NOTICIA DE LAS COSAS MEMORABLES DE GUIPUZCOA / PABLO GOROSABEL

LIBRO II 

DE LOS HABITANTES DE LA PROVINCIA

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CAPITULO V 

DE LAS OCUPACIONES DE LOS NATURALES

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SECCIÓN III

De las ocupaciones en el comercio

/31/ Mucha parte de los habitantes de esta provincia se ocupan, también en el comercio, o sea, en la compra y venta interior de mercaderías su importación y exportación. Guipúzcoa, con sus buenos puertos de mar, su posesión fronteriza de Francia, y su proximidad a Navarra, Aragón y Castilla, reúne sin duda las mayores conveniencias para obtener los expresados objetos. La disposición natural de sus habitantes, su actividad y su laboriosidad, se prestan y concurren al mismo fin de una manera especial. Que el comercio que hiciesen ellos no podía ser, sin embargo, de grande importancia en la época, antigua, bajo ninguno de los /32/ indicados conceptos, es una cosa que se halla al alcance de cualquiera persona. A la verdad, cuando los pueblos eran de tan corto vecindario, el estado de civilización tan atrasado, y las necesidades de los naturales tan escasas, ¿qué tráfico podía hacerse? No seguramente de mucha consideración, ni sobre objetos de gran valor. Los géneros en que consistiese debían ser principalmente  los bastimentos, que por razón de la pobreza del terreno faltaban para la subsistencia de los habitantes, y cuando más, algunos otros correspondientes a satisfacer sus escasas necesidades, tales como paños, telas y algunos semejantes, propios para vestirse con cierta regularidad y decencia; Sin más industria que la fabricación del hierro y acero, apenas podía haber tampoco más exportación o retorno que el de estas cortas manufacturas. El progreso de la civilización, el aumento de las necesidades domésticas y sociales, y el cambio que se ha hecho generalmente en las ideas económicas, todo ha contribuido después sucesivamente a mejorar el comercio de esta provincia como ha sucedido con la. industria.

Es indudable que San Sebastián, como población mayor de la provincia, y dueña del magnifico puerto de Pasajes, fue desde lo antiguo la que hacía el comercio principal de importación y exportación. La carta puebla dada a esta ciudad por el Rey D. Sancho de Navarra, que se cree sea del año 1180, indica las mercaderías comerciales más en uso en la misma. Señala en la clase de bastimentos el pan, esto es, el trigo, el vino, las carnes y el pescado secado; y entre los de otra especie, la cera, cobre, estaño, plomo, cueros, pez, papel, paños, marragas, lienzos, muletones, fustones, etc. Esta misma carta-puebla determina la. lezda que debían /33/  pagar los precedentes géneros, así como las multas en que incurrían los quebrantadores de las disposiciones establecidas al efecto. Supone el artículo Guipúzcoa del Diccionario geográfico-histórico, publicado en 180'2 por la Real Academia de la  Historia, que el almirante a quien dicho fuero aplica la tercera parte de la calumnia impuesta al detentador de hierro sustraído, era alguna oiquidad [i. e. dignidad] marítima que cobraba derechos sobre este artículo comercial. Tal inteligencia de aquel privilegio me parece sumamente equivocada, y que no debe quedar sin aclaración, para que otros no incurran en semejante error. Para. convencerse de ello, basta tener presente que el expresado fuero no habla de imposición de derecho alguno a favor de dicha dignidad de marina, que ni aún era conocida entonces, sino de la calumnia, esto es, multa repartida entre el rey, el almirante y el alcalde, como negocio de administración de justicia. Ya se sabe, por otra parte, que el almirante en tiempos anteriores era en Navarra un empleo de república equivalente al de alguacil mayor o merino, como se ve en la recopilación de las leyes del mismo reino. Habiendo sido, pues, importado de éste a San Sebastián el mencionado fuero por el monarca común de ambas comarcas, es muy natural que se hiciese mención en él de dicho funcionario en el propio concepto que figuraba en Navarra, y no en otro. Como quiera que sea de esto, es lo cierto que el comercio que se hacía por los puertos de San Sebastián y Pasajes fue favorecido por los Reyes de Castilla, después de la anexión de la provincia, con varios privilegios importantes, cuya. enumeración excuso, por no cansar al lector.

Después de San Sebastián, el puerto por donde se hacia más comercio era el de Fuenterrabía /34/ como el más próximo a Francia. Sus relaciones principales eran con el reino de Navarra, cuyos mercaderes frecuentaban este punto en el siglo XIII, según se deduce de un privilegio dado por el Rey D. Sancho IV en Madrid, a 1º de Diciembre de 1290. Este monarca disponía; en efecto, que dichos comerciantes fuesen salvos y seguros en su venida y retorno del mismo pueblo; salvo que pagasen los derechos acostumbrados en tiempo de su abuelo, así que el diezmo de las mercaderías que extrajesen e introdujesen. Téngase presente que el, reino de Navarra no pertenecía en aquel tiempo a la Corona de Castilla, y se comprenderá que aquellas gracias recaían realmente sobre el comercio de la expresada ciudad, entonces villa. Esta mereció de los monarcas castellanos posteriores otros diferentes privilegios, cuya relación, por el mismo motivo antes indicado, respecto de San Sebastián, tampoco hago aquí. Pero su comercio no era solamente marítimo y con Navarra; sino que por razón de su situación fronteriza se verificaba aun por tierra para la comunicación de granos, ganado vacuno y de cerda, y de algunos otros géneros usuales. El tránsito para Francia se hallaba entonces establecido en el paraje llamado Puntal, próximo a la misma población al frente del burgo de Endaya.

