Diccionario Historico Geografico Descriptivo de los Pueblos, Valles, Partidos, Alcaldias y Uniones de Guipuzcoa / Por D. Pablo de Gorosabel (1862). Gipuzkoa

ARTAMALASTEGUI: unión que se compone de las villas de ldiazabal, Mutiloa y Cerain, denominación tomada /58/ de un caserío de igual nombre existente en jurisdicción de las dos primeras. Se estableció para tiempo de veinte años por escritura que otorgaron a 26 de agosto de 1825, para fin de nombrar por turno su representante común a las juntas generales y particulares de la provincia escusando de de esta manera la necesidad de enviar cada una el suyo. Conforme a esta concordia. Idiazabal debía asistir a dichas juntas en diez años, Mutiloa en cinco, Cerain en otros cinco contribuyendo en la misma proporción a las dietas del procurador juntero. Fue también condición de la unión, que si algún pueblo no estuviese de tanda quisiese enviar apoderado adjunto, lo pudiese hacer a su propia costa, avisando con anticipación a la villa de turno, para que le incluya en el poder. No obstante esta facultad, se declaró que las votaciones y demás representaciones debían tocar privativamente al juntero que que asistiese en representación del pueblo de tanda; cuya concordia es la que rige en la actualidad. La unión de Artamalastegui se halla encabezada en 47 fuegos; de los cuales tocan a Idiazabal 25, a Mutiloa y Cerain a cada 11. Sus apoderados en las juntas de la provincia ocupan el décimo sesto lugar a mano derecha del corregidor.

ASTEASU: villa del partido judicial de Tolosa, cabeza de la alcaldía mayor de Aiztondo, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada a los 1 gr., 35 min. de longitud oriental, 43 gr. 12 min. 20 seg. de latitud septentrional; y confina por oriente con Cizurquil, por poniente con pueblos da la alcaldía de Sayaz, por sur con Larraul y Alquiza, por norte con Aya. La villa se compone de dos poblaciones o barrios separados por un corto intervalo. La parte principal, que puede considerarse por el cuerpo de la villa, se halla en un agradable valle; y tiene tres calles, una plaza, casa concejil con posada, matadería. carnicería y dos hermosas fuentes construidas en el año de 1859. El otro barrio, que sin duda es la primitiva población ocupa la cima de una colina despejada y de buenas vistas, donde está la iglesia parroquial y la antigua casa consistorial; y solo hay en él algunas casas diseminadas sin forma alguna de calle. Según el censo de población formado en el año de 1860, el vecindario de toda la jurisdicción asciende a 1352 habitantes. No hay noticias. acerca de la primera fundación de esta villa; cuya gran antigüedad /59/ es, no obstante, indudable. Que existía en el año de 1203 parece comprobarse por medio del sello de la alcaldía mayor de Aiztondo, de que se hizo mérito en el artículo referente a ésta, al cual remito al lector. Consta sí que, siendo una mera colación, se agregó a la vecindad de la villa de Tolosa a una con Aduna y Alquiza mediante escritura de concordia celebrada en 23 de marzo de 1386; cuyas coediciones quedan explicadas en las descripciones de estos últimos dos pueblos. Se ignora la época en que Asteasu se separó de la vecindad de Tolosa; pero. según las conjeturas más fundadas, debió ser a los pocos años después de su anexión a la dicha villa. Es lo cierto que en ninguna de las memorias posteriores que se han conservado aparece dependiente de la jurisdicción de ella; sí, al contrario, que Juan de Larreta concurrió en la representación de la tierra de su nombre a las juntas generales de Guetaria del año de 1397. Asteasu tiene el dictado de NOBLE Y LEAL VILLA desde muy antiguo. En el escudo de armas que usa figura en su parte superior la tiara de San Pedro, y en los ángulos laterales lleva cuatro llaves atravesadas de dos en dos: en la inferior se ven delineadas tres barras, y una serpiente enroscada en las mismas. La iglesia parroquial de esta villa es de la advocación de San Pedro apóstol patrono tutelar también de ella. Su cabildo eclesiástico se compone de un rector y seis beneficiados; cuyas vacantes se proveen por estos mismos, los mayordomos de fabrica y ermita de Santa Cruz, jurado del concejo y fiel de él. Hay también un sacristán eclesiástico de presentación de los regidores y jurado del concejo, y un organista que nombran el rector, beneficiado decano y mayordomo de fábrica. En su jurisdicción hay dos ermitas, denominadas Santa Cruz y Santa Marina; y en lo antiguo hubo un hospital cuyo edificio se conserva todavía, si bien esta inhabilitada. La obra de la expresada parroquia es de formas regulares: denota su mucha antigüedad, y que se ha procurado mejorarla con aditamentos exteriores de un cobertizo para el abrigo de la gente, etc.

Las primeras ordenanzas municipales con que se gobernó esta villa fueron las confirmadas por el emperador D. Carlos en Toledo a 14 de abril de 1534. Según ellas, debía tener cuatro regidores un jurado, un manobrero, dos Iimosneros y un escribano fiel del concejo; cuya elección debía hacerse el día /60/ de San Juan Bautista de cada año por siete electores sacados en suerte de entre los vecinos que tuviesen casa en el pueblo Los demás capítulos tratan de materias de abastos, pesas. medidas, montes, cuentas y otras cosas concernientes a la administración económica y gobierno interior del vecindario. Como se ve, no se menciona por dichas ordenanzas entre los funcionarios elegibles de esta villa al alcalde; por que hay que tener presente que no era de elección popular, sino que hasta el año de 1659 tenía este honor el sugeto a quien el rey hacía la merced de la vara, según se expresó al tratar de Aiztondo. Desde que esta alcaldía mayor obtuvo el privilegio de elección, la villa de Asteasu nombró el alcalde al mismo tiempo que los demás concejales mencionados. Por real cédula de 17 do mayo de 1758 se manda que las elecciones de capitulares se hiciesen el día de San Miguel de setiembre; y por disposiciones posteriores se trasladaron al primero de enero de cada año. En virtud del auto-acordado de 5 de mayo de 1766 se aumentaron a los concejales citados dos diputados del común y un síndico personero. Pero desde la publicación de la ley de ayuntamientos del año de 1845 ha cambiado toda esta organización municipal; pues con arreglo a la misma tiene en el día un alcalde, teniente de alcalde y seis regidores.

Los habitantes de esta villa se emplean en su generalidad en la labranza de los campos. Su terreno es excelente para el efecto y las cosechas ordinarias del país. que consisten en trigo, maíz. nabo. legumbres y hortalizas, son de las mejores de él Ia de la manzana. que es muy abundante, es de grande importancia, ya sea reducida a sidra, ya para vendida en especie. La crianza del ganado vacuno es otra de las riquezas de Asteasu favorecidacon los buenos pastos de sus montes; para cuya salida celebra feria los últimos lunes de cada mes por concesión de las juntas de Cestona del año de 1646. En su jurisdicción no hay ninguna industria fabril. y tan solamente cinco molinos harineros y dos yeseras. Tiene una escuela elemental de niños de ambos sexos, dotada con 3300 reales anuales; y se halla encabezada en la alcaldía mayor de Aiztondo en 31 fuegos. Es patria del P. Julián de Lizardi, de la Compañía de Jesús, mártir del Paraguay a mediados del siglo décimo octavo; y también de D. Juan Bautista de Aguirre, rector de la iglesia parroquial de la misma villa, diputado general del /61/clero del arciprestazgo mayor, y que dejó escritas en vascuence las Pláticas doctrinales que se han impreso recientemente.

ASTIGARRAGA: villa del partido judicial de San Sebastián, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona, con título de NOBLE Y LEAL. Tiene su asiento a orillas del río Urumea sobre la carretera general antigua al pie de la montaña llamada Santiago, a 1 gr. 43 min. 38 seg. de longitud oriental, 43 gr. 17 min. de latitud septentrional. Su altura sobre el nivel del mar es de 83 pies. Confina por oriente con el río Oyarzun y términos del valle de este nombre, por poniente con el Urumea y jurisdicciones de Hernani y San Sebastián, por sur con el valle de la Urumea, por el norte con San Sebastián, de la que dista como una legua. Así que toda su circunferencia tiene la extensión de unas dos leguas y media, con 1420 habitantes. según el censo de población formado el año de 1860, repartidos en 144 casas. El cuerpo de la villa se reduce a un grupo reunido de bastante número de casas, aunque sin calle formal u ordenada; y tiene una plaza regular con casa concejil decente y por separado en un altozano la iglesia parroquial titulada Santa María de Murguía. Cerca de ésta se halla la antiquísima y hermosa casa solar y palacio, llamado también de Murguía, que en su origen fue casa fuerte y una de las varias que fueron allanadas en el año de 1457 por orden del rey D. Enrique IV. Tiene dos barrios, el uno titulado Santiago, el otro conocido con el nombre de Ergobia. Hay un convento de monjas canónigas de San Agustín, que es el que existía antes en San Bartolomé de la ciudad de San Sebastián, trasladado en el año de 1850 a causa de haberse arruinado éste durante la intima guerra civil.

