Diccionario Historico Geografico Descriptivo de los Pueblos, Valles, Partidos, Alcaldias y Uniones de Guipuzcoa / Por D. Pablo de Gorosabel (1862). Gipuzkoa

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GAINZA : villa del partido judicial de Tolosa, Unión del río Oria, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada en paraje alto y costanero, a los 1 gr. 33 min. 56 seg. de longitud oriental 43 gr. 3 m. 56 seg. de latitud septentrional ,y confina con términos de Abalcisqueta, Zaldivia, Baliarrain, Orendain y Alzaga, de manera que tiene una circunferencia de una legua larga. El pueblo no tiene forma de calle, y se reduce a la iglesia parroquial, plaza, casa concejil, rectoral, seroral y alguna que otra más en la inmediación; el resto se compone de caseríos de labranza esparcidos por su término. Según el censo de población del año de 1860, en su jurisdicción hay 500 habitantes, repartidos en cincuenta y cinco casas. La expresada iglesia es de la advocación de San Miguel; y se halla servida por un rector y dos beneficiados. La provisión de la rectoría corresponde a los propietarios de casas de la jurisdicción de la misma villa; la de los beneficios antes del último concordato se hacia por el rector en las vacantes de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, y por el rey en los otros ocho. Tiene una ermita denominada San Martin. Gainza no era en lo antiguo más que una mera colación; bajo cuyo concepto se agregó, juntamente con otras varias aldeas, a la vecindad de la villa de Villafranca, mediante escritura de concordia otorgada a 8 de abril de /195/ 1399, confirmada por el rey D. Enrique III en Turégano a 5 agosto de 1402. Por ella se sometió a la jurisdicción ordinaria de los alcaldes de la citada villa en lo civil y criminal; se obligó a guardar y cumplir los estatutos y composiciones que hiciese el concejo de la misma en servicio del rey, y a contribuir a los pechos y derechos que tuviese que pagar a éste; igualmente a la reparación de los muros, veladores y demás cargas y cosas necesarias del mismo concejo de Villafranca. No obstante esta sumisión, Gainza conservó sus términos anteriores amojonados, el goce de sus montes, y la administración económica independiente. En tal estado se man5uvohasta el año de 1615, en que se separó de la vecindad de Villafranca a una con los demás lugares, mediante el real privilegio de villazgo, que obtuvo con la jurisdicción ordinaria civil y criminal, mero y mixto imperio. Para la consecución de esta merced tuvo que entregar a la real hacienda la suma de 20128 reales correspondiente a los treinta y cinco vecinos que tenía. Constituyó entonces su ayuntamiento compuesto de un alcalde, dos regidores y un síndico procurador; en cuya forma se gobernó hasta la publicación de la ley de 8 de enero de 1845 en Guipúzcoa, con arreglo a la cual tiene ahora un alcalde, un teniente de alcalde y cuatro regidores. Esta villa tiene una escuela incompleta de niños de ambos sexos, dotad con 1825 reales anuales; y se halla encabezada en diez fuegos; para los repartimientos foguerales de la provincia. Pertenece a la unión llamada del río Oria desde el año de 1615 para la asistencia a las juntas generales y particulares de la provincia; y a la de Bozue menor, o sea de Villafranca. con respecto a la comunidad de montes de Enirio y Aralar. Tiene tíitulo de NOBLE Y LEAL VILLA.

GAVIRIA: villa del partido judicial de Azpeitia, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada entre la carretera general y el camino de coches abierto recientemente desde Ormaiztegui a Oñate. Su posición geográfica es a los 1 gr. 25 min. 42 seg. de longitud oriental, 43 gr. 3 min. 40 seg. de latitud septentrional; y tiene 1587 pies de altura sobre el nivel del mar. Confina por oriente con lchaso y Ormaiztegu, por poniente con Legazpia, por sur con Mutiloa, por norte con Zumárraga y Ezquioga, cogiendo así una circunferencia de unas tres leguas. El cuerpo principal /196/ de la villa se compone de diez casas, de las que una es la concejil, de la plaza para diversiones y la iglesia parroquial. El resto del vecindario se halla esparramado por su término, dividido en cuatro partes llamadas vulgarmente Zozqueras; cuyos nombres son Ugarana, Aztirias, Madariaga y Orbeldi. En esta última se halla comprendida la parte del barrio de Alegría, compuesta de nueve casas de labranza. Toda la jurisdicción tiene 1057 habitantes, según el censo formado en el año de 1860. La iglesia parroquia! es de la advocación de Santa Maria de la Asunción, la cual se halla servida por un rector y tres beneficiados; si bien debía haber cuatro con arreglo al plan beneficial vigente. La villa tuvo pleito en lo antiguo con Oger Ochoa de Aguirre y su nieto Lope Ochoa de Aguirre, vecinos de la misma, sobre el patronato de la iglesia; cuyo litigio fue puesto en manos de jueces árbitros, quienes pronunciaron sentencia favorable a la primera. De esta determinación apelaron los segundos para ante la real chancillería de Valladolid, la cual la confirmó, librando en su razón real carta ejecutoria en 21 de junio de 1572. Según ella, la provisión de la rectoría y beneficios corresponde a los vecinos y moradores de esta villa; pero, esto no obstante, han ejercido este derecho los dueños de casas de la jurisdicción en votación separada. En el día esta prerrogativa se halla concretada a la rectoría, a consecuencia del concordato de 1851 que concede a los obispos la facultad de poner los coadjutores. Anteriormente hubo en el territorio de esta villa cuatro ermitas, tituladas San Esteban, San Miguel, San Lorenzo y Santa Marina; pero todas ellas se derribaron entre los años de 1814 y 1820, trasladando sus imágenes a la capilla del Campo Santo construido en la misma época. No se tiene noticia de la primera fundación de este pueblo, cuya mucha antigüedad es, sin embargo, indudable. Su existencia en el siglo décimo cuarto aparece de una real cédula de 24 de enero de 1399, librada a solicitud de varios pueblos, que representaron al rey contra la exacción del pedido, donde figura su nombre. Hay datos para creer que en el año de 1384 se agregó a la vecindad de la villa de Segura; pero, si esto se verificó, no hubo de permanecer por mucho tiempo en esta unión, puesto que en el siglo décimo quinto pertenecía a la alcaldía mayor de Areria. Gaviria se separó de esta mediante /197/ real privilegio despachado en Madrid a 22 de noviembre de 1661; en cuya virtud obtuvo el título de villa con la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio. Su apoderado D. Vicente de Gorosabel y Aramburu tomó posesión del asiento de juntas de la provincia en las generales que se celebraron en la villa de Deva en el año inmediato. Desde esta época se gobierna independientemente de los demás pueblos; con ayuntamiento propio, que anteriormente se componía de un alcalde, dos regidores y un síndico procurador, y en la actualidad de un alcalde, un teniente de alcalde y cuatro regidores. Gaviria se agregó a la unión de Santa Cruz de Arguisano en el año de 1665; pero, habiéndose separado de ella en el de 1766, desde entonces envía a las juntas su apoderado particular. Desde el tiempo de su exención goza del título de NOBLE Y LEAL VILLA y de las prerrogativas correspondientes a las demás de Guipúzcoa. El escudo de armas de que usa consiste en una águila coronada sobre un árbol frondoso, el cual en su raíz tiene dos fajas de azur: en uno de los lados superiores de la cabeza de la águila una estrella, y en el otro un morrión.

El terreno de la jurisdicción de esta villa es montuoso, bastante poblado de árboles, abunda en aguas; pero tiene poco pasto. Los habitantes se dedican a la agricultura; cuyos productos de trigo, maíz y legumbres son regulares, la de castaña buena, con algo de manzana. No tiene fábrica de ninguna clase: pero sí algunos molinos harineros de poca consideración, a causa de la escasez de agua de su regata. En su término hay también una casa de baños de aguas sulfurosas, de buena calidad, construida hace pocos años. Gaviria tiene una escuela incompleta de niños de ambos sexos, dotada de los fondos municipales con 1100 reales anuales; y se halla encabezada en 23 fuegos para los repartimientos provinciales. Sus apoderados en las juntas generales y particulares de la provincia ocupan al décimo octavo lugar a mano izquierda del corregidor.

GAZTELU: lugar de la jurisdicción y partido judicial de Tolosa, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Esta situado a la falda del monte de su nombre en paraje costanero a los 1539 pies de altura sobre el nivel del mar medidos frente a la iglesia. Su posición geográfica es a los 1 gr. 41 min. de longitud oriental, 43 gr. 7 min. 48 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con Berastegui, por /198/ poniente con Leaburu, por sur con Oreja, por norte con Elduayen; y dista de Tolosa como tres cuartos de legua de mal camino. El pueblo se compone de cuarenta y cuatro caseríos de labranza esparcidos en su término, con una iglesia, plaza y casa de ayuntamientos; y según el último censo de población tiene 362 habitantes. La parroquia, que es de la advocación de Santa María de la Asunción, es de patronato del mismo lugar.; y se halla servida por un rector y un beneficiado, hallándose vacante en el día el segundo beneficio. La presentación de la rectoría pertenece a los dueños de casas de su término; y la de los beneficios en el plan antiguo a la corona y rector en sus respectivos meses. Gaztelu se unió a la vecindad de la villa de Tolosa en virtud de escritura de concordia celebrada el año de 1374; confirmada por el rey D. Juan I en las cortes tedas [sic] en Burgos a 16 de agosto de 1379. Se sometió por ella a la jurisdicción civil y criminal de los alcaldes de dicha villa, se obligó también a contribuir a los gastos de interés común; pero al mismo tiempo conservó en el estado anterior sus términos y el goce privativo de sus montes y demás propiedades. Tenía para el efecto un jurado; después estableció un alcalde pedáneo dependiente del ordinario de Tolosa, cuyas atribuciones eran muy limitadas en materias de administración de justicia. Este alcalde pedáneo era nombrado anualmente por los vecinos concejantes de este lugar; y para ejercer el cargo debía prestar en manos del de Tolosa el juramento de su buen desempeño, presentándose personalmente ante el mismo. Tal era el estado civil de este lugar hasta la época de la publicación de la ley de 8 de enero de 1845 y su ejecución en Guipúzcoa. Entonces constituyó su ayuntamiento con arreglo a la misma; y desde entonces se compone de un alcalde y tres regidores, con atribuciones conformes a sus disposiciones cesando así el concepto de pedáneo que anteriormente tenía su alcalde. Sin embargo, no ha desaparecido la dependencia de este lugar de la jurisdicción de la villa de Tolosa; y así es que ésta la representa en las juntas generales y particulares de la provincia, y su foguera está comprendida en la de la misma villa. En el monte de este lugar, que cae a la parle de Navarra, hubo en tiempos antiguos un castillo o fuerte, cuyos vestigios todavía se ven; construido para la defensa de esta provincia contra las invasiones de los naturales de dicho reino, /199/ que tenían otra fortificación igual cerca en Gorriti. Así es que el nombre que tiene este lugar le procede seguramente de la existencia de dicho castillo en su jurisdicción con anterioridad a su población. Todo su terreno es montuoso, y está bien poblado de árboles: las cosechas de trigo y legumbres son medianas, las de maíz escasas, por la elevación en que se halla y el peligro de que no se maduren. No tiene fábrica alguna ni otra clase de industria, fuera de la agrícola, a que están dedicados sus moradores; pero hay en su término un molino harinero. Tiene una escuela incompleta de niños de ambos sexos, dotada de los fondos públicos con 2952 reales anuales; y está encabezada en doce fuegos.

