Pablo Gorosabel

Pablo Gorosabel

Home

Klasikoak

Bosquejo de... Tolosa

Índice - aurkibidea

Introducción - sarrera

Prolegómeno - atarikoa

Historia

Gobierno - Gobernua

Pueblos - herriak

Administrac. - Administraz.

Propios - propioak

Iglesias - eliza

Conventos - komentuak

Patronatos - patronatuak

Inundaciones - uholdeak

Incendios - suteak

Inviernos - neguak

Epidemias - epidemiak

Guerras - gerrak

Realeza - erregeak

Acontecimientos- gertaerak

Fiestas - Festak

Urbanismo - hirigintza

Edificios - establezimenduak

Industrias - industriak

Población - biztanleak

Apéndice - eranskinak

Babeslea

Gipuzkoako

 Foru Aldundia

 

 

Bosquejo de las antigüedades, gobierno, administración

y otras cosas notables de la villa de Tolosa

Pablo Gorosabel

CAPÍTULO III

DE LOS PUEBLOS DE LA JURISDICCIÓN DE TOLOSA

25

Ibarra

La villa de Tolosa formaba en lo antiguo el centro y cabeza de diferentes pueblos pertenecientes a su jurisdicción, por cuya razón tenía ésta una extensión muy considerable y sin igual en Guipuzcoa. Dependían en efecto de ella los veinte y cuatro lugares, universidades o territorios denominados Abalcisqueta, Albistur, Alegria, Alzo de arriba, Alzo de abajo, Amasa, Anoeta, Andoain, Amezqueta, Baliarrain, Belauza. Berastegui, Berrobi, Cizurqui1, Elduayen, Gaztelu, Hernialde, Ibarra, Icazteguieta, Irura, Leaburu, Lizarza, Oreja y Orendain. Indudablemente la historia de Tolosa se halla ligada con la de los citados pueblos, y para comprenderla mejor ha parecido oportuno reunir en este capítulo cuanto de importante les concierne. Se explicará pues con la posible claridad y exactitud cuando se agregaron a Tolosa; qué relaciones gubernamentales tuvieron con esta villa mientras subsistió la unión; los conciertos, pleitos y amojonamientos de términos comunes ocurridos entre sí; cuándo y cómo tuvo lugar la separación, que la mayor parte de los mismos hizo de su jurisdicción. 

A fines del siglo XIV, que es cuando casi todas las expresadas aldeas se sometieron a la jurisdicción de Tolosa, según se dirá luego, apenas formaba ninguna de ellas población reunida, sino que sus habitantes, dependientes exclusivamente de la labranza de los campos, vivían en caseríos espar-

26

rramados aquí y allá. No escaseaban en aquella época las disensiones intestinas, ni las guerras con Navarra y el extranjero; los robos, los asesinatos, las talas de campos, los incendios de edificios y montes do quier eran frecuentes; no se recibía la suficiente protección de parte de la autoridad pública, asaz débil entonces para reprimir tantos excesos. En tan lamentable estado de cosas la defensa propia debió obligar a los débiles a reunirse a los mas fuertes, para salvar sus personas y propiedades, y resistir en común a los malhechores; y esto es lo que sin duda hicieron, como los más expuestos al peligro, los que vivían en los pueblos próximos a Tolosa, cuyo amparo solicitaron y obtuvieron. Tal es al parecer el origen de su incorporación a la vecindad de esta villa; incorporación a la que sin duda precedieron los convenientes pactos o concordias. 

Según los antecedentes que he podido reunir, la sumisión de Abalcisqueta, los dos Alzos, Amezqueta, Anoeta .Baliarrain, Belaunza, Berastegui, Berrobi, Elduayen, Gaztelu, Hernialde, Ibarra, Icazteguieta, Leaburu, Lizarza, Oreja y Orendain, se verificó mediante escritura pública de concordia otorgada en el año de 1374, confirmada por el Rey Don Juan I en las Cortes de Burgos a 16 de Agosto de 1379. Hay también otra sumisión de Berastegui, Elduayen, Berrobi. Ibarra, Leaburu, Belaunza, Oreja, Gaztelu y Lizarza, hecha por escrituras de 29 de Junio y 29 de Octubre de 1385, ante Juan Garcia de Elduayen, escribano del número de Tolosa. Conforme a los mismos datos, la de Amasa e Irura tuvo lugar en virtud de la celebrada a 13 de Noviembre de 1387, ante Garcia Martinez de Echazarreta, numeral de esta villa, confirmada por el mismo Rey en Medina de Campo a 3 de Septiembre de 1389. Resulta también de ellos que la de

27

Albistur se verificó en fuerza de la que pasó a 5 de Noviembre de 1389 ante dicho Echazarreta, confirmada por el propio monarca en Burgos a 22 de Febrero de 1392. De los citados documentos se ve igualmente que la de Alegria y Cizurquil ocurrió a consecuencia de la que medió a 21 de Enero de 1391 ante Iñigo Lopez de Arrasain y Martin Lopez de Yeribar. Demuestran de la misma manera que la de Alquiza se realizó precedida escritura en 29 de Noviembre de 1396 ante Juan Lopez de Alegria, Miguel Garcia de Elduayen, Lope Martinez de Echezarreta y Martin Garcia de Za1divia, escribanos de Tolosa; pero se advierte que el mismo lugar de Alquiza, Asteasu y Aduna otorgaron en 30 de Marzo de 1386 ante Garcia Martinez de Echazarreta carta de vecindad y agregación a Tolosa. Aparece así bien que la universidad de Andoain hizo carta de sumisión en 7 de Febrero de 1475, y nuevamente en 21 de Enero de 1516, ante Martin Martinez de Araiz, escribano de esta villa, confirmada. por el Rey Don Carlos I y los de su Consejo a 26 de Agosto de 1528. Advierto por último que aparece que Juan Martinez de Berastegui dueño del lugar de Bedayo reconoció la jurisdicción de Tolosa en 8 de Junio de 1544,otorgando la correspondiente escritura pública a 13 de Enero de 1546 ante Martin de Otazu, escribano del número de la misma villa; y desde entonces pertenece a ésta en concepto de uno de sus barrios rurales. 

