Diccionario Historico Geografico Descriptivo de los Pueblos, Valles, Partidos, Alcaldias y Uniones de Guipuzcoa / Por D. Pablo de Gorosabel (1862). Gipuzkoa

/492/ SANTA MARINA: denominada de Arguisain: barrio perteneciente a las jurisdicciones temporales de la villa de Albistur y universidades de Vidania, Rexil, Beizama y Goyaz, situado en medio de los mismos pueblos. Es población enteramente rural compuesta de diez y siete caseríos de labranza; de los que ocho dependen del término municipal de Albistur, tres del de Vidania, otros tres del de Rexil, dos del de Beizama y uno del de Goyaz. Según el último censo de población, su vecindario total asciende a 103 habitantes. La antiquísima ermita de su nombre fue erigida en parroquia adyutriz de la de Albistur por disposición del obispo de Pamplona D. Severo Andriani de 15 de abril de 1852; y se halla servida por un coadjutor que reside en el mismo barrio. El ayuntamiento y rector de la villa de Albistur adquirieron el año de 1554 algunas tierras de este barrio, y las cedieron para la casa de habitación del ermitaño y serora, que las fueron rozando y cultivando. Dicha casa se quemó en 1580; y habiéndose reedificado, sirvió de hospital para las gentes que transitaban por aquella comarca. Después se erigió la seroral; y existen las cuentas de los productos y gastos de ambas, dadas al rector y mayordomo de fábrica de Albistur desde el año de 1585 hasta el presente. Tiene un alcalde de barrio dependiente del ordinario de Albistur, que reúne su principal territorio.

SAYAZ: una de las tres alcaldías mayores que en lo antiguo hubo en la provincia, reducida en el día a una mera unión. Hace mención de ella con el nombre de Seyar o Seyaz en el concepto de valle habitado la escritura de demarcación al obispado de Pamplona del año de 1027, de que ya se ha hablado en otros artículos de este diccionario. En las ordenanzas de la hermandad de la provincia del año de 1397 se le cita también expresamente; y desde entonces aparece inalterablemente entre los pueblos, concurrentes a las juntas. Las poblaciones que desde el origen de esta alcaldía pertenecieron a ella fueron las llamadas universidades de Aya, Beizama, Goyaz, Rexil, y Vidania, conocidas por las cinco aldeas de la sierra. Así como en las otras dos alcaldías mayores, también en esta de Sayaz nombraba el rey el alcalde mayor; cuyo nombramiento recaía por lo regular en caballeros o personas principales de la misma provincia. Siguiendo tal estado de cosas, la reina Doña Juana por cédula librada en Valladolid a 2 de /493/ mayo de 1545 hizo merced de esta judicatura para toda su vida a D. Francisco Pérez de Idiaquez, vecino de la villa de Azcoitia. Cargo puramente honorífico, no lo ejercía este por sí, sino que solía poner en los cinco lugares de la jurisdicción tenientes que los gobernasen y administrasen la justicia civil y criminal. Ésta no era bien administrada en ellos; y los pueblos de la alcaldía, considerándose agraviados, pedían el remedio correspondiente. Idiaquez renunció en tanto la merced de la alcaldía; y, las juntas generales de Cestona de 1563, aprovechando esta oportunidad, dirigieron al rey una exposición solicitando la facultad de que los mismos pueblos nombrasen sus alcaldes. Su magestad estimó esta súplica, como consta de la real cédula librada en Monzón a 23 de diciembre del mismo año. Por ella se otorgó a los lugares de esta alcaldía la facultad de tener concejo separado, arca común y sello. y además la de elegir anualmente sus alcaldes con mero y mixto imperio, y la jurisdicción civil y criminal en primera instancia. La villa de Albistur se agregó a esta alcaldía mayor, mediante escritura otorgada a 24 de enero de 1651; pero esta anexión se limitó al efecto de nombrar alternativamente el representante común a las juntas de la provincia, según los turnos que establecieron. Desde entonces la antigua alcaldía mayor de Sayaz no tiene más significación que de una unión de pueblos concertada para el nombramiento de un apoderado común a dicho congreso. Su objeto principal es el de economizar las dietas del que cada pueblo tuviese que enviar en su representación particular. Esta unión, cuyas juntas se celebran en la ermita de San Juan Bautista de lturrioz, se halla encabezada en 138 fuegos; de los cuales tocan a Albistur 24, a Aya 46, a Beizama 10, a Goyaz 6, a Rexil 40, a Vidania 12. Sus apoderados en las juntas, tanto generales como particulares de la provincia, ocupan el sétimo lugar a mano izquierda del corregidor.

SEGURA: villa del partido judicial de Azpeitia, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada en una colina que domina una vega agradable, por cuyo centro pasa el río Oria, a los 1 gr. 27 min. 40 seg. de longitud oriental, 43 gr. 2 min. 6 seg. de latitud septentrional. Su altura sobre el nivel del mar es de 868 pies. Confina por oriente con Idiazabal, por poniente con Cerain y Mutiloa, por sur con Cegama . por norte con Olaberria. El cuerpo de la villa se /494/ compone de tres calles ordenadas; las cuales estima empedradas y con aceras de losas, con edificios en general regulares y decentes. Tiene plaza de mercado y otra de juego de pelota, casa concejil bastante capaz, alhóndiga, carnicería, fuentes y otros establecimientos del servicio público. En lo antiguo fue pueblo cercado, murado y torreado, con foso y puente levadizo a la parte de Navarra; de manera que solo se podía entrar en él por cinco puertas. Que esta villa era una de las más importantes de Guipúzcoa dan a entender las muchas casas solares armeras antiguas y palacios que hay en ella, si bien algunas muy deterioradas, y el haber tenido veinte y cuatro escribanías de número. Su población con arreglo al último censo asciende en el día a 1531 habitantes. Tiene título de NOBLE Y LEAL VILLA; y su escudo de armas consiste en un castillo sobre ondas del mar con dos estrellas por corona. Dista de Azpeitia cuatro leguas, de Tolosa curtro [i.e. cuatro] y media, de San Sebastián ocho y media. Tiene jurisdicción común con la villa de Idiazabal en el barrio de Ursuarán, según se dirá en el artículo descriptivo del mismo; y se interesa también en las parzonerías de Alzania. conforme se expresó al tratar de ésta.

La iglesia parroquial de esta villa es titulada Santa María de La Asunción, de patronato de la misma; y se halla servida por un vicario, seis beneficiados y un sacristán eclesiástico. Es templo de buena fábrica, bastante suntuoso y capaz; y su torre, construida en el año de 1569 y siguientes, está considerada como obra de gusto y mérito. Tiene las ermitas denominadas Santa Engracia, que antes fue parroquia San Andrés, San Sebastián, San Miguel, Santa Bárbara. San Vicente y Sancti Espiritus. Esta última, situada cerca del puerto de San Adrián, antiguamente fue monasterio de templarios, después hospicio de peregrinos del cual el bachiller D. Martín de Astigarreta hizo donación a la provincia en 24 de noviembre de 1516. Esto no obstante, de una información dada por el concejo de Segura el año de 1547 en virtud de real provisión resulta que la misma villa estaba en la posesión inmemorial del patronato, ermita y hospital mencionado. Así es que el vicario de la parroquia de Segura conserva el título de prior de Sancti-Espiritus. La vicaría de la parroquia de Santa María se provee por la villa; y otro tanto sucedía con los beneficios antes del último concordato. Sobre la forma de su presentación se hicieron /495/ algunos estatutos, confirmados por la reina Doña Juana en Medina del Campo a 16 de marzo de 1532; cuya puntual observancia se mandó por real provisión despachada en Valladolid a 22 de julio de 1536. Fuera de los muros de la villa hay un convento de monjas de la Purísima Concepción, fundado como beaterio junto a la parroquia en virtud de breve de la santidad de León X de 31 de mayo de 1519, bajo la regla de la tercera orden de penitencia de San Francisco. Habiéndose quemado enteramente el día 2 de setiembre de 1638, se erigió de nuevo en el paraje donde existe en los años inmediatos con la ayuda de los bienhechores, y en particular de dos señoras, que vivían retiradas, y profesaron luego en él.

Se cree que la primera población de Segura estuvo donde se halla la ermita de San Andrés; la cual sin duda fue su iglesia parroquial. Disminuida por incendio, el rey D. Alonso X conocido con el cognomento de Sabio, mandó en el año de 1256 fundar una nueva villa para su servicio en el punto en que ahora se halla, como más propio para ser fortificado. El objeto principal de esta determinación era el de defender al país contra las invasiones de los navarros, mal avenidos con la reciente incorporación de esta provincia a la corona de Castilla. D. Sancho IV, queriendo llevar a cabo lo dispuesto por su padre, expidió un privilegio en Vitoria a 18 de abril de 1290, cuyo texto íntegro se pondrá en el apéndice. En su virtud concedió a los hijosdalgo que viniesen a poblar esta villa, así como también a sus solares, la exención de todo pecho, fonsadera, y de todo otro derecho debido a su magestad, según la tenían en tos solares donde moraban antes. Con respecto a los labradores horros, esto es, de condición libre, que fuesen a poblarla, manda que contribuyesen en ella en las cosas que él tuviese a bien; pero que no lo hiciesen en otro lugar donde poseyesen algo. Dispone también que las ferrerías masuqueras que había en Legazpia en yermo, a quienes hacían robos los malos hombres, se trasladasen más cerca de Segura, y las poblasen para que estuviesen mejor provistas y más defendidas. El mismo monarca libró otro privilegio en Burgos a 12 de mayo del propio año, que también se insertará en el apéndice, otorgando a los pobladores de Segura los fueros y franquezas de los de Vitoria en todas las cosas, expresando que los privilegios que les dio su padre se perdieron cuando se quemó la villa. Dicha /496/  carta-puebla fue confirmada por D. Fernando IV en Valladolid a 28 de junio de 1300, añadiendo otras exenciones, como se ve por la cláusula siguiente: e ahora en estas cortes que yo mandé hacer en Valladolid, el concejo de Segura enviaronme a pedir por merced que la mandase confirmar esta carta, e yo el sobredicho rey D. Fernando, con consejo de la reina Doña María mi madre y con otorgamiento del infante D. Enrique mío tío y tutor, e por les hacer bien e merced, confirmégela que les valga en todo tiempo para siempre jamás: y más queso me enviaron a querellar que la merced que el rey D. Sancho mío padre les hizo, según dice la su carta que les yo confirmé que se aprovechasen e se sirviesen en todas las devisas que el rey mío padre había en esa tierra, e yo he ahora, ansí de montes, como de pastos, e de exidos, e de los caminos, e en las otras cosas que él devisa había con los hijosdalgo de Guipúzcoa, y ellos por esta razón que trajeron las sus masuqueras que estaban en Legazpia, e que poblaron de ellas mas acerca de la villa, según el rey mío padre mandó en su tiempo que ninguno que non los demande, nin les embargue. E ahora hijosdalgo algunos de la tierra que los embargan e los contrallan, por que dicen que ponen y están las ferrerías en sus devisas por me hacer perder los míos derechos, y esto no tengo yo por bien, ca bien saben los fijosdalgo de Guipúzcoa que no partieron devisas ningunas con el rey mío padre en su tiempo, nin ahora ficieron conmigo. Por que mando firmemente que ninguno non les embargue nin los contralle por esta razón; é sino cualquiera que lo ficiere pecharmeia la pena que sobredicha es, e a los pobladores de Segura todo el daño que por ende recibieren doblado; e de esto les mandé dar esta carta sellada con mío sello de cera colgado. Este instrumento obtuvo la confirmación de D. Alonso XI. dada en Burgos a 5 de setiembre de 1315. El otro privilegio, o sea de la concesión de fueros de Vitoria, fue también confirmado por D. Enrique II en las cortes de Toro a 15 de setiembre de 1371 por D. Juan I en Burgos a 18 de agosto de 1379 por D. Enrique III en las cortes de Madrid a 15 de diciembre de 1393, y por D. Juan II en Valladolid a 17 de diciembre de 1428.

Además de los privilegios contenidos en las precedentes cartas-pueblas y demás instrumentos, la villa de Segura tiene otros varios; siendo los más importantes los que paso indicar. /497/ Uno dado por el rey D. Fernando IV en Toledo a 12 de julio de 1312 para que los vecinos de ella no fuesen emplazados por los merinos de los adelantamientos para fuera del término de la misma villa; salvo cuando fuese necesario para cosa cierta del real servicio a que fuesen llamados todos los concejos de la provincia. Este privilegio fue confirmado por D. Alonso XI en Toledo a 20 de marzo de 1327, por D. Pedro en Valladolid a 2 de abril de 1352, por D. Enrique II en las cortes de Toro a 15 de setiembre de 1371, por D. Juan I en Burgos a 7 de agosto de 1379, y por el mismo en Valladolid a 27 de marzo de 1384. Otro dado por D. Enrique IV en Madrid a 14 de enero de 1467, para que no se le exigiesen los once mil maravedís de la moneda nueva que cada año le tocaba pagar por razón del pedido ordinario. Fúndase esta exención en los muchos servicios que Segura prestaba a su magestad, y en las muertes, gastos, robos y daños de haciendas que recibían sus habitantes en las guerras de Navarra, y por causa de los movimientos de Castilla, en que habían tenido mucha lealtad y voluntad con obra en su real servicio. Este privilegio fue confirmado por los reyes católicos en Córdoba a 18 de setiembre de 1482. Otro concediendo a Segura el derecho del albalá del acero que se labrase en la ferrería de Raya de Alcibar, para reparación de las cercas y muros de la misma villa, cuya fecha no consta. Otro dado por los reyes católicos en Monzón a 15 de mayo de 1491, concediendo licencia para celebrar mercado franco los martes de cada semana por tiempo de veinte y cinco años, eximiendo a los que acudiesen a él del pago de la alcabala, diezmo viejo y demás derechos pertenecientes a la corona real. Las razones en que se fundaron para hacer esta concesión se expresan en el mismo privilegio: Acatando cómo la dicha villa se quemó e se abrasó por fuego, e por que es la más noble villa e de las mejores que nos habemos en la nuestra noble e leal provincia de Guipúzcoa. E otrosí acatando los muchos e buenos servicios que la dicha villa nos ha hecho en las guerras con Portugal e Francia, etc.

La villa de Segura fue en un tiempo cabeza de una dilatada jurisdicción, tanto en lo civil, como en lo criminal. En efecto, las colaciones o aldeas de Astigarreta, Cegama Cerain, Gaviria, Gudugarreta, Idiazabal, Legazpia, Mutiloa y Ormaiztegui se unieron el año de 1384 a la vecindad de Segura; y /498/ por lo tanto pertenecieron a la jurisdicción de esta villa desde entonces. Esta anexión se verificó en virtud de escrituras particulares de concordia, cuyas fechas, condiciones y circunstancias quedan explicadas en los respectivos artículos descriptivos de los mismos pueblos, que se podrán consultar. Para sus otorgamientos el concejo de Segura dio sus poderes en 15 de febrero del mismo año a Martín Miguélez y Juan de Lazcano, sus vecinos; que son los que intervinieron en ellas. Cual fuese el motivo de la sumisión de tantos pueblos a la vez lo da a entender claramente el contexto del instrumento de los mismos poderes, que entre otras cosas dice lo siguiente:  por razón que nos es fecho saber que algunos homes de algunas vecindades o algunas vecindades de la dicha villa é de otras partes quieren entrar generalmente o en especial ser nuestros vecinos, entendiendo que serán mejor defendidos, etc. Se ve por consiguiente que lo que trataron las citadas nueve aldeas fue de obtener un apoyo y la protección de una población importante, cual era entonces la villa de Segura como cercada, torreada y situada en un punto defendible por naturaleza. Las indicadas sumisiones, como que atribuían extensión de jurisdicción, necesitaban para su validez de la aprobación del rey; y en efecto la solicitaron, tanto la villa de Segura, como los mismos nueve lugares agregados. La otorgó D. Juan I en Ávila a 2 de febrero de 1387, y la confirmó D. Enrique III en las cortes celebradas en Madrid a 15 de diciembre de 1393. El contexto del privilegio librado por aquél sobre el asunto se halla enteramente conforme con las palabras del poder de Segura precedentemente copiadas acerca de los motivos que tuvieron dichas aldeas para su agregación a la vecindad de esta villa. Vimos una petición, dice, que los procuradores de las nuestras villas y lugares de la nuestra tierra de Guipúzcoa nos enviaron, por la cual nos enviaron a decir que fue vuestra voluntad de entrar vecinos de la dicha villa de Segura por razón que fuesedes mejor defendidos de los malhechores, e viviesedes en paz e sosiego, como cumple a nuestro servicio, é que por cuanto esa dicha villa está en frontera de Navarra en comarca do hay muchos ladrones e malhechores. que facen muchas fuerzas e robos e muertes de homes, eotros muchos maleficios, etc. Es claro por consiguiente que dicha anexión fue puramente voluntaria, y hecha por conveniencia propia, /499/ lo mismo que la aceptación de parte de la villa de Segura; cuyo objeto era sin duda adquirir mayor importancia y representación como sin duda las tuvo. Además de los mencionados lugares. García López de Zumárraga, alcalde de la alcaldía mayor de Arena, entró en la vecindad de la villa de Segura por sí y por sus herederos en virtud de escritura que al efecto otorgó a 4de febrero de 1384. Que esto lo hiciese por lo que tocaba a su persona y aun con respecto a sus dependientes y sucesores, se concibe bien; por más que tuviese domicilio y residencia en otra parte fuera de Segura. Pero lo que en esto hubo de notable fue que se obligó a contribuir en el concejo de esta villa con los bienes muebles y raíces, ganados y demás que poseía en las colaciones de Lazcano y Zumárraga.

A consecuencia de haberse agregado este último pueblo y el de Ezquioga a la vecindad de Villarreal al tiempo de su fundación en villa, se suscitó un pleito entre éste y Segura con respecto a la jurisdicción de los dos primeros lugares. Comprometido en jueces árbitros, pronunciaron estos su sentencia definitiva; por la cual se declaró que no solamente Zumárraga y Ezquioga, sino aun Villarreal, debían pertenecer a la vecindad de la villa de Segura. Tal determinación no fue contradecida por las partes; y por lo tanto mereció la aprobación del rey D. Enrique III dada en Burgos a 15 de julio de 1405. A su consecuencia las expresadas tres poblaciones quedaron dependientes del concejo de Segura; formando con él un mismo distrito municipal, y sujetos sus vecinos y moradores al alcalde de esta villa en un todo. Esto no obstante, Villarreal y Zumárraga celebraron después con Segura, no consta el motivo, una escritura de concordia, Retando de conformidad la segregación de aquellas dos aldeas; cuyo concierto fue confirmado por el rey D. Juan II en Valladolid a 26 de marzo de 1411. Con arreglo a la misma concordia, Ezquioga debía continuar en la vecindad de Segura, y para su mayor firmeza otorgó escritura de sumisión a ella en 8 de octubre del propio año. Parece que la mayor y principal parte de la parroquia de Ezquioga se separó a poco tiempo de la vecindad de Segura, pues no hay rastros de haber andado en ella; y consta que el resto se eximió el año de 1615, juntamente con las demás aldeas dependientes de la misma villa.