El territorio de esta villa desde su origen hasta una época muy reciente se reducía a lo que en el día es el barrio de Santiago, o sea el terreno que hay desde el pie de la montaña de este nombre para la parte de arriba. Consiguientemente la población de Murguía y las casas del barrio de Ergobia, que dependían de ella, no pertenecían propiamente a Astigarraga; por más que el vulgo las confundiese por un solo y mismo pueblo. Así es que la plaza está en ambos territorios, como consta de una escritura de venta de ciertas posturas de terreno destinado a su aumento, otorgada por los dueños de dicho palacio a la villa. Esto resulta justificado de la escritura de /62/ concordia del año de 1120, de que luego se hablará, en la cual se expresa que Astigarraga estaba cerca de Murguia. De una informacion, dada judicialmente en el año de 1544, consta tambien con toda claridad que la poblacion de Murguia con el barrio de Ergobia formaba un coto redondo, que solo dependía del corregidor y hermandad de la provincia en todo lo civil, criminal, económico y militar. Por esta razón en la época en que Astigarraga perteneció a la alcaldía mayor de Aiztondo, el alcalde de ésta no tuvo ninguna jurisdicción en el territorio de Murguia. Es también el motivo por que los habitantes de esta población no tuvieron parte en los cargos concejiles de Astigarraga basta el año de 1840, en que quedaron amalgamadas las dos jurisdicciones, como lo exigía su inmediacion, o mejor contacto y mezcla de casas. La parte que en lo antiguo era Astigarraga perteneció desde época remota e inmemorial, bajo la denominacion de tierra y universidad, a la alcaldía mayor de Aiztondo. Supónese que su incorporacion sería voluntaria, hecha en razon del corto vecindario que tenía, para substraerse de la prepotencia de los señores de Murguia; pero nada se sabe de cierto, pues no hay memorias acerca de este hecho. En tal estado Astigarraga carecía de alcalde propio, y su gobierno municipal estaba reducido a un teniente del alcalde mayor de Aiztondo y a dos regidores con el concejo general de vecinos. Varias fueron las diferencias que durante esta unión tuvo con la villa de Asteasu, cabeza de la alcaldía, ya sobre la obligación de servir su gente debajo de la bandera de ésta en las ocasiones de levantadas por causa de las guerras, ya sobre pago de repartimientos foguerales, etc. Todo esto, la larga distancia de más de dos leguas que hay a la expresada villa, y el haber logrado la facultad de nombrar el alcalde, motivaron en Astigarraga el deseo de eximirse de Aiztondo y de cobrar el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal independiente. Entablada pues en el consejo supremo de hacienda la correspondiente instancia, le fue otorgada la gracia en virtud de la real cédula despachada en Madrid a 26 de enero de 1660, mediante el donativo de dos mil ducados. Esta concesión contenía además la circunstancia de que fuese sin perjuicio del príncipe de Esquilache y para despues de cumplido el tiempo dela merced que le tenía hecha de la vara de alcalde de la tierra do Aiztondo. A su consecuencia su apoderado tomó el asiento de /63/ juntas de la provincia en las que se celebraron en la villa de Tolosa por el mes de abril del mismo año. El alcalde ordinario que nombró entró igualmente en el ejercicio de la jurisdicción; y la ha continuado desde entonces en los propios términos que la han usado y usan los alcaldes de los demás pueblos de la provincia. Su ayuntamiento, además del alcalde, se componía de dos regidores; pero en el día, con arreglo a la ley general tiene un alcalde, un teniente de alcalde y seis regidores.

Los vecinos y moradores de la tierra de Astigarraga celebraron con Doña Navarra Martínez de Oñaz y su hijo Pedro Martínez de Oñaz, dueños de la casa solar de Murguía una escritura de concordia en 18 de setiembre de 1420. Por ella se obligaron los primeros a dar a los segundos quinientos rnaravedís anuales de la moneda usual, de diez dineros novenos el maraveds, a asistir de cada casa dos mugeres a escardar y limpiar el mijo, otras dos para iguales trabajos del trigo, y un par de bueyes para la labranza de las heredades y demás labores. En recompensa de estos servicios los señores de Murguía les debían dar de corner y beber en todos los días de trabajo. También estipularon que si entre los vecinos de Astigarraga se suscitaba alguna contienda, fuesen a los señores de dicho solar, quienes procurasen avenirles; y si no lo conseguían, los remitiesen para ante el alcalde de Aiztondo. Asentóse igualmente que de cada manada de puercos que aquellos engordasen en los montes de Murguía, diesen a los dueños de este solar uno en cada año; pero que estos no tuviesen derecho de pastar sus ganados en los montes concejiles de Astigarraga. Por su parte los señores de Murguía se obligaron a dejar a los vecinos de Astigarraga ir y venir libremente al puerto por sus caminos con sus ganados, madera y otras cosas, Así como también el uso de los pastos para sus ganados. Convinieron del mismo modo en que los de Astigarraga pusiesen sus jurados, como hasta entonces; pero que no pudiesen entrar en la vecindad de ninguna villa ni lugar, ni en encomienda de ningún otro señor. Finalmente se pacté que los señores de Murguía estuviesen obligados a guardar, defender y amparar a los de Astigarraga como mejor pudiesen. No obstante unas condiciones tan explícitas, las circunstancias posteriores hicieron dejar sin efecto las obligaciones recíprocas de este contrato, cuya memoria tan solamente se conserva.

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Es tradicion que la primitiva iglesia parroquial de esta villa fue la que en el dia es ermita de Santiago; cuya ereccion se pretende remontar a una alta antigüedad. Sin embargo, no hay ninguna noticia de este lecho, mi aún del tiempo en que cesó de ser parroquia; lo que se supone tendría lugar después que se fundó en paraje más cómodo la actual. Esta se titula Santa Maria de Murguia, cuyo origen tampoco consta; pero se presume que su antigüedad pasará del siglo décimo tercero. El patronato de ella ha pertenecido constantemente a los dueños de la casa solar de Murguia, siéndolo tal en la actualidad por el mismo concepto el marqués de Valdespina. A varias cuestiones ha dado lugar este asunto en tiempos anteriores. La primera de que hay noticia se suscitó en el año de 1411 sobre los derechos del patrono; cuya decision se sometió a D. Lanceloto de Navarra, administrador perpetuo de la Santa iglesia de Pamplona. Este en auto dado en Olite a 2 de enero del mismo año hizo las declaraciones del tenor siguiente. 1.º Que la iglesia de Murguia, fundada en terreno de este solar, y poseída por sus dueños desde tiempo inmemorial, era de los mismos, conforme a un privilegio del papa Urbano segundo. 2.º Que correspondían tambien a ellos los diezmos del solar de Murguia y los del lugar de Astigarraga con la obligación de pagar todas las cargas ordinarias y extraordinarias de la iglesia. 3.º Que igualmente les pertenecía el derecho de presentar el vicario de ella, quien percibiese las obligaciones, y además el patrono tenía que darle el salario de quince florines de Aragón. 4.º Que las primicias se rigiesen y distribuyesen por el vicario y patrono, y que el que por estos fuese nombrado diese al segundo las cuentas de la administración. No obstante estas determinaciones, se suscitó en el año de 1583 un pleito sobre la preferencia del banco capitular respecto del asiento del patrono: otro en el de 1181 sobre el derecho de presentacion de la vicaría; otro en el de 1188 sobre el nombramiento del mayordomo de fábrica. La villa de Astigarraga, al paso de reconocer el patronato de los dueños del solar de Murguia, demandó tambien a éstos en el año de 1731 sobre el aumento de congrua del vicario y beneficiado. Este pleito dio por resultado una escritura de concordia la cual fue otorgada a 6 de noviembre de 1717. Por ella se aumentaron las congruas del vicario y beneficiado, se señalaron sus respectivas /65/ obligaciones, y se determinó la forma que debía tener el banco capitular y el sitio donde debía colocarse, Así que el asiento que corresponde al patrono. El plan beneficial de esta iglesia parroquial fue arreglado más en forma por el ilustrísimo señor Don Esteban Antonio Aguado y Rojas, obispo de Pamplona. en 18 de febrero de 1791. el cual fue aprobado por la real cámara en 17 de mayo siguiente. Según él, debía haber un vicario y un beneficiado. cuyas dotaciones, obligaciones, calidades y forma de provisión se establecen circunstanciadamente. La villa recurrió después a la misma cámara de Castilla solicitando la creación de un nuevo beneficio y por real orden de 26 de noviembre de 1807 se encargó al diocesano procediese a determinar lo conveniente con audiencia de los interesados. Hecho esto así, el señor obispo D. Joaquín Javier de Uriz y Lasaga por su auto de 22 de mayo de 1817 adicionó el plan anterior, disponiendo que el cabildo eclesiástico se compusiese de un vicario y dos beneficiados; señala detalladamente sus rentas y obligaciones; determina en fin los derechos del patrono. Este plan obtuvo la real aprobación en 17 de marzo de 1825, y es el que en el día rige, si bien no hay más que un beneficiado por estar vacante el segundo beneficio. A este último arreglo precedió el reconocimiento formal del patronato de los dueños del palacio de Murguía, hecho por el ayuntamiento y vecinos de Astigarraga en 14 de abril de 1819; cuya escritura se otorgó ante D. Primo León de Arrieta, escribano de número de la misma villa y de la de Hernani.

