Diccionario Historico Geografico Descriptivo de los Pueblos, Valles, Partidos, Alcaldias y Uniones de Guipuzcoa / Por D. Pablo de Gorosabel (1862). Gipuzkoa

AZPEITIA: uno de los cuatro partidos judiciales en que se halla dividida la provincia de Guipúzcoa para la administración de la justicia, cuya cabeza es la villa que le da el nombre. Fue creado a consecuencia de los deseos manifestados por varios pueblos de la misma provincia, en virtud de una orden del regente del reino de 20 de octubre de 1841 con la calidad de entrada. Se compone de las villas, universidades y concejos de Arriaran, Aya, Azcoitia, Azpeitia, Beizama, Cegama, Cerain, Cestona, Deva, Ezquioga, Gaviria, Goyaz, Gudugarreta, Guetaria, Ichaso, Iciar, Mutiloa, Ormaiztegui, Rexil, Segura, Vidania, Zarauz y Zumaya. El juzgado se compone del juez, promotor fiscal, dos escribanos actuarios, cuatro procuradores, dos alguaciles y un alcaide carcelero. Con arreglo al censo formado en el año de 1860, su territorio tiene 36697 habitantes; entre los cuales se cuentan 24 abogados, 14 agrónomos y agrimensores, 3 arquitectos, 9 boticarios, 134 eclesiásticos, 12 escribanos, 31 maestros de educación primaria, 15 maestras de id., 29 médicos y cirujanos, 1456 niños de escuela, 997 niñas de id., 112 monjas.

AZPEITIA: villa cabeza del partido judicial de su denominación, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada en la ribera occidental del río Urola al pie  del eminente monte de Izarriz, que le sirve de defensa contra los vientos del norte y oeste. Su posición geográfica es a los 1 gr. 26 min. de longitud oriental, 43 gr. 11 min. 20 seg. de latitud septentrional; y tiene de altura sobre el nivel del mar 290 pies, tomada en la casa posada de Roque, que está a la entrada. Confina por oriente con Rexil, por poniente con Azcoitia, por sur con Beizama, Ezquioga y Zumárraga, por norte con Cestona y Deva, en cuya conformidad tiene una circunferencia como de diez leguas. La población se compone /88/ de cuatro calles principales, dos plazas, dos casas de ayuntamiento con cárcel, alhóndiga y otros objetos de servicio público; y tiene tres fuentes, un magnífico lavadero, un juego de pelota y buenos paseos. Ha sido pueblo cercado y murado, con cuatro puertas de entrada, que todavía subsisten. La jurisdicción se compone del cuerpo de la villa, sus arrabales, la población de Urrestilla, la aldea de Nuarbe; y los siete barrios rurales denominados Izarriz. Loyola, Odria, Oñaz Elosiaga, Araz-erreca y Eizaguirre. En esta conformidad, el vecindario de todo su territorio jurisdiccional ascendió a 6322 habitantes en el censo de población formado en el año de 1860. Azpeitia procede del antiguo valle de Iraurgui, del cual era una parte, como se dirá al tratar del mismo; y se titula NOBLE Y LEAL VILLA. Su escudo de armas es en campo de plata una caldera colgada de unos llares, asentada sobre el fuego, y a cada lado un lobo negro empinante con las garras en asa, y borde lenguado de rojo con cola y letrero que dice  así : ARMA lRAURGI AZPEITIAE. Tiene clima bastante benigno.

La fundación de esta villa se verificó por mandado del rey D. Fernando IV; quien para el efecto libró el competente privilegio fechado en Sevilla a 20 de febrero de 1310. Ordenó por él que en el sitio llamado Garmendia, que estaba en Iraurgui, se hiciese una población; y concedió a cuantos viniesen a morar a ella las mismas franquezas y libertades que gozaban en los lugares donde vivían a la sazón. Declaró, sin embargo, que los labradores de fuera de realengo le pagasen aquello que le correspondía por fuero o derecho. En el mismo documente se expresa que dos labradores habían ofrecido a su magestad los terrenos que tenían en Garmendia, para que se poblasen, siempre que les franquease en los solares que tenían en Ozaca o Iribarren. Consta de su contexto que el rey había accedido a esta petición. El propio monarca por otro privilegio despachado en Valladolid a 1.º de junio de 1311 mandó que a la población que había dispuesto hacer en Garmendia se le llamase en adelante Salvatierra, así bien concedió a sus pobladores la iglesia monasterial de Soreasu con todos sus montes, fuentes, heredades, pastos y demás derechos pertenecientes a ella, con obligación de pagarle por San Martín de cada año mil maravedís de la moneda nueva. Otorgóles igualmente en este documento el fuero y privilegios de Vitoria, con oyras mercedes y /89/ prerogativas. Mandó también por él que en ningún otro sitio de la jurisdicción fuera de esta villa se vendiese pan, vino, sidra, ni otra vianda alguna; por que la tierra de lraurgui era muy angosta. Fue del mismo modo la voluntad real que los del solar de Iturriza fuesen exentos de todos los servicios, pedidos y pechos, en compensación de los terrenos que dieron para hacer la población. Estos dos privilegios fueron confirmados por D. Alonso XI en Burgos a 30 de junio de 1315 y en Segovia a 3 de setiembre de 1331. También lo fueron por D. Pedro el único en 2 de octubre de 1351; por D. Enrique II en Toro a 23 de setiembre de 1371, por D. Juan I en Burgos a 6 de agosto de 1379, por D. Juan II en Segovia a 19 de julio de 1407. por D. Enrique IV en su corte a 17 de marzo de 1456. Por último los reyes católicos D. Fernando y Doña Isabel despacharon igual carta de confirmación en mayo de 1476. no consta el día. Del contexto de los mencionados dos privilegios se ve con toda claridad que el nombre primitivo de la población que existía en el sitio que en el día ocupa Azpeitia era el de Garmendia, cambiado después en el de Salvatierra con el aditamento de Iraurgui por pertenecer al valle de semejante denominación. Conservaba este último dictado a fines del siglo décimo cuarto, según aparece de la nómina de los concurrentes a la junta general de Guetaria de 1397; pues se ve que en representación del concejo de Salvatierra de Iraurgui asistió Juan Martínez de Veangere. Esto no obstante, al hablar las ordenanzas que se hicieron en las mismas juntas de los alcaldes de hermandad que debía haber, y de los puntos donde debían situarse, cita a Azpeitia como a uno de tales. lo que indica que este nombre era también usual. En las ordenanzas de la hermandad del año de 1415 se le denomina también Salvatierra de Iraurgui; pero en las de 1457 y 1463 se le conoce simplemente por Azpeitia. Se puede pues concluir que para mediados del siglo décimo quinto esta villa perdió su denominación de Salvatierra, usando solamente de la de Azpeitia; que significa pueblo situado en la parte baja de la peña en contraposición de la villa de Azcoitia, que ocupa algo más elevada, como se ve del cotejo de sus alturas.