Mientras subsistió la unión de ellas, las universidades de /500/ Cegama, Gudugarreta, Idiazabal, Mutiloa y Ormaiztegui tuvieron con el concejo de Segura algunas cuestiones, en especial sobre el pago de los repartimientos que se les hacían. Para arreglarlas, celebraron una escritura de concordia en 15 de marzo de 1404, conviniendo en los puntos principales siguientes. 1.° Que dichas aldeas pagasen los repartimientos que estaban echados y a. 2.° Que la villa de Segura pagase las costas del pleito que había pendiente con Juan de Urbizu; pero que dichos lugares tuviesen que contribuir a las demás cargas que correspondiesen a Segura. 3.º Que quedase a salvo a esta villa el cobro de lo que tenía que pagar por los mortueros que compró a Fernán Pérez de Ayala. 4.º' Que dichas aldeas no estuviesen obligadas a pagar el salario del cirujano y sangrador de la villa de Segura, y que si alguna de aquéllas llegase a tener necesidad de tal facultativo, se aviniesen entre sí. Ocurrieron nuevas desavenencias sobre el propio asunto en 1470. Estas fueron resueltas en 8 de abril del mismo año por el bachiller Juan Pérez de Vicuña, juez arbitro arbitrador y amigable componedor; declarando que las mencionadas aldeas solamente debían contribuir a los gastos de interés común. Surgieron otra vez las disensiones sobre la aplicación de este principio en 1517 y 1572, y más adelante en 1601. Después de largos y costosos pleitos, el negocio quedó ejecutoriado por sentencia de revista de la real audiencia residente en Burgos de 25 de octubre de 1605; por la cual se fijaron cuales eran los gastos de interés común, y cuales de cargo exclusivo de la villa de Segura. Además de las precedentes diferencias, tuvo ésta con sus vecindades de Astigarreta, Gaviria, Gudugarreta, ldiazabal, Mutiloa y Ormaiztegui otras diferencias sobre la rebaja de la cuarta parte de las contribuciones que pretendían tener, con arreglo a las escrituras de las respectivas anexiones. Tales cuestiones fueron resueltas favorablemente a dichas aldeas en 20 de mayo de 1463 por Martín Fernández de Paternina y el bachiller Iñigo Báñez de Oñaz, jueces árbitros arbitradores y amigables componedores. Renovadas en 1522, se decidieron en igual sentido en virtud de real sentencia; cuya carta ejecutoria se libró en Valladolid a 15 de mayo de 1528.

La extensa jurisdicción de la villa de Segura, compuesta de los nueve pueblos indicados, fue desmembrándose con el tiempo, cuando éstos fueron adquiriendo alguna mayor población /501/ e importancia. El primero que se separó fue Legazpia; lo cual se verificó el año de 1608 en virtud de real disposición, después de largos pleitos y ruidosas diferencias que se explicaron en su respectivo artículo. Los demás se eximieron de ella en el de1615 a consecuencia de haber obtenido las mercedes de títulos de villas de por sí, no sin haberse opuesto a ello fuertemente la de Segura; como lo hicieron Tolosa y Villafranca respecto de las aldeas dependientes de sus jurisdicciones respectivas. Las causales que para el efecto alegaron fueron las extorsiones que suponían haber sufrido de parte de los alcaldes y regidores de Segura; pero en realidad no había más que un deseo, natural en los cuerpos morales, así como sucede en personas, de la independencia o no sujeción a las órdenes de otros. Para el efecto los pueblos tuvieron que pagar veinte y cinco ducados por cada vecino; conforme al asiento que hicieron con el gobierno del rey. Los pueblos segregados obtuvieron al mismo tiempo los privilegios de las escribanías de número; y las veinte y cuatro que en lo antiguo tenía la villa de Segura quedaron reducidas en 1723 a solas ocho, en 1748 tres, y según el plan de 1831 no tiene más que una.

La villa de Segura ha sufrido varios incendios de consideración, e la arruinaron. El más antiguo de que ha quedado memoria debió suceder de mediados a fines del siglo trece; cuya fecha no se sabe. De él hace mención el privilegio expedido por el rey D. Sancho IV en 1290 al expresar que los fueros que su padre dio a Segura se perdieron en el incendio de esta villa, según se ha indicado antes. El día 18 de octubre de 1422 ocurrió también en ella otro incendio casual tan terrible, que la destruyó enteramente; de manera que no se salvó más edificio que la iglesia parroquial. Las cercas, muros y torres de defensa del pueblo quedaron así bien arruinados en su mayor parte. El ayuntamiento tomó disposiciones para reparar estos daños, y señaladamente las mencionadas obras de fortificación; para cuyo pago consiguió el derecho del albalá del acero que se trabajase en la ferrería de la Raya de Alcibar. Dichas obras se ejecutaron desde el año de 1424 en adelante; cuya contrata, diligencias y cuenta de su coste y pagos se conservan en la secretaría de la villa. Por el mismo motivo los reyes católicos hicieron a Segura la merced de la franqueza de las alcabalas, según resulta del privilegio librado en Valladolid a 12 de /502/ mayo de 1509. Por el mes de mayo de 1645 se quemaron de nuevo en esta villa treinta y siete casas, quedando muy maltratadas otras muchas, según aparece del registro de las juntas generales de Guetaria del mismo año. Hay igualmente memoria de que el año de 1418 hubo en esta villa una gran mortandad de gentes por causa de una peste; de manera que las que quedaron vivas salieron huyendo del pueblo, y no regresaron a él en mucho tiempo. A todas estas desgracias se agregó después la abertura del camino real por el punto de Salinas y el ramal de Navarra por Lizarza; con lo cual se disminuyó mucho el tránsito de gentes y mercaderías por el puerto de San Adrián, que antes era el principal. La importancia antigua de Segura quedó de esta manera notablemente rebajada: varios particulares propietarios de ella trasladaron sus domicilios a otras partes; en fin, la población vino cada vez a menos. Así es que varios pueblos, que en algún tiempo fueron aldeas suyas, figuran en el encabezamiento fogueral de la provincia con mas fuegos y representación en juntas que esta villa.

Las ordenanzas municipales con que se hubiese regido Segura en un tiempo son de todo punto ignoradas. Sus papeles solo dan luz de una que hizo en 20 de mayo de 1348, confirmada por su magestad, referente al embodegar el vino y sidra así que a la venta de estas bebidas. Según se descubre de algunos documentos antiguos, el gobierno municipal de esta villa en los tiempos primitivos se componía de un alcalde, dos fieles o regidores, y otros tantos jurados; y mas adelante tuvo además un síndico procurador general y tres diputados. Esto no obstante, estuvo siempre en costumbre de consultar al concejo, o sea al vecindario constituido en junta, sobre todos los asuntos de alguna consideración; cuyas reuniones se celebraban muchas veces dentro de la iglesia parroquial. En falta de ordenanzas escritas, Segura se gobernó por las costumbres y usos locales hasta el año de 1722, en cuya época formó un cuaderno de ellas compuesto de cincuenta y un capítulos; el cual fue confirmado por el supremo consejo de Castilla en 27 de setiembre de 1723. Conforme a ellas, el ayuntamiento de esta villa quedó reducido a un alcalde, dos regidores, un sindico procurador general y un diputado; a quienes, en virtud del auto acordado de 5 de mayo de 1766 se aumentaron dos diputados del común y un síndico personero. Tal era el último estado de /503/ cosas hasta que con arreglo a la ley general de 8 de enero de 1815 su ayuntamiento quedó constituido con un alcalde, un teniente de alcalde y seis regidores. A la misma y otras disposiciones especiales se atiene también la villa de Segura en la parte de atribuciones y obligaciones de estos capitulares, como en los demás pueblos de esta provincia; quedando por consiguiente abolidas las ordenanzas de 1723 en un todo.

Es tradición muy recibida en la villa de Segura que el señor de la casa solar y palacio del concejo de Lazcano quiso apoderarse de ella por medio de la fuerza armada. El objeto de semejante tentativa parece que era el de obligarla al pago de los diezmos, a cuya percepción se consideraba con derecho, al paso que la villa de Segura no le quería reconocer. Se ignora el año y aun la época en que tuvo lugar semejante suceso, del cual no hacen mención los historiadores antiguos; pero, atendiendo a sus circunstancias y al estado social del país, se debe creer que se verificaría a principios del siglo quince. Parece, pues, que dicho señor y sus adheridos fueron divisados en su marcha desde la casa solar de Jauregui de Cerain, en que había una atalaya; por lo que, colocados los seguranos en las casas del arrabal, se opusieron a su entrada en la villa. En este encuentro el de Lazcano fue herido de una flecha, y quedó muerto en el acto; con cuyo contratiempo tomaron la vuelta, sin haber conseguido su intento. La villa de Segura en remuneración del aviso dado desde la casa de Jauregui de Cerain donó a su dueño la ermita llamada la Cruz de abajo, y a los habitantes de la casa de donde se tiró la flecha que hirió a Lazcano hizo libres y exentos del pago de los impuestos municipales. Se dispuso igualmente que. no obstante la costumbre de la villa de que los cadáveres de los que fallecen en las casas extramurales sean conducidos hasta las puertas de la población con acompañamiento de un solo clérigo, el cabildo eclesiástico fuese hasta la citada del arrabal a conducir los difuntos de la misma. En frente de ella en la pared pegante al antiguo camino de la villa se hallaba colocada una piedra circular con una cruz labrada, como señal sin duda del sitio en que fue herido el señor de Lazcano. Removida esta pared al tiempo de construirse el nuevo camino de coches, dicha piedra fue colocada en la fachada de la mencionada casa del arrabal, donde subsiste actualmente como memoria del citado hecho.

/504/ Los habitantes de esta villa se dedican en su mayor parte a la labranza de los campos, crianza del ganado vacuno, lanar y de cerda, y al acarreto de vena, carbón, etc. En su jurisdicción hay una ferrería titulada Arrabiola, y cinco molinos harineros. Su comercio es de poca importancia; pero no carece de lo necesario para su subsistencia. Tiene montes bastante extensos con regular arbolado, materiales de construcción y buenos pastos. En el antiguo sistema de rentas hubo en esta villa una aduanilla, destinada al cobro de derechos de las mercaderías que pasaban a Navarra, o se importaban de este antiguo reino a Guipúzcoa; establecimiento que cesó el año de 1841 a consecuencia de la traslación do las aduanas a la frontera y costa marítima. Segura es uno de los pueblos donde se celebran alternativamente las juntas generales de la provincia. Se halla encabezada en veinte y dos fuegos para los repartimientos provinciales; y sus apoderados ocupan en las juntas generales y particulares el décimo nono lugar a mano izquierda del corregidor. Desde tiempo inmemorial celebra anualmente tres ferias generales; la una el día 22 de enero, la otra el 25 y 26 de julio, la tercera el 21 y 22 de diciembre. También tiene feria de ganados el primer lunes de cada mes, además de otras cuatro principales; a saber, la una el lunes do la semana santa, la otra al mes de esta, la tercera a los dos meses, y la cuarta a los tres meses, trasladándose al martes cuando caen en día feriado. Esta villa sostiene una escuela elemental de niños con un maestro dotado con 1620 reales anuales, y otra de niñas con maestra asalariada con 1340 reales. Anteriormente hubo en ella una cátedra de latinidad, fundada por el canónigo D. José Manuel de Aguirreburualde con capital de ochenta mil reales; pero desde hace algunos años no existe semejante preceptor. Los varones mas ilustres que ha tenido esta villa son D. Nicolás Velez de Guevara caballero de la orden de Santiago, mayordomo de los reyes católicos, alcaide y justicia mayor de Cartagena, señor de las villas de Ameyugo y Tuyo. D. Pedro de Apaolaza obispo de Barbastro. D. Ignacio de Lardizabal, que siendo capitán retirado de guardias reales con grado de coronel de infantería, se puso a la cabeza de la sublevación carlista de Guipúzcoa el año de 1833. Obtuvo en ella el cargo de comandante general, presidente de la diputación a guerra, y el grado de mariscal de campo; y habiéndose /505/ adherido en este concepto al :convenio de Vergara, murió en Irún el día 24 de enero de 1849 a los 63 años de edad. Hay memoria de que la reina de Castilla Doña Isabel, de tránsito' para Bayona, llegó a esta villa el 9 de mayo de 1565, víspera de Pascua de Pentecostés, y que por la solemnidad de este día permaneció en ella hasta el lunes 11 en que siguió a Tolosa. Consta también que de vuelta de Bayona entró en la misma villa el 6 de julio, continuando la jornada por San Adrián el siguiente día, después de recibir los competentes obsequios.

 

SORAVILLA : lugar del partido judicial de Tolosa arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Su situación es en terreno llano a orillas del río Oria cerca de la carretera general, a los 1 gr. 38 min. 35 seg. de longitud oriental. 43 gr. 13 min. 25 seg. de latitud septentrional; y tiene 212 pies de altura sobre el nivel del mar. Confina por oriente con Andoain, por poniente con Cizurquil, por sur con Aduna, por norte con Zubieta y Lasarte. Es población rural, compuesta de una iglesia parroquial, de la casa solar de Acelain, de otras cuatro, un molino y veinte y seis caseríos de labranza, única ocupación de sus habitantes. El número de estos, según el último censo, es de 269. La expresada iglesia es de la advocación de San Martín; v se halla servida por un rector, que es de presentación del poseedor de dicha casa solar, patrono de la misma. Soravilla desde tiempo inmemorial perteneció a la alcaldía mayor de Aiztondo, y no tuvo alcalde propio, ayuntamiento, ni administración económica. Su autoridad local se reducía a un jurado, cuyo cargo solía turnar anualmente por casas; y sus atribuciones consistían en ejecutar las órdenes que enviase el alcalde de Asteasu, en recaudar los repartimientos, en pasar avisos a los vecinos, y en intervenir en otras cosas semejantes propias de un alguacil. Tal fue el estado civil antiguo de este lugar hasta el año de 1843. en que logró establecer alcalde y ayuntamiento propios, y el gobierno municipal independiente del de Asteasu, en la propia forma que en los demás pueblos de la provincia. Así que su ayuntamiento. con arreglo a la ley de 8 de enero de 1845, se compone en el día de un alcalde y tres regidores. Esto no obstante, continúa perteneciendo a Aiztondo en concepto de unión para la concurrencia a las juntas provinciales; en la cual se halla encabezada en tres fuegos. Tiene una escuela incompleta de niños de ambos sexos, /506/ dotada con 320 reales anuales y las retribuciones. Su terreno, fuera de la vega donde está el pueblo, es montuoso y quebrado, tiene bastantes bosques, y abunda en pastos y aguas: los productos agrícolas son trigo, maíz, nabo, manzana, algo de legumbres, castaña y poca hortaliza. Tiene también bastante ganado vacuno y lanar, y algo de cerda. Antiguamente hubo en su territorio una ferrería, la cual está reducida a molino harinero. Hijo de este lugar fue D. Niceto de Larreta, caballero de la real y distinguida orden de Carlos III, comendador de la de Isabel la católica, condecorado con varias cruces militares, consejero de hacienda camarista honorario del de guerra, y director general en comisión de propios y arbitrios del reino en la última época del reinado de D. Fernando VII; después vocal del consejo real de España e Indias en la sección de hacienda : murió en 16 de enero de 1839. Era de la citada casa solar de Acelain, de parientes mayores, y una de las mas antiguas y distinguidas del país. Tambien lo era su hermano mayor y poseedor el coronel D. José Ángel de Larreta, gefe de instrucción de cadetes, que estuvo en la batalla de San Marcial; cuya cruz y otras varias obtuvo, y murió en 1821. Otra de las casas mas antiguas de este lugar es la denominada Córdova, de nuestra actual pertenencia. Sus armas, cuando existían, eran en campo de plata una higuera verde con dos lobos negros atravesados; pero desaparecieron al tiempo de su reedificación en 1829. Hay quienes suponen que descendía de esta casa el gran capitán Gonzalo Fernández de Córdova; y ello es que, según algunos autores, este ilustre personaje hizo informaciones sobre el particular.

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TOLOSA: partido judicial de ascenso, cuya cabeza es la villa del mismo nombre. Fue creado en virtud de una orden del regente del reino de 15 de marzo de 1841 con la calidad de entrada; pero se elevó a la categoría de ascenso en virtud de real orden de 1.° de mayo de 1855. Se compone de los pueblos de Abalcisqueta, Albistur, Alegría, Alquiza, Alzaga, Alzo, Amasa, Amezqueta, Andoain, Anoeta, Arama, Asteasu, Ataun, Baliarrain Beasain, Belaunza, Berastegui, Berrobi, Cizurquil, Elduayen, Gainza, Gaztelu, Hernialde, Ibarra, lcazteguieta, Idiazabal, Irura, lsasondo, Larraul, Lazcano, Leaburu Legorreta, Lizarza, Olaberria, Oreja, Orendain, Soravilla, Tolosa, Villabona, Villafranca y Zaldivia. El juzgado se halla servido por un juez, un promotor fiscal, tres escribanos actuarios, cuatro procuradores, dos alguaciles y un alcaide carcelero. Conforme al censo de población formado en 1860, su territorio tiene 40.685 habitantes; entre los cuales se cuentan 24 abogados, 25 agrónomos y agrimensores, 5 arquitectos, 8 boticarios, 139 eclesiásticos, 13 escribanos, 13 maestros de educación primaria, 15 maestras de id., 29 médicos y cirujanos, 2076 niños de escuela, 1329 niñas de id., 63 monjas, repartidas en sus dos únicos conventos.

TOLOSA villa cabeza del partido judicial del mismo nombre, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona

/508/ Tiene su asiento en terreno llano sobre la carretera general al pie de los montes de Hernio y Uzturre, junto a la hermosa vega de Lascoain; y se halla bañada por el río Oria. Su posición geográfica es a los 1 gr. 37 min. de longitud oriental, 43 gr. 9 min. de latitud septentrional; y tiene 277 pies de altura sobre el nivel del mar a la entrada de la parte de abajo, 282 a su salida. Confina por oriente con Ibarra y Berrobi, por poniente con Albistur, por sur con Alegría y Alzo, por norte con Anoeta, Irura y Hernialde; y dista de San Sebastián cuatro leguas. de Vitoria-14, de Pamplona diez y media, de Bilbao diez y ocho, de Madrid 77, de la frontera de Francia siete y media. El cuerpo de la villa se compone de diferentes calles, cuasi rectas del todo y bien empedradas, algo estrechas; y sus edilicios son en general buenos, y muchos de ellos suntuosos, elegantes y de arquitectura de gusto. Tiene además tres plazas. y otras tantas plazuelas. conserva algunas casas solares antiguas, notables por su construcción y grandiosas formas; existentes las unas dentro de los muros, otras fuera de ellos. La más señalada es la torre de Andía, sita en la calle mayor. denominada así por haber pertenecido al célebre Domenjón González de Andía; la cual se cree haber sido la primera casa del pueblo, y no hay duda que fue una fortaleza, según lo dan a entender su magnitud, forma de construcción, puertas de hierro, saeteras etc. También lo son la casa palacio de Atodo, la torre de la Cercausia, las de Idiaquez, Lapaza". Aramburu, Umendia, Elcaraeta, Eleizalde, Olazabal, Ibarrechea. Tejero y otras: todas ellas situadas dentro de los muros de la misma población, si bien algunas se hallan renovadas. Existe también la de Yurreamendi, extramuros entre la carretera general y el ramal de Navarra; la torre de Lascoain al estremo de la vega de este nombre. La de Zaldivia que existía a la entrada por la parle de Francia, sobre cuyos solares se edificó la casa posada número 3 de la plazuela de Arramele, fue allanada en 1457 de orden del rey D. Enrique IV; y renovada después, fue demolida en 1790. La torre de lturriza, que estaba donde hoy se halla la casa número 16 de la calle de Correo. desapareció en 1612 para la construcción del convento de monjas de Santa Clara. Por último la de Arteaga, conocida con el nombre de Zancarrón. fue derribada en 1823, y se construyó de nueva planta en su lugar la que hoy es número 33 de la /509/ misma calle del Correo. Tolosa, además del casco del pueblo, tiene dos arrabales denominados Belale y Santa Clara, y los barrios extramurales de Aldava, Bedayo, Auzochiquia, San Esteban, San Blas, Montescue, Urquizu y Santa Lucía; todos poblados de caseríos de labranza. En esta conformidad, su vecindario en el censo de población formado de real orden en el año de 1860 ascendió a 8182 habitantes.

