Diccionario Historico Geografico Descriptivo de los Pueblos, Valles, Partidos, Alcaldias y Uniones de Guipuzcoa / Por D. Pablo de Gorosabel (1862). Gipuzkoa

ELGOIBAR: villa del partido judicial de Vergara, vicaría de su mismo nombre, antiguo obispado de Calahorra. Se halla situada a orillas del río Deva sobre el camino de coches de esta denominación, a los 1 gr. 18 min. 40 seg. de longitud oriental, 43 gr. 12 min. 30 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con Azcoitia, por poniente con Eibar y Marquina, por sur con Placencia, por norte con Deva y Motrico. El cuerpo de la villa se compone de cinco calles y dos /146/ plazas, con dos casas concejiles, una alhóndiga, carnicería y dos fuentes públicas. Al otro lado del río hay un arrabal llamado de las Monjas, son de su jurisdicción el lugar de Alzola y una parte del valle de Mendaro, como se dirá en el artículo de este nombre Tiene los barrios extramurales denominados San Pedro, San Lorenzo, San Miguel, San Roque y Arriaga, poblados. de caseríos de labranza; y toda su jurisdicción se compone de 3238 habitantes, sin contar algunos que estaban ausentes, cuando se formó el censo de población en el. 1860. Se tilula NOBLE Y LEAL VILLA. Su escudo de armas es en fondo rojo un castillo en la parte superior; y debajo de él tres corazones en campo azul, el cual le fue concedido por los reyes católicos en el año de 1498 a petición de los moradores de la misma. Tiene una casa de misericordia, situada en el arrabal, y sostenida de los fondos públicos; la cual anteriormente fue hospital destinado a recoger a los pobres y peregrinos. En lo antiguo hubo otros dos hospitales. Uno de éstos existía bien también en el arrabal junto a la ermita de la Magdalena, de patronato de la misma villa, instruido para la curación de los que adolecían del mal llamado de San Lázaro. El otro denominado de Arriaga, existente como a un cuarto de legua en el camino real, estaba destinado para el socorro de pobres; cuyo patrono era el propietario de la casa solar de Carquizano. Además, el capitán D. Juan de Ibarra en testamento otorgado en Madrid a 28 de mayo de. 1563 mandó fundar con sus bienes otro hospital en el punto de Ubitarte, que es cerca del cuerpo de la villa, para acoger a los pobres de la misma; para cuyo efecto aplicó la casa que tenía en el propio paraje con sus pertenecidos censos y todos los demás derechos.

Esta villa pertenece al valle que en tiempos antiguos se llamó Marquina de yuso. Los habitantes de él, hallándose esparramados por los montes e yermos recibían muchos males y dañoss de algunos hombres; y a fin de que fuesen amparados y defendidos, hicieron presente al rey D. Alonso XI la necesidad en que estaban de reunirse en un lugar seguro. Su magestad accedió a esta súplica, y por su privilegio despachado en Valladolid a 20 de diciembre de 1346 les dio licencia para que erigiesen un pueblo cercado y torreado lo mejor que ellos entendiesen para su defensa y real servicio, el cual se llamase Villamayor de Marquina. Para que esto tuviese mayor efecto /147/ concedió a sus pobladores el fuero de Logroño, según tenían los de Mondragón la facultad de nombrar cada año su alcalde con jurisdicción civil y criminal, así que los demás oficiales del gobierno municipal, y señaló el término que había de tener. El sitio escogido para hacer esta fundación se llamaba campo de Elgoibar, propio de la iglesia de San Bartolomé de Olaso; y como éste era monasterial, o sea de patronato laical, quiso el monarca fundador que las concesiones que hacía se entendiesen sin perjuicio de los derechos y pertenencias de la misma iglesia, cuyo uso reservó para sí. También retuvo su magestad para la corona real los minerales de oro y plata, así que las ferrerías que se construyesen en su término. Declaró al mismo tiempo que éste, que había señalado, no causase perjuicio a las ferrerías y heredades de algunos con lo que habían ganado hasta entonces, ni a las villas que entonces había mandado poblar, y lugares que estaban poblados en tierra de Guipúzcoa. Este privilegio fue confirmado por el rey D. Enrique Il en las cortes de Burgos a 7 de febrero de 1367 y por el mismo en 10 de agosto de 1379, por D. Enrique III en las de Madrid a 20 de abril de 1391, por D. Juan II en Segovia a 6 de junio de 1407 y en Valladolid a 15 de febrero de 1420, por D. Fernando y Doña Isabel en Jaén a 15 de octubre de 1489, por D. Felipe II en Madrid a 15 de abril de 1563. Erigida así esta villa, Lope García de Andicano, dueño de las ferrerías de Andicano, por sí y por sus sucesores, entró con todos sus bienes en la vecindad de la misma mediante escritura otorgada a 18 de noviembre de 1362. Obligóse además por ella a contribuir con el concejo de Elgoibar en todos los pechos, derechos, facenderas, costas, y otras cualesquiera cosas que esta villa tuviese que pagar; como también a obedecer a los llamamientos y emplazamientos de sus alcaldes en la propia manera que todos los demás vecinos. En los primeros tiempos de su fundación conservó Elgoibar el nombre de Villamayor de Marquina, que le impuso D. Alonso XI. así resulta de la acta de la junta general celebrada en la villa de Guetaria en el año de 1397, de la de San Sebastián de 1415 y de la escritura de compromiso otorgada con el valle de Oyarzun en el de 1455. Pero ya en las ordenanzas de la hermandad de Guipúzcoa de los años de 1457 y 1463 sólo se denomina Elgoibar. Desde entonces no se le conoce con otro nombre; es decir, que ha prevalecido /148/ el que tenía anteriormente el paraje donde está fundada. Los dueños de las ferrerías nombradas Carquizano, Alzola, Arteunola, Gaviola y Lasalde, existentes en la jurisdicción de esta villa, pretendieron a mediados del siglo décimo quinto tener derecho a cortar libremente la leña de los montes concejales, fundándose para el efecto en privilegios de los reyes de Castilla. Contradijo la villa esta pretensión; y de aquí se originaron entre ambas partes algunas cuestiones y diferencias. Para ponerlas término, se otorgó entre ellas una escritura de concordia . fechada a 16 de mayo de 1459, que fue confirmada por el rey D. Enrique IV en Toledo a 8 de julio de 1462. Su cláusula principal consistió en establecer que los expresados montes se guardasen y acotasen para labrar fierro solamente en dichas ferrerías; y que haciendo !a regulación del número de cargas de carbón que hubiese en ellas, las pagasen los ferrones a razón de quince blancas viejas castellanas. Este contrato no fue de mucha duración, pues en 14 de setiembre de 1467 celebraron las mismas partes otra concordia, que igualmente fue aprobada por su magestad en 1 de junio de 1474. Por ella se convino en que todos los montes de la villa se acotasen, y que la tercera parte de la leña que hubiese en ellos, menos la necesaria para el surtido de las cocinas, fuese para las ferrerías, y que del resto dispusiese el concejo para el cumplimiento de lo que podían consumir las mismas. El precio de cada carga de este carbón vendible a los ferrones se fijo en once maravedis nuevos y media blanca, con declaración de que, si subiese o bajase el valor de la moneda, se arreglase en la misma proporción el precio de dicho combustible. A pesar de tan explicitas cláusulas, la villa de Elgoibar puso con el tiempo algunas objeciones a su cumplimiento, y de aquí un pleito formal . que tuvo principio en el año de 1544. Su resultado fue favorable a los dueños de las ferrerías, quienes obtuvieron seis sentencias conformes, mandando la observancia de las concordias antiguas, cuya real carta ejecutoria expidió la chancillería de Valladolid a 11 de setiembre de 1554. La villa entabló nueva demanda contra los ferrones de su territorio en el año de 1793 ante el diputado general de la provincia, como juez de las causas de los montes de la misma, con la solicitud de la nulidad de la citada escritura de 1167 y demás anteriores. Elevado el negocio al conocimiento del consejo de Castilla en /149/ grado de apelación, dictó este supremo tribunal su sentencia definitiva, declarando no haber lugar a la pretendida nulidad. Esto no obstante, mandó que reguladas por peritos las cargas de carbón que hubiese, pagasen los ferrones por cada una el precio que se tasase por los mismos, dando a dichos ferrones la tercera parle del carbón medio real menos de esta tasación. La villa conserva en su archivo la real carta ejecutoria librada en esta razón por dicho consejo en 23 de diciembre del mismo año; cuyo contexto ha servido después de regla.

Esta villa tuvo así bien en el siglo décimo quinto cuestiones muy reñidas con la de Deva sobre la prestación o uso del monte llamado Aranoguibel; las cuales se arreglaron en el año de 1462 por comisarios nombrados por la provincia. Las tuvo igualmente con la misma villa y con la de Motrico sobre la jurisdicción del valle de Mendaro; cuyo arreglo se hizo mediante escrituras de concordia. El lector encontrara tratados más estensamente estos asuntos en los artículos descriptivos de Deva y Mendaro; y no se hace aquí más que indicarlos por causar repeticiones, que parecen innecesarias.

La primitiva iglesia parroquial de Elgoibar fue la de San Bartolomé de Olaso, situada en un altozano fuera de la población, la cual perteneció a los templarios. Como se hallaba a bastante distancia del cuerpo de la villa y en paraje desabrido y poco cómodo, solicitó esta su traslación al sitio actual, y en efecto obtuvo para ello real permiso en virtud de cédula despachada a 23 de enero de 1617. Consiguiente a esta autorización, se emprendieron en los años siguientes las obras de edificación de la nueva parroquia de la misma advocación de San Bartolomé en Callegoen. Terminadas en lo principal, fue bendecida el día 30 de diciembre de 1716 por comisión del ordinario por D. Antonio de Echezabal, cura de San Andrés de Eibar; quien en seguida celebró en ella una misa solemne con asistencia del clero de la antigua parroquia de Olaso. Aunque la traslación de ésta quedó con tanto realizada, se conservó, no obstante, ella con el servicio competente a disposición del obispo, para que se pudiese decir misa los domingos y fiestas de guardar, según se prevenía en la real cédula citada. así continuó el servicio de dicha antigua parroquia; pero amenazando ruina su edificio, la real cámara autorizó al obispo de la diócesis en 16 de febrero de 1776 para /150/  su supresión, reduciéndola a ermita. En su virtud, por providencia dada en 3 de julio del mismo año por el provisor y vicario general, se mandó que el edificio y sitio de dicha parroquia de Olaso se redujesen a Campo-Santo; para cuyo efecto se demolió aquel en el propio año y siguiente. De esta antiquísima iglesia no ha quedado más que su portada; de cuyas exquisitas labores en piedra se deduce que debió ser un templo elegante, lucido y de importancia. La fábrica de la nueva parroquia es de buena arquitectura y gusto y tiene bastante capacidad: el retablo del altar mayor y la torre de campanas son obras del siglo décimo octavo. Es de patronato real, como lo era la primitiva de Olaso; y se halla servida por un vicario y seis beneficiados. Elgoibar tiene además parroquias anejas de Santa María de Azpilgoeta de Mendaro y de San Juan Bautista de Alzola. En su jurisdicción existen también las ermitas de San Pedro, San Antolín, San Lorenzo, San Miguel y San Roque, situadas fuera del casco del pueblo y las del Salvador y la Magdalena dentro del mismo. En esta villa hay un convento de monjas de la orden de Santa Clara, fundado por D. Pedro González y Jausoro y Doña María Ramos de Zarazua su muger en el año de 1533. Hubo igualmente otro de religiosos franciscanos construido por Nicolás de Insausti, Domingo Sánchez de Carquizano y algunos otros vecinos en escritura otorgada a 3 de noviembre de 1516 ante Martín Pérez de Arriola, escribano del número de la misma villa. Se halla suprimido en virtud de las disposiciones generales del gobierno de la reina.

El día 16 de junio de 1560 hubo en la calle somera de esta villa un incendio, a cuya consecuencia quedaron reducidas a cenizas cincuenta y cinco casas de madera y tabla, la concejil y parte del convento de frailes. El público atribuyó este suceso a muger y su hija . habitantes en la casa de donde dimanó el fuego; y habiendo instruido el alcalde el competente proceso en su averiguación, las condenó en rebeldía como a autoras voluntarias de él en las penas de destierro perpetuo de la villa, indemnización del daño tenido por la casa concejil, etc. Elgoibar sufrió igual desgracia todavía en mayor extensión el 24 de marzo de 1617, día de viernes santo. En esta ocasión quedaron destruidas enteramente sus cuatro calles; de manera que en toda la población sólo se salvaron quince casas, /151/ y aun éstas muy maltratadas. Se atribuyó tan lamentable suceso al descuido de haber dejado alguna persona fuego sin la debida precaución en lo alto de la calle, de donde se propagó a causa de la violencia del viento que corría. Las gentes apenas tuvieron lugar para salvar sus personas; por la cual las pérdidas que hubo fueron muy considerables. También las experimentó en las repetidas entradas que hicieron los franceses el año de 1794, y en particular el día 29 de agosto; en que quemaron, saquearon e hicieron otros daños en las casas del pueblo y caseríos de la jurisdicción. Uno de los particulares que más perjuicios tuvo en esta ocasión fue D. Pedro Martín de Larrumbide; cuya casa saquearon primero y después quemaron, en castigo de haber salvado, en compañía de D. José Ignacio de Arriola y Muguruza y D. Francisco Ignacio de Zavala, todas las reliquias, alhajas y fragmentos de plata del colegio de Loyola, que los franceses estaban empaquetando para llevar. El mismo Larrumbide había conducido después todos estos efectos a San Ildefonso de orden del rey.