Los habitantes de Astigarraga se dedican principalmente al cultivo de los campos, que son de los más fértiles y deliciosos de la provincia; en particular la vega de la parte de Loyola de San Sebastián. Sus cosechas principales consisten en la manzana y maíz; pero también se coge bastante trigo, legumbres, hortalizas, nabo y castaña. La sidra que se fabrica con la primera es riqueza de mucha importancia para el pueblo; y no hay en él otra industria, sino es la de dos molinos harineros para el surtido del vecindario. Astigarraga tiene una escueta elemental de niños dotada con 2920 reales anuales, y otra de niñas con 1100. Se halla encabezada en doce fuegos; y sus apoderados ocupan en las juntas generales y particulares de la provincia el vigésimo quinto lugar a mano izquierda del corregidor.

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ASTIGARRETA: villa del partido judicial de Azpeitia, unión de Areria, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada en lo alto cerca del camino de coches construido recientemente desde el punto de Salvatorre a Azpeitia, a los 1 gr. 28 min. de longitud oriental, 43 gr. 5 min. 25 seg. de latitud septentrional. Confina con Beasain, Arriaran, Ezquioga, Ichaso y Azpeitia, de Ia que dista como dos leguas y cuarto. Es población rural compuesta de caseríos esparramados de labranza, con solo una iglesia parroquial, casa de ayuntamiento, la vicarial y plaza pública. Su vecindario ascendió a 305 habitantes en el censo formado en el año de 1860. La expresada parroquia es de advocación de San Pedro, cuyo patrono actual es el conde de Villafranca de Gaitán. y se halla servida por un cura con título de vicario. Tiene también una ermita llamada San Gregorio situada cerca de la parroquia. Usa del dictado de NOBLE Y LEAL VILLA desde el año de 1615; pero carece de escudo de armas. Siendo ella una mera colación o parroquia, se unió a la vecindad de la de Segura en virtud de escritura de concordia otorgada a 23 de marzo de 1384; la cual fue confirmada por el rey D. Juan I en Ávila a 2 de febrero de 1387 y por D. Enrique Ill en Madrid a 15 de diciembre de 1393. Aungue por esta incorporación Astigarreta se sometió a la jurisdicción de la villa de Segura, conservó sus términos, el goce de sus montes, la administración de sus rentas; en una palabra su gobierno municipal propio e independiente. Tal fue el estado en que subsistió hasta el año de 1615, en que se eximió de dicha villa en virtud del privilegio que para el efecto obtuvo del rey D. Felipe III mediante el servicio de 18336 reales que en unión de Gudugarreta tuvo que hacer a la real hacienda. Desde entonces goza de todas las prerogativas de villa por sí, y por consiguiente de la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio. como las demás villas de esta provincia. Su posesión se le dio por el licenciado Hernando de Ribera, juez de comisión nombrado para el efecto; quedando no obstante pro indiviso con la villa de Beasain ciertos montes concejiles. La división de éstos no llegó a verificarse hasta el año de 1811. En el año de 1662 entró a formar parte de la unión llamada de Cegama; por cuya disolución en el de 1679 se agregó a la alcaldía mayor de Areria, a la que pertenece /67/ desde entonces. El terreno que ocupa es montuoso, y las cosechas de cereales que produce son bastante escasas. Tiene una escuela incompleta de niños de ambos sexos, dotada con veinte y cinco fanegas de trigo y otras tantas de maíz, que las satisface el ayuntamiento. Se halla encabezada en cinco fuegos para los repartimientos provinciales.

ASTIGARRIBIA: valle situado en la orilla izquierda del río Deva entre el lugar de Mendaro y villa de Motrico, de cuya jurisdicción civil depende. Su posición geográfica es a los 1 gr. 20 min. 28 seg. de longitud oriental, 43 gr.16 min. 20 seg. de latitud septentrional. La población se reduce a once caseríos de labranza con 75 habitantes con arreglo al censo formado el año de 1860. Tiene una iglesia parroquial, que es de la advocación de San Andrés apóstol, servida por un rector que suele ser beneficiado de la matriz de Santa María de Motrico, y pertenece al obispado de Calahorra. Su patronato corresponde en la actualidad al conde de Peñaflorida, como propietario de las casas del mismo valle. El origen de éste es antiquísimo, y. hay méritos para creer que es una de las primeras poblaciones de este país. Así se deduce de una escritura de donación que de su iglesia, pastos, manzanales y puertos para pescar hizo el rey D. Alonso VI de Castilla en el año de 1081 a favor del monasterio de San Miguel de la Cogulla. Del mismo instrumento se ve que el nombre de este valle era entonces Estigarribia, y no pertenecía a la provincia de Guipúzcoa, sino que estaba situado entre ésta y Vizcaya. Ego igitur Aldefonsus imperator totius Castelle el Toleti... placuit mihi et facio memoriam et donationem beato Emiliano presbitero et confesori Cristi et tibi Blasconi abati et omni colegio monacorum ibi Deo servientibus de illo monasterio Sancti Andree apostoli vocato Stigarribia inter Vizcayam et Ipuzcoam sito, quod est regale. Concedo illum vobis firmiter cum pascuis, et montibus, et manzanetis et portuis ad piscandum, etc. Tales son las palabras literales de este curioso documento, escrito en mal latín; cuya memoria ha parecido conveniente consignar en este lugar.

ATAUN: villa del partido judicial de Tolosa arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona.. El cuerpo principal de ella está asentado en una encañada llana y estrecha a orillas del río Agaunza, a los 1 gr. 31 min. 40 seg. de longitud oriental, 43 gr. 2 min. de latitud septentrional. Se compone /68/pone de un grupo de casas sin orden de calle alrededor de la iglesia y plaza, con mas los barrios de Erbarrena, Astigarraga, Arrondoa, Arin, Olaldea y Ergoyena. Confina por oriente con los montes de Inchusti propios de Lazcano y Zaldivia, por el poniente con términos de ldiazabal y Segura, por sur con el monte Achu por norte con Lazcano; de manera que coge como ocho leguas de circunferencia. Además de los barrios citados, tiene a ambas faldas de la encañada los que son denominados Aiztarte, Aiztarte-erreca, Aya, Urrusua, Lauzti-erreca y Murcondo, todos ellos poblados de caseríos de labranza. En el censo de población formado en el de 1850 su vecindario ascendía a 2919 habitantes. Su escudo de armas consiste en un castillo con su puerta y un hombre con un chuzo en aptitud de defenderlo; y usa del titulo de NOBLE Y LEAL VILLA desde su exención. La iglesia parroquial de ella es de la advocacion de San Martin, una de las más grandiosas de toda esta comarca; la cual se halla servida por un vicario y dos beneficiados. El patrono de ella es el propietario de la casa solar y palacio de Lazcano, quien provee la vicaría, y antes del último concordato presentaba también los beneficios. Le procede este derecho de una cesion que el jurado y vecinos que a la sazón había hicieron en el año de 1430 a Juan López de Lazcano, señor de dicho solar, para durante sus días y tres generaciones; espiradas las cuales ha continuado, no obstante. Tiene dos anteiglesias; que son la llamada de San Gregorio con la advocación de este mismo nombre, y la de Aya con la de Santa Isabel. La primera se halla servida por un vicario y dos beneficiados, la segunda por solo un vicario; y ambos curatos se proveen por el patrono de la iglesia matriz.

 El principio de la poblacion de esta villa es desconocido; pero esto no obstante, su mucha antigüedad es indudable. De ella hace mencion el arzobispo D. Rodrigo Jimenez de Rada en su historia al decir que la provincia de Guipuzcoa se entregó. al rey D. Alonso VIII con todos sus castillos, entre ellos el de Alba; it como se lee en el códice-complutense Athagun. Es claro que este corresponde al pueblo de Ataun, como lo entienden D. Alonso Nuñez de Castro en la crónica de dicho monarca y Esteban de Garibay en su compendio historial. No se sabe con toda certeza el punto donde existió dicho castillo; pero es muy probable que estuviese donde ahora la iglesia de San /69/ Gregorio con un caserío inmediato en el confín de Navarra a la orilla del río Agaunza. Este edilicio conserva en efecto todavía su puerta de hierro, y tiene trazas de mucha antigüedad, y de haber sido casa fuerte.