La sumisión de los citados veinte y cuatro pueblos a la jurisdicción de Tolosa no fue absoluta o general, es decir, en todas las cosas y asuntos. Lo fue indudablemente respecto de la administración de justicia, tanto en materia civil como en la criminal, pues que el Alcalde de Tolosa la ejercía libre y exclusivamente en todo el territorio de los citados lugares, de

28

propia manera que en esta villa; y por esta razón los Alcaldes de éstos no eran más que pedáneos sin atribución alguna propia contenciosa, puesto que solo podían conocer en materia civil hasta la cantidad de dos mil maravedis, y aún entonces en concepto de delegados, como resulta de la acta de 8 de Febrero de 1669. Por la misma razón se acostumbró el que los Alcaldes de los citados pueblos viniesen a esta dicha villa a jurar y tomar posesión de sus cargos de manos del Alcalde de la misma. No era así respecto del gobierno y administración interior; pues tenían sus Concejos o Ayuntamientos propios que administraban independientemente del de Tolosa sus bienes y rentas, dando cuentas de su inversión directamente a los Corregidores de la provincia encargados de recibirlas. Esta administración propia de las aldeas no era sin embargo tampoco tan absoluta; pues por una parte Tolosa les representaba en las Juntas de la provincia por medio de sus Procuradores y por otra esta villa les repartía y exigía todos los repartimientos foguerales, y además les incluía en los contingentes militares y de tercios que se exigían a la misma, en cuya compañía debían incorporarse los de los dichos Concejos. La villa de Tolosa hacía igualmente los remates de las provisiones o los abastos de artículos de consumo, comprendiendo en aquellos a los pueblos de la jurisdicción, los cuales por lo tanto tenían que surtirse de esta villa, y ésta pagaba la refacción a los curas de aquéllos.

Varios son los conciertos que la villa de Tolosa ha celebrado con los pueblos dependientes de su jurisdicción sobre diferentes asuntos, y en particular sobre sus relaciones reciprocas procedentes del estado de incorporación y vecindad que tenían. Los que he podido recopilar redúcense a lo contenido en los números siguientes.

29

1º Que en 11 de Marzo de 1412 por ante Garcia Martinez de Echazarreta se otorgó una escritura de contrato entre la villa de Tolosa y los lugares de Amezqueta, Abalcisqueta, Orendain, Icazteguieta y AIzo, sin que conste sobre qué cosa; pero es de creer fuese referente a sus relaciones ulteriores procedentes de la incorporación hecha por estos a la jurisdicción de la primera. 

2º Que en 20 de Enero de 1477 se otorgó entre la villa de Tolosa y el lugar de Alegria una escritura de contrato sobre los términos del monte de Aldava chiquia, no consta ante que escribano.

3º Que en 31 de Mayo de 1512, ante Martin Martinez de Araiz, Martin de Otazu y Juan Martinez de Abalia, escribanos de Tolosa, se otorgó entre esta misma villa y el pueblo de Icazteguieta una escritura sobre la tercia parte en que la primera se interesaba en la propiedad del molino harinero sito en territorio particular del segundo. 

4º Que en 10 de Junio de 1532 se otorgó entre Tolosa y los veinte y cuatro pueblos de su jurisdicción, ante Martin de Otazu, una escritura de transacción en razón de la repartición de la alcabala con que estaba encabezada esta dicha villa. 

5º Que en 1º de Mayo de 1547 por ante Joanes de Estanga escribano de Tolosa, se otorgó entre esta villa y el lugar de Icazteguieta otro convenio sobre el asunto del dicho, molino. 

6º Que la villa de Tolosa y los lugares de Albistur, Regil, Aya, Goyaz y Vidania celebraron una concordia sobre el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal por sus Alcaldes en el término de Iturrioz, Mutio y Hernio; la cual fue confirmada por Don Carlos I en Madrid a 20 de Noviembre de 1556. 

7º Que en fecha 30 de Octubre de 1613 se convino ante

30

Juan Lopez de Iriarte, escribano de Tolosa entre esta villa y el lugar de Ibarra, obligándose ambos pueblos a hacer a costa común los reparos que necesitaba y necesitase en adelante el camino de Apate, pegante al arroyo a la parte de Yurre, según se indica en la acta de 22 del mismo mes y año.

8º Que en 17 de Marzo de 1641 se otorgó otra escritura, ante Juan de Urdangarin, escribano de Tolosa, entre esta y el lugar de Ibarra. en razón de las plantaciones y aprovechamiento de árboles, pasto, leña, bellota, aguas y demás en los términos de Loazu, Uzturre, Lajareta y Berandia, cuyo traslado tengo a la vista, 

9º Que en 20 de Setiembre de 1703 se convino entre esta villa de Tolosa y el lugar de Hernialde en reconocer y aprobar la declaración pericial sobre que el termino de Zulaberro y Errotaburua pertenece en propiedad a Hernialde y su jurisdicción a Tolosa. según resulta de la acta del mismo día.

10º Que en 11 de Octubre de 1744 ante Ignacio de Aguirrezabal, escribano numeral de Tolosa, se otorgo una escritura entre esta villa y el lugar de Ibarra, arreglando las diferencias que se habían suscitado entre los dos pueblos sobre el modo de aprovechar los montes de Loazu, Uzturre. Lajareta, Berandia y otros en los parajes que por comunes quedaron, para ambos concejos fuera de los aplicados a cada uno, en propiedad en la concordia de 1641, según se ve de su copia que tengo presente.