El gobierno municipal antiguo de esta villa se componía de un alcalde ordinario. de dos fieles regidores, un preboste y dos jurados ejecutores. Se rigió solamente por los usos y costumbres de la misma villa hasta el año de 1751 en que por primera vez estableció en ayuntamiento general de vecinos concejantes las ordenanzas de su organización y gobierno interior; las cuales fueron aprobadas por el consejo-real mediante provisión librada en 12 de junio de 1773. Constan de cincuenta y cinco capítulos redactados con mucha difusión, poca claridad, ningún orden en sus disposiciones, y mezcla de materias enteramente heterogéneas. Con arreglo a ellas, el ayuntamiento debía componerse de un alcalde, dos regidores, el uno de ellos de la villa, y el otro de los caseríos, lugar de Alzola o valle de Mendaro, y de dos fieles de vituallas; cuya elección debía hacerse el día 1.° de enero de cada año por cinco electores sacados a la suerte. Debía haber además cuatro diputados, nombrados en la propia forma, para hacer la presentación de las escribanías de número que vacasen. Los concejales no podían ser reelegidos sin guardar los huecos que determina otro capítulo. Por los siguientes se expresan las atribuciones y obligaciones que debían tener las regidores, fieles de vituallas y jurados ejecutores; y se determina que el alcalde y regidores debían /152/  nombrar el mayordomo de la iglesia y el tesorero de propios y rentas de la villa. Con arreglo a las mismas ordenanzas, debía convocarse ayuntamiento general de vecinos toda vez que ocurriesen asuntos de importancia, y por regla fija el domingo de Cuasimodo para el examen de las cuentas del tesorero. Lo demás se refiere a materias de policía urbana y rural, abastos, montes, orden público y otras de administración pública. Por lo que hace a las atribuciones judiciales del alcalde, suponiendo subsiguiente su jurisdicción ordinaria sólo se hizo la innovación de que conociese en juicio verbal de toda demanda que no llegase a la suma de cien reales. El rey D. Enrique II hizo merced a Juan Martínez de Gamboa del oficio de preboste de esta villa; del cual tomó posesión a la fuerza, contra la voluntad de los moradores de ella. Después de su fallecimiento, ocurrido por los años de 1404, D. Enrique III y D. Juan Il proveyeron dicho cargo en Juan López de Gamboa y deseando la villa recuperar el derecho de hacer su nombramiento, representó a su magestad solicitando esta gracia. Fundóse para ello en el contexto de su carta-puebla, que le concede la elección de todos los cargos de república sin ninguna limitación. El rey accedió a esta súplica, mediante el conssentimiento prestado por dicho Juan López, y por su privilegio dado en Valladolid a 12 de junio de 1416 mandó que los vecinos y moradores de Elgoibar pusiesen en adelante perpetuamente cada año su preboste, según acostumbraban poner los alcaldes, fieles, jurados y los demás oficiales del gobierno municipal. Esta merced de D. Juan II fue confirmada por él mismo en su mayor edad en Valladolid a 27 de diciembre de 1430 cuyo privilegio conserva la villa en su archivo.

Los habitantes de los arrabales, lugares y tierra llana de esta villa tuvieron en el consejo real con los vecinos de la misma de los muros adentro un pleito reñido y de larga duración. Promoviéronlo los primeros quejándose de que los segundos no les admitían a la alcaldía, prebostazgo. juraderías escribanías y otros oficios públicos concejiles, ni les permitían tener carnicerías, pescaderías ni tabernas, en media de componer todos un mismo cuerpo y una sola vecindad. Solicitaron por lo tanto la participación de derechos respecto del primer punto, y la libertad del trato en cuanto al secundo; a cuyos dos extremos se opusieron los de la villa de los muros /153/  adentro. La real sentencia que recayó, después de seguido por sus trámites regulares el negocio, contenía las declaraciones siguientes. 1.ª Que la elección de los expresados oficios de concejo debía hacerse por los vecinos de la villa y arrabales juntamente en personas que al tiempo de verificarla tuviesen casa poblada en la jurisdicción. 2.ª Que las personas así elegidas debían celebrar sus audiencias y librar los pleitos dentro de los muros de la villa, y no en otra parte alguna. 3.ª Que los vecinos de la tierra, que tuviesen casa poblada dentro de la villa a lo menos ocho días antes de la elección de los oficios municipales, podían ser nombrados para ellos, y servirlos mientras conservasen la casa así poblada. 4.ª Que si antes de los ocho días viniese a vivir a los arrabales, y tuviese casa poblada en ellos basta el tiempo de la elección, podía así mismo ser nombrado como vecino del arrabal. 5.ª Que las carnicerías y pescaderías públicas estuviesen dentro de la villa, y no en parte alguna de los arrabales y tierra. 6.ª Que el pescado fresco se podía vender en cualquiera parte de la villa, arrabales y tierra, después de aforado y puesto precio en aquella por los fieles de la misma. Esta sentencia fue confirmada en grado de revista; y quedó así ejecutoriado el negocio. A pesar de esto, el mismo tribunal declaró luego que los que trajesen pescado fresco a la villa por el camino derecho podían venderlo a media legua de ella a los que saliesen a comprar para provisión de sus casas sin detenerse para ello, ni descargar el género. Según la misma, dentro de la media legua de los muros de la villa no se podía vender pescado sin que fuese aforado en ella. La real carta ejecutoria de este pleito y su determinación fue librada en el Real de la Vega de Granada a 14 de junio de 1491. En virtud de nueva súplica interpuesta por parte de la villa, al paso de confirmarse por el consejo la anterior sentencia, se declaró que los vecinos de ella y de sus arrabales no podían salir a comprar el pescado hasta. que fuese aforado en la misma; de que también se expidió real Carta ejecutoria. En su cumplimiento el alcalde de Elgoibar impuso algunas penas pecuniarias a sus contraventores, hizo publicar en el concejo y fijó en las puertas del arrabal el correspondiente mandamiento, para que viniese a noticia de todo el vecindario. Esto dio ocasión a un nuevo pleito; que tuvo principio ante el mismo alcalde, y se llevó en apelación al propio /154/  consejo real. Su determinación en vista y revista consistió en confirmar las providencias del alcalde; en cuya razón se libró la correspondiente real provisión en Valladolid a 28 di julio de 1495. Este asunto, aunque así terminado entonces, dio lugar con el tiempo a nuevas diferencias con el lugar de Alzola en particular. Los habitantes de éste entablaren en efecto en el año de 1605 en el consejo real una demanda, con pretensión de que se les permitiese comprar el pescado fresco, que pasase por sus puertas, necesitasen para el consumo de sus familias y forasteros. Consiguientemente dicho supremo tribunal libró la oportuna real provisión cometiendo al corregidor la información del negocio;.en cuyo estado la villa de Elgoibar recurrió a la junta general de San Sebastián del mismo año haciendo presente el caso, y pidiendo el favor y amparo de la provincia para oponerse a la pretensión de Alzola. La junta hizo que se presentase en cita un comisionado de este lugar; con cuya audiencia y la del representante de la villa acordó nombrar a tres caballeros que arreglasen la diferencia. No aparece determinación alguna de estos comisarios; por que al propio tiempo fueron encargados de conocer sobre la cuestión que se suscitó sobre la erección de la ermila de San Juan Bautista en parroquia y otras diferentes. Sólo se encuentra que la villa de Motrico solicitó en las juntas de Hernani del mismo año que la villa de Elgoibar no impidiese a sus vecinos la venta del pescado en Alzola, y que decretaron ellas que se guardase y cumpliese la real ejecutoria que tenía dicha villa sobre el particular. Parece que con tanto quedó terminada la cuestión promovida por el lugar de Alzola; pues no se ve que hubiese tenido séquito alguno ulterior.

Elgoibar es uno de los pueblos donde se reúnen desde tiempos antiguos las juntas generales de la provincia. Celebra feria general anual, que principia el domingo de la Santísima Trinidad y dura ocho días; feria mensual de ganados los últimos sábados de cada mes, que suele estar muy concurrida en virtud de real facultad de 29 de abril de 1783 y mercado semanal el jueves de cada semana, por la conseguida en 10 de julio de 1799. Sus habitantes se dedican generalmente e agricultura, cuyas cosechas son bastante buenas; pero también hay en su jurisdicción cuatro ferrerías y doce molinos harineros. Desde el año de 1859 tiene administración de correos; y /155/ sostiene una escuela elemental de niños dotada con 4400 reales anuales, y otra de igual clase de niñas con 1700. Esta villa se halla encabezada para los repartimientos provinciales en cincuenta y seis fuegos, y los representantes que nombra a las juntas generales y particulares de la provincia ocupan el cuarto lugar a la mano derecha del corregidor. Entre los hijos más ilustres de la misma villa y su jurisdicción se cuentan los siguientes. D. Fr. Domingo de Alzola obispo de Guadalajara de Nueva-España. Sebastián de Carquizano, veedor de los reales ejércitos, el cual murió peleando valerosamente sobre Malta. Los capitanes Juan de Ibarra y Bartolomé de Alzola. Fr. Pedro de Amuscotegui, ministro provincial de la orden de San Francisco. Juan de Basarte, secretario del rey. Finalmente D. Eugenio de Larrumbide, ministro togado del tribunal especial de guerra y marina, que falleció en el año de 1838.

ELGUETA: villa del partido judicial de Vergara, vicaría de Mondragón, arciprestazgo de Leniz, antiguo obispado de Calahorra. Se halla situada en la cima de la sierra de su nombre sobre la carretera que desde Vergara pasa a Bilbao por Elorrio, a los 1661 pies de altura sobre el nivel del mar; siendo su posición geográfica a los 1 gr. 14 min. 48 seg. de longitud oriental, 43 gr. 9 min. 18 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con Vergara y Placencia, por poniente con Elorrio y Zaldúa, por sur con Mondragón, por norte con Eibar. Su jurisdicción desde muy antiguo se halla dividida en tres partes: que son, el cuerpo de la villa, el valle de Anguiozar y barrio de Ubera; por lo que tiene como siete leguas de circunferencia. Con arreglo al censo formado el año de 1860, su vecindario se compone de 2399 habitantes; de los que 912 pertenecen al cuerpo de la villa y sus caseríos, 847 a Anguiozar y 640 a Ubera. El pueblo tiene calles empedradas regularmente, una plaza con casa concejil y la parroquia; siendo las únicas casas notables de la jurisdicción las llamadas Jaolaza, Torrezar y Palaciocoa, de origen antiquísimo e inmemorial. A pesar de la elevación en que se halla esta villa, la dominan altos montes, como son los de Larraguibelburu, Inzorta e Iñunzar; los cuales sirven para moderar algún tanto la impetuosidad de los vientos que la azotan. Por esta razón es punto frío; pero al mismo tiempo bastante sano. Se nota continuamente en él la particularidad de que en días de mucho hielo y frío en /156/ los bajos, a beneficio del viento solano que corre en los altos se experimenta en Elgueta una temperatura benigna y agradable. La descripción particular del valle de Anguiozar queda hecha en el artículo de este nombre, y la de Ubera se verificará en el suyo respectivo, a donde se remite al lector.