GOYAZ: universidad del partido judicial de Azpeitia. unión de Sayaz, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Ocupa paraje elevado y costanero sobre el camino de coches que desde Tolosa se dirige a Elgoibar por Azpeitia; y confina por oriente y sur con Vidania, por poniente con Beizama, por norte con Rexil. Su posición geográfica es a los 1 gr. 31 min. 20 seg. de longitud oriental 43 gr. 9 min. 45 seg. de latitud septentrional. Tiene treinta y dos casas de labranza y otras ocho, que no son de esta clase; y el vecindario de toda la jurisdicción se compone de 324 habitantes con arreglo al censo de población del año de 1860. Goza también pro indiviso con la villa de Albistur y universidades de Vidania y Rexil de varios montes con jurisdicción común en ellos, así como en la ermita de San Juan Bautista de lturrioz. La iglesia parroquial es de la advocación de Santa María de la Asunción; la cual se halla servida por un rector, de presentación de Doña Prudencia de Berastegui, patrona de la mima en virtud de merced hecha por su magestad. Este pueblo, en medio de su corto vecindario y mala situación, tiene una grande antigüedad; pues de él hace mención la escritura de la demarcación del obispado de Pamplona otorgada por el rey D. Sancho el Mayor de Navarra en el año de 1027. Pertenece a la alcaldía mayor de Sayaz desde tiempo inmemorial; y por consiguiente hasta que ésta obtuvo la facultad de nombrar el alcalde, que fue en el año de 1545, careció de jurisdicción en lo civil y criminal. Obtenido dicho privilegio, constituyó su ayuntamiento propio compuesto de un alcalde ordinario y dos regidores; en cuya forma se gobernó hasta que se cumplimentó /200/ en esta provincia la ley de 8 de enero de 1845. con arreglo a la cual tiene un alcalde y tres regidores. Sus habitantes se emplean comúnmente en la agricultura y crianza del ganado vacuno y ovejuno; y las cosechas de trigo son regulares, las del maíz medianas y poco seguras por la mucha elevación del terreno. En compensación tiene bastante castaña, montes poblados de buen arbolado, particularmente hayal abundancia de pastos y aguas para el ganado, y buenas canteras de piedra. Goyaz no tiene escuela propia; pero sus niños y niñas tienen derecho de asistir a las de Vidania, como si fueran de este pueblo. Se halla encabezada en seis fuegos para los repartimientos provinciales.

GUDUGARRETA, villa del partido judicial de Azpeitia, unión de Areria arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada cerca de la carretera general, parte en cuesta y el resto en llano, en la falda del monte de Murumendi a los 1 gr. 28 min. 40 seg. de longitud oriental, 43 gr. 4 min. 34 seg. de latitud septentrional; y confina por oriente, sur y norte con la villa de Beasain por poniente con el concejo de Arriaran. La población se reduce a nueve caseríos de labranza esparcidos en su término, con una casa concejil, que sirve de posada; cuyo vecindario en el censo del año de 1860 ascendió a 91 habitantes. No tiene iglesia parroquial propia; por cuya razón éstos tienen que asistir a la de Arriaran a oír misa y a cumplir con Pascua cada año. El concejo de Gudugarreta se agregó a la vecindad de la villa de Segura a una con el de Astigarreta mediante escritura de concordia celebrada a 23 de marzo de 1384; cuyo convenio reafirmado por el rey D. Juan I en Ávila a 2 de febrero de 1387 y por D. Enrique III en Madrid a 19 de diciembre 1393. A pesar de esta sumisión, Gudugarreta conservó sus términos propios, sus montes, y su administración económica particular; reduciéndose su gobierno local a un jurado,. cuya elección también se reservó. Después de haber subsistido en tal estado, este pueblo arrastrado por otros de la dependencia de Segura promovió en el año de 1614 su- separación, y la consiguió en el siguiente con el título de villa de por sí y el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal. mero y mixto imperio. Por esta merced tuvo que contribuir a la real hacienda juntamente con Astigarreta, que también se eximió entonces, /201/ la suma de 18336 reales, proporcionada al número de vecinos que se les computaron. Gudugarreta entró en el año de 1637 en la unión llamada de Cegama, para la asistencia a las juntas generales y particulares de la provincia; y en ella se conservó hasta el de 1679, en que se agregó a la alcaldía mayor de Areria, de la cual es uno de sus miembros desde entonces. En el régimen anterior su ayuntamiento se componía de un alcalde y tres regidores. Esta villa tiene el título de NOBLE Y LEAL desde la época de su exención y las demás prerrogativas de las restantes de la provincia. Sin embargo, en el año de 1840 promovió su anexión a la villa de Beasain con rebaja de dos fuegos de los cuatro en que está encabezada para los repartimientos provinciales; pero las juntas generales de Segura de 1841 desecharon su pretensión. Hijo de la casa de su apellido de esta villa fue D. Francisco de Múgica, arcediano que fue de la Santa iglesia de Toledo y después cardenal de la de Roma del título de Santa Cruz en Jerusalén.

GUETARIA: villa del partido judicial de San Sebastián, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada en la costa marítima del mar Occéano cantábrico a la falda del monte llamado Garate, a los 1 gr. 29 min. 10 seg. de longitud oriental, 43 gr. 18 min. 18 seg. de latitud septentrional. Creen algunos escritores, entre los que se encuentran D. Baltasar de Echave y el P. Manuel de Larramendi, que su primitivo nombre fue Quetaria, formado de las palabras quea y erriyá, que traducen en pueblo del humo; pero en mi concepto semejante conjetura más tiene de ingeniosa que de sólida. Algo más probable parece que la indicada denominación le proceda de las palabras Garate y erriyá que equivale a población del monte Garate, a cuyo pie se halla. Pero, sea de ello lo que se quiera, es opinión bastante común que la fundación de Guetaria se remonta al tiempo de la dominación de los romanos; y no faltan autores graves, entre ellos Fr Gregorio de Argaiz en la historia de Navarra, que opinan que la ciudad de Menosca corresponde a esta villa o a la de Zumaya. Sin embargo, todo esto no pasa de ser conjeturas, sobre cuya exactitud no se puede confiar mucho; por lo que no hago más que indicar. Esta villa confina por oriente con la de. Zarauz, por poniente con Zumaya, por sur con Oiquina y Aizarnazabal, por norte con el mar Occéano cantábrico; de /202/¡nodo que coge como tres leguas de circunferencia. Tiene varias calles regularmente empedradas, una casa concejil decente, plaza que sirve de juego de pelota y para las diversiones públicas, y en ella una fuente de agua abundante. La población se halla circundada por todas partes con respetables murallas antiguas; y solo se puede entrar en ella por cuatro portales abiertos en las mismas murallas. Para la defensa del puerto tiene además el monte llamado San Anton; entre el cual y la villa solo existe el paso del muelle y un arco corrido, conocido con el nombre de Catrapona. A pesar de todas estas obras de defensa, la plaza se halla abandonada y sin guarnición de tropa; porque los montes inmediatos la dominan, y no es capaz de resistir a un ataque de artillería. El vecindario de toda la jurisdicción asciende a 1213 habitantes, según el censo de población formado el año de 1860. Guetaria se titula NOBLE I LEAL VILLA desde época muy antigua. Tiene un barrio denominado Asquizu, el cual está situado en el camino que se dirige a Zuma ya, compuesto de caseríos de labranza, con una iglesia parroquial de la advocación de San Martín, servida por un cura, que debe ser el beneficiado mas moderno de la matriz. Esta tiene la denominación de San Salvador, cuya patrona es la misma villa. Su fábrica denota una grande antigüedad; y así es que en ella celebró la provincia en el año de 1397 las juntas genérales convocadas por el doctor Gonzalo Moro para reformar las ordenanzas de su hermandad. Tiene tres naves, dos coros y una galería de piedra sillar filigranada, que le rodea a la manera de palcos de teatro. El retablo mayor, construido en el año de 1612, está a bastante elevación del pavimento de la iglesia, al cual se sube por dos órdenes de gradas; singularidad que en ninguna otra iglesia de Guipúzcoa se encuentra. La torre de campanas que tenía se quemó por los años de 1760 a resultas de un rayo que cayó en ella; por lo que le falta la cúpula, y fue también destruida por los cañonazos que tiraron los carlistas durante la última guerra civil. Esta parroquia se halla servida por un vicario y tres beneficiados; pero el número de estos antiguamente ascendía a doce . de los que tres eran enteros, cuatro de tres cuartos de ración, cinco de media. La vicaría se provee por la villa en su ayuntamiento. La presentación de los beneficios se hacía anteriormente por una junta compuesta del alcalde, teniente /203/ de éste, dos regidores, el vicario y los tres beneficiados enteros; y en caso de empale de votos, prevalecía el del alcalde en una elección, y el del vicario en otra. Tiene una ermita que es de la advocación de San Prudencio, muy devota entre los naturales y comarcanos; y anteriormente hubo las tituladas San Antón, San Gregorio, Santa Cruz, Santa María Magdalena, San Pedro y Santa Ana. También hubo en esta villa en tiempos antiguos dos hospitales: el uno de ellos llamado de San Sebastián fundado por la misma villa para acoger a sus pobres, el otro de San Lázaro para la curación de los que padecían el mal de tal denominación. Ambos establecimientos dejaron de existir hace ya muchos años.

La fundación moderna de Guetaria, o sea su población y erección en villa murada y cercada, se verificó por orden del rey D. Alonso VIII de Castilla. De vuelta de Francia este monarca por Guipúzcoa, cuyas marinas quiso mejorar y fortificar, para dominar en el mar Occéano, despachó para el expresado objeto en San Sebastián a 1.º de setiembre de 1209 el correspondiente privilegio o carta-puebla. Concedió por él a los pobladores de Guetaria y Motrico y a sus sucesores el fuero de que gozaba la entonces villa de San Sebastián, tanto en los montes, pastos y aguas, como en todas las otras causas y cosas, de la misma manera que solían gozar en tiempo de los reyes de Navarra. Así es que la Crónica general, hablando del llamado de dicho monarca dice: entonces pobló a Castro de Ordiales, e Guetaria e Laredo, e Motrico, e Sant Andrés, e San Vicente de la Barquera, todo esto en la costa del mar.. Este fuero fue confirmado por D. Fernando III en Vitoria, a 23 de marzo de 1237, por D. Alonso el Sabio en Burgos a 20 de enero de 1255, por D. Alonso XI en Burgos a 11 de abril de 1312, por D. Pedro el único en Valladolid a 7 de noviembre de 1351 y por D. Juan II en el año de 1426. Guetaria tiene además otros varios privilegios concedidos por los reyes de Castilla; siendo los más principales los siguientes. Uno dado por D. Alonso el Sabio en Vitoria a 2 de noviembre de 1270, confirmado por D Sancho IV en San Sebastián a 29 de marzo de 1290, y por D. Alonso XI en Burgos a 18 de abril de 1326, donde facultad a sus vecinos para cortar en Guipúzcoa toda la madera y leña, que necesitasen para hacer casas y aderezar sus naves. Otro dado por D. Sancho IV en el año de 1290, confirmado /204/ por D. Fernando IV en Cuellar a 22 de marzo de 1297, por D. Alonso XI en Burgos a 24 de noviembre de 1315, como también por sus sucesores, eximiendo a sus vecinos del pago de portazgos, peaje, octuras y treintazgo en los reinos de Castilla y León. Otro dado por D. Enrique III en Valladolid a 3 de agosto de 1402, haciendo libres a los vecinos y concejo de esta villa del servicio, pedido y yantar. Otro dado por D. Juan II en Segovia a 14 de julio de 1407, confirmado por sus sucesores, para que los navíos que aportaren con trigo y otras ceveras a la concha y muelle de esta villa descargasen la mitad de la carga para provisión de sus vecinos. Otro dado por D. Juan II en Segovia a 11 de octubre de 1421, perdonando al concejo de Guetaria el pedido de cinco años que debía por los servicios que hizo a su padre. Otro dado por el mismo D. Juan en Valladolid a 14 de octubre de 1453, para que el concejo de esta villa pudiese elegir los alcaldes, regidores y preboste; sobre lo cual obtuvo real carta ejecutoria en la chancillería de Valladolid en un pleito seguido con los dueños de la casa de Iraeta y el bachiller Ochoa Lopez de Olazabal. Otro dado por D. Enrique IV en Madrid a 20 de marzo de 1467; por el cual, acatando los servicios prestados por la provincia, y atendiendo a la súplica de la misma, eximió a Guetaria de los seis mil maravedís que solía pagar cada año por razón del pedido. Otro expedido por los reyes católicos en Vitoria a 18 de diciembre de 1483, dando licencia a la villa de Guetaria para hacer hornos de cocer pan para el público, y para arrendarlos sin perjuicio de tercero.