11º. Que en acta de 8 de Junio de 1706 se celebró entre Tolosa y el lugar de .Henialde un convenio sobre la construcción de una casa principiada por dicho lugar Junto al arroyo de Zuloaga en el paraje llamado Olaveraza, a consecuencia del pleito que le puso el Ayuntamiento de esta villa. Quedó

31

terminado por medio del allanamiento que hizo Hernialde de que nunca pondría ni permitiría poner en dicha casa lagar alguno de majar manzana, ni bodega, ni taberna, y ofreciendo destinarla a labranza, como consta de la misma acta. 

Mientras los veinte y cuatro pueblos expresados al principio de este capítulo pertenecieron a la jurisdicción de Tolosa, se suscitaron entre los mismos y esta villa multitud de diferencias, cuestiones y pleitos, algunos de los cuales dieron lugar a altercados y perturbaciones de la armonía y quietud, que tan necesarias son para el buen régimen público. Conviene por lo tanto hacer una reseña de lo más granado que se encuentra sobre esta materia, para que se pueda formar siquiera una idea del estado de las cosas en aquel tiempo. Recopilados y coordinados de la manera más clara posible, no sin bastante trabajo, los antecedentes concernientes a este asunto, resulta lo que se va a expresar en los párrafos siguientes.

1º Que en los años anteriores al de 1450 tuvo Tolosa pleito con once lugares de su jurisdicción sobre ciertas diferencias . que no constan; y que comprometida su resolución en árbitros, dieron estos su laudo, el cual fue confirmado por el Rey, Don Juan II en Fuente el Sauco a 19 de Agosto del mismo año. 

2º Que la villa de Tolosa siguió pleito contra los lugares de Berastegui y Elduayen y los dueños de las ferrerías de Leizaran sobre el paso por Belauriate, siendo el resultado favorable a la primera, que obtuvo ejecutoria, mandándose en ella que viniendo de Navarra a los puertos de mar de esta provincia, o yendo de ellos a Navarra, no pueda pasarse sino por esta villa de Tolosa, la cual está confirmada por los Reyes Católicos en Valladolid a 22 de Febrero de 1498. 

3º Que la villa de Tolosa siguió pleito contra el lugar de

32

Ibarra sobre cierta prendaria, y obtuvo ejecutoria de la Real Chancillería de Valladolid a 13 de Agosto de 1494.

4º Que la villa de Tolosa siguió también pleito contra el lugar de Ibarra en el año de 1533 ante el Corregidor de la provincia, por testimonio de Juan Lopez de Gorostegui, sobre los términos del monte de Loazu. 

5º.Que habiéndose litigado en la Chancillería de Valladolid entre las villas de Tolosa y Villabona sobre la pertenencia de la jurisdicción en los montes que tenían comunes, obtuvo la primera ejecutoria favorable en 23 de Setiembre de1538.

6º Que Tolosa siguió igualmente pleito con Ibarra en la Real, Chancillería de Valladolid en razón de los aprovechamientos de los montes de Loazu, Uzturre, Lajareta y Berandia, en el que la primera obtuvo contra el segundo ejecutoria favorable en 28 de Julio de 1567.

7º Que en el año de 1569 demandó la villa de Tolosa ante el Corregidor de la provincia a los Concejos de Berastegui, y Andoain sobre haber usurpado los Alcaldes de estos las atribuciones correspondientes a la autoridad del primero.

8º Que en el mismo año de 1569 la villa de Villabona demandó a la de Tolosa ante el Corregidor de la provincia sobre las calzadas, caminos y otros incidentes.

9º Que con motivo de haberse propasado el Alcalde de Alegria en el año de 1570 a echar del pueblo algunos hombres y mujeres ,se promovió pleito contra él por parte del Ayuntamiento de esta villa, siendo su resultado haberse declarado por la Real Chancillería de Valladolid que correspondía a dicho Alcalde de Alegria solamente la jurisdicción criminal y la civil a prevención con el de Tolosa, de que despachó ejecutoria en 16 de Diciembre de 1570 ,conforme a

33

otra que parece había de 13 de Mayo de 1562, a consecuencia de haber prendido el Alcalde del expresado lugar a ciertas personas que se hallaron en una pendencia. 

10º Que en el mismo año de 1570 las universidades de Andoain y Berastegui demandaron a la villa de Tolosa en la Real Chancillería de Valladolid solicitando su exención, o sea segregación de la jurisdicción de ésta, y seguidos los pleitos por sus trámites regulares obtuvo Tolosa contra Andoain en 1580 sentencia favorable de que se despachó ejecutoria por dicho tribunal superior en 8 de Marzo del propio año;y aunque no se hace expresión del resultado respecto de Berastegui, fue indudablemente igual, puesto que continuó sometido hasta el año de 1615 a la jurisdicción de Tolosa, según se verá después.

11º Que en el propio año de 1570 con motivo de haber solicitado el pueblo de Berastegui por sí y ante sí en los supremos Consejos de justicia y guerra, por medio de un comisionado que envió, licencia para abrir nuevo camino por Belauriate o por el valle de Leizaran, que sirviese de tránsito de Navarra a San Sebastian y viceversa. en perjuicio de esta villa de Tolosa y de la Real carta ejecutoria y privilegio que tenía ésta para que todos los mercaderes pasasen por la misma, se suscitó entre ambos pueblos un pleito ruidoso. Esta villa envió también a Madrid representantes que defendiesen su derecho; el Corregidor pidió informe sobre los perjuicios que podían seguirse a la misma de la abertura de dicho camino; los de Berastegni entretanto, y sin que hubiese resolución principiaron a trabajar en su construcción, y los operarios fueron arrestados con fuerza armada por el Alcalde de Tolosa, sobre cuyo incidente se formó nuevo proceso. En virtud de lo alegado por esta. villa; en vista. del informe del Cor-

34

regidor y del dictamen desfavorable que el Capitán Villaturrica dio sobre la abertura de caminos por la montaña, quedó sin efecto el proyecto de los de Berastegui, apoyados por los de Andoain y aún por los de San Sebastian. Consta de, las actas de 7, 16 y 17 de Junio, 13 de Julio, 30 de Agosto, 3 y14 de octubre del propio año 1570.