Adornan a esta villa varios edificios públicos de bastante importancia. Tales son sus dos casas consistoriales; de las cuales la situada en la plaza vieja fue construida entre los años de 1658 y 1672, y la de la nueva entre los de 1693 y 1702. Otra llamada de los Toriles, destinada en el día al servicio del colegio y academia del dibujo, sita en la plaza nueva, fue edificada entre fines del siglo diez y siete y principios del diez y ocho. Tiene también un hermoso edificio destinado para el uso del juzgado de primera instancia del partido, con buen salón para audiencias y departamentos separados para el juez, abogados, escribanos y procuradores; cuya obra fue trazada por arquitectos D. Vicente de Unanue y D. José Eleuterio de Escoriaza, y se concluyó en 1853. A sus espaldas están las cárceles con todas las separaciones convenientes de sexos, edades, clases de delitos por que están presos, para los solamente detenidos, etc., y su bonita capilla. Un pequeño teatro se halla estableado en el salón de la casa concejil de la plaza nueva; y tiene alhóndigas, buenas mataderías de ganado, carnicerías y pescaderías. Las escuelas de niños se han arreglado recientemente en la casa llamada Armería; la de las niñas se halla establecida en el piso principal de la casa de párvulos, y a piso llano la escuela de éstos; cuyo edificio se construyó en 1852. Tolosa tiene así mismo buenos paseos de arboledas, espolones cómodos, y una galería cubierta llamada Tinglado, sin igual en la provincia; cuatro fuentes de exquisita agua; un buen juego de pelota para lo largo y el blé, y dos trinquetes: cubiertos para el mercado semanal, etc. Con respecto a la edificación en esta villa, se han acordado por la misma, y aprobado por sus magestades, diferentes disposiciones. Así es que los reyes católicos expidieron en Madrid una real provisión a 18 de marzo de 1499, mandando que todas las casas de Tolosa se construyesen a cal y canto en el término de quince años. También la reina Doña Juana libró otra provisión en la misma corte/510/  a 26 de abril de 1510. para que la altura de las casas no excediese de veinte y cuadro codos. Por último en el año de 1845 propuso la villa al gobierno de su magestad un plan general de edificación; y habiendo obtenido su aprobación por real orden de 26 de mayo del mismo, es el que rige desde entonces para el interior de la población. La fundación de Tolosa, como villa cercada, murada y regularizada, procede del tiempo del rey D. Alonso el Sabio; quien para el efecto expidió el correspondiente privilegio en Segovia a 13 de setiembre de 1256. Concedió por él a los pobladores de esta villa el fuero y todas las franquezas que gozaban los de Vitoria; y mandó al mismo tiempo que los pecheros de otros solares de Guipúzcoa no viniesen a poblarla. Este privilegio fue confirmado por D. Enrique II en Búrgos a 19 de agosto de 1373. por D. Enrique III a 10 de enero de 1405. y por D. Juan II en Fuente del Saúco a 30 de setiembre de 1443. D. Sancho IV, hijo de D. Alonso el Sabio, con el fin de fomentar la población de esta villa libró otro privilegio en Vitoria a 20 de abril de 1290, eximiendo a todos los hijosdalgo que viniesen a poblarla de todo pecho, fonsadera, yantar y demás tributos pertenecientes a su magestad. Este privilegio fue igualmente confirmado por D. Fernando IV en Valladolid a 8 de agosto de 1295 y a 3 de julio de 1305; y el mismo monarca mandó se guardasen todas las franquezas y libertades contenidas en él por el que despachó en la propia ciudad a 9 de marzo de 1307. Obtuvo del mismo modo la confirmación de D. Alonso XI en el Real sobre Gibraltar a 11 de agosto de 1349, y por los reyes sucesores. Los dos privilegios citados, o sea de D. Alonso X y de su hijo. se pondrán íntegramente en el apéndice, y el lector podrá consultarlos. Del contexto de ellos inferirá tal, vez alguno que antes de su expedición no había en el territorio de Tolosa ninguna población; pero semejante concepto me parece equivocado. A la verdad existía para entonces poblada la jurisdicción que comprende; y es de creer que también lo estuviese en parte el sitio que en el día ocupa la villa-, por más que no estuviese ésta en la forma arreglada de calles como en el día. El resto de sus habitantes vivía sin duda en los caseríos circunvecinos, dedicados a la labranza de los campos, única industria de entonces. Esta opinión se justifica por medio de un privilegio librado por el infante D. Sancho, que después /511/ pues fue rey cuarto de este nombre, en Valladolid a 28 de abril de 1282. Dice así: Por facer bien e merced a vos el concejo de Tolosa do vos, e otorgo vos, e confirmo vos por siempre jamás todos vuestros fueros, usos, costumbres, libertades, franquezas, privilegios e cartas que tuvistes en el tiempo del rey D. Alfonso mío visabuelo e del rey D. Fernando mío abuelo, e de todos los otros reyes, etc.. De aquí se deduce claramente que el territorio de Tolosa, no solamente estaba poblado a principios del siglo doce, sino que sus habitadores gozaban de sus fueros, privilegios y franquezas por concesiones de los monarcas castellanos.

Así es que la existencia de Tolosa, como pueblo, es indudablemente anterior al año de 1256, en que D. Alonso expidió la primera carta-puebla de que hay noticia. Ni fue nombre de nueva creación dado entonces el que conserva, sino que le venía ya de antes. Lo que este monarca y su dicho hijo hicieron realmente fue reunir a los habitantes de este distrito en el punto que les pareció más a propósito para cercarlo y torrearlo; en una palabra, para formar una villa. La historia general de España viene a aclarar por lo demás el motivo que tuvieron los expresados monarcas para tomar semejante determinación. Según se deduce de ella, D. Teobaldo, rey de Navarra, pretendía con insistencia en este tiempo la recuperación de las provincias de Guipúzcoa, Álava y Rioja; las cuales consideraba hallarse desmembradas injustamente de su corona. En oposición a estas reclamaciones, D. Alonso el Sabio dispuso el citado año de 1256 la fortificación, no solamente de Tolosa, sino también de Villafranca y Segura; puntos bastante fronterizos a Navarra, y acomodados para la clase de defensa que se hacía en aquellos tiempos en que no se conocía artillería. Por eso el rey D. Sancho en el ya mencionado privilegio dice bien que el pueblo que su padre y él mismo habían mandado hacer en Tolosa de Guipúzcoa era para su servicio. Consiguiente a ello, esta villa fue cercada de muros, torreada, y reducida a una verdadera isla por medio de una parte del río Oria, que pasaba por donde en el día es calle de la Rondilla. Tenía seis puertas de entrada, que eran las llamadas de Castilla, Navarra, Arramele, Matadero, casa de las Damas y Nuestra Señora del Socorro, con sus respectivos torreones de defensa.

La villa de Tolosa goza de diferentes privilegios concedidos /512/ por los reyes de Castilla; de los cuales los principales, además de las exenciones contenidas en las tres cartas-pueblas, que quedan citadas, son los siguientes. Uno dado por D. Alonso X en Toledo a 28 de mayo de 1259 mandando que a los moradores y pobladores presentes y venideros de la misma villa no se les exigiese portazgo, esto es, derecho real que se cobraba en las puertas, en ninguna parte del reino, menos en Toledo. Sevilla y Murcia. La razón de su concesión fue por hacerles bien y merced, y por que se poblase mejor y cercase la villa. Esta exención fue confirmada por D. Juan II en Segovia a 9 de agosto de 1407, por los reyes católicos en Córdoba a 9 de setiembre de 1491, y por D. Felipe II en Madrid a 21 de abril de 1562. Otro dado por D. Fernando IV en Valladolid a 13 de marzo de 1307, confirmado por D. Alonso XI en Carrión a 10 de abril de 1317, haciendo a esta villa la merced de las veneras de su territorio y de los lugares circunvecinos a ella. Otro despachado por el mismo monarca en Valladolid a 15 de junio de 1322, para que la villa de Tolosa pudiese hacer dentro de sus muros molinos harineros. Otro despachado por el propio monarca en Sevilla a 14 de agosto de 1337, para que a los vecinos y moradores de esta villa no se exigiese fonsadera ni otro derecho alguno; confirmado en el Real sobre Alcalá de Benzaide a 30 de mayo de 1341, y en Burgos a 10 de mayo de 1345. Otro librado por D. Pedro el único en Valladolid a 1.° de octubre de 1351, para que a los vecinos de Tolosa no se pidiesen pechos algunos reales. Otro dado por D. Enrique II en Burgos a 8 de julio de 1374, mandando que a los vecinos de esta villa no se exigiese el derecho llamado pedido, por haberse fundado la población de ella con hijosdalgo. Este privilegio fue confirmado por D. Juan I en Burgos a 20 de agosto de 1379, por D. Enrique III en la misma ciudad a 20 de febrero de 1392, y por D. Enrique IV en Madrid a 30 de noviembre de 1461. Otro despachado por D. Juan I en Burgos a 20 de agosto de 1379, mandando que a los vecinos de Tolosa no se pidiesen yantares. Otro dado por D. Juan II en Talavera a 10 de diciembre de 1442, y en Fuente del Saúco a 30 de setiembre de 1443, declarando que ninguno pudiese pasar de Navarra los puertos marítimos de la provincia, ni de estos al mismo reino sino es por la calle de Tolosa, y no por las montañas. yermos y lugares desviados. Este privilegio fue confirmado por /513/ D. Fernando V en Córdoba a 9 de setiembre de 1491, y por D. Felipe II en Madrid a 21 de abril de 1562. Además Tolosa tiene ganada ejecutoria de este derecho en pleito seguido con las villas de Berastegui y Elduayen, según se expresará después; pero no está en uso desde hace mucho tiempo, ni es compatible con las libertades de que gozan en el día los españoles en materias de tráfico y comercio.

En 1341 los recaudadores de los derechos reales exigieron a los habitantes de esta villa la contribución llamada fonsadera, apremiándoles a su pago con embargo de bienes. A su consecuencia enviaron los segundos a su vecino y alcalde Lope Sánchez de Yurreamendi a la corte del rey D. Alonso XI a representar contra semejantes extorsiones, haciéndole presente la exención que en virtud de los privilegios contenidos en las cartas de fundación les pertenecía como a hijosdalgo, pidiendo por lo tanto el sobreseimiento de las diligencias de apremio. Su magestad comisionó a Lope Díaz de Rojas, merino mayor de la provincia y a Pedro Ibáñez de Urbieta, alcalde de los hijosdalgo de la misma, para que hiciesen pesquisa sobre quiénes eran en esta villa y su término hijosdalgo de padre y abuelo, conforme al fuero de Castilla. A esta circunstancia se debe el que tengamos el padrón que formaron de dichos hijosdalgo; pues se halla inserto en una real cédula librada en el Real sobre Gibraltar a 11 de agosto de 1349, cuya copia testimoniada se conserva en el archivo de la villa. Por ella se mandó que a los hijosdalgo comprendidos en dicha lista no se les exigiesen fonsaderas, monedas, servicios, ni otros pechos algunos, que las villas y lugares de allende el Ebro con Guipúzcoa debían dar al rey. Pero se declaró al mismo tiempo que los hijosdalgo presentes y venideros de Tolosa estuviesen obligados a ir a servir al rey por sus cuerpos, o sea personalmente, en las guerras que tuviese cada vez que lo mandase.

A pesar de tan terminante declaración real, el judío Gaon, vecino de la ciudad de Vitoria, vino a esta villa por el mes de abril de 1463 a exigir a sus habitantes la contribución conocida con el nombre de pedido, reclamándoles el pago de los años pasados del tiempo de las albaquías. Requiriéronle los tolosanos con repetición que no fuese contra los privilegios que tenían confirmados por su magestad; y no queriendo desistir de su empeño, fue muerto, según tradición. en la casa llamada /514/  Arteagaechea, hoy número 33 de la calle del Correo, y según otros en la torre de Andía. No contentos con esto, pusieron la cabeza de dicho Gaon en una picota, como éste había colocado a Tolosa a la cabeza de sus padrones de recaudación; terrible ejemplo para los quebrantadores de los fueros. El rey D. Enrique IV se hallaba a la sazón en Fuenterrabía con motivo de sus vistas con Luis XI de Francia; y a su regreso trató de ejecutar severos castigos contra los tolosanos. A la verdad, aunque el proceder de Gaon era notoriamente injusto, digno por lo tanto de contradicción, la extremada medida tomada contra é, no podía ser disimulada por su magestad; y nada tiene de extraño que irritado de ella, hubiese tratado de hacer justicia contra los que fuesen delincuentes en semejante suceso. Bien lo conocieron ellos; pues que al aproximarse el rey a esta villa, huyeron a los montes inmediatos, evitando así los primeros ímpetus de la cólera real. El procedimiento criminal continuó, sin embargo; y temerosos los habitantes de esta villa de sus resultados, acudieron a las juntas de la provincia, a fin de que suplicara a su magestad les concediese el perdón de su exceso en consideración a haber dado margen a él dicho recaudador. Las juntas generales celebradas en la villa de Azcoitia por noviembre de 1466 dirigieron en efecto, al rey la exposición siguiente. Muy alto y muy poderoso príncipe, rey y señor: vuestros humildes servidores, súbditos y naturales, los procuradores de los escuderos hijosdalgo de las vuestras villas y lugares de la vuestra noble y leal provincia de Guipúzcoa, que estamos juntos en junta general en la vuestra villa de Azcoitia, besamos vuestras manos, y nos encomendamos en vuestra merced; a la cual plegue saber que al tiempo que vuestra señoría vino a esta vuestra provincia esta pos primera vez cuando la vistas con el rey de Francia puede haber tres años y medio poco más o menos, en la vuestra viIla de Tolosa fue muerto Gaon, judío vecino de la ciudad de Vitoria, el cual fue muerto por gran culpa suya; por que la dicha villa de Tolosa les quería quebrantar los privilegios y franquezas. en especial el privilegio de la franqueza del pedido demandándoles de ciertos años pasados del tiempo de las albaquías, y siendo pasados los tiempos de las dichas albaquías, e habiéndoles confirmado vuestra señoría los dichos sus privilegios del dicho pedido, el dicho Gaon diciendo que /515/ debían el pedido de los tiempos pasados de antes de la confirmación del dicho privilegio, y requiriéndole asaz veces que no fuese contra sus privilegios ni en quebrantamiento de ellos, por manera que a gran culpa suya se hizo la dicha muerte y en defensión de los privilegios. Y por cuanto, muy poderoso señor, la dicha vuestra villa de Tolosa es una de las más principales de esta vuestra provincia, e tal que siempre hubo e .procuró vuestro servicio, y ha trabajado mucho en el bien y conservación de esta hermandad e en la defensa y guarda de esta vuestra provincia. A vuestra señoría humildemente suplicamos le plega de perdonar a la dicha vuestra villa de Tolosa y al concejo y alcalde y oficiales y homes buenos, vecinos y moradores la dicha muerte del dicho Gaon judío, e les mandar vuestra carta de perdón, que les cumplirá sobre ello. Otrosí a vuestra alteza le plega de les mandar otra vuestra carta para todos los concejos y justicias de vuestros reinos que por causa del dicho pedido de los dichos tiempos pasados de antes de la confirmación, que vuestra alteza les hizo del dicho su privilegio pues que vuestra alteza ge [que] lo confirmó y dio por bueno, cuanto más que el tiempo de las dichas albaquías es pasado, que no los prendan, ni fatiguen, ni les hagan enojo alguno por causa de ello, dando por libres e quitos de ello al dicho concejo de Tolosa en lo cual vuestra alteza fará su servicio, e a la sobredicha villa de Tolosa e a esta provincia, fará mucha merced. Muy alto y muy poderoso príncipe, rey y señor, nuestro señor Dios acreciente y ensalce vuestra vida y estado para su santo servicio. E de esto enviamos a vuestra alteza esta nuestra petición firmada de nuestro escribano fiel, y sellada con nuestro sello escripta en la nuestra junta é ayuntamiento general de la dicha villa de Azcoitia a quince del mes de noviembre año de sesenta y seis. Humilde servidor de vuestra alteza, que vuestras manos reales besa.— Domenjón González. Esta representación surtió sin duda efecto favorable; pues lejos de haber noticia de que los habitantes de esta villa hubiesen sufrido algún castigo por el expresado suceso, se sabe por tradición que fueron perdonados, convencido el rey de la exención que tenían del pedido.

Tolosa desde su origen ha sido el pueblo interior de más importancia de la provincia. Así lo reconoce Arnaldo Oihenarte en su Notitia Vasconioe diciendo de esta manera: Tolosa ad confluentes /516/ Orii atque Araxis amnium sita, mediterraneum hujusce dictionis urbium principatum tenet. Por esta consideración sin duda mereció esta villa la distinción de que en el año de 1440 . cuando el casamiento del príncipe heredero de Castilla que después reinó con el nombre de Enrique IV , hubiese prestado el pleito-homenaje en particular, después de haberlo hecho la provincia en general. Es también la razón porque el rey D. Juan II dirigió a la misma villa en 4 de agosto de 1449 una real cédula, mandándola que se uniese en hermandad a otras que cita para la conservación de la tranquilidad pública, persecución de malhechores, y cumplimiento de las providencias de la justicia. Esta circunstancia debió influir igualmente en el ánimo de los reyes católicos, para que mandasen que el corregidor residiese continuamente en Tolosa, salvo cuando saliese a visitar las otras villas y lugares de la provincia. Tolosa es al mismo tiempo uno de los pueblos más históricos de ésta, o donde han ocurrido los acontecimientos más importantes de la misma. Es tradición muy recibida, en efecto, que en su iglesia de Santiago se congregaron los procuradores de Guipúzcoa en 1200 a deliberar sobre su anexión a la corona de Castilla: como lo asegura D. Alonso Núñez de Castro en su Crónica de D. Alonso VIII. En esta villa se constituyó también la hermandad primitiva de los pueblos de esta provincia; y se hicieron las primeras ordenanzas escritas de la misma, según se ve de su contexto. En su iglesia parroquial de Santa María se reunieron igualmente en el año de 1391 los apoderados de varios pueblos de Guipúzcoa con el fin de protestar contra el pago de la contribución llamada pedido, que se les exigía, y reclamar el remedio de otros desafueros que se les inferían. Tolosa es así bien el pueblo donde la provincia solemnizó la canonización de su hijo San Ignacio die Loyola en el año de 1622. Aquí es del mismo modo donde tuvo lugar el primer encuentro y tiroteo de las fuerzas carlistas con los defensores de la reina; ocurrido en 22 de octubre de 1833 . a que siguió la guerra civil de sucesión, que duró cerca de seis años.