Este pueblo, siendo una mera colación, se agregó a la vecindad de Villafranca en virtud de escritura de concordia otorgada. juntamente con otras diferentes aldeas, a 8 de abril de 1399, aprobada por el rey D. Enrique III en Turégano a 5 de agosto de 1402. Por este instrumento, cuya copia íntegra se pondrá en el apéndice, este lugar se sometió a la jurisdicción de la citada villa, obligándose además a contribuir con ésta a los repartimientos que se hubiesen de pagar al rey, a la conservación de los muros, su defensa y a los demás gastos de utilidad común. Esto no obstante, Ataun conservó sus términos, montes, exidos y demás propiedades privativamente sin parte alguna de Villafranca, y por consiguiente su administración económica peculiar. Tal fue el estado en que el expresado lugar se mantuvo desde entonces en adelante; pero habiendo ido en algún aumento su población, considerándose ya bastante capaz de gobernarse por sí solo, trató de separarse enteramente de la vecindad de Villafranca. Gestionó, pues, en este sentido en el supremo consejo de hacienda en compañía de los demás lugares dependientes de esta villa; por cuyo resultado logró su deseada exención. Consiguientemente el rey D. Felipe IIl le expidió en el año de 1615 el privilegio de villa de por sí, concediéndole además la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio. Estas gracias le costaron la cantidad de 83685 reales. que tuvo que pagar a la real hacienda por los trescientos cuatro y medio vecinos que se le computaron; sobre lo que había otorgado anteriormente la correspondiente escritura de obligación. La nueva villa de Ataun estableció desde luego su ayuntamiento y gobierno municipal propio como en los demás pueblos de la provincia; y el representante que nombró tomó también posesión del asiento de juntas de la provincia en las celebradas en el mismo año. A pesar de todo esto, como los recursos de esta villa eran todavía muy cortos, con el fin de ahorrar una parte de las dietas del procurador juntero, formó en el año de 1619 unión con la de ldiazabal y Beasain para la común representación en juntas, y al mismo tiempo respecto de las levantadas en casos de guerra. A consecuencia de la /70/ separación de la villa de Beasain, constituyó nueva unión solo con la de ldiazabal para diez años por escritura de 3 de mayo de 1639, renovada en 1710; pero esta hermandad quedó disuelta a la expiración del término señalado en la última. Desde entonces en adelante asistió por sí sola a las juntas hasta que por escritura de 5 de noviembre de 1651 entró en la unión del río Oria, en la que se conservó hasta el año de 1664. Después en el de 1818 la misma con Beasain y Zaldivia formaron la denominada de Atazalbea, la cual quedó disuelta en el año de 1852 y desde entonces tiene representación peculiar en todas las juntas generales y particulares.

Las primeras ordenanzas municipales que tuvo esta villa fueron redactadas en ayuntamiento general de 28 de setiembre de 1665. Según éstas, el gobierno municipal de ella debía componerse de un alcalde ordinario o su Teniente en sus ausencias y enfermedades, de dos regidores y un síndico procurador; y debía haber además seis diputados, un mayordomo tesorero, un jurado, cuatro guardamontes, un mayordomo de la cofradía del Rosario y un colector de la bula. Su elección debía hacerse el día de San Miguel de setiembre de cada año por cinco electores sacados en suerte en hijosdalgo que tuviesen vecindad efectiva en la villa con casa abierta en la misma. El alcalde y regidores no podían ser reelegidos sin tener el hueco de dos años. En la actualidad su organización es conforme a la ley general. y el ayuntamiento se compone de un alcalde, de un teniente de alcalde y ocho regidores. Ataun tiene comunidad con Villafranca y otros pueblos de la comarca respecto del goce de los montes de Enirio y Aralar, en cuyos productos se interesa en la proporción que se expresará en el artículo que tratará de Bozue. Sus habitantes se dedican principalmente a la agricultura y crianza de ganado vacuno y lanar, favorecidos de los dilatados montes, ricos pastos y abundancia de aguas. Las cosechas de cereales son regulares; pero las de castaña abundantes. Una parte de su vecindario se dedica a la arriería, que se emplea en las conducciones de carbón, granos, vinos y otros artículos, ya dentro de la misma jurisdicción, ya de Bilbao, Pamplona. San Sebastián y viceversa. Tiene algunos molinos harineros para servicio del vecindario; y una escuela elemental de niños dotada con 2000 reales anuales, y otra de la misma clase de niñas con igual salario, ambas de los fondos /71/municipales. Se halla encabezada en 30 fuegos, y sus apoderados ocupan en las juntas generales y particulares de la provincia el décimo tercero lugar a mano izquierda del corregidor.

ATAZALBEA: unión de las villas de Ataun, Zaldivia y Beasain, formada en virtud de escritura de concordia celebrada el día 10 de abril! de 1818. Se constituyó para nueve años, y tuvo por objeto economizar las dietas del apoderado que cada villa debía nombrar a las juntas generales y particulares de la provincia. Consiguientemente convinieron las tres asociadas en alternar la elección del representante común en la forma que arreglaron. Esta hermandad se renovó para otros nueve años mediante escritura otorgada en 19 de setiembre de 1827; y continuó observándose, sin haberse otorgado ninguna posterior, hasta el año de 1852 en que quedó disuelta, como lo esta en el día desde entonces.

AYA: universidad del partido judicial de Azpeitia, unión de Sayaz, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada en terreno algo elevado en la falda del monte de Pagoeta a los 1 gr. 33 min. de longitud oriental, 43 gr. 15 min. 20 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con Cizurquil y Usurbil, por poniente con Cestona, por sur con Asteasu y Rexil, por norte con Zarauz y Orio. La población se compone de una calle con sesenta y siete casas, la iglesia parroquial, una plaza carnicería, fuente y lavadero. El resto del vecindario se reduce a 272 caseríos de labranza repartidos en los barrios llamados Curpidea, Echelabala, Irureta-eguia, Andatza, la Ría, Olascoaga-eguia, Arruti-eguia, Elcano, Alzola, Urdaneta y Laurgain. Se tratará del coto de Elcano en artículo separado, a donde se remite al lector, y de los tres últimos más adelante en el presente. El vecindario de toda la jurisdicción, según el censo del año de 1860, asciende a 2533 habitantes; de los que 404 son de la calle y los demás de los citados barrios. Aya goza del dictado de NOBLE Y LEAL UNIVERSIDAD, a le menos desde el tiempo en que la alcaldía de Sayaz obtuvo la merced de la vara de justicia, como se dirá luego. La iglesia parroquial matriz de esta universidad es de la advocación de San Esteban, cuya fábrica es de principios del siglo décimo sexto; y se halla servida por un rector, seis beneficiados y un sacristán eclesiástico. Su patronato corresponde a la marquesa de Narros, quien hace la presentación de la /72/ rectoría en hijos patrimoniales de la misma universidad y extraños alternativamente. La de los beneficios se verificaba en la propia forma antes del último concordato; pero el nombramiento del sacristán pertenece a la universidad. Inmediata a la parroquia hay una basílica de Nuestra Señora de Aizpé, y en la jurisdicción existen las ermitas de San Pedro, Santiago, San Juan, San Exuperio y San Pablo.

