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  Donostia-San Sebastián, barrio de Intxaurrondo Sur. La mayor parte de las viviendas son de protección oficial. Ortofoto: Diputación Foral de Gipuzkoa, 2006.

Viviendas de Protección oficial en cesión de uso

Impacto:

***

Lugar:

País Vasco

Generalidades:

¿Es la Vivienda de protección oficial en cesión de uso (mayoritaria en el siglo XX), la forma más adecuada para solucionar el problema de acceso a la vivienda?.

La cesión de uso consiste en la cesión de una vivienda (generalmente con garaje y trastero) a un beneficiario durante un periodo de aproximadamente 80 años, cubriendo, por lo tanto, la esperanza de vida del adjudicatario y permitiendo la herencia en tanto en cuanto no se sobrepase el plazo previsto. La contrapartida es una cantidad de dinero (muy inferior al precio de una vivienda libre) que suele ir acompañada de algún tipo de beneficio fiscal o crédito preferencial.

El gasto más importante en la vida de la generalidad de los ciudadanos lo constituye la adquisición o alquiler de vivienda.

La carestía de la vivienda impide, en muchos casos, el acceso a la misma de una parte importante de la población.

Los poderes públicos deben velar por el acceso general a la vivienda mediante un esfuerzo económico "asumible" por parte los adjudicatarios de las mismas. Debe evitarse, no obstante, que este esfuerzo que debe requerir el disfrute privado de todo bien recaiga en el conjunto de la Sociedad. Es decir: las condiciones de acceso a las viviendas no deben ser tan blandas que no requieran "esfuerzo" por parte de los adjudicatarios,  convirtiéndose de esta forma la Sociedad en general por medio de los impuestos en la pagana del beneficio privado.

Este tipo de viviendas es uno más -y por lo tanto, probablemente necesario-, aunque manifiestamente no es el más justo para el conjunto de la Sociedad.

Problemática:

La picaresca es notable: acceso a viviendas tras vender una propia, parejas que disponiendo ambos cónyuges de viviendas de protección oficial alquilan "ilegalmente" una de ellas. En algunos casos se llega a realizar una preparación durante años para que se den artificialmente las condiciones que permitan el acceso a una vivienda de protección oficial.

También se producen situaciones injustas: personas que acceden a una vivienda en un momento en que sus rentas son limitadas y que con el paso del tiempo alcanzan ingresos muy importantes (que no les harían merecedores de una vivienda de protección oficial).

En muchos casos los niveles de renta exigidos para el acceso a viviendas de protección oficial permitirían a la unidad familiar acceder a una vivienda libre, mientras que las personas con pocos ingresos económicos tienen vedado el acceso a este tipo de viviendas por falta de recursos.

El acceso a la vivienda se basa en baremos que muchas veces no son justos y no aseguran el acceso ordenado a una vivienda en función de la necesidad objetiva.

La vivienda pública en alquiler es la solución más adecuada. No obstante, resultaría todavía más interesante que la construcción de vivienda pública destinada a alquiler se limitara al momento en que falten viviendas privadas en alquiler, pues la Administración pública se ahorraría su construcción. En todo caso el papel de la Administración pública podría consistir en la subvención proporcional a los ingresos de la renta de una vivienda libre en alquiler y favorecer mediante las medias legales oportunas el alquiler de la vivienda libre.

A partir de los 50 años de antigüedad de las viviendas, los beneficiarios de viviendas en régimen de cesión de uso serán más reacios a realizar labores de mantenimiento, de forma que cuando deban revertir a la Administración pública muchos inmuebles estarán (si no se han vendido antes a los propios adjudicatarios) en pésimo estado de conservación.

El disfrute de viviendas de protección oficial, fuera cual fuese su origen, debe ser incompatible con la tenencia de residencias secundarias, tanto en propiedad como en alquiler. Se parte de la premisa de que si una unidad familiar puede realizar un esfuerzo económico para comprar una vivienda secundaria es que se podría hacer, al menos, el mismo esfuerzo para adquirir una vivienda habitual en el mercado libre. No obstante, sería complicado ejercer inspección eficiente sobre este asunto, pues se pueden establecer medidas de evasión poniendo las viviendas secundarias a nombre de testaferros, sociedades, etc.

En los municipios muy  pequeños las viviendas de protección oficial en cesión de uso se pueden llegar a convertir en una forma normalizada de acceso a la vivienda, sin que en todos los casos esté justificado.

La política de vivienda por parte de la Administración pública debe centrarse en las viviendas de protección social, es decir, destinadas a aquellas personas que manifiestamente no pueden acceder a una vivienda libre por no poseer ningún tipo de ingreso.

Ilustración:

Donostia-San Sebastián, barrio de Intxaurrondo Sur. La mayor parte de las viviendas son de protección oficial. Ortofoto: Diputación Foral de Gipuzkoa, 2006.

 

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