La iglesia parroquial de Azpeitia es de la advocación de San Sebastián de Soreasu; la cual se halla servida por un rector, siete beneficiados, dos capellanes de tercia y un sacristán /90/ eclesiástico. Es patronato del duque de Granada de Ega, como sucesor de la antigua e ilustre casa solar de Loyola. Según tradición, perteneció a los templarios; y por consecuencia de la extinción. de esta orden religiosa quedó adjudicada a la corona real de Castilla por concesión del papa. Es de advertir, sin embargo, que el rey D. Fernando IV hizo anteriormente donación de esta iglesia a favor de D. Beltrán Ibáñez de Guevara, señor de Oñate su vasallo, en virtud de escritura otorgada en Valladolid a 22 de junio de 1305 en cambio de ciertos collazos que éste tenía en Álava; y parece que su patronato debía pertenecer desde entonces a los dueños de la casa de Guevara. Sin embargo. ya se ha visto que el mismo monarca a los seis años de esta donación concedió esta iglesia con todos sus derechos a los pobladores de esta villa. Consta por otra parte que el rey D. Juan I, desentendiéndose de estas cesiones de su visabuelo. hizo merced del patronato de dicha iglesia a D. Beltrán Ibáñez de Loyola en virtud de privilegio expedido en Cuellar a 10 de mayo de 1387. Se encuentra también que D. Enrique III le hizo igual gracia par cédula librada en Madrid a 20 de abril de 1391, y el mismo de nuevo en el monasterio de Pelayos a 28 de abril de 1394. El propio monarca le renovó la merced en los años de 1399 y 1402; todo en recompensa de los servicios prestados por dicho D. Beltrán y sus antepasados a la corona real. Poseyéndole a este título D. Juan de Borja y Doña Lorenza de Oñaz y Loyola su muger, señores de la casa de Loyola, la villa de Azpeitia les puso pleito ante el ordinario eclesiástico de Pamplona; y alegando haber usurpado sus antecesores el patronato, pidió se declarase corresponder a la misma en fuerza del fuero de población. Los demandados fueron citados de pedimento del fiscal del consejo real, donde se retuvo el negocio; y por sentencias de vista y revista del año de 1568 fueron absuelto aquéllos con imposición de perpetuo silencio y costas a la villa. Intentó ésta la revisión del pleito por vía de restitución como menor: alegó también la falta de la debida defensa par haber dejado de presentar algunas escrituras de mercedes de los reyes. Esto no obstante, el consejo en 24 de enero de 1579 mandó despachar la real carta ejecutoria de dichas sentencias, sin perjuicio de que la villa siguiese su justicia como viese convenirle en lo cual consintió ésta.

/91/ El expresado templo de San Sebastián de Soreasu es muy antiguo, elegante y suntuoso; si bien su fábrica se halla renovada por partes en época bastante reciente. Su hermosa portada de piedra jaspe, todavía no bien concluida, fue trazada por el célebre arquitecto de Madrid D. Ventura Rodríguez, y ejecutada por el maestro D. Francisco de Ibero, vecino de la misma.

Tiene también tres anteiglesias, dependientes de la matriz de San Sebastián, servidas por coadjutores propios; a saber, la de San Juan Bautista de Oñaz, Santa Lucía de Elosiaga y San Isidro de Araz-erreca. Sus ermitas son la Magdalena en el arrabal, Nuestra Señora de Olas en el barrio de lzarriz San Juan en el de Elosiaga, la Trinidad en el de Nuarbe; pero anteriormente hubo algunas otras, que fueron suprimidas, y se hallan secularizadas y suprimidas.

En el ameno barrio de Loyola, que esta situado entre las poblaciones de Azpeitia y Azcoitia, en medio de su vega se halla el magnifico colegio de la Compañía de Jesús; dentro de cuyo recinto subsiste la casa en que nació San Ignacio de Loyola. Esta ilustre casa, perteneciente al mayorazgo de su apellido recayó por derecho hereditario en D. Luis Enríquez de Cabrera y Doña Teresa Enríquez de Velasco, marqueses de AIcanices y Oropesa; a quienes la reina madre Doña María Ana de Austria manifestó deseos de adquirirla para fundar en su terreno dicho colegio bajo el patronato de la misma. Los expresados marqueses, correspondiendo a estas reales intenciones, le ofrecieron su propiedad para dicho efecto. En su consecuencia pasaron a otorgar en 4 de mayo do 1681 la competente escritura de cesión de dicha casa a favor de la reina madre; y lo hicieron bajo las condiciones siguientes. 1.ª Que en la fachada de la iglesia que se fabricase, debajo de las armas de su magestad se pusiese una inscripción en piedra mármol, que expresase la expontánea cesión de la casa y de su patronato. 2.ª Que en las paredes maestras de la iglesia y claustro se pusiesen otros dos mármoles con iguales letreros. 3.ª Que a fin de que permaneciese la antigüedad de la casa de Loyola no hubiese fábrica alguna de demoler pared alguna, permitiéndose solamente que se fabricase contiguamente a ella. 4.ª Que se hubiese de construir un cuarto de casa competente a dichos marqueses, donde pudiesen aposentarse con decencia. 5.ª Que en dicha iglesia se hubiese de fabricar para ellos y sus descendientes /92/ la mejor capilla, donde tuviesen entierro, y se pusiesen sus armas. 6.ª Que el terreno de dicha casa, y el que necesitase el colegio, para huerta se hubiese de avaluar, subrogando su valor en otro equivalente para el mayorazgo. 7.ª Que para que pudiese valer esta enagenación, se hubiese de obtener real facultad. Concedida ésta para el efecto citado, así como también para la ejecución de la obra, por real cédula librada en Madrid a 14 de julio del mismo año, y llenadas las circunstancias legales, se posesionó la reina madre de dicha casa por medio de su apoderado en 19 de febrero de 1682. En los mismos día, mes y año tomó posesión del sitio donde se debía fundar el nuevo colegio el representante de la Compañía en virtud de cesión hecha por su magestad; y lo hizo después de la casa nativa del santo a consecuencia de la donación otorgada en 24 de mayo siguiente. Preparadas de esta manera las cosas, se dio principio a la obra en el año de 1682, bajo los planos dispuestos al parecer por el arquitecto romano Carlos Fontana, y continuó sucesivamente en los inmediatos hasta la extinción de la órden de jesuitas en el año de 1766 en que quedó paralizada. La misma órden fue la que atendió a su coste, salvo las limosnas que algunos devotos hicieron para el efecto. Una de estas fue la suma de sesenta mil pesos, que varios guipuzcoanos residentes en el Perú enviaron a España con el P. Alonso Buisa de la misma Compañía. Muerto éste en Cartagena, quedó el dinero en poder de su compañero Juan de Bocha de la propia religión; quien al desembarcar en España lo ocultó con designios al parecer de llevarlo al extrangero. Denuncióse este hecho como criminal, procedió la justicia en su averiguación, y aún tomó conocimiento de ello el rey; y si bien no consta el resultado de la causa, es probable que se recogiese el dinero para emplearlo en el piadoso fin a que había sido enviado. La obra fue ejecutada bajo la dirección de diferentes maestros en su larga duración de setenta y ocho años, siendo el último que intervino en ella D. Ignacio de Ibero ; y los que la trabajaron hijos de este mismo país. El conjunto de ella representa una águila real con las alas extendidas ; cuyo cuerpo es la iglesia y las alas los edificios colaterales por más que uno de sus costados no esté concluido. Así que es preciso reconocer que esta magnífica obra es un monumento precioso del arte y buen gusto de /93/ arquitectura que excita la admiración de cuantos le observan, el primero en su clase de Guipúzcoa. Desde que se extinguió la Compañía de Jesús este colegio quedó desocupado y aplicado ala nación. En tal estado, en virtud de una exposición de las juntas generales de Guetaria de 1794, por real cédula dada en San Ildefonso a 14 de setiembre de 1797 fue concedido con su iglesia y huerta con calidad de por ahora a los canónigos reglares de San Salvador de Urdaz. Le ocuparon pues desde luego éstos; pero habiéndoseles concedido permiso para restituirse a su convento en virtud de real orden de 15 de mayo de 1805, y hecho así, volvió a quedar inhabitado. Restablecido este colegio por real orden de 12 de marzo de 1816, no tardaron los jesuitas en ocuparlo, donde volvieron a plantear las enseñanzas propias de su instituto, que las conservaron hasta la conclusión de la guerra civil en el año de 1839, en que quedó cerrado. Deseosa la provincia en tal estado de cosas de conservar este precioso edificio y su iglesia, recurrió al gobierno de su magestad en solicitud de que se le concediera su propiedad para algunos usos del servicio público, y la alcanzó en virtud de la real orden de 17 de noviembre de 1846. Después por la de 10 de mayo de 1849 se mandó establecer en este santuario un colegio de religiosos franciscanos descalzos para la misión de Asia, que no tuvo efecto; y úlltimamente a petición de las juntas de Tolosa de 1852, se puso por el gobierno a disposición de los padres de la Compañía de Jesús como colegio de misioneros para Ultramar, bajo cuyo pie  subsiste.