La villa «de Elgueta fue fundada en los campos de Maya por mandado del rey D. Alonso XI. Para que tuviese efecto, despachó su privilegio rodado de carta-puebla en Valladolid a 13 de setiembre de 1335, expresando que hacía esta fundación para su hijo y primer heredero el infante D. Pedro. Por su tenor eximió a todos los labradores que viniesen allí a poblar y morar de la martiniega, infurción, fonsado, servicio o servicies, ayuda o ayudas y de todos los demás pechos correspondientes a su magestad por tiempo de diez años. Solamente reservó para sí la moneda forera, cuando acaeciese exigir de siete en siete años. A los hijosdalgo que viniesen a poblar y morar al mismo lugar les hizo además libres del pago de todo pecho por toda su vida. Finalmente otorgó a todos los pobladores de Elgueta los fueros que tenían los de Vitoria y Mondragón, y la facultad de comprar y adquirir lo que pudiesen de los vecinos del rededor, . aprovechándose de ello como de cosa propia. Este privilegio fue confirmado por D. Enrique II en las cortes de Toro a 15 de setiembre de 1371, por D. Juan I en las de Burgos a 20 de agosto de 1379. por Enrique III en las de Madrid a 15 de diciembre de 1393, por D. Juan Il en Alcalá de Henares a 6 de abril de 1408, por D. Enrique IV en Segovia a 15 de abril de 1471 . y por los reyes católicos en Zaragoza a 13 de diciembre de 1493. A pesar de haberse expedido la mencionada carta-puebla parece que los pobladores de esta villa hallaron algunas dificultades para su debido cumplimiento. Así es que hicieron presente al rey que no tenían término en que pudiesen mantener ni criar sus ganados, ni hacer las demás cosas necesarias, sin las cuales no podían ir a poblar y morar allí. En su consecuencia el mismo rey D. Alonso por otro privilegio librado en Guadalajara a 20 de agosto de 1338 mandó a su merino mayor en Guipúzcoa D. Ladrón de Guevara que les señalase el término conveniente donde pudiesen poblar, mantener los ganados labrar las tierras, y plantar las viiñas y frutales. El alcalde de Elgueta Juan García de Galarraga requirió el cumplimiento de este privilegio a Álvaro, hijo /157/ de Beltrán de Oñate, merino en Guipúzcoa por D. Ladrón de Guevara, justicia por el rey. Consta que dicho merino constituido el día 26 de agosto de 1339 en el cementerio de la iglesia de Santa María de Elgueta, mandó que esta villa tuviese por término y jurisdicción todos los terrenos y montes comprendidos dentro de los límites que senaló. Tales son los nombrados Larrasole, sel de Asurza, agua de Arreta., mojones de lraegui, mojón de Arrolaraz, mojón de Idoizarraga, Egoarribia de yuso, sel de Ansola, río Ego arriba hasta Berengarate, Laueremenguia, agua de Epela, Larrasole. Esta demarcación se hizo ante Juan Ibáñez, escribano público de la villa de Mondragón. Todavía hubo alguna oposición a que se observase esta determinación, como también para que algunos vecinos que moraban en los caseríos de la jurisdicción acudiesen a los llamamientos del concejo a ordenar la hacienda del mismo. Fue por lo tanto preciso recurrir nuevamente a la autoridad del rey D. Enrique II; quien en las cortes de Toro a 15 de setiembre de 1371 libró una real cédula, mandando que todos los habitantes de la jurisdicción respetasen la demarcación que se había hecho de ella, y se sometiesen a su juzgado. Confirmóse esta determinación por D. Juan I en las cortes de Burgos a 10 de agosto de 1379, y por D. Juan Il en Alcalá de Henares a 6 de abril de 1408. Como la villa de Elgueta fue fundada al fuero de Vitoria interesaba a sus habitantes obtener una confirmación explícita y particular de las exenciones y franquezas de que gozaban los de la misma ciudad. Conteníanse éstas en un privilegio dado por D. Sancho el Sabio, rey de Navarre, en Estella en el mes de setiembre de 1181; que es su carta de nueva población con el fuero de Logroño, con las modificaciones que expresa, como se verá en el apéndice de este diccionario. Sacando pues un traslado auténtico de él del archivo de dicha ciudad, lo presentaron a los reyes católicos con la pretensión de su confirmación, que la prestaron en Sevilla a 2 de enero de 1491. «E agora por vos Pedro de Ibarra, cuya es la casa de Elgueta nuestro criado, en nombre del concejo alcaldes, regidores, oficiales e hombres buenos fijosdalgo de la dicha villa de Elgueta nos fue suplicado é pedido por merced que les mandásemos confirmar é aprobar las dichas carias de privilegios dados por fuero a la dicha ciudad de Vitoria é los aotros que suso van encorporados é las mercedes en ellos é en /158/ cada uno de ellos contenidas, o como la nuestra merced fuese. E nos los sobredichos rey D. Fernando é reina Doña Isabel, por facer bien é merced al dicho concejo, alcalde, regí- »dores, oficiales é hombres buenos fijosdalgo de la dicha villa .de Elgueta tovímoslo por bien, etc. La ciudad de Vitoria tenia tambien un privilegio concedido por el rey D. Fernando III en Burgos a 21 de diciembre de 1251 sobre la exención del pago del portazgo de sus mercaderías en todo el reino, cuya gracia, extensiva a Elgueta, fue tambien comprendida en la precedente confirmación de los reyes católicos. La otorgaron de ambos documentos la reina Doña Juana y su hijo el rey D. párlos por cédula librada en Valladolid a 19 de diciembre de 1522, D. Felipe II por la expedida en Madrid a 21 de enero de 1565, y D. Felipe III en Valladolid a 7 de junio de 1602, la cual conserva la villa con sus correspondientes insertos. La iglesia parroquial del cuerpo de esta villa, la cual tambien se extiende al barrio de Ubera, es de la advocación de Santa María de la Asunción. No hay memoria de su primera erección, pero consta que la torre se reedificó en el año de 1587, y que las campanas que actualmente existen se fundieron y colocaron en el de 1659. Hállase servida por un cura párroco, tres benficiados de ración entera y dos medios de riguroso ascenso, correspondiendo la presentación del curato a los tres beneficiados más antiguos, como se hacía la de los dos medios beneficios antes del último concordato. El arreglo del gobierno de esta iglesia, así que de la del valle de Anguiozar, se hizo por el obispo de Calahorra por medio de un auto dictado en Logroño a 15 de junio de 1532 a consecuencia del pleito que pendía entre el ayuntamiento y cabildo eclesiástico sobre el patronato de la primera. Sus disposiciones principales fueron las siguientes. 1.ª Que en la parroquia de Santa María hubiese tres beneficiados enteros, un medio y dos cuartos. 2.ª Que en la de San Miguel hubiese otros tres beneficiados enteros y dos medios. 3.ª Que la presentación se hiciese en ambas parroquias por los respectivos tres beneficiados enteros dentro de dos meses de la vacante; y transcurridos estos sin verificar, se transfiriese el derecho al ayuntamiento. 4.ª Que la presentación de las piezas de ambas parroquias se hiciese en hijos naturales de la misma villa, ya sea bautizados en la una o en la otra, con tal que sean de las cualidades que expresa. No obstante /189/ este arreglo, a causa de la tenue renta de los beneficiados cuartos y medios, se redujeron los beneficios al número que queda indicado anteriormente.

Las primeras ordenanzas municipales que tuvo la villa de Elgueta fueron redactadas en 23 de octubre de 1527 por el corregidor de la provinciaD. Diego de Vargas en virtud de la comisión dada por el concejo real en Valladolid en 6 de julio del mismo año. Constan de veinte y un capítulos; según los cuales, debía haber un alcalde ordinario, un síndico procurador tres regidores, un jurado ejecutor y carcelero, por los cuales debía regirse la villa. Disponen que la elección del alcalde y síndico procurador debía recaer un año en vecinos del cuerpo de la villa, otro año entre los del barrio de Ubera, y el tercero entre los del valle de Anguiozar. Todos estos empleos de república debían ser añales; y hacerse su elección el día de San Miguel de setiembre a la hora de vísperas, antes que anocheciese, en la iglesia parroquial de Santa María. Reunidos al efecto los hijosdalgo vecinos de la misma villa, de ellos debían sacarse a la suerte tres electores, uno de cada uno de los tres partidos de la jurisdicción; y presentada por éstos su respectiva papeleta de propuesta, debía procederse a un nuevo sorteo de sus votos, cuya operación decidía la elección. Por otro capítulo se prohibía la reelección sin guardar el hueco respectivo que establece. Con respecto a las atribuciones de los nombrados, no disponían otra cosa sino que dentro de diez días de tomar la posesión de los cargos debían visitar los mojones de los términos de la villa, y tomar cuenta a los concejales salientes de los propios y rentas del concejo. Añadían que sin que se verificasen estas dos cosas, el nuevo alcalde no podía ejercer su jurisdicción contenciosa. Toda esta organización municipal de Elgueta desapareció mediante la publicación de la ley de ayuntamientos de 8 de enero de 1845; con arreglo a la cual el de esta villa se compone de un alcalde, dos tenientes de alcalde y nueve regidores.

Los vecinos y moradores de esta villa tuvieron con los de Vergara por los años de 1346 ciertas disensiones y enemistades. Por consecuencia de ellas, fueron muertos en una pelea García de Berraondo, Iñigo de Irazabal, y Ochoa Martínez de Iribe, que eran de Elgueta, por los de Vergara; y ocurrieron además, robos, quemas y otros daños de una a la otra parte.

/160/ Así resulta de una escritura de perdón que el concejo de Elgueta y varios parientes de dichos muertos dieron a Pedro Ortiz de Munabe, García Pérez de Angua y a Martín Campo, alcalde y jurados de Vergara al tiempo de los expresados sucesos, así que a todo el vecindario de esta última villa, en fecha 2 de mayo de 1348, por testimonio de Fortún Ortiz, escribano de Mondragón. No obstante esta composición, antes de un siglo de su otorgamiento ocurrieron nuevas desavenencias entre ambos pueblos; pues, según dice Fr. Diego de Ayala, el día 29 de mayo de 1446 los de Vergara y Unzueta pelearon con los de Elgueta, a quienes mataron tres hombres, hicieron correr hasta su pueblo, y les cogieron muchas armas. Parece que los de Unzueta y Zaldivar tuvieron con los de Elgueta otra pelea el día 24 de junio del mismo año, según se deduce de lo escribo por García de Salazar y el citado Ayala. Aquél, sin citar la fecha, dice que en aquella sazón los primeros fueron a buscar a los segundos a su mismo pueblo; aunque se defendieron éstos, quedaron vencidos y encerrados. en la villa, resultando muertos García de Elgueta, su pariente mayor, y otros diez de los suyos. Ayala confirma este suceso en lo substancial. aclarando el día en que tuvo lugar. que es el que queda citado, y diferenciándose tan solamente en el número de muertos de los de Elgueta; pues supone que fueron dicho García y otros tres con muchos heridos. No se encuentra noticia de esos sucesos del año de 1446, ni en el archivo de Vergara, ni en el de Elgueta; y esto hace sospechar que su verdadera fecha corresponde al siglo anterior.

Elgueta goza desde lo antiguo el título de NOBLE Y LEAL VILLA; y su escudo de armas consiste en un trigal. del medio del cual sobresale una hoz, y además ciertos arbustos y otras figuras al parecer caprichosas. Su terreno es montuoso, poblado de árboles, robles, hayas y castaños, y abundante en aguas y buenos pastos, a cuyo beneficio tiene bastante ganado vacuno, lanar, de cerda y algunos caballos. La labranza de les campos, ocupación ordinaria de sus habitantes, se halla en buen estado; pues produce cosechas regulares de trigo, maíz, nabo, legumbres, castaña y algo de manzana. En su jurisdicción no hay ferrería ni otra fábrica alguna; solo si en el Valle de Anguiozar varios molinos harineros. La villa sostiene en el cuerpo de la misma una escuela elemental de niños dotada con 2526 /161/ reales anuales, y otra de igual clase de niños con 2200; y en Anguiozar hay otra escuela con un maestro retribuido también de los fondos públicos con 1555 reales al año. Está encabezada en cuarenta fuegos, y sus apoderados en las juntas generales y particulares de la provincia ocupan el octavo lugar a mano derecha del corregidor. Fue oriundo de la casería de Orbe, sita en el valle de Anguiozar, D. Andrés de Orbe y Larreategui, obispo que fue de Barcelona, arzobispo de Valencia, inquisidor general y gobernador del consejo en el siglo último. Cuéntase también como a uno de los hijos mas distinguidos de esta villa a D. Martín Sáez de Ibarra, inquisidor apostólico, que hizo algunas fundaciones de misas y responsos sobre su sepultura, que está en la iglesia de Santa María.

ESCORIAZA: villa del partido judicial de Vergara, valle y arciprestazgo de Leniz, antiguo obispado de Calahorra. Se halla situada sobre la carretera general a orillas del río Deva en una encañada, a los 982 pies de altura sobre el nivel del mar medidos en frente de su iglesia. Su posición geográfica es los 1 gr. 11 min. 30 seg. de longitud oriental, 43 gr. 1 min. 40 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con Arechavaleta y Oñate, por poniente con Salinas. por sur con pueblos de Álava, por norte con Aramayona de la misma provincia. Compréndense dentro de su jurisdicción siete anteiglesias, nombradas Apozaga, Bolibar, Marin, Mazmela, Mendiola, Guellano y Zarimuz; en cada una de las cuales hay su respectivo cura párroco y alcalde pedáneo dependiente del ordinario e la villa. El cuerpo de ésta se halla reunido, y tiene calles empedradas, plaza, casa de ayuntamiento construida en el año de 1705, y sus edificios son en general muy decentes; y todo el vecindario asciende a 2140 habitantes, según el censo de población formado el año de 1860. La iglesia parroquial es de advocación de San Pedro apóstol; la cual se halla servida por cuatro beneficiados, uno de los cuales hace de párroco con título de cura, y tiene además un sacristán eclesiástico. La primitiva parroquia estuvo fuera del pueblo en paraje alto é incómodo; por lo que, quedando reducida a ermita, se trasladó el año de 1760 a donde se halla en el día con licencia del ordinario eclesiástico. Las expresadas anteiglesias son de las advocaciones siguientes. Apozaga y Bolibar de San Miguel, Marín de Santa .María Magdalena, Mazmela y Guellano de /162/ Nuestra señora de la Asunción. Mendiola de San Juan Bautista. Zarimuz de San Pedro. La villa es la patrona de su iglesia parroquial; pero la presentación de los cuatro beneficios de ella se hace por oposición entre patrimoniales por los beneficiados más antiguos, cuya discordancia dirime el obispo. La del curato de de Bolibar toca al conde de Oñate; la de los de Guellano, Mazmela, Marín, Mendiola y Zarimuz al obispo entre patrimoniales; la del de Apozaga, que está servida por dos beneficiados, al que sobrevive de ellos, igualmente entre patrimoniales. En esta y esta villa hay un convento de monjas mercenarias de cuya fundación no hay noticia; y tiene también un hospital instituido en el siglo décimo quinto por D. Juan de Mondragón Ascarretazabal con varias dotaciones.

El principio de la población de esta villa es desconocido a causa de su mucha antigüedad. Su pertenencia al valle de Leniz es también inmemorial; y por consiguiente fue comprendida en la donación que el rey D. Enrique II hizo del mismo en el año de 1374 a favor de D. Beltrán de Guevara, señor de Oñate. Restituido el valle a la corona real en el año de 1556 Escoriaza tuvo con Arechavaleta varias disensiones; cuyo origgen era el de sobreponerse cada uno de estos pueblos sobre el otro. Esto obligó a la división del territorio común en dos partidos y otros dos juzgados iguales en jurisdicción; lo cual se realizó en el año de 1630 en virtud de real determinación. Aún después tuvieron otras diferencias, como podrán verse en la descripción de Arechavaleta, donde quedan explicados. Consta que en la noche del 24 de julio de 1521 fue reducida a cenizas la mayor parte de esta villa; cuyas casas eran de tabla y muy viejas. A su consecuencia se formaron nuevas ordenanzas municipales, las cuales fueron confirmadas por el consejo de Castilla en el año de 1523; donde se estableció que las casas que en adelante se construyesen fuesen a cal y canto. Su ayuntamiento se compuso desde la partición del valle en dos distritos, de un alcalde ordinario, dos regidores y un síndico procurador, a los cuales se agregaron dos diputados del común y un síndico personero a virtud del auto-acordado de 5 de mayo de 1766. En el día, con arreglo a la ley de 8 de enero de 1845, tiene un alcalde, un teniente de alcalde y seis regidores; quienes constituyen su ayuntamiento.

Una de las cosas más históricas de Escoriaza es la peña llamada /163/ Achorroz o Aitzorroz, existente en jurisdicción de la misma. Es en efecto indudable que en la cima de esta peña hubo en tiempos antiguos un castillo de bastante fortaleza, atendida su situación de difícil acceso y la falta de artillería que había para demolerlo. Se cree comúnmente que fue obra de los romanos, ora se considere su grande antigüedad, ora se examine su manera de construcción de la obra. Es lo cierto que durante la última guerra civil, al tiempo de hacerse en dicho sitio algunas excavaciones, se encontraron muchos huesos humanos, cascos de morriones, pedazos de lanzas y otras cosas de hierro, y como media docena de monedas romanas de plata del tamaño de una media peseta. Así bien, en una heredad, que está debajo de dicha peña, aunque algo apartada de ella, se encontró en el año de 1843 una punta de lanza de pedernal de cuatro pulgadas de largo y una tercia de ancho, cuya gran antigüedad es indudable. El arzobispo D. Rodrigo Jiménez de Rada en su historia cuenta a este castillo de Aitzorroz por uno de los que se entregaron al rey D. Alonso VIII de Castilla en el año de 1200, cuando se le agregó la provincia de Guipúzcoa. En el archivo de ésta existe igualmente una real cédula de D. Enrique IV de 18 de mayo de 1461, dándola gracias por el socorro de gente enviada a dicha fortaleza, así que por los trabajos que había padecido ésta en su defensa durante los trastornos políticos que ocurrieron en el reino..

