Gipuzkoa en el siglo XVIII a la luz de la obra de

 Tomás López

© Juan Antonio Saez Garcia

 

Home Liburu@

Aurkezpena

Introducción

Cartografía

Diccionarios

T. López

Producción

Guipúzcoa

Atlas

Diccionario

Mapas s. XIX

Metodología

 

 
 

Aurkibideak

Indices

Documentos

Toponímico

Onomástico

Guipúzcoa

Bibliografía

 

Herriak

Poblaciones

Salinas

Villarreal

Guipúzcoa

Cegama

Cerain

Cestona

Deba

Elduayen

Elgoibar

Elgueta

Hernani

Fuenterrabia

Escoriaza

Gainza

Guetaria

Ichaso

Isasondo

Lazcano

Lezo

Mondragón

Motrico

[Gipuzkoa]

Olaverria

Oñate

Oyarzun

Rentería

Salinas

Cestona

Segura

Tolosa

Vergara

Villafranca

Zarauz

Zaldivia

Zumarraga

Zumaya

Azcoitia

Beasain

Mapas

Legorreta

 

 

 

 

Foliación ms.

015, 27

114

132-154

158-159

160-161

162-163

165-168

169

170-176

177

178-183

184-186

186

187

189-199

200

201

203-208

209

210-211

212

214-215]

216

217-226

227-231

232-235

238-239

244-247

248

261-269

270-279

280-285

285-286

286

287

288-290

398-418

422-423

424-426

*478

 

 

 

 

48

Transcripción de dos documentos relativos a la Villa de Segura

Biblioteca Nacional. Mss 7311, f. 248r-248v.

/248r/Sepan quantos esta Carta vieren como yo D[o]n Alonso p[o]r la gr[aci]a de D[ios] Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Cordoba, de Murcia, de Algarbe, de Molina, vi otra carta del Rey D[o]n Fernando mio p[adr]e q[u]e Dios perdone ovo dado al Conzejo de Segura q[u]e es en tierra de Guipuzcoa escrita en pergamino de cuero y sellada con su sello de cera colgado fecha en esta guisa: Sepan quantos esta Carta vieren como yo D[o]n Fernando p[o]r la gracia de Dios, etc vi otra carta del Rey D[o]n Sancho p[o]r la gr[aci]a de Dios que Dios perdone, sellada con su Sello de cera colgado fecha en esta guisa: D[o]n Sancho p[o]r la gr[aci]a de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla de Cordoba, de Murcia, de Jaen, del Algarve. E por que la puebla q[u]e el Rey D[o]n Alonso mio Padre e yo mandamos hacer en Segura de Guipuzcoa se pueble mejor, e de mejores homes para mio servicio, tengo p[o]r bien q[u]e quantos hijosdalgo son hi poblados o vinieren hi poblar de aqui adelante, que sean quitos de todo pecho ellos e sus Solares e que no den fonsadera ni otro pecho, ni otro d[e]r[ech]o ninguno, e q[u]e sean libres e quitos ansi como eran en los sus Solares q[u]e antes moraban. E los Labradores orros q[u]e quisieren hi venir poblar q[u]e vengan y q[u]e pechen p[o]r lo q[u]e hoviere en esta puebla, en aquellas cossas q[u]e les yo mandare e tobiere por bien, mas q[u]e no pechen en otro lugar q[u]e algo hubieren. E por les hacer mas bien e mas merced tengo por bien q[u]e las ferrerias q[u]e son en Legazpia Masuqueras, q[u]e estan en yermo, a las hacen robos los malos homes, e los robadores q[u]e vengan mas cerca de la Villa de Segura e las pueblen, q[u]e sean mas abondadas e mas en salbo, e mando e defiendo firmemente que ninguno sea hossado de les hir contra esta merced q[u]e les Yo fago, sino qualq[uie]r q[u]e lo hiciesse pecharme ya en pena mil maravedis de la moneda nueba e a los Pobladores de Segura todo el daño doblado, ed esto les mando dar esta mi carta sellada con mi sello de cera colgado. Dada en Vitoria a diez y ocho dias de Abril, era de mil e tresciento e veinte y ocho años. Yo Martin Perez la fize escribir p[o]r mandado del Rey, librola el obispo de Astorga

E ahora en estas Cortes q[u]e yo mande hacer en Valladolid, el Concejo de Segura embiaronme a pedir p[o]r merced q[u]e la mandasse confirmar esta Carta.