La jurisdicción de la villa de Tolosa se compone del territorio propio de la misma con sus barrios extramurales. que quedan citados, y de los lugares de Berrobi, Gaztelu, Irura, Leaburu y Oreja. En época anterior era de mucha mayor extensión, y talque llegaba a la sexta parte de toda la provincia. /517/ Pertenecían, en efecto, a ella, además de dichos cinco lugares, los de Abalcisqueta, Albistur, Alegría, Alzo, Amasa, Amezqueta, Anoeta, Baliarrain, Belaunza, Berastegui, Cizurquil, Elduayen, Hernialde, Ibarra. Icazteguieta, Lizarza y Orendain. Su anexión se verificó en virtud de escrituras de concordia otorgadas entre los años de 1374 al 1392, según se ha explicado en los respectivos artículos; siendo condición común la de que conservasen sus términos amojonados, el goce de sus montes y demás bienes propios, y la administración económica independiente. Las colaciones de Aduna, Alquiza y Asteasu otorgaron también carta de vecindad con Tolosa en 1386; e igual sumisión hizo la de Andoain en 1475. La anexión de ésta, de Aduna y Alquiza no fue estable, sino al contrario muy disputada por la entonces villa de San Sebastián, que pretendía su posesión por efecto de iguales concordias celebradas con ellas; lo cual ocasionó graves altercados entre esta última y Tolosa. Estas diferencias se arreglaron mediante escritura de concordia otorgada por ambas villas en 1479, de que queda hecha mención al tratar de la jurisdicción de San Sebastián. Quedó convenido en ella, que ambos concejos se perdonaban todos los rencores y odios pasados, que en adelante fuesen buenos amigos, y se tratasen bien unos a los otros, guardando el servicio de Dios, del rey, de la provincia y el cuaderno de ordenanzas de ella; que se diesen favor los unos a los otros, así en juntas como en otras partes, que acaeciesen en su justicia. Con respecto a la cuestión principal, quedó asentado que los tres lugares citados fuesen de la jurisdicción de San Sebastián; en cuya consecuencia quedaron separados de la de Tolosa. Sin embargo, el pueblo de Andoain volvió a agregarse a esta villa en 1516, separándose de la de San Sebastián; para lo cual obtuvo la competente licencia del consejo real. Tampoco fue duradera o permanente la unión de la tierra de Asteasu con Tolosa; pues se la ve con. representación propia en 1397, aunque no consta el tiempo preciso de su separación, ni el motivo que hubiese habido para ello. Los otros lugares sometidos a la jurisdicción de la villa de Tolosa no tuvieron al principio más autoridad local que un jurado; después se establecieron en ellos alcaldes pedáneos, dependientes del ordinario de esta villa. Sus atribuciones en lo civil se reducían a entender en juicio verbal de cantidades que no pasasen de dos mil rnaravedís, y aun /518/ esto en concepto de jueces delegados. En lo criminal sus facultados consistían en tomar las primeras providencias para detener a los presuntos reos, auxiliar a los agraviados. dar parte de los delitos. y remitir todo lo obrado al alcalde de Tolosa. Consiguiente a este estado de cosas, los alcaldes de los lugares venían a esta villa, después de su elección en los mismos, a jurar sus cargos en manos del de Tolosa; cuya costumbre se observó inalterablemente. Los alcaldes de los cinco lugares. que todavía no se han eximido. continuaron practicando la misma formalidad del juramento hasta que publicada la ley de ayuntamientos de 8 de enero de 1845, cesaron de tener la calidad de pedáneos. y ejercen las atribuciones comunes.

Mientras los veinte y tres pueblos citados antes permanecieron en la vecindad de Tolosa, tuvieron con el concejo de esta villa varias diferencias, cuestiones y pleitos. La primera desavenencia que tuvieron ocurrió en el año de 1435, a consecuencia de haberse negado dichos lugares a pagar los repartimientos que les hacía el ayuntamiento de Tolosa. para atender a los gastos que se consideraban de utilidad común; repartimientos a cuya contribución se habían obligado en las respectivas cartas de vecindad. De aquí se originó un pleito formal ante la real corte, en el que tornaron parte las colaciones de Aduna, Alquiza, Amasa, Anoeta, Belaunza, Berástegui, Cizurquil, Elduayen, Gaztelu, Hernialde, Irura, Leaburu, Lizarza. y Oreja. El resultado de la demanda de estos catorce lugares no les fue favorable, pues se desestimó su pretensión por real sentencia de vista con condenación de costas. Pendiente el negocio en grado de revista los lugares demandantes, a excepción de Aduna, Alquiza y Cizurquil, celebraron con el concejo de Tolosa una escritura de concordia; la cual fue confirmada por el rey en Fuente del Sauco a 19 de agosto de 1450. En su virtud, no sólo quedaron arregladas las diferencias referentes al pago de repartimientos y sisas, sino que se extendió el convenio a otros puntos de gobierno municipal, administración de justicia, servicio militar, pastos de montes, nombramiento de procuradores junteros, prendarias de ganado, etc. Así quedaron concluidas las diferencias dé dichos once lugares; y no consta cual fuese el resultado de los tres disidentes mencionados, Aduna Alquiza y Cizurquil.

Las universidades de Andoain y Berástegui recurrieron en /519/ el año de 1570 a la real chancillería de Valladolid, solicitando su segregación de la vecindad de Tolosa. Opuesta esta villa a semejante pretensión, les fue denegada en virtud de sentencia ejecutoria dictada en 8 de marzo de 1580; expidiéndose en la misma fecha la correspondiente real provisión. En el de 1602 la mayor parte de los lugares dependientes de la jurisdicción de Tolosa promovieron ante el mismo tribunal superior, residente a sazón en Medina del Campo, otro expediente contencioso. Después de formular en él quince capítulos de agravios, que suponían haber recibido, concluyeron con la petición de exención, o sea la separación absoluta. Las expresadas aldeas no fueron tan felices en esta nueva tentativa de emancipación, que les fue denegada por sentencia de vista y revista pronunciadas el año de 1607; pero estos deseos suyos se cumplieron en el de 1615, obteniendo los villazgos, la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio. Tales fueron Abalcisqueta, Albistur, Alegría, Alzo, Amasa, Amezqueta, Andoain, Anoeta, Baliarrain, Berastegui, Cizurquil, Elduayen, Icazteguieta y Orendain. Los demás lugares se conservaron por entonces en la vecindad de Tolosa; pero Lizarza consiguió igual merced en 1791, Belaunza, Hernialde e Ibarra en 1802. Se ve por consiguiente que la dilatada jurisdicción de la villa de Tolosa quedó reducida al territorio peculiar de la misma, y a los cinco lugares expresados antes; cuya representación y votos foguerales continúa usando, aunque en lo judicial se haya modificado en virtud de disposiciones generales.

Los barrios más importantes de entre los numerados al principio son los de Aldava y Bedayo; cuya descripción se pasa a hacer. El primero de ellos se halla situado en la falda de una montaña del mismo nombre con inclinación al Oeste, distante de Tolosa como legua y media; y se extiende desde la regata de Otzarain hasta Icazteguieta. Hay memoria de haber sido vendido su territorio por el rey D. Sancho IV a esta villa mediante escritura otorgada en 22 de abril de 1290; pero no existe en el archivo de ella, ni original, ni por copia. La población de dicho barrio es muy moderna; pues el primer caserío que se construyó, que es el denominado Aldavazarra se verificó en el año de 1691. A este siguieron otros seis entre los años de 1725 y 1729; y los demás, con un molino harinero. se levantaron después sucesivamente. En la actualidad el barrio /520/ se compone de veinte y cuatro caseríos de labranza, una fábrica de cartón y estraza, dos molinos harineros, y la casa de habitación del cura. Su basílica de San Miguel es parroquia adyutriz de la matriz Santa María de esta villa; regida por un cura coadjutor del vicario de ésta, que tiene las consideraciones y derechos de beneficiado de la misma, según el plan beneficial. Dicha basílica estuvo situada en el caserío de Aldavazarra hasta el año de 1821 en que se trasladó al paraje en que se halla actualmente, como más cómodo a la mayoría de los habitantes del barrio. En un cerro de los pertenecidos del caserío de Jangoain, en el punto llamado Celaicho, se ven todavía vestigios de obras de fortificaciones antiguas de bastante extensión con foso y trinchera; obras que, según tradición, pertenecen al tiempo de los romanos, con cuyo nombre se conocen. El barrio tiene un alcalde pedáneo, nombrado por el gobernador de la provincia a propuesta del alcalde de Tolosa; y una escuela de niños y niñas con la dotación de 1920 reales anuales. El barrio de Bedayo, cuya situación es en el confín de esta provincia; limítrofe con los ligares de Uztegui y Azcárate de Navarra, tiene diez y seis caseríos de labranza, una casa rural y otra de habitación del beneficiado. Su iglesia parroquial es de la advocación de Santa María; cuyo patronato corresponde al marqués de Legarda, dueño de las casas del barrio; y se halla servida por un abad y beneficiado, de presentación del mismo. Consta que Juan Martínez de Berastegui, propietario de todo este barrio, reconoció la jurisdicción de esta villa de Tolosa en 8 de junio de 1544; como también que formalizó la competente escritura sobre el particular en 13 de enero de 1546. Tiene un alcalde pedáneo y una escuela pública de niños y niñas con la dotación de 1100 reales anuales.

Tolosa fue incendiada en su mayor parte en el año de 128; para cuyo remedio el rey D. Sancho IV le concedió algunas gracias mediante privilegios librados en Burgos a 30 de marzo de 1285 y 12 de mayo de 1286. Según resulta de una acta de la junta general de Elgoibar de noviembre de 1469, sufrió igual desgracia este mismo año; pues se ve de ella que la provincia le relevó por esto del pago de las contribuciones foguerales por tiempo de quince años. La misma catástrofe tuyo en 1503 en términos de haber quedado germada hasta la iglesia parroquial, a pesar de hallarse aislada; de cuya circunstancia /521/ se deduce que el incendio fue general en todo el pueblo. En consideración a tan terrible desgracia la provincia en la junta general celebrada en Fuenterrabía por el mes de noviembre del mismo año le relevó de ochenta fuegos por tiempo de diez años en los repartimientos. Así bien los reyes católicos libraron una carta y sobre carta para que el corregidor residiese en esta villa, salvo cuando saliese a visitar las otras villas y lugares de la provincia, a fin de que se tornase a edificar, por que se había quemado. Tales son las palabras que contiene una real provisión del consejo librada en Toro a 8 de enero de 1505; donde se hace mérito de la anterior.

Como situada en terreno bajo, al contacto de un río bastante caudaloso, y en un valle algo estrecho, la villa de Tolosa ha sufrido también varias inundaciones. Tan respetables han sido éstas, que han solido consternar no poco a sus habitantes; causando al mismo tiempo en ocasiones daños de consideración en la misma población, sus arrabales y campos. La más antigua, cuya memoria se nos ha transmitido con algunas circunstancias, es la ocurrida el día 26 de setiembre de 1678. En ella subieron las aguas como dos varas en las calles de los Herreros y Correo; y en la misma proporción en las del Emperador, Santa María y Mayor. También entraron en la iglesia de Santa María, donde se había reunido el pueblo a repique de campanas a pedir misericordia al Señor con letanía, salve, procesión y el Santísimo de manifiesto. La iglesia del convento de San Francisco fue ocupada así mismo por las aguas; de manera que llegaron hasta el altar mayor, cerca de cinco pies de elevación sobre el pavimento del crucero. En la de Santa Clara entraron igualmente las aguas, y tuvieron dos varas de elevación. Los daños que causó esta inundación, tanto en la población como fuera de ella, fueron de consideración; pues. destruyó unas casas que estaban detrás del hospital viejo, parte de la matadería, dos de la calle de Arosteguieta todas las paredes que había en la orilla derecha del río, y las de las huertas de la Rondilla. Arrancó también las sepulturas de la iglesia de San Francisco: derribó todas sus tapias; causó en el convento otros varios perjuicios, cuya reparación se reguló en dos mil pesos. A su consecuencia la villa hizo voto de guardar perpetuamente el día de San Cipriano como de precepto, bajo de pecado mortal, con procesión por las calles y misa cantada.

/522/En el siguiente siglo diez y ocho hubo otras inundaciones diferentes; siendo las mayores las que ocurrieron en 20 de junio de 1762, en igual dia y mes de 1765, en 19 de junio y 7 de octubre de 1787. A consecuencia de la última se ejecutaron algunas obras preservativas, como el derribo de las huertas de en frente del convento de las monjas, y el aumento de un arco a los dos puentes de la salida del pueblo. No fue menor la inundación que se experimentó en los días 20 y 21 de mayo de 1801, pues las aguas que entraron por los boquetes de la muralla del Tinglado y casa de Idiaquez corrían con gran fuerza a las once y media de la mañana por las calles Mayor y del Emperador. Penetraron también las aguas desde San Esteban, aunque en poca cantidad; y corriendo por la calle del Correo, atravesando el arco del portal de Castilla. La parte mas baja de la población fue inundándose al mismo tiempo de retroceso; de manera que llegó a cubrirse el camino real frente al convento de Santa Clara, todo el campo de Lascoain basta lo altura de las espigas de los trigos, y en la iglesia de San Francisco subió unas dos varas. Los daños que se experimentaron fueron igualmente considerables; en cuya vista se ejecutaron algunas obras de defensa, trazadas con mucho conocimiento por el ingeniero hidráulico D. José del Solar. Tales fueron: la cerradura del paso de las aguas por la Rondilla; el murallón de San Esteban; la elevación dada al camino real cerca de la misma ermita, con la continuación de un murallón hacia Alliri; en fin la construcción de una pared de cerradura de heredades de Lascoain inferior hasta sus huertas. Dos inundaciones de consideración han ocurrido con posterioridad en esta villa. La una fue en la noche del 28 al 29 de enero de 1831; la otra en la mañana del 16 de setiembre del presente año. A la primera precedió una nevada general abundante; despues aflojó el tiempo, y llovió copiosamente de vendaval, de manera que se derritió la nieve cuasi de golpe. Así que las aguas entraron por el puente de Santa Clara, portal de Castilla, boquetes de la muralla del Tinglado, y por la parte de la Rondilla; al mismo tiempo que subieron por la de la matadería, como la más baja. Entre las cinco y seis horas de la mañana del 29, de su mayor crecimiento, las aguas llegaron a ocupar el camino real de Navarra frente a Santa Clara; sobrepujaron el primer arco de su puente, entrando en la plaza vieja /523/ en la nueva subieron hasta el cerrojo de los Toriles y segunda grada de las escaleras de la casa concejil. Todas las calles de la población se vieron por consiguiente anegadas; y las tiendas de comercio se vieron en bastante peligro. Fue opinión de observadores prácticos que esta riada fue mayor que la de 1801 como en una cuarta de vara. La de setiembre último no ha sido tan grande. Sin embargo, hay que advertir que los grandes torrentes de agua que anteriormente solían entrar en la población desde la parte de Berrano, no lo han hecho esta vez sino en poca cantidad, mediante la vía férrea que se ha construido; y no puede calcularse lo que hubiera sido sin esta circunstancia. A un verano seco ha sucedido un otoño lluvioso: así que la tierra estaba bien empapada de agua, y los ríos bastante crecidos desde principios del mes. La abundante y continuada lluvia de la noche del 15 al 16 produjo por consiguiente un extraordinario crecimiento del río Oria. En su virtud entró este por los caños de la muralla del Tinglado, y también por las huertas que hay al frente de San Francisco; de manera que ambas aguas reunidas corrían en gran cantidad por la calle del Correo. Así como en todas las inundaciones anteriores, también en ésta ha subido de retroceso por todos los puntos de la población, entrando por la parte de Belate. A las ocho de la mañana, hora de la mayor crecida el primer arco del puente de Santa Clara estaba del todo cubierto; en el paseo de este nombre sobrepujaba la agua los asientos de piedra; la plaza nueva se hallaba completamente anegada, llegando a cubrirse todo el pavimento del cubierto de la casa consistorial. Sin embargo, no ha rebasado el alto de la ermita de San Esteban, aunque le faltaba muy poco; ni penetró en la iglesia de San Francisco mas que una pequeña cantidad. y aún ésta desde el camino real. Muchos daños han ocurrido en los caminos, paseos, heredades, huertas, etc.

También ha sido afligida esta villa con algunas enfermedades epidémicas de gravedad. Una de ellas tuvo lugar en los meses de julio y agosto de 1707, dimanada de la estancia que hicieron en ella los prisioneros de la batalla de Almansa en su tránsito a Francia. Las memorias que quedan de este asunto no expresan cuál era la naturaleza de esta enfermedad; solo sí que era contagiosa, y se había propagado mucho en el vecindario, causando en éste bastante mortandad. Se atribuyó por /524/ el vulgo esta calamidad, que tan común es donde hay alguna aglomeración de tropas llenas de miseria ,a la ira del cielo; por lo que se hicieron rogativas públicas con procesión general, y se adoptaron algunas medidas de limpieza de calles y alojamientos. El mal cesó cuando salió del pueblo la tropa que le importó, y refrescó la atmósfera. En marzo de 1781 principió también a reinar en esta villa una epidemia contagiosa y maligna, que duró en los meses siguientes; de manera que causó bastantes estragos, particularmente entre la gente pobre, y con ello se difundió el espanto en todo el vecindario. Los facultativos consultados atribuyeron el mal a la estación primaveral, al vicio de la atmósfera local originado de la falta de policía urbana, la estrechez y suciedad de las habitaciones, a la aglomeración de gentes en éstas, y por fin a la miseria de las mismas. Consiguientemente las medidas preservativas, y el plan de curación de la enfermedad, se dirigieron a prescribir la esmerada limpieza de las calles, sus alrededores y casas; el enterramiento de cadáveres con mas profundidad que la acostumbrada y con cal viva; el desahogo y ventilación de las habitaciones y tiendas; el uso de alimentos nutritivos y sanos, etc. Consta que por el mes de julio ya había desaparecido la epidemia. Por el mes de febrero de 1794 comenzó así una epidemia de fiebres pútridas contagiosas, originada de la corrupción del aire por falta de ventilación de las medias casas, suciedad de estas, sus sótanos y cuadras, y miseria de la gente proletaria. Atribuyóse igualmente su comunicación a los tercios que estuvieron en. la frontera con motivo de la guerra con Francia. Se experimentó también en esta villa en 1804 una enfermedad contagiosa, que se cebó en la gente pobre por falta de aseo, alimento sano, ropa decente y su aglomeración. Igualmente en julio de 1808 principió la calentura bilioso-pituitosa a consecuencia del continuo tránsito de las tropas francesas. Propagáronla los numerosos y continuos alojamientos de éstas, la falta de aseo consiguiente en las calles y habitaciones, el no enterrar los muchos caballos que morían a la conveniente profundidad, la depresión de ánimos, etc. Como estas causas subsistieron por el estado de la guerra, duró también la epidemia hasta principios del año inmediato; causando entretanto muchas víctimas, particularmente entre los pobres. Desde el mes de agosto hasta el de diciembre de 1828 reinó así  /525/ bien en esta villa otra epidemia bastante grave, que los facultativos calificaron de fiebre pútrida y nerviosa; procedente de la descomposición del aire viciado, principalmente por falta de aseo de calles, cuadras, patios, etc. Sin embargo, la mortandad no fue grande; pues no pasó un cuatro por ciento de los atacados, que en gran parte fueron jóvenes robustos.

Pero entre todas las epidemias que han afligido a esta villa sobresale por su malignidad el cólera-morbo que reinó en 1851; bien que fue general en todo el país, y aún en toda Europa. El primer caso de esta aterradora peste ocurrió el 2 de agosto en el caserío de Alliri en uno que había venido de Tafalla, donde a la sazón reinaba  en los días inmediatos se extendió a Illibi y Torrea, y ocurrieron otros varios casos aislados. Así se siguió basta la noche del 26 al 27 del mismo mes de agosto. durante la cual fueron acometidas en la casa de misericordia ochenta personas entre hombres y mugeres, y además cinco hermanas de Caridad, y en la población otras veinte v una. Tan terrible acontecimiento aterró a todo el vecindario, y más al ver que gran parte de los invadidos iban sucumbiendo; en cuyo número se contaron el capellán de dicho establecimiento, el virtuoso Fr. José de Osacar y cuatro hermanas de Caridad. La junta de sanidad dispuso desahogar en lo posible la misma casa, sacando de ella los niños y niñas que estaban libres del mal; y así se ejecutó, trasladándolos el mismo día 27 al cuartel de San Francisco. Generalizada la epidemia en toda la población y caseríos, causó multitud de víctimas; en términos de que sólo en el día 29 de setiembre murieron doce personas. La enfermedad siguió de esta manera el curso misterioso que la providencia la tenia trazado hasta el 19 de noviembre; en cuyo día ocurrió el último caso colérico, y desapareció con tanto esta terrible plaga. El número total de invadidos ascendió a 743, de ellos 314 varones y 429 hembras; murieron 380, o sea 169 varones y 211 hembras. Pocas fueron las personas que no hubiesen sentido en mayor o menor grado los efectos de la maligna influencia; y contadas las familias que no hubiesen que tomar el luto. Los facultativos asistieron a los enfermos con celo y abnegación; ensayaron la aplicación de diferentes métodos y remedios; los que en unos probaban bien fallaban en otros. Era, como lo es todavía, un secreto de la providencia que la ciencia no ha llegado a descubrir. Dios nos preserve de /526/  la repetición de tan terrible peste, cuyo solo nombre espanta.