Trasladado después el paso de Francia al punto de Behobia, que se halla algo más arriba, siguiendo el río, el tráfico de los mantenimientos y de lo demás empezó a establecerse por el territorio de Irún. Fue este un hecho contra el cual Fuenterrabía protestó, con todas sus fuerzas, como opuesto al estado civil respectivo de ambas poblaciones, a las reglas de buena administración pública, a la policía y mejor resguardo de aquella /35/  frontera. Solicitó, pues la cesación de una novedad que consideraba tan perjudicial bajo todos conceptos, ante las Juntas generales de la provincia, celebradas por el mes de Mayo de 1479. Consta que este Congreso hizo en su vista un acuerdo, en cuya virtud se prohibió todo trato, comercio, carga y descarga de mercaderías por el punto de Irún, bajo la. pena de su perdimiento, etc. Esta determinación fue confirmada por los Reyes Católicos, librando para su ejecución la oportuna Real cédula en Tolosa, a 6 de Febrero de 1480, que fue copiada por D. Tomás González en su colección de documentos concernientes a estas provincias. A su consecuencia, se siguió un litigio, por cuyo resultado se mandó por el Consejo Real en 1499 el cumplimiento de la cédula anterior; declarando que los  vecinos de Irún debían descargar en Fuenterrabía los bastimentos y demás mercaderías que trajesen de Francia para su consumo. La consecuencia de esta medida era que cesase en el cuerpo de aquella población todo el trato, carga y descarga de toda clase de objetos comerciales. Pero después de un nuevo pleito, Irún logró al fin en 1564 el que no tuviese efecto tan injusta providencia, mediante un auto de la Real chancillería de Valladolid, al denegar a Fuenterrabía la sobre-carta solicitada en el asunto. Entonces principió el aumento de aquella población, la extensión de su comercio y la prosperidad a que ha llegado sucesivamente, siendo en la actualidad su tráfico muy superior al de Fuenterrabía, y que compite con el de otros pueblos aún de mayor vecindario. Lo que ha sucedido en esta parte entre Irún y Fuenterrabía es un ejemplo patente de lo que influyen en la suerte de los pueblos las disposiciones bien o mal entendidas de los Gobiernos. /36/ Si es injusto desviar el comercio de aquella localidad a donde la circunstancia particular de su situación le llama, no deja de ser un desvarío el empeño de arraigarlo por medios violentos allí donde motivos opuestos predominan. Aquellos dos pueblos se hallaban respectivamente en éste caso, como la experiencia lo ha demostrado.

Guetaria fue también punto por donde en algún tiempo debió hacerse bastante introducción de mercaderías, en especial para Castilla. Así lo da a entender la bondad de su puerto, la importancia que tuvo en lo antiguo la villa, la multitud de privilegios con que fue favorecida, y 1a. notoria inclinación de sus naturales a  la navegación. Por estas circunstancias sin duda, este puerto fue uno de los habilitados por el rey D. Pedro, el único para la recaudación de los diezmos de la mar, teniendo sus resguardos en Mondragón y Salvatierra, como resulta del cuaderno de las cortes celebradas en Valladolid en 1351. Que el comercio exterior de Guetaria se dirigió después a Navarra, se deduce de un privilegio concedido por el Rey D. Juan II el año  1442 a la villa de Tolosa. Supónese, en efecto, en este instrumento establecida para entonces la comunicación de mercaderías por esta última villa para el expresado reino, como lo estaba ya de antes desde San Sebastián.

Consiguiente a lo manifestado, se puede conjeturar que en el siglo XV el comercio de importación de géneros extranjeros estaba limitado a los puertos de San Sebastián y Guetaria para Navarra por el camino de Tolosa. El que desde Fuenterrabía se hacía para aquel mismo reino se dirigía a Pamplona por el valle del Baztán. Algo más adelante sin duda se extendió al puerto de Deva, si bien concretado a las provincias de Alava, /37/  Rioja y las Castillas. Por lo que hace a los pueblos del interior, es indudable que la villa de Tolosa, como la principal de las de esta clase, a que se agrega su buena situación topográfica, ha sido en todos tiempos donde el tráfico ha sido de más importancia, como lo prueban sus muchos privilegios, sus ordenanzas, sus bien surtidos mercados semanales; y la circunstancia de haber sido puerto seco Mondragón, Vergara, Elgoibar, Azpeitia y Segura fueron igualmente pueblos donde se hacía tal cual tráfico de cereales y de algunos otros objetos de uso más común con los comarcanos, además del necesario para el surtido de sus propios habitantes.

El Comercio antiguo de Guipúzcoa, limitado a la comunicación de mantenimientos y de algunos géneros de primera necesidad, se extendió para fines del siglo XV a otros que no pertenecían a esta clase, Así es que en 1477 se determinó construir en San Sebastián una casa lonja donde se cobrasen ciertos derechos a las mercaderías que se descargasen en ella, como lo eran los paños, telas, lonas, aceites, clavo destilado, azúcar, vinos, pasas, higos, arroz, fustanes, camelotes, comino y otras semejantes. Hállase también que los Reyes Católicos, en una Real cédula que expedieron en 1492, decían que los ingleses y otros extranjeros venían continuamente a los puertos de las villas de Fuenterrabía, San Sebastián y demás de la provincia con muchos paños y mercaderías. Añadían que las vendían a moneda de oro y plata, que llevaban fuera del reino a Francia con salvoconducto, sacando por ello pasteles y vinos de Burdeos y Bayona. La misma Real cédula supone que los vecinos de esta provincia, la de Alava y Señorío de Vizcaya, iban a la. raya de Francia y Gascuña a comprar /38/ puercos y bestias por lo cual prohíbe, bajo graves penas la saca de dinero para pago de estos artículos.