/248v/

E yo el sobredicho Rey D[o]n Fernando con Consejo de la Reyna D[oñ]a Maria [ilegible] y con otorgam[ien]to del Ynfante D[o]n Enrique mio Tio y tutor e por les hacer bien e merced confirmogala q[u]e les valga en todo t[iem]po p[ar]a siempre jamas y mas que se me embiaron a querellar q[u]e la merced q[u]e el Rey D[o]n Sancho mio Padre les hizo segun dize la su Carta q[u]e les yo confirmé q[u]e se aprovecharen e serviesen en todas las devisas q[u]e el Rey mio Padre habia en essa tierra e yo he ahora ansi de montes como de pastos, é de exidos e de los Caminos e de las otras cosas q[u]e el debisa havia con los hijosdalgo de Guipuzcoa y ellos por esa razon q[u]e truxeron las sus masuqueras q[u]e estaban en Legazpia e q[u]e poblaron de ellas mas acerca de la Villa Segund el Rey mio Padre mandó en su t[iem]po q[u]e ninguno q[u]e los no demando ni los embargo. E ahora hijosdalgo algunos de la tierra q[u]e los embargan e los contrallan p[o]r q[u]e dizen q[u]e ponen y estan las ferrerias en sus devisas por me facer perder los mios derechos, y esto no tengo yo p[o]r bien Ca bien saben los fixosdálgo de Guipuzcoa q[u]e no partieron devisa ninguna con el Rey mio Padre en su t[iem]po, nin ahora ficieron conmigo, porq[u]e mando e defiendo firmemente q[u]e ninguno no los embargue, ni los contralle p[o]r esta razon sino qualqu[ie]ra q[u]e lo ficiere pecharme ya la pena q[u]e sobredicha es e a los pobladores de Segura todo el daño que por ende recibieren doblado; é de esto les mande dar esta carta sellada con mio sello de cera colgado; dada en Valladolid 28 dias de Junio era de 1338. Yo Arias Perez la fize escribir p[o]r mandado del Rey e del infante D[o]n Enriq[u]e [ilegible] Garci Perez tom.

E yo el sobredicho Rey D[o]n Alonsso con otorgam[ien]to de la Reyna d[oñ]a Maria mi abuela etc. p[o]r hacer bien e merced a d[ic]ho Concejo de Segura tobelo p[o]r bien e confirmogela; e sobre esto mando a todos los Concejos de essa tierra e a Gomez Carrillo mio Merino mayor hi en tierra de Guipuzcoa e a todos los otros merinos e Prestameros, q[u]e son e seran de aqui adelante en essa merindad o a quien esta mi carta sera mostrada o el traslado de ella signado de escrivano publico etc. le amparen y no consientan ir contra [ilegible] no fagan endeal etc f[ec]ha Burgos a 5 de Sep[tiem]bre era de 1353 años.

 

Caveza de la Executoria de la Exempcion de la Villa de Legazpia del Juzgado de Segura en 12 de Abril de 1660.

D[o]n Phelipe quarto de este nombre p[o]r la gracia de Dios, Rey de Castilla etc, por quanto entre los lugares y primeras poblaciones de la M[uy] N[oble] y M[uy] L[eal] Prov[inci]a de Guipuzoca q[u]e en t[iem]po del S[eño]r Rey D[o]n Juan el primero de gloriosa /249r/ memoria p[o]r las Caussas q[u]e entonces ocurria de los agravios q[u]e personas poderosas hacian a las Universidades pequeñas se sometieron y avecindaron a la Villa de Segura q[u]e es en la misma Prov[inci]a fue el Concejo del Valle de Legazpia (que al presente es Villa exenpta con sus vecinos y b[ie]nes propios y terminos) en q[u]e la Justicia de la Villa de Segura exerciere jurisdiccion civil y criminal, pero con reserbacion q[u]e hicieron el d[ic]ho Concejo y vecinos de Legazpia de q[u]e todos sus b[ie]nes assi montes y tierras, como seles, aguas, prados, pastos, yerbas quedassen p[ar]a el d[ic]ho Concejo de Legazpia y sus Vecinos librem[en]te p[ar]a hacer de ellos lo q[u]e quissiesen y por bien tuviessen sin parte ni comunicacion de la d[ic]ha villa de Segura assi como los habian y tenian antes q[u]e el contrato de d[ic]ha sumission y union perpetua a la d[ic]ha V[ill]a de Seg[ur]a fuesse otorgado, con esta y otras condiz[ion]es y calidades expresadas en el d[ic]ho contrato el q[ua]l passó entre el Concejo de d[ic]ha V[ill]a y el de Legazpia en 28 dias del mes de Hebrero del año de 1384 cuya Esc[ritu]ra fue confirmada p[o]r el Rey d[o]n Juan y p[o]r alg[un]os de los S[eñ]ores Reyes sucesores como todo ello mas en particular consta de una mi carta Execut[ori]a q[u]e ira inserta en este n[uest]ro privilegio a q[u]e me refiero.

 


© Juan Antonio Sáez García. Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción y/o

transmisión por cualquier medio y en cualquier soporte.