Escoriaza goza desde tiempo inmemorial el concepto y título de NOBLE Y LEAL VILLA; aunque no se tiene noticia de su primitiva concesión. Del privilegio de su separación del lugar de Arechavaleta resulta que había solicitado al rey la declaración de que se llamase villa, como hasta entonces; y si bien en la resolución no se hace mérito de semejante merced, es lo cierto que en todo su contenido se le da dicho título. lo cual equivale a su aprobación. La ocupación ordinaria de sus habitantes es la agricultura, cuyas cosechas do trigo, maíz, nabo, legumbres y castaña son regulares; y tiene también bastante ganado vacuno, lanar y de cerda y algo de caballar. El terreno es en general montuoso, abundante en aguas y pastos, con. buenas canteras de piedra y algunos minerales; pero al mismo tiempo está poco poblado de árboles. No hay en su término ferrería, fábrica, ni otra industria de importancia; y sólo tiene algunos talleres de cerrajería, y diferentes oficiales de /164/ carpintería, cantería y otros usuales en el país. El escudo de armas de que usa es el mismo que tiene el valle de Leniz, el cual se explicará en la descripción de éste. Escoriaza celebra mercado de granos y feria de ganados los segundos miércoles de cada mes por concesión hecha por las juntas generales de Azcoitia de 1800; y tiene dos escuelas, una elemental de niños dotada con 3285 reales anuales, y otra incompleta de niñas con 1100. Para los repartimientos-foguerales de la provincia se halla encabezada en 33 fuegos. Los personages más distinguidos que ha tenido esta villa son los siguientes. D. Francisco de Esteibar, maestre de campo y capitán general que fue de las islas Filipinas. D. Iñigo de Gaztañaduy maestre campo. D. Francisco de Gaztañaduy, teniente de capitán general de la provincia de Casamarca. El general D. Martín de Alday, capitán vitalicio del real presidio de la Concepción de Pasages. El capitán D. Juan Bautista de Aguiriano, empleado en las negociaciones de la embajada de Alemania. D. Pedro de Ulibatri, caballero del habito de Santiago. También fue descendiente de esta jurisdicción por línea materna D. José de Garro. general de mar y tierra.

EZQUIOGA: villa del partido judicial de Azpeitia, unión de Santa Cruz de Arguisano . arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada en paraje montuoso costanero, como a media legua de la carretera general y una de la villa de Zumárraga, a los 1568 pies de altura sobre el nivel del mar medidos debajo del arco de la iglesia. Su posición geográfica es a los 1 gr. 25 min. de longitud oriental. 43 gr. 5 min. 40 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con Arriaran e Ichaso. por poniente con Zumárraga, por sur con Gaviria, por norte con Azpeitia. El pueblo se reduce a unas pocas casas aisladas al rededor de la plaza e iglesia parroquial, y el resto se compone de caseríos de labranza igualmente desparramados en su término. Tiene un barrio denominado de Anduaga, existente sobre la carretera general con diferentes caseríos, con alguna que otra posada y una ermita antigua de la advocación de Santa Lucía, donde antiguamente solía haber feria anual. Según el censo de población del año de 1860, en todo su territorio hay 880 habitantes repartidos en noventa y seis casas; de las que once componen lo que se llama el cuerpo de la villa, y las restantes ochenta y cinco son caseríos.

/165/ caseríos. La iglesia parroquial es de la advocación del arcángel San Miguel; la cual se halla servida por un rector, dos beneficiados enteros y un medio con título de sacristán. Las vacantes de la rectoría se proveen por el alcalde, primer regidor y beneficiados en hijos naturales de la misma villa y patrimoniales. Los beneficiados se presentaban en igual forma antes del último concordato; pero sus títulos y colación canónica despachaba el rector en virtud de una bula del papa Alejandro VI de 16 de junio de 1500. Además de la indicada ermita de Santa Lucía, hay otra titulada Santa Marina.

Siendo Ezquioga una mera colación, se agregó a la vecindad de la villa de Villarreal de Urrechua mediante escritura de concordia celebrada a 29 de octubre de 1385, confirmada por el rey D. Juan I en Burgos a 30 de mayo de 1386. A pesar de esta anexión, Ezquioga conservó la propiedad y posesión de sus tierras, montes, pastos, iglesia, enterrorio, molinos y demás bienes; y reservó también la facultad de vender los frutos de sus cosechas, el ganado y los otros productos de su industria. Estipuló al propio tiempo el goce del fuero y privilegios, que se habían concedido a Villarreal para su población. A consecuencia de semejante sumisión de Ezquioga a Villarreal, tuvo esta última pleito ante la real corte con el concejo de Segura; quien pretendía pertenecerle la posesión de la primera por justos y legítimos títulos. Púsose el negocio para su decisión en manos de jueces árbitros arbitradores; los cuales declararon que la colación de Ezquioga debía quedar en la vecindad de la villa de Segura, y esto se confirmó por el rey D. Enrique III en Burgos a 15 de julio de 1405. Consiguiente a ello, Ezquioga otorgó escritura de agregación a la villa de Segura en 3 de octubre de 1411. Los varios documentes que he registrado para descubrir con solidez el estado civil de este pueblo en los años inmediatos no prestan bastante luz para el efecto. Si no se encuentra ningún rastro de su permanencia en la unión de Segura, tampoco aparece por otra parte su separación de ella. Su nombre figura, como haciendo parte integrante de la alcaldía mayor de Areria a principios del siglo décimo sexto; y no se debe dudar de que pertenecía a la misma. Consta por otro lado que una parte del vecindario, sin que resulte cual fuese, segregándose de la jurisdicción de Segura, se incorporó en el año de 1615 al resto de la población de Ezquioga.

/166/ De aquí se deduce que, cuando este lugar se separó de Segura en el siglo décimo quinto, continuó en la unión de ella una parte de sus vecinos. que probablemente serían los del barrio de Anduaga, y éste es el que se eximió en el año de 1615. Ezquioga se segregó de la alcaldía mayor de Areria en virtud del real privilegio de  villazgo obtenido en 13 de marzo de 1661, con la facultad de nombrar alcalde y ayuntamiento propio, y el goce de la real jurisdicción ordinaria. mero y mixto imperio. En el año de 1663 formó unión con Zumárraga y Gaviria bajo el nombre de Santa Cruz de Arguisano, en la cual se conserva desde entonces, si bien Gaviria se separó después.

Esta villa goza del título de NOBLE Y LEAL; y usa de un escudo de armas; en el que se ve la efigie de san Miguel. con el dragón debajo de sus pies, y una estrella en cada uno de los dos lados. Su terreno es en general costanero y las cosechas de trigo maíz, legumbres, castaña y manzana son muy regulares; y no hay en su jurisdicción fábrica, molino harinero, ni otra industria de importancia. En el régimen antiguo su ayuntamiento se componía de un alcalde ordinario y dos regidoras a los cuales se agregaron en virtud del auto-acordado de 5 de mayo de 1788, dos diputados del común y un personero. En el día, con arreglo a la ley general del reino, tiene un alcalde, un teniente de alcalde y cuatro regidores.. En ella hay una escuela incompleta de niños de ambos sexos dotada de los fondos municipales con 2500 reales anuales. Hubo otra en el barrio de Anduaga, fundada por el capitán D. Domingo de Irizar en 22 de setiembre de 1698 con la dotación de cuatro mil pesos de capital. Esta fundación. cuya mayor parte de fondos entraron en la caja de amortización, mediante a que el gobierno no paga sus intereses. se considera en el día por perdida. Ezquioga está encabezada en 20 fuegos para los repartimientos provinciales. Es patria de D. Bernardo de Echaluce, mariscal de campo de los ejércitos nacionales, caballero gran cruz de la real militar orden de San Hermenegildo, y condecorado con otras varias cruces: militar valeroso que sirvió con honor y lealtad desde la época de la guerra de la independencia, principiando la carrera en los batallones de voluntarios de esta provincia a las órdenes del coronel D. Gaspar de Jauregui. Fue segundo cabo de la capitanía general de las provincias vascongadas y ministro del tribunal supremo de guerra y marina.

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F

FUENTERRABIA: ciudad del partido judicial de San Sebastián, arciprestazgo menor, antiguo obispado de Bayona y después de Pamplona. Tiene su asiento en la orilla occidental del río Vidasoa, límite divisorio de España y Francia, en una pequeña eminencia con suelo algo costanero. Su posición geográfica es a los 1 gr. 52 min. 30 seg. de longitud oriental. 43 gr. 21 min. 50 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con el burgo de Endaya de Francia, por poniente con Pasages, por sur con Irún y Oyarzun, por norte con el mar Occéano cantábrico. Tiene el arrabal de la marina, habitado por marineros y pescadores, y los barrios denominados Cornuz y Jaizubia, situados entre la ciudad y el monte Jaizquibel; conocido por los geógrafos por el promontorio de Olearso, cuyo remate es el cabo de Higuer. El nombre vulgar vascongado de esta ciudad es Ondarribia, que significa río abundante en arena; y todo su vecindario se compone de 3129 habitantes, según el censo de población del año de 1860. Es de advenir, sin embargo, que cincuenta y cinco caseríos del barrio de Jaizubia, jurisdicción de esta ciudad, pertenecen a la parroquia de Irún y que aun en lo militar deben servir debajo de la bandera de esta villa como está declarado por ejecutoria despachada en 1.° de setiembre de 1618. El cuerpo de esta ciudad se compone de varias calles regularmente /168/ empedradas, siendo las principales las denominadas Mayor, de Pampinot, San Nicolás, Fuentes y Tiendas; cuyos edificios son en general regulares y decentes. Hay algunas otras; pero están poco pobladas. La plaza se halla situada en lo más alto de la ciudad con once casas incluso el fuerte. Tiene casa de ayuntamientos, capaz, decente y de buena arquitectura con cárcel y alhóndiga; para cuya construcción, e imposición de ciertas sisas al efecto, obtuvo en 14 de junio de 1677 real facultad, pero no se ejecutó hasta el año de 1740. Como este edificio, a pesar de su mérito, se halla en una calle estrecha y sin desahogo por el frente, carece del lucimiento que debiera tener en mejor localidad. Antiguamente su sala capitular se hallaba en una torre contigua a la iglesia parroquial; a un lado de la cual por la parte exterior se veía colocado un sillón de piedra . donde es tradición que el arcipreste solía celebrar las audiencias. Derribada dicha torre en el ana de 1764 apenas han quedado rastros de ella, ni de dicho sillón de piedra.

El escudo de armas que tiene esta ciudad está repartido en cuatro cuarteles, de los que el primero es dorado y tiene un ángel con una llave en la mano derecha: el segundo es plateado con león rapante; el tercero de ondas verdes con navío embergado y ballena arponada debajo; el cuarto también de ondas verdes con sirena que levanta espejo en la mano derecha. En medio del escudo se se un escudete azul de ondas con castillo de plata y dos estrellas sobre él: en los extremos, orlados en campo rojo con doce banderas y estandartes blancos, trofeos de piezas de artillería, bombas, trabucos, etc. En el círculo) se leen los títulos y nombre de la ciudad, y se ve por corona Nuestra Señora de Guadalupe, patrona y protectora de la misma. Es indudable que Fuenterrabía en los tiempos antiguos tuvo mucha más importancia que. la que tiene en el día. Así lo dan a entender los nombres de las calles de Platería, Obispo, Reina, Florencia, Ubilla, Gamboa, Tristán, Laborda y otras que todavía se conservan, aunque apenas edificadas. Se ve que por esta razón a las cortes que en el mes de enero de 1391 celebró en Madrid el rey D. Enrique III asistió como procurador suyo Esteban de Aluda, según resulta del cuaderno de las mismas cortes publicado por la Real Academia de la historia. Parece que en el año de 1462 hubo en esta ciudad un incendio de mucha consideración, y otro general en el de 1498; de /169/ manera que solo nueve casas se salvaron en esta última. Los daños que ha sufrido en los sitios que ha tenido, han sido también muy grandes. Todo esto, así que su situación fuera de la carretera general, y sin transito a otras partes, han contribuido indudablemente a minorar su antigua consideración, reduciéndola cuasi a un pueblo de marineros y pescadores.

La iglesia parroquial de esta ciudad es de la advocación de Santa María de la Asunción y del Manzano; cuya primera fundación se ignora, sabiéndose solamente que su fábrica se renovó a fines del siglo décimo quinto. Es templo muy capaz, magestuoso, de buena arquitectura y sólida construcción. Su patronato corresponde a la misma ciudad, representada por su ayuntamiento; y se halla servida por un vicario, que es cura propio y capellán mayor, y cuatro beneficiados. La presentación de estas piezas, con arreglo a una ordenanza hecha por la ciudad y confirmada por el consejo real en 26 de agosto de 1700, debe hacerse por tres vecinos concejantes sacados en suerte de entre otros seis designados en igual forma. Además la elección debe recaer en sugetos dignes, idóneos y suficientes, hijos patrimoniales de la misma ciudad Anteriormente hubo en el arrabal de la marina otra parroquia titulada de la Magdalena; la cual voló en el año de 1684 con la pólvora que cerca de ella se fabricaba. Se reparó después como ermita, cuyo concepto tiene en el día; y existen además las denominadas Nuestra Señora de Gracia, Santo Cristo, Santiago y Nuestra Señora de Monserrate. En el monte de Jaizquibel hay una basílica muy curiosa y bien adornada dedicada a Nuestra Señora de Guadalupe; cuya patrona es también la ciudad representada por su ayuntamiento. Es santuario al cual las gentes de ella tienen rucha devoción y celebran su fiesta el día de la Natividad de la misma Virgen, 8 de setiembre; en particular desde el año de 1638, en cuya víspera se levantó el sitio que le pusieron los franceses La expresada basílica quedó derruida por éstos durante el mismo asedio; para cuya reparación libró el almirante de Castilla trescientos treinta y ocho ducados de plata contra el pagador del ejército libertador. Extramuros de la Población en el paraje llamado Arquelot hubo un convento de religiosos capuchinos, cuya patrona era así bien la ciudad, fundado en el ano de 1663, no sin una grande oposición de los franciscanos existentes y aun de la provincia; el cual quedó /170/ destruido durante la última guerra civil. Fuenterrabía tiene igualmente un hospital antiguo, donde se acogen los pobres del pueblo; si bien por la escasez de recursos no está montado como sería de desear en bien de la humanidad.