12º Que en el de 1571 se siguió ante el Corregidor de la provincia por testimonio de Pedro de Recabarren un expediente entre la villa de Tolosa y el lugar de Anoeta a consecuencia de haber principiado éste a construir el puente del término de Barrundicelaya.

13º Que en el año de 1575 hubo un litigio ante el Corregidor por testimonio de dicho Recabarren entre esta villa y el lugar de Berrobi sobre ciertas chozas que los vecinos de éste hicieron en los términos be Loidiaburu del monte de Loazu, cuyo resultado no consta; y que así bien se siguió en el propio año entre ambos pueblos otro pleito sobre los pastos de Lajareta.

14º Que la tierra de Alzo demandó a la villa de Tolosa en el año de 1576 ante el Corregidor de la provincia sobre la tercia parte del termino de Aldava chiquia, que los de la primera pretendían; que en escritura de 19 de Agosto del mismo se comprometió la decisión de este asunto en el Licenciado Yurre y Doctor Amasa, quienes habiendo discordado, continuó el litigio judicialmente en la Real Chancillería de Valladolid; que aunque no está enteramente claro, puede creerse que el lugar de Alegria salió a esta causa, en la cual por mandado de dicho tribunal superior hizo el Corregidor vista; ocular de los términos litigiosos, según resulta de la acta de 31 de Enero de 1577, y consta también que el citado lugar de Alzo había seguido en 1585 pleito contra Tolosa y. Ale-

35

gria sobre los mencionados términos de Aldava chiquia ante el Corregidor por fe de Juan Lopez de Gorostegui.

15º Que en el año de 1577 y 1578 pendía pleito entre la villa de Tolosa y el Concejo de Ibarra sobre el hacer rozaduras para sembradíos en los términos y ejidos de Belauriate, después de haberse seguido en primera instancia ante el Corregidor de la provincia, de cuyo fallo había apelado dicho lugar como consta de las actas de 3 de Septiembre de 1571 y 17 de Junio de 1578.

16º Que hacia el año de 1600 se suscitó entre la villa de Tolosa y los pueblos de su jurisdicción un pleito, en el cual propusieron quince capítulos .de quejas y agravios, y solicitaron su competente reparación; que este litigio pendía en el año de 1607 en grado de suplicación en la Real Chancillería de Valladolid, habiendo obtenido Tolosa a su favor la sentencia de vista, según se ve en la, acta de 3 de Noviembre del mismo año; que si bien en este estado de cosas vinieron a esta villa en 18 de Diciembre siguiente comisionados de las citadas aldeas a tratar de composición, no llegó sin duda a hacerse ésta y antes al contrario continuó el pleito; que terminó éste el inmediato año 160, obteniendo Tolosa sentencia favorable y la competente carta ejecutoria despachada por el citado tribunal superior en fecha 20 de Febrero del propio año, conforme a lo que se expresa en la acta de 7 del mismo mes.

17º Que en el de 1608 pendía otro pleito entre Tolosa e Ibarra ante el Corregidor de la provincia sobre el cumplimiento de la ejecutoria que tenía ganada la primera en orden al aprovechamiento de los montes de Loazu, Uzturre, Lajareta y Berandia, puesto que en acta de 7 de Febrero del mismo se hace la indicación de que Baltasar Salgadom Meri

36

no mayor de la provincia, vino a esta villa como lugarteniente del Corregidor a hacer vista ocular de dichos montes; y así bien de la de 31 de Marzo de 1611 resulta que recibido a prueba dicho pleito en la Real Chancilleria de Valladolid, había venido Andres Gallo, receptor de la misma, a recibir las probanzas que Ibarra trataba de hacer.

18º Que en los años de 1610 y 1611 se seguía otro pleito en la Real Chancillería de Valladolid entre la villa de Tolosa y la universidad de Andoain sobre la visita de posadas, tabernas, pesas y medidas, como resulta de varias actas de los mismos años y señaladamente de la de 20 de Octubre de 1611.

19º Que en sesión de 9 de Agosto de 1612 acordó el Ayuntamiento de Tolosa acudir a la Real Chancillería de Valladolid y mostrarse parte en el pleito que pendía en ella en grado de apelación entre Doña Maria de Lazcano y Martin Perez de Estanga con el Concejo y vecinos de Ibarra, sobre que se declarase libre y desembarazado el camino que desde el puente de Elduarayen se dirigía por la orilla del río a la iglesia y plaza de dicho lugar.

En tal estado de cosas, nada favorable por cierto a la unión y armonía de Tolosa con los pueblos de su jurisdicción, se dictó en 19 de Marzo de 1614 una Real cédula dirigida al Corregidor de la provincia. mandándole informase si se seguiría algún inconveniente o daño de venderse en ella jurisdiciones de términos despoblados y de eximir algunos lugares de las cabezas de que dependían, pagando a su Magestad lo que fuese justo. En su virtud procedió el Corregidor a instruir el oportuno expediente, recibiendo sobre el asunto información de testigos con citación del Diputado general de la provincia; pero habiendo enfermado, no pudo concluir las diligencias. Para proseguirlas se dio comisión al Licenciado Her-

37

nando de Ribera en virtud de Real cedula de 1º de Julio del mismo año 1614, quien constituido en esta provincia principió a desempeñar su encargo, perfeccionando el proceso con intervención de los pueblos interesados en la exención, que se mostraron parte en él, gestionando también en igual sentido las villas de Azpeitia y Azcoitia, que les apoyaban. Como era natural, Tolosa se opuso a la desmembración de su jurisdicción; pero el resultado fue haberse concedido el villazgo en 1615 a los pueblos de Abalcisqueta, Albistur, Alegria, Alzos, Amasa, Anoeta, Andoain, Amezqueta, Baliarrain, Berastegui, Cizurquil, Elduayen, Icazteguieta y Orendain, todos los cuales tuvieron que contribuir por ello a su Majestad con veinte y cinco ducados por cada vecino. A la merced de villazgos siguió en los años inmediatos la de las escribanías numerarias, por lo que hubieron también que satisfacer la cuota establecida, que parece fue de 300 ducados.