Extramuros de la villa hay también un convento de monjas de la Purísima Concepción, cuya fundación data desde el año de 1497, según unos apuntes que se conservan en él, sin que se exprese quién la verificó. Esto no obstante es indudable que su fábrica actual es de siglos posteriores. Anteriormente hubo fuera de las puertas de la población dos conventos de religiosos, el uno de los agustinos, el otro de dominicos. El primero de éstos fue fundado por Pedro de Arriaran en el año de 1581; para cuyo efecto ofreció la villa mil ducados, y a cuenta de ellos dio el terreno donde se debía ejecutar, por lo que se le reservó su patronato. lnvirtióse también en su obra la limosna y haber que con este destino dejó el bienhechor secretario Landeta. El segundo fue fundado por los años de 1600; pero no consta por quién, ni las demás circunstancias. Ambos /94/ conventos de frailes quedaron suprimidos en virtud de las leyes y disposiciones generales del gobierno supremo; y habiendo sido adjudicados en propiedad a la villa acaba de demolerse por ésta el de Santo Domingo destinando su área a los usos del servicio público o su mayor desahogo. En los tiempos inmediatos a su fundación esta villa se gobernó sin ordenanzas municipales escritas, y solamente por los usos y costumbres. La disposición escrita más antigua de que hay noticia es la que propuso la villa, y fue aprobada por la magestad de D. Carlos I en Granada a 11 de julio de 1526. Redúcese a establecer que los alcaldes que se hubieses de elegir fuesen hombres leales, ricos, abonados, de buena vida y honra no de treguas ni encomiendas de parientes mayores, no codiciosos, sino discretos y entendidos en administrar justicia. En cuanto a la organización de la corporación municipal hubo continuas variaciones por falta de regla fija a que poder atenerse. Unas veces constaba de dos alcaldes iguales en facultades, de otros tantos fieles con sus tenientes, y de seis regidores; con la particularidad de que estos últimos eran nombrados por los alcaldes, tres por cada uno. Otras veces, por causa de los graves inconvenientes que de la duplicidad de alcaldes dimanaron, se estableció que sólo hubiese uno de estos, y tambien un fiel, con sus respectivos tenientes, y los seis regidores nombrados por el alcalde. El ayuntamiento general de vecinos concejantes celebrado el dia 29 de setiembre de 1625 trató de mejorar tan imperfecto régimen municipal; y formó con este objeto la competente ordenanza, que fue confirmada por el consejo real en 21 de diciembre de 1626. Se dispuso por ella que hubiese un alcalde, un fiel, los respectivos tenientes de ambos, y cinco regidores elegidos todos por cuatro electores sacados en suerte de entre los vecinos concejantes concurrentes a la elección; y se señalan las atribuciones y obligaciones de cada uno, con otras disposiciones administrativas. Esta ordenanza se adicionó por la que propuso la misma villa en 11 de octubre de 1691, confirmada en 26 de marzo de 1695, estableciendo los huecos que debían tener los capitulares para la reeleccion. Formáronse nuevas ordenanzas por la villa en 26 de octubre de 1701, que merecieron la real confirmación en 12 de setiembre de 1705, reducidas a fijar las calidades de los concejales elegibles y sus atribuciones; pero sin /95/ variar el método de elección de ellos, sobre cuyos huecos se dictó otra en 23 de octubre de 1735. Finalmente por otro acuerdo de la villa de 22 de octubre, confirmado por el rey en 9 de mayo de 1753, se dispuso que las elecciones del ayuntamiento, que desde tiempos antiguos se hacían en esta villa el día de San Miguel de setiembre, se trasladasen al día 27 de diciembre. Tal es el régimen municipal con que se gobernó la villa de Azpeitia hasta la época presente en que se ha arreglado a la ley general del reino; según la cual su ayuntamiento se compone de un alcalde, de dos tenientes de alcalde y doce regidores en proporción a su vecindario.

El patrono tutelar de esta villa es su hijo San Ignacio de Loyola, en cuyo día celebra fiesta entera religiosa. Para este efecto hizo voto solemne el día 31 de julio de 1610, que corresponde al de su transito o sea fallecimiento, previa licencia del ordinario de Pamplona, concedida en 9 del mismo mes y año. Este acto se verificó por los individuos del ayuntamiento pleno arrodillados delante del altar dedicado al santo en la parte del evangelio, llamado antes de la Trinidad, en presencia del corregidor de la provincia, los vecinos principales del pueblo y toda la clerecía. «Prometemos y juramos, dijeron, por Dios nuestro Señor y por Santa María su bendita madre, por los santos cuatro evangelios y por la señal de la cruz en que corporalmente ponemos nuestras manos derechas que desde el presente día en adelante para todo tiempo del mundo y siempre jamás habremos y tendremos, y esta dicha villa de Azpeitia habrá y tendrá por día de fiesta y feriado el que se contare postrero de julio de cada año, y lo guardaremos como los demás días festivos que la santa madre iglesia manda .guardar, cesando de todos los actos judiciales y labores ordinarias de días de trabajo. Y debajo de dicho juramento prometemos de acudir, y que la dicha villa, justicia y regimiento acudirá todos los años que vinieren para siempre jamás a esta iglesia mayor parroquial de San Sebastián de Soreasu de la dicha villa a las primeras vísperas y a la misa mayor, sermón y procesión de la dicha fiesta. Y de como así lo prometemos y juramos, pedimos testimonio a vos, Juan López de Ondarra, escribano de su magestad y del número de la dicha villa y del ayuntamiento de ella, que estáis presente, etc. En los dos siglos y medio que han transcurrido desde /96/ que la villa de Azpeitia hizo este voto, lo ha cumplido inalterablemente. Pero no solamente solemniza con fiesta religiosa el día de su santo patrono, sino que también lo hace con la civil de novilladas, baile de plaza y otras; que se repite en los dos inmediatos con mucho concurso de gentes del país y aún forasteros del interior del reino. Azpeitia era anteriormente uno de los cuatro pueblos en que el corregidor con su audiencia y la diputación con sus oficinas residía alternativamente. Abolidas estas tandas mediante la fijación de las autoridades provinciales, y cambiado el sistema de organización judicial, logró en el año de 1811 la prerrogativa de ser declarada por cabeza del partido judicial de su nombre. Tambien consiguió posteriormente tener una administración de correos, así que el servicio diario de la correspondencia pública por la vía de San Sebastian. Como en los tiempos antiguos, continúa tambien en el día siendo uno de los pueblos donde se acostumbran celebrar las juntas generales de la provincia. Sus apoderados, tanto en éstas, como en las particulares, ocupan el segundo asiento a mano derecha del corregidor; y votan con los 125 fuegos en que se halla encabezada para los repartimientos foguerales. Azpeitia tiene mercado de granos, comestibles y otros géneros los martes de cada semana ; y feria de ganados los miércoles de la tercera semana de cada mes, mediante real facultad de 26 de junio de 1797. Celebra además feria general por los dias de Santo Tomás apóstol de cada año. La ocupación común de los habitantes de esta villa es la agricultura ; cuyas producciones son de las mejores del pais, particularmente las del trigo, maíz, nabo y castaña. Sus montes abundan de piedras de mármol de varias clases, que se asierran y pulen por medio de máquinas movidas con agua; para lo cual hay establecida en la misma villa una fábrica. Además hay en su jurisdieción ocho ferrerías, dos de ellas con máquina de cortar hierro, una fábrica de fundir éste, otra de curtidos y diez y seis molinos harineros. Tiene un comercio regular de tiendas bastante bien surtidas de géneros de telas, paños, lencería y otros usuales en el país. La misma sostiene una escuela elemental de niños con un maestro dotado con 5000 reales anuales y un ayudante con 3000, otra de igual clase de niñas con una maestra asalariada con 1560 reales; ambas de los fondos municipales.