La población de esta universidad procede indudablemente de una remota antigüedad. Así es que en la escritura de donación de la iglesia de San Salvador de Olazabal hecha en el año de 1025, de la cual se ha hallado en la descripción de la villa de Alzo, se supone existente la de Aya de Elcano Senior Eneco Garceiz pro sua anima possuit partes de Munio Garceiz menore quae comparavit in villa qwe dicitur Aya de elcano; sin las palabras literales de este antiguo y curioso documento. El territorio que comprende pertenece desde tiempo inmemorial a la alcaldía mayor, hoy unión, de Sayaz. Consiguientemente, mientras dependió dicha alcaldía de los sugetos a quienes los reyes hacían la merced de su vara, Aya careció de alcalde propio; y es también dudoso si tenía ó no ayuntamiento particular. Esto no obstante, parece cierto que conservaba la administración económica, desempeñada por el concejo ó junta general de vecinos bijosdalgo millaristas, únicos capaces de ejercer cargos de república. Obtenida por la alcaldía mayor de Sayaz en el año de 1563 1a real jurisdicción ordinaria, se vé que Aya tenía ya en el siguiente un ayuntamiento compuesto de un alcalde, tres regidores y un síndico procurador general. Después en 6 de marzo de 1611 formó sus ordenanzas municipales distribuidas en cuarenta y ocho capitulos, cuya real confirmación obtuvo, según ellas, la corporacion municipal debía constar de un alcalde y en falta de éste de su teniente, de un síndico procurador general y de cuatro regidores. Para el gobierno y administración de la tierra debía haber además un jurado ejecutor, dos guardamontes, un depositario de fondos, un colector de la bula y los mavordomos de la iglesia, parroquial, ermitas de Aizpe e Iturrioz y del hospital. La elección de todos estos funcionarios debía hacerse el dia primero de enero de cada año por cuatro electores sacados en suerte de entre les vecinos concejantes de la tierra capaces para serlo, presentes al expresado acto. El nombramiento de los concejales /73/ debía recaer en vecinos hijosdalgo millaristas, domiciliados en la misma tierra, no deudores a ésta, ni pendientes de cuentas de alguna de dichas mayordomías, guardando además el hueco de dos años. Los otros capítulos tratan de las deudas del concejo, visita de términos, abastos, salario de capitulares. secretario y bulero, pasturación de ganados conservación de fuentes y caminos y otros puntos de administración

Contienen además algunas disposiciones referentes al derecho privado; como lo son, una sobre que todos los concejales tuviesen que poner manzanales en sus casas, otra prohibiendo dar en arreo más de tres camas, y éstas de lienzo de la tierra. Las leyes y reales órdenes posteriores, y aun las circunstancias de la misma, han dejado sin uso la mayor parte de las disposiciones precedentemente indicadas. Así que esta universidad se halla regida en el día por aquéllas; en cuya conformidad su ayuntamiento se compone de un alcalde, de dos tenientes de alcalde, y nueve regidores.

Los habitantes de esta universidad tuvieron entre sí algunas diferencias después que la alcaldía de Sayaz logró la facultad de nombrar su alcalde. Versaron ellas, ya sobre las atribuciones que correspondían al de la misma universidad en los diferentes barrios de que se compone, ya también en razón a la elección de los oficios públicos de la propia tierra. Por tales motivos se promovió un pleito; el cual tuvo principio en eI tribunal del corregidor de la provincia. Con el fin de atajarlo, Juan López de Amezqueta y su muger Doña Catalina de Laurgain, dueños del solar de este nombre, San Juan Pérez de ldiaquez, del de Urdaneta y los de los Aramburus, Icetas; Elcano y otros, otorgaron en 23 de julio de 1564 con el concejo de Aya la correspondiente escritura de concordia. Su contexto se redujo en substancia a los capítulos siguientes. 1.º Que todos los vecinos de esta tierra y los de dichas casas formasen un cuerpo. entre los cuales hubiese igualdad en todo. 2.º Que los de dichas casas pagasen las derramas y contribuciones como los otros vecinos de la tierra, en proporción a los millares que se estimasen. 3.° Que los expresados López y consortes hubiesen de ir en las levantadas debajo de la bandera de Aya. 4.º Que los mismos López y consortes, así..que sus sucesores, siendo idóneos, capaces. hijosdalgo y millaristas, fuesen admitidos al goce de los oficios concejiles. 5.º Que. si /74/ los mismos López, sus consortes y sucesores fuesen elegidos alcaldes debían tener su residencia en la plaza de Yerroa. según los demás que ejercían igual cargo. 6.º Que las fogueras que los enunciados López y consortes pagaban al corregidor se incorporasen a los demás fuegos de la tierra haciendo de todo una masa común. 7.º Que otro tanto se hiciese con la alcabala. que les correspondía pagar. 8.º Que si los dueños de Urdaneta no residiesen con su muger y familia en alguna casa de la jurisdicción tuviesen en las elecciones municipales la voz activa. pero no la pasiva. 9.º Que con respecto al pasto de las yerbas y uso de aguas por los ganados de la tierra de Aya en los pertenecidos de Laurgain y Urdaneta o por los habitantes de las casas de estos barrios en los términos concejiles, se observasen las escrituras que había sobre el particular. 10.º Que tampoco se hacia novedad en cuanto a los derechos y honores que cada parte tenía en las iglesias parroquiales de la tierra y su jurisdicción. 11.º Que los de los Aramburus Icetas y Elcano gozasen los pastos aprovechamientos de lo público y concejil como los otros vecinos de la universidad. La aplicación de esta concordia dio luego ocasión a un pleito; por cuyo resultado se declaró sin valor ni efecto para con los sucesores del mayorazgo de Urdaneta según se explicará en este artículo. Los herederos de los demás otorgantes no pusieron semejante dificultad, y continua observándose por los mismos.

El barrio de Alzola, distante del cuerpo de esta universidad como una media legua larga se compone de quince casas con 183 habitantes. Su iglesia parroquial es de la advocación de San Román y se halla servida por un cura párroco. Es de patronato del marqués de Narros. a quien en tal concepto corresponde la presentación de la rectoría libremente. D. Pedro de Zarauz y Gamboa, cuyo sucesor es dicho marqués, fundó en este barrio en el año de 1618 un convento de beatas de la Santísima Trinidad; pero se trasladó a la villa de Zarauz el siguiente año, con licencia del ordinario eclesiástico.

El barrio de Urdaneta está situado como a tres cuartos de legua entre la población de Aya y la villa de Cestona. Se compone de catorce casas con 120 habitantes, una ferrería, un molino harinero y una iglesia parroquial que es de advocación de San Martín, y se halla servida por un rector de presentación del conde de Villafuertes, su actual patrono. Los /75/ propietarios de las casas de este barrio han tenido varios pleitos con el concejo de la tierra. Todos ellos versaron sobre la inteligencia y cumplimiento de la escritura de concordia del alto de 1564, de que se ha hecho anteriormente mención; y así se pasa a dar una idea de su origen y resultado, con arreglo a los documentos que he leído. El primero que ocurrió tuvo principio en el año de 1565 a luego del fallecimiento de San Juan Pérez de Idiaquez, que intervino en el otorgamiento de aquella. Redujose a que el hijo y sucesor de éste en el mayorazgo de Alzolarás reclamó judicialmente la declaración de nulidad de la mencionada concordia. El corregidor de la provincia, ante quien se puso este pleito declaró no tener efecto la concordia para con el demandante; cuya sentencia fue confirmada en vista y revista de la real chancillería de Valladolid, y libró la real carta ejecutoria en 30 de diciembre de 1595. El segundo pleito se suscitó en el año de 1628 con motivo de un repartimiento hecho por el concejo de Aya para el pago de la foguera provincial. También se declaró exento de esta contribución al barrio, en virtud de sentencia pronunciada por el corregidor en 28 de setiembre de 1629; y aunque la universidad apeló de ella, no consta que hubiese mejorado la apelación. El tercer litigio versó sobre el pago de cuatro ducados anuales de alcabala del ferro que se labraba en las herrerías de Alzolarás. Este negocio tuvo principio en el alto de 1675 y se terminó en el de 1681 con la declaración de no estar los dueños de dichas herrerías obligados al pago del indicado tributo; de que se libró real ejecutoria en 31 de octubre del mismo año. El cuarto ocurrió sobre la sisa establecida por la universidad con facultad real para la dotación del médico y maestro d escuela, y también sobre los derechos de visita de pesas y medidas, a cuyo pago se excusó la dueña de Urdaneta. Tuvo principio en el. año de 1740 por demanda puesta por ésta con la solicitud de que el ayuntamiento le restituyese dichas sisas y derechos de visita; en cuyo pleito se trató también de la cuestión de si este barrio pertenecía o no a la jurisdicción de Aya. El corregidor declaró por libres de los expresados impuestos y derechos a los inquilinos de Urdaneta; pero la real chancillería de Valladolid por sentencia de vista de 15. de junio de 1745, confirmada por la de revista de 17 de marzo de 1747, rebocó este fallo, absolviendo al. concejo de Aya de la demanda. Consiguientemente, /76/ quedó ejecutoriado de esta dicho litigio. Desde eutonces los dueños de Urdaneta se han considerado con iguales obligaciones que los demás vecinos de la universidad en materia de contribuciones. de cualquiera clase que sean.

Laurgain es barrio que se halla entre la calle de Aya y villa de Zarauz, como a media legua de distancia. Tiene treinta caseríos de labranza con 271 habitantes. Su iglesia parroquial, que es de la advocacion de San Miguel, es en la actualidad de patronato de D. Ramón de Lardizabal y Amezquela; y se halla servida por un rector, cuya presentacion corresponde al mismo. Ya queda indicado el año y las condiciones con que este barrio se unió á la jurisdiccion de la universidad de Aya a la cual pertenece desde entonces. En su término hay una ermita.

Esta universidad usa de un escudo de armas, el cual lleva en campo verde una encina, un león coronado en ademán de subir a ella, y un toro queriendo embestir. Tiene además una inscripción que dice así: Salutem ex inimicis el de mano onzniuni, qut oderunt nos. Los habitantes de su territorio se ocupan generalmente en la agricultura ; cuyas cosechas de trigo, maíz, nabo y legumbres son bastante buenas; como también lo son las de manzana y castaña. Aclualmente hay una ferrería, que es la de Alzolaras; pues otras tres que había denominadas de Arrazubia , Becondo y Olaechea están paralizadas y cerradas. Hay también diez y ocho molinos harineros corrientes , aunque no trabajan sino en ciertos meses del año, unos más que otros. Aya celebra feria de ganados los segundos lunes de cada mes en virtud de concesión hecha por las juntas generales de Fuenterrabia del año de 1814. Tiene también una feria general anual el día de la ascension del Señor y siguiente, la cual antiguamente se celebraba en la ermita de San Juan Bautista de Iturrioz, quedo suprimida en virtud de acuerdo de las juntas de illafranea de 1728, por ser en despoblado. A su consecuencia, Aya obtuvo más adelante la facultad de trasladarla dentro de su población. Esta feria solía ser muy concurrida antes de la traslación de las aduanas a la frontera y costa el año de 1841; pero después ha decaído notablemenie a consecuencia de las trabas que opone el resguardo a la libertad de comercio que tenía el país. Hay noticia de que este pueblo fue reducido a cenizas en el año de 1597. Una columna francesa que el día 10 de febrero de 1812 llegó a él en persecución de los voluntarios /77/ de la provincia incendió también la casa concejil, y en ella pereció el archivo de papeles de la universidad. Ésta tiene una escuela elemental completa de niños dotada con 3300 reales anuales, y otra de igual clase de niñas con 2200; y este encabezada en cuarenta y seis fuegos.

AZCOITIA: villa del valle de Iraurgui, partido judicial de Azpeitia arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Ocupa terreno llano a la orilla izquierda del río Urola al pie del elevado monte de lzarriz .que le defiende de los vientos del norte y noroeste. Su situación geográfica es a los 1 gr. 23 min. de longitud oriental, 43 gr. 10 min. 45 seg. de latitud septentrional; y se halla a los 489 pies de altura sobre el nivel del mar en San Francisco. Confina por oriente con Azpeitia, por poniente con Placencia, Elgoibar y Vergara, por sur con Zumárraga y Villarreal, por norte con el valle de Mendaro y villa de Deva. En esta conformidad su término jurisdiccional tiene como seis leguas de circunferencia con 4524 habitantes, según el censo de población del año de 1880. Titúlase NOBLE Y LEAL VILLA, y usa por escudo de armas de un castillo con tres torreones. La población se compone de dos calles principales, en cuyo centro está la plaza, y en ella una buena casa concejil; y tiene los arrabales. denominados Iparcale, la Guardia y Santa Clara. Antiguamente fue pueblo murado y cercado con solas tres puertas de entrada., que desaparecieron hace muchas años, sin que haya quedado vestigio de ellas. Subsisten en la misma villa las antiquísimas. casas solares de Idiaquez y Balda de parientes mayores; así que otras muchas armeras y de caballeros principales, cuya enumeración sería prolija y no de gran interés. Ellas denotan, sin embargo, que Azcoitia ha sido desde los tiempos antiguos, como lo es aún en el día, una de los pueblos más principales e importantes de esta provincia. En la vegallamada de Larramendi próxima a la villa hay una fuente de aguas sulfurosas con un establecimiento de casa de baños construido hace todavía pocos año, y otra de ferruginosas junto a la que fue ferrería de Jausoro. igualmente inmediata al pueblo.

El nombre primitivo de esta villa fue el de San Martín de Iraurgui. a causa de hallarse fundada en la cercanía de la ermita de la misma advocación. Para su mejor población el rey D. Alonso XI expidió el competente privilegio en Burgos a 4 de enero /78/ de 1324; por el cual, por hacer bien y merced a sus pobladores. les hizo varias gracias, siendo las principales las siguientes. 1.º Los fueros y franquezas que tenía la villa de Mondragón en todas las cosas. 2.º La iglesia para su enterramiento, oír misa y demás cosas de que tuviesen necesidad. 3.º La exención de todo pecho, servicio y pedido que correspondiese a u magestad. 4.º Las franquezas que solían tener antes que viniesen a morar a esta villa. 5.º La de que todas las revenderías, posaderías y renterías de las ferrerías de lraurgui y Azcoitia se hiciesen en la misma villa. 6.º La de que todos los caminantes que fuesen de Guetaria a Mondragón o de esta villa a aquélla tuviesen que pasar por San Martín de Iraurgui. El mismo monarca , a petición de los habitantes de esta villa, libró otro privilegio en Illescas a 9 de julio de 1331. Por él les dio licencia para que hiciesen la población en una heredad que habían comprado cerca del monasterio de Santa María de Balda en el punto de Miranda de Iraurgui, con cuyo nombre quiso se le llamarse en adelante. Les concedió al mismo tiempo los terrenos pertenecientes a dicha iglesia. para que pudiesen hacer allí sus huertas. como también el morcuero de Beidazar: les dio igualmente la facultad de celebrar mercado los miércoles de cada semana. Este privilegio fue confirmado por el rey D. Enrique II en Valladolid a 11 de julio de 1369, por D. Juan II en las cortes de Burgos a 9 de agosto de 1379. por D. Enrique III en otras de la misma ciudad a 20 de febrero de 1392. por D. Juan II en Segovia a 6 de julio de 1407. La villa de Azcoitia conserva en su archivo ambas cartas-pueblas con sus confirmacoines que se pondrán íntegramente en el apéndice, donde podrá consultarlas el lector con más extensión. Consiguiente a esta segunda fundación, el pueblo de que es objeto este artículo se llamó Miranda de Iraurgui; cuyo nombre conservó, cuando menos hasta fines del siglo décimo cuarto. De la acta de la junta general celebrada en la villa de Guetaria en el año de 1397 aparece en efecto dicha denominación y lo mismo de la de San Sebastián de 1415. En las ordenanzas provinciales de la hermandad del año de 1457 se le conoce simplemente con el nombre de Azcoitia, y otro tanto sucede en las del de 1463, como cualquiera podrá examinar. Desde entonces, perdidos los primitivos nombres de San. Martín de Iraurgui y Miranda de Iraurgui /79/ sólo se le conoce con el de Azcoitia; derivado sin duda de su situación algo más elevada que la de Azpeitia, que es el otro pueblo del mismo antiguo valle, como se dirá después.

La iglesia parroquial de esta villa, después de su fundación en el punto de Miranda, era la llamada Santa María de Balda; la cual perteneció a los templarios. Extinguida esta Orden religiosa quedó aplicada a la corona real, la cual hizo merced de su patronato a los señores de la casa de Balda; por Io que se llamó monasterio, que equivalía a patronato de legos. Esta iglesia fue incendiada por los años de 1318 con muerte de Juan Martínez de Balda y su hijo, cuyo hecho se imputó a los vecinos de esta villa. Sin embargo, después de varias pesquisas que se practicaron en su averiguación, se les declaré libres de la querella, como consta de una certificación librada por Juan Sánchez de Salgado, juez de comisión del rey, a 13 de febrero de 1319. Es lo cierto que dicha iglesia se hallaba situada fuera del cuerpo de la villa y en paraje costanero; por cuya razón se conoció la conveniencia de su traslación al interior del pueblo. En su consecuencia el rey católico D. Fernando la solicitó a la santidad de Julio II, quien en efecto la autorizó por sus bulas de 17 de octubre de 1509 y 15 de marzo de 1510, manteniendo a su magestad el patronato de ella. Tal es el motivo por que la parroquia actual tiene la advocación y dictado de Santa María la Real. Después su magestad cedió su patronato sucesivamente al doctor D. Martín García de Licona, a D. Pedro de Zuazola, a D. Antonio y D. Juan del mismo apellido, y últimamente a los poseedores de la casa de Idiaquez, en recompensa de sus servicios. Los planos de la obra de la nueva iglesia fueron sacados por los arquitectos San Juan de Arteaga, Pedro de Lizaranzu y Pedro de Alzaga en el año de 1522, bajo los cuales sin duda se ejecutó. La vista y reconocimiento se verificó en el de.1553 por comisión del patrono por el maestro Pedro de Echaburu; lo que da a entender que estaba terminada para entonces. Sin embargo, se encuentra que los arquitectos Juan de Lizaranzu y Martín de Armendia examinaron en el año de 1573 la traza de la cabecera y altar mayor para su fábrica y edificio; y esto denota por otra parte que todavía no estaba concluida del todo. Antes de que se verificase esto, ocurrió en el año de 1578 la caída de una parte de la iglesia; por lo que hubo que hacer nuevas obras, que/80/ todavía duraban en el siglo décimo séptimo. Consta que el órgano se ejecutó en el año de 1648, el retablo mayor en el de 1660 y la torre de campanas en el de 1703. Destruida esta última por un rayo en el año de 1741, se reparó en el siguiente. Se vé por todo lo expresado que esta iglesia es la tercera parroquia que ha habido ea Azeoitia contando la primitiva de San Martín. Su fabrica es de suntuosa construcción, de mucha capacidad, y una de las mejores de toda la provincia. Lástima es que no esté en paraje mas desahogado; pues se halla formando linea en la calle. Hállase servida por un cura párroco con el título de rector, seis beneficiados y un sacristán eclesiástico. La rectoría se provee por el patrono en concurso de cuatro vecinos nombrados por la villa, y los beneficios por sólo el patrono. Tiene también dos parroquias anejas a la matriz. La una se halla dedicada a los santos mártires Emeterio y Celedonio, en cuyo día se celebra fiesta con aprobacion del obispo; siendo su patronato de la villa, quien por tanto provee la rectoría. La otra es de la advocación de San Pedro. En su término hay igualmente las ermitas públicas de San Martin, San Francisco, otro San Martín de los Aguinagas, la Concepcion de Urrategui y la del Cementerio y varias particulares. Es digno de memoria en este artículo un hecho atroz y horroroso por todas sus circunstancias, que según la tradición ocurrió en esta villa al tiempo de trasladarse el Santísimo Sacramento desde la iglesia parroquial de Balda a la nuevamente erigida. Conforme a 1a costumbre establecida para tales casos, el cabildo eclesiástico, y numeroso pueblo de Azcoitia acudió en solemne procesión a la primera de dichas iglesias para el expresado objeto, cuya realización había disgustado mucho al señor del palacio inmediato del mismo nombre de Balda. Este caballero consideraba sin duda semejante hecho como un gran despojo de sus prerogativas, y que además rebajaba su dignidad y los timbres de su casa, que llevando el lema de Antes Balda que Azcoitia, creía deber prevalecer en esta villa. Por esta razon no ocultó en el público su oposicion a la insinuada traslación de la parroquia, ni dejó de proferir algunas expresiones amenazantes contra los que intentasen realizarla. Desgraciadamente así sucedió; pues colocándose en el ángulo que forma la pared de la huerta de su casa que mira a la calle con la que da frente alcamino que va al mismo palacio, de un tiro de /81/ arcabuz que tiró mató al cura que llevaba el Santísimo Sacramento. El asesino, que tenía ya ensillado su caballo, huyó por los bosques del monte de Izarriz a la villa de Cestona, donde hizo una corta mansión en una casa de su propiedad; y siguió luego a la costa, según se cree, a embarcarse para el extranjero o Ultramar. Es lo cierto que ya no hubo más noticias de su paradero. La justicia procedió por este crimen, y se sabe que la casa en que posó su autor en Cestona, llamada Aquerza-torrea fue arrasada, y su solar cubierto de sal, según la costumbre de aquel tiempo, apenas creíble ahora.

Dos conventos de monjas existen en esta villa. El uno de la advocación de Santa Clara situado fuera de la población, si bien muy cerca de ella, fundado por D. Francisco de Zuazola Idiaquez en testamento otorgado a 2 de octubre de 1589; cuyo patronato corresponde a la villa, de que tiene real ejecutoria ganada en juicio contencioso. El otro, de brígidas recoletas de Santa Cruz, existe a medio cuarto de legua de la villa sobre el camino de coches, el cual fue fundado en el año de 1691 por Doña María Ignacia Hurtado de Mendoza, de las ilustres familias de Zarauz de Guipúzcoa y Mendoza de Álava. Debe advertirse, sin embargo, que Doña María Josefa de Larramendi ocupó antes la ermita de Santa Cruz como serora donde consiguió establecer el Sacramento, y contribuyó con sus bienes y limosnas a que se ejecutasen las obras del monasterio.

Concluidas éstas, las monjas fundadoras vinieron del de Lasarte, quienes después de comulgadas en la parroquia, subieron en procesión a Santa Cruz el día 30 de marzo del año citado 1691. La primera que tomó el velo en este convento fue la misma Doña María Ignacia, la cual fue su priora en muchos años, y después las fundadoras volvieron al suyo de Lasarte, que son de la misina orden. También hubo en esta villa un colegio de la Compañía de Jesús. fundado por Domingo Pérez de Idiaquez y Doña Catalina de Olano su muger en testamento otorgado, el día 12 de febrero de 1599. Esta fundación fue aprobada por el papa Clemente VIII, quien expidió la correspondiente bula en Roma a 14 de julio del mismo año. Los padres de la Compañía pretendieron hacer nuevo colegio, abandonando la fundación ordenada por Idiaquez y su esposa; con cuyo motivo tuvieron algunas diferencias con la villa, que se opuso ello. Se arreglaron ellas por medio de una escritura de concordia, /82/ que se celebró en fecha 3 de julio de 1605 ante Juan de 0yanguren, escribano de número de la propia villa, bajo cuyo pie continuó en adelante hasta su extincion verificada por órden del gobierno del rey en el año de 1770. Además de las exenciones contenidas en las dos cartas-pueblas relatadas anteriormente, la villa de Azcoitia tiene otros varios privilegios de mucha importancia, aunque en el día no están en uso. Uno de tales es el dado por el rey D. Alonso XI en Madrid a 4 de diciembre de 1339, mandando que a sus habitantes no se exigiese pecho alguno. A su concesion precedió una exposición de los mismos, por la que representaron que eran hijosdalgo de padres y abuelos; que no habían pechado antes ellos, ni sus antepasados; que, esto no obstante, los recaudadores del rey les molestaban sobre el particular. Concluyeron pues pidiendo que se les guardasen las franquezas y libertades de la hidalguía que tenían ellos y los demás hijosdalgo de Guipúzcoa. Su magestad estimó por justa esta súplica, y dijo a los recaudadores de sus rentas lo siguiente. Vos mandamos vista esta nuestra carta que non demandedes a los dichos hijosdalgo de padres é de abuelos que moran en la dicha .villa de Miranda nin a ninguno de ellos que pechen en los dichos pechos nin en ninguno de ellos, nin les prendedes, nin tomades ninguna cosa de lo suyo por esta razón, é que hayan el fuero de Mondragon é las otras dichas franquezas de la hidalguía que han los otros bijosdalgo de Guipuzcoa segun que les fueron guardados en aquellos lugares do ellos moraban en ante que ellos viniesen a morar al dicho lugar de Miranda etc. Este privilegio fue confirmado por el rey Don Pedro el único en las cortes de Valladolid a primero de setiembre de 1351, en Agreda a 20 de marzo de 1357, y en Calatayud a 10 de mayo de 1363. También la fue por D. Enrique en Valladolid a 11 de julio de 1369, declarando además la exencion del yantar, si no lo pagaron en tiempo de su padre. Igualmente lo fue por D. Juan I en Burgos a 9 de agosto de 1379. D. Enrique II le concedió otro privilegio en Valladolid a 12 de jutio de 1379, para que los vecinos y moradores de la misma villa pudiesen nombrar cada año alcalde que conociese de los pleitos que tes ocurriesen, como también sobre los bienes sitos ea su término. Este consistía desde el arroyo de Basarte basta la sierra de Elosua, y desde el prado de Azcarate /83/ hasta el de Igarate; como todo se ve del documento que se insertará en el apéndice por su importancia. La reina Doña Juana dió a la villa de Azcoilia otro privilegio en Burgos a de julio de 1508, por el cual le rebajó 1200 maravedis cada año en el encabezamiento de las alcabalas; a causa de haberse comprendido en éste la casa de Balda, que pertenecía a rentas reales, con mucho perjuicio de la misma. Segun memorias que se conservan, la poblacion de Azcoitia se incendió en el mes de noviembre de 1436. Hay también noticia de que los del bando oñecino la quemaron después de haber vencido a los del gamboino, a que pertenecía. De un memorial presentado por la misma villa a las juntas generales de San Sebastian de 1560 consta tambien que sufrió igual desgracia en el año de 1545. De otra cornunicación de la propia villa de primero de noviembre de 1654 aparece igualmente que todo un barrio el más poblado que tenia en su cuerpo, sin expresar cual fuese, se había quemado recientemente del todo. Consta de igual modo que Azcoitia tuvo en lo antiguo algunas diferencias con la villa de Vergara sobre términos jurisdiccionales y pastos de ganados; las cuales se comprometieron en jueces árbitros arbitradores. Estos pronunciaron su laudo en Elosua a 28 de mayo de 1415; a cuya consecuencia se celebró una concordia, señalando los limites de ambas villas, y pactando que los respectivos ganados pudiesen pascer en los términos concejiles de sol a sol. En 29 de setiembre de 1458 otorgó tambien con la de Azpeitia otra carta-partida, estableciendo los términos jurisdiccionales de ambos pueblos, con otras cosas de que hay copia en su archivo. Azcoitia tuvo igualmente algunas cuestiones con Juan García de Licosa, señor de la casa de Balda, sobre los extremos siguientes. 1º La enagenacion de las tierras de Aldacharren, en que interesaba la provincia. 2º La resistencia que dicho García hizo para dar posesion de Santa María de Balda. 3º La construccion que el mismo pretendía de una nasa y presa para los molinos de Vizcargui. 4º Haber hecho la villa ciertos monopolios y confederaciones contra el propio García, su casa y parientes. Estas diferencias fueron comprometidas en el bachiller Juan Martínez de Anchieta, Martín Gomez de Aguinaga, Martín Sanchez de Marquiegui e Migo Ruiz de Echeverria ; quienes pronunciaron su sentencia a 1 de diciembre de 1481 ante Domenjón González de Andia, Ochoa Pérez de Arriola y Juan Martínez de Arangutia, escribanos públicos de esta provincia.

Las primeras ordenanzas municipales con que se rigió esta villa fueron confirmadas por los reyes católicos en Sevilla a 30 de noviembre de 1181. Sus principales disposiciones se reducían a que no hubiese bandos de linages. sino que todo se entendiese a voz de concejo; que la elección del alcalde, fieles, regidores y diputados se hiciese cada año en la casa Consistorial por todos los vecinos, etc. Se hicieron nuevas ordenanzas, que fueron confirmadas por el rey D. Felipe II en Madrid á de marzo de 1573. Se dispusieron otras por el ayuntamiento general de 13 de febrero de 1694, que merecieron la aprobación del rey y señores del consejo en Madrid á 22 de agosto de 1696. Con arreglo a ellas, el ayuntamiento se componía de un alcalde , suplido por dos tenientes en sus ausencias y enfermedades, de un fiel síndico o su teniente y cinco regidores. Tal era la organizacion del gobierno municipal de esta villa hasta la presente época en que se ha arreglado á la ley general del reino; conforme a la cual el ayuntamiento consta de un alcalde dos tenientes de alcalde y once regidores.

Consta que el bachiller Juan de Olano, vecino de esta villa., recurrió al consejo de su magestad quejándose de que el ayuntamiento había repartido ciertos pechos y derramas no debidamente, y antes bien contra las leyes de estos reinos. A parece también que dicho supremo tribunal mandó se cumpliese la ley hecha en cortes; segun la cual, en ningún pueblo se podía repartir sin real licencia más suma que la de tres mil maravedís, sopena de que los que hiciesen lo contrario perdiesen todos sus bienes. En este sentido se expidió la competente real provision en Segovia a 21 de febrero de 1475, que inserta D. Tomás Gonzalez en el tomo tercero de su Coleccion. Parece que el ayuntamiento suplicó de esta determinación; y así es que logro una real cédula librada en 10 de noviembre de 1483, por la cual se le autorizó para que, mientras fuese la real voluntad, pudiese repartir entre sus vecinos las cantidades de que tuviese necesidad para las atenciones del pueblo.

Al extremo del cuerpo de la villa por la parte de Azpeitia, pasado un puentecito, hay una casa de misericordia para el recogimiento de los pobres de la misma. Este establecimiento en su origen se reducía a un hospital, que fue fundado por la /85/ piedad de Doña Marina de Aramburu; quien dejó para el efecto sus bienes en testamento otorgado a 24 de enero de 1557. Conforme a su voluntad, esta fundación era para el caso de que no se hiciese dentro de los primeros cuatro años de su fallecimiento el convento de beatas, que dispuso se erigiese. Semejante erección no tuvo efecto; por lo que el obispo de Pamplona dio facultad para agregar al hospital los bienes dejados por la Aramburu, librando para ello su despacho en 23 de marzo de 1561. No contando este hospital sino con una renta muy tenue e insuficiente para su sostenimiento, acordó la villa en 18 de agosto de 1753 erigir en él casa de misericordia. A este efecto estableció sobre los recursos anteriores, el arbitrio de cuatro maravedís en cada azumbre de vino, aguardiente y mistela para cuya exacción obtuvo real facultad del consejo en el año inmediato. En virtud de real orden de 18 de julio de 1776 se redactaron en el año de 1779 las ordenanzas para el gobierno de dicha casa; las cuales merecieron igualmente la aprobación de su magestad en fecha 19 de diciembre de 1781. También hubo en esta villa una arca de misericordia, o sea pósito de trigo, para repartirlo en cada año entre los vecinos y moradores de la misma y su jurisdicción, que tuviesen necesidad de dicho artículo según lo ordenase el ayuntamiento. Fundó tan piadosa obra D. Juan de Insausti, vicario de la iglesia parroquial de la propia villa, dejando para el efecto trescientos ducados de oro, con cuya suma se compraron quinientas y dos fanegas de trigo. Después destinaron para aumento de esta fundación; a saber, Hortun Sáenz de Lizalde quinientas fanegas, Juan Sáenz de Aramburu, Francisco de Zavala y Nicolás Sáenz de Aramburu a cada cien. Para el régimen de esta arca formó la villa las correspondientes ordenanzas en 28 de setiembre de 1544; las cuales fueron aprobadas por el cousejo real con algún aditamento y declaración en Valladolid a 15 de agosto de 1545. Sucesos y necesidades posteriores hicieron desaparecer tan beneficiosa institución.

Mientras subsistieron las tandas, Azcoitia era uno de los cuatro pueblos donde residía por turno el corregidor de la provincia con su tribunal, así que la diputación con sus oficinas; por cuya razón era una de las cuatro llamadas villas mayores. Desde que las autoridades provinciales fijaron su residencia, y por consiguiente cesaron las tandas, Azcoitia no tiene más que /86/ su gobierno propio o local. Es uno de los pueblos donde se celebran alternativamente las juntas generales de la provincia; en las cuales, así como en las particulares, sus apoderados ocupan el tercer asiento a mano derecha del corregidor. Se halla encabezada para los repartimientos provinciales en 93 fuegos. La ocupacion común de los habitantes de esta villa es la labranza de los campos; cuyas cosechas de trigo, maíz, nabo, hortalizas y legumbres son buenas, como lo es la de la castaña. Tiene igualmente bastante ganado vacuno, lanar y de cerda. En ella hay una fábrica de boinas doce molinos harineros; pero anteriormente hubo algunas ferrerías, las cuales a causa de la poca agua que tenían dejaron de trabajar. Esta villa sostiene una escuela elemental de niños con un maestro dotado con 4000 reales anuales y un ayudante con 1160, y otra de igual clase de niñas con una maestra asi bien asalariada con 2200 reales. Anteriormente tuvo una cátedra de latinidad, desempeñada por un preceptor, que era de fundacion particular; y los dos archivos del antiguo corregimiento, propios de las casas de Balda y Corral, subsisten en esta villa.

Azcoitia es patria de varios hombres distinguidos por su nacimiento, letras, dignidades y servicios prestados a los reyes, al estado o a la provincia. Tales son Pedro de ldiaquez, el cual se distinguió en la conquista del reino de Granada, y particularmente en la toma de Málaga al servicio de los reyes católicos. Su hermano D. Domingo de Idiaquez arzobispo de Brindis. D. Martín de Idiaquez, secretario de estado del rey D. Felipe III. D. Juan de Zuazola obispo de Astorga que falleció el dia primero de noviembre de 1590. D. Juan de Idiaquez duque de Granada de Ega general de los reales ejércitos, ayo y sumiller de corps del príncipe de Asturias, que después fue Fernando VI. D. Francisco de Zarate, presidente de la real chancillería de Valladolid y obispo de Cuenca. D. Pedro de Zuazola secretario del emperador Carlos V, otros de la misma familia. D. Tomás de Larrazpuru, caballero de la órden de Alcántara, del consejo de guerra de su magestad, capitán general de la real armada, el cual murió en el año de 1632. D. Juan de Insausti secretario de los reyes Felipe III y IV. D. Francisco Javier de Munive, conde de Peñanorida, autor, primer director y socio de la real sociedad vascongada de amigos del pais. D. Valentin de Olano, diputado á córtes por /87/ Guipúzcoa en el año de 1839 en las que se distinguió por un discurso que pronunció en defensa de estas provincias y sus fueros. Murió en la casa llamada Olatza, sita en jurisdicción de la villa de Albistur, el día 27 de junio de 1851 de regreso a su casa desde Tolosa, donde estuvo en comisión por asuntos de la provincia. La junta general del mismo año acordó adquirir la propiedad de dicha casa, y que en su parte exterior se pusiese una inscripción conmemorativa de este sentido acontecimiento, como se verificó.