Fuenterrabía ha sido en lo antiguo plaza de armas de bastante importancia, atendido el estado de los conocimientos en el arte de guerrear. Situada en el extremo del reino, al frente de una nación inquieta, guerrera y poderosa fue objeto de grandes y constantes cuidados de parte del gobierno supremo de nuestros monarcas y aun de esta provincia. Hallábase ceñida por todas partes de fortísimas y elevadas murallas, cubos y bastiones de muy sólida construcción; cuya primitiva fábrica se atribuye a los reyes godos. Así es que un cubo que miraba a la parte de Francia parece tenía el nombre de Vamba hasta mediados del siglo último en que fue demolido, como se sabe por tradición. Dichas murallas fueron reparadas por mandado de los reyes católicos D. Fernando y Doña Isabel poniendo por divisa un escudo partido en palo, que de un lado tenía dos yugos con sus coyundas, y del otro un haz de siete flechas o saetas atadas par medio de una cuerda, y al pie este mote: Tanto monta. Las mismas se ampliaron y perfeccionaron en tiempo del emperador D. Carlos V, según el estado en que últimamente tenían a fines del siglo anterior. Esta plaza se hallaba además defendida por el lado del Este con el río Vidasoa y brazo de mar, que entra par él bañando sus muros. Los franceses volaron en el año de 1794 diferentes lienzos de murallas. particularmente el que miraba a su reino, no habiendo quedado es pie más que las denominadas de la Reina, San Nicolás, el baluarte de Leiva, otro trozo de sesenta metros entre el anterior y el torreón de la Magdalena. Así que puede decirse que desapareció entonces esta plaza de armas. tan respetable en un tiempo, y tan memorable de la antigüedad; paraje de luchas apenas interrumpidas entre los hijos de ambas naciones vecinas. Por esta razón se halla en el día completamente abandonada pudiendo servir va de alguna utilidad únicamente en caso de guerra civil. El palacio rea,. obra de antiquísima construcción atribuida al rey de Navarra D. Sancho el Fuerce, se halla en plaza mayor, dominando todo el rededor. Este edificio, que en el día se halla muy destrozado, tiene bóvedas, plataforma y cuarteles para la tropa, donde puede acomodarse un batallón /171/ de infantería. En él han solido alojarse varias personas reales en sus tránsitos para Francia, o de este reino para España; y ha servido también de habitación de los gobernadores militares y tenientes de rey de la plaza. Es edificio de mucha solidez y seguramente la primera fortificación y defensa de este pueblo, que en aquellos tiempos en que se carecía de artillería se consideraría sin duda como inexpugnable.

La primera fundación de Fuenterrabía es antiquísima; en tanto grado, que se pierde en la obscuridad de los tiempos. Hay quienes pretenden remontarla hasta la época de la dominación de los romanos; pero otros la atribuyen a los reyes godos Recaredo y Suintila. La investigación de este punto es en verdad muy difícil, y se halla sujeta a conjeturas más o menos fundadas, de cuya exactitud nadie podrá responder. Si ellas merecen tomarse en consideración, no estará fuera de su lugar la opinión de los que creen que la ciudad de Oeaso, que Pomponio Mela sitúa bañada por el río Magrada, corresponde a Ia población esparramada entonces en caseríos de Fuenterrabía. Esto no se opone a que la formación del cuerpo reunido de ésta proceda de la época de los godos; y así quedarían conciliadas las dos opiniones indicadas, que a primera vista parecen tan encontradas. No contradice a esta solución, sino que más bien la confirma, la tradición vulgar de que el rey Vamba construyó las murallas que miraban hacia Francia. Tal construcción, caso de que fuese cierta, probaría la existencia anterior de habitantes en las cercanías; pero nada más. Prescindiendo de un origen tan remoto, es indudable que Fuenterrabía es uno de los pueblos más antiguos de Guipúzcoa. Así es que hace mención de él con el nombre de Undarribia el privilegio de fueros o carta-puebla que el rey D. Sancho el Sabio de Navarra dio a la entonces villa de San Sebastián por los años de 1180; lo cual da a entender su existencia muy anterior. Verdad es que, por otra parte, ni el instrumento de demarcación del obispado de Bayona, hecha por el prelado Arsio hacia el año de 980, ni el de la iglesia de Pamplona, verificada por el rey D. Sancho el Mayor en el de 1027, expresan el nombre de Fuenterrabía, ni el de Ondarribia. Pero semejante argumento puramente negativo no puede ser una objeción seria de lo que dejo indicado. En estos documentos no se pone, en efecto, el catálogo de cada pueblo en particular /172/, sino que se procede a hacer la demarcación mas bien por valles o territorios extenso, citándose en el primero la tierra de Hernani, y en el segundo el valle de Oyarzun, al cual perteneció Fuenterrabía en su origen. Así que, parece fuera de duda de que este pueblo estaría comprendido en dichas demarcaciones eclesiásticas de Arsio y D. Sancho. La historia fundacional moderna de esta ciudad . sus fueros y privilegios nos son mejor conocidos, y conviene dar una noticia mas circunstanciada de tan importantes hechos. Constan estos principalmente de la carta-puebla que el rey D. Alonso VIII de Castilla despachó en Palencia a 18 de abril de 1203, a una con su muga Doña Leonor é hijo D. Fernando; cuya copia auténtica escrita en latín se conserva. Por este instrumento otorga al concejo de Fuenterrabia el fuero de San Sebastian y los términos siguientes : desde el rio de Oyarzun hasta el de Vidasoa : eesde la peña de A ya hasta el mar : desde Belfa hasta el mar, el término de Irún con todos sus habitantes. Le dio igualmente Guillermo Lazon y sus socios, para que fuesen sus vecinos, así que el puerto de Astuniaga, con el pacto de que le pagasen quinientos maravedis, y eximió a sus vecinos del pago de todo peaje en todo el reino. El rey D. Alonso el Sabio por otro privilegio librado en San Sebastián a 28 de diciembre de 1280, con el fin de que Fuenterrabia se poblase mejor, le eximió de todo pecho y pedido para siempre, salvo los diezmos de la mar, que debería pagarle. Su hijo el rey D. Sancho IV despachó otro privilegio en Madrid a 1.° de diciembre de 1290, mandando que los mercaderes que viniesen al puerto de Fuenterrabia, o fuesen de este con mercaderías a Navarra, anduviesen salvos y seguros, pagando los derechos acostumbrados en tiempo de su abuelo y el diezmo de las mercaderías que extrajesen o introdujesen, no siendo de las vedadas. Por otro librado por el rey D. Enrique II en Toledo a 12 de diciembre de 1374 se mandó que los diez mil maravedís anuales que estaban adjudicados a Fuenterrabia para las labores de los muros se pagasen de los derechos de las ferrerías y diezmos de la mar. Los reyes católicos dieron otro en Medina del Campo a 21 de marzo de 1489, mandando que a los vecinos, moradores y naturales de Fuenterrabia sus naves fustas y bajeles no se les impidiese ni quitase género alguno de bastimento que trajesen de cualquiera parte, no obstante /173/ cualquier privilegio en contrario. El mismo rey D. Fernando por otro librado en Zaragoza a 18 de julio de 1498, mandó se pagasen a Fuenterrabía cada afio, mientras fuese su voluntad, 250 florines de oro por las velas de la villa y guarda de las puertas. También hay noticia de otro de los mismos reyes católicos del año de 1516, por el cual se le hizo la merced de 112000 maravedís en las alcabalas por los servicios prestados el de 1512 en la batalla de Belate. Tiene igualmente otro otorgado por la reina Doria Juana en Valladolid a 18 de marzo;1527, para que ningún barco sea preferido en la cargazón a los de Fuenterrabía, aunque sea mayor. Por otro de la misma de 22 de marzo del propio año se manda que los barcos de Fuenterrabía sean libres de anclaje, prebostazgo, almirantazgo y derechos reales en todos los puertos del reino. Todos estos privilegios merecieron la confirmación de los monarcas sucesores, concediendo además a Fuenterrabía otras mercedes, de las que se hará mención más adelante en este artículo. Por el contexto del privilegio del rey D. Alonso VIII se ha visto que los términos jurisdiccionales concedidos a Fuenterrabía de poniente a oriente se extendían desde el canal de Pasages hasta el río Vidasoa. Comprendíanse por consiguiente en ellos los territorios de Irún, Lezo y Pasage de la parte oriental o sea el barrio de San Juan. Lo de Irún está expreso y terminante en el mismo privilegio, como también lo de Lezo, a quien llama Guillermo Lazon; y los que supone socios o vecinos de éste parece que deben ser los habitantes del Pasage ya citado o de sus cercanías. Atendidos los limites que señala de mediodía a norte, que son la peña de Aya, Lesaca y Belfa, que sin da es Vera, hasta el mar, podría creer alguno que también debería incluirse dentro de la jurisdicción asignada a Fuenterrabía el valle de Oyarzun. Sin embargo parece que esto no fue así; pues para aquella época este valle era independiente de dicha ciudad. En prueba de ello no se encuentra el menor dato de haber estado sujeto a ésta en ningún tiempo, como sucede respecto de los otros tres lugares mencionados. Así es qu la extensión que la carta-puebla da a Fuenterrabía desde los citados puntos hasta el mar debe entenderse fuera del territorio del valle de Oyarzun. Según más circunstanciadamente se referirá en su correspondiente artículo, la universidad de Irún se separó de la jurisdicción de Fuenterrabía en el año /174/ de 1766, y el barrio de San Juan de Pasages en el de 1767. Consiguientemente el término antiguo de Fuenterrabía quedó reducido desde entonces al territorio que en el día le pertenece, con más el particular de Lezo, como se dirá al hablar de este lugar en su descripción particular.

El puerto de esta ciudad es el primero que se encuentra en el territorio guipuzcoano, corriendo la costa del mar Occéano en dirección de oriente a poniente. Su nombre antiguo era Astuniaga, según se ve de las palabras de la mencionada carta- puebla. Este puerto se halla al nordeste de la ciudad; y su barra, que es la boca del río Vidasoa, es una larga playa de arena que atraviesa de la parte de España a la de Francia. En el surgidero, o sea la concha, hay de ordinario de doce a trece brazas de fondo, de siete a ocho codos en la mayor creciente del mar; por cuya razón no pueden entrar barcos mayores de 400 toneladas. Sin embargo, esta concha tiene la ventaja de que el barco que se vea en ella en apuro, por no poder acudir las lanchas a su socorro puede facilitar el salvamento de la tripulación y aun tal vez del cargamento, con dirigirse en plemar a barar en el arenal de Ondarraizu. Para la defensa de este puerto se construyó en el año de 1598 de orden del rey cerca del cabo de Higuer el castillo de Santelmo; el cual desde entones solía estar artillado y guarnecido; pero esta fortificación se halla completamente abandonada. Por real cédula librada en Toledo a 12 de diciembre de 1560 obtuvo Fuenterrabía la facultad de construir un muelle, cobrando para el efecto a las mercaderías que viniesen al puerto 5400 ducados en cuatro años. Sin embargo, no se realizó hasta el de 1768 sino uno muy pequeño a expensas de la provincia, que sólo ha servido para el resguardo de lanchas y otras embarcaciones menores. Por esta razón las juntas de Cestona de 1860 acordaron construir un embarcadero-muelle; obra que en su cumplimiento se ha ejecutado ya en el año último.

Desde tiempos bastante antiguos pretendió Fuenterrabía pertenecerle los títulos de MUY NOBLE Y MUY LEAL VILLA. Fundábase para esto en que el emperador y rey D. Carlos V en una carta que le escribió desde Ocaña en 18 de diciembre de 1542 le había dado el tratamiento de MUY NOBLE Y LEAL, añadiendo que los reyes sus sucesores le titularon de MUY LEAL. Sin embargo, la provincia no le consintió el uso de semejantes dictados /175/ sino solamente el de NOBLE Y LEAL, como a las demás villas de su territorio. Así resulta de un acuerdo de las juntas generales de Tolosa del año de 1622; acuerdo contra el cual protestaron los representantes de la misma villa y los de la de San Sebastián. Insistiendo Fuenterrabía en su pretensión, en el poder que dio a sus apoderados para la junta particular del año de 1632 se tituló de MUY NOBLE Y MUY LEAL VILLA; en cuya vista se les hizo desocupar el salón del mismo congreso hasta que obtuviesen nuevo poder sin semejante dictado. En tal estado se mantuvo Fuenterrabía hasta que el rey D. Felipe IV, por razón del sitio del año de 1638, le concedió los títulos de MUY LEAL Y MUY VALEROSA CIUDAD mediante privilegio expedido en Madrid a 12 de abril de 1639. Fuenterrabía echó de menos en este documento el dictado de MUY NOBLE; de que antes usaba, y suplicó a su magestad se reparase semejante omisión. El rey estimó esta súplica, y despachó nueva real cédula fechada en la misma corte a 4 de diciembre de 1650, mandando que se titulase y llamase en adelante MUY NOBLE, MUY LEAL, Y MUY VALEROSA. CIUDAD. Por otra real cédula librada por el rey D. Carlos IV a 11 de junio de 1799 se le hizo la merced de que añadiese a sus títulos anteriores el de MUY SIEMPRE FIEL, en atención a los servicios que había prestado durante los sucesos ocurridos en el vecino reino de Francia.