Tolosa desde muy remotos ha sido puerto seco, o sea punto por donde debían parar las mercaderías, que desde los puertos marítimos de la provincia iban a Navarra, o venían desde este reino a los mismos. Que esta villa era el resguardo del puerto de San Sebastián para la introducción de mercaderías de lícito comercio, consta del capitulo 14 del cuaderno de las cortes de Valladolid de 1351. No es menos cierto que en la misma se satisfacían los derechos del diezmo viejo y albalás que correspondían al rey, así que las sisas impuestas por el concejo. Todo esto resulta también expresado con claridad en el privilegio que el rey D. Juan II le dio en Talavera a 10 de diciembre de 1442, para que los mercaderes expresados tuviesen que pasar precisamente por el centro de esta población. Sepades, dice, que Juan Martinez de Gaztañaga, vuestro procurador, me fizo relación que esa dicha villa era e es puerto antiguamente de diez e veinte e treinta e cuarenta años acá, é mas tiempo, e aun de tanto tiempo que memoria de hombres non es en contrario, e desde los dichos tiempos acá todos los que iban de las dichas villas de Guetaria e San Sebastian, e de todas sus comarcas e vecindades, siempre acostumbraron de ir e venir e pasar por esa dicha villa de Tolosa, e pagaron siempre ende en la dicha villa los diezmos viejos e derechos de albalás del fierro que a mi pertenecen é los derechos de la villa de Tolosa, etc.» Este privilegio fue confirmado por el mismo monarca en Fuente del Sauce a 30 de setiembre de 1443, y por los reyes católicos en Córdova a 9 de setiembre de 1491. Consiguiente a este antiguo orden de cosas, mientras no hubo aduanas en las fronteras y costa marítima hubo siempre en Tolosa una aduanilla, donde se registraban las mercaderías que se conducían a Navarra o se traían a Guipúzcoa de este reino. Esta dependencia se estableció formalmente en virtud de una real cédula de los reyes católicos de 11 de febrero de 1503. El contexto de este real mandato se expresa de esta manera : é por que en la dicha ley no hay nombrado puerto en la provincia de Guipuzcoa, por esta mi carta nombro por puerto la villa de Tolosa, donde mando a los mis recaudadores mayores que nombren una casa de aduana, donde se registren dichas mercaderías.  La expresada aduanilla de esta villa, cuyo antiguo establecimiento fue /527/ confirmado por el capitulado celebrado entre el gobierno del rey y esta provincia en 1728, desapareció a consecuencia de la traslación de las aduanas a la frontera del reino y puertos de mar verificada en 1841. En su lugar se estableció en 1832 una administración para el despacho de guías de referencia; cuyo empleado es pagado por la villa, auxiliada por la provincia. El privilegio del año de 1442, cuyas cláusulas principales han sido copiadas en el párrafo anterior, dio motivo a diferentes cuestiones. Tolosa puso tanto cuidado de su cumplimiento, que siempre se opuso a la abertura de nuevos caminos a Navarra para el tránsito del fierro, vena, carbón y demás mercaderías desde los puertos de mar o viceversa. Por consecuencia de estas gestiones, siempre consiguió en los tribunales de justicia el que la calle de la misma villa fuese la única vía de comunicación desde San Sebastián y Guetaria como se deduce de los casos siguientes ocurridos. El más antiguo tuvo lugar por los años de 1496 y siguiente a consecuencia de haber los concejos de Berástegui y Elduayen, y los propietarios de las ferrerías construidas sobre el río Leizarán, intentado abrir paso por el paraje llamado Belauriate. Las sentencias de vista y revista pronunciadas por la real chancillería de Valladolid sobre el particular se ejecutoriaron en 22 de febrero de 1498. Se declaró por ellas que dichos ferrones no podían pasar con sus bestias y mercaderías de los puertos a Navarra o al revés sino es por la población de Tolosa; pero que les fuese permitido llevar por Belauriate el fierro que ellos mismos labrasen. Berástegui y Elduayen intentaron de nuevo en 1570 abrir un camino por dicho punto; pero habiéndose opuesto a ello Tolosa, obtuvo esta una real provisión librada por el consejo en 16 de marzo de 1571, en cuya virtud se suspendió su ejecución. San Sebastián y Hernani quisieron en 1508 abrir otro camino para Navarra por el valle de la Ururnea, con el apoyo de gente armada. Tolosa de su parte armó también a gran número de sus vecinos, con el objeto de estorbar a la fuerza los trabajos principiados; con cuyo motivo, alarmada la provincia, se reunió en junta particular en San Bartolomé de Vidania. El acuerdo de este congreso se-limitó a dejar en manos del rey la resolución del asunto; y consiguiente a ello después de recibir los oportunos informes de ingenieros militares, mandó su magestad que no se abriese dicho camino, ni otro alguno.

/528/  Siendo la población de Tolosa, con arreglo al citado privilegio, el camino establecido para él tránsito de mercaderías, era consiguiente que las que se intentasen conducir por otra vía se considerasen descaminadas, o sea de contrabando. Por esta razón los alcaldes de esta villa procedieron criminalmente contra semejantes contraventores del privilegio de la misma y disposiciones reales en materia de aduanas. Los ejemplares de tales denunciaciones y procedimientos criminales fueron numerosos, particularmente en los siglos décimo sexto v décimo sétimo. Uno de tales casos ocurrió el año de 1675 contra ciertos arrieros navarros que con mercaderías pasaron de San Sebastián a Navarra por el camino de Oyarzun a Goizueta; cuyo hecho denunciaron los administradores de rentas reales al alcalde de Tolosa y este tuvo que formar el correspondiente proceso. Quejóse de esto la ciudad de San Sebastián a la provincia; la cual con tal motivo se reunió en junta particular en Santa Cruz de Basarte y este congreso remitió el asunto a la junta general inmediata, que se celebró en la villa de Azcoitia. Su acuerdo consistió en mandar que se cumpliese lo decretado en las de Villafranca de 1666, reducido a declarar que la ejecutoria del año de 1498 alegado por Tolosa solo debía tener efecto respecto de las villas de Berastegui y Elduayen y ferrones, únicos litigantes en aquel pleito. Añadió que en todo caso el alcalde de la villa de Tolosa carecía de jurisdicción para entender de semejantes denunciaciones fuera de su término. Consiguiente a este principio, se acordó salir a la defensa de los arrieros denunciados a voz y costa de la provincia en todos los tribunales. Después de esta declaración cesaron las denunciaciones de semejantes descaminos; y el mencionado privilegio dejó de observarse bajo todos conceptos. Las trabas que ponía a la libertad que necesita el comercio para llevar los géneros por el camino más corto o mejor que le parezca, no podían sostenerse por más tiempo con las luces y necesidades del siglo.

En los tiempos antiguos, cuando la población de esta villa se hallaba esparramada por su término, bubo en ella cuatro parroquias; que eran, la actual de Santa María, Nuestra Señora de Yurre, San Esteban y la Magdalena. Después que se fundó la villa, se agregaron a la primera las otras tres, que quedaron reducidas a meras basílicas o ermitas, sin administración de sacramentos. La expresada iglesia parroquial de /529/ Santa María se halla servida por un vicario nueve beneficiados, un sacristán eclesiástico y otro lego, varios capellanes, un organista, capilla música y los competentes sirvientes inferiores. La presentación de la vicaría y beneficios se hacia antiguamente por todos los que tuviesen casa con hogar en la misma población a su término; para cuyo efecto se solían reunir en la plazuela que hay en frente de dicha iglesia. Así se siguió hasta el año de 1411 en que, con motivo de algunas diferencias que se suscitaron sobre la distribución de los frutos decimales el ayuntamiento y cabildo eclesiástico recurrieron al tribunal eclesiástico de Pamplona solicitando el arreglo de estas cuestiones. Su determinación no se hizo esperar mucho tiempo. En 4 de noviembre del mismo año D. Lanceloto de Navarra, administrador del obispado, hizo un estatuto, llamado concordia y carta-partida; por el cual, no solamente resolvió el punto sometido a su consulta, sino que pasó a arreglar otros más. Según él, la vicaría debía proveerse en la forma anterior, recayendo la elección en uno de los cuatro beneficiados enteros, y las epistolanías, o sea beneficios, debían proveerse por los cuatro beneficios enteros a una con el alcalde. Tal era el método que se observó en la provisión de piezas de esta iglesia hasta la formación del nuevo plan. Esto se verificó por el ordinario eclesiástico en 18 de julio de 1803, adicionado de real orden en 28 de diciembre de 1804; el cual fue aprobado por la real cámara de Castilla en 18 de abril de 1805, y es el que rige en la actualidad. Sus disposiciones principales se reducen a los puntos siguientes. 1° Que haya un vicario diez beneficiados, de los cuales uno esté destinado al servicio filial de Aldava como coadjutor, y un sacristán eclesiástico. 2º Que la vicaría se provea en naturales de esta villa, hijos de vecinos concejantes, que tengan la edad prescrita por derecho, aunque no sean sacerdotes, a presentación de cinco electores sacados a la suerte de entre los que sean dueños de casa con hogar en esta villa, concurrentes a la elección. 3º Que la provisión de los beneficios se haga por una junta compuesta del alcalde, vicario y tres beneficiados mas antiguos, y en presbíteros naturales de esta villa e hijos de vecinos concejantes. 4° Que la sacristanía se provea por el alcalde y vicario en sugeto que tenga la edad de veinte y un años cumplidos.  Que haya capellanías colativas para las ermitas de Urquizu, /530/ San Blas e Izascum, y otras dos de coro. 6.º Que haya un organista, un chantre y un bajonista. 7.º Que la capellanía de San Blas se provea por el cabildo eclesiástico; la de Urquizu por el vicario, el beneficiado más antiguo y el patrono de la memoria de D. José de Arostegui; la de lzascun por la villa. 8.º Que el coadjutor del barrio de Aldava tenga obción a las vacantes de los beneficios que ocurran en la expresada matriz después de ocho años de servicio en propiedad.

La iglesia parroquial de Santa María de esta villa es sin duda uno de los templos más hermosos, suntuosos y magestuosos de la provincia. Consta de tres naves; una del centro y dos laterales. Su longitud interior sin el grueso de las paredes es de 194 pies castellanos; el ancho también interior de 114; la altura de la nave del medio al intradós de la llave 102; la de las dos naves laterales 100; el ancho de la nave del medio desde el eje de las columnas 50; el de las laterales id. a la pared 32. Esta iglesia en su principio era mucho más reducida; pero aumentada la población, se ensanchó y prolongó en el siglo décimo sexto, después del incendio que sufrió en 1503, según queda indicado. El magnífico retablo de su altar mayor, dorado en la misma época, se quemó el día 9 de octubre de 1781 a consecuencia de haber prendido las ropas de la imagen de Nuestra Señora de la Asunción que había sobre el sagrario. A su virtud se han ido ejecutando sucesivamente por la villa desde principios del presente siglo diferentes obras de importancia, trazadas por el distinguido arquitecto de Madrid D. Silvestre Pérez. Tales son: el precioso tabernáculo de piedra jaspe; el magnifico retablo de igual clase, con el cuadro de Nuestra Señora de la Asunción, ejecutado por D. Antonio Leandro de Zavala; todos los altares colaterales, con los bustos de San Juan, San Ignacio, San Antonio y San José, ejecutados por el acreditado escultor de Madrid D. José Piquer. Después se hizo la reforma de todas las columnas; el arreglo del coro, trasladando el órgano al frente del tabernáculo. Por último se han ejecutado los recuadros de pinturas al incausto o a la cera sobre los altares colaterales, puertas de la sacristía y coro por D. Eugenio Azcue así que los cuadros al óleo en los cercos que hay sobre los mismos altares citados obra de dicho Zavala. Con todas estas obras este templo ha quedado muy decorado y vistoso. Con respecto a las exteriores. consta también que la /531/ espadaña y las dos torres laterales se ejecutaron entre los años de 1762 y-1764 por el maestro Martín de Carrera; y que la portada con la efigie de piedra de San Juan Bautista se concluyó en el de 1778 por el mismo arquitecto.

El patronato de esta iglesia parroquial corresponde desde su fundación a la misma villa; cuya prerrogativa ha sido confirmada por los grandes sacrificios que ha hecho ésta en su reparación, mejora y adorno. Sin embargo, el cabildo eclesiástico tuvo en el año de 1610 la pretensión de pertenecerle el compatronato de ella, y titularse tal compatrono con el ayuntamiento; lo cual dio margen a un pleito, que se siguió en el tribunal diocesano de Pamplona. Consiguiente a esta desavenencia, el ayuntamiento colocó a los dos lados del altar mayor dos escudos de tabla con los letreros que decían: La noble y leal villa de Tolosa es patrona única merélega de esta su iglesia parroquial. Estos letreros se hallaron borrados con tinta negra a los pocos días; y esto dio lugar a un procedimiento criminal. El pleito concerniente al compatronato continuó con calor en los años siguientes; pero quedó interrumpido después, sin que por lo tanto hubiese recaído ninguna resolución definitiva. Renovado en 1678, después que se hicieron por ambas partes las probanzas que se tuvieron por convenientes, comprometieron su determinación en D. Antonio Liberati, auditor de la nunciatura de España, D. Juan do Alcantaud, D. José de Gurupegui y D. Juan Andrés de Escaroz, abogados vecinos de Madrid. Estos árbitros pronunciaron su sentencia definitiva en 22 de julio de 1682, declarando que el patronato de esta dicha iglesia de Santa María toca y pertenece únicamente a la villa de Tolosa, concejo y vecinos de ella, como patrona única merelega, sin intervención ni dependencia del cabildo eclesiástico como tal en cosa alguna. Tan grata noticia fue celebrada por la villa con una misa solemne cantada en la misma iglesia, Te Deum, procesión por las calles, iluminación, fogatas y otros regocijos públicos. Este laudo, por no haberse apelado de él por parte del cabildo eclesiástico, pasó en autoridad de cosa juzgada, y desde entonces se halla en plena observancia. Después el ayuntamiento en el año de 1752, con el fin de acreditar la posesión del patronato de la villa, acordó que en las cinco festividades principales del año, o sea en las pascuas de Resurrección, Pentecostés y Natividad del Señor, Asunción /532/ de Nuestra Señora y Todos-Santos, mientras se cante el Gloria, el mayordomo de la misma iglesia recoja la limosna para la obra de ella bajo la presidencia del fiel acompañado del beneficiado decano. Desde entonces se observa inalterablemente esta ceremonia . con la diferencia de que, no habiendo en el ayuntamiento título de fiel, hace sus veces y funciones el primer teniente de alcalde, o quien asista en su lugar.

Las basílicas y ermitas que en el día hay en esta villa son las de San Blas, San Esteban, San Pedro de Urquizu y San Miguel de Yurreamendi; y una capilla de la advocación de San José, propia de los herederos del marqués de Vargas. Aunque de propiedad y patronato de la misma villa, la basílica de Nuestra Señora de Izascun se halla en jurisdicción de la de Ibarra. Hubo las denominadas Santa Lucía y Santa María Magdalena. suprimidas en 1775 con autorización del consejo de Castilla, vendidas para costear con su precio las obras de la nueva casa de misericordia; otra dedicada a San Cipriano se quemó y quedó germada. La de San Juan de Arramele, que en su origen fue de los templarios, y después perteneció a la orden de San Juan de Jerusalén, se derribó del todo para construir en sus solares la actual casa de misericordia; cuya capilla se halla dedicada por esta razón al expresado santo patrono. Extramuros de la población, al otro lado del puente de Navarra, hay un convento de monjas recoletas de la orden y regla de Santa Clara. fundado con real licencia de 16 de mayo de 1612 por el licenciado D. Miguel Pérez de Mendiola y Doña Magdalena Huacue su muger, vecinos de Tolosa y San Sebastián, en su casa torre de Iturriza, habiendo precedido la escritura de fundación en 2 de setiembre siguiente. Intervinieron en su otorgamiento el ayuntamiento, el provincial, guardián y demás religiosos del convento de San Francisco y las monjas que debían ocupar el proyectado; estipulando las respectivas obligaciones y declarando a la silla por su patrona. Por la falta de comodidades que tenían las monjas que se establecieron en este convento situado sobre una calle de mucho transito, y sin el desahogo de una huerta, se trasladó en el año de 1666 al sitio en que en la actualidad existe, previa autorización del prelado y consentimiento de la villa, su patrona.

A la salida de la misma para Castilla hubo otro convento de religiosos de la orden de San Francisco. cuyo fundador es 533 Pedro de Mendizorroz, natural de Ibarra y vecino de Tolosa; para lo cual se otorgó la competente escritura en 20 de agosto de 1587 ante Antonio de Armora, escribano numeral de la misma villa. El patronato de este convento fue reservado privativamente a la villa, y en su representación al ayuntamiento; y así se estipuló que en el crucero de la iglesia no debía haber capilla alguna, sepultura, ni asiento alguno. Las obras de este convento y su iglesia se ejecutaron en los años inmediatos a su fundación, los frailes le ocuparon desde luego. Opusiéronse estos en el año de 1604 a que el ayuntamiento tuviese asiento preferente en la capilla mayor en la función del 2 de agosto, lo cual ocasionó un pleito; pero con licencia del ordinario se otorgó una escritura de concordia a 27.de diciembre de 1605, por la cual la comunidad reconoció el patronato de la villa en el convento e iglesia con todos los honores, preeminencias y derechos anexos. La villa tuvo con la misma comunidad otros varios pleitos, ya sobre la obligación de ésta a dar predicador para la parroquia, ya sobre su asistencia a la procesión del Corpus el domingo de infraoctava; asuntos en que la primera salió airosa en medio de la fuerte oposición de la segunda. En este dicho convento de San Francisco hubo un colegio denominado San José, instituido por Doña Isabel de Idiaquez, vecina de la misma villa, viuda del almirante general D. Juan Martínez de Recalde, para el estudio de la filosofía y teología. A este efecto otorgó la competente escritura con su comunidad en 25 de mayo de 1611, reservándose el patronato. Pero como no intervino en ella la villa, ni prestó ésta su consentimiento, se hizo de nuevo otra en 27 de setiembre de 1612; por la que se declaró a la villa por única patrona, y se establecieron las respectivas obligaciones de la fundadora y religiosos. Este convento quedó suprimido en el año de 1836 en virtud de las disposiciones generales; y en la actualidad está destinado a cuartel de la tropa, mediante la cesión de su propiedad hecha por el gobierno a favor de la villa. Sin embargo, su iglesia se halla habilitada para el culto divino al cargo de dos sacerdotes, que fueron religiosos de la orden de San Francisco', previa licencia del obispo.

Las obras o memorias pías instituidas en esta villa para alivio de sus habitantes son las siguientes. 1.ª Las de bachiller Juan 'Martínez de Zaldivia, fundadas en 1583 por su testamentario /534/ para dotación de un maestro de latinidad y de dos doncellas pobres casanderas y limosna de pobres, bajo el patronato del ayuntamiento. 2.ª Las de Antón de Asuraga instituidas el mismo año para celebración de misas, limosna de pobres vergonzantes y obras de la iglesia; por cuyos patronos nombró al vicario, alcalde y fiel. 3.ª Las de Doña Catalina de Monteflorido, fundadas en 1584 para dotación de una capellanía, aniversarios, organista y sochantre, cuyo patronato dejó al ayuntamiento. 4.ª' Las de María Juanis de Iriondo, instituidas en 1585 para pobres vergonzantes, luz de una lámpara de la parroquia, y otros fines piadosos, con igual patronato. 5.ª Las de Doña Catalina de Abalia, fundadas en 1586 para la limosna de pobres vergonzantes, luz de una lámpara y fábrica de la iglesia; cuyo patronato dejó al alcalde, vicario, fiel y regidores. 6.ª Las de D. Baltasar de Iriarte, instituidas el propio año para dotación de dos doncellas pobres casanderas de esta villa o de la de Hernialde, una capellanía y limosnas de pobres vergonzantes; dejando por patronos al vicario, alcalde y fiel. 7.ª Las de Martínez de Ayestaran Barrena y Zaldivia, fundadas en 1603 para dotación de capellanías, organista y maestro de escuela, bajo el patronato de los capitulares, vicario y sucesor de su casa. 8.ª Las del capitán D. Juan de Urrutia, instituidas en 1635 para limosna de pobres vergonzantes, pósito de trigo, dotación de doncellas pobres casanderas parientas del mismo; cuyo patronato dejó a esta villa.