El puerto que tiene esta villa se halla situado entre la isla de San Antón y la punta del monte del de Zarauz en medio de la ribera. Tiene una gran ensenada o concha de suelo limpio y de buen tenezón con mucho fondo de agua donde pueden surgir muchos navíos, por grandes que sean, al abrigo de la citada isla, que la defiende de los vientos del noroeste, los más peligrosos en esta costa. Si este abrigo se completase, cerrando bien hasta cierta altura el boquete que hay entre la población y dicha isla, y se hiciesen algunas obras de mejora en el muelle; este puerto con su entrada franca, gran capacidad y mucho fondo, sería tal vez el mejor de la costa. El pequeño muelle que tiene se halla situado junto a la citada isla de San Anton con paso a la villa; cuya obra principió a ejecutarse a /205/ fines del siglo décimo quinto a consecuencia de haberse abierto dicho paso y peligrar los barcos anclados. Para su cerradura el rey D. Juan II envió a su cantero mayor, y en vista de su información mandó librar cuatrocientos cincuenta mil maravedís, que valían nueve mil florines; cuya libranza por algunas turbaciones no tuvo efecto, y quedó el boquete sin cerrar. la reina católica, a solicitud de la provincia reunida en junta general, por su carta real patente firmada en Trugillo a 30 de julio de 1479 dio comisión a Alonso Díaz de Cuevas, alcalde mayor de Burgos, y a Fernando de Cuevas-rubias, escribano mayor del concejo de la misma ciudad, para reconocer dicho puerto, e informar sobre el coste que podría tener la obra, y los arbitrios que se podrían adoptar para su ejecución. Así resulta de la que inserta el canónigo D. Tomás González en el tomo tercero de la Colección de los documentos concernientes a las provincias vascongadas, página 65. Sin embargo, tampoco debió producir efecto favorable esta comisión y visita; porque aparece que en el año de 1536 se estaba todavía haciendo dicho muelle, habiendo gastado la villa en su obra más de quinte mil ducados. Entonces pidió ella al rey la facultad de exigir de las naves y mercaderías que viniesen al puerto los mismos derechos que cobraba la villa de San Sebastián; y en efecto se le concedió mediante real provisión librada en Madrid a 6 de abril de 1536. Consta también de la expresada Colección y tomo citado página 335. Después en distintas épocas antiguas y modernas se han ejecutado en este muelle muchas reparaciones, a cuyas obras ha coadyuvado la provincia, como consta de multitud de acuerdos de juntas generales. Se está construyendo en la actualidad por el gobierno en la isla o monte de San Antón un hermoso faro para el alumbrado de la costa del mar Occéano cantábrico.

La villa de Guetaria tuvo en lo antiguo algunas diferencias con las de Zumaya y Zarauz sobre los respectivos términos jurisdiccionales. Las ocurridas con la primera versaron principalmente sobre la jurisdicción y uso de la ría y brazo de mar que sube por ésta a Oiquina y Narruondo; las cuales tuvieron principio hacia fines del siglo décimo cuarto. Consta que el doctor Gonzalo Moro, corregidor de la provincia, decidió estas cuestiones por medio de su sentencia pronunciada en la villa de Segura a 4 de noviembre de 1398; pero no hay noticia /206/ de su contexto. Parece que se renovaron en el año de 1416; y esta vez se arreglaron por las partes por medio de una escritura de concordia otorgada a 2 de mayo del mismo año. Se redujo a convenir: que el uso de dicha canal y ría fuesen comunes a ambas villas, así en cuanto a la navegación, como con respecto a la pesca; que la jurisdicción de la misma canal sea privativa de la villa de Zumaya; que la jurisdicción del arenal desde el término de Guetaria hasta todo lo que coge en baja mar sea común de ambas villas a prevención. Guetaria y Zarauz otorgaron otra escritura de convenio en 4 de junio de 1622, en la cual se señalaron los límites y linderos de ambas villas. Estas mismas tuvieron entre los altos de 1760 al 1763 un pleito sobre la libre venta que los marineros de Zarauz pretendían tener en Guetaria en los casos de arribada por temporal. Siguióse en primera instancia ante el corregidor, quien falló el negocio en 4 de setiembre de 1761 declarando que a los de Zarauz que arribasen al puerto de Guetaria por casualidad y precisados del mal temporal no se les pusiese embarazo en la venta, transporte y beneficio del pescado fresco. Pero esta providencia fue revocada en segunda instancia por la real chancillería de Valladolid, para donde se apeló por parte de Guetaria, en virtud de sentencia pronunciada en 15 de marzo de 1763. Se declaró, en efecto, por ella que los vecinos de Zarauz, en los casos de arribada al puerto de Guetaria, podían sacar el pescado para fuera; no venderlo en la misma villa, siempre que sus vecinos tuviesen en venta de las mismas clases. Ejecutoriada en estos términos la real sentencia de la sala, se libró la competente real provisión en 16 de abril siguiente, cometida al corregidor de la provincia. Guetaria en lo antiguo, ya por razon de su buen puerto, ya también a causa de sus fortificaciones, era uno de los pueblos de mas importancia de la provincia de Guipúzcoa; y así es que su procurador Juan Pérez concurrió a las cortes que se celebraron en Burgos en el año de 1315 por D. Alonso XI. fue también una de las villas marítimas que en el año de 1350 tomaron parte en la batalla naval contra los ingleses; por lo que intervino por medio de sus procuradores en el tratado de paz, celebrado en la iglesia de Fuenterrabía en el de 1353. Durante la guerra ocurrida entre D. Pedro el único, llamado comúnmente el Cruel, y su hermano D. Enrique, Guetaria se 207 mantuvo por la causa del primero, y no la abandonó hasta después su muerte. Por causa de esta misma importancia de Guetaria entró la villa de Zarauz en la vecindad de su concejo en el año de 1393, bajo las condiciones que se explicarán en su respectivo lugar; y la de Cestona otorgó igualmente carta de hermandad con el mismo con la aprobación de D. Enrique III dada en Ávila a 1.º de junio de 1394. Pero con malos caminos para la introducción y exportación de mercaderías; abiertas nuevas vías de comunicación para San Sebastián, Pasages y Deva; sin fábricas ni otra industria de importancia, Guetaria quedó reducida a la pesca y labranza de los campos. En su territorio hay viñas desde tiempos muy antiguos, y se hace el vino llamado chacolí, siendo el de esta villa al que está reputado por el mejor de toda la provincia por su buen gusto y fortaleza. Sus cosechas de granos son regulares; pero la de la manzana abundante, variada en clases, y de gusto exquisito, mediante el esmero con que sus habitantes se han dedicado al cultivo de esta fruta, y la naturaleza del terreno.

Los naturales de esta villa se han distinguido en la marina, así mercante, como de guerra igualmente en la destreza de la pesca, particularmente de las ballenas. Esta última pesca en lo antiguo era de mucha importancia en esta costa; motivo por el que figura en el escudo de armas de Guetaria uno de estos cetáceos arponado, y los privilegios que tiene esta villa sobre este particular confirman plenamente este hecho. La primera ballena que se matase era considerada en la antigua legislación como propia del monarca; y así es que D. Enrique II en 28 de febrero de 1376 hizo merced al concejo de Guetaria de la mitad de la primera ballena que mataban, cuya gracia fue confirmada por D. Juan Il en las cortes de Burgos a 14 de agosto de 1417. Hay también memoria de que los vecinos de esta villa hicieron en 20 de noviembre de 1474 una ordenanza, mediante la cual cedieron al concejo de ella la mitad de todas las ballenas que matasen para los reparos de los muelles, cercas y guardamares. La hay igualmente de que Miguel Martínez de Engómez, preboste de la villa de San Sebastián, tuvo pretensiones a la mitad de la primera ballena que cogían los de Guetaria, y que comprometieron la decisión de esta diferencia en Juan Añues, Arnalt. de Trosill, Juan Pérez de Amilibia y Martín Pérez de Manterola. Por sentencia pronunciada /208/ por éstos en Orio a 27 de mayo de 1480 se declaró que pertenecía al concejo de Guetaria la mitad de la ballena pagando a Engomez seiscientos cuarenta quintales de fierro; cuya carta de pago otorgó este en Hernani a 7 de julio de 1483. Habiéndose suscitado con el tiempo algunas diferencias sobre el modo de partir el importe de las ballenas, la villa y pescadores de Guetaria otorgaron en 7 de enero de 1682 una escritura de concordia. Según ella, por parte de la villa se redujo a una tercera parte la mitad de las ballenas que se pescasen en este puerto, y le pertenecía por merced y privilegio particular de su magestad. En los primeros tiempos la villa invertía este arbitrio en las obras del muelle; pero después se gastaba en las otras necesidades públicas del vecindario. La villa de Guetaria fue incendiada en la noche del 5 de enero de 1597, quedando a su consecuencia destruida cuasi toda ella. Así resulta de algunas escrituras de ventas de solares de casas quemadas; y se confirma el hecho por otros papeles que hay en el archivo de esta provincia. En el año de 1638 la escuadra inglesa batió dentro del puerto de esta villa a la española del cargo de D. Lope de Hoces y de paso a la población; cuyos habitantes asistieron con mucho ardor a la defensa de la segunda. Por consecuencia de este ataque, padeció mudo la villa de Guetaria, donde volaron los pañoles de pólvora, y ardieron las casas. Durante la última guerra civil, el día 1º de enero de 1836 quedó así bien arruinada la mayor parte del pueblo; pues quedaron reducidas a cenizas ciento cuatro casas intrarnurales, salvándose solamente quince. Se quemaron así bien el archivo de la villa y la escribanía de número; y cincuenta y un caseríos de labranza quedaron igualmente destruidos en la misma época de la guerra. Gracias a la actividad y patriotismo de sus habitantes, se halla hoy día reedificado en su mayor parte el cuerpo de la villa, y también sus caseríos. Guetaria es uno de los pueblos donde la provincia celebra alternativamente sus juntas generales; en las cuales, así que en las particulares, sus apoderados ocupan el décimo octavo lugar a la derecha del corregidor. Para los repartimientos provinciales está encabezada en 23 fuegos; y tiene una escuela elemental de niños, dotada con 3300 reales anuales, y otra de igual clase de niñas con 2200.