/97/ Antiguamente hubo en esta villa cuatro hospitales. Uno de ellos, llamado de Bustinzuri fue fundado en el año de 1508 por María Miguélez de Arrizuriaga y María de Lasao quienes dejaron por patrona a la misma villa; siendo su objeto de acoger a los pobres de ella. Del otro denominado de la Magdalena no consta el fundador ni la época de la fundación sólo aparece que ésta se verificó bajo el patronato de la villa y de Doña Leonor de Borja, y que su instituto era el de acoger a los afligidos del mal de San Lázaro. Había otro en Barrencale, de fundación y patronato particulares cuyas circunstancias se ignoran. El cuarto fue fundado por Doña Sancha de Eizaguirre y Pedro Fernández de Olaberrieta, su hijo, para recoger a los pobres del pueblo; pero desapareció, y los solares donde existía se vendieron al convento de San Agustín. En la actualidad sólo subsiste el mencionado de Bustinzuri, convertido en casa de misericordia, renovado y aumentado con obras de consideración por la misma villa.

Esta es patria de varios hombres distinguidos de los que los más notables son los siguientes. Alfonso de Eizaguirre, de quien se cuenta que en el año de 1090 hizo guerra en Navarra y Aragón contra los moros, y que al rey de éstos mató en el campo de Huesca. D. Martín García Oñaz y Loyola, hermano mayor de San Ignacio, gobernador y capitán general de Chile; el cual casó con la hija del Inca en el Perú. D. Martín de Zurbano, obispo de Tuy, del consejo de los reyes católicos y presidente del tribunal de la Inquisición; murió en Madrid el año de 1516, y su cadáver se halla enterrado en la iglesia parroquial de esta villa, como lo atestigua un letrero que tiene el panteón que existe en una capilla de la misma parroquia. D, Fernando de Uranga, obispo que fue de Cuba. D. Bernardo de Izaguirre, arzobispo que fue de Charcas. D. Francisco José de Emparan, teniente general de los reales ejércitos, gobernador de las islas Canarias y presidente de su real audiencia. Nicolás Sáez de Elola, uno de los capitanes valerosos de la conquista del Perú, y fundador de la capilla de su apellido en la iglesia parroquial que la dotó competentemente. D. José de Iturriaga, gefe de la real armada y primer director de la Compañía guipuzcoana de Caracas, D. José Ignacio de Iturbe, mariscal de campo de los ejércitos nacionales, que falleció en la misma villa en el año de 1854. Durante la última guerra civil /98/ militó en las banderas del Pretendiente, ascendiendo hasta el grado de brigadier; y fue uno de los gefes que más contribuyeron a que se hiciese en el mes de agosto de 1839 el célebre convento de Vergara, que puso término a aquélla.

Pero entre todos los hijos de Azpeitia descuella como el más notable San Ignacio de Loyola, fundador de la orden religiosa titulada Compañía de Jesús, que tantos panegiristas y detractores ha tenido. Nació este célebre personaje en la antigua casa solar de Loyola, sita en jurisdicción de esta villa, en el año de 1491, y fue bautizado en la parroquia de San Sebastián de Soreasu de la misma. Sus padres fueron Beltrán Yánez de Oñaz y Loyola y Doña Marina Sáenz de Licona y Balda, descendientes de las familias más ilustres del país. Crióse en la villa de Arévalo; y habiendo servido después en clase paje en la corte de los reyes católicos D. Fernando y Doña Isabel, el joven Iñigo o Ignacio entró en la carrera militar. Siguió esta profesión hasta que fue herido en el pie  izquierdo en la defensa del castillo de Pamplona. asediado por los franceses el día 20 de mayo de 1521. La lectura que durante la curación de la herida hizo de libros místicos le hizo nacer el deseo de consagrarse al servicio de Dios; y en efecto, se dedicó enteramente desde entonces a la vida religiosa con todo el ardor propio de su carácter. Con este objeto pasó en clase de peregrino a Monserrate, después en 1523 a la Tierra-Santa; a cuyo regreso a España a la edad de treinta y tres años al estudió en las universidades. Marchó a París en el de 1528 a perfeccionar sus estudios, y de allí a Roma; donde fundó 1540 la 'célebre Compañía de Jesús. cuyo general fue, y murió en la misma santa ciudad el día 31 de julio 1556. Fue beatificado por el papa Paulo V en 27 de julio de 1609 y canonizado por Gregorio XV en 12 de marzo de  1622. La provincia celebró este acontecimiento con grandes fiestas en las juntas generales tenidas en la villa de Tolosa y le tomó por su patrono tutelar. Las obras que este santo varón dejó a la Compañía fueron los Ejercicios espirituales aprobados por la santa-sede y las Constituciones.

/99/

B

BALIARRAIN: villa del partido judicial de Tolosa, unión de Bozue mayor, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Esta situada en terreno costanero a media legua de la villa de Legorreta a los 1 gr. 34 min. de longitud oriental, 43 gr. 5 min. 12 seg. de latitud septentrional; y confina con términos de Orendain, Legorreta, Alzaga y Gainza. Es pueblo enteramente rural, compuesto de caseríos de labranza; y su vecindario, con arreglo al censo de población del año de 1860, consiste en 235 habitantes distribuidos en treinta casas. Su terreno es montuoso y abundante en aguas con bastante arbolado, y sus cosechas de granos son medianas: tiene alguna castaña y ganado vacuno y lanar. En su término hay un molino harinero, y carece de otra industria. La iglesia parroquial es de la advocación de Santa María de la Asunción, servida por un rector y un beneficiado, y tiene una ermita titulada San Juan Bautista. La presentación de la rectoría corresponde a los propietarios de casas del distrito de esta villa, y la del beneficio al rector por ser pieza .desmembrada de la rectoría, y dotada con las rentas de la misma. Siendo Baliarrain una mera colación o universidad, se agregó a la vecindad de la villa de Tolosa en virtud de escritura de concordia celebrada en el año de 1374; la cual fue confirmada por el rey D. Juan I en las cortes de Burgos a 16 de agosto de 1379. A /100/  de la sumisión, conservó en el estado anterior sus términos apartados, sus montes y la administración económica independiente hasta el año de 1615 en que consiguió la merced del título de villa de por sí con la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio. Por esta gracia tuvo que pagar a la real hacienda veinte y cinco ducados por cada uno de los cincuenta y dos vecinos que se le computaron por el juez nombrado para las diligencias de posesión del villazgo, consiguiente al asiento hecho en Madrid a 26 de enero del propio año. Esta villa cuyo título es NOBLE Y LEAL, se halla encabezada para los repartimientos provinciales en seis fuegos; y desde el año de 1617 pertenece a la unión de Bozue mayor para la concurrencia a las juntas generales y particulares. Hace también parte de la denominada de Amezqueta respecto del goce de los montes de Enirio y Aralar, en cuyos productos se interesa en la proporción que se expresará al tratar del artículo Bozue. Su ayuntamiento se compone de un alcalde y tres regidores.