Tolosa en razón de su buena localidad por los muchos ríos que le rodean, a que se agrega la inclinación de sus habitantes, es indudablemente el pueblo de más industria de toda la provincia. En ella y su término hay, en efecto, las importantes fábricas siguientes. La ferrería llamada ahora de Amaroz, y en su principio de Sasoeta, con su martinete; cuya primera construcción, que debe ser antigua, se ignora. Una fábrica de calderas y demás efectos de cobre, erigida en el punto de Olarrain por los años de 1820. Seis curtidorías de pieles; a saber, una en la Rondilla, cuatro en el barrio de Belate, otra en el de Santa Clara. Tres fábricas de papel continuo; de las que la llamada de la Esperanza, establecida en los campos de San Juan, es la primera de esta clase de España, inaugurada en 11 de junio de 1842. La segunda. sita en el punto de Cbaramaco se construyo entre los años de 1855 y 1858 : la tercera, /535/ o sea de Iguerondo, construida desde 1817 en adelante para trabajar papel a mano, ha sido habilitada en el presente año para el continuo. Otra de cartón y estraza en la regata de Otzarain, camino de Azpeitia, construida hace todavía pocos años. Una de alambres y puntas llamadas de París, establecida cerca del puente de Anoeta el año de 1842. Una de paños y otros tejidos de lana en el punto de Yurreamendi, construida entre los años de 1845 y 1846. Dos de hierro colado; a saber, una en el punto de Videbieta, otra en frente al Campo-Santo. Dos de boinas, la una en el barrio de Santa Clara, la otra donde estuvo el molino llamado de Santa María. Dos de cerillas de fósforos y velas de estearina; la una titulada de la Caridad, la otra de la Fe, ambas cerca de la casa de beneficencia. Dos talleres de construcción de coches, y otro de carros comunes. Hay también varios telares de marraguería, mantas y lienzos ordinarios del país; algunas cordelerías y alpargaterías; varias sombrererías; grandes fraguas de machetes y otras cosas de ferretería; en fin, otros diversos artefactos. Hay igualmente siete molinos harineros, y dos maquinas de acicalar o pulimentar machetes, hachas, etc. Hubo anteriormente una real fábrica de armas; tales como espadas, bayonetas y todo género de armaduras de hierro para hombres y caballos. Este establecimiento fue trasladado desde Eugui a Tolosa de real orden en año de 1630, después de haberse construido el edificio sobre los solares que dio la villa, así como también el maderamen y cal necesarios. Tiene así mismo cuatro imprentas y una litografía. Todas estas industrias ocupan a una gran parte de los habitantes de esta villa; otros están dedicados a los oficios de carpintería, cantería, albañilería, herrería, platería, relogería, ojalatería; muchos al comercio de paños, telas, sedería, lencería, quincalla y otros géneros, de que hay buenas tiendas y grandes almacenes; el resto se emplea en el cultivo de los campos, carretería, obras de caminos, etc.

En esta villa se celebra los sábados de cada semana, o el viernes anterior si el sábado cae en día festivo mercado muy concurrido de granos, aves, frutas y de otros comestibles; así que de telas, lienzos del país, quincallería y otros de uso común. La concurrencia de gentes forasteras con este motivo es considerable. Este mercado con respecto a los granos se halla considerado como el regulador de los precios en toda la provincia, /536/ para la determinación de las cuestiones judiciales; por cuyo motivo tiene el ayuntamiento un libro en que se toma la razón del máximo, medio y más bajo a que se vende. Hay también feria de ganados los primeros lunes de cada mes muy asistida de gentes de los pueblos circunvecinos; la cual igualmente se anticipa un día, cuando cae en festivo. Al estilo de la ciudad de Vitoria, a cuyo fuero está fundada Tolosa, antiguamente solía haber en esta villa tres mercados semanales, o sea los martes, jueves y sábados; cada uno de los cuales estaba destinado a la venta de objetos particulares, como granos, comestibles, etc. En los tiempos remotos la feria de ganados era quincenal; en 1782 se redujeron a seis en cada año, o sea el jueves anterior a Natividad, Purificación, domingo de Ramos, San Antonio de Padua, Asunción y San Francisco de Asís. Pero en 1788 se dispuso la mensual que en el día se observa; durando, el concurso toda la tarde.

Desde época bastante antigua tuso la villa de Tolosa ordenanzas municipales para su gobierno y administración económica. Consta, en efecto, que ya las tenía el año de 1322 con aprobación del rey D. Alonso XI, si bien no se sabe con certeza a qué se reducían,. ni cual era la organización del municipio determinada por ellas. Hay también antecedentes de que en 1338 se le dieron otras; respecto de las cuales ocurre igual carencia de noticias. Lo que en semejante obscuridad parece es que las tales ordenanzas primitivas no serían más que algunas disposiciones particulares sobre puntos determinados de administración económica, y no un cuerpo o colección arreglada de ellas. Así es que sabemos que el rey D. Alonso XI a probó las que le propuso la villa. referentes a la venta de la sidra, despachando sobre ello su provisión en Valladolid a 1.º de noviembre de 1335. Se ve también que D. Pedro el único confirmó en Castrogeriz a 21 de abril de 1354 otro acuerdo de la villa; según el cual nadie podía comprar en la alhóndiga de ella más de una fanega de trigo cada día, ni clase alguna de granos para revender. A este tenor habría probablemente otras ordenanzas decretadas aisladamente, conforme iba ocurriendo la necesidad de dictarlas. La organización municipal antigua estaba reducida a un alcalde ordinario, un fiel de la cofradía de San Juan de Arramele, y otro fiel o escribano del concejo; y por consiguiente no había ayuntamiento propiamente /537/ tal. En su lugar había junta general de vecinos, la cual se acostumbraba celebrar en público en la plazuela de Santa María; en cuya congregación se trataban todos los asuntos de alguna importancia del pueblo. Lo que después se llamó regimiento, o sea la institución de regidores, con deliberación reservada de los negocios, fue una reforma hecha en vista de los inconvenientes que se experimentaron de los numerosos concursos de gentes, alborotos, riñas, escándalos, etc. Continuó, no obstante, hasta nuestros días la costumbre de tocar la campana mayor de la iglesia parroquial para la celebración de los ayuntamientos particulares, aun en los días de tabla ú ordenanza; ceremonia que se consideraba necesaria para la validez de los acuerdos. En tal estado solicitó la villa al rey el año de 1532 la mejora de su organización municipal; y en efecto fue aprobada por su magestad en Medina del Campo a 5 de agosto del mismo año. Estas ordenanzas, que constan de 109 capítulos, se aumentaron en 1534 con otras seis; y más adelante en 1706 tuvieron nuevas adiciones y retoques.

Con arreglo a sus diferentes disposiciones, el gobierno municipal de Tolosa debía componerse de un alcalde, de un fiel de la cofradía de San Juan de Arramele y de cinco regidores, cuyas obligaciones se especifican; y debía haber además, sin entrada en ayuntamiento, un mayordomo bolsero, un manobrero de la iglesia, dos jurados y otros tantos guardamontes. Debía haber también un teniente de alcalde, para suplir las ausencias, enfermedades y demás impedimentos del propietario; pero no pertenecía a la corporación municipal sino cuando estaba en ejercicio de sus funciones. Todos estos cargos eran añales, y los que los servían no podían ser reelegidos sin guardar los huecos de años señalados en las mismas ordenanzas. Debían. recaer precisamente en vecinos concejantes nobles hijosdalgo intramurales; y solamente los dueños de la casa de Yurreamendi gozaban de la prerogativa de poder obtarlos. no obstante vivir fuera del cuerpo de la villa. El alcalde, su teniente y regidores se nombraban el día de San Miguel; lo cual se verificaba por medio de seis electores sacados a la suerte de entre los vecinos concejantes.. La elección del fiel de la cofradía de Arramele se hacía quince días antes en la iglesia de San Juan de este barrio. Se estableció después un síndico procurador general, para que representase los intereses públicos, como /538/ un vigilante y fiscal de los mismos. Más adelante, en 1762, con arreglo a las órdenes generales del gobierno del rey, la elección del ayuntamiento se trasladó al día 1° de enero de cada año. Así bien, en virtud del auto-acordado de 5 de mayo de 1766 se establecieron dos diputados del coman y un síndico personero. Toda esta organización municipal cambió a consecuencia de la publicación de la ley de 8 de enero de 1815; conforme a la cual, el ayuntamiento de esta villa se compone de un alcalde dos tenientes de alcalde y once regidores.

La administración económica antigua de esta villa estaba fundada en los erróneos principios que dominaron en los tiempos en que se estableció; cuya ligera idea se pasa a dar. Todos los molinos harineros de la jurisdicción, así que los hornos de cocer el pan, eran propiedad de la villa, que los había construido. Esta los arrendaba anualmente o por corto número de años; y era condición ordinaria la de que todos los vecinos debiesen llevar sus granos a los primeros a moler, y el pan hecho a los segundos a cocer. He aquí establecido un monopolio, y privada la libertad natural que tiene el hombre de llevar el trigo y maíz al molino que guste, y el pan al horno que le acomode. El ayuntamiento ponía todos los años en público remate la provisión de la carne de buey. vaca y carnero, del vino, aceite, tocino, bacalao, grasa de ballena y velas de sebo. Por consiguiente había determinado número de tiendas para la venta de estos artículos; de manera que nadie, fuera de los rematantes de estos puestos, podía venderlos, so pena de considerarse como de ilícito comercio. Reducido con tanto este a un cortísimo número de individuos, los demás habitantes se veían: privados de dedicarse al tráfico de comestibles; y como los arrendadores de la venta no tenían competencia, no podía esperarse de ellos siquiera la bondad del género. La leña de los montes concejiles del barrio de Aldava, única que podía venderse en el pueblo, se repartía entre los vecinos a precio fijo bastante moderado. Naturalmente se debe creer que las personas mas influyentes con el repartidor, esto es, los vecinos principales, serían mas favorecidas en semejante distribución; y de aquí que las familias menesterosas quedarían desatendidas. Pero semejante sistema tenía otro inconveniente, que era el de la destrucción de los montes; pues los colonos de los caseríos de Aldavia traían cuanta leña quisiesen a trueque de /539/sacar más reales, con lo que perjudicaban gravemente al arbolado. Tal ha sido el origen del gran deterioro a que vinieron a reducirse. No se permitía traer manzana de fuera parte para hacer sidra ni esta misma para su venta en esta villa, sin duda con el objeto de proteger las plantaciones de manzanales del mismo pueblo; otro error, del cual resultaba el monopolio de un corto número de individuos en perjuicio de la generalidad de los habitantes. ¿Qué se diría hoy si se tratase de resucitar semejante medida, o sea que se prohibiese la introducción de la manzana y sidra de fuera? Nadie habría seguramente que no reconociese su inoportunidad e injusticia; pero esto tenía otro lado malo. La sidra de los cosecheros del pueblo se vendía en turno o alternativamente, según el orden que recaía en suerte; de manera que el vecindario debía surtirse, precisamente de aquella barrica que estuviese de tanda. Faltaba por consiguiente la competencia tan necesaria en el comercio. Otra de las prescripciones de las ordenanzas municipales, era la tasa del precio de toda clase de mantenimientos que venían a venderse al mercado público por el ayuntamiento. Semejante medida, tan difícil de ejecutarse, como injusta, no podía servir para otra cosa que para alejar la concurrencia de los vendedores, obligándoles a vender sus cosas a precios que acaso no les acomodaban. No solamente se fijaba precio a los comestibles, sino a los jornales de los artesanos, a lo que podían exigir los posaderos, el calzado, etc.; se señalaban además las horas de trabajo de los oficiales y peones; en fin, intervenía la autoridad en todos los pormenores de la vida civil, absorviendo así la libertad de los individuos. El tiempo, la experiencia, y el cambio general de ideas en materias economías hicieron desaparecer poco a poco todas estas costumbres; y a en el día el tráfico, compra y venta sólo depende de convenciones particulares, sin intervención de la autoridad.

Desde época bastante antigua se conocieron también en esta villa gremios de artesanos. Tal era el de los zapateros bajo la advocación de San Crispín y Crispiniano; el de los herreros con la de Santa Bárbara; el de los carpinteros, canteros y otros oficios mecánicos, con la de San Antonio abad. También los sastres pretendieron organizarse en igual corporación, para cuyo efecto recurrieron al consejo, y obtuvieron en 1797 una real provision a fin de que el corregidor de la provincia informara /540/ sobre el particular; pero habiendo denegado la diputación el uso, quedó sin otro resultado. Los gremios tenían sus respectivos mayordomos, sus cajas, sus juntas, sus funciones religiosas y profanas; y para mayor realce eran presididos por el alcalde y vicario de la parroquia, que iban a las casas de los primeros a acompañarlos a ésta. Para ejercer cualquiera de de los oficios debía pertenecer a uno de los gremios respectivos, haber estado de aprendiz en él durante los años establecidos por reglamento, haberse examinado después, y obtenido título de maestro. El que sin estos requisitos estableciera algún taller o tienda, era tenido por un intruso; su obra se consideraba por fraudulenta; incurría por lo tanto en las competentes penas. Los individuos de estos gremios formaban además entre sí, como le forman aun en el día, una hermandad de socorros en los casos de enfermedad y necesidad, celebración de funerales, etc. ; institución que podía ser muy útil, si estuviese bien organizada. Estas hermandades solemnizan los días de sus patronos con una misa cantada y sermón; y anteriormente solían sacar en ellos y en los dos inmediatos bailes de plaza y algún toro o buey con maroma por las calles. Aunque los gremios de artesanos se hallan, pues, abolidos por la legislación vigente, los tres antiguos mencionados de esta villa subsisten todavía en ella en concepto de hermandades para los efectos que quedan indicados, y no para otros. El alcalde ordinario de Tolosa desde la fundación de esta villa fue revestido de toda la jurisdicción necesaria civil y criminal, mero y mixto imperio en la primera instancia. No tenia, sin embargo, un documento explícito y particular que acreditase esta autoridad; por lo que solicitó, y obtuvo el competente albalá dado por D. Juan II a 15 de mayo de 1442. Se dice en él que por hacer bien y merced a los vecinos y moradores de dentro del cuerpo de la misma villa y de sus vecindades de fuera de ella, y por que le había suplicado su primo el rey de Navarra, era su voluntad que no fuesen demandados ni juzgados en primera instancia sino es ante el alcalde expresado, y no ante otro juez cualquiera. Quedó por consiguiente a salvo el recurso de apelación, conforme a las leyes, para ante la real audiencia y chancillería, o bien en su caso para ante el corregidor de la provincia. El concejo de Tolosa suplicó luego al rey se dignase expedir el correspondiente /541/privilegio rodado de dicha merced; y esto se verificó en pergamino de cuero, fecha en Catalapiedra a 7 de junio de 1443. que conserva la villa en su archivo. A pesar de esto, parece que el fiscal de su magestad pretendió que no debía observar este privilegio; porque no había pasado ante su escribano de cámara, y por otras razones que alegó. En su vista el rey mandó que no se usase ni guardase dicho privilegio hasta tanto que se determinase lo que correspondía por fuero y derecho; contra cuya disposición representó el concejo de Tolosa al rey, exponiendo a su consideración los agravios y daños que de esto se le seguirían. Hecho cargo su magestad de algunos señalados servicios que le había prestado esta villa, según se expresa, y por hacerla bien y merced, estimó esta súplica. En su consecuencia mandó se guardase y observase puntualmente la citada merced de la primera instancia; librando para el efecto la oportuna real cédula en Estadillo a 28 de junio de 1451, que igualmente conserva original en su secretaría.

Desde el origen de la hermandad Guipuzcoana la villa de Tolosa fue una de las cuatro, donde el corregidor de la provincia, a una con la diputación de la misma, tenía su residencia alternativa. Ya queda indicado que los reyes católicos mandaron que dicho funcionario residiese continuamente en esta villa, salvo cuando saliese a visitar las demás de la provincia; pero esta disposición fue revocada a instancia de algunas otras, en virtud de una real provisión del consejo librada en Toro a 8 de enero de 1505. Mandóse, sin embargo, por ella que el corregidor residiese en Tolosa el mayor tiempo que buenamente pudiese hacerlo; cuya determinación se sobrecarteó en Segovia en 18 de mayo del mismo año. Las juntas generales celebradas en Villafranca el año de 1799, habiendo declarado la conveniencia de que el corregimiento y diputación de la provincia se fijasen en un pueblo, eligieron por tal a la villa de Tolosa; cuyo acuerdo fue aprobado por el rey, librando para su ejecución la competente real cédula en Aranjuez a 25 de mayo de 1800. En su cumplimiento se establecieron en esta dicha villa las dos expresadas autoridades provinciales con todas sus dependencias. Así las cosas, a la instancia de algunos otros pueblos, que se creían perjudicados con esta medida, se restableció el sistema de tandas por una real provisión; y el corregidor y diputación se trasladaron en 1802 a la villa de Azpeitia. Las juntas/542/generales de 1834 decretaron también la residencia perpetua del corregidor y diputación en esta villa, cuya aprobación suplicaron a la reina; pero quedó suspendida por las circunstancias de la guerra civil. Concluida ésta, diferentes pueblos renovaron este asunto; y por real decreto de 19 de enero de 1844 Tolosa fue declarada capital de Guipúzcoa. A su virtud se establecieron en esta villa las autoridades política y administrativa de la misma provincia; conservándose en ella hasta que a consecuencia de la revolución del año de 1834, se trasladó la capitalidad a San Sebastián. Esto no obstante, la diputación foral y consejo provincial subsisten en esta villa de Tolosa; y en la misma existe desde tiempos antiguos permanentemente el archivo general de la provincia. Tiene administración de correos, loterías y telégrafos; y es uno de los pueblos, donde el clero del arciprestazgo mayor de Guipúzcoa celebra sus congregaciones. Desde muy antiguo se titula NOBLE Y LEAL VILLA; y su escudo de armas consiste en un castillo trazado en campo colorado con una corona real encima. Tolosa es también desde los primeros tiempos de la hermandad uno de los pueblos donde la provincia celebra sus juntas generales ordinarias. Está encabezada con les lugares de su jurisdicción en 126 fuegos; y sus apoderados ocupan en los congresos provinciales el primer asiento a mano izquierda del corregidor.