Guetaria es patria del célebre capitán Juan Sebastián de /209/ Elcano, hijo de Domingo Sebastián de Elcano y Doña Catalina del Puerto, de la propia villa. No consta el año en que hubiese nacido; pero tomando en cuenta que su dicha madre murió en el de 1534 a la edad de unos ochenta años, se calcula que Juan Sebastián podía tener unos cincuenta cuando falleció. Bajo de estos datos su nacimiento corresponde hacia el año de 1476. Se ha dudado por algunos que han escrito la vida de este ilustre marino si su verdadero apellido fue como queda expresado, o más bien del Cano; y se han inclinado a creer que fue de esta última manera, al ver que así se firmó en su testamento. Sin embargo, tengo por cierto lo contrario; por que, al paso de no ser vascongado el apellido Cano, ni ser usual en Guipúzcoa, es bastante común el de Elcano, procedente del barrio del mismo nombre de la universidad de Aya. Tal ha prevalecido en la parentela del Juan Sebastián y en el uso general del país; y esto no podía suceder sin algún fundamento sólido. No se tienen noticias de los principios y educación de Elcano; pero se supone que en un pueblo marítimo, dedicado en su mayor parte a la pesca y cabotaje, éstas serian las ocupaciones de su juventud. Sábese que con motivo de los armamentos marítimos que se hacían de orden del emperador y rey D. Carlos por causa de las guerras de África e Italia, Elcano acudió a Sevilla con una nave de doscientas toneladas a prestar sus servicios. Atrasado en las pagas, y sin medios para atender a la tripulación, se vio obligado a tomar dinero prestado de unos mercaderes de Saboya; y no pudiendo corresponder a esta deuda, al fin tuvo que venderles el barco. Residía en Sevilla en el año de 1519, cuando Hernando de Magayanes y Rui Falero, de nación portugueses, vinieron a España a ofrecer a su magestad el descubrimiento de otro camino para la India, distinto del que hasta entonces seguían los portugueses. El proyecto consistía en el hallazgo de un estrecho, para pasar del mar Atlántico al Pacifico o de Indias, sin dar la vuelta por el cabo de Hornos. Elcano se presentó a servir en la armada que para este efecto se disponía en Sevilla; y admitido en ella, se le nombró maestre de la nao Concepción, cuyo capitán era Gaspar de Quesada. Las otras naves aprestadas para esta expedición fueron la Trinidad, montada por Magallanes, San Antonio por Juan de Catagena, Victoria por Luis de Mendoza y Santiago por Juan Serrano. La armada compuesta /210/

de estos cuatro barcos, salió de San Lúcar de Barrameda el 27 de setiembre del mismo año con rumbo a las islas Canarias, y arribó sin novedad particular a Tenerife. Los españoles iban descontentos de Magallanes, y continuando la navegación desde este último punto se sublevaron contra él; a cuya con— secuencia Elcano quedó con el mando de la nao San Antonio; pero reprimido el motín, volvió a su anterior cargo. La expedición descubrió el mar Pacífico el día 27 de noviembre de 1521, y siguió el rumbo a la isla de Zebú, donde fue muerto Magallanes por haber favorecido a su rey en una pelea tenida con el de Mactan. En su lugar fue nombrado general Duarte de Barbosa; quien tambien fue muerto traidoramente por los moros de la Misma isla en un convite dado por dicho rey de Zebú. Reemplazado por Gonzalo Gómez de Espinosa, capitán de la Victoria, quedó Elcano con el mando de esta nao; con la cual siguió la derrota a fas Molucas, que las descubrieron el día 6 de noviembre del mismo año después de haber padecido muchos trabajos. Las naves de la expedición se cargaron de clavo de especia, y se aprestaron para volver a España; pero como se observase que la capitana tenía averías de consideración, cuya reparación había de tardar tres meses, se dispuso la partida de Elcano. Su buque era viejo, y se hallaba muy deteriorado por la larga navegación de veinte y ocho meses; y de miedo de que no pudiese resistir la carga volvieron a tierra sesenta quintales de clavo. Con el resto del cargamento y sesenta hombres de tripulación volvió a salir el día 21 de diciembre siguiente; siguió el rumbo a la isla de Mallua, Sumatra y Cabo de Buena-Esperanza; arribó a tomar víveres a las islas de Cabo—Verde, y entró en San Lúcar de Barrameda el día 6 de julio de 1522. Esto era a los tres años, menos catorce días, desde su salida del mismo puerto. después de haber andado catorce mil leguas; con su tripulación reducida a diez y ocho hombres, y estos extenuados, enfermos y derrotados. Su primera diligencia al llegar a Sevilla fue la de ir en procesión en camisa, con pies descalzos y una vela encendida en la mano a las iglesias de Nuestra Señora de la Victoria y Nuestra Señora de la Antigua, a cuya protección se habían encomendado en sus angustias, a dar las gracias de su salvación. Prueba es ésta de mucha religiosidad.

Elcano participó desde San Lúcar su llegada al emperador;/211/ quien le mandó fuese con dos compañeros a Valladolid, donde estaba la corte. D. Carlos le recibió bien, y le hizo merced a una con sus compañeros de la cuarta parte de la veintena que pertenecía a su magestad de todo lo que traían en sus cajas. Concedió además en particular a Elcano el privilegio de introducción de su contenido, y el uso de un escudo de armas. Éste debía estar partido en dos mitades; de las cuales la superior contuviese un escudo dorado en campo rojo, y la inferior un campo dorado sembrado de especería, o sean dos palos de canela, tres nueces moscadas en aspa y dos clavos de especia; encima un yelmo cerrado y por cimera un globo con este letrero: PRIMUS CIRCUNDEDISTI ME. En 23 de enero de 1523 le hizo además la merced de una pensión vitalicia de quinientos ducados al año sobre la casa de contratación de la especería establecida en La Coruña; y obtuvo también el perdón de las penas en que hubiese incurrido por la venta del barco hecha a los saboyanos en 1519. En tanto se suscitaron algunas diferencias entre el emperador y el rey de Portugal sobre si las islas Molucas pertenecían a este reino o al de España, según la línea de demarcación tirada por el papa Alejandro VI. Para dirimirlas, se convino en que de cada parte se nombrasen tres letrados, tres pilotos y tres astrónomos; y Elcano mereció el honor de ser elegido por el gobierno español miembro de esta comisión en la segunda de dichas clases. Sin embargo, no quedó decidido este asunto, a causa de la divergencia de pareceres suscitada entre los comisarios españoles y portugueses durante el plazo señalado para el efecto; y con tanto Elcano volvió a la corte a solicitar empleo en su profesión. Mientras residía en ella, D. Carlos determinó en el ño de 1525 enviar nuevas escuadras a las Molucas, para continuar en la contratación del clavo de especia; y se ofrecieron a los armadores de buques varios privilegios. Noticioso de esto Elcano, determinó hacer parte de la nueva expedición con cuatro naves que armó en Portugalete; para cuyo efecto vino a Guetaria a proporcionar el dinero necesario, y reclutar la tripulación. Preparada de esta manera la expedición, se hizo a la vela desde la Coruña el día 24 de julio del mismo año. Componíase de siete naves al mando de D. García Jofre de Loaisa, teniendo Elcano el gobierno de la denominada Santi-Espiritus; con más el cargo de piloto mayor y guía de la armada, que equivalía a las funciones de segundo general /212/ de ella. Si en la primera expedición fueron grandes los trabajos que sufrió, no fueron menores en esta segunda; pues tanto al pasar el estrecho de Magallanes, como después de haber entrado en el mar Pacífico, fueron destrozados por horrorosas tormentas. A sus resultas enfermó Elcano a pesar de su robusta constitución física; e hizo su testamento ante Iñigo Ortés de Perca, contador de la nao Victoria. Dispuso en él que en la iglesia de San Salvador de Guetaria se le hiciesen sus aniversarios y exequias en la huesa donde estaban enterrados sus padres y antepasados; y dejó varias mandas a la misma iglesia, a la de San Aladin de Asquizu, a las ermitas de la misma jurisdicción, al hospital, a la iglesia de Iciar, a los conventos de Aranzazu y Sasiola y otros santuarios. Mandó cien ducados a la madre de su hijo natural, cuatrocientos ducados para dotar a otra hija natural; y el resto de la herencia dejó a su dicho hijo Domingo, con el usufructo durante sus días a su propia madre. Luego después de haberse otorgado este testamento murió el general Loaisa; y habiéndose abierto la real provisión secreta, se vio que el sucesor designado para el mando de la armada era nuestro personaje Elcano. No pudo resistir este, a la grave enfermedad que le aquejaba; y á los cinco días de haber tomado el mando superior falleció, sin haber conseguido llegar á las islas Molucas. Los servicios de este insigne marino fueron mal retribuidos por la corte; pues siete años después su madre andaba litigando con el fisco, a fin de que se le pagaran los sueldos que había devengado, y no se le habían pagado. ¡Triste desengaño de la ingratitud humana!

Mas agradecidos que el monarca a quien sirvió se han manifestado sus compatriotas. D. Pedro de Echave y Asu, vecino de la misma villa de Guetaria, le erigió en efecto en el año de 1671 a su propia costa una losa sepulcral en la sepultura de su familia con esta inscripción: Esta es la sepultura del insigne capitán Juan Sebastian de Elcano, vecino y natural de esta noble y leal villa de Guelaria, que fué el primero que dió la vuelta al mundo en el navío la Victoria; y en memoria de este héroe animoso , mandó poner esta losa D. Pedro de -Echave y Asu, caballero del órden de Calatrava, año de 1671. -Rueguen á Dios por el primer CIRCUNDEDISTI ME.» Mas adelante D. Miguel de Argote , vecino de la misma villa, le levanto una hermosa estatua de mármol , trabajada por D. Alonso/213/ Bergaz, escultor de cámara; la cual fue colocada en el año de 1800 en la plaza pública a la entrada del pueblo sobre un pedestal también de mármol, con inscripciones alusivas a sus hazañas en latín, castellano y vascuence. Deteriorada durante la última guerra civil, hubo que ser colocada sobre la puerta principal de entrada que tiene la villa por la parle de tierra. La provincia no podía tampoco olvidar las hazañas de tan ilustre hijo. La junta general celebrada en la misma villa el año de 1859, movida por un espontáneo impulso de patriotismo, acordó unánimemente perpetuar la memoria de uno de los hechos más gloriosos para la nación española, erigiéndole una estatua en el punto más conveniente de ella. En su cumplimiento, fundida en bronce en París, se colocó sobre el arco que hay entre el pueblo y el muelle; cuya inauguración se hizo por la diputación de la provincia con una función solemne el día 28 de mayo del año último.

También fueron naturales de esta villa Lope Martínez de Zarauz, del consejo del rey D. Enrique IV, D. Antonio de Urquiola, general de la escuadra de Cantabria y algunos otros de capitanes de mar. Por último lo es D. Joaquín de Barroeta Aldamar, caballero del hábito de Santiago, gentil-hombre de cámara de su magestad, caballero gran cruz de la real orden de Isabel la Católica y de la legión de honor de Francia y senador actual del reino.

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HERNANI: villa del partido judicial de San Sebastián, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada sobre la antigua carretera general en terreno algo elevado, dominando una vega agradable a orillas del río Urumea. Su posición geográfica es a los 1 gr. 41 min. 40 seg.. de longitud oriental. 43 gr. 16 min. 25 seg. de latitud septentrional; y tiene 154 pies de altura sobre el nivel del mar. Confina por el punto medio entre oriente y norte con Astigarraga, por poniente con Zubieta por sur con Urnieta, por norte con San Sebastián. La población de Lasarte está comprendida en su jurisdicción; y tiene comunidad con San Sebastián y Urnieta en la Urumea como se dirá en el artículo descriptivo de este valle. Hernani tiene tres calles de buenos edificios, cuatro arrabales, dos plazas, una magnífica casa concejil, una fuente, alhóndiga, matadería, carnicería y paseo regular. Con arreglo al censo de población formado el año de 1860, el vecindario de su distrito, con inclusión del de Lasarte, asciende a 3468 habitantes. Se titula NOBLE Y LEAL VILLA; y su escudo de armas representa en campo verde un castillo sostenido por dos leones. La iglesia parroquial es de la advocación de San Juan Bautista, la cual se halla servida por un vicario y cinco beneficiados; y su patronato pertenece a la corona, por cuya merced hace la representación de estas piezas Doña Luisa /215/ Ezcarano en hijos patrimoniales de la misma villa. Hay una ermita titulada Nuestra Señora de Cicuñaga; pero en lo antiguo hubo además las de Santa Bárbara y Santa Cruz. Fuera de los muros de la población en el crucero de la carretera general y ramal de San Sebastián hay un convento de monjas agustinas canónigas, fundado en el año de 1544; cuya iglesia se cree haber sido la primitiva parroquia de esta villa.

