La legalidad republicana permitió que los Consejos
locales se hicieran cargo de la gestión de ciertas instituciones de tipo
benéfico, pero en ningún caso autorizó que pudieran emitir sellos de
correos para financiar las mismas, máxime cuando la facultad para ello se
encontraba entre las competencias que no podían ser delegadas por el
Estado.
Ahora bien, al no existir una prohibición expresa
sobre la emisión de viñetas de carácter benéfico, los entes locales se
creyeron investidos de la potestad para hacerlo. Ello conllevó una gran
proliferación de las mismas, a la que pronto se sumaron las de carácter
político. El valor postal de tales “sellos” locales no fue nunca
reconocido por el gobierno de la República, que acabó publicando una
Circular emanada de la Dirección General de Correos (16 mayo 1937) en la
que se consigna que “...los sellos postales emitidos por diversos
organismos o entidades, no pueden suplir en ningún caso, aunque ostenten
la inscripción “Correos”, que en algunos figura indebidamente, a los
timbres del Estado representativos del franqueo... los sellos no postales
y las viñetas de beneficencia u otras susceptibles de confundirse con
sellos de correos no podrán aplicarse en el lado de la dirección...”
Algunas imprentas se especializaron en la impresión
de este tipo de trabajos: Founier (Vitoria), Oliva de Vilanova (Cataluña),
Artes Gráficas (Asturias), Pedro Ruiz (Valencia). Ciertas emisiones
tuvieron origen interesado y especulativo, pues en el extranjero eran
fácilmente tomadas por emisiones oficiales.
A partir de la caída del Gobierno de Largo Caballero
y la llegada de Negrín, las competencias de los entes locales fueron
recortadas y también se persiguió con mayor ahínco el uso irregular de los
sellos (Orden del Ministerio de Hacienda, Gaceta de la República
de1-2-1938), estableciendo algunas reglas para evitar negocios filatélicos
(eran vendidos en el extranjero como sellos de guerra de uso
obligatorio) y evitar su confusión con los verdaderos sellos postales.
En la citada disposición legal se establece
textualmente:
...1º Se recuerda la vigencia del artículo 39 de
la Ley del Timbre, en cumplimiento del cual sólo el Estado puede acordar
emisiones extraordinarias de sellos de Correos.
2º Las entidades que tengan concedida la facultad
de recaudar fondos para fines benéficos por medio de cupones, pólizas u
otros medios similares, se atendrán a las disposiciones por virtud de las
cuales gozan de tal derecho. Los modelos utilizados deberán ser
aprobados por la Dirección general del Timbre y Monopolios, quedando
terminantemente prohibido que en ellos figure la palabra "Correos" o
cualquier otra palabra, signo o emblema, por virtud del cual pueda creerse
que son valides para. el franqueo de la correspondencia.
3º Las entidades afectadas por esta Orden
procederán a retirar; y destruir los cupones. pólizas, etcétera, que no se
atesten a lo anteriormente preceptuado. Al acto de la destrucción asistirá
un funcionario designada por la Dirección General del del Timbre, a cuyo
efecto deberá avisarse con la suficiente antelación a dicho Centro
directivo.
4º La Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre se
abstendrá de cumplimentar encargos que no se ajusten a lo que determina el
artículo 39 de la Ley del Timbre, y a los preceptos de esta Orden.
Las Empresas o particulares que dediquen sus
talleres a la confección de los efectos especificados en la presente
Orden, quedan incursas en igual prohibición, y se abstendrán de entregar
los pedidos que estuviesen cumplimentando...
Entre las medidas tomadas por la citada disposición
se encuentra la creación de una Agencia Filatélica Oficial y que :
"Ningún organismo del Estado ni entidad de
carácter privado o autónomo, ya ejerza su jurisdicción sobre el territorio
nacional o sobre los de las Colonias o Protectorados, podrá poseer,
producir, vender o distribuir sellos de correos sin la intervención de la
Agencia Filatélica Oficial que, a estos efectos, tendrá con respecto a
ellos las facultades y derechos señalados en los apartados anteriores. La
infracción de esta norma llevará aparejadas responsabilidades que se harán
efectivas con arreglo a la Ley de Contrabando y Defraudación si se trata
de entidades privadas o autónomas y a la de Funcionarios calificándola de
falta muy grave si se trata de Organismos del Estado servidos, por
funcionario sujetos a los preceptos de aquélla.
La situación en la zona controlada por los militares
sublevados no fue demasiado diferente. Por una parte los sellos emitidos
por las nuevas autoridades no eran admitidos en el correo internacional en
tanto en cuanto el nuevo Régimen era considerado como ilegal en el ámbito
internacional. Por otra parte las viñetas proliferaron notoriamente,
conociéndose bajo la denominación de “sellos pro”.
La razón de la proliferación de este tipo de
emisiones se achaca tradicionalmente a la orden dada por el general Queipo
de Llano (que de hecho gobernó Andalucía durante más de un año) para
posibilitar la recaudación con fines sociales, obligando en diversas
ciudades a añadir a los sellos del franqueo legalmente establecido otros
adicionales. Este hecho más o menos localizado sirvió de precedente para
que aparecieran gran número de viñetas.
Las medidas contra estas prácticas no se hicieron
esperar y en el Boletín Oficial del Estado n. 38, de fecha 23 de noviembre
de 1936 se establece mediante una Orden circular que:
Son diversas las suscripciones que con motivo del
Movimiento Nacional han sido abiertas en el territorio ocupado por
nuestras tropas con destino todas ellas a fines altruistas... En su virtud
he acordado lo siguiente:
1º Todos los Gobernadores Civiles de las
provincias ocupadas me darán cuenta en el improrrogable plazo de diez días
de cuantas suscripciones, rifas, sellos y demás medios de recaudación se
hayan establecido en sus respectivas provincias, bien por particulares o
corporaciones y entidades, o bien por las mismas Autoridades, para
arbitrar recursos, indicándome al propio tiempo lo fines perseguidos por
las mismas y su reglamentación.
2º Cuantas iniciativas surjan a partir de la
publicación de esta Orden con destino a los fines indicados, deberán ser
expuestas a este Gobierno General... bien entendido que ninguna podrá ser
puesta en vigor, sin previo conocimiento de este Gobierno General y la
autorización correspondiente...
Se ha reproducido una viñeta de asistencia a
frentes y hospitales (Guipúzcoa) de
un modelo similar a otros emitidos en otros territorios. También se ha
hecho lo propio con dos viñetas impresas en la imprenta tolosana de
Laborde y Labayen a favor del carlismo, circunstancia nada extraña habida
cuenta de las simpatías que la causa carlista había tenido en la
localidad.
La Delegación de Asistencia a Frentes y Hospitales
fue creada por la Falange (aunque realmente constituyó un reducto
carlista) estando entre sus funciones el mantenimiento de depósitos para
los frentes, lavaderos y confección de ropa, envío de paquetes a los
combatientes, instalación de hospitales y otros servicios en las
provincias que fueran cayendo en manos de las tropas sublevadas,
organización de las visitas a los heridos, asistencia espiritual de los
combatientes, etc. Fue suprimida al finalizar la guerra.
La cuarta viñeta reproducida, ya en otro contexto, data de los años 50 y fue emitida con
objeto de celebrar el centenario de San Ignacio de Loyola (1556-1956).
Forma parte de una serie de una veintena de diseños en diversos colores
cuyas ilustraciones estaban relacionadas con la iconografía ignaciana.
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