No terminó sin embargo con tanto el negocio de la exención de los quince pueblos citados. Tolosa, que anteriormente había tenido grandes pleitos con ellos sobre este mismo asunto, y ganado Real carta ejecutoria favorable, según se indica en la acta de 5 de Mayo de 1614 al folio 445, y que por lo mismo se consideraba agraviada por dicha medida, mayormente por las circunstancias que mediaron en el asunto, no desistió de su empeño, y antes bien prosiguió haciendo sus gestiones, reclamando en los Consejos o tribunales supremos la restitución de las aldeas eximidas a su jurisdicción, a cuyo intento envió comisionados a Madrid, como se ve de la acta de 30 de Diciembre de 1615. En fecha 31 de Mayo del siguiente año obtuvo en efecto una Real cédula por la que se disponía no se hiciese novedad alguna por lo tocante a la exención de las quince aldeas hasta que se ordenase otra cosa

38

por su Majestad, como se expresa en la acta de 12 de Septiembre del propio año 1616; pero al fin no llegó a revocarse la decretada separación. Quedó pues consulnada esta., después de haber gastado Tolosa grandes sumas de dinero, y sin mucha utilidad de la mayor parte de los mismos lugares eximidos, a quienes parece que mas bien dirigía un espíritu de satisfacción de amor propio, que no el cálculo desapasionado del interés público bien entendido.

Concíbese en efecto qne a pueblos de alguna consideración o situados a bastante distancia de la villa de Tolosa, v. g. Andoain, Amezqueta, Berastegui y Alegria conviniese realmente una separación absoluta; no así respecto de los que careciesen de los medios necesarios para ello, a quienes parece que mas bien debía servir de un gravamen, que de utilidad positiva. Nada en verdad o, muy poco podían ganar las aldeas con que sus Alcaldes en lugar de titularse pedáneos recibiesen el nombre de ordinarios, y que en tal concepto aumentasen sus atribuciones judiciales y gubernativas, siendo así que por lo demás siempre habían tenido Ayuntamientos propios que independientemente del de Tolosa administraban sus propiedades y rentas de toda clase. Ni podía justificar sus pretensiones de exención la razón, que sin duda alegaban, del excesivo o indebido mando que ejercía Tolosa respecto de ellos. Y en verdad ni puede concebirse semejante cosa, puesto que la administración interior de los lugares era independiente de la de esta villa; y si alguna vez la autoridad de esta tomó alguna disposición gubernativa o de policía con respecto a aquellos que les desagradase, efecto fue seguramente de las ideas de la época y del sistema de restricciones y trabas que regía en todo lo concerniente al tráfico y venta de bastimentos, como se verá en el Capitulo IV, y por lo tanto no debía extrañarse que

39

se tratase de hacer cumplir en las aldeas las mismas reglas de gobierno que se observaban en Tolosa.

Las otras nueve aldeas de la jurisdicción de Tolosa, a saber: Belauza, Berrobi, Gaztelu, Hernialde, Ibarra, Irura, Leaburu, Lizarza y Oreja, continuaron por entonces sujetas a la misma, sea por que no hubiesen querido aprovecharse de la invitación general que se les hizo a nombre de su Majestad; o sea por algún otro motivo. No por eso dejaron de pretender sus Alcaldes una extensión considerable de atribuciones, tanto judiciales como gubernativas, según resulta de las actas de 10 de Junio de 1614, 14 y 16 de Octubre de 1667, 22 de Diciembre de 1668 y 8 de Febrero de 1669; a lo que el Ayuntamiento de Tolosa accedió en parte. Más adelante en el año de 1714 pretendieron Gaztelu, Oreja y Lizarza, según se deduce de los acuerdos de 25 y 27 de Julio del mismo año, la exención de la jurisdicción; pero no la consiguieron por entonces. Continuadas estas gestiones, cuatro de las citadas nueve aldeas obtuvieron por fin los privilegios de villazgos, y la consiguiente separación de la jurisdicción y vecindad de Tolosa. A Lizarza se le concedió en el año de 1791; pero a instancias sin duda de la villa de Tolosa mandó el Consejo retener la Real provisión acordada expedir en su razón; y si bien aparece que en 1796 dispuso se llevase adelante, es lo cierto que hasta el año de 1802 no tuvo efecto, ni se verificó la separación. No aparece desavenencia alguna ocurrida en esta época entre Tolosa y Lizarza, ni otra cuestión que una competencia de jurisdicción en 1789, para que este último pueblo hubiese pretendido segregarse de aquél; y así es de creer que le impulsase a ello el ejemplo de las otras aldeas eximidas y alguna mayor importancia que iba adquiriendo a consecuencia de la construcción del nuevo camino de coches que pasa

40

al contacto de la población para Navarra y Aragón. No sucedió así con respecto a Ibarra y Hernialde. Hasta el año de 1618 se siguió, en efecto, entre la primera, y Tolosa un litigio sobre el cumplimiento de las ejecutorias que tenían ambos pueblos en razón del uso y aprovechamiento de los montes de Loazu, Uzturre, Lajareta y Berandia, sobre lo cual el Corregidor de la provincia dio en el citado año cierto auto, del que había apelado Ibarra. Se renovaron entre ambos pueblos análogas diferencias en el año de 1636 ante el Corregidor, de cuya otra providencia se alzó así bien Ibarra para ante la Real Chancillería de Valladolid, la cual mandó se guardase y ejecutase el tenor de las primeras ejecutorias. Estos resultados, sin duda, y el cansancio respectivo de pleitear, produjeron el convenio de 17 de Marzo de 1641, de que se ha hecho mérito en el número 8º de la relación de los conciertos.

