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OREJA
Al SE. de Guipúzcoa, lindando con Navarra, y cerca de Lizarza y Gaztelu, de
los que ya hemos hablado pocas páginas más atrás, está el lugar de Oreja, en
terreno montuoso y costanero, á los 1º 41' 30" de longitud oriental y 43" 6' 50" de latitud septentrional. Limita al N. con Gaztelu, al S. y al E. con Navarra
y al O. con Lizarza.
En su mayor parte el terreno es de pizarras areniscas y psamitas
infracretáceas. Los montes, de los que Narbaitzu, Zozune y Anakar son los más
nombrados, son escarpados, pero hay en lrasi, Oldegui y Errotarán bosques que
miden unas 10 hectáreas y están bien poblados de robles y castaños.
Hay arroyos que desaguan en el Araxes, y luego en el Oria.
Es de las poblaciones de Guipúzcoa que menos habitantes tiene: son 203, que
ocupan 21 casas en la zona urbana y 10 más en la rural.
Oreja. La población.
Clisé de Bresanini
La carretera que nace de la general en Tolosa y entra por el puerto de
/982/ Betelu en, Navarra, pasa á menos de 2 kilómetros del casco, y es la más
cercana. De Tolosa dista 10 kilómetros, y 36 de San Sebastián. El servicio de la
correspondencia lo hace un peatón desde Tolosa, que es la estación más cercana.
44 son los electores de Oreja, y designan seis concejales. En las elecciones
de diputados pertenece á Tolosa.
Una escuela incompleta mixta es la única del lugar.
En lo eclesiástico pertenece al arciprestazgo de Tolosa. La iglesia
parroquial, en la que se rinde culto á la Invención de la Santa Cruz, es rural
de primera, sin órgano y servida por un párroco. En una ermita se venera la
imagen de San Marcos. El día 3 de Mayo se celebran las fiestas patronales.
De todos los demás elementos que en los pueblos de más importancia señalamos,
en éste solo hemos de hacer notar la existencia del tamboril, pagado de fondos
municipales; del juego de pelota, de dos molinos y de una posada.
Noticias históricas.
Este lugar se unió á la vecindad de Tolosa, en virtud
de escritura otorgada en 1374, la cual fué aprobada por Juan I en 1379. Con
arreglo á esta concordia, Oreja se sometió á la autoridad civil y criminal de
Tolosa, pero conservó sus términos amojonados y el gobierno económico
independiente. En este tiempo su autoridad local estaba reducida á un Jurado que
había de jurar en manos del alcalde de Tolosa, y más tarde la constituían el
alcalde pedáneo y dos regidores. Al ponerse en ejecución la ley municipal de
1845 cesó aquel estado y comenzó á nombrar ayuntamiento propio.
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