Tolosa, como crucero de diferentes caminos reales, ha sido siempre el punto de tránsito de tropas nacionales y extrangeras en las varias guerras que ha habido en la frontera e interior del reino. Por lo mismo, y ser pueblo de etapa, ha sufrido mucho con el peso de alojamientos y demás exigencias militares. En la época de los bandos oñacino y gamboino no se afilió en ninguno de ellos; sino que, deseando mantenerse tranquila y neutral, hizo conciertos con ambos en este sentido, según la indicación de escrituras. El partido del orden y de la autoridad le halló también como un auxiliar poderoso en los reinados de D. Juan II y D. Enrique IV, contra las demasías de los parientes mayores; y sus hijos no trabajaron poco en abatir el poderío de estos trastornadores de la quietud pública. Fue plaza de armas, cuya defensa encargó el rey católico a D. Bernardino de Lazcano, en la invasión francesa de 1512. No tomó parte en los movimientos populares de 1718 con motivo del establecimiento de las aduanas; ni en la machinada de 1766, /543/armada por otros pueblos a consecuencia de la carestía del precio de granos. Muy al contrario, se opuso en ambas ocasiones a semejantes desmanes; y su influjo contribuyó no poco en la última, para que los amotinados se retirasen a sus casas. Cuando la invasión de las tropas francesas en 1794, el general conde de la Colomera permaneció con las suyas en esta villa durante algunos días; hasta que avanzaron las primeras a la misma, donde establecieron la base de sus operaciones. Los daños que experimentó el pueblo en esta ocupación enemiga se avaluaron en 3.721,482 reales; sin contar los perjuicios que tuvieron las muchas familias que emigraron al interior de la provincia, Álava, etc., abandonando sus casas.

Durante la guerra de la independencia Tolosa estuvo ocupada constantemente por una guarnición de tropa francesa; sujeta, por lo tanto, a sus órdenes, exigencias y extorsiones. Tampoco pudo desentenderse de los pedidos de las guerrillas de naturales del país; y así es que por haber puesto alguna dificultad al pago de las contribuciones que le exigieron, algunos caseríos de su jurisdicción fueron incendiados el 25 de marzo de 1812. Para libertarse de la continuación de las quemas, con que amenazaba el diputado D. José de Guerra tuvo que pagar la contribución pedida; de lo que noticioso el general francés conde Dorsenne exigió en pena doble cantidad. Después de la batalla de Vitoria, el general Foy con unos doce mil hombres se replegó para esta villa el 25 de junio de 1813 por la mañana. Los pedidos de raciones que antes de su llegada hicieron los comisarios fueron muy grandes, é imposibles de cumplirse en la penuria en que estaba el pueblo. Era, pues, inminente un saqueo general de parte de un enemigo escaso de víveres; y que además iba en retirada desecha a abandonar el territorio español. Una feliz casualidad salvó a este vecindario de semejante desastre. Fue la noticia que el padre del autor de este diccionario, alcalde de la misma villa, dio a Foy acerca de la dirección tomada por José Bonaparte después de la mencionada batalla; dirección, de la que este general se hallaba del todo ignorante. Los aliados y franceses se batieron en todo el dicho día 25 en las cercanías de esta villa, a la cual avanzaron los primeros hacia la nochecer; a saber, los ingleses y portugueses con la brigada de D. Francisco Longa por la parte de Navarra las, las divisiones españolas por la de Castilla. Apenas habían acabado /544/ de evacuar la población los últimos franceses, cuando los aliados entraban por ambas puertas. Si grande fue el alborozo de los tolosanos, no fue menor el compromiso en que se vieron de atender a las necesidades de tan numerosas tropa; compromiso, del cual el ayuntamiento salió con bastante felicidad, atendidas las circunstancias. Por esta razón se decretó después que en 25 de junio de cada año se celebrase una función solemne de iglesia con sermón y; función que se hizo en bastantes años, pero quedó después suspendida.

Los usos de la vida pública de los habitantes de esta villa, tanto en el orden civil como religioso. son dignos de mencionarse. La fiesta profana principal es la que se celebra el día de su patrono San Juan Bautista y los dos inmediatos. En la tarde del primero de ellos. después de cantarse las vísperas y rezarse el rosario con asistencia del ayuntamiento, va éste en corporación acompañado de la bordon-danza y música marcial de aficionados a la capilla de San Juan de Arramele, sita hoy en la misericordia a oír rezar las completas. Desde allí se traslada a la plaza, donde se sacaban antes algunos novillos, y después un baile del país, llamado escu-danza. Costumbre antiquísima es, de cuyo origen no hay noticia cierta, el que concluido este baile, el ayuntamiento precedido del pregonero con espada desenvainada, llena de rosas y claveles, así que de la bordon-danza, tamboriles, etc., vaya al prado de Iguerondo a continuar la fiesta. La bordon-danza se compone de veinte y cuatro mozos de los que los cuatro que van por delante y otros tantos por detrás con ciertos palos cortos adornados, representación de las antiguas alabardas, hacen de gefes de la comparsa. Los otros diez y seis llevan palos, con los cuales van enlazados bailan corren y hacen las demás evoluciones; todo al son de un zortzico antiquísimo e inmemorial, propio y peculiar de la festividad de este día. Semejante ida del pueblo tolosano a dicho prado indudablemente es una conmemoración de aniversario do la célebre batalla de Beotibar, ganada por los habitantes de esta villa con la ayuda de otros guipuzcoanos en 1321. Es en efecto, tradición muy recibida que después de la victoria los vencedores volvieron danzando, enlazados con las armas que ganaron; como lo refiere el P. Henao en el libro III, capítulo 45, de las Antigüedades de Cantabria. La memoria de tan señalado acontecimiento se ha renovado, sin interrupción 545 por el medio ya indicado hasta estos días en los 541 años que han transcurrido desde entonces; salvo en los de guerras, o cuando algún otro accidente extraordinario ha impedido su celebración. Solamente el año pasado de 1861 ha dejado de hacerse por razón de la función de plaza; aunque con sentimiento del vecindario, que desea perpetuar las glorias adquiridas por nuestros mayores. A la verdad los pueblos necesitan tener presentes en su imaginación ejemplos de grandes acciones, para imitarlos en los casos de necesidad; y no es político romper la cadena de su tradición a título de antiguallas. Del patriotismo de nuestros gobernantes municipales es de esperar, por lo tanto, que no se omitirá este aniversario popular.

Además de las funciones de San Juan se celebra el carnaval con festejos de plaza; lo cual anteriormente se verificaba también por el Corpus Cristi y San Roque. En lo antiguo, y todavía en época bastante reciente, había también la costumbre de que a las tres de la tarde en punto de todos los viernes del año, menos durante la cuaresma, se sacase a correr por las calles con maroma al son del tamboril el buey destinado a matar para la provisión del vecindario. Esta especie de fiesta obligaba a los artesanos, y a los que no lo eran, a suspender sus trabajos con notable perjuicio de las familias. Por ello sin duda, y también por los inconvenientes de que se corriesen bueyes por las calles en una población de tanto tránsito y comercio, desapareció este uso hacia fines del último siglo. El que se conserva es la vuelta que dan los tamboriles por las calles a cosa de las nueve horas de la mañana de todos los días festivos del año, menos en la cuaresma. También su ida al prado de lguerondo en los mismos días del verano, o a la plaza de San Francisco en la estación del invierno; con cuya música popular bailan los jóvenes de ambos sexos.

Con respecto a las funciones del orden religioso, es indudable que Tolosa es uno de los pueblos donde se hacen con más solemnidad y magnificencia en su parroquia de Santa María. Sobresalen entre ellas las que se celebran por la semana santa, Corpus y su octava, Navidad, pascuas de Resurrección y Espíritu Santo, San Juan Bautista y Asunción de Nuestra Señora. Se hacen procesiones por las calles el domingo de Ramos por la tarde, los jueves y viernes santos también por la tarde, el día del Corpus por la mañana y en su octava por la tarde, los /546/días de San Juan, San Ignacio y Natividad de Nuestra Señora antes de misa mayor, el domingo del Rosario por la tarde. Anteriormente habla también los (has de San !toque. San Miguel, San Cipriano. La mas lucida de estas procesiones es la del da del Corpus, a que asiste el ayuntamiento en corporación; para cuyo efecto se ponen tres altares, uno en la plaza vieja al frente del palacio de Idiaquez, otro en la calle del Correo donde es la casa de Arteaga, y la tercera en la Mayor en el punto de la plazuela de la Verdura. Antiguamente solía ir delante de esta procesión una comparsa de bailarines valencianos, los Gigantes, Tarasca y Dominguillo; cuyo uso desapareció en virtud de la real orden de 10 de junio de 1780. En las de la semana santa solía_ haber penitencias públicas. Consistían estas en andar unos con camisones y caras cubiertas; otros con las espaldas ensangrentadas con los azotes que les daban; otros con barras gruesas a las que ataban brazos y manos. Tan repugnantes espectáculos quedaron abolidos en virtud de la real cédula de 20 de febrero de 1777; de los que solo se conserva en el día la costumbre de que los que llevan el sepulcro y los bultos o pasos van con camisones negros y en pernetas. Hácenlo por pura religiosidad y devoción.

Los habitantes de esta villa han prestado servicios importantes a la corona de los reyes de Castilla; por lo que han merecido bien de los mismos. Es, en efecto, un hecho cierto pie la compañía militar de Tolosa al mando de Gil López de Oñez es la que tuvo la parte principal en la derrota del ejército navarro-francés en el campo de Beotibar en 1321. Lo es también que durante la guerra, que el rey D. Juan II de Castilla tuvo con los de Navarra y Aragón, los tolosanos conquistaron los lugares de Leiza y Areso; y los conservaron a la disposición de dicho monarca castellano. Tan señalado debió ser este servicio, que el rey D. Juan II hizo a la villa de Tolosa la singular merced de la cesión de los mismos dos pueblos con sus derechos y pertenencias de la justicia civil y criminal, y todo lo demás correspondiente en ellos a su magestad, salvo el señorío mayor y alcabalas, que retuvo en sí. Esta merced fue confirmada, y mandada guardar y cumplir por real cédula despacha-da en Salamanca a 20 de setiembre de 1430. Consiguientemente se encargó a Diego Pérez de Sarmiento, repostero mayor, a Fernán Pérez de Ayala, merino mayor, y demás funcionarios 547/ reales, que diesen poderosamente a Tolosa todo el favor y ayuda que necesitase para dicho efecto; de manera que conservase la posesión de dichos lugares. Es así bien constante que de los 3500 tercios guipuzcoanos que asistieron en el año de 1512 a la renombrada batalla de Belate su mitad se componía de la gente de Tolosa y lugares de su jurisdicción, mandada por Alberto Pérez de Rexil, vecino de la misma villa. Es por eso seguramente que una casa de este caballero se denominó Belate; puesto que en su frontis existe un letrero en que se expresa la señalada parte que tuvo en dicha batalla, como se dirá después. En igual forma, los tolosanos concurrieron y tomaron una parte principal en la batalla de  Noain de 1521, en el armamento foral de los años de 1579, 1597 y 1625. También asistieron sus tercios a la ocupación y quema de los pueblos franceses de Ciburu y Socoa de 1636, a la defensa de Fuenterrabía en el sitio de 1638, y otras diversas facciones militares ordenadas por la provincia. La observación siguiente pondrá de manifiesto la consideración que merecen sus servicios. La plaza de Fuenterrabía, tantas veces asediada por los ejércitos franceses, se conservó sin ser tomada por éstos, siempre que los tercios de Tolosa la presidiaron; pero tuvo que capitular en la única ocasión en que ellos dejaron de estar dentro de la misma, que fue el año de 1521. Sea esto casualidad, o lo que fuere, es circunstancia que previene a su favor. No fueron menores durante la guerra de la independencia; pues que en ella mucha parte de su juventud tomó las armas en defensa de la nacionalidad en los batallones que se levantaron al mando del coronel D. Gaspar de Jauregui. En la época de 1820 al 1823 sus hijos se armaron en defensa de la causa constitucional. Después de haber sostenido la población en buen orden, a la invasión del ejército francés en abril del año últimamente expresado unos quedaron en la defensa de San Sebastián; pero los más pasaron a Santander, Oviedo y la Coruña, donde pelearon con dicho enemigo francés, capitulando con honor. Igual defensa del pueblo hicieron durante la última guerra civil hasta el 5 de junio de 1835, en que sus dos numerosas compañías de urbanos se retiraron con la tropa a San Sebastián; donde continuaron sus servicios hasta el mes de setiembre de 1839 en que se hizo la paz. Los habitantes de esta villa que emigraron a dicha plaza fueron en número muy considerable. /548/

Los habitantes de esta villa tuvieron con los del lugar de Lecumberri de Navarra en el año de 1460 un desacuerdo notable, digno de memoria. Dio motivo a esto el caso de que cuatro tolosanos, que por sus negocios llegaron a dicho lugar, fueron muertos alevosamente en él por vecinos del mismo. La justicia de Tolosa requirió con repetición a los de Lecumberri, para que procediesen contra los malhechores y los castigase conforme a derecho, o bien hiciese su entrega a los jueces de esta provincia para el mismo efecto. Los de Lecumberri no hicieron lo uno ni lo otro; antes bien consintieron que los asesinos anduviesen en público libremente, sin que nadie les hiciese cargo. Irritados los tolosanos con una impunidad tan escandalosa, se armaron en gran número; fueron sobre el pueblo de Lecumberri: lo quemaron del lodo así que su casa torre. Algunas llamas que volaron de los tejados de las casas incendiadas parece se comunicaron a la iglesia, y ésta se quemó también en parte; por cuya razón incurrieron los tolosanos en excomunión. Queriendo éstos evitar tal pena, recurrieron al tribunal eclesiástico de Pamplona, suplicando humildemente su alzamiento. El provisor accedió a este ruego por medio de su despacho librado a 18 de abril del mismo año; imponiendo por penitencia a los que tuviesen necesidad de ella el que en el próximo domingo de Cuasimodo fuesen en procesión por las calles con cabezas descubiertas, los pies descalzos, y una vela encendida en la mano, rezando el Miserere. Mandó que al mismo tiempo les clérigos les pegasen las cabezas y espaldas moderadamente con unas varitas; y se obligasen a pagar el daño de dicha iglesia en el tiempo que prefijase el vicario de Tolosa D. Pedro de Gaztañaga. El concejo de esta villa pagó luego los doce florines de Navarra en que se reguló dicho deterioro; y el provisor dio a los culpantes la absolución acordada . con lo que' se terminó este incidente de la excomunión. No consta en qué paró el procedimiento contra los indicados asesinos de los cuatro vecinos de esta villa.

Tolosa tuvo en lo antiguo dos establecimiento: de beneficencia con la denominación de hospitales. Uno estaba situado al contacto de la iglesia parroquial con destino a acoger a los pobres del pueblo; el otro junto a la ermita de la Magdalena, para la curación de los que adolecían el mal que se llamaba de San Lázaro. Este último quedó extinguido a fines del siglo /549/ diez y seis por no acudir ya a él enfermos de la clase para que estaba instituido; y en adelante no hubo más que el intramural expresado, cuya situación no era la mejor. Era además un edificio no bastante capaz para el número de pobres que se acogían en él, a consecuencia del aumento que tenía el vecindario; y fue por lo tanto preciso construir una casa de misericordia de más extensión y de mejores condiciones. Se obtuvo para el efecto la competente real licencia en 1771; se alcanzó otra en 1775 para vender el hospital viejo y las ermitas de Santa Lucía y la Magdalena, invirtiendo su importe en las obras del nuevo establecimiento. Principiadas éstas bajo tal pie, quedaron concluidas para el año de 1781. En el mismo propuso la villa a la real aprobación las constituciones con que debía gobernarse la nueva misericordia, que la merecieron por real cédula de 1.° de octubre de 1782; por la cual se concedieron además los arbitrios necesarios para el sostenimiento del establecimiento. Tales eran: el impuesto de 32 maravedis en azumbre de aguardiente y demás licores; la rifa de uno o dos cerdos en cada año; las limosnas que se recogiesen por la junta del gobierno; la entrega de cien tejas y cincuenta ladrillos anuales por el tejero de la villa. Esta casa de misericordia fue incendiada completamente en la noche del 25 de junio de 1813 por la tropa del coronel D. Francisco de Longa, al tiempo de la ocupación de la villa por los aliados, como en venganza de haber estado de hospital de los franceses. Para su reedificación de nueva planta, se obtuvo en 11 de julio de 1817 real facultad de exigir cierto arbitrio sobre el aceite y jabón que se consumiesen en esta villa y su jurisdicción; y quedaron terminadas las obras para el año de 1821, ascendiendo su coste a 212.634 reales. El gobierno interior de esta casa se puso en 1830 al cuidado de las hermanas de Caridad; con cuyo motivo se hicieron algunas obras y una nueva capilla de San Juan Bautista. Se amplió considerablemente este edificio entre los años de 1848 y 1851; en el de 1857 se ejecutó a sus espaldas otro independiente, que pudiese servir de hospital en los casos de epidemias; por ultimo, en la actualidad se está construyendo otra casa para dormitorio de niñas. Este establecimiento. además de ser casa de misericordia para los pobres del pueblo, es de socorro para los del distrito provincial; y es al mismo tiempo caja de expósitos. En el año pasado /550/ de 1861 se acogieron en él diariamente de 360 a 370 personas entre hombres y mugeres, niños y niñas. Sus estancias han importado 276.902 reales; de los que 110000 han sido de cuenta de la villa, y los restantes 136.902 de cargo de la provincia. Los pobres que están sanos, y se hallan en disposición de trabajar, se dedican: los hombres, al cultivo de la huerta y heredades contiguas, cuidado del ganado y oficios mecánicos: las mugeres a hilar y hacer otras labores propias de su sexo. Tiene escuela de niños y niñas, donde reciben la competente instrucción en sus respectivas clases. Esta casa se halla regida por una junta municipal de beneficencia, nombrada con arreglo a la ley general; y al frente de su gobierno interior hay catorce hermanas de Caridad, y además un capellán para la asistencia religiosa de los enfermos acogidos en ella.

Varios son los monarcas de Castilla que han hecho mansión en esta villa en sus tránsitos; en cuyas ocasiones ha correspondido esta a tal honor con demostración de pública alegría y regocijos. No puede dudarse que el rey D. Alonso VIII hubiese estado en esta villa, o a lo menos pasado por ella, en los años de 1201 y 1209 en su tránsito de Castilla a Francia, y de regreso de este reino a aquel. Otro tanto debe decirse de D. Sancho IV en los de 1286 y 1290, de D. Enrique II en el de 1374, y de D. Enrique IV en 1457 y 1463. Sin embargo, no hay memorias de estos hechos; y así ninguna particularidad se puede explicar. La noticia mas positiva es la de la estancia del emperador D. Carlos V; pues consta que llegó a esta villa de paso para Flandes el día 26 de noviembre de 1539, aposentándose en la casa de su secretario D. Alonso de Idiaquez. El siguiente día por la mañana continuó su jornada para Fuenterrabía por San Sebastián, después de oír misa en la iglesia de Santa Maria. La reina Doña Isabel de Valois pernoctó también en esta villa, viniendo de Segura, el día 11 de junio de 1565 en su tránsito a Bayona; y de regreso de esta ciudad el 5 de julio siguiente en dirección a Castilla por el puerto de San Adrián. D. Felipe III con su hija la infanta Doña Ana de Austria, reina de Francia, llegó también el día 3 de noviembre de 1615, alojándose en la casa palacio de Atodo, y prosiguió el viaje a San Sebastián el inmediato día. D. Felipe IV en su tránsito a Fuenterrabía el 10 de mayo de 1660, y de vuelta el 10 de julio siguiente. Doña Maria Luisa /551/ de Borbón, princesa de Francia, desposada con D. Carlos II de España, el 5 de noviembre de 1679, continuando su viaje a Burgos el siguiente día. La reina viuda de Inglaterra y su familia de paso de Francia a Portugal hacia el 12 de noviembre de 1692. D. Felipe V en su transito de París a Madrid el 28 de enero de 1701; y continuó la jornada el inmediato día. La infanta Doña Mariana Victoria, futura esposa de Luis XV de Francia, a su paso para este reino, el día 8 de enero de 1722, y Doña Luisa Isabel de Orleans, esposa del príncipe de Asturias. el 10 del mismo mes y año; ambas se hospedaron en el palacio de Atodo. Los reyes de Toscana de paso de Madrid para Francia el día 5 de mayo de 1801. D. Fernando VII, aunque pasó por esta villa el día 19 de abril de 1808, no hizo mansión en ella; sus padres D. Carlos IV y Doña María Luisa, lo hicieron el 29 del mismo mes al paso para Francia, alojándose en el palacio de Atodo, continuando la jornada el inmediato día. A los pocos días se verificó el tránsito de la reina de Etruria con los infantes D. Antonio y D. Francisco de Paula. El intruso rey José Bonaparte el día 10 de julio de 1808 al paso para Madrid. Napoleón I, emperador de los franceses, de paso a Castilla el dio 8 de noviembre del mismo año, alojándose en la casa de campo de Urbieta, donde durmió aquella noche; y prosiguió la jornada la mañana siguiente. El expresado rey intruso José el dio 8 de mayo de 1811 y de vuelta el 28 de junio del propio año, hospedándose en ambas ocasiones en la casa de Urbieta. Doña María Josefa Amalia, esposa de D. Fernando VII el 4 de octubre de 1819, alojándose en el palacio de Idiaquez; y continuó la jornada para Madrid el siguiente día. Los mismos reyes de tránsito de Pamplona a San Sebastián el 2 de junio de 1828, aposentándose en el palacio de Idiaquez; donde permanecieron el siguiente día, y prosiguieron a San Sebastián el4. De vuelta de esta ciudad llegaron a Tolosa el 10, y siguieron a Bilbao el 11. Doña Isabel II con su madre y hermana al paso para San Sebastián hizo en el palacio de Idiaquez una corta mansión el 1º de agosto de 1845 a la noche; y las mismas señoras de regreso pasaron por esta villa el 16, deteniéndose a ver una comparsa de jóvenes de ambos sexos. Entraron nuevamente en Tolosa el 2 de setiembre, cuya noche pasaron en esta villa; y prosiguieron a Pamplona el 3. Por último Carlos Alberto, rey de Cerdeña, llegó a esta /552/  villa el 3 de abril de 1849; en cuyo día por documento que otorgó ante D. Juan Fermín de Furundarena, escribano real y del número de la misma, hizo la abdicación de la corona en su hijo primogénito Victor Emanuel, actual rey de Italia, hallándose hospedado en la fonda, casa número 3 de la plazuela de Arramele, ante las autoridades provinciales.