BEASAIN: villa del partido judicial de Tolosa, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Tiene su asiento en terreno parte costanero y parte llano, sobre la carretera general. a tres leguas y cuarto.de Tolosa cerca del río Oria al pie  del monte de Murumendi, a los 558 pies de altura sobre el nivel del mar medidos en su entrada en el camino. Su posición geográfica es a los 1 gr. 30 min. de longitud oriental, 43 gr. 4 min. de latitud septentrional; y confina por oriente con Villafranca, por poniente con Gudugarreta, por sur con Lazcano, por norte con Beizama y Azpeitia. El cuerpo de la villa se compone de un grupo de bastantes casas, en su mayor parte aisladas y sin orden de calle formal, con una plaza y la iglesia parroquial; y tiene además tres barrios denominados Yarza, Garín y Araz. según el censo de población del año de 1860, el vecindario de todo su territorio asciende a 1385 habitantes repartidos en ciento diez casas. Beasain usa del título de NOBLE Y LEAL VILLA; y su escudo de armas. partido en mantel, es en campo de gules una torre de plata con una estrella de oro encima, teniendo en cada uno de los dos lados en campo de plata un lobo con lenguas bermejas mirándose el uno al otro. La iglesia parroquial es de la advocación de Santa María de la Asunción servida por un rector y dos beneficiados cuyo patronato corresponde a la misma /101/ villa. La presentación de dichas tres piezas pertenece a los vecinos de ella. Esto no obstante, el duque de Granada de Ega, com poseedor de las casas de Yarza y Amezqueta tiene voto de calidad en la provisión de la rectoría; de manera que prevalece, si se le reúne el tercio de los demás presentadores. El mismo percibía anteriormente la mitad de los frutos decimales en concurso con el cabildo eclesiástico, que cobraba la otra mitad. así se declaró por una real ejecutoria del consejo de Castilla de 3 de julio de 1504 en pleito seguido entre Doña María de Yarza y Juan López de Amezqueta, su hijo, con el expresado cabildo eclesiástico de esta villa mediante real cédula de 22 de marzo de 1495. En el distrito de la misma hay dos anteiglesias o parroquias anejas, una en el barrio de Garín con la advocación de San Sebastián, la otra en el de Araz o Machinventa con la de San Martín de Loinaz; así como también las ermitas de Nuestra Señora de Belén, Nuestra Señora de Loinaz y San Andrés. Existe igualmente en su término la basílica de San Martín de Loinaz, de patronato de la provincia; cuya erección fue decretada por ésta en las juntas generales de Villafranca de 1657, reedificada por acuerdo de las de Deva de 1847. Es de advenir, sin embargo, que la primitiva capilla dedicada a dicho santo mártir fue construida por los hermanos de éste en el año de 1633 en la casa denominada Amunabarro, donde esta villa supone que nació.

Se ignora la primera fundación de Beasain; y sólo hay noticias de que existía en el siglo décimo cuarto con título de parroquia o colación. Esta villa fue uno de los pueblos que en virtud de escritura de concordia celebrada a 8 de abril de1399 se incorporaron a la vecindad de la villa de Villafranca; convenio que fue confirmado por el rey D. Enrique III en Turégano a 5 de agosto de 1402 y por D. Fernando y Doña Isabel en Córdoba a 27 de mayo de 1492. A pesar de esta anexión, Beasain conservó sus términos anteriores, sus montes, propios y rentas y la administración económica peculiar. Tal fue su estado civil hasta que por real cédula de 1 de febrero de 1615 logró separarse de la dependencia de Villafranca mediante la merced del título de villa de por sí con la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio. Consta que por esta gracia tuvo que pagar a la real hacienda la suma de 54699 reales correspondientes a los ciento veinte y seis y medio vecinos que /102/ tenia. El licenciado Hernando de Ribera, juez de comisión para el cumplimiento del privilegio de la exención. fijó la mojonera de esta villa y de las de Astigarreta y Gudugarreta en 9 de enero de 1616. Consiguientemente los montes y terrenos comprendidos dentro de ella quedaron pro indiviso para las tres villas, interesándose la de Beasain en cuatro quintas partes y las otras dos citadas en la restante quinta. Tal comunidad de derechos fue causa de un pleito entre los mismos pueblos en años posteriores en el tribunal del corregidor y en apelación ante la real chancillería de Valladolid; cuyo resultado fue mantenerlas en el uso y aprovechamiento de los expresados terrenos en la proporción indicada. Así se conservaron hasta el año de 1811 en que se hizo la partición de términos por medio de peritos nombrados por las mismas partes; y desde entonces tiene cada pueblo su jurisdicción independiente. Beasain formó en el año de 1619 unión con las villas de Ataun é ldiazabal para su representación común en las juntas provinciales. Se separó de esta hermandad en el de 1639. asistiendo después a estos congresos sus procuradores particulares hasta el de 1644 en que se unió a la villa de Villafranca para el propio fin por tiempo de diez años. En el de 1682 constituyó nueva unión con la misma villa y las de Zaldivia y Arama para otros diez años a cuya expiración se prorogó en el de 1710. Otra vez en el año de 1818 entró en la unión denominada Atazalbea con Ataun y Zaldivia; y disuelta ésta en el de 1852, tiene en la actualidad representación propia en las juntas provinciales. Sus apoderados ocupan en ellas el vigésimo primero asiento a mano derecha del corregidor; y está encabezada para los repartimientos provinciales en diez y ocho fuegos. Esta villa tiene parte en la unión llamada Bozue menor para el disfrute de los productos de los montes de Enirio y Aralar, interesándose en ellos en la proporción que se explicará al tratar de la misma unión, a la cual se remite al lector.

Los habitantes de esta villa se emplean comúnmente en la agricultura. El terreno en general es de buena calidad, particularmente el de la vega  y produce buenas cosechas de trigo, maíz y castaña • con algo de legumbres, hortaliza y manzana. Sus montes abundan en fuentes, y se hallan bastante poblados de árboles. Tiene una ferrería y tres molinos harineros, y acaba de construirse en su territorio una gran fábrica  /103/ de fundición de hierro en hornos altos al estilo moderno. Celebra feria general por la Ascensión del Señor,, de cuyo origen no hay memoria; sólo sí que antiguamente se celebraba en la ermita de Loinaz, de donde se trasladó en el siglo último por ser en despoblado. Durante el régimen anterior su ayuntamiento se componía de un alcalde, dos regidores y un síndico procurador en el día, con arreglo a la ley general, consta de un alcalde y cinco regidores. Sostiene una escuela elemental de niños dotada con 3300 reales anuales, y otra de igual clase de niñas con 1400. Beasain reputa por hijo suyo a San Martín de la Ascensión, uno de los mártires del Japón, bajo el supuesto de ser su apellido Loinaz, y de haber nacido en la casa de Amunabarro el día 16 de julio de 1566; gloria que le disputa la villa de Vergara en el concepto de ser su verdadero apellido Aguirre. Sin inclinarme aquí en una controversia tan empeñada en favor de la una ni de la otra parte, me limitaré a -decir: que la provincia reconociendo a dicho santo como natural de Beasain, solemnizó en el año de 1628 su beatificación en las juntas generales de Segura; que en esta inteligencia le erigió la basílica de Loinaz; que la villa de Vergara no reclamó dicho honor hasta el año de 1739. Pero, sea cual fuere el verdadero pueblo de naturaleza del expresado santo mártir, se sabe que éste era un religioso franciscano que desde Manila, donde era conventual, fue enviado a predicar la doctrina cristiana a la ciudad de Nangasaqui del Japón; en la que fue crucificado y muerto por orden del emperador el día 5 de febrero de 1597. Sn próxima canonización durante el presente año se halla ya anunciada.