La existencia de Hernani como valle o tierra es antiquísima e inmemorial. Aparece ella para el siglo décimo del titulado privilegio de votos de Fernán González, conde de Castilla, dado a favor del monasterio de San Millán de la Cogolla, el cual se supone otorgado en el año de 939. En este célebre documento se señala lo que debían contribuir los pueblos de su principado, entre los que comprende los que estaban situados desde el río Deva hasta San Sebastián de Hernani, usando de estas palabras: de ipsa Deva usque ad Sanctum Sebastianum de Henarni, id est tota Ipuzcoa. De aquí se deduce que la parroquia de San Sebastián el antiguo con su territorio pertenecía al valle Hernani; cuya extensión, por lo tanto, se puede calcular fuese desde el río Oria al Urumea, si acaso no hasta el Oiarso. La antigüedad del valle de Hernani se confirma con el documento de la demarcación del obispado de Bayona, hecha por su prelado Arsio por los años de 980; en el cual se hace mención de los pueblos y valles comprendidos en la misma diócesis, entre los cuales cita el de Hernani, diciendo terram quoe dicitur Hernani. Aparece también su remoto origen de la escritura de donación que el rey de Navarra D. Sancho el Mayor hizo a San Salvador de Leire en 17 de abril de 1014, confirmada por D. Pedro Ramírez en el año 1100; donde se dice que el monasterio de San Sebastián el antiguo estaba a la orilla del mar en los términos de Hernani. Finalmente se comprueba lo expuesto con el texto de la escritura de restauración de la iglesia catedral de Pamplona, otorgada en el año de 1027 por el mismo monarca navarro, la cual hace mención del valle de Hernani como perteneciente al propio obispado. Después que se erigió la villa que los antiguos llamaron lzurum, hoy ciudad de San Sebastián, la denominación del valle de Hernani quedó sin duda concretada a la restante población del mismo nombre; y lo que en el día es villa de Hernani debe ser fundación muy posterior. Esto es cuanto con más probabilidades /216/de acierto se puede decir en materia tan obscura; y avanzar a manifestar, como lo hace D. Miguel Cortés y Lopez en su Diccionario de la España antigua, que la villa de Hernani corresponde a la ciudad de Menosca de los romanos, parece poco seguro. Los fundamentos que indica para sostener semejante concepto en verdad no convencen, por más que se quiera suponer que por dicha ciudad deba entenderse la población entera del valle antiguo de Hernani, y no precisamente la villa actual de este nombre en forma arreglada. Es indudable que desde que el rey de Navarra D. Sancho concedió hacia el año de 1180 los fueros de población a la entonces villa de San Sebastián, el antiguo valle de Hernani ni dependió de la jurisdicción de la misma. El término asignado a esta por dicho privilegio era en efecto todo el comprendido entre los ríos Oria y Vidasoa y desde Arenga de Pasages hasta la villa de Arano de Navarra; de manera que era todavía mayor que el que tenía el antiguo valle de Hernani. La villa de este nombre se halla dentro de dicho territorio; y debió pertenecer al mismo, sea como colación, parroquia, barrio, o por cualquier otro semejante de dependencia. Esto no obstante, Hernani no debió tardar mucho en adquirir la cualidad de villa, y en constituir su gobierno propio e independiente; aunque no haya noticias de la casta-puebla, ni aún siquiera de la época en que se hubiese expedido. La misma confesó esta ignorancia en la junta general de Tolosa del año de 1491 al manifestar haberse quemado en tiempo antiguo el archivo de papeles que tenía; motivo por el que no pudo presentar su fundación, como lo hicieron las otras villas. Por esta razón Esteban de Garibay, en medio de ser tan diligente averiguador de las antigüedades, y de haber reconocido los archivos de la provincia, tampoco pudo adelantar en este asunto. Antes bien en una carta que escribió a la propia villa en el año de 1585 confiesa su ignorancia; añadiendo que querer inquirir más en tinieblas tan antiguas tenía por tiempo más perdido que el del que en un gran pajar anduviese buscando un alfiler. Solo expresa que pocos pueblos de Burgos a la mar pudieron presentar, como Hernani antes de su quema, documento tan antiguo de su existencia, cual es el de la donación del monasterio de San Sebastian hecha en el año de 1014, citada anteriormente. Garibay se equivocó en esto; pues se ha visto que la palabra Hernani /217/ citada en este documente debe entenderse del valle de su nombre, y no de la villa actual. Como quiera que sea, según se infiere de la concordia celebrada con San Sebastián en 2 de agosto de 1379, no dependía entonces de la jurisdicción de esta ciudad, sino que gozaba ya del título de villa. Efectivamente, Hernani entró por medio de esta concordia en la vecindad de San Sebastián; cuyo hecho arguye la independencia en que vivía a la sazón. Otorgamos é conocemos que facemos vecindad, é entramos, é somos vecinos de vos el concejo de la villa de San Sebastián, é prometemos de mancomun de vos facer buena, leal é verdadera vecindad. Tales son las palabras literales de que usaron en dicha escritura Martín García de Echegaray, Martín Curria de Elduayen y Pedro Martínez Torner, alcalde y jurados que dijeron ser de la villa de Hernani aquel año. Otorgamos é conocemos que recibimos a vos el dicho concejo é universidad de la villa de Hernani por nuestros vecinos, é otorgamos de vos facer buena é leal vecindad. Esto es lo que se asentó de parte de los apoderados de la entonces villa de San Sebastián. En otro capítulo se contiene lo siguiente: otrosi ordenamos que a cada de los dichos concejos e a sus vecinos finquen en salvo todos los términos, montes é heredad, según los han é tienen amojonados fasta aquí, é que cada uno de ellos faga a su propia voluntad, según que lo han é hubieron de uso é costumbre fasta aquí.

Parece pues bastante claro que antes de que esta sumisión se verificase, Hernani era ya villa, tenía una existencia propia, y un gobierno municipal independiente; por más que se ignore desde cuando. En dicha escritura se le denomina en efecto villa; por la misma se ve también que tenía de antes un alcalde y dos jurados; su contexto nos enseña igualmente que estaba regida por un gobierno municipal; consta finalmente que tenía términos propios amojonados. El solo hecho de celebrar semejante concordia como de igual a igual. es además otra prueba clara de que a la sazón no defendía de San Sebastián, en lo administrativo, ni en lo judicial. Padecen por consiguiente una notoria equivocación los que creen que Hernani era en dicha época un barrio de San Sebastián; y que por concesión de ésta constituyó entonces el gobierno municipal. Verdad es que en la citada concordia se estableció: que, sola merced del rey, el dicho concejo de la dicha villa haya su /218/ preboste é alcalde é jurados, según el fuero de la dicha villa de San Sebastián. .preboste é alcalde é jurados, según el fuero de la dicha villa .de San Sebastián. Pero semejantes palabras no tienen al parecer el significado que los de la opinión contraria les han atribuido. Ellas lo que sin duda quieren decir es que el alcalde y demás oficiales del gobierno de Hernani hubiesen de tener las mismas facultades o jurisdicción que los de San Sebastián, o sea la aplicación del fuero de esta entonces villa a la de Hernani, como indica la locución de según el fuero de la dicha villa de San Sebastián, de que usa la escritura. La única alteración que hubo en la parte orgánica fue la creación del preboste, que no había antes en Hernani. Tampoco se puede inferir la dependencia de esta villa respecto de la de San Sebastián por las cláusulas subsiguientes de la concordia en cuanto se refiere a las apelaciones. E si alguno o algunos fueren agraviados, di-ce del juicio que el alcalde de la dicha villa de Hernani diere, que la su apelación venga a los alcaldes de la dicha. villa de San Sebastián. por que sean librados según fallaren por fuero e por derecho.» Otros varios pueblos de la provincia estaban erigidos con igual cláusula, tales como Zumaya y Cestona, sin que por esto se considerasen haber sido antes barrios dependencias de aquel para ante cuyos alcaldes se establecía la alzada. La expresada concordia fue confirmada por el rey D. Juan I en Valladolid a 28 de enero de 1380; y desde entonces quedó Hernani en la vecindad de San Sebastián con el fuero-de que gozaban los habitantes de esta entonces villa. Consiguientemente tuvo su gobierno y administración peculiar, su alcalde y ayuntamiento propios y su representación separada en las juntas generales y particulares de la provincia. Así es que Hernani ha sido considerada .siempre como una de las antiguas villas de Guipúzcoa, en términos de contarse entre las diez y ocho en que por turno se han celebrado dichas juntas generales. Su procurador Juan Martinez de Amasa aparece entre los concurrentes a la de Guetaria de 1397; y figura constantemente en todas las de época posterior.

Las ordenanzas municipales con que se gobernó esa villa en lo antiguo proceden de los reyes católicos D. Fernando y Dona Isabel. que las aprobaron; pero habiendo desaparecido en el incendio que sufrió la villa en el 1512, apenas ha quedado de ellas más que la memoria. En el de 1542 solicitó la villa la reforma y aumento de dichas ordenanzas, y en efecto obtuvieron /219/ la real confirmación de las que se acordaron; conforme a las cuales el ayuntamiento debía componerse de un alcalde, de dos regidores y un síndico procurador general. El contexto de dichas ordenanzas tuvo posteriormente nuevos aditamentos, aclaraciones y variaciones en algunos puntos; que son los que se van a expresar. Por real cédula de 18 de setiembre de 1717 se confirmó un acuerdo de la villa, para que todos los vecinos tuvieren que asistir a las elecciones de ayuntamiento bajo la multa de diez y ocho ducados; lo cual indica que se dejaba de concurrir a dichos actos. La villa obtuvo otra real cédula en 23 de marzo de 1722, por la que se declaró que los cargos de síndico y tesorero se separasen y proveyesen en diversos sugetos, en la forma que se establece en la misma. En 30 de agosto de 1735 se confirmó otra ordenanza, disponiendo que los litigantes con la villa, y los deudores a ella, que tuviesen hechas fianzas a su favor; los arrendadores y proveedores y sus fiadores, no tuvieren voz activa ni pasiva en las elecciones de concejales. Por otra de 3 de agosto de 1736 se determina que en las dolencias y enfermedades legítimas del alcalde hiciese sus veces el teniente del mismo, y en falta de éste el primer regidor. Finalmente en virtud del auto-acordado de 5 de mayo de 1766 se establecieron dos diputados del común y un síndico personero, como en los demás pueblos. Pero toda esta organización municipal cambió con la publicación de la ley de 8 de enero de 1845, a cuyas prescripciones está arreglada; y conforme a la misma tiene en el día, un alcalde, dos tenientes de alcalde y once regidores.