El clima de la villa de Tolosa, aunque bastante húmedo, es al mismo tiempo templado y sano. Esto consiste en que, así como en tiempo de invierno tiene por la parte del mediodía un horizonte algo espacioso, goza en verano de la ventaja del viento cierzo, que encajonándose en la estrechura de los montes en que se halla asentada, refresca y limpia la atmósfera interior. Su terreno, fuera de las vegas que tiene, es algo costanero, y se halla bien cultivado; pero sus montes escasean de arbolado. El que en un tiempo había en el barrio de Aldava, tan pingüe y rico, que la villa ofreció en el siglo último maderamen suficiente para construir una escuadra de navíos, se deterioró después notablemente, y no se ha repuesto todavía. Las cosechas que produce son las ordinarias del país, o sea trigo, maíz, nabo, manzana, castaña, hortaliza legumbres, frutas tempranas y de invierno, algunos limones, etc. La provincia tiene establecida en esta villa en el punto de Yurreamendi una casa modelo de labranza, con buen ganado vacuno y de cerda, y toros de padrear. Sus ríos son abundantes es truchas, anguilas, barbos, peces y zarbos; pero se han disminuido desde el establecimiento de las fábricas, cuyos ingredientes han perjudicado notoriamente la propagación del pescado. También ha contribuido a esto el levantamiento de algunas presas sin las convenientes rampas para el franco paso del pescado, particularmente de las truchas y aun salmones. Así es que a principios del presente siglo se cogió uno de estos últimos de peso de diez libras debajo del puente de la ferrería de Amaroz; pero después no se ha visto ninguno por el expresado motivo. En su término hay tal cual caza de liebres, tordos, malvices; escasa de perdices y codornices; algo de becadas; bastante de calandrias; abundante de palomas torcaces, tórtolas, tordos campanarios, etc. en tiempo de pasa.

Tolosa sostiene de los fondos municipales tres escuelas de primeras letras de niños, una superior, otra elemental ampliada, la tercera elemental completa. Conserva otra de esta /553/ última clase de niñas, servida por una maestra y su ayudanta. Las dotaciones de estos maestros y maestras ascienden a 19,700 reales. Tiene igualmente una escuela de párvulos erigida en 1851, servida por un director y una maestra con la asignación de 6590 reales; y un colegio de señoritas desempeñado por una directora, que goza de la de 5000 y la mitad de las mensualidades de las alumnas. Del mismo modo hay una academia de dibujo, fundada en 1807, con tres profesores a cada uno de los cuales se pasa la gratificación de 1500 reales anuales. Ya queda hecha mención antes de las escuelas de los barrios de Aldava y Bedayo, y no se repite aquí; y solo se añade que en el de Auzochiquia con Urquizu hay otra con el salario do 1095 reales. En esta villa existe también un colegio privado de segunda enseñanza de segunda clase incorporado al instituto de Vergara, donde se explican los cuatro cursos de filosofía; para cuyo sostenimiento contribuyen los fondos municipales al empresario con 16,500 reales; y tiene dotado además un profesor de latín con 6300. Antes del establecimiento de este colegio hubo una cátedra de latinidad con un preceptor o maestro de este idioma, fundado en 1583 por el testamentario del bachiller Juan Martínez de Zaldivia, que destinó para el efecto cien ducados anuales; cuya dotación aumentó después la villa a 4975 reales anuales. En el convento de San Francisco de la misma villa hubo un colegio llamado de artes y teología de la advocación de San José; fundado por Doña Isabel de ldiaquez, por escrituras otorgadas en 1611 y 1612, según queda expresado antes. Este colegio era casa de estudios de los religiosos de la orden franciscana de la provincia de Cantabria; y se admitían también los seglares, cuyos cursos filosóficos servían para recibir el grado de bachiller en cualquiera universidad del reino. previo el correspondiente examen. Cesó esta enseñanza mediante extinción del convento mencionado; y su dotación no tiene ahora aplicación.

La villa, sobre que es este artículo, es patria de diferentes hombres ilustres; de los cuales los más sobresalientes son los siguientes. Juanes de Yurreamendi, señor de la casa solar y palacio de su apellido; quien, según tradición, sirvió a los primeros reyes de Navarra en clase de gefe militar en la guerra contra los moros. Por esta razón D. Sancho I de dicho reino le concedió en el año de 1240 el uso de un escudo de armas, donde /554/ figura una cruz en campo azul, y las barras de Aragón en campo colorado; y es también tradición que un señor de dicho palacio estuvo casado con una hija legitima del rey de Navarra. Martín Ruiz de Yurreamendi, sucesor de Juanes en el mayorazgo de la misma casa, sirvió a los reyes católicos en el Cerco de Granada con la gente que llevó de Guipúzcoa. Fue padre de Doña Catalina de Yurreamendi. de quien descienden los duques de Ciudad-Real. D. Gaspar de Yurreamendi, tesorero y regidor perpetuo de la ciudad de Burgos en 1624 como resulta de un letrero que hay en la parte de la epístola de la iglesia de San Miguel perteneciente a la misma casa. A la del evangelio de la propia iglesia existe otra inscripción, que manifiesta ser el cenotafio de los descendientes de esta ilustre familia; aunque ahora no residen en ella.

Otro de los personajes más célebres de esta villa fue Domejón González de Andía, casado con Dona Catalina de Tapia, vasallo del rey y dueño de la torre de su segundo apellido. D. Juan II le hizo merced del oficio de la alcaldía de sacas y cosas vedadas de la provincia, a cuyo favor renunció en 1475. D. Enrique IV le dio igual privilegio de la escribanía fiel de las juntas de la misma, que ejerció hasta su muerte: de ocho mil maravedis de lanzas mareantes de por mar y tierra; de otros diez mil maravedis de juro perpetuo de heredad. Fue coronel de la gente de Guipúzcoa, cuando en el año de 1471 entró en Francia a auxiliar a Eduardo IV, rey de Inglaterra. en la guerra que tenía con Luis XI. Por estos buenos servicios fue condecorado por aquél con la insignia de la orden de la Jarretera para sí y para el hijo mayor de su descendencia perpetuamente; mediante diploma expedido para el efecto cuyo contexto literal es como sigue: Eduardo, por la gracia de Dios, rey de Inglaterra y de Francia y señor de Irlanda, a todos los que las presentes cartas vieren salud e perfecta dilección. -Como entre las obras de los príncipes no es la menor considerar los méritos y virtuosas disposiciones de los gallardos y valerosos hombres, para premiarlos del galardón de su virtud; hacemos saber que poniendo nuestros ojos en la nobleza , valor y prudencia de nuestro muy caro y amado Domejón de Andía, natural de España, de donde nos ha sido muchas veces encomendado, le hemos enviado y dado la librea de nuestro collar,  para que él y sus sucesores, que se entienda /555/ el hijo mayor legítimo de su descendencia, puedan en adelante y perpetuamente llevarla en la misma forma que los caballeros de nuestra casa la llevan; en testimonio de lo cual hemos puesto aquí nuestro privado sello. Dada en nuestro castillo de Windsor a 20 de agosto del año de nuestro Señor de 1471, y de nuestro reinado 11.—Eduardo. En el año de 1481 estuvo por comisión de la provincia en Barcelona con el objeto de obtener la licencia del rey para celebrar con el de Inglaterra el tratado de paz y comercio, que se verificó en Londres el siguiente año. Verdadero patriota, siguió el partido de la provincia en los disturbios que hubo en ella con motivo de los bandos; siendo uno de los que más trabajaron en abatir la prepotencia de los parientes mayores, que desolaban el país. Este personaje, tan distinguido como apreciado, murió al parecer el año de 1489 con general sentimiento; y para que se tenga una idea del alto concepto que merecía, se pone a continuación el cantar popular con que era aplaudido.

Sagar eder guezatea,

Guerriyan ere ezpatea,

Domenjon de Andia

Guipúzcoaco erreguia.

También fue natural de esta villa Alberto Pérez de Rexil, famoso capitán de los tercios de Tolosa y lugares de su jurisdicción en la derrota que causaron a los franceses en las sierras de Belate y Elizondo por diciembre de 1512; en cuya recompensa el rey católico le dio en 1513 la renta de quince mil maravedís. Así que. es de creer que este hecho glorioso de armas hubiese dado motivo para que en el frontis de una casa antigua de la procedencia de este capitán se hubiese puesto una piedra donde se lee claramente el letrero Belate. Igualmente fue capitán en la quema de la armada de Francia en 1525 y en otra jornada; y antes en las guerras de Nápoles fue mal herido en una pierna. Su nieto Juan Pérez de Eleyzalde, secretario de la gobernación del estado de Milán, se halló en la batalla de Lepanto contra los turcos en 1571; como también en otras diversas acciones de tierra y mar en más de cincuenta años en Italia, Portugal. Flandes, Malta, Goleta, Orán Peñón de Vélez y Guipúzcoa. Por premio de estos servicios el emperador Carlos V le dio por armas las águilas imperiales que se ven en sus casas de esta villa. Constan estos hechos militares de abuelo /556/ y nieto de dos letreros que hay en otras tantas piedras de la fachada de dicha casa suya del barrio de Belate con las águilas imperiales encima; ambos en estado muy legible.

Tolosa es igualmente patria de D. Alonso de Idiaquez del consejo de estado, secretario del emperador Carlos V. caballero de la orden de Santiago. y comendador de Extremera. Sirvió a su magestad con mucho celo y fidelidad desde el año de 1520; y se halló a sus órdenes en la conquista de Túnez, año de 1535. Según dice el obispo Fr. Prudencio Sandoval, fue uno de los comisarios que concurrieron en el mes de agosto de 1544 a las conferencias del ajuste de la paz, entre los monarcas español y francés cerca de Chalons; paz que en efecto se firmó en Crepy a 18 de setiembre siguiente con intervención del mismo. Vino después a Castilla de orden del emperador a consultar con el príncipe sobre la conveniencia de que el duque de Orleans se casara con una de las infantas españolas. De regreso en d año de 1547 a Sajonia, al pasar el río Albis en una barca cerca de Torgau el día 11 de junio, unos luteranos de la misma ciudad le mataron alevosamente y le robaron. Su cadáver fue conducido a San Sebastián, de donde era vecino; y se halla enterrado en la capilla mayor del extinguido convento de dominicos de San Telmo, cuyo fundador fue, como también del de las monjas de la misma religión en el Antiguo.

Hijos naturales de esta villa, que florecieron en los siglos diez y seis y diez y siete, fueron así bien los distinguidos sugetos siguientes. Martín de Gaztelu, escribano de cámara del emperador Carlo V, su secretario y testamentario, ante quien otorgó su codicilo en el monasterio de Yuste a 9 de setiembre de 1558; secretario de las órdenes de Calatrava y Alcántara y del patronato real en 1570. Fermín de Atodo, contador mayor de las órdenes militares, conde palatino protonotario apostólico, caballero de la orden de San Pedro y San Pablo en 1554, capitán de los tercios de esta villa y de los veinte y tres lugares de su jurisdicción en las tres levantadas que la provincia hizo contra los franceses en 1558. El bachiller Juan Martínez de Zaldivia, abogado de la misma villa muy versado en las historias, escribió un librito titulado Suma de las cosas cantábricas y guipuzcoanas,. que da noticias curiosas del país; murió en el año de 1583. Juan Pérez de Anciondo, maestre de campo de los tercios guipuzcoanos en la celebrada batalla /557/ de Noain de 1521. Fermín López de Mendizorroz, secretario del estado de Milán y magistrado del mismo. Miguel de Ibarra, igualmente secretario y contador en el estado de Milán. D. Francisco de Idiaquez, secretario de su magestad en el consejo de estado, caballero de la orden de Calatrava, comendador de Molinos y la Laguna Rota en Aragón. D. Antonio de Idiaquez, hijo del precedente, rector que fue de la universidad de Salamanca, después obispo de Ciudad-Rodrigo desde 1610 y de Segovia desde 1613; murió en esta ciudad a los cuarenta y dos años de edad el día 17 de noviembre de 1615, dejando a la iglesia catedral la limosna de cuarenta mil ducados. D. Francisco de lrarrazabal y Andía, caballero comendador de la orden de Santiago, del consejo de la guerra en los estados de Flandes. y veedor general de sus ejércitos, en los que militó recibiendo varias heridas. Continuó sus servicios en la guerra de expulsión de los moriscos de Granada; fue al socorro de la plaza de Mármora con gente a su propia costa; después sirvió de cabo y gobernador de la infantería de Andalucía; últimamente por real orden de 2 de abril de 1625 fue nombrado gobernador de las islas Canarias. D. Bernardo de Modo, gentil-hombre de boca de su magestad, caballero de la orden de Santiago, que murió en esta villa a 19 de agosto de 1625. Fr. Francisco de San Julián ministro general de la orden de los trinitarios descalzos; escribió la obra titulada Tribunal regulare, que se imprimió en León de Francia, y murió en Alcalá a 3 de setiembre de 1669. D. Miguel de Aramburu, caballero del hábito de Santiago, diputado general que fue de la provincia diferentes vece; y últimamente comisionado en corte. Éste hizo la recopilación vigente de los fueros, fue el corresponsal del P. Henao, a quien suministró las noticias de este país, escribió un tratado de varias de sus cosas, y formó un índice alfabético de los papeles de archivo de la provincia, que estuvo a su cargo. Fue sugeto que figuró mucho en los asuntos de la provincia por su instrucción, laboriosidad y posición social; y murió en Madrid año de 1697. Por último al parecer nació también en esta villa D. Juan Martínez de Recalde, almirante general de la real armada en la jornada de 1588 contra Inglaterra; pues lo era su muger Doña Isabel de Idiaquez, y una casa de su procedencia, sita en la calle del correo de la misma villa, conserva todavía el nombre /558/ de almirantenea, la cual perteneció al vínculo de Yurreamendi. En el siglo diez y ocho y el presente han sobresalido igualmente los siguientes hijos de Tolosa. D. Pedro de Aramburu, caballero de la real Orden de Santiago, almirante que fue de la real armada de Cantabria. D. Juan Bautista de Aramburu, canónigo magistral de la iglesia catedral de Avila, y obispo electo de la diócesis de Ceuta. D. José Francisco Basilio de Aramburu, caballero comendador de la orden de Alcántara, capitán general de las islas Baleares, comandante general de las plazas de Orón, Mazarquibir y de sus fortalezas. Se distinguió el día 20 de abril de 1744 en el ataque de las trincheras delante de Villafranca de Niza, ocupadas por las tropas del rey de Cerdeña; en cuya remuneración Felipe V le hizo merced para sí y sus sucesores del título de conde de Villafuertes, así que del patronato de la iglesia parroquia, de Rexil. El presbítero D. Tomás de Sorreguieta, autor de la obra titulada Semana hispano-vascongada; en la que descubre conocimientos nada vulgares, no solo respecto del idioma del país, sino en otras materias. D. Manuel José de Zavala, conde de Villafuertes, aunque natural de Villa franca de Guipúzcoa, era vecino de Tolosa, y considerado generalmente como hijo de la misma villa, fue diferentes veces diputado general de la provincia; gefe político de la misma en las dos primeras épocas constitucionales: prócer del reino desde 1834 en adelante: últimamente corregidor político en 1840 y 1841. Caballero integro, excelente patricio, y muy dedicado particularmente a las ciencias naturales; su muerte, ocurrida a 6 de octubre de 1842. fue muy sentida en todo el país, que le apreciaba por sus bellas cualidades y relevantes circunstancias. Digno es también de mencionarse en este lugar un monumento curioso que se encuentra en esta villa. Es un letrero existente sobre la puerta de entrada del caserío de labranza, denominado en el día Arrecho y antiguamente Arraieche, sito en el barrio extramural de Santa Lucía, no lejos de la población. Su contexto ha solido llamar la atención de diferentes personas inteligentes en los alfabetos antiguos; pero nadie ha podido descifrarlo. Tal es la rareza de algunos signos, figuras o rasgos que contiene. En su vista, cuando en el año de 1845 el autor del presente diccionario era vocal secretario de la comisión de monumentos históricos y artísticos de esta provincia /559/, se envió a la Real Academia de la historia un facsimile de dicha lápida por si podía obtener su lectura. Este sabio cuerpo literario lo devolvió a poco tiempo, expresando que los dos primeros renglones, supliendo algunas letras que faltan, significan AMOJONAMIENTO NUEVO MARCADO; cuyo letrero cree que pertenezca al siglo quince. Para poder interpretar lo demás pidió noticias de la situación de la casa, terrenos contiguos etc. La expresada comisión se ocupó nuevamente de este asunto; pero no pudo hacer una descripción de los lugares, que satisficiese al objeto deseado, y así quedó. Consiguiente a esto, lo que yo puedo añadir es que lo más perceptible en este monumento, fuera de dicha inscripción, es un edilicio rebajado construido sobre tres arcos de piedra con dos ventanas bastante pequeña; el resto no se acierta a explicar. Es indudable que la casa donde se halla tiene un origen antiquísimo, según se deduce de algunas partes de su primera construcción, que conserva: particularmente dos ventanas ogivales en el costado que mira al Mediodía. Por eso soy de parecer que este caserío data de una época mucho más remota que la del letrero indicada por la Real Academia; y hay datos para creer que es anterior al siglo catorce. Esto no obstante, su vista ocular demuestra que este edificio ha sido renovado en época algo moderna por algún incendio u otro motivo semejante, conservándose al parecer intacta la mencionada piedra.

Por conclusión de este artículo, como resumen descriptivo del antiguo estado de la villa de Tolosa, se pone a continuación la décima, cuya composición se atribuye al poeta Gratia Dei, que es así:

Es Tolosa en grandeza

De Guipúzcoa sexta parte

De solares estandarte,

Fundada sobre nobleza.

Sus armas son fortaleza

Ha hecho grandes hazañas

En las Navarras montañas.

Rige veinte y cuatro varas,

Y en poblaciones claras

No hay tal en las Españas.