BEIZAMA: universidad del partido judicial de Azpeitia, unión de Savaz. arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada en paraje montuoso en la falda meridional del monte de Mauvia; y confina por oriente con Vidania, por poniente con Azpeilia, por sur con Beasain. por norte con Rexil. Su posición geográfica es a los 1 gr. 29 min. 35 seg. de longitud oriental, 43 gr. 9 min. de latitud septentrional. El pueblo se reduce a un grupo de unas pocas casas aisladas y sin orden de calle con una plaza y la iglesia parroquial: el resto se halla esparramado por su término en caseríos de labranza. En todo él hay ochenta y seis casas con 756 habitantes, según el censo de población formado en el año de /104/ 1860. La expresada iglesia es de la advocación de San Pedro apóstol, una de las mas antiguas del contorno, según la tradición vulgar ; la cual se halla servida por un rector y dos beneficiados. La presentación (le la rectoría corresponde al ayuntamiento con un voto y a los propietarios de casas de la misma universidad con el suyo respectivo en votación singular. La de los dos beneficios antes del último concordato se hacía por la corona en las vacantes de los meses de enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre, y por el rector en los otros cuatro. En la actualidad existen en su territorio las ermitas denominadas San Lorenzo y Nuestra Señora de la Soledad ; y hubo otra de la ad vocación de Santa Águeda. Algunos escritores de historia, entre los cuales se encuentran Esteban de Garibay y el P. Juan de Mariana, suponen que Beizama es el antiguo pueblo Segisama, donde el emperador romano Cesar Augusto asentó sus reales y su ejército con el fin de cercar la Cantabria. Semejante opinión en mi concepto es una equivocación demostrada cumplidamente por la crítica sana é imparcial, y que hoy día no puede sostenerse sin incurrir en el ridículo. Ninguna circunstancia de localidad, que los historiadores de las cosas romanas señalan respecto de Segisama, convienen en efecto a Beizama, ni a ningún otro pueblo de esta provincia. Así que es una pura ilusión el creer que la guerra cantábrica ocurrió en las inmediaciones del monte Hernio ; ilusión, no obstante, que ha sido transmitida entre los habitantes de este país de uno en otro sin ningún examen, alhagados del deseo de realzar su concepto. Esta universidad pertenece desde tiempo inmemorial a la alcaldía mayor, hoy unión, de Sayaz ; y por consiguiente careció de jurisdicción civil y criminal hasta el año de 1563 en que el rey hizo merced de esta prerrogativa a los pueblos, de aquélla. En virtud de ella su ayuntamiento se componía de un alcalde ordinario, dos regidores y un síndico procurador ; pero en la actualidad, con arreglo a la ley general del reino tiene un alcalde, un teniente de alcalde y cuatro regidores. Beizama se titula NOBLE Y LEAL UNIVERSIDAD; y en su escudo de armas figura un árbol frondoso con una estrella a cada lado y una corona real encima. Sus naturales se emplean generalmente en la agricultura y en la crianza del ganado vacuno y lanar. El terreno produce buenas cosechas de granos, particularmente/105/ de trigo, y la de castaña es también abundante: sus montes. se hallan bastante bien poblados de robles, hayas, fresnos y otros árboles, y tienen buenos pastos. Esta universidad se halla encabezada para los repartimientos foguerales de la provincia en diez fuegos; y tiene una escuela elemental de niños de ambos sexos, dotada con 2000 reales anuales.

BELAUNZA: villa del partido judicial de Tolosa, unión de Olavide, arciprestazgo mayor antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada en terreno costanero y pedregoso cerca del camino real antiguo que se dirigía a Navarra por Berastegui, como a media legua de la villa de Tolosa. Su posición geográfica es a los 1 gr. 39 min. 25 seg. de longitud oriental, 43 gr. 8 min. 40 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con Elduayen por poniente y norte con Ibarra, por sur con Leaburu, formando de esta manera un coto cuasi redondo. El pueblo se reduce a unas pocas casas aisladas existentes al rededor de la plaza y la iglesia parroquial, y el resto a caseríos de labranza esparramados en su término; de manera que en todo él hay treinta y ocho casas con 363 habitantes, según el censo de población formado el año de 1860. La iglesia parroquial esta dedicada a San Juan Bautista; y se halla servida por un rector, cuya provisión corresponde a los propietarios de casas, y tiene un beneficio de presentación de su magestad o del rector en sus respectivos meses ordinarios. Hay también una ermita, que es de la advocación de San José, sita al pie  del monte cerca del río. Este pueblo, siendo una mera colación, o parroquia rural, se sometió a la vecindad de la villa de Tolosa mediante escritura de concordia celebrada en el año de 1374; la cual fue confirmada por el rey D. Juan I en las cortes de Burgos a 16 de agosto de 1379. Hay también noticia de que renovó la sumisión por escritura otorgada a 29 de junio de 1385 ante Juan García de- Elduayen, no consta por qué motivo. En virtud de este contrato Belaunza dependió de la jurisdicción del alcalde de la villa de Tolosa, y se obligó a contribuir a los gastos de interés común de la misma; pero al propio tiempo conservó sus términos. amojonados como antes, sus montes y renta, y la administración económica independiente. Así se mantuvo hasta que por real cédula de 8 de setiembre de 1802 logró la merced de título de villa de por sí con la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio, de cuyas prerrogativas./106/  tomó posesión el día 13 de agosto agosto de 1803. Esta gracia le costó la suma de 8161 reales. que tuvo que pagar a la real hacienda por los treinta y siete vecinos útiles y contribuyentes que tenía entonces, a razón de 7500 maravedís cada uno. Ocupó también el asiento de juntas de la provincia en las que se celebraron en la villa de Tolosa en el año inmediato. Para su representación en ellas formó en el de 1805 unión con la villa de Ibarra con el nombre de Olavide, en la cual subsiste todavía si bien por lo regular suele enviar a las mismas apoderado particular de su elección. Belaunza después de su separación de Tolosa se titula NOBLE Y LEAL VILLA, y desde entonces en adelante su ayuntamiento se componía de un alcalde ordinario dos regidores y un síndico procurador pero en el día con arreglo a la ley general del reino tiene un alcalde y tres regidores. Sus habitantes se dedican comúnmente a la agricultura cuyos productos en trigo, maíz, nabo, legumbres y manzanas son regulares; y en su término hay una fabrica de cobre y dos molinos harineros. Tiene una escuela incompleta de niños de ambos sexos, dotada de los fondos públicos con 800 reales anuales; y para los repartimientos provinciales se halla encabezada en seis fuegos. Su representante en las juntas generales y particulares de la provincia ocupa el vigésimo séptimo asiento a mano izquierda del corregidor, cuando asiste por sí en particular. En territorio de esta villa existe el campo llamado Beotibar, célebre por la batalla que los guipuzcoano ganaron en él contra los navarros en el año de 1321.

BERASTEGUI: villa del partido judicial de Tolosa arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Tiene su asiento en una vega bastante larga y estrecha, si bien en paraje elevado, a la falda del monte de San Lorenzo, en el límite de Navarra. Su posición geografica es a los 1 gr. 42 min. 54 seg. de longitud oriental, 43 gr. 8 min. 20 seg. de latitud septentrional. Confina con términos de Elduayen, Gaztelu, Oreja,. Andoain, Amasa-Villabona, Ibarra, Urnieta, Alza [i.e. Alzo], Areso, Leiza, Goizueta y Arano; y su distancia a la villa de Tolosa es de dos leguas de mal camino. El cuerpo principal dela población consiste en una calle que forman las casas construidas a ambos lados del camino vecinal que desde Tolosa se dirige por el centro de la misma a Navarra, si bien la mayor parte de ellas aisladas. Tiene una plaza regular, donde está /107/ la casa de ayuntamientos; edificio bastante capaz, pero de mediano gusto y pocas comodidades. Algún tanto apartada de aquélla, y cerca de la iglesia, se halla la antigua casa solar o palacio de Berastegui, perteneciente en el día a la familia del finado marqués de Legarda, la cual en el tiempo de las guerras con Navarra fue fortaleza. según asegura el P. Henao, este solar era de parientes mayores; y en efecto aún en época posterior sus poseedores han sido reputados comúnmente por tales. En el témino jurisdiccional de esta villa se halla comprendido el barrio de Eldua, situado a un lado del citado camino vecinal entre Berrobi y Elduayen; cuyo vecindario se compone de diez y ocho casas de labranza y un molino harinero con 117 moradores. Con inclusión de éstos, según el censo del año de 1860, en la jurisdicción de Berastegui hay 1586 habitantes, distribuidos en dos parroquias; que son la de San Martín en la misma villa y la de Santa María en el barrio de Eldua. La primera se halla servida por un rector y tres beneficiados, cuya presentación pertenece a la villa su patrona: la segunda, erigida en el año de 1548 con la licencia del papa Paulo III, lo está por un vicario puesto por el rector de aquella. Berastegui se titula NOBLE Y LEAL VILLA; y su escudo de armas está dividido en dos cuarteles por medio de una línea perpendicular tirada de arriba a bajo. En el primero de ellos se ve una ermita con campana y la efigie de San Lorenzo, teniendo en la mano derecha un libro y una palma, en la izquierda las insignias del martirio y por detrás de la ermita una vaca, todo en campo de oro. En el segundo figura una torre y arrimada a ella una escalera por la cual va subiendo un hombre armado de lanza en ademán de entrar a la fuerza, esto en campo de plata. Todo el escudo se halla circundado con un letrero que dice: Nobleza con libertad.