Por costumbre antiquísima, cuyo origen es ignorado, el ayuntamiento de Hernani y su cabildo eclesiástico, han solido ir el tercer día de Pascua de Pentecostés de cada año en procesión con estandartes, pífanos y cajas de guerra a la iglesia de San Sebastián el antiguo. En ella se cantaba una misa solemne, durante la cual el ayuntamiento de Hernani ocupaba el sitio preferente al lado del evangelio; con la circunstancia de que si bien los parroquianos de aquélla iglesia venían a la de Hernani el día anterior, no lo hacían en corporación ni tenían que pretensión a preferencia alguna de asiento. La particularidad de ir el ayuntamiento con las insignias y aparato militar, haciendo el alcalde de capitán, el primer regidor de alférez, y el segundo de sargento, indica que era un alarde o paseo militar. /220/ El concurrir el cabildo eclesiástico con cruz, y celebrar una misa cantada denota por otra parte que la iglesia de San Sebastián el antiguo era feligresía o dependencia del mismo. Lo que de todo esto resulta es a lo menos la comunidad de origen de ambas poblaciones, esto es, de la villa de Hernani y del barrio de Artiga, donde se halla dicha iglesia . y la pertenencia de ambas a una misma jurisdicción en los tiempos antiguos. Pretender que el territorio donde está dicha iglesia dependió de la villa de Hernani, sería cosa que no se podría sostener; por que, para el efecto debería también suponerse que lo que hoy es ciudad de San Sebastián, tan próxima a aquella, corrió la misma suerte. Esto no tiene ninguna probabilidad; y tampoco es admisible lo otro de modo alguno. Hernani en lo antiguo era pueblo cercado, cerrado y torreado; v a causa de su buena situación, proximidad a la frontera y a San Sebastián, estaba considerado por una plaza de armas. Bajo tal concepto esta villa fue el punto de reunión y organización de los tercios guipuzcoanos, la residencia de la diputación a guerra, y donde la provincia ha solido celebrar sus juntas particulares en las ocasiones de rumores de guerras con Francia. Invadida la Guipúzcoa por el ejército de esta nación por diciembre del año de 1512, Hernani fue incendiada por el mismo a su paso para San Sebastián. Estuvo 1 fortificada y guarnecida por los franceses durante la de la independencia; así que por los carlistas en la última civil hasta el día 14 de mayo de 1837, en que fue ocupada por las tropas leales, bajo el mando del general D. Baldomero Espartero, conde de Luchana. Varios fueron los encuentros que tuvieron las tropas con las fuerzas carlistas en sus inmediaciones durante la misma guerra civil hasta su ocupación por aquellas; motivo por el que su vecindario y edificios tuvieron que sufrir mucho. Esta illa ha sido también punto de mansión de diferentes personas reales en sus tránsitos por esta provincia; pero la de mas duración fue la que hizo Felipe V en su primera venida a España por el mes de enero de 1701. Consta en efecto que su magestad llegó a esta villa el 24 del mismo mes, quedando aposentado en casa de D. Juan Antonio de Leizaur, y que con motivo de las muchas lluvias que cayeron tuvo que estar detenido en ella tres días; después de los cuales siguió a Tolosa. Los habitantes de esta villa se ejercitan generalmente en la/221/agricultura. Las cosechas más principales consisten en el trigo, maíz y manzana para hacer la sidra, con algo de legumbres y castaña. En su jurisdicción existen tres ferrerías, si bien ninguna de ellas se halla habilitada actualmente; algunos molinos harineros; tres fábricas de fósforos; una de velas de estearina y jabón; y tres tejerías una de ellas en gran escala. Los vecinos de ella se dedican también a la explotación de la antracita, de que hay dos minas, y a cocer con ella las caleras. Tiene feria muy concurrida de ganados los segundos y últimos jueves de cada mes. Es uno de los pueblos donde por turno se celebran las juntas generales de la provincia, en las cuales y en las particulares sus apoderados ocupan el octavo lugar a mano derecha del corregidor, y se halla encabezada en treinta y cinco fuegos. Tiene una escuela elemental de niños dotada con 3300 reales anuales, y otra de igual clase de niñas con 1460, ambas de los fondos municipales.

La villa de Hernani es patria de Juan de Urbieta, capitán de caballería del mando de D. Hugo de Moncada o Mendoza; caballero de la orden de Santiago, y quien hizo prisionero a Francisco I, rey de Francia en la batalla de Pavía del año de 1523. Verdad es que algunos escritores franceses dan a entender, que quien prendió a este monarca fue un caballero llamado Pomperán; pero éste es un error demostrado por multitud de historiadores españoles coetáneos y otros testimonios. Dejando de hacer referencia de los primeros, por no dilatarme demasiado, pondré como comprobante de mi aserto la carta escrita por el mismo Francisco I. Su traducción del original en pergamino presentado por Doña Marta de Alcayaga, viuda del capitán D. Sebastián de Urbieta, se hizo en el año de 1615 ante el teniente de corregidor de la ciudad de Valladolid, y se pondrá íntegramente en el apéndice. Confirma este hecho el escudo de armas que el emperador Carlos V concedió a Urbieta en Bolonia a 20 de marzo de 1530, en cuyo diploma se hace mérito del suceso. El mismo Urbieta hace mención de este escudo, y de la merced que de él le hizo el emperador, por la prisión del rey de Francia y otros servicios, en el testamento que otorgó en Hernani a 22 de agosto de 1553, cuya copia he consultado. Dicho escudo representa un campo verde junto a un río, un medio caballo blanco en cuyo pecho hay una flor de lis con corona, y la rienda caída al suelo; más un brazo armado /222/ con su estoque alzado. La significación de este emblema no es dudosa. El campo verde es el sitio donde ocurrió la prisión de su magestad; el río representado es el Tesino; el medio caballo con la rienda caída el en que montaba el rey Francisco y cayó; la for de lis y corona las armas de este monarca; el brazo armado alzado es Urbieta, que le rindió. Este ilustre guipuzcoano murió en Hernani el día 23 de agosto 1553. y sus restos mortales se depositaron en un nicho hecho en la pared de la iglesia parroquial de la misma villa por el lado del evangelio, a donde se trasladaron el año de 1649 con licencia del ordinario eclesiástico con este letrero: Aquí yace enterrado el capitán Joanes de Urbieta, caballero de la orden de Santiago, y contino de su magestad. Esta inscripción se renovó por decreto del ayuntamiento general de Hernani de 4 de agosto de 1669; y así ahora se halla en un cuadro. También fueron naturales de esta villa D. Fr. Juan Esteban de Urbieta, hijo natural de dicho capitán, y obispo de Tilesi en Italia, que falleció en Madrid el año 1595, y los también obispos Percaiztegui y Arbiza, éste de la Puebla de los Ángeles.

HERNIALDE: villa del partido judicial de Tolosa unión de Ainsuberreluz, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Tiene su asiento en la falda del monte Hernio en terreno costanero a los 1 gr. 36 min. 16 seg. de longitud oriental. 43 gr. 9 min. 52 seg. de latitud septentrional; su altura sobre el nivel del mar asciende a 1860 pies. Confina con Tolosa, Anoeta, Alquiza, Irura y pueblos de la alcaldía mayor de Sayaz. Es pueblo rural compuesto de caseríos esparramados de labranza con una iglesia, casa concejil, la rectoral y algunas otras pocas más en la inmediación, dos molinos harineros y una fábrica de mantas y otros tegidos de algodón. Todo su vecindario asciende a 356 habitantes. según censo de población formado el año de 1860. La iglesia parroquial es de la advocación de Santa María de la Asunción, su patrona es la misma villa; y se halla servida por un rector y dos beneficiados. La provisión de la rectoría corresponde a los propietarios de casas de la jurisdicción, quienes también hacían la de los beneficios antes del último concordato. Hernialde goza de título de NOBLE Y LEAL VILLA, y está encabezada en ocho fuegos. Su terreno es quebrado; produce cosechas regulares de trigo, maíz, legumbres, verduras, castaña, con algo de manzana; /223/ tiene montes regularmente poblados de árboles; y abunda de canteras de piedra caliza. Conserva una escuela incompleta de niños de ambos sexos dotada de los fondos municipales con 1320 reales anuales.

Siendo Hernialde un mero lugar, se agregó a la vecindad de la villa de Tolosa en virtud de escritura de concordia otorgada en el año de 1371. Tal sumisión fue confirmada por el rey D. Enrique Il, y luego por D. Juan I en las cortes celebradas en Burgos a 16 de agosto de 1379; desde cuya época dependió de la jurisdicción civil y criminal de Tolosa. y se obligó a contribuir a los gastos de interés común que tuviese esta villa. Esto no obstante, Hernialde conservó su término amojonado, sus montes y demás bienes propios, y la administración económica por medio de un jurado y el concejo general de vecinos. Más adelante consiguió la facultad de nombrar un alcalde pedáneo del ordinario de Tolosa, con jurisdicción muy limitada en lo civil, y la mera instructiva de los sumarios en lo criminal. Asociado a otros lugares, el de Hernialde siguió un pleito con la villa de Tolosa ante la real corte desde el año de 1435 en adelante sobre el pago de repartimientos en la misma villa; cuyo litigio se terminó por medio de una escritura de concordia otorgada en el año de 1450, según se expresará al tratar de Tolosa. En época posterior tuvieron otras cuestiones de menos importancia, y señaladamente en los años de 1706 y 1797 con motivo de la construcción de una casa, venta y carnicería en el punto de Olaberaza. Tal fue el estado en que permaneció Hernialde hasta que consiguió su completa separación de la vecindad de Tolosa en virtud de la real cédula librada en Madrid a 8 de setiembre de 1802. Por ella se le concedió el título y prerrogativas de villa de por sí con la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio, mediante el servicio pecuniario que hizo a su magestad. De este nuevo estado formó posesión en el año siguiente; pero, por razón de su corto vecindario y escasos recursos, se agregó este mismo año a la unión de Ainsu, compuesta de Anoeta y Alquiza, para la concurrencia a las juntas de la provincia. Su ayuntamiento se componía entonces de un alcalde y dos regidores; pero ahora, con arreglo a la ley municipal de 8 de enero de 1815, tiene un alcalde y tres regidores.

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I

IBARRA: villa del partido judicial de Tolosa, unión del puente de Olaavide, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada en una pequeña vega a orillas del río Elduarain sobre la calzada antigua de Navarra por Berastegui, a los 1 gr. 38 min. 25 seg. de longitud oriental. 43 gr. 8 min. 30 seg. de latitud septentrional. Confina por oriente con Belaunza, Berrobi y Leaburu, por poniente y norte con Tolosa, por sur con Lizarza. El cuerpo de la villa se reduce a la iglesia parroquial, casa concejil, la rectoral y otras cuatro con una plaza, que sirve de juego de pelota y para diversiones públicas; y el resto se halla esparcido por su término en caseríos de labranza. En todo, hay ochenta y seis casas con 724 habitantes, según el censo de población formado el año de 1860. La primitiva iglesia parroquial de este pueblo estuvo en un altozano delante de la antigua casa solar denominada Echezarreta: pero no se tiene noticia de la época en que se hubiese hecho su traslación a la parte baja en que existe la actual.  Ésta es de la advocación del apóstol San Bartolomé, de patronato real, y se halla servida por un rector y un beneficiado. Su torre fue trabajada por Juan Antonio de Uzcudum, cantero de la villa de Tolosa, bajo el plano del arquitecto D. Martín de Carreta entre los años de 1700 al 1704, previa licencia del tribunal eclesiástico, bajo el presupuesto de 48549 reales. /225/ Obtuvose también entonces la facultad del mismo tribunal, para derribar la antigua parroquia, y emplear sus materiales en la construcción de la nueva torre. En su jurisdicción hay una basílica que es la de Nuestra Señora de lzascun, de propiedad y patronato de la villa de Tolosa o su ayuntamiento.

La primera población de Ibarra es de todo punto ignorada. La memoria más antigua que se conserva de su existencia es la de su sumisión a la vecindad de la villa de Tolosa; lo cual se verificó en el año de 1374, mediante una escritura de concordia. Mereció ésta la confirmación del rey D. Enrique II, no costa la fecha; y también de su hijo y sucesor D. Juan I, dada en las cortes que celebró en Burgos a 16 de agosto de 1379. En virtud de este pacto, los habitantes de Ibarra y sus bienes quedaron dependientes de la jurisdicción civil, criminal y gubernativa del alcalde de Tolosa; y se obligaron también a contribuir al concejo de esta villa en los repartimientos de interés común. Pero al mismo tiempo conservó Ibarra su término amojonado y deslindado, como antes, sus montes y bienes propios, y la administración económica de ellos con total independencia de la villa de Tolosa. Para este efecto tenía al principio un jurado: después obtuvo por concordia con esta villa la facultad de nombrar añalmente un alcalde pedáneo, el cual debía jurar el cargo en manos del ordinario de la dicha villa de Tolosa. Varias fueron las cuestiones que tuvo con ésta mientras subsistió semejante unión. Como se dirá en su lugar, se promovió la primera en el año de 1435 por los lugares de la jurisdicción de Tolosa, incluso el de Ibarra, queriendo excusarse al pago de los repartimientos de la misma villa; cuyo resultado no les fue favorable. Siguió después otros litigios contra la misma villa; en particular sobre el uso y aprovechamiento de los montes comunes de Loazu, Uzturre, Lajarrela y Beraundia. Estos pleitos tuvieron lugar en los anos de 1533, 1567, 1577 y 1608; pero en sus resoluciones definitivas tampoco obtuvo ventajas el lugar de que es este artículo.