Resulta también que en el año de 1706 se principió un pleito entre esta villa y el lugar de Hernialde a consecuencia de haber intentado éste edificar una casa taberna en el arroyo de Zuloaga, cuya nueva labor denunció aquella, según resulta de la acta de 31 de Mayo del mismo año; pero se zanjaron las diferencias por el convenio citado en el numero 11 de los conciertos. Igualmente en el año de 1745 hubo otro pleito entre Tolosa y Hernialde ante el Corregidor de la provincia, por testimonio de Juan Bautista de Landa, sobre la pasturación de ganados y cabras de los vecinos del mismo Jugar en los parajes de Montescue y otros confinantes de esta villa. En el año de 1770 ocurrió de la misma manera por primera vez que Ibarra de propia autoridad estableciese una carnicería de vaca y carnero, novedad que dio margen a no pocas cuestiones. Su resultado fue que habiendo oficiado esta

41

Villa a todos los lugares de su jurisdicción que en el caso de poner ellos provisiones que hasta entonces no habían tenido, les consideraría como a extraños en los remates de abastos, contestaron que preferían tener sus carnicerias, y así siguieron desde entonces, como siguen también en el día las aldeas que todavía están sometidas. En el año de 1775 se suscitaron las mismas diferencias con Ibarra por el idéntico motivo de haber puesto tabla de carne en perjuicio de los intereses de esta villa de Tolosa, cuyo rematante reclamaba del Ayuntamiento el cumplimiento de la condición de venta exclusiva, como aparece de las actas de 15, 17 y 25 del mes de Agosto del mismo año; y aunque no consta el resultado que tuvo, es de creer que dicha aldea no se aquietó con la prohibición que Tolosa le impuso de tener carnicería propia. Aparece también que a consecuencia de haber impedido un Regidor de esta villa vender pescado fresco en Ibarra en el año de 1781, se suscitó otro pleito en que recayó sentencia declarando que este lugar era independiente de Tolosa en los casos económicos. y gubernativos, según se indica en la acta de 26 de Mayo de 1786. Consta del mismo modo que a consecuencia de haber establecido el lugar de Hernialde en el año de 1797 carnicería pública en la casa venta existente en el punto llamado Olaveraza, hubo otro pleito con esta villa ante el Corregidor de la provincia, y se sentenció mandando que Tolosa no embarazase el que dicho lugar tuviese la expresada tabla de carne, según se dice en la acta de 26 de Junio del mismo año.

Todas estas desavenencias contribuyeron sin duda no poco para que los citados dos pueblos de Ibarra y Hernialde, a quienes se unió el de Belaunza, entablasen en el Consejo Real la solicitud de villazgos, los cuales les fueron concedidos en el año de 1800, como consta de la acta de 19 de Di-

42

ciembre del mismo, con cuya resolución se conformó el Ayuntamiento. No se realizó sin embargo la completa separación hasta el año de 1803. Consta en efecto que en 11 de Agosto de éste se notificó al Ayuntamiento de esta villa la Real provisión librada en su razón; a cuya consecuencia se practico en seguida el amojonamiento de los términos jurisdiccionales. Resulta pues de todo que de los veinticuatro lugares de su antigua jurisdicción no han quedado a Tolosa mas que cinco, que son Berrobi, Gaztelu, Leaburu, Oreja e Irura, y aún éstos administrados con Ayuntamientos propios en los términos que ya se han explicado. 

Como Tolosa confina en su mayor parte con los lugares de su antigua jurisdicción, se han practicado entre sí varios apeos y amojonamientos de términos jurisdiccionales cuya noticia considero conveniente dar. La necesidad de la visita anual de ellos se hallaba reconocida en el Capítulo 41 de las Ordenanzas municipales; en cuya observancia se distribuían los individuos del Ayuntamiento en comisiones, para practicarla con más facilidad. Además, sin duda por haberse omitido alguna vez esta operación, obtuvo la villa en el año de 1699 una Real provisión en que se mandaba la practica añal de ella, según se expresa en la acta de 30 de Setiembre de 1701; y en la de 7 de Octubre de 1708 se acordó que los escribanos que asistiesen a los reconocimientos de mojones pusiesen en sus registros el resultado de ellos. Pero en sesión de 16 de Octubre de 1713 se determinó que se suprimiese la visita personal que el Alcalde, Teniente y Regidores solían hacer, así como los almuerzos, comidas y cenas y todo género de gasto que solía haber en estas ocasiones; que la visita de mojones fuese una obligación del Síndico, quien debía hacerla acompañado de inteligentes; que por todo gasto se abonasen

43

al Sindico veinte ducados y que el escribano del Ayuntamiento pusiese por fe en el libro de acuerdos el resultado del reconocimiento anual. Resulta pues de los antecedentes que sobre esta materia he reunido lo que voy a manifestar.

1º Que en acta de 3 de Octubre de 1570, expuso el Alcalde que habiendo ido a Aldava al reconocimiento de mojones había hallado de menos uno; que para reponerlo en su lugar correspondiente había llamado al Alcalde de Albistur, y no habiendo conformidad, convinieron en nombrar inteligentes para la fijación de dicho mojón, y el Ayuntamiento aprobó lo obrado por el Alcalde. No consta el resultado.

2º Que a la sesión que celebró el Ayuntamiento en 24 de Mayo de 1575 concurrieron Don Francisco de Echeverria, Rector de la parroquia de Berrobi y Juan Alonso de Soroa vecino del mismo lugar, y expusieron que en la visita que los comisionados de esta villa habían hecho se había derribado un mojón del término de Loidiaburu, debiendo subsistir donde estaba, y se acordó consultar el punto con letrado; pero no aparece lo que después se hubiese hecho.