La fundación de este pueblo es muy antigua y su origen enteramente desconocido. De él hace mención, si bien con nombre de valle, la escritura de la demarcación del obispado de Pamplona hecha por el rey D. Sancho de Navarra en el año de 1027. Esto, y la circunstancia de no expresarse con dicho instrumento ningún otro pueblo de los existentes en el día en su contorno, hacen persuadir su mayor antigüedad. La comunidad de términos tenida con Elduayen es también otro indicante de que esta villa dependió en su origen de Berastegui, así como /108/ en el día sucede con respecto al barrio de Eldua. Sin embargo, éstas no son más que conjeturas; y lo que hay de cierto en el particular es que Berastegui en lo antiguo tenía el nombre de tierra o universidad. Bajo este concepto se agregó a la vecindad de la villa de Tolosa mediante escritura de concordia celebrada en el año de 1374, la cual fue confirmada por el rey D. Juan I en las cortes celebradas en Burgos a 16 de agosto de 1379. Aunque por este convenio se sometió a la jurisdicción de la citada villa, conservó en el estado anterior sus términos amojonados, la propiedad y goce de sus dilatados montes y la administración independiente de sus rentas. Varios fueron los pleitos que tuvieron ambos pueblos entre sí mientras subsistió esta unión. Uno de tales principiado en el año do 1479 fue sobre el paso que los vecinos y dueños de sus ferrerías de Leizaran querían tener con sus bestias y mercaderías por los caminos de Belauriate y Urdadeain para los puertos de mar. Su resultado le fue favorable, en cuanto se le concedía la libertad de tránsito por dichos puntos sin tener que pasar Tolosa; pero declarando al mismo tiempo que para ir de Navarra a la marítima o de ésta a aquélla, debían pasar por la citada villa. En este sentido obtuvo real carta ejecutoria de la chancillería de Valladolid librada a 22 de febrero de 1498. Otro se suscitó en el año de 1569 sobre haber ejercido el alcalde pedaneo de Berastegui actos de jurisdicción que correspondían a ordinario de Tolosa. Pero el más ruidoso fue el que se promovió en el de 1570 a consecuencia de haber intentado abrir nuevo camino por Belauriate o por el valle de Leizaran a Andoain, cuya determinación le fue también contraria. Tales encuentros contribuyen no poco a fomentar la desunión de ambos pueblos; y Berastegui, aprovechándose de la oportunidad de la real cédula de 19 de marzo de 1611, solicitó la segregación de Tolosa. Sus deseos se cumplieron mediante la gracia del villazgo con la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio que obtuvo en el año siguiente, para cuya consecución tuvo que pagar a la real hacienda la suma de 73975 reales por los 269 vecinos que tenía. En el mismo año tomó posesión del asiento en las juntas generales de la provincia.

Esta villa tuvo también diferentes pleitos con los poseedores de la casa solar y palacio de su mismo nombre, principalmente sobre el patronato que éstos pretendían tener en la iglesia /109/ parroquial, así que sobre la percepción de diezmos. El más antiguo de que tenemos noticia sobre el primer punto ocurrió en el año de 1524 a consecuencia de haberse encastillado algunos vecinos en la iglesia, prohibiendo la entrada a Juan Martínez de Berastegui, hasta que se hiciese por el pueblo la presentación de la rectoría vacante. Querellóse criminalmente de este hecho el expresado Juan Martínez ante el corregidor de la provincia, quien procedió a su averiguación y arresto de algunos acusados. Por sentencia definitiva dictada en el mismo año les condenó a destierro y multas; pero revocada por la real chancillería de Valladolid en 6 de octubre de 1525 fueron absueltos libremente con imposición de costes al querellante, de que se libró ejecutoria en 12 de diciembre de 1530. Promovióse otro pleito en el año de 1548 por parte de los cabildos secular y eclesiástico contra dicho Juan Martínez a causa de pretender éste proceder al alcalde y demás capitulares en el asiento de la iglesia, hacer la ofrenda, tomar la paz y en las procesiones, así que sobre tener sepultura y tumba y titularse patrono de ella. La real chancillería que conoció del asunto declaró en 7 de noviembre de 1550 que Juan Martínez no tenía derecho a las indicadas preeminencias, y le condenó a que no se jactase ni se alabase ser patrono de dicha iglesia; pues no tenía más derecho al patronato que cualquier otro vecino, cuando lo fuese y no en otro caso. Se suplicó de esta determinación por Juan Martínez; pero se confirmó en 6 de setiembre de 1552, y quedó así ejecutoriado este negocio. En vista de tal resultado los vecinos en mucho número y con armas rompieron y quitaron el asiento y banco que los dueños de dicha casa solar tenían en la iglesia, así que su tumba y sepultura; lo cual dio ocasión a una nueva querella criminal. Por sentencia del corregidor, confirmada por la chancillería en vista y revista, se condenó a los demandados a que repusiesen a su costa dicho asiento y tumba, sobre que se despachó ejecutoria en 7de abril de 1555. D. Francisco de Berastegui obtuvo otra ejecutoria en el ano. do 1563 sobre la reposición del asiento en juicio seguido con el concejo del mismo pueblo, por sentencia del propio tribunal.

El asunto relativo a los diezmos, cuyas dos terceras partes habían estado los señores del solar de Berastegui percibiendo desde tiempo antiguo, no fue menos fecundo en cuestiones, /110/ desavenencias y pleitos. Hay noticia de que se litigó este negocio en los añs de 1548, 1564 y 1579; pero no aparecen con claridad sus decisiones definitivas. Se promovió de nuevo en el de 1600 en el tribunal eclesiástico de Pamplona por parte de los cabildos secular y eclesiástico, con la solicitud de que se declarase no tener los propietarios de dicho palacio derecho alguno a los expresados frutos decimales de la jurisdicción de Berastegui y su barrio de Eldua. Se falló por dicho ordinario en 29 de abril de 1617, absolviendo de la demanda a D. Francisco de Berastegui, poseedor a la sazón de la citada casa palacio; pero habiéndose apelado para ante la Sacra Rota Romana, se revocó por este tribunal en tres instancias y otras tantas sentencias conformes, cuya ejecutoria libró en el año de 1648. Presentada ésta para su cumplimiento, el fiscal de su magestad, D. García de Berastegui y la hermana de éste pretendieron en el consejo su retención; y he aquí el origen de un largo y reñido pleito en que se renovaron todos los anteriores. Quedó por fin terminado por sentencia pronunciada en 22 de enero de 1665. con la declaración de no haber lugar a la retención pretendida de los despachos remisoriales; los cuales se mandaron luego ejecutar por el provisor de Pamplona. Consiguiente a este resultado, se crearon en el año de 1683, con aprobación de su santidad, dos nuevos beneficios; se señaló al vicario de Eldua la renta, competente; y se determinaron las obligaciones de los servidores de ambas iglesias.

Según se ha indicado antes, esta villa tuvo desde tiempo inmemorial sus términos y montes en comunidad con la de Elduayen, interesándose la primera en dos terceras partes y la segunda en un tercio, menos con respecto a la ferrería de Olloquiegui que gozaban a medias. Hay memoria de una concordia celebrada en el año de 1515, por la cual se fijaron estos derechos hasta entonces no bien definidos. Esto no obstante, tuvieron ambos pueblos una multitud de pleitos. cuyo relato sería aquí muy prolijo; pleitos que produjeron muchos altercados y les hicieron gastar grandes sumas de dinero. Al fin, cansados de litigar y gastar, y deseosos de poner término a sus disensiones promovieron en el año de 1848 ante el consejo provincial un expediente de división de términos y propiedades: cuya operación se Ilegó a realizar por medio de arquitectos nombrados respectivamente por ambas partes.