Varios son los sitios que ha sufrido esta ciudad de parte de los ejércitos franceses, que han invadido el territorio guipuzcoano; siendo los más memorables los siguientes. En el año de 1476 la sitió Mr. Aman, señor de Labrit, que penetró en España con un ejército de cuarenta mil hombres en ocasión en que los reyes católicos D. Fernando y Doña Isabel estaban ocupados en la guerra con el de Portugal a consecuencia de su ascensión al trono. Combatiéronla poderosamente; pero después de haber perdido mucha gente, tuvo que levantar el sitio y retirarse, mediante la oposición que le hicieron los tercios que la provincia envió a su defensa. El mismo Aman volvió a entrar en España el año siguiente, y también a asediar a Fuenterrabía; cuya plaza se defendió con igual denuedo que en el anterior, en cuya vista se retiró a su país.

También fue cercada esta plaza por el ejército francés dirigido por el almirante Mr. Bonibet el día 6 de octubre de 1521. Hallábase a la sazón muy desprevenida, sin artillería, /176/ municiones. ni víveres; por cuya razón su gobernador militar Diego de Vera la entregó a los doce días, después de haber rechazado tres asaltos, con mucha contradicción de los caudillos guipuzcoanos, que estaban allí. El ayuntamiento se opuso igualmente a la capitulación, y protestó contra ella después de efectuada; por lo que sus alcaldes, regidores y otros vecinos principales de la villa fueron llevados presos a Francia donde estuvieron algún tiempo. Los tercios guipuzcoanos que estaban dentro de la plaza salieron de ella con sus armas: una parte de los vecinos permaneció en la villa; otra como en número de 500 hombres se estableció en el lugar de Lezo. Organizaron en éste su ayuntamiento y milicia nombrando por alcalde y capitán de ella a Juan Pérez de Azcue, y por alférez a Sancho de Alquiza; bajo cuya dirección en emboscadas y continuos encuentros hicieron grandes daños en el enemigo francés. Así continuaron las cosas hasta principios de febrero de 1524 en que D. Iñigo Fernández de Velasco condestable de Castilla, viniendo con un ejército, puso sitio a Fuenterrabía, la bombardeó y recobró por capitulación celebrada el día 25 de marzo del mismo año. En este sitio quedó arruinado gran número de casas de la propia villa.

La plaza de Fuenterrabía fue igualmente sitiada y embestida poderosamente en el año de 1638 por un numeroso ejército francés comandado por el príncipe de Condé, al mismo tiempo que el arzobispo de Burdeos la bloqueaba por mar con una respetable escuadra. Principió el sitio el día 1.º de julio, y duró por espacio de sesenta y nueve continuados. La guarnición se componía de soldados irlandeses, de vecinos de la misma hoy ciudad y de los tercios de las villas de Tolosa y Azpeitia, que por disposición de la provincia entraron en la plaza para su defensa. Las penalidades de este largo y empeñado sitio fueron muy grandes en todos conceptos. El enemigo abrió dos brechas en la muralla, de manera que se podía subir por ellas a caballo; voló siete minas; dio nueve asaltos, en todos los cuales fue rechazado; sus bombas quemaron y derribaron multitud de rasas de la población. A pesar de todo esto y de la escasez de víveres, la plaza se defendió valerosamente hasta el día 7 de setiembre en que fue socorrida por el ejército español al mando de D. Juan Alonso Henríquez de Cabrera, almirante de Castilla. El rey D. Felipe IV, muy satisfecho de /177/ tan feliz suceso, dirigió a Fuenterrabía en 15 del mismo mes de setiembre una carta, en la que le manifestó su real aprecio, ofreciendo la reedificación de las casas derruidas y hacer otras mercedes, que es del tenor siguiente. «El rey.—Justicia, regimiento, caballeros hijosdalgo de la muy noble y muy leal villa de Fuenterrabía. Por lo que ha escrito el almirante de Castilla en 7 de setiembre se ha entendido como, después de haber acometido al enemigo aquel día, fue Nuestro Señor servido de dar tan feliz suceso a mis armas, que pudo aquella noche entrar en esa villa después de haber rompido y puesto en huida al enemigo con gran pérdida de su gente, banderas, artillería, municiones y vagaje. Con que salió esa plaza del aprieto en que se hallaba, habiendo con un valor indecible resistido por discurso de sesenta y nueve días el sitio que puso sobre ella; llevando las incomodidades que en este tiempo se ofrecieron con tanta bizarría, que sin reparar en las haciendas y vidas mantuvisteis la reputación de mis armas con la fidelidad que siempre lo habéis hecho dando ejemplo a todas las naciones vuestra constancia y valor; de que haré siempre singular estimación, como merece servicio tan particular, pues en él consistió la gloria de tan feliz suceso. Y aunque todo viene de mano de Nuestro Señor, reconozco la parte que en él habéis tenido, que es tan especial y conforme a vuestras obligaciones, y así lo manifestaré haciéndoos grandes mercedes. Y si bien tengo resuelto algunas, me diréis las que se os ofrecieren, que sean de mayor conveniencia vuestra, para que tome resolución en ellas. Y desde luego ofrezco la pronta reedificación de vuestras casas, y he mandado al almirante me envié relación de lo que importe el gasto, para que se provea sin dilación, y que se dé a cada vecino por ahora el socorro que de él entenderéis. También he mandado me informe de los que se señalaron en esta ocasión, a quien se deban dar ventajas sobre cualquier sueldo, por que tan buenos vasallos queden remunerados, y haya memoria en todos tiempos de la fineza con que habéis perseverado y resistido en la oposición del ejército del enemigo, pues hasta las mugeres acudieron a todo lo necesario, gobernándose con tal valor que no se excusaron de las acciones de mayor riesgo. De que me doy por muy obligado, y de lo mucho y bien que obrasteis en este sitio, así en dance del enemigo, /178/ como en vuestra defensa. Y es cierto no olvidaré el amor y perseverancia con que os habéis expuesto a las invasiones del enemigo, y tenido tanta parte en que mis armas conserven el crédito que han adquirido en todas partes. Madrid a 15 de setiembre de 1638. -Yo el rey.-

Según se ve del contexto de la precedente carta, el rey encargó a Fuenterrabia le propusiese las gracias que le pareciesen mas convenientes para su reparación y premio de sus habitantes. Correspondiendo ella a esta invitación, después de haber sido va honrada con el título de ciudad, dirigió a su magestad una ex posición, por la cual solicitaba las mercedes siguientes. 1.' Que se reparase la fortaleza, haciendo nuevas obras. 2.' Que se pagasen por la real hacienda los daños sufridos durante el sitio, previa tasación de los mismos. 3.' Que se le asignase la renta de cuatro mil ducados en substitución de la que le producían la lonja y molino. 4.' Que a imitación dé los reyes progenitores concediese a todos los naturales y vecinos le la ciudad que estuvieron en el sitio y a sus descendientes iguales privilegios a los dados a la villa de Valderas y a Antona Gárcia vecina que fue de Toro ( * ). 5.' Que a los naturales originarios de Fuenterrabia se les guardasen fuera de la provincia los privilegios y exenciones concedidas a los hijosdalgo de sangre, sin necesidad de otra prueba que la de ser tales originarios. 6.' Que se despachase cédula para que las mercaderías que se conducían de Navarra y Aragon por San Sebastian y Bilbao se porteasen precisamente por el puerto de Fuenterrabia. 7.' Que el paso para Francia se estableciese en el puntal de la misma ciudad . residiendo tambien en ella el correo mayor, esto es, la administración de correos. 8.' Que los vecinos y naturales de Fuenterrabia gozasen de la naturaleza de españoles en todos los reinos, librándose cédula de ello, como tambien para que en las juntas de la provincia tuviese el primer asiento y voto. 9.' Que se despachase cédula de confirmación de todos sus fueros privilegios, exenciones y costumbres. 10.' Que así bien se librase cédula para que se guarda-

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(*) Son las exenciones y franquezas de todo tributo debido a su magestad y la concesión de tercias reptes contenidas en los privilegios otorgados por D. Juan 1 en 3 de junio de 1387 v 15 de enero de 1388 a la villa de Valderas y sus vecinos por la resistencia que hicieron a los ingleses y lortugueses. Colección de documentos de Gonzalez, tomo 5.°, pág. 395.

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en las ejecutorias que tenía ganadas respecto de los lugares le Irún, Lezo, Pasage, barrio de Jaizubia y demás pueblos. 11.º Que todas las licencias que se diesen para meter en estos reinos mercaderías de contrabando fuesen con la precisa calidad de que hubiesen de entrar por la barra y puerto de esta ciudad. 12.° Que todas las penas de cámara que se causasen en ella fuesen para la misma. 13.º Que se le diese facultad para nombrar cada año dos diputados con voz y voto en el ayuntamiento de entre los que hubiesen sido alcaldes o tenientes de alcalde. 14.º Que los oficios de escribanos de número y del ayuntamiento, los procuradores, los del gobierno municipal, y demás que necesitase la ciudad fuesen propiedad de la misma. 15.° Que todas las causas civiles y criminales de entre vecinos de Fuenterrabía feneciesen ante los alcaldes de ella, salvo el recurso de apelación para ante el corregidor o a la real chancillería. 16.º Que a los vecinos de esta ciudad se les guardasen las exenciones que tenían, así en la preferencia de cargas de navíos de este reino, como respecto de la libertad de navegación en los puertos de él. 17.º Que igualmente se les guardase el privilegio de preferencia en la carga de barcos extrangeros. 18.º Que los descargos de la real hacienda tocantes a esta plaza se hiciesen en Fuenterrabía, como anteriormente. 19.° Que en caso de no haber derecho de tercero que lo impidiese, se le hiciese merced de la jurisdicción de la canal y puerto de Pasages; para cuyo efecto se examinasen los títulos que tenían San Sebastián y Rentería. 20.º' Que los oficiales mayores del sueldo de guerra residiesen en Fuenterrabía, como lo hacían antiguamente. 21.º Que se estableciesen en esta ciudad dos mercados semanales, y que la feria franca que había en Irún por setiembre se trasladase a la misma. 22.º Que todos los juros que tuviesen sus naturales y vecinos, y las obras pías fundadas en ella se pagasen sin baja ni descuento alguno. 23.° Que se le despachase título de MUY VALEROSA, se remediase la miseria en que estaban sus vecinos, se entregasen a cada uno los quince ducados ofrecidos, y se pagasen los bastimentos que dieron durante el sitio.

El rey, en medio de la grande voluntad que tenía de favorecer a los de Fuenterrabía, no pudo en su justificación acceder a tantas y tan irregulares exigencias. Despachó sí la real cédula de título de MUY VALEROSA CIUDAD, que ya estaba /180/ concedido de antes. Le hizo también la merced del patronato de la iglesia parroquial de la villa de Elgoibar con el goce de los frutos decimales de la misma villa. A los vecinos que fueron oficiales durante el sitio les dio así bien grados de tales en el ejército sin necesidad de más servicios, y a las hijas de la misma ciudad otorgó igualmente la preferencia en las obras pías que mandó fundar. Le hizo del mismo modo la merced del producto de las penas de cámara que se causasen en ella por tiempo de cuarenta años para reedificación de sus murallas. Otorgó finalmente la gracia de que la barca del paso de Beobia se trasladase a la misma ciudad, y dio la competente comisión para hacer la averiguación y liquidación de los daños que tuvieron los vecinos durante el sitio; pero las demás pretensiones no fueron tomadas en consideración.

También fue asediada y embestida la plaza de Fuenterrabía en el mes de mayo de 1719 por el ejército francés mandado por el duque de Berwik. Abierta su brecha en junio, se rindió en 16 del mismo mes, sin que el rey D. Felipe V hubiese podido socorrerla. Nuevamente fue bombardeada desde Francia en los últimos siete días del mes de julio del año de 1794. Invadido el territorio español por el ejército francés en 1.º agosto del mismo año, esta plaza capituló en el mismo día a pesar de hallarse provista de mucha artillería, dos mil hombres de tropa y abundancia de víveres, municiones y pertrechos de guerra. No la evacuó hasta entrado el mes de setiembre en que se hizo la paz, y aun entonces después de haber volado sus fuertes y murallas: sobre todo las de la parte de Francia. La gaceta de Madrid atribuyó la rendición de la plaza a las influencias de su alcalde D. Joaquín de Irarreta y demás capitulares y algunos vecinos de esta ciudad; para cuya averiguación se celebró en Pamplona un consejo de guerra de oficiales generales. Examinada en éste la conducta de aquéllos, resultó ser enteramente equivocado el expresado anuncio de la gaceta. Consiguientemente declaró el consejo que dichos alcaldes, capitulares y vecinos contribuyeron cuanto pudieron para dilatar e impedir la rendición, acreditando en ello su amor al rey, el denuedo y patriotismo de sus mayores.

Fuenterrabía ha sido honrada con la presencia de diferentes monarcas españoles y extrangeros, que han hecho mansión en ella en varias ocasiones de venida. Dejando de hablar de los /181/más antiguos por no tener una noticia cierta de ellos, consta que D. Enrique IV permaneció en ella a fines de abril de 1463 con motivo de las visitas con Luis XI de Francia sobre las diferencias que tenía con el rey de Aragón, alojándose en la Casa solar de Venesa. Según refiere Esteban de Garibay los príncipes D. Felipe y Doña Juana a su venida a España entraron en la misma villa el día 29 de enero de 1502. Se sabe también que el emperador Carlos V se aposentó en la misma en la noche del 27 de noviembre de 1539 en su tránsito a Flandes. Reconoció la villa, sus fortalezas, cubos y murallas, y a súplicas del duque de Orleans perdonó a cierto Berroto, que estaba sentenciado a muerte; y el siguiente día continuó el viaje por mar, desembarcando en Bearriz. D. Felipe III llegó igualmente a esta ciudad el día 7 de noviembre de 1615 con su hija Doña Ana a hacer la entrega de ésta, y permaneció en ella todo el siguiente; y la princesa Isabel de Borbón desposada con el príncipe de Asturias llegó a la misma ciudad el día 9 del propio mes, donde se detuvo todo aquel día. D. Felipe IV se aposentó igualmente en el palacio de esta ciudad el día 2 de junio de 1660, para hacer la entrega de la infanta Doña María Teresa de Austria; la cual se desposó con el rey de Francia or medio de su apoderado en la iglesia mayor de la misma. D. Felipe V visitó así bien esta plaza la tarde del 23 de enero de 1701, viniendo al efecto de Irún; pero sin apearse más que en las puertas de la iglesia, donde entró a hacer oración, y volvió a aquella villa. El emperador de Alemania José II estuvo del mismo modo en Fuenterrabía el día. 26 de junio de 1777 con el objeto de reconocer las brechas que los franceses abrieron en el sitio del año de 1719. Finalmente Napoleón, emperador de los franceses, con la emperatriz, el día 7de setiembre de 1858, y el rey de los belgas el 19 de setiembre de 1859.