Tales desavenencias, así que el ejemplo de otras aldeas, movieron también a Ibarra a solicitar a su magestad la separación de la vecindad de Tolosa con la merced de título de villa de por sí. Obtuvola por resultado de sus gestiones en virtud de real cédula expedida en 8 de setiembre de 1802, con el goce de la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio /226/ y consiguiente a esta gracia, su separación de la dependencia de Tolosa fue completa. Para su consecución tuvo que entregar a la real hacienda la suma de 15441 reales, correspondiente a los setenta vecinos útiles y contribuyentes que a la sazón tenía, a razón de 7509 maravedís por cada uno. El corregidor de la provincia, a quien vino cometida la real provisión de este asunto, le puso en posesión de la real gracia de villazgo el día 13 de agosto de 1803; y el siguiente año ocupó su correspondiente asiento en las juntas de la provincia. En el de 1805 formó con la villa de Belaunza la unión llamada del puente de Olavide, en la que se mantiene; si bien por lo regular nombra su apoderado particular a las juntas. Sus representantes ocupan en éstas el vigésimo sesto lugar a mano derecha del corregidor, y está encabezada en diez fuegos para los repartimientos provinciales. El terreno de esta villa, bastante resguardado y templado. produce trigo, maíz, legumbres y verduras, algo de manzana y castaña y en lo antiguo abundaba en viñedos, como lo dan a entender sus libros de fábrica en que constan los remates de las primicias de la uba de su jurisdicción. En ella hay una ferrería con martinete, una fábrica de papel a mano, una curtiduría de pieles y un molino harinero: tiene una escuela elemental de niños dotada con 3300 reales anuales y otra incompleta de niñas con 1100.

ICAZTEGUIETA: villa del partido judicial de Tolosa, unión de Aizpurua. arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada sobre la carretera general en una pequeña eminencia, que domina una apacible vega bañada por el río Oria, a los 1 gr. 34 min. 40 seg. de longitud oriental, 43 gr. 6 min. 18 seg. de latitud septentrional. Su altura sobre el nivel del mar es de 414 pies medida en su entrada, y de 435 a la salida de la misma. Confina por oriente con Alegría por poniente con Legorreta, por sur con Baliarrain y Orendain, por norte con el barrio de Aldava. jurisdicción de Tolosa, de cuya villa dista legua y media. El cuerpo de la población se reduce a un grupo de casas situadas al contacto de la carretera general sin forma de calle, y todo el vecindario se compone de treinta y un casas con 308 habitantes, según el último censo de población. La iglesia parroquial que está algo apartada del cuerpo de la villa, es de la advocación de San Lorenzo; la cual se halla servida por un rector. /227/ patronato de ella corresponde a la misma villa; cuyos propietarios de casas, ya sean vecinos de ella o forasteros, proveen las vacantes. No todo el vecindario pertenece a esta parroquia; pues el barrio de Ergoyena es feligresía de la villa de Legorreta. Siendo este pueblo en su origen una mera colación, se agregó voluntariamente a la vecindad-de la villa de Tolosa en el año de 1374, mediante escritura de concordia confirmada por el rey D. Enrique II y después por D. Juan I en las cortes celebradas en Burgos a 16 de agosto de 1379. Con arreglo a ella, Icazteguieta se sometió a la jurisdicción civil y criminal del alcalde de Tolosa, y se obligó a contribuir con ésta a los gastos de interés común; pero conservó sus términos amojonados, sus montes la administración económica peculiar, presidida por un jurado. En tal estado subsistió hasta el año de 1615, no sin haber tenido con Tolosa algunas cuestiones, ya sobre pago de repartimientos, ya sobre la extensión de atribuciones del jurado, a quien substituyó un alcalde pedáneo. Entonces consiguió juntamente con otras varias aldeas el real privilegio de título de villa de por sí, y el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio; y por consiguiente se separó de la vecindad de Tolosa. Consta que para la obtención de esta gracia tuvo que pagar a la real hacienda la suma de 11374 reales. Esta nueva villa entró en el año de 1625 en la unión de Aizpurua; en la que se conserva mediante renovaciones de escrituras. Pertenece también a la comunidad de Bozue mayor para el goce de los productos de los montes de Enirio y Aralar, interesándose en la duodécima parte de ellos. Los habitantes de esta villa se emplean generalmente en la labranza de los campos; única industria suya, fuera de un molino harinero que hay en su jurisdicción. Icazteguieta tiene una escuela incompleta de niños de ambos sexos, dotada de los fondos municipales con 2000 reales anuales; y esta encabezada en ocho fuegos. Es patria de D. Martín de Celayeta y Lizarza, obispo que fue de León desde el año de 1720 hasta el de 1728; el cual asistió al concilio lateranense celebrado por el Papa Benedicto XIII en 1725.

ICHASO: concejo del partido judicial de Azpeitia, unión de Areria, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Está situado en paraje montuoso y costanero a los 1 gr. 26 min. 30 seg. de longitud oriental. 43 gr. 5 min. 25 seg. de latitud /228/ septentrional con 1658 pies de altura sobre el nivel del mar. Confina con las villas de Ormaiztegui, Gaviria, Ezquioga, Gudugarreta y Astigarreta; y pertenece a su jurisdicción el valle de Arriarán y una parte del barrio de Alegría con cuatro casas. Es población enteramente rural compuesta de caseríos de labranza, y tiene 863 habitantes con inclusión de los de Arriarán, según el censo de población formado el año de 1860. Su iglesia parroquial, que es muy antigua, es de la advocación de San Bartolomé; la cual se halla servida por un rector y dos beneficiados. La provisión de la rectoría se hace en votación individual por todos los propietarios de casas de la jurisdicción; y en igual forma se hacía antes del último concordato la de los beneficiados. Este concejo tiene bula del papa, para que los beneficiados hayan de ser nacidos y bautizados en la misma parroquia, e hijos de padres que tengan continua habitación en el mismo territorio municipal. En este hay tres ermitas, tituladas Santa María Magdalena, San Lorenzo y Nuestra Señora de Quizquiza. La existencia de Ichaso en el siglo décimo cuarto consta de una cédula del rey D. Enrique III, librada en Santa María de Pielagos a 24 de enero de 1399, donde figura su nombre juntamente con los de otros muchos pueblos que representaron a su magestad los contrafueros que se cometían en esta provincia por sus empleados, en especial sobre la recaudación de los tributos. De aquí se deduce que este concejo tiene una antigüedad mucho mayor; y lo confirma la fábrica de su iglesia parroquial. Que era uno de los cuatro concejos que primeramente formaron la alcaldía mayor de Arería, resulta también de algunas memorias. No es menos cierto que aumentada esta dicha alcaldía con otros tres pueblos, Ichaso estuvo en posesión de nombrar de siete en siete años el alcalde mayor y regidores de todo el distrito a que se extendía aquella. Después se le agregó la representación del concejo de Arriarán, y mas adelante este mismo, según queda explicado en su lugar. Consiguientemente; mientras subsistió este estado de cosas, Ichaso careció de ayuntamiento propio para su gobierno; pero en el día, con arreglo a la ley general del reino tiene uno compuesto de un alcalde, un teniente de alcalde y cuatro regidores. Por esta razón la pertenencia de este concejo a la alcaldía mayor de Arería ha quedado reducida a una mera hermandad o /229/ unión de pueblos para la concurrencia alternativa de sus apoderados a las juntas generales y particulares de la provincia.

ICIAR: lugar dependiente de la jurisdicción de la villa de Deva, partido judicial de Azpeitia, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situado en paraje elevado a distancia de media legua del cuerpo de la expresada villa de Deva, a los 1 gr. 23 min. 15 seg. de longitud oriental, 43 gr. 16 min. 45 seg. de latitud septentrional. El pueblo se compone de un grupo de varias casas existentes sin orden de calle al rededor de la iglesia parroquial, y el resto del vecindario está esparramado en su término en caseríos de labranza. Según el censo de población formado el año de 1860, en todo su distrito hay 1684 habitantes; y está regido por un alcalde pedáneo dependiente del ordinario de la villa de Deva. La existencia de Iciar procede desde tiempo antiquísimo e inmemorial. En efecto; sea que se le tenga por el Tricio Tubolico de la época de los romanos, como yo creo; sea que se deseche esta presunción, no se podrá negar que Iciar merece contarse por una de las primeras poblaciones de Guipúzcoa. Así es que se hace mención de él, si bien con la denominación de Ticiar, en la escritura de demarcación de la santa iglesia y obispado de Pamplona, otorgada por el rey D. Sancho el Mayor de Navarra, en el año de 1027, como perteneciente al mismo obispado. Debe suponerse por lo tanto que su población data de mucho más atrás. También se le cita bajo el nombre de lchiar en el tratado de paces, que en el año de 1179 celebraron los reyes de Castilla y Navarra en la conferencia tenida entre Nagera y Logroño, usando de estas palabras: lnsuper ego idem Aldefonsus rex Castellae quitavi vobis Sancho regi Navarrae et succesoribus vestris Alavam in perpetuum pro vestro regno, scilicet de Ichiar etl de Durango intus existentibus. No obstante esto, no es fácil asegurar si el verdadero nombre de este lugar era tal como se expresa en este documente, o si el de Ichiar de que usa fue una equivocación en lugar de habérsela titulado Iciar, según comúnmente se le conoce en el día, aunque lo segundo parece lo más probable.

El lugar de Iciar fue erigido en villa con el nombre de Monreal en virtud del privilegio expedido por el rey D. Sancho IV en Valladolid a 24 de junio de 1294. Para que sus moradores fuesen más ricos y más reguardados, y pudiesen servirle /230/mejor, les concedió por su contexto el fuero de Vitoria , los términos, montes, fuentes, pastos y seles para ganados, que su magestad tenía allí o debía tener, como también la iglesia de Santa María con todos los derechos pertenecientes en ella. También les eximió de la contribución conocida con el nombre de servicio , y de los demás tributos reales, imponiéndoles tan solamente el pago de mil doscientos maravedís de la moneda de la guerra por San Martin de cada año. El rey reservó para sí y para sus sucesores las calumnias, enmiendas y los otros derechos pertenecientes a la corona real , según pagaban en Vitoria , y no otro derecho alguno , salvo los dos sueldos que le pagaban en cada casa por razón de censo. Este privilegio fué confirmado por el rey D. Alonso XI á 11 de octubre de 1318, y por el mismo á 5 de enero de 1323 ; en cuya virtud se dio principio á la fundación. Sus pobladores conocieron luego los inconvenientes de esta en un paraje tan apartado del puerto y tan elevado, ya para la pesca y tráfico, ya también para la labranza de los campos. Por esta razón recurrieron nuevamente á su magestad haciéndole presentes y suplicándole les diese su autorización para trasladar la fundación de la villa á las márgenes del río Deva , con los mismos fueros y exenciones de que gozaban y la obligación de satisfacer los tributos señalados en la carta-puebla. El rey accedió también a esta petición; y para que tuviese el debido efecto, despachó su privilegio en el Real sobre Algeciras a 17 de junio de 1343 en los términos expresados en la descripción de Deva. Verificada esta traslación Iciar quedó con el concepto de mero lugar o aldea dependiente de la mencionada vill, sin gobierno ni autoridad peculiar  y su iglesia reducida a una basílica. En el día , con arreglo a la ley general del reino, tiene un alcalde pedáneo , y una escuela incompleta de niños de ambos sexos, dotada con 1100 reales anuales. La indicada iglesia de este lugar, de origen antiquísimo é inmemorial, es de la advocación de Santa María ; templo muy capaz , de una sola nave de buena arquitectura y sólida construcción. La sacristía con su media naranja y el camarín de Nuestra Señora son obras que al decir de los inteligentes apenas tienen iguales en todo el país vascongado. Hallase servida por un ,icario. que suele ser el beneficiado medio mas antiguo del cabildo eclesiástico de Deva con obcion a la vacante de /231/ beneficio entero de la misma; y tiene dos beneficiados de presentación del patronato mixto de la dicha iglesia matriz. En su distrito hay una ermita, que es de la advocación de San Sebastián; cuya antigüedad se remonta al siglo décimo o undécimo. Dicha iglesia de este lugar es de mucha devoción, particularmente de las gentes mareantes.