/111/

El gobierno municipal antiguo de Berastegui desde su exención estuvo ejercido por un alcalde ordinario y tres regidores; pero en el día, con arreglo a la ley general, tiene un alcalde, un teniente de alcalde y seis regidores. Sus habitantes se dedican por lo común al cultivo de los campos, cuyos productos ordinarios de trigo, maíz, nabo, legumbre, castaña y lino son bastante abundantes; y tiene mucho ganado vacuno, ovejuno y de cerda. En su término hay extensos montes poblados de árboles, donde se encuentran diferentes minerales de hierro; siendo los más ricos los llamados de Orin y Viscoch, cuya explotación ha dado lugar en tiempos anteriores a varias cuestiones y litigios con la villa. Sin perjuicio de atender a la labranza, una parte de los vecinos de ésta se emplea en la conducción de carbón, vena y fierro: otra en la elaboración de aquél y éste: y no pocos salen a trabajar fuera en los oficios de ferrerías, carpintería, cantería y otros. En la actualidad hay en su jurisdicción dos ferrerías, llamadas Plazaola y Ameraun, pero antes hubo otras dos, que se hallan germadas y reducidas a caseríos de labranza, nombradas Mustar y Beriñas. Tiene también cinco molinos harineros. Como pueblo fronterizo a Navarra, Berastegui ha sufrido bastante en las incursiones que los de este antiguo reino, hacían a Guipúzcoa antes de su incorporación a la corona de Castilla. Sus daños fueron sobre todo considerables en la entrada que verificaron el día 19 de setiembre de 1321; en cuya ocasión los gasco-navarros incendiaron el pueblo, talaron los campos, robaron cuanto encontraron, y cometieron otros excesos propios de una soldadesca sin disciplina. Esta villa celebra feria de ganados los terceros lunes de cada mes. Se halla encabezada en veinte y seis fuegos; y sus apoderados ocupan en las juntas de la provincia el décimo quinto lugar a mano izquierda del corregidor. Tiene una escuela elemental de niños dotado con 4400 reales anuales, y otra de igual clase de niñas con 1500. Hijo de esta villa fue D. José Antonio de Muñagorri, de profesión escribano, arrendatario de varias ferrerías, condecorado con la cruz de caballero de la real y distinguida orden española de Carlos III, gefe de la bandera de PAZ Y FUEROS durante la ultima guerra civil. Tomó parte en el levantamiento de octubre de 1841 contra el gobierno del regente del reino, y fue muerto cerca de la ferrería de Zumarrista el 14 del mismo mes.

/112/

BERROBI: lugar de la jurisdicción y partido judicial de Tolosa. arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Tiene su asiento en una encañada sobre la antigua carretera de Navarra por Berastegui, confinando con Ibarra, Belaunza Elduayen y Amasa, a los 1 gr. 40 min. 20 seg. de longitud oriental. 43 gr. 9.min. 20 seg. de latitud septentrional. La población se reduce a un conjunto de varias casas aisladas al rededor de la plaza, donde existe la consistorial. Al frente de ésta se halla la iglesia parroquial de la advocación de San Andrés apóstol, servida por un rector; pues aunque tiene un beneficio, se halla vacante. El patronato de día corresponde al mismo lugar, cuyos propietarios de casas hacen Ia presentación de la rectoría. según el censo de población formado en el año de 1860, el vecindario de toda su jurisdicción asciende a 346 habitantes. repartido en sesenta y un casas, cuasi todas de labranza. Este lugar se agregó a la vecindad de la villa de Tolosa en el año de 1374, en virtud de la correspondiente escritura de concordia celebrada para el efecto; la cual mereció la aprobación del rey D. Juan I en las cortes tenidas en Burgos a 16 de agosto de 1379. Con arreglo a este contrato, Berrobi dependió de la autoridad del alcalde de la citada villa; y se obligó también a contribuir a los gastos de interés común que tuviese el concejo de la misma; pero al propio tiempo conservó sus términos amojonados, como los tenía  antes. el goce de sus montes y el gobierno económico independiente. En un principio no tenía más autoridad local que un jurado; más adelante se eligió un alcalde pedáneo del ordinario de Tolosa, ante quien el nuevo elegido debía jurar cada año el cargo. Se creó también un ayuntamiento compuesto del mismo y de dos regidores. En tal estado se mantuvo este lugar basta la aplicación de la ley de ayuntamientos de 8 de enero de 1845 a los pueblos de esta provincia. Se constituyó entonces en él, con arreglo a la misma, su gobierno municipal más en forma , y como el gobernador de ella hace el nombramiento del alcalde , cesó la formalidad del juramento que antes prestaba ante el de la villa. de Tolosa. Esto no obstante, Berrobi no ha dejado de pertenecer a la jurisdicción de ésta; y así es que la misma le representa en las juntas generales y particulares de la provincia. Es también la razón , porque los siete fuegos en que está encabezado /113/ para los repartimientos provinciales, se hallan comprendidos en la foguera de Tolosa. Tiene una escuela incompleta de niños de ambos sexos dotada con 900 reales anuales. Sus habitantes se ocupan generalmente en la agricultura y crianza del ganado vacuno; siendo las cosechas del trigo, maíz, nabo , legumbres y castaña regulares En su jurisdicción hay un molino harinero, y una ermita de la advocación de San Sebastián, sita sobre el camino de Berastegui.

BOZUE: comunidad de diferentes pueblos para el goce de los montes de Enirio y Aralar, que procede de tiempos muy remotos. Hácese en efecto mención del valle de Ozcue en el instrumento de demarcación del obispado de Pamplona, otorgado por el rey Sancho el Mayor de Navarra en el año de 1027; valle que sin duda corresponde al de Bozue, sobre que es este artículo. Confirma esta opinión la circunstancia de que la expresada escritura le cita entre los distritos de Areria y Hernani; por consiguiente como perteneciente a Guipúzcoa en cuyo intermedio no se encuentra ningún territorio cuya denominación se asemeje mas que la de Bozue. Esta comunidad se halla dividida en dos partidos: uno que se llama Bozue mayor, el otro menor o de Villafranca. Ambos tienen iguales derechos en el aprovechamiento de los expresados montes; y así es que sus productos se reparten a medias entre los dos. El partido de Bozue mayor se compone de las villas de Amezqueta, Abalcisqueta, Orendain, Icazteguieta y Baliarrain; las cuales distribuyen entre sí los productos de los citados montes en la proporción siguiente: Amezqueta la tercera parte: Abalcisqueta otra tanta: Orendain la sexta: Icazteguieta y Baliarrain a cada duodécima. El de Bozue menor o Villafranca constituyen los pueblos de Alzaga, Arama, Ataun, Beasain, Gainza, lsasondo, Lazcano, Legorreta, Villafranca y Zaldivia; quienes hacen la distribución en la forma siguiente. Lazcano tiene la sétima parte de la masa común; Azaga y Arama una parte;.los restantes pueblos a iguales porciones. La escritura de concordia sobre el uso y aprovechamiento de dichos montes se otorgó en Villafranca a 18 de junio de 1663 ante Juan de Mendizabal, escribano numeral de la villa de Tolosa. Bozue, además de la consideración de comunidad de montes, tiene la de una unión para la asistencia a las juntas generales y particulares de la provincia, bajo la denominación de mayor. Se /114/ formó por primera vez en virtud de escritura otorgada a 1 de abril de 1617 entre las villas de Amezqueta, Abalcisqueta, Baliarrain y Alzo. Esta última se separó de la unión en el año de 1660; y la de Bozue reducida a las tres primeras villas, ha ido prorogando la hermandad por medio de nuevas escrituras. Como queda indicado, su objeto es el de estar representada en las juntas provinciales por un apoderado común,. en obviación de las dietas de los procuradores particulares que tuviese cada una que enviar.. La unión de Bozue mayor se halla encabezada en 41 fuegos; de los cuales corresponde. a Amezqueta 20, a Abalcisqueta 15, a Baliarrain 6. Sus apoderados en dichos congresos ocupan el vigésimo lugar a mano izquierda del corregidor.

/115/