No se tienen noticias bastante claras acerca del gobierno municipal primitivo de Fuenterrabía; pero, supuesto que fue fundada al fuero de San Sebastián, se debe inferir que sería igual al de esta ciudad. Las ordenanzas más antiguas que se conocen de ella son las confirmadas por los reyes católicos D. Fernando Doña Isabel en Burgos a 30 de diciembre de 1496. Suponen éstas que su ayuntamiento se componía de dos alcaldes, un preboste, dos jurados mayores y cuatro menores, un escribano /182/ fiel y un procurador síndico. Según las mismas, debía continuar este número de concejales, haciéndose su elección el día primero de enero de cada año por cuatro personas nombradas por otros tantos electores nombrados por el que de entre los alcaldes, preboste y jurados mayores saliese a la suerte. Se redactaron nuevas ordenanzas por el corregidor licenciado Diego Ruiz de Lugo en fecha 9 de mayo de 1530, las cuales fueron confirmadas con algunas restricciones y modificaciones por la reina Doña Juana en Ocaña a 31 de marzo de 1531. Constan éstas de 170 capítulos; y tratan de la elección de los concejales, de sus atribuciones, abastos, repartimientos, visita de pesas y medidas, salarios de los empleados. audiencias públicas de los alcaldes, cuentas de propios y arbitrios, y de otros puntos de gobierno, policía y administración municipal. Estas ordenanzas sufrieron alteraciones sobre el método de elección de los capitulares en virtud de la real provisión de 13 de octubre de 1597; conforme a la cual, debía hacerse aquélla por seis electores sacados a la suerte entre los vecinos concejantes concurrentes al acto. Por otra librada en Madrid a 4 de noviembre de 1671 se aprobó un acuerdo hecho por la ciudad sobre que la elección del tesorero de ella se verificase cada año después de la de los alcaldes, en la propia forma que la de éstos. Todo el contenido de estas ordenanzas municipales con respecto a la organización y atribuciones de su ayuntamiento ha cambiado mediante la ley general de 8 de enero de 1845. a cuyas prescripciones está arreglado el gobierno de los pueblos de Guipúzcoa. Las demás disposiciones referentes a los ramos de abastos, tasas de mantenimientos y de jornales. derramas, presentación y examen de cuentas y otras de la administración económica, han sido igualmente derogadas por la misma ley y decretos particulares. En esta conformidad, la corporación municipal de Fuenterrabía se compone actualmente de un alcalde, dos tenientes de alcalde y nueve regidores

La ciudad de que es objeto el presente artículo es indudablemente el pueblo de Guipúzcoa que en tiempos pasados ha tenido más controversias, y el que por esta razón ha causado más alteraciones. Las tuvo en efecto de varias clases con los lugares de su jurisdicción; no pocas con la provincia; muy abundantes, ruidosas y peligrosas con el burgo de Endaya de Francia. En una palabra, tuvo la desgracia de y vivir en una /183/ contienda constante y apenas interrumpida con cuantos tenía que rozar bajo un concepto u otro; desgracia tanto mayor, cuanto que precisamente éste era el pueblo que por razón de su situación topográfica necesitaba más que ningún otro de la buena inteligencia y apoyo de los demás para subsistir. Tal es el juicio que se debe formar a la vista de los sucesos que se relatarán a continuación con toda la. posible sencillez y precisión, omitiendo circunstancias menos interesantes por no cansar al lector. Las pondré por el mismo orden en que quedan indicadas.

Cuestiones con los lugares de la jurisdicción. Las principales fueron con la universidad de Irún; las cuales versaron sobre la carga y descarga de mercaderías, demolición de casas construidas, exequias de personas reales, imposición de sisas, entrega de repartimientos, servicios militares, reconocimiento de pesas y medidas, y últimamente sobre la exención de la jurisdicción. La relación de todos estos asuntos se hará en la descripción de la misma universidad, hoy villa; cuyo artículo se podrá consultar. Este mismo pueblo y los de Lezo y Pasage de San Juan tuvieron otras diferencias con Fuenterrabía sobre los servicios militares de sus vecinos en las ocasiones siguientes. Habiendo fallecido en el año de 1621 el rey D. Felipe III, decretó la .provincia que en todas las villas se celebrasen sus honras con la solemnidad posible; y que el día siguiente se levantasen los pendones por la magestad de D. Felipe IV. Consiguiente a esta determinación, Fuenterrabía señaló día para ambas funciones; y pasó un mandato a los lugares de Irún, Lezo y Pasage, para que sus vecinos concurriesen a la ciudad armados y con lutos a dicho efecto. Estos tres pueblos no se creyeron obligados a semejante concurrencia; y antes bien la consideraron como opuesta y ofensiva a su estado civil. Trataron pues de excusarse de ella; y a fin de explicar las razones en que fundaban su falta de asistencia, pasaron a Fuenterrabía sus  respectivos regidores Cristóbal de Zumarrista y Vicente de la Torre. Los concejales de dicha ciudad no quedaron satisfechos de las consideraciones que estos dos comisionados alegaron; y muy al contrario les prendieron y pusieron en la cárcel pública. Apelaron ellos de tamaña arbitrariedad y violencia para ante el corregidor de la provincia; y aunque este decreto su inmediata soltura, sin perjuicio del resultado de la causa, no fue obedecido. Al cabo de veinte y tres días de /184/rigurosa prisión, se terminó este asunto por medio de una escritura de concordia, que se llegó a otorgar en 14 de junio del propio año. En ella los lugares de Lezo y Pasage prometieron acudir a Fuenterrabía todas las veces que se ofreciesen semejantes ocasiones y otras del servicio de su magestad, según lo habían acostumbrado hacer .hasta entonces. Fuenterrabía por su parte sobreseyó en el procedimiento criminal principiado

-Esta ciudad tuvo otras diferencias con el lugar de Pasage en particular en el año de 1674. Dimanaron éstas de una carta que el ayuntamiento de aquélla pasó al del segundo, mandando que algunos vecinos del mismo hiciesen guardia en el castillo de Santa Isabel para la mejor seguridad del puerto. Los de Pasage creían que semejantes órdenes le debían ser comunicadas directamente por la provincia o por su coronelía; y consideró como una novedad perjudicial a sus libertades la que había recibido en los términos expresados. Para dar esta satisfacción, fueron a Fuenterrabía el capitán Francisco de Ugarte y Fabián de Goicoechea regidor y diputado del mismo lugar; a quienes los alcaldes de aquélla arrestaron sin más y sin formación de causa, y así les tuvieron presos en muchos días. Pasage dio conocimiento de esta ocurrencia a la diputación de la provincia; de que resultó un expediente contencioso. Se falló éste en Azcoitia a 9 de octubre de 1675 con acuerdo del doctor D. Pedro Angulo y Lugo, catedrático de primera de cánones de la universidad de Valladolid y abogado de su chancillería, amparando al lugar de Pasage en la posesión de arbolar bandera, nombrar capitanes, alféreces, y demás oficiales en los casos de guerra que se ofreciesen independientemente de Fuenterrabía. Por esta sentencia se declaró también que el lugar de Pasage en lo militar debía depender inmediatamente de la provincia y de su coronelía, salvo cuando Fuenterrabía tuviese orden de la provincia para darla a los lugares de su jurisdicción, y en los casos de honras reales y levantamiento de pendones. La ciudad de Fuenterrabía apeló de esta determinación para ante el consejo supremo de la guerra; y aunque éste libró la real provisión compulsoria y citatoria, no se encuentra noticia de ulterior resultado del negocio, el cual al parecer quedó así terminado, o a lo menos suspendido.

Fuenterrabía suscitó una cuestión análoga a la entonces universidad de Irún en ocasión de la venida de rey D. Felipe /185/ V en el año de 1701. Pretendió dicha ciudad que uno de sus alcaldes saliese con compañía formada de sus naturales a Irún;  donde hiciese todas las funciones de salvas y guardias de su real magestad. Fundábase para ello en la consideración de que dicho lugar era de su jurisdicción, y en que la provincia había mandado que cada alcalde hiciese en la suya respectiva estos honores en la forma ordinaria. Los habitantes de Irún, heridos esta pretensión, mezclaron sus quejas con sus amenazas; y no sólo se prevenían de pólvora para las salvas, sino también de balas para oponerse a los de Fuenterrabía, si los rumores públicos eran ciertos. La diputación trató de evitar un encuentro de estos dos pueblos; y habiendo hecho reconocer los papeles de su archivo, halló que en diferentes ocasiones anteriores había servido Irún con su compañía independiente de la de dicha ciudad. Quiso por lo tanto que desistiese ésta de su empeño;  pero fue en vano. En tal estado de cosas, para evitar un choque y con él un escándalo, que hubiera desacreditado  a los dos pueblos, y aun a la misma provincia, a los ojos de un monarca que por la vez primera pisaba el territorio español, la diputación puso el caso en el conocimiento de su magestad al llegar a San Juan de Luz, a fin de que se sirviese dictar la resolución más conveniente. Hecho cargo de todo, ordenó el rey que no siendo su ánimo perjudicar a ninguno de los dos pueblos en esta dependencia, la guarnición que hubiese de entrar en Irún fuese de militares del presidio de San Sebastián sin mezcla de naturales. Por otra comunicación dirigida a la provincia explicando esta real orden, manifestó que sería de su real agrado el que ni el alcalde de Fuenterrabía, ni el capitán cabo de Irún, saliesen a recibirle ni a despedirle, y así se ejecutó. Esto no obstante, se renovaron entre ambos pueblos iguales diferencias en el año de 1801 con motivo del tránsito de los reyes de Toscana. A su consecuencia por real orden de 28 de mayo del mismo se mandó que uno y otro olvidasen mutuamente lo que había sucedido en esta ocasión; en el concepto de que si con el tiempo se presentase otra igual, su magestad determinaría previamente el derecho que habían disputado sobre el particular mencionado.

Cuestiones de Fuenterrabía con la provincia. Desde muy antiguo tuvo aquélla pretensiones de que en el paraje llamado Puntal, próximo a la misma ciudad, hubiese una gabarra para /186/  el tránsito de las gentes a Francia; sosteniendo además que sus alcaldes ordinarios eran los competentes para dar las licencias o sea los pasaportes de las cosas que se sacasen a dicho reino. En una palabra, se dirigía a anular la merced que los reyes católicos hicieron a la provincia de la alcaldía de sacas, y en cuya larga posesión se hallaba ésta. Fuenterrabía se fundaba para su objeto en la consideración de que el paso de Beobia estaba en su jurisdicción; y añadía que en lo antiguo sus alcaldes cuidaban exclusivamente del contrabando de la frontera. Deducía de todo esto que la gracia de la alcaldía de sacas hecha a la provincia no podía perjudicar a los derechos existentes entonces; o lo que es lo mismo, que debía entenderse sin perjuicio de tercero interesado. La provincia desestimó siempre tales pretensiones de Fuenterrabía; y sostuvo con firmeza la privativa jurisdicción de su alcalde de sacas en el mencionado paso. A consecuencia de este disentimiento, la entonces villa de Fuenterrabía demandó a la provincia sobre el particular en el consejo de Castilla por los años de 1560; y la segunda resentida de tan injusto proceder privó a Fuenterrabía de la suerte de la alcaldía de sacas, cuya jurisdicción no quería reconocer. Así subsistió hasta el año de 1621. en que esta ciudad propuso una composición. Por resultado de sus gestiones se consiguió hacer una concordia por escritura otorgada a 2 de mayo del mismo año; reducida a desistir Fuenterrabía de sus pretensiones y pleitos, reconociendo la privativa jurisdicción del alcalde de sacas en todo el paso de Beobia. En consideración a esta sumisión, y en la de haber estado Fuenterrabía excluida de la suerte de dicha alcaldía en más de sesenta años, la provincia le concedió dos turnos extraordinarios. No obstante una transacción tan solemne, la expresada ciudad renovó después en diversas ocasiones sus antiguas pretensiones. Tal sucedió en el año de 1675 en que los alcaldes de ella quisieron y se empeñaron en que sus vecinos no fuesen registrados por los guardas de la alcaldía de sacas al pasar a Francia, pretendiendo antes bien dar ellos mismos los pasaportes de las extracciones que se hacían al propio reino. Otras veces tenían el empeño de que la gabarra del paso estuviese situada en el Puntal, o sea en la proximidad de la ciudad. Sus alcaldes no dejaron tampoco de intentar apropiarse el conocimiento de las causas de denuncios de contrabando /187/ hechos por los mismos, sus dependientes o vecinos. Pero la provincia rechazó siempre con energía tales exigencias, que ningún otro alcalde tenía, sosteniendo la privativa jurisdicción de su alcalde de sacas; y he aquí el motivo de nuevos y largos pleitos seguidos ante el consejo de Castilla. El resultado de ellos fue que este supremo tribunal declaró en el año de 1713 que la jurisdicción del alcalde de sacas era acumulativa y preventiva con los ordinarios de Fuenterrabía en su territorio.