IDIAZABAL: villa del partido judicial de Tolosa, unión de Artamalastegui, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Tiene su asiento en una llanada sobre la carretera de Alsasua a orillas de la regata de su nombre, a los 170 pies de altura sobre el nivel del mar medida en la plaza. Su posición geográfica es a los 1 gr. 28 min. 45 seg. de longitud oriental, 43 gr. 2 min. de latitud septentrional. Confina por oriente con Ataun, por poniente con Segura, por sur con Alsasua, por norte con Beasain, distando de Tolosa como cuatro leguas y cuarto. El cuerpo de la villa se compone de un grupo de usas treinta casas sin calle formal y arreglada, y el resto del vecindario se halla esparramado en caseríos de labranza con 1716 habitantes en todo, según el censo de población del año de 1860. Tiene comunidad con la villa de Segura en el barrio de Ursuaran, y pertenece a las parzonerías mayor y menor de Alzania con la misma villa y las de Cegama, Cerain, Salvatierra y hermandades de San Millán y Asparrena, de Álava. La iglesia parroquial es de la advocación de San Millán, de patronato del marqués de Valmediano, como poseedor de la casa solar de Lazcano. Hállase servida por un vicario, dos beneficiados y un coadjutor; cuya provisión debe hacerse en hijos naturales de la misma villa por el dicho patrono, siendo la coadjutoría a propuesta del vicario. Las ermitas de su jurisdicción son las tituladas Nuestra Señora de Gurureta, San Ignacio y San Esteban pero anteriormente hubo las de la advocación del Santo Calvario, Santa Polonia Visitación de Santa Isabel y San Andrés. Es tradición en el pueblo que la primera de las citadas ermitas existentes fue la primitiva iglesia parroquial que hubo en el mismo.

La memoria más antigua que se tiene de Idiazabal es la de la escritura de concordia celebrada con la villa de Segura por el mes de marzo de 1384, agregándose a la vecindad de ésta, con el objeto de defenderse de los robos, muertes y otros muchos excesos que se cometían. Esta anexión fue confirmada /232  por el rey D. Juan I en Ávila a 2 de febrero de 1387, y por D. Enrique III en Madrid a 15 de diciembre de 1393. Las condiciones con que se verificó fueron análogas a las estipuladas con Cegama, Cerain y otros pueblos para el propio objeto; y consiguientemente Idiazabal conservó su término amojonado, sus montes, y la administración económica peculiar. presidida por un jurado, única autoridad local suya. En tal estado se mantuvo hasta que en virtud de real cédula de 4 de febrero de 1615 consiguió la merced del título de villa de por sí con el goce de la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio. Consta que por esta gracia tuvo que pagar a la real hacienda 70795 reales correspondientes a los veinte y seis y medio vecinos que se le computaron por el juez comisionado para darle la posesión del villazgo. Entonces se separó de la vecindad antigua de Segura; constituyó en forma su gobierno municipal; y su alcalde entró a ejercer la real jurisdicción ordinaria, como los demás de la provincia. En el mismo año su representante tomó posesión del asiento que le correspondía en las juntas de la misma. Esto no obstante como su vecindario era todavía de poca importancia, para estar representada en ellas por sí sola, formó unión con las villas de Ataun y Beasain en el año de 1619 para la representación en juntas y levantadas de gente. Disuelta esta unión constituyó otra nueva con sola la villa de Ataun para diez años mediante escritura otorgada en 3 de mayo de 1639; a cuya expiración se asoció con sola la de Segura para ocho años en virtud de la que se celebró en 12 de noviembre de 1650, renovada en 1671. Después por la de 18 de marzo de 1691 hizo igual hermandad con Cegama y Mutiloa para diez y ocho años, la cual se prorrogó para otros diez y seis por la de 11 de setiembre de 1708. Disuelta entonces esta unión, ldiazabal hizo parte de la que se formó en 26 de agosto de 1826 con la denominación de Arlamalastegui, a la que pertenece en el día.

Esta villa promovió en el año de 1599 un pleito contra la de Ataun a resultas de haber sido prendados en los términos de ésta algunos ganados de vecinos de la primera. Idiazabal solicitó el cumplimiento de la ordenanza provincial, que autoriza la pasturación de los ganados en los montes concejiles de sol a sol, entendiéndose esta disposición no solamente saliendo ellos de las casas de sus dueños, sino también de los albergues en /233/ que estuviesen. El negocio se falló definitivamente en este sentido por la real chancillería de Valladolid, y así ldiazabal obtuvo real ejecutoria favorable en 19 de enero de 1612, que conserva entre los demás papeles de su archivo.

ldiazabal desde su exención goza del título de NOBLE Y LEAL VILLA, y su escudo de armas está partido en dos cuarteles. En el de arriba, que es en campo azul, hay una estrella de oro con diez rayos en cada lado; en el de abajo, que es en campo de plata, se ve un lobo andante con lengua y miembro de gules. o sea colorados. Desde tiempo inmemorial hasta el año de 1561 hubo en esta villa una tabla o administración establecida para la recaudación de los derechos del diezmo viejo, en concepto de puerto seco para Navarra. Por costumbre inmemorial los alcaldes de esta villa pasan con vara alta de justicia por las calles principales de las de Segura y Cegama el tercer día de Pascua del Espíritu Santo en la procesión que anualmente se hace a la basílica del puerto de San Adrián, que es jurisdicción común. Su gobierno municipal antiguo se componía de un alcalde, dos regidores y un síndico procurador; a quienes en virtud del auto-acordado de 5 de mayo de 1766 se aumentaron dos diputados del común y un personero. Ahora consta de un alcalde, de un teniente de alcalde y seis regidores El terreno de su jurisdicción es en general montuoso, bastante pobladlo de árboles, abundante en aguas y buenos pastos; y sus cosechas de trigo, maíz, legumbres, hortaliza y castaña son regulares. Tiene una ferrería y cinco molinos harineros; y sostiene una escuela elemental de niños de ambos sexos, dotada con 3300 reales anuales. Para los repartimientos provinciales está encabezada en veinte y cinco fuegos.

Esta villa es patria de D. Miguel Antonio de Zurnalacárregui quien nació el día 20 de febrero de 1773. Después de haber seguido su carrera de jurisprudencia, fue nombrado oidor de la real audiencia de Asturias. Habiéndose trasladado a Cádiz durante la guerra de la independencia, fue nombrado en ella diputado suplente por Guipúzcoa a las cortes extraordinarias; en las que obtuvo sucesivamente los cargos de secretario y presidente. En las ordinarias de 1813 volvió a ejercer las funciones secretario. Cuando en el año de 1834 se creó la  nueva real audiencia de Burgos, fue nombrado regente de la misma; destino que desempeñó hasta el de 1836 en que ascendió /234/a ministro del tribunal supremo de justicia. fue diputado por la provincia de Guipúzcoa en las cortes constituyentes de 1836, senador del reino por la de Segovia en 1841, y ministro de gracia y justicia en 1842 durante la regencia del duque de la Victoria. Hombre probo, buen patricio, amante de su país, magistrado entendido, y liberal consecuente, murió en Madrid el día 1.º de mayo de 1846. Era hermano de D. Tomás de Zumalacárregui, célebre general del pretendiente durante la última guerra civil, aunque de diversas opiniones políticas.

IGUELDO: población dependiente de la jurisdicción de la ciudad de San Sebastián y partido judicial de la misma, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada en paraje montuoso de la costa marítima entre la concha de dicha ciudad y la villa de Orio a los 961 pies de altura sobre el nivel del mar. Su posición geográfica es a les 1 gr. 38 min. 8 seg. de longitud oriental, 43 gr. 18 min. 45 seg. de latitud septentrional; y el vecindario se compone de caseríos de labranza con 522 habitantes, según el censo de población del año de 1860. La iglesia parroquial es de la advocación de San Pedro; la cual se halla servida por un vicario, que pone el arcediano de tabla de la catedral de Pamplona, que es el abad propietario de la misma. Según resulta de algunas memorias, esta prerrogativa del arcediano procede de una concordia celebrada en lo antiguo entre el mismo y el cabildo eclesiástico de las parroquias unidas de la ciudad de San Sebastián. Parece que dicha dignidad tenía en su principio el derecho de proveer cuarenta epistolanías de las ochenta que había en las expresadas parroquias; cuyo cabildo a su vez ponía vicario en Igueldo Conmutaron pues las respectivas facultades; de manera que el arcediano cedió al cabildo de San Sebastián la que tenía respecto de las epistolanías, y esta corporación al primero la que le correspondía en cuanto a la abadía de la iglesia de Igueldo. Esta aldea se halla comprendida dentro del término jurisdiccional de la ciudad de San Sebastián por la carta-puebla dada por el rey D. Sancho el Sabio. de Navarra, hacia el año de 1180; y por consiguiente pertenece a la jurisdicción de la misma desde entonces, haciendo parte de sui encabezamiento fogueral y de su representación en las juntas generales y particulares de la provincia. Consiguiente a esto, el rey D. Enrique Il en un privilegio expedido en 28 de febrero /235/ de 1379 mandó que los habitantes de la población de Igueldo fuesen vecinos de San Sebastián. A pesar de semejante dependencia, este lugar siempre tuvo concejo propio, su término amojonado, la propiedad y goce privativo de sus montes, y la administración económica de sus rentas independientemente de dicha ciudad con un jurado de su elección. En el día, con arreglo a la ley municipal de 8 de enero de 1845, tiene ayuntamiento compuesto de un alcalde, de un teniente de alcalde y cuatro regidores. Tiene también una escuela incompleta dotada con 1900 reales anuales; y está encabezada en cuatro fuegos. El terreno de su jurisdicción es muy quebrado, y la parte de la costa marítima escarpada; produce algún trigo, manzana y legumbres, pero poco maíz a causa de su mucha elevación y consiguiente frialdad. No tiene fábrica, ni otra industria alguna fuera de la agrícola.

IRAURGUI: valle antiguo, que comprendía los territorios de las actuales villas de Azcoitia y Azpeitia. Se hace mención de él en el instrumento de restauración y dotación de la santa iglesia catedral de Pamplona, otorgado por el rey de Navarro D. Sancho el Mayor en el año de 1027, citándole como a territorio perteneciente a este obispado a una con otros valles de la provincia. El rey D. Fernando IV de Castilla en las dos cartas-pueblas que expidió en los años de 1310 y 1311 para la fundación de Azpeitia supone también la existencia del valle de este nombre al mandar que a esta dicha villa se le llamase Salvatierra de lraurgui. La primera se expresa en estos términos: Por facer bien y merced a todos los caballeros, escuderos é a todos los otros fijosdalgo que quisieren venir a poblar a Garmendia en los mios reinos que es en Iraurgui, etc.. Desde entonces la villa de Azpeitia conservó esta denominación, así como la de Azcoitia la de Miranda con el aditamento de lraurgui, como de dictado común a ambas jurisdicciones, según se ve de las ordenanzas provinciales de la hermandad de 1415. Su uso se fue perdiendo desde el siglo décimo quinto en adelante; de manera que la generalidad de las gentes apenas tiene siquiera noticia de la existencia del valle de Iraurgui. Para la inteligencia de las cosas antiguas de la provincia era, sin embargo, necesario darla en este lugar, por más ligera que parezca, por no constar otras particularidades en las memorias que se nos han transmitido.

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IRIMO: antigua unión de las villas de Anzuola y Villareal; llamada así por razón del elevado monte del mismo nombre existente entre ambas poblaciones. Esta hermandad se formó en virtud de escritura de concordia que otorgaron en 24 de setiembre de 1696 para tiempo de diez años, con el objeto de que nombrasen alternativamente el representante común de las juntas generales y particulares de la provincia en obviación de dietas. A la expiración de este convenio se renovó para otros nueve años mediante escritura otorgada en el año de 1706; y a la conclusión de éstos por la de 28 de marzo de 1716 para diez más. Tuvo nueva prorrogación para igual tiempo por la que pasó en el año de 1727, y otra vez en 25 de abril de 1745. Cumplido el tiempo señalado en esta última escritura, quedó disuelta la unión de lrimo, y los dos pueblos que la componían nombraron en adelante sus procuradores separadamente.