3º Que en acta de 31 de Mayo de 1577 se acordó que para que en adelante se supiese los mojones que tenia la villa en los confines de Legorreta, Andoain y otros lugares, se pusiesen donde correspondía buenos sillares, y tuviese el cargo o cuidado de ellos cierto sujeto que se nombró.

4º Que de la acta de 4 de Junio de 1615 resulta que habiéndose suscitado diferencias sobre los mojones puestos en los términos llamados Berandia y Ardizinzerrieta confinantes con Amasa, al tiempo de hacerse su visita por el Juez en comisión Licenciado Hernando de Rivera, había recibido este a prueba el negocio, y para dar la correspondiente a Tolosa se nombraron comisionados especiales.

44

5º Que a consecuencia de haber vendido la villa de Anoeta a Don Miguel de Idiaquez, Rector de la parroquial de la misma, unos terrenos contiguos a los de esta villa, se acordó hacer el amojonamiento de los términos concejiles de ambos pueblos, y se nombraron comisionados en 13 de Junio de 1622.

6º Que habiéndose derribado algunos mojones en los términos de esta villa confinantes con la de Alegria en el partido de Aldava, había cierta diferencia entre ambos pueblos; para cuyo arreglo se acordó nombrar inteligentes en sesión de 11 de Octubre de 1629.

7º Que de un informe inserto en la acta de 26 de Enero de 1664 aparece que había diferencias con la villa de Amasa sobre los límites de ambas jurisdicciones en la parte de Belauriate; y se decretó oficiar al Ayuntamiento de dicha villa proponiendo que, nombrando ambas partes personas enteradas del derecho de los dos concejos, se pusiesen los mojones donde correspondían.

8º Que en acta de 30 de Marzo de 1665 se hace mérito de haberse entregado por el secretario al Ayuntamiento los traslados de los apeamientos hechos en los años de 1610 y 1621 de los términos de Loazu por testimonio de Domingo de Ormaechea, escribano del numero de esta villa, los cuales se pasaron al archivero de la misma.

9º Que en acta de 22 de Octubre de 1666 se acordó hablar con Don Pedro de Yarza en orden a la vista ocular y ajuste que se había de hacer en las villas de Amasa y Villabona sobre los mojones de los términos de Loazu, según estaba decretado anteriormente.

10º Que en Ayuntamiento general de 4 de Noviembre de 1670 se autorizó al particular para que determinase lo que le pareciese más conveniente sobre las diferencias que esta villa tenia con la de Amasa Villabona en razón de ciertos mojones y

45

términos de los montes de Belauriate y Loazu en los puntos de Escuiturri y Ardizinzerrieta.

11º Que según aparece de la acta de 20 de Marzo de 1676, tenía esta villa con la de Villabona Amasa desde hacia años algunas diferencias acerca de uno o más mojones de los confines de ambas en el término llamado Escuiturri y Andramiliasoro; y que aunque alguna vez se había tratado de su apeamiento y ajuste, nunca se había llevado a efecto. A su virtud se nombraron por Tolosa, como se había hecho ya por Villabona Amasa, comisionados que arreglasen dichas diferencias; .y en efecto en 18 de Mayo del mismo año se hizo el apeo, colocándose en el confín de ambas jurisdiciones en el termino de Escuiturri un mojón en lugar de otros que se condenaron y quitaron, de lo que se levantó acta por testimonio de Jose de Garmendia, escribano del numero de esta villa.

12º Que en sesión de 30 de Setiembre de 1705 se leyó una carta del Ayuntamiento de Amasa Villabona de 27 del mismo mes, en que decía que se habia hallado un mojón nuevamente puesto entre los dos de Belauriate y Escuiturri, en el paraje llamado Biarricobolalecua, en contravención a lo establecido en el apeo del año de 1676, y por lo mismo pedía la reposición de las cosas al estado en que quedaron entonces. En su vista el Ayuntamiento de esta villa nombró a su secretario Miguel Antonio de Garmendia, facultándole para que con presencia de los antecedentes, y hecha vista ocular de los parajes de la cuestión a una con los de Amasa Villabona, la decidiese como conviniese.

13º Que en la acta de 23 de Septiembre de 1706 se inserta una razón y memoria que el Regidor Don Joaquin de Illarregui había presentado del reconocimiento que por encargo del Ayuntamiento había hecho del término de Ayaberro; en

46

cuyo escrito se expresan los puntos donde existían y faltaban los mojones en el partido de Eceta, Idoyaga, Ayaberro y otros parajes confinantes con el lugar de Ibarra. En su vista el Ayuntamiento acordó que se diese noticia al nuevo que debía nombrarse el día de San Miguel, para que tomase las medidas necesarias sobre el contenido de la citada exposición.

14º Que en acta de 28 de Septiembre de 1714 se hallan insertas dos declaraciones del Síndico e inteligentes, explicando los puntos donde estaban varios mojones divisorios de las jurisdicciones de Alegria, Albistur, Hernialde, Alquiza, Regil, Aya, Vidania y Goyaz;.y aunque estos cuatro últimos pueblos no han pertenecido a la jurisdicción de Tolosa, se les comprende aquí con el fin de reunir su noticia.

15º Que en Ayuntamiento general de 7 de Julio de 1715 se dio cuenta de un descargo del Síndico dando cuenta del reconocimiento de mojones que había hecho en los cuatro partidos de la jurisdicción de esta villa, y de la falta que había hallado de algunos de ellos, así como de otros que había de más o donde no se debía. Se remitió este descargo al Ayuntamiento particular, quien en 14 de Agosto siguiente acordó comisionar al mismo Sindico para la colocación de mojones donde convenía, con asistencia de peritos, precedidos los requisitos necesarios al efecto.