Apenas hubo alcanzado ésta en el año de 1638 el título de ciudad, dejó de concurrir a las juntas generales y particulares de la provincia con pretextos diferentes; pero la verdadera causa de su desvío era otra la cual no tardó en descubrirse. Tenía en efecto la pretensión de que sus procuradores hubiesen de ocupar en las juntas el primer asiento, votando también los primeros; y que en las convocatorias se antepusiese el nombre de ciudad al de villas. Quería en une palabra sobreponerse en el uso de prerrogativas a todos los demás pueblos, perjudicando en su antigua posesión y costumbre a los que estaban más adelantados por su mayor importancia, y por consiguiente más recargados en el encabezamiento fogueral. Como la provincia no dio lugar a tan irregulares exigencias, Fuenterrabía prefirió dejar de asistir a las juntas a tener en ellas el asiento anterior; asiento que en su envanecimiento le parecía ya inferior a su nueva categoría. La defensa de la plaza de Fuenterrabía se hizo, no por sólo sus vecinos, sino en unión de la tropa y los tercios de otros pueblos, que entraron en ella por mandado de la provincia como lo demuestra la historia de su asedio. Si pues era justo que para perpetuar la heroica resistencia de esta plaza en la mencionada ocasión se le diese el título honorífico de muy valerosa ciudad; si lo era también que se premiase a sus hijos que se hubiesen distinguido en ella; no le era seguramente el que quedasen obscurecidas las glorias de los demás guipuzcoanos. Ni era regular quedasen éstos postergados en sus honores después de haber derramado su sangre, y hecho por la salvación de este pueblo tantos sacrificios, que parece se desconocían después. Así lo comprendió la provincia manifestando el sentimiento que le causó semejante comportamiento; a lo que se agregó la noticia de que Fuenterrabía andaba gestionando por su incorporación al reino de Navarra, separándose de Guipúzcoa. No por eso dejó de valerse /188/ esta provincia de medios suaves para reducir a Fuenterrabía a la obediencia de súbdito, como miembro de una antigua hermandad, y al deber propio de una hija. Pero, cansada de usar de contemplaciones; desengañada de reducir su tenacidad; ofendida finalmente su dignidad con la resistencia que oponía al pago de los repartimientos de todas clases, la separó de la hermandad guipuzcoana. El acuerdo de esta grave determinación, redactada con duras expresiones, fue tomado en las juntas generales celebradas en la villa de Tolosa por el mes de abril 1651, mandando que no se hablase más de ello. Fuenterrabía fue considerada desde entonces como un pueblo extraño a la provincia en todas sus antiguas relaciones, y en su lugar fue admitida la representación de la universidad de Irún, que no había tenido parte en esta excisión. Congregadas en la villa de Elgoibar por el mes de mayo de 1653 las juntas generales, Fuenterrabía prestó en ellas su obediencia u sumisión a la provincia, desistiéndose formalmente de sus anteriores pretensiones; y al cabo de quince años de separación volvió a la hermanad de Guipúzcoa con el mismo asiento que tenía antes en las juntas provinciales.

Otra diferencia no menos grave, si bien de distinta naturaleza, ocurrió más adelante. En el año de 1693 los guardas de la alcaldía de sacas denunciaron en el puente de Mendelu cierta cantidad de dinero a la cartera de Fuenterrabía, que la conducía de San Sebastián. A su consecuencia los alcaldes de aquella ciudad, acompañados de diez y seis vecinos de la misma, se presentaron el siguiente día muy de mañana en la casa aduana de Irún, donde arrestaron al alcalde de sacas, que todavía no se había levantado. Conducido con este aparato de fuerza en calidad de preso a la casa concejil de Fuenterrabía, le hicieron cargos en ella, a la manera de un tribunal a un reo, sobre el hecho de haber detenido las cartas que llevaba le expresada muger; pero satisfechos de sus explicaciones, o tal vez por temor de las consecuencias de su arbitrario proceder le dejaron en libertad. La provincia a quien el alcalde de sacas comunicó este suceso, dio comisión para su averiguación al licenciado D. Juan de Larreta. Presentóse éste en el sitio; formé el correspondiente expediente judicial: y visto lo resultante de la información de testigos recibida al efecto, la diputación acordó corregir personalmente a los tres sugetos de Fuenterrabía, /189/ que aparecían más culpables. En su cumplimiento se despachó un comisionado a requerir a éstos para que hiciesen su comparecencia ante la diputación. Ellos, sin embargo, no solamente desobedecieron al llamamiento de esta corporación.; sino que pusieron preso en la cárcel pública al sugeto que llevó dicha comisión, quitándole violentamente el despacho de ella. Todavía no satisfechos con esto, escribieron a la diputación una carta en los términos más impropios y aun amenazantes. Ofendida la provincia de tan incalificable proceder, dio conocimiento de toda la ocurrencia al rey y a su consejo; cuyo tribunal por real provisión de 15 de abril del mismo año mandó la inmediata soltura del comisionado arrestado por los de Fuenterrabía. Ordenó así bien la comparecencia personal de los alcaldes de esta ciudad en la corte en el término de quince días; la cual verificada, y dadas por ellos algunas satisfacciones, quedó terminado sin más progreso este ruidoso incidente.

Fuenterrabía ha tenido también disturbios continuos y a veces muy graves con los habitantes del lugar de Endaya sobre la jurisdicción y uso del río Vidasoa. Las disidencias tuvieron principio en el año de 1510 é consecuencia de haber los de Endaya cogido una barca cargada de lanas que unos navarros traían por el expresado río, matando además a algunos marineros de Fuenterrabía. Este hecho fue origen de algunas .represalias de una y .otra parte; lo cual obligó a los gobiernos español y francés a nombrar comisarios que conociesen de él, como en efecto o hicieron. Ocurrieron también diferencias en el año de 1579 a consecuencia de haber los de Endaya quemado una chalupa de Fuenterrabía; a que siguió la prisión de algunos vecinos de uno y otro pueblo. Se suscitaron otra vez en el de 1615 con motivo de las entregas de la infanta Doña Ana y princesa Doña Isabel, y aparato que los franceses pretendieron poner en una isla del río; pero las que tuvieron lugar en el año de 1617 fueron todavía más graves. Dos malhechores, que trataban de pasar a Francia, se embarcaron en una gabarra en la parte de Fuenterrabía; cuyos alcaldes con esta noticia ordenaron al preboste que con otros seis compañeros fuesen en una chalupa a detenerlos. Al llegar así a la parte de Endaya, fueron acometidos por los de este pueblo. presos y maltratados, y quemaron la chalupa que llevaron. Los de Fuenterrabía tomaron en rehenes a cinco moradores de Endaya /190/; y habiendo cogido cinco gabarras de estos, las quemaron en rebancha. Estos primeros hechos dieron ocasión a mutuas represalias; tales como el embargo de barcos franceses que estaban en el puerto de Pasages, y la prisión de varios vecinos de Fuenterrabia hecha por el gobernador militar de Ba)ona. Al mismo tiempo que ocurrían estas cosas, los franceses colocaron en una de las islas del rio Vidasoa un mástil o palo grande, como en señal de su posesión. A su consecuencia los alcaldes de Fuenterrabia con cien vecinos armados fueron al dicho sitio, arrancaron el expresado palo y lo quemaron junto a la lonja a la vista de Endaya. De todos estos sucesos tomaron conocimiento los gobiernos español y francés; por cuya intervención se arreglaron las diferencias con restitución de los prisioneros y barcos. No fueron menos ruidosas las que se promovieron en el año de 1679 por causa de haber acudido los de Endaya con barcos de quilla con motivo del tránsito de la reina Doña Maria Luisa de Borbón. Quejáronse los franceses de que los de Fuenterrabia habían cometido contra ellos algunos atropellos y otros excesos; tales como el haberles quemado una chalupa en que ciertos sacerdotes y criados del príncipe de Ancourt fueron en ocasión de dicho tránsito real, y haber ultrajado la bandera blanca de su nación. Para su castigo se reunieron el año siguiente tropas numerosas en las cercanías de Bayona, con el intento de invadir a Guipúzcoa; y al mismo tiempo se situaron en la concha de Fuenterrabia cuatro fragatas de guerra, que apresaban a cuantas embarcaciones entraban y salían del puerto. A esto siguieron diferentes actos de recíprocas hostilidades, daños y males. En vista de un estado tan grave de cosas, se reunió esta provincia en junta general en la ciudad de San Sebastian. Conforme a las órdenes que había recibido del rey, quería ella evitar un rompimiento de parte de la Francia; y para este efecto procuraba quitar hasta el pretexto de realizarlo. A este fin, la junta decretó algunas providencias, que estaban a su alcance. Una de ellas fue la de nombrar a D. Martín Antonio de Barrutia y Satinas, vecino de Mondragón, por juez de comisión para la averiguación de los supuestos excesos, arrestar en su caso a los culpados, y conducirlos a San Sebastián. En cumplimiento de su comisión, Barrutia se dirigió con su asesor, escribano y alguacil a dicha ciudad; pero al llegar al convento de capuchinos, su guardian y uno de los /191/ predicadores, con quienes conferenció sobre el asunto, le persuadieron a que no intentase entrar en ella. Era público en efecto allí que los vecinos estaban armados, y resueltos a no permitir que se hiciese procedimiento alguno contra ellos; y aún a matarle, si trataba de practicar la menor diligencia en orden a averiguar sus culpas. En vista de un estado tan alarmante de cosas el juez de comisión Barrutia no se atrevió a pasar adelante; pero deseoso de cumplimentarla del mejor modo posible envió al predicador de dicho convento a la ciudad a representar a sus alcaldes el objeto de su viaje. Tampoco pudo tener efecto esta misión; por que, habiéndole salido al encuentro unos sacerdotes, no permitieron al padre predicador ir adelante por medio alguno, y tuvieron que regresar. Presentado Barrutia en la junta general, que continuaba reunida en San Sebastián, dio en ella cuenta de lo ocurrido; en cuya vista se dispuso recibir la información, que estaba acordada, en los lugares circunvecinos sin entrar en Fuenterrabía. En tanto escribió ésta a la junta que sus procuradores por algunos impedimentos no podían asistir a ella; y la provincia volvió a oficiar a la ciudad que nombrase otros apoderados que no estuviesen impedidos. Con esta comunicación salió un propio para la ciudad. Antes de llegar a su recinto tropezó con ocho clérigos de ella con armas de fuego, quienes le registraron; y habiéndole encontrado el pliego que llevaba, le requirieron para que volviese con él a San Sebastián, pues que no había ya Fuenterrabía para órdenes de Guipúzcoa. No contentos con esto los dichos sacerdotes, le amenazaron con puñales y le rompieron el vestido; por lo que tuvo también que regresar sin entregar el oficio. La provincia comunicó este grave suceso al rey para el oportuno remedio, y continuó recibiendo la información acordada sobre la resistencia de los de Fuenterrabía a su autoridad. Fundándose en lo resultante de ella la junta general de 21 de mayo de 1680 decretó que por cuanto el estado de las materias, y deseo de la quietud común, no permitían por entonces aplicar con todo rigor la ley foral contra los inobedientes, como lo eran los vecinos de Fuenterrabía, y reservándose cumplirla en tiempo oportuno, les declaraba excluidos para siempre de la hermandad de Guipúzcoa. Cornunicóse desde luego al rey la precedente resolución para su conocimiento y aprobación. Su magestad manifestó en contestación /192/ el aprecio que le merecía la provincia por la fidelidad y celo con que procedía; pero al mismo tiempo dio a entender el deseo de que mantuviese buena correspondencia y unión con Fuenterrabia en consideración a la lealtad y estado en que se hallaba esta ciudad. Al recibo de esta real cédula se convocó junta particular en la ermita de Olas; en la que por satisfacer los deseos del rey, se acordó restituirá Fuenterrabia a la hermandad guipuzcoana. Esta ciudad no se prestó por de pronto a realizar la unión, a título de que el negocio estaba pendiente en la vía de justicia ante el consejo real; lo cual era añadir un nuevo desaire a los desacatos anteriores. Por fin, mediante real provisión de 3 de octubre del mismo año 1680, se declaró nulo el acuerdo hecho por la junta, excluyendo a Fuenterrabia de la hermandad de la provincia; y por consiguiente se mandó por aquella que esta ciudad estuviese unida a ella como hasta entonces, con los honores que le pertenecían. En su cumplimiento Fuenterrabia fue admitida en las juntas generales inmediatas en los mismos términos en que lo estuvo antes. La ocupación ordinaria de los habitantes de esta ciudad es la labranza de los campos y la pesca marítima. Las cosechas de trigo en su territorio son escasas comparativamente con las de maíz, que son mas abundantes desde que se han reducido a cultivo los terrenos juncales abandonados antes. Su terreno abunda en manzanales; cuyo producto es de mucha importancia el año en que corresponde su cosecha. La industria que tiene se reduce a cinco fábricas de escabeche de pescado en conserva y alguna media docena de molinos harineros; y su comercio es de poca importancia. Tiene una escuela pública elemental de niños dotada con 4400 reales anuales, y otra de igual clase de niñas con 1500. En ella existe también una aduana de cuarta clase con el correspondiente número de empleados y fuerza de carabineros de la hacienda pública. Fuenterrabia es uno de los pueblos donde la provincia celebra juntas generales, en las cuales sus apoderados ocupan el duodécimo lugar a mano derecha del corregidor; y para los repartimientos provinciales está encabezada con el lugar de Lezo en 31 fuegos. Los varones mas ilustres de que es patria esta ciudad son los siguientes. D. Cristóbal de Rojas y Sandoval, arzobispo de Sevilla, que asistió al concilio de Trento, y presidió uno de los provinciales de Toledo. El R. P. M. Fr. Manuel de /193/ Calatayud, abad del monasterio de Fitero, y escritor de obras de teología e historia. Machín de Arsu, capitán a quien el rey D. Alonso el Sabio comisionó en el año de 1280 para desalojar al ejército francés apostado en el término de Cornuz; y correspondió tan bien a la confianza, que penetró en el batallón del rey de Francia, y mató a cinco de los nobles que le defendían. Pedro Sánchez de Venesa, consejero de los reyes católicos. Juan Pérez de Azcue, capitán que se distinguió en el año de1522 en la recuperación del castillo de Beobia, balalla de San Marcial y en obras ocasiones militares. D. Antonio de Ubilla marqués de Rivas, secretario de estado del rey D. Felipe V. D. Juan Francisco de Garganeta, capitán de navío, el cual se distinguió en la defensa de Portobelo contra los ingleses. Finalmente D. Gabriel José de Zuloaga, conde de la Torrealta, que se distinguió en la defensa de Venezuela, hallándose de gobernador de ella en el año de 1742, causando grandes pérdidas a los ingleses que la atacaron.

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