La picaresca es notable: acceso a viviendas tras
vender una propia, parejas que disponiendo ambos cónyuges de viviendas de
protección oficial alquilan "ilegalmente" una de ellas. En algunos casos se
llega a realizar una preparación durante años para que se den
artificialmente las condiciones que permitan el acceso a una vivienda de
protección oficial.
También se producen situaciones injustas: personas que
acceden a una vivienda en un momento en que sus rentas son limitadas y que con
el paso del tiempo alcanzan ingresos muy importantes (que no les harían
merecedores de una vivienda de protección oficial).
En muchos casos los niveles de renta exigidos para el
acceso a viviendas de protección oficial permitirían a la unidad familiar
acceder a una vivienda libre, mientras que las personas con pocos ingresos
económicos tienen vedado el acceso a este tipo de viviendas por falta de
recursos.
El acceso a la vivienda se basa en baremos que muchas
veces no son justos y no aseguran el acceso ordenado a una vivienda en función
de la necesidad objetiva.
La vivienda pública en alquiler es la solución más
adecuada. No obstante, resultaría todavía más interesante que la construcción de
vivienda pública destinada a alquiler se limitara al momento en que falten
viviendas privadas en alquiler, pues la Administración pública se ahorraría su
construcción. En todo caso el papel de la Administración pública podría
consistir en la subvención proporcional a los ingresos de la renta de una
vivienda libre en alquiler y favorecer mediante las medias legales oportunas el
alquiler de la vivienda libre.
A partir de los 50 años de antigüedad de las viviendas,
los beneficiarios de viviendas en régimen de cesión de uso serán más reacios a realizar
labores de mantenimiento, de forma que cuando deban revertir a la Administración
pública muchos inmuebles estarán (si no se han vendido antes a los propios adjudicatarios) en pésimo estado de conservación.
El disfrute de viviendas de protección oficial, fuera cual
fuese su origen, debe ser incompatible con la tenencia de residencias
secundarias, tanto en propiedad como en alquiler. Se parte de la premisa de
que si una unidad familiar puede realizar un esfuerzo económico para comprar una
vivienda secundaria es que se podría hacer, al menos, el mismo esfuerzo para
adquirir una vivienda habitual en el mercado libre. No obstante, sería
complicado ejercer inspección eficiente sobre este asunto, pues se pueden
establecer medidas de evasión poniendo las viviendas secundarias a nombre de
testaferros, sociedades, etc.
En los municipios muy pequeños las viviendas de
protección oficial en cesión de uso se pueden llegar a convertir
en una forma normalizada de acceso a la vivienda, sin que en todos los casos
esté justificado.
La política de vivienda por parte de la Administración
pública debe centrarse en las viviendas de protección social, es decir,
destinadas a aquellas personas que manifiestamente no pueden acceder a
una vivienda libre por no poseer ningún tipo de ingreso.
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