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Viñetas

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Viñetas carlistas, asistencia a frentes y hospitales y pro centenario San Ignacio de Loyola

Viñetas

 

La legalidad republicana permitió que los Consejos locales se hicieran cargo de la gestión de ciertas instituciones de tipo benéfico, pero en ningún caso autorizó que pudieran emitir sellos de correos para financiar las mismas, máxime cuando la facultad para ello se encontraba entre las competencias que no podían ser delegadas por el Estado.

Ahora bien, al no existir una prohibición expresa sobre la emisión de viñetas de carácter benéfico, los entes locales se creyeron investidos de la potestad para hacerlo. Ello conllevó una gran proliferación de las mismas, a la que pronto se sumaron las de carácter político. El valor postal de tales “sellos” locales no fue nunca reconocido por el gobierno de la República, que acabó publicando una Circular emanada de la Dirección General de Correos (16 mayo 1937) en la que se consigna que “...los sellos postales emitidos por diversos organismos o entidades, no pueden suplir en ningún caso, aunque ostenten la inscripción “Correos”, que en algunos figura indebidamente, a los timbres del Estado representativos del franqueo... los sellos no postales y las viñetas de beneficencia u otras susceptibles de confundirse con sellos de correos no podrán aplicarse en el lado de la dirección...”

Algunas imprentas se especializaron en la impresión de este tipo de trabajos: Founier (Vitoria), Oliva de Vilanova (Cataluña), Artes Gráficas (Asturias), Pedro Ruiz (Valencia). Ciertas emisiones tuvieron origen interesado y especulativo, pues en el extranjero eran fácilmente tomadas por emisiones oficiales.

A partir de la caída del Gobierno de Largo Caballero y la llegada de Negrín, las competencias de los entes locales fueron recortadas y también se persiguió con mayor ahínco el uso irregular de los sellos (Orden del Ministerio de Hacienda, Gaceta de la República de1-2-1938), estableciendo algunas reglas para evitar negocios filatélicos (eran vendidos en el extranjero como sellos de guerra de uso obligatorio) y evitar su confusión con los verdaderos sellos postales.

En la citada disposición legal se establece textualmente:

...1º Se recuerda la vigencia del artículo 39 de la Ley del Timbre, en cumplimiento del cual sólo el Estado puede acordar emisiones extraordinarias de sellos de Correos.

2º Las entidades que tengan concedida la facultad de recaudar fondos para fines benéficos por medio de cupones, pólizas u otros medios similares, se atendrán a las disposiciones por virtud de las cuales gozan de tal derecho. Los modelos utilizados deberán ser aprobados por la Dirección general del Timbre y Monopolios, quedando terminantemente prohibido que en ellos figure la palabra "Correos" o cualquier otra palabra, signo o emblema, por virtud del cual pueda creerse que son valides para. el franqueo de la correspondencia.

3º Las entidades afectadas por esta Orden procederán a retirar; y destruir los cupones. pólizas, etcétera, que no se atesten a lo anteriormente preceptuado. Al acto de la destrucción asistirá un funcionario designada por la Dirección General del del Timbre, a cuyo efecto deberá avisarse con la suficiente antelación a dicho Centro directivo.

4º La Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre se abstendrá de cumplimentar encargos que no se ajusten a lo que determina el artículo 39 de la Ley del Timbre, y a los preceptos de esta Orden.

Las Empresas o particulares que dediquen sus talleres a la confección de los efectos especificados en la presente Orden, quedan incursas en igual prohibición, y se abstendrán de entregar los pedidos que estuviesen cumplimentando...

Entre las medidas tomadas por la citada disposición se encuentra la creación de una Agencia Filatélica Oficial y que :

"Ningún organismo del Estado ni entidad de carácter privado o autónomo, ya ejerza su jurisdicción sobre el territorio nacional o sobre los de las Colonias o Protectorados,  podrá poseer, producir, vender o distribuir sellos de correos sin la intervención de la Agencia Filatélica Oficial que, a estos efectos, tendrá con respecto a ellos las facultades y derechos señalados en los apartados anteriores. La infracción de esta norma llevará aparejadas responsabilidades que se harán efectivas con arreglo a la Ley de Contrabando y Defraudación si se trata de entidades privadas o autónomas y a la de Funcionarios calificándola de falta muy grave si se trata de Organismos del Estado servidos, por funcionario sujetos a los preceptos de aquélla.

La situación en la zona controlada por los militares sublevados no fue demasiado diferente. Por una parte los sellos emitidos por las nuevas autoridades no eran admitidos en el correo internacional en tanto en cuanto el nuevo Régimen era considerado como ilegal en el ámbito internacional. Por otra parte las viñetas proliferaron notoriamente, conociéndose bajo la denominación de “sellos pro”.

La razón de la proliferación de este tipo de emisiones se achaca tradicionalmente a la orden dada por el general Queipo de Llano (que de hecho gobernó Andalucía durante más de un año) para posibilitar la recaudación con fines sociales, obligando en diversas ciudades a añadir a los sellos del franqueo legalmente establecido otros adicionales. Este hecho más o menos localizado sirvió de precedente para que aparecieran gran número de viñetas.

Las medidas contra estas prácticas no se hicieron esperar y en el Boletín Oficial del Estado n. 38, de fecha 23 de noviembre de 1936 se establece mediante una Orden circular que:

Son diversas las suscripciones que con motivo del Movimiento Nacional han sido abiertas en el territorio ocupado por nuestras tropas con destino todas ellas a fines altruistas... En su virtud he acordado lo siguiente:

1º Todos los Gobernadores Civiles de las provincias ocupadas me darán cuenta en el improrrogable plazo de diez días de cuantas suscripciones, rifas, sellos y demás medios de recaudación se hayan establecido en sus respectivas provincias, bien por particulares o corporaciones y entidades, o bien por las mismas Autoridades, para arbitrar recursos, indicándome al propio tiempo lo fines perseguidos por las mismas y su reglamentación.

2º Cuantas iniciativas surjan a partir de la publicación de esta Orden con destino a los fines indicados, deberán ser expuestas a este Gobierno General... bien entendido que ninguna podrá ser puesta en vigor, sin previo conocimiento de este Gobierno General y la autorización correspondiente...

Se ha reproducido una viñeta de asistencia a frentes y hospitales (Guipúzcoa) de un modelo similar a otros emitidos en otros territorios. También se ha hecho lo propio con dos viñetas impresas en la imprenta tolosana de Laborde y Labayen a favor del carlismo, circunstancia nada extraña habida cuenta de las simpatías que la causa carlista había tenido en la localidad.

La Delegación de Asistencia a Frentes y Hospitales fue creada por la Falange (aunque realmente constituyó un reducto carlista) estando entre sus funciones el mantenimiento de depósitos para los frentes, lavaderos y confección de ropa, envío de paquetes a los combatientes, instalación de hospitales y otros servicios en las provincias que fueran cayendo en manos de las tropas sublevadas, organización de las visitas a los heridos, asistencia espiritual de los combatientes, etc. Fue suprimida al finalizar la guerra.

La cuarta viñeta reproducida, ya en otro contexto, data de los años 50 y fue emitida con objeto de celebrar el centenario de San Ignacio de Loyola (1556-1956). Forma parte de una serie de una veintena de diseños en diversos colores cuyas ilustraciones estaban relacionadas con la iconografía ignaciana.


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© Ingeba (Edición) y © Juan Antonio Saez (textos e imagen)