16º Que en la acta de 21 de Septiembre de 1719 se halla una declaración del Síndico expresiva de los puntos donde existían los mojones de los términos jurisdiccionales de esta villa con Alegria, Albistur, Hernialde, Alquiza, Leaburu, Ibarra, Alzo, Irura, Anoeta, Amasa, Berastegui, Elduayen, Eldua y Berrobi, indicando el número de los que había en cada paraje y partido.

17º Que en el año de 1720 se verificó el amojonamiento

47

de los términos de esta villa y la de Amasa Villabona por la parte de Belauriate y Escuiturri, como consta del testimonio levantado por Jose de Ubillos, escribano del número de Tolosa, y Juan de Aldavalde, que lo era del otro pueblo citado, de fecha 23 de Septiembre del mismo año, inserto en la acta de 28.

18º Que en el año de 1723 debió hacerse la división y separación de los montes comunes con el lugar de Ibarra por la parte de Uzturre y demás parajes, según la indicación que se hace en la acta de 27 de Abril del mismo de estar nombrado para el efecto un comisionado.

19º Que en 22 de Abril de 1743, ante Manuel de Sempertegui, escribano numeral de, Tolosa, hicieron los peritos nombrados por parte de la misma villa y lugar de Hernialde el señalamiento de términos o parajes donde los habitantes de éste tenían derecho a pastar los ganados, como aparece del testimonio unido a la acta de 7 de Abril de 1778, folio 149.

20º Que en la acta de 3 de Diciembre de 1764 se encuentra una razón del número de mojones que había en los términos concejiles y de los sitios en que se hallaban colocados.

21º Que en la acta de 14 de Diciembre de 1771 existe también una nota de los puntos donde se habían colocado 87 mojones de piedra labrada, tanto en los términos de Ibarra, Anoeta e Irura, como en los confines de terrenos de propiedad particular.

22º Que en la acta de 19 de Octubre de 1788 se hace mérito de haberse acordado fijar dos mojones en el alto de Madariaga, confín divisorio de la villa de Albistur .

23º Que en la acta de 31 de Diciembre de 1791 se hace así bien explicación de 43 nuevos mojones que se habían colocado en los términos de Villabona e Ibarra.

48

24º Que en sesión de 31 de Enero de 1796 se acordó la colocación de un mojón divisorio de la jurisdicción de la villa de Alzo de inteligencia y conformidad con ésta.

25º Que en la acta de 23 de Abril de 1799 aparece haberse dado al Diputado del partido de Osarain comisión para reponer un mojón caído en el paraje llamado Miralecu confín divisorio de la villa de Alegria.

26º Que en sesión de 9 de Mayo de 1802 se nombró un comisionado que asistiese a la colocación en el alto de Madariaga de un mojón divisorio de los términos jurisdiccionales de esta villa de Tolosa y la de Alegria.

27º Que en la de 9 de Noviembre de 1802 aparece haber sido citada esta villa de Tolosa por la de Lizarza para la demarcación de términos jurisdiccionales del barrio de Bedayo; pero no consta en que forma se verificó.

28º Que en acta de 25 de Agosto de 1803 se nombraron comisionados para concurrir al amojonamiento y deslinde de términos de esta villa y la de Hernialde; y que en los folios 614 y 618 correspondientes a la misma sesión existe el testimonio del que se verificó con la de Ibarra por mandado del Doctor Don Miguel Antonio Rodrigo, Juez de comisión para la ejecución y cumplimiento de la Real cédula de villazgo concedido a dicho lugar, cuyo amojonamiento se verificó en los días 20 y 22 de Agosto del mismo año por ante Don Domingo de Izaguirre, escribano de Madrid. Constan de dicho testimonio las dudas, cuestiones y protestas a que dio lugar esta operación, y de las actas de 4 de Octubre y 31 de Diciembre del propio año los recursos y reclamaciones que contra ella trataba de hacer el Ayuntamiento de esta villa.

29º Que en sesión de 13 de Diciembre de 1803 se nombraron comisionados para proceder a la colocación de algu-

49

nos mojones que habían faltado en los confines divisorios de las villas de Albistur y Vidania; y en efecto de la de 31 del mismo mes aparece haberse practicado respecto de la primera.

30º Que a consecuencia de haberse principiado a ocupar y rozar en el año de 1804, con consentimiento del Ayuntamiento de Ibarra, un camino considerado como público, que desde las caserías de Irañeta azpicoa y garaicoa, Perrategui y Arrillaga se dirigía a los montes de Uzturre, Archipiaga y Belauriate, se suscitó entre esta villa de Tolosa y la dicha de Ibarra una cuestión sobre los términos y extensión de la respectiva jurisdicción, como también en orden al derecho del uso del indicado camino; cuyas diferencias se arreglaron en los términos que expresa la declaración pericial folio 196, correspondiente a la acta de 13 de Marzo del mismo año.

31º Que en las actas de 25 de Marzo y 26 de Abril de 1806 se hace merito de la comisión dada y colocación verificada de un mojón divisorio de la jurisdicción de Ibarra en las inmediaciones del camino de Iguerondo, que se sacó de conformidad de ambos pueblos, para hacer la obra de la cañería de la fuente que se dirige al convento de monjas de Santa Clara de esta villa de Tolosa.

32º Que en la sesión de 1º de Septiembre de 1801 resulta haberse colocado un mojón divisorio de la jurisdición de Alegria cerca de la caseria de Arzabalza.

33. Que en Ayuntamiento de 2 de Abril de 1816 se dió cuenta de haberse colocado un mojón divisorio de la jurisdicción de la villa de Ibarra, que había caído, hacia la casería de Irañeta, sita en ésta de Tolosa.

 

 


 ©  Reservados todos los derechos sobre la edición electrónica,

Edición a cargo de Juan Antonio Saez Garcia