N o debió tardar en establecerse por el puerto de San Seb4stián o Pasajes el comercio de extracción de lanas de Navarra y Araón para los estados de Francia, Flandes, Holanda e Italia. Así es que por una Real pragmática; expedida en 1558 sobre el recargo del derecho de ellas se señaló dicho puerto para las que hubiesen de salir por Guipúzcoa, en cuyo sentido se halla también la comisión que se dio para la administración de este impuesto a Diego Alonso de Malvenda. Otro tanto sucedió con Domingo de Galdós, que reemplazó a éste en la administración el año de 1561, así como con los recaudaciones posteriores. Los derechos que se exigían a las lanas procedentes de los citados reinos consistían en tres maravedís por libra hasta el año de 1654, en que se aumentaron a razón de un real de plata en arroba, aumento que prosiguió haciéndose sucesivamente en los años inmediatos, hasta llegar en el de 1664 a duplicar los primitivos impuestos. A consecuencia de esta medida, los dueños de las lanas empezarán a dirigirlas por el punto de Vera a Bayona, donde se embarcaban con notable rebaja de derechos. De esta manera empezó a decaer el antiguo comercio de dicho género por San Sebastián, con mucho perjuicio de sus habitantes, y, en general, de toda la provincia, tanto mayor, cuanto faltaron los retornos de mercaderías que hacían los muchos buques que conducían las lanas que extraían San Sebastián y la provincia: no dejaron de representar estos inconvenientes y males al Gobierno del rey, pidiendo el competente remedió de ellos, o sea, la supresión de los recargos. Consiguióse, por fin, esta medida en /39/ virtud de la Real cédula expedida en 17 de abril de 1668; pero no bastó para restablecer el antiguo tránsito de lanas por esta provincia, con embarque en sus puertos.

San Sebastián, después de este desengaño, volvió a representar al Gobierno del rey en 1678 el aumento en que iba en decadencia, solicitando el remedio. Atribuíale principalmente a la falta de venida de lanas a su puerto, y como consecuencia a no tener más marinería y naves que las necesarias para la pesca en esta costa, y la de bacalao y ballenas fuera de ella. Consiguientemente, para restaurar su comercio en el pie antiguo, propuso varios medios, entre otros, la erección de un consulado en la misina ciudad. Pero el embarque de lanas había radicado en e1 puerto de Bayona, de tal manera, que se halla que San Sebastián había solicitado en 1727 a Felipe V se prohibiese con graves penas el paso de ellas a dicho punto, como se verificaba. Aunque el Gobierno pidió informe de esta pretensión al administrador general de aduanas residente en Vitoria, el expediente quedó sin resolución. Por esta razón el Ayuntamiento y consulado de aquella ciudad, apoyados por parte de la provincia, renovaron por los años de 1746 y 1759 sus gestiones cerca del Gobierno de su Majestad, a fin de que se restableciese por el puerto de aquella el comercio de lanas, que no tuvieron resultado satisfactorio. 

Una de las razones que los contradictores del restablecimiento del embarque de lanas en el puerto de San Sebastián o Pasajes alegaban, era la fa1ta de caminos reales en esta provincia. No podía negarse la justicia de esta observación, por más que existiese este inconveniente respecto del tránsito establecido por Vera. Como quiera, con el /40/ deseo de obviar semejante dificultad, el conde de Gajes, virrey de Navarra, inclinado a favorecer los intereses de San Sebastián, propuso a la provincia el pensamiento de abrir una carretera desde Pamplona a la misma ciudad. Ya queda expresado al tratar de los caminos el curso y resultado que tuvo este útil proyecto, realizado entre los años de 1788 y 1790. Semejante medida, solicitada para el remedio de los males que aquejaban al comercio de este país, aunque siempre muy venta josa, era ya algo tardía e intempestiva con respecto al asunto del tránsito de lanas que la había promovido. Por una parte, la apertura de la peña de Orduña había llevado este giro a Bilbao; por otra, en un reglamento publicado por el Gobierno de 1789, el puerto de San Sebastián fue excluido de los señalados para la extracción de aquella materia. Consiguientemente, puede decirse que este comercio desapareció del todo entonces en dicha ciudad.

La Real cédula de 15 de Abril de 1463 autorizó a ésta para la erección de una cofradía llamada de Santa Catalina, a la cual pertenecían los maestres de naves, mercaderes, pilotos y mareante[s]. Anulada al principio por los Reyes Católicos, a causa de los alborotos que resultaban en sus numerosas reuniones, aprobaron después sus ordenanzas con algunas reformas o modificaciones; ordenanzas que fueron confirmadas por el emperador Carlos V en su Consejo, en virtud de Real provisión librada en Toledo a 18 de Marzo de 1539. Tal era la legislación mercantil de San Sebastián, cuando para la restauración de su abatido comercio solicitó en 1678 el establecimiento de un consulado semejante al que existía en Bilbao. Sus gestiones cerca del Gobierno del rey en este /41/ sentido fueron apoyadas por la Provincia, a cuya virtud se alcanzó la facultad de su erección por Real cédula librada en 13 de Marzo de 1682. También se obtuvo la confirmación de las ordenanzas propuestas al efecto mediante Real provisión del Consejo de Castilla de 19 de Septiembre del mismo año. Presentadas ambas reales gracias en Diputación, no hubo reparo alguno para la concesión del uso o pase en cuanto a la erección de dicha casa comercial, puesto que repetidas Juntas generales la habían solicitado al Gobierno; pero no sucedió así con respecto a las ordenanzas mencionadas, en cuya formación no había intervenido la provincia, ni las había apoyado en manera alguna. Uno de sus artículos autorizaba al prior y cónsules para hacer un repartimiento ordinario prudencial sobre todos los géneros: y mercaderías, y otro extraordinario en casos de necesidad para los gastos precisos que había de tener el consulado, así que la conservación del comercio. Semejante facultad pareció a la provincia puesta a la exención de contribuir que por fuero tienen los frutos y productos de la industria del país. Por lo cual se dio pase a aquellas ordenanzas con la cláusula restrictiva de que el consulado no pudiese hacerse de ella en ningún caso, que fue el origen de ruidosas diferencias ocurridas entre la provincia y aquella corporaqón comercial.

Hállase, en efecto, que esta, sin respetar la expresada restricción, pasó a hacer un acuerdo, por el que se impusieron ciertos derechos, no solamente los géneros extranjeros, sino también al hierro y otros de la industria del país. Consiguientemente, la Diputación decretó en 1688 la inmediata creación de los arbitrios de la segunda clase, bajo la pena de quinientos ducados de plata exigibles de /42/ cada uno que los cobrase. Mandó, además, que el prior y cónsules dentro de un día natural desde la notificación. Y revocasen dicha imposición; y que, caso de no hacerlo así, un juez de comisión hiciese exhibir el libro de actas del consulado, donde borrase el expresado acuerdo. El prior y cónsules, al paso de protestar contra semejantes disposiciones, se allanaron por fin a presentar el libro de actas al comisionado de la provincia. Y a que este borrase la parte concerniente a aquella imposición. Parecía que con este hecho debía quedar enteramente terminado este desagradable asunto. Sin embargo, ofendida la Diputación de algunas expresiones injuriosas dichas en aquel acto por uno de los cónsules, ordenó su comparecencia personal ante la misma corporación provincial, que por tanda residía en la villa de Azpeitia. Negóse a cumplir este precepto, y este hecho motivó la determinación de su arresto en su propia casa, el embargo de bienes, la imposición de una multa y otros procedimientos criminales. La Junta general celebrada en Zarauz por Mayo de 1689, aprobando lo obrado por la Diputación, decretó el arresto formal del mismo cónsul, a quien se le condujo preso a aquella misma villa. Dice el acta, que usando de benignidad le reprendió dicho congreso, imponiéndole la multa de cien doblones de a dos escudos de oro, las costas y gastos causados en este asunto. No se limitó a esto el acuerdo de aquella Junta, sino que decretó que, tanto al misino cónsul procesado, como a cuantos le favoreciesen en contravenir a lo mandado por la provincia, se les talasen sus manzanales, viñas, heredades, árboles fructíferos o no fructíferos, y se les quemasen las casas torres y fortalezas, como a enemigos de la  patria. Estas penas son de fuero contra los rebeldes /43/  a los mandatos de la hermandad, en cuya categoría se consideraba a aquellos. Pero el consulado, que ya había recurrido al Consejo Real contra los procedimientos de la provincia, obtuvo un auto para la soltura del cónsul, y se sobreseyó en la exacción de las multas impuestas. La cuestión principal, o sea, la cobranza de arbitrios sobre los tondos y productos de la industria del país, no por eso quedó terminada; pues consta que este negocio siguió controvirtiéndose contenciosamente ante el mismo Supremo Tribunal en los años inmediatos, cuyo resultado definitivo no aparece.

Hállase, sí, que el consulado de San Sebastián, en este estado de cosas, trató de reformar las primitivas ordenanzas de su erección. Así lo expresó a las Juntas generales del año de 1692, solicitando su apoyo para obtener la confirmación de las que había formado; apoyo que dicho congreso acordó prestar, escribiendo cartas de favor a Su Majestad, sus ministros y otros personajes, como se hizo. Igual recomendación hizo la provincia respecto de otras disposiciones propuestas posteriormente por el consulado, para su régimen. A pesar de todos estos retoques; siendo las ordenanzas vigentes muy diminutas, y no determinándose por ellas muchos casos, el consulado recurrió en 1764 al Consejo de Castilla  proponiendo su aumento y reforma. Después de los competentes informes, se aprobaron las nuevas ordenanzas en virtud de Real provisión librada a 1º de Agosto de 1766; entre cuyas disposiciones se halla consignada la cobranza del derecho de avería, que han debatido fue en 1688, para los gastos del consulado. La provincia dio su uso foral a estas ordenanzas, sin que, al parecer, se hubiese ofrecido ninguna dificultad notable para lo contrario, ni aún para la imposición del citado derecho.

/44/ Publicado en el año de 1829 el nuevo código de comercio en concepto de ley universal de todo el reino, no dejaron de ofrecerse algunas dificultades para consentir su planteamiento en todas partes. Hallóse, en efecto, que su contexto  jurídico, o sea, el derecho privado, no envolvía cosa notable en oposición con la legislación particular de la provincia; por lo cual no hubo reparo serio sobre el particular, y así se autorizó lisa y llanamente su ejecución en este territorio.  No pareció de esta manera en cuanto a la parte constitutiva y orgánica, cuyas disposiciones se consideraron contrarias a los fueros, buenos usos y costumbres del país. Tales fueron principalmente las relativas a la matrícula de los comerciantes, a la intervención que se daba a los intendentes, al nombramiento real del prior y cónsules, a las alzadas de las sentencias de éstos para ante la chancillería de Valladolid, y a algunas otras semejantes. Se suplicó, por lo tanto de ellas al Gobierno del rey, como también lo hicieron las otras dos provincias hermanas, por medio de una razonada exposición. Por resultado de estas gestiones, se mandó cumplir en todas partes aquel código, haciendo al mismo tiempo dos declaraciones importantes, que son estas: 1ª Que las Diputaciones de las tres provincias, como delegadas de la autoridad Real, ejerciesen las funciones de intendentes. 2ª Que las apelaciones del Tribunal de comercio fuesen al que correspondía según el régimen foral. El consulado de San Sebastián se ha regido desde entol1ces por el expresado nuevo código de comercio, por la ley de enjuiciamiento sobre negocios del mismo ramo decretada en 1830, y por las demás leyes y disposiciones posteriores del gobierno. Consiguientemente, se ha conservado en aquella ciudad un tribunal  /45/ de comercio con un prior  y dos cónsules, asistido de un consultor letrado; y separadamente se conserva una junta de comerciantes para todo lo gubernativo, y económico presidida por el Gobernador de la provincia. Según las mismas Reales disposiciones, la delegación concedida a las Diputaciones respecto a las funciones de. intendentes cesó desde el establecimiento de los Jefes políticos. La facultad de apelar para ante el Juzgado del Corregidor, consignada por la segunda de dichas declaraciones, desapareció igualmente desde la publicación del reglamento provisional para la administración de justicia del año 1835. Así las cosas, ha ocurrido la novedad de que en virtud del Real Decreto de 1º de Julio del presente año se haya suprimido por razones de economía el tribunal de comercio de dicha ciudad.

También la villa de Deva, con el objeto de atraer a su puerto el comercio, que empezaba a animarse, a consecuencia de la apertura del camino de coches desde Vergara a Alzola, trató en 1786 de establecer una especie de consulado. A este efecto, se puso de acuerdo con los mercaderes de la ciudad de Vitoria, que era los que más frecuentaban aquel puerto, persuadidos de que los de Burgos, Zaragoza y de algunos otros puntos del interior seguirían este ejemplo. En su consecuencia, entre los apoderados de aquella villa y mercaderes de la citada ciudad se otorgó con toda reserva en la villa de Mondragón a 13 de Noviembre del indicado año una escritura de convenio, de ventajas más aparentes que efectivas para ambas partes. Por ella se atribuyó al alcalde de Deva el conocimiento de las causas comerciales de su territorio, que las había de determinar breve y sumariamente, como se hacía en los consulados de Bilbao /46/  y San Sebastián, o sea con la verdad sabida y la buena fe guardada. Sin embargo, no habiendo en aquella villa cuerpo de comerciantes, se convino en que para el justiprecio y venta de mercaderías el alcalde hubiese de despachar requisitoria de comisión al de Vitoria en los casos de naufragio. En virtud de otro artículo, se establecía cierto arancel de derechos que hubiesen de pagar los géneros, así nacionales como extranjeros, que entrasen por el puerto, en equivalencia de lo que cobraba la villa de tiempo antiguo a título de peso real. Deva obtuvo la Real aprobación de esta concordia mediante provisión librada por el Consejo de Castilla en 24 de Marzo de 1787; pero habiéndose presentado esta al pase de la provincia, le fue denegado este requisito por razón de los contrafueros que contenía su ejecución. Reconociólo así la villa, y, en su consecuencia, otorgó con los de Vitoria un nuevo convenio en Tolosa, a 15 de Enero de 1788; en cuya virtud quedaron ilesas las franquicias forales del país. Sin embargo, no llegó a tener efecto, por no habei alcanzado lo tratado la Real aprobación.

Célebre fue en el último siglo la Compañía guipuzcoana de Caracas, fundada a solicitud de la provincia en virtud de la Real cédula de 25 de Septiembre de 1728. Su objeto era el de hacer el comercio directo a la provincia de Venezuela con despachos del Juez de arribadas de San Sebastián, de cuyo puerto o del de Pasajes debían salir sus navíos, regresando estos a Cádiz a satisfacer los derechos reales de los géneros que hubiesen de ser transportados a esta provincia para su internación. Concediósela para este efecto por dicha Real cédula la competente facultad, en cuya compensación debía pagar a la Real hacienda por /47/ vía de servicio el equivalente de los derechos de salida. Tal gracia era, además, con la precisa carga de resguardar por mar y tierra la dilatada costa de aquella provincia ultramarina del ilícito comercio de los extranjeros, que estaban apoderados de ella. El giro que autorizó a esta compañía por dicho contrato no era, sin embargo, exclusivo de los demás españoles; pues el rey se reservó por uno de sus capítulos el derecho de conceder a otros vasallos iguales permisos, con iguales o distintas circunstancias. La compañía de Caracas tuvo su asiento en San Sebastián, donde residía la dirección, compuesta de naturales de la misma provincia. Interesóse esta en trescientas acciones de a quinientos pesos cada una, que tomó a censo, fabricáronse los navíos necesarios, cuyos capitanes y tripulaciones eran del mismo país; en fin, se vencieron muchas dificultades para realizar aquel gran pensamiento. Por reales disposiciones posteriores, el comercio de esta compañía se extendió a la provincia de Maracaybo, y obtuvo también la gracia de hacer los retornos directos de buques desde los puertos de Venezuela a los de San Sebastián y Pasajes. Según aquellas, solamente debían tocar en Cádiz los barcos que condujesen el cacao necesario para el consumo de las provincias de Andalucía y demás del tránsito hasta Madrid.

Establecida por fin la compañía guipuzcoana de Caracas, sus primeros expediciones salieron del puerto de Pasajes el año 1730. Los navíos denominados San Ignacio, San Joaquín y la galera , Guipuzcoana lo hicieron el 15 de Julio, y el navío Santa Rosa, el 15 de Octubre; los cuatro armados en guerra y con 561 hombres de tripulación de naturales de la misma provincia. Llegados felizmente a Caracas, se establecieron las factorías /47/  conforme a las órdenes e instrucciones del Gobierno del rey; con lo que principió el tráfico apetecido. Grandes fueron los servicios que prestó la compañía en su ejercicio, tanto en lo exterior, como en el interior. Uno de los de la primera clase fue el de haber excluido del comercio de cacao a los holandeses, los cuales se habían apoderado en gran parte de este giro, prevalidos de las guerras en que se halló envuelta la España. La defendió al mismo tiempo de los ataques que la escuadra inglesa dio el año de 1739 a la Guaira, y en 1743 a Puerto-Cabello, como se ve en la historia general. Además anticipó caudales al Gobierno del rey, le sirvió con pertrechos de navíos y con otros géneros, sin exigir interés alguno. Por lo que hace a lo interior, la compañía dio salida a los frutos de la cosecha propia y productos de la industria del reino, y abasteció a éste de cacao, cueros, tabaco y de otros artículos que faltaban, a cuya conducción venían comerciantes de Navarra, Aragón y las Castillas. El primero de los expresados géneros, tan escaso antes del establecimiento de la compañía, giraba después por esta provincia en más de veinte mil quintales anuales, los cuales se repartían entre sus pueblos en proporción a su vecindario. A la misma compañía de Caracas debió su subsistencia la fábrica de armas de Placencia, tomando a su cargo la construcción de éstas en virtud de contrata celebrada con la Real hacienda para el surtido del ejército. Ella finalmente se encargó de la limpia del puerto de Pasajes, cuyos muelles trató de levantar para su mayor perfección.

Felipe V reconoció los relevantes servicios de la expresada compañía, así que las utilidades que de su conservación resultaban a la causa pública. Hállase, en efecto, que por una Real cédula librada /49/  a 11 de Julio de 1.742, a consulta del Consejo de Indias, tuvo a bien derogar el capítulo V de su erección, mandando que no se concediesen registros de navegación para las provincias de Venezuela y Maracaybo. Esto, como se ve, equivalía a otorgar a la compañía de Caracas el privilegio exclusivo del comercio, único medio que había. para sostenerla y conservarla. Pero la residencia de la dirección de esta compañía fue trasladada a Madrid en virtud dé la Real orden de24 de Mayo de 1751, continuando, por lo demás, sin novedad en su régimen anterior. Semejante determinación, cuyas razones no se explicaban, fue muy sensible a la provincia, que había comprometido cuantiosos intereses en la confianza de que la dirección hubiese de mantenerse dentro del país. Consiguientemente, las Juntas generales suplicaron repetidas veces a Su Majestad para la restitución de ella a San Sebastián; pero por más esfuerzos que hizo para el efecto, no pudo alcanzar semejante resolución, solo, sí, un desengaño de lo contrario. He aquí, pues, alterado sin ninguna necesidad, ni aun justo motivo, el estado creado al tiempo de la erección de la compañía guipuzcoana de Caracas.

No fue menos perjudicial a los progresos de ella la nueva instrucción aprobada por el. Rey en 1º de Septiembre de 1779, comprensiva de veinte capítulos, la cual se comunicó por la dirección general de rentas al juez de arribadas en 24 de Agosto de, 1780. Estas disposiciones se dirigían a establecer las formalidades que se habían de observar en los puertos de San Sebastián y Pasajes en el giro de la compañía. Las unas, trataban del despacho y expedición de los navíos que presentase ella a la carga de frutos y efectos para las provincias americanas de su comercio; y otras eran /50/  concernientes a la descarga de los mismos de regreso con los frutos o géneros de las propias posesiones ultramarinas. Uno de sus capítulos establecía que no admitiendo la provincia este reglamento, se le privaría del comercio de Caracas. En suma, las operaciones que se prescribían por aquel reglamento eran idénticas a las que se practicaban en las aduanas marítimas del reino para el adeudo de derechos, con intervención de los empleados de Real hacienda para celar el contrabando. Siendo, pues, ellas contrarias a los fueros y libertades de la provincia, representó ésta al rey con la súplica de que se dignase recoger la expresada instrucción. No solamente no consiguió esta medida, sino que se dictó en 15 de Febrero de 1781 una Real orden, a cuya virtud la compañía de Caracas fue reducida a la condición de un comerciante particular.

Con esta última medida quedó derogado el comercio exclusivo que se le había concedido por la Real. cédula anteriormente citada del año de 1742, sin el cual no podía sostenerse. A la verdad, la compañía tenía grandes gastos por razón de los sueldos empleados de sus dependencias, armamentos marítimos y factorías, y necesitaba conservar en buen estado los puertos, diques, almacenes y astilleros. Preciso le era además dar pensiones a las viudas y huérfanos de los que morían en las operaciones arriesgadas de su servicio, como también reparar las grandes pérdidas de navíos ocasionadas en las continuadas guerras marítimas con los ingleses. Con todas estas cargas no le era posible competir con los comerciantes particulares, que hiacen sus negocios con más economía; por lo cual, puede decirse que la indicada Real orden equivalía a una sentencia de su ruina y muerte. Se suplicó /51/ contra su ejecución por la Junta general de accionistas celebrada en Madrid, haciendo. presente a la consideración del Rey los inmensos males que iba a producir esta determinación, los servicios prestados por la compañía, etc. Nada bastó para obtener del Gobierno la revocación de la medida, ni aún para que se otorgara a la compañía por cierto plazo, hasta la expendición de las existencias, la continuación de la exclusiva. Tuvo por consiguiente que refundirse en la compañía de Filipinas, en virtud de la Real cédula de 10 de Marzo de 1785, después de una existencia honrosa de cincuenta y siete años, que fue un acontecimiento muy perjudicial al comercio de esta provincia.

Fuera del contenido de aquella Real orden, perjudicaron notablemente, a su adelanto las medidas restrictivas que dictó el Gobierno del rey en la segunda mitad del último siglo. Tales fueron la prohibición de la entrada de muselinas y tejidos de algodón de fábrica extranjera, determinada por las Reales órdenes de 14 de Noviembre de 1771 y 14 de Diciembre de 1780. Las tres provincias Vascongadas representaron al Gobierno contra su ejecución en su territorio, haciendo ver las franquicias comerciales que tienen por sus respectivos fueros, usos, costumbres y una posesión antiquísima e inmemorial. Sin embargo, se mandaron llevar a efecto en ellas en virtud de otras Reales órdenes de 21 de Enero de 1780, 8 de Marzo y 7 de Abril de 1783. Consiguiente a estas disposiciones, los expresados géneros se consideraron desde entonces en Guipúzcoa como de ilícito comercio; concepto bajo el que continuaron, mediante otras dictadas en los años de 1815 y siguientes respecto de su sello, extracción, pago de derechos de arancel, etc. Los géneros coloniales, cuyo libre uso y /52/ comercio dentro de la provincia se había estab1ecido por el capitulado de 1727, se hallaron de la misma manera gravados con derechos de extranjería a su introducción en Navarra y Casti11a desde esta provincia.

El recargo de estos derechos fue declarado por primera vez en Real orden dictada a lº de Julio de 1817; recargo cuyo cumplimiento no podía menos de perjudicar gravemente al comercio de aquel1os artículos. Mandóse, en efecto, por ella que por las aduanas de Cantabria y Aragón no se introdujesen géneros coloniales, frutos y efectos extranjeros de las provincias exentas, sin pagar todos los derechos reales y particulares. Añadía que se cumpliese esto, aunque las guías con que se condujesen fuesen referentes a introducciones hechas en las aduanas habilitadas, y expresasen haber satisfecho en ellas los derechos de entrada y salida. El consulado de San Sebastián representó sin tardanza al Gobierno del rey contra una medida tan perjudicial a los intereses del comercio, o, por mejor decir, destructora del mismo en este país. Sus gestiones practicadas en la corte, y apoyadas por la Diputación de la provincia, no fueron atendidas por el Gobierno; pues, empeñado este en la traslación de las aduanas a la frontera, en 17 de Agosto de 1818 mandó que se estuviese a lo resuelto, por no oponerse a los fueros ni al capitulado de 1727. Semejante determinación era evidentemente injusta, especialmente en cuanto de su segundo extremo. De todos modos, el comercio a buena fe, que había adeudado los derechos en las aduanas habilitadas, era condenado a pagarlos otra vez a la introducción de dichos fondos en Navarra y Castilla, no se comprende por qué razón de justicia. Por fin la Real orden de 2 de Diciembre de 1824 acab6 de /53/  arruinar el comercio de esta provincia. No merece otra consideración la disposición de que no pudiesen introducirse los frutos y efectos de la América española procedentes del extranjero, ni trasportarse a Navarra, permitiéndose únicamente traer a los puertos vascongados los fondos extranjeros, cuya entrada les estuviese concedida por Reales órdenes. Ella tampoco permitía traer a Guipúzcoa los frutos españoles de América, sino cuando fuesen conducidos desde los puertos habilitados, después de haber satisfecho en ellos los derechos de arancel. 

Aunque en 1778 se estableció el libre comercio de la península con sus posesiones ultramarinas, las tres provincias Vascongadas, que no reconocían el pago de derechos de aduanas, fueron excluidas de semejante ventaja. En su lugar, con el carácter de medida provisional, se dirigió a las mismas en 17 de Mayo de 1779 una Real orden fechada en Aranjuez, la cual comprendía 5 capítulos o disposiciones de mucha trascendencia a estos países. Reducíanse a mandar que los derechos señalados en el reglamento de fondos y géneros de América, al tiempo de su salida para el extranjero, se cobrasen igualmente a su extracción por mar para los puertos de estas provincias. Disponían, además, que las manufacturas de toda clase de las mismas provincias pagasen a su introducción en las aduanas de la frontera de Castilla o en los puertos habitados para el comercio, siendo por mar iguales derechos de arancel. Guipúzcoa, que por sus fueros tiene una amplia libertad de comercio, tanto de introducción, como de extracción, no podía conformarse con restricciones y gravámenes tan perjudiciales a sus instituciones seculares. Consiguientemente, gestionó con empeño en la /54/  Corte, en unión con Vizcaya y Alava, después de celebrar conferencias en la villa de Mondragón, a fin de que aquellas disposiciones se reformasen en sentido más favorable a sus libertades y franquicias. Sin embargo, sus repetidas instancias no fueron atendidas por el Gobierno del Rey, por lo que estuvo considerada por la extranjera para los efectos comerciales.

Embarazado de esta manera el tráfico de la provincia, los hombres dedicados a su ejercicio se ocuparon en discutir los medios de mejorarlo, conciliando los intereses comerciales con las franquicias forales del país. San Sebastián era el pueblo que más se resentía de los efectos de las citadas Reales disposiciones, y por consiguiente, el principal interesado en lograr, en cuanto era posible, semejante combinación o conciliación. Así, pues, el Ayuntamiento y consulado de la misma ciudad imprimieron en 1787 una extensa exposición, con un proyecto de habilitación de su puerto para el comercio directo de Indias; proyecto cuyos pormenores se desarrollaban en cuatro capítulos, mediante los cuales creyeron alcanzar su objeto, dejando ilesos los fueros de la provincia. Este plan fue presentado en las Juntas generales celebradas , en la misma ciudad el propio año, en que se acordó consultar su resolución con los Ayuntamientos de todos los pueblos de la provincia, Cumplida esta determinación por parte de la Diputación, su resultado fue poco favorable a los deseos de San Sebastián, puesto que cuasi todos aquellos votaron porque se desechase el proyecto, como opuesto a los fueros y franquicias de la provincia. Terminado por entonces así este negocio, el consulado de dicha ciudad lo promovió de nuevo en 1800 a consecuencia del subsidio pedido por el Gobierno /55/ del rey al comercio de la Nación. Pero la Diputación de la provincia, lejos de apoyar y favorecer semejante gestión de aquella corporación comercial, se opuso a su adopción, considerándola por contraria a las libertades del país, por lo que no fue atendida por el Gobierno de su Majestad.

Tres años después D, Juan José Zuarnabar, vecino de la misma ciudad, como apoderado de la villa de Hernani, presentó a las Juntas generales de Vergara una extensa exposición concerniente a este asunto. Dirigíase en ella a demostrar lo poco que había atendido la dirección general de rentas a las libertades de la provincia en materia de comercio en cierto informe dado en 1779 al rey, en lo cual no le faltaba la razón. Consiguientemente,  Zuaznabar trató de conciliar estas franquicias forales del país con los intereses del estado por medio de la habilitación del puerto de San Sebastián para el comercio directo de América, en la forma y con las circunstancias que proponía. Examinóse y discutióse este proyecto de arreglo en las citadas cuentas; y aunque hubo alguna diversidad de pareceres, fue adoptado por la mayoría de votos. Su autor proponía que se pagasen a título de servicio, sin perjuicio de los fueros de la provincia, los derechos Reales de los géneros que se exportasen a América, o que viniesen desde ella a estos puertos. Conforme al mismo plan, la entrega de aquellos derechos debía hacerse por los comerciantes en la Tesorería general de la corte, afianzándola en San Sebastián con persona abonada a satisfacción del Juez de arribadas de la misma. Otro de los capítulos establecía que una vez introducidos en Guipúzcoa dichos géneros bajo ciertas formalidades, quedase prohibida su extracción a dominios extraños; pero que fuese libre su /56/  tráfico en las provincias exentas, como su introducción en Navarra, Castilla y demás del interior del reino. Se determinaba por fin en otro que a los frutos y manufacturas de la provincia no se exigiese derecho alguno a su entrada en las demás del reino, donde su consumo debía ser permitido en absoluta libertad.

Este proyecto de arreglo, que por lo demás no hacía novedad en el estado de cosas existente entonces, no mereció la aprobación del Gobierno de Su Majestad. A la verdad, ni era fácil que la obtuviese, atendidas las ideas económicas que parece prevalecían a la sazón en sus determinaciones, con tendencias en general, restrictivas de la libertad de comercio; y poco favorables al fomento de industria del país vascongado. Si, por otra parte, se le considera con relación al estado de entonces de Guipúzcoa, tampoco se ve que dejase ilesos sus fueros y privilegios. Pagar los derechos del arancel por los géneros que se introdujesen con el nombre de servicio, era al fin pagar y reconocer la contribución de aduanas para los guipuzcoanos, que era el punto esencial de la cuestión y de la dificultad, aunque con distinta denominación. Hacer su entrega en la corte o en San Sebastián, no dejaba tampoco de ser un pago de los derechos de arancel, y todavía era más gravoso el tener que, realizarlo en el primer punto, en lugar del segundo. Finalmente, el plan en cuestión admitía las operaciones acostumbradas en las aduanas del reino para la descarga de géneros, su inspección por funcionarios de la Real hacienda, la necesidad de almacenarlas bajo la vigilancia de los mismos, etc. Estas eran cosas a que precisamente se había opuesto siempre la provincia hasta entonces; habiendo tenido que ceder solamente para el establecimiento /57/  de la compañía guipuzcoana de Caracas, en consideración a sus grandes ventajas.

La cuestión de la habilitación del puerto de San Sebastián quedó por entonces en tal estado, y no se volvió a promover en los años inmediatos. Así las cosas, se publicó en 21 de Febrero de 1828 el nuevo arancel de los derechos que se habían de cobrar en el comercio de importación y exportación de los frutos de América, igualmente que un reglamento para la inteligencia y ejecución del mismo arancel. Por su artículo segundo, con la calidad de por ahora, se habilitaban para dicho efecto los puertos de Bilbao y San Sebastián, y se disponía que ejerciesen la intervención y funciones administrativas los Juzgados, bajo las reglas y formalidades correspondientes. No llegaron a comunicarse éstas por entonces, ni, por consiguiente, pudo tener efecto la habilitación de dichos dos puertos. Pero San Sebastián, que suspiraba por conseguirla, con el objeto ,de reanimar su abatido comercio, no dejó de trabajar eficazmente para el efecto. Con este motivo dirigió a las Juntas generales celebradas en la misma ciudad el año 1831, una razonada exposición, que concluía con la súplica de que la provincia, nombrase comisionados, para tratar con el Gobierno sobre el modo de realizar la habilitación de aquel puerto. Tratóse de este asunto en las Juntas particulares celebradas en la villa de Azpeitia por el mes de Agosto del mismo año, donde se pasaron todos los antecedentes a una comisión. El informe que presentó ésta, no menos notable que la exposición de aquella ciudad, fue enteramente contrario a las ideas económicas emitidas por esta, a los conceptos forales vertidos por la misma, y, por consecuencia, a las pretensiones deducidas por ella de habilitación /58/  de su puerto. Las Juntas adoptaron por decreto este descargo, con lo que quedaron defraudadas por aquella vez  las esperanzas de dicha ciudad. El acuerdo de la provincia contenía, además, la circunstancia de que se previniese al Ayuntamiento y Junta de comercio de ella se abstuviesen de presentar proposición alguna que se opusiese o tuviese el menor roce con las instituciones forales del país. Tan amarga censura exasperó los ánimos de los habitantes de San Sebastián, que fue motivo para que publicase una Memoria, dirigida a justificar lo que tenía expuesto y pedido. Su contenido no disgusto menos a la provincia, en tanto grado que las Juntas generales de Hernani de 1832 declararon ofensiva a los fueros, privilegios, buenos usos y costumbres.

Además, mandaron que constase en acta, para eterna memoria de los guipuzcoanos, la completa y pública desaprobación de aquellas Juntas al expresado folleto.

San Sebastián no por eso dejó de continuar haciendo sus gestiones cerca del Gobierno del rey, para que, se llevase a efecto la habilitación de su puerto. A consecuencia de ellas, se volvió a mandar esta medida en virtud de Real orden de 14 de Noviembre de 1832, en conformidad a lo decretado el año de 1828, mandándose, además, establecer una administración económica con el número preciso de empleados, y se fijaron las reglas administrativas de registros, adeudos; etc. La provincia congregada en junta particular representó de nuevo contra esta disposición al Gobierno del rey, a cuya consecuencia por Real orden de 29 de Marzo de 1833 se mandó suspender por entonces su ejecución. Tal era el estado en que permaneció este  ruidoso y empeñado negocio, hasta que en virtud /59/ de Real orden de 16 de Enero de 1836 se mandó se llevase a cabal ejecución y cumplido efecto la de 14 de Noviembre de 1832 bajo las reglas establecidas en ella. A esta medida siguió después la traslación de las aduanas a la frontera y costa marítima, que se verificó el año de 1841, según se dirá en su correspondiente lugar de esta obra.