación en todo el cuerpo central, incluida la parte denominada “nueve centro” (parte central junto a las vías). Este posible cuerpo sobreelevado podrá extenderse entre las dos líneas de cumbrera correspondientes a las galerías de la fachada principal al Paseo del Duque de Mandas y a la galería situada con frente a las vías del ferrocarril y su composición arquitectónica no deberá ajustarse necesariamente a las pautas compositivas del resto del edificio. La envolvente formada por la citada sobreelevación sólo podrá ser superada por el vuelo de terrazas descubiertas.

* En caso de una necesaria sustitución y reparación de partes de la cubierta del edificio existente, se permitirá la utilización de materiales y soluciones constructivas alternativas a las existentes, con el objetivo de mejorar sus prestaciones técnicas, de mantenimiento y energéticas siempre que ello no altere sustancialmente su actual configuración.

* Cuando el correspondiente proyecto de renovación arquitectónica así lo justifique, podrán sobreponerse a las fachadas actuales determinados elementos constructivos de carácter ligero que, sin ocultar de forma ostensible su configuración actual, permitan añadir determinados valores compositivos y representativos a las mismas.

* En relación con la aplicación de las previsiones establecidas en el artículo 22 de las Ordenanzas Generales de este Plan Especial se considera la posibilidad de subdivisión de la planta baja, siempre que el límite exterior del forjado se separe, como mínimo, una distancia de 1,50 m. del plano formado por el límite interior de la pared de fachada.

D.- Restituciones obligadas: no.

 

 

Tabacalera - San Sebastian

Tabacalera - San Sebastian

Tabacalera - San Sebastian

Tabacalera San Sebastian

 

Fotografía:

Escalera principal (arriba), preservada adecuadamente una de las estancias fabriles y vigas metálicas en el sótano. (estado en el año 2006), eliminadas en gran parte).

 

 


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