Diccionario Historico Geografico Descriptivo de los Pueblos, Valles, Partidos, Alcaldias y Uniones de Guipuzcoa / Por D. Pablo de Gorosabel (1862). Gipuzkoa

MONDRAGÓN: villa del partido judicial de Vergara, arciprestazgo de Leniz, antiguo obispado de Calahorra, cuyo primitivo nombre era Arrasate. Tiene su asiento en la ribera izquierda del río Deva en sitio alto costanero a la falda del monte de Santa Bárbara sobre la carretera general en el arranque de dos caminos ramales que parten para Vizcaya. Su posición geográfica es a los 1 gr. 14 min. 20 seg. de longitud oriental. 43 gr. 4 min. 15 seg. de latitud septentrional; y tiene 757 pies de altura sobre el nivel del mar en la plaza. Confina por oriente con Vergara y Oñate, por poniente con Aramayona de Álava y Azpe Arrazola de Vizcaya por sur con Arechavaleta, por norte con Elorrio de Vizcaya y Elgueta de Guipúzcoa; en cuya conformidad la circunferencia del término jurisdiccional de /303/ Mondragón tendrá la extensión de unas tres leguas. incluyéndose en él tres barrios extramurales compuestos de caseríos de labranza llamados Musécola, las Veneras y San Andrés y cuatro anteiglesias nombradas Udala, Garagarza, Guesalibar y Uribarri. El cuerpo de la villa se compone de tres calles bastante buenas y bien empedradas, con edificios en general muy regulares y decentes, y varios de perspectiva suntuosa; y tiene además cuatro arrabales contiguos con bastantes casas. La plaza, que es cuadrilonga, se halla situada en el centro de la villa, y en ella una hermosa casa consistorial construida en el último siglo sobre buena arquería de piedra sillar labrada. En esta villa existen también las antiguas casas solares de Abarrategui, Arbe, Arizpe, Arzaga, Bañez, Mondragón, Olalde, Oro, Osinaga Zaraa, Zavaleta y algunas otras. Según el censo de población formado en el año de 1860, todo el vecindario de esta villa y su jurisdicción se compone de 2870 habitantes. Goza del título de NOBLE Y LEAL VILLA; y desde tiempo inmemorial usa de un escudo de armas en que figura un castillo entre dos árboles en campo verde cercado con una cadena, y al pie de aquel un dragón con corona y alas. Se cree que estas armas fueron concedidas a la villa a resultas de la célebre batalla de las Navas de Tolosa en premio de los servicios prestados en ella por sus naturales. Es lo cierto que tienen al pie la inscripción significativa de este suceso del tenor siguiente:

Este dragón inflamado,
Monte y castillo real.
Con las cadenas cercado.
Es vencimiento ganado
Del puerto del Muradal.

La primera población de Mondragón es de todo punto ignorada por lo muy antigua; y así debe tenerse por una de las primitivas de Guipúzcoa. Es tradición vulgar que existía en tiempo de D. Sancho Abarca, rey de Navarra, y que éste fue quien mandó cercarla de murallas, construyendo para su defensa un castillo en el monte de Santa Bárbara, que le domina. Sin embargo es preciso confesar que esta creencia popular no está apoyada en la historia; por lo que no puede ser admitida. De contado la existencia de dicho castillo aun en el año de 1200 es cuando menos dudosa al observar que el arzobispo D. Rodrigo /304/ Jiménez no hace mención alguna de él entre los que se entregaron al rey D. Alonso VIII , siendo así que cita a otros que tuvieron esta suerte en la provincia. Pero, sea de esto lo que quiera , lo que no admite duda es que este castillo llegó con el tiempo a ser un abrigo de malhechores v revoltosos durante los bandos y guerras civiles que hubo en la provincia. Por lo tanto , a súplicas de la villa , el rey D. Enrique IV mandó destruirlo del todo, en virtud de cédula expedida en Vitoria a 30 de marzo de 1457 , y así se ejecutó sin tardanza; de manera que apenas han quedado rastros algunos de su existencia solo si la memoria de ella. La fundación de Mondragón como silla es debida a la determinación del rey D. Alonso X de Castilla llamado el Sabio. Este monarca libró para ello su privilegio rodado en San Esteban de Eznatorafe a 15 de mayo de 1260; por el cual mandó que el nombre de Arrasate que tenía entonces se cambiase en Mondragón, y otorgó a todos sus pobladores los fueros y franquezas de los de Vitoria en todas las cosas. El mismo instrumento expresa que este pueblo pertenecía al valle de Leniz; del cual, por consiguiente, quedó segregado en lo civil, continuando haciendo parte de él en lo espiritual o gobierno eclesiástico. Así es que aún en el día es cabeza del arciprestazgo de Leniz, uno de los tres en que se halla repartido el clero de toda la provincia. Esta villa , después que fué fundada sufrió en el año de 1305 un incendio general , para cuyo remedio el rey D. Alonso XI expidió en Burgos a 12 de mayo del mismo año un privilegio eximiéndola por tiempo de quince de todos los servicios, pechos y pedidos que debía pagar a la corona. Confirmólo D. Juan hijo del infante D. Juan en la propia villa a 8 de octubre de 1317. El mismo rey D. Alonso por otro privilegio dado en Burgos a 1.° de abril de 1326 mandó se guardase a esta villa la exención contenida en el anterior hasta que él viniese en persona a ella; de cuyo documento resulta que sus cercas no estaban todavía acabadas, a pesar de que habían invertido en su construcción todo el importe de las expresadas contribuciones. La primitiva .carta-puebla fue confirmada por D. Alonso XI en Vitoria a 28 de marzo de 1332, por D. Juan I en Burgos a 3 de septiembre de 1379 , y por varios reyes sucesores de estos.

Además de los fueros y franquezas concedidos a Mondragón por /305/  dicha carta-puebla, esta villa tiene otros diferentes privilegios; de los cuales los principales son los siguientes. Uno dado por el mismo D. Alonso el Sabio en Sevilla a 1 de agosto de 1262, mandando que las venas que hubiese en el territorio de esta villa se labrasen en ella, y no en otro lugar alguno; y que para el efecto se pudiese hacer el carbón y leña que se necesitase sin daño de los montes. Este privilegio fue confirmado por D. Juan I en Burgos a 15 de agosto de 1379, por los reyes católicos en Écija a 16 de febrero de 1490, por Doña Juana y su hijo D. Carlos en Valladolid en 1536. Otro dado por el propio rey D. Alonso en la fecha citada, eximiendo al concejo de Mondragón por el tiempo que fuese su voluntad de aquella enmienda que le solían dar de las masucas del fierro en cada Pascua. Otro dado por el mismo D. Alonso el Sabio en Valladolid a 30 de julio de 1280 concediendo a los pobladores de Mondragón el uso de los montes del valle de Leniz, cuya propiedad no justificasen con títulos legítimos los vecinos del mismo valle, según queda explicado en la descripción de éste. Las confirmaciones de este privilegio hechas por los monarcas sucesores quedan también expresadas en el mismo artículo. Otro dado por el propio D. Alonso en Bribiesca a 26 de enero de 1281, eximiendo a los vecinos y moradores de esta villa del pago de portazgos en todo el reino, menos en Toledo, Sevilla y Murcia. Fue confirmado por su hijo D. Sancho en Valladolid a 17 de junio de 1292, por D. Fernando IV en San Esteban de Gormaz a 1.º de abril de 1302 y después por los reyes sucesores. Otro antes indicado dado por D. Alonso XI en Burgos a 12 de mayo de 1315, eximiendo a la villa de Mondragón por tiempo de quince años del pago de servicios y de todos los pechos y pedidos; el cual fue confirmado por el mismo en Burgos a 1.º de abril de 1361. Otro dado por el propio D. Alonso en Madrid a 25 de octubre de 1343, haciendo a esta villa merced del yantar que pagaba a Pedro lbañez de Viyain, su escudero, en virtud de concesión real por los servicios que le prestó estando en Algeciras. Otro dado por D. Enrique II en Burgos a 21 de febrero de 1367, asegurando a esta villa no enagenarla de la corona real ; el cual fue confirmado por D. Juan I en Burgos a 15 de agosto de 1379, y por D. Juan II en Sepúlveda a 11 de agosto de 1411. Otro dado por el mismo D. Enrique en Valladolid a 8 de julio de 1371 /306/ eximiendo a esta villa de los seis mil quinientos maravedis que tenía que darle cada año de pedido en lugar de monedas; el cual fue confirmado por D. Juan 1 en Burgos a 30 de agoste de 1379, y se halla ejecutoriado en un pleito seguido contra Pedro de Zuazola en el año de 1512.

Los fueros, usos, costumbres, libertades y franquezas, de que queda hecha mención, obtuvieron así mismo la confirmación general de diferentes monarcas de Castilla, como sigue. D. Sancho IV en vida de su padre mediante privilegio expedido en Valladolid a 28 de abril de 1282, en el cual se manda además que si por avaricia saliese de su casa alguna carta desaforada se suspendiese su cumplimiento. D. Enrique 11 en Burgos a 7de febrero de 1367, D. Juan I en la misma ciudad a 2 de setiembre de 1379, D. Enrique III en fa propia ciudad a 20 de febrero de 1392 y en las cortes de Madrid a 15 de diciembre de 1393, D. Felipe II en Toledo a 9 de agosto de 1570. No hay noticias de las confirmaciones que hubiesen prestado los monarcas posteriores. Por merced de la reina Doña Juana, D. Pedro Vélez de Guevara, conde de Oñate ,, tenía seis mil maravedís de juro de heredad situados en las ferrerías de la villa de Mondragón y en todas las rentas, pechos y derechos de ella. Vendidos a la misma mediante escritura otorgada en Búrgos a 7 de octubre de 1511 ; cuya cesión fue confirmada por la propia reina, expidiendo sobre ello la correspondiente cédula en Burgos a 27 del mismo mes y año, que conserva en su archivo. Existe también en él una real caria ejecutoria librada en Burgos a 14 de febrero de 1342, declarando que los habitantes del barrio 6 calleja llamada de la Ferrería no pudiesen vender vino ni sidra de acarreo ; pero que todos los vecinos de la villa pudiesen hacerlo libremente de sus casas, sin incurrir por ello en pena alguna. Esta real resolución fue confirmada por D. Alonso XI en Valladolid a 6 de setiembre de 1351 ; y la conserva igualmente.

La dependencia de las anteiglesias de Udala, Garagarza, Guesalibar y Uribarri de la villa de Mondragón data desde tiempo inmemorial, y debe creerse que fueron comprendidas en su vecindad en la concesión de términos hecha por D. Alonso el Sabio cuando la fundó. Así resulta de un privilegio que D. Enrique II expidió en Burgos a 21 de febrero de 1367 a instancia de la misma villa. Dio motivo a esta petición el recelo /307/ de que su magestad hiciese a D. Beltran de Guevara merced de dichas aldeas, como verificó después del valle de Leniz; merced que en concepto de Mondragón hubiera sido muy perjudicial y causa de la despoblación de la villa. Ésta en su representación decía a dicho monarca: que los pobladores de las expresadas anteiglesias eran vecinos suyos desde tiempo remoto : que contribuían con ella lo que les tocaba en los pechos, derechos y facenderas que se juzgaban por el fuero y alcalde de la propia villa : que estos lo usaron y acostumbraron, así en tiempo del rey D. Alonso XI, como después de él. Consiguiente a ello, D. Enrique II mandó que si en tiempo de su padre y después de su muerte dichas cuatro aldeas pertenecieron a la vecindad de Mondragón, se conservasen en adelante en ella en todas las cosas. Esta determinación fue confirmada por el mismo monarca en las cortes celebradas en Toro a 4 de setiembre de 1371, y por D. Juan I en las de Burgos a 2 de setiembre de 1379. Consiguiente a ella, las mismas anteiglesias otorgaron escritura de sumisión en 30 de diciembre de 1106 ante Ochoa Martínez y Juan Bañez de Artazubiaga, escribanos de la misma villa, cuyo contexto se ha observado desde entonces inalterablemente. Las iglesias parroquiales que tienen se hallan dedicadas, a saber, la de Udala a San Esteban, la de Garagarza a San Miguel, la de Guesalibar a Santa Águeda, la de Uribarri a la Expectación de Nuestra Señora, cada una de las cuales está servida por su respectivo cura párroco. Para lo temporal tienen sus alcaldes pedáneos dependientes del ordinario de la villa, nombrados por el gobernador de la provincia con arreglo a la ley general.

La iglesia parroquial de Mondragón es de la advocación de San Juan Bautista ; cuya fábrica es muy antigua, y al parecer coetánea a la época de la fundación de la misma villa. Se sabe por tradición que San Vicente Ferrer predicó en ella eh el año de 1408. Su patronato corresponde a la propia villa; y se halla servida en el día por un vicario y seis beneficiados, si bien antiguamente hubo doce, cuatro de ellos de racion entera y los oirás ocho de media. La provisión de la vicaria se hace por el diocesano, y es admovible ad nutum; la de los beneficios de media ración se verificaba anteriormente por los cuatro beneficiados enteros en hijos patrimoniales de la misma villa, cuya calidad adquirían desde sus terceros abuelos inclusive. La administración /308/ de los efectos de su fábrica corresponde al alcalde. En esta villa hay dos conventos de monjas ; el uno de franciscas isabelitas de la advocación de la Purisima Concepción, el otro de agustinas calzadas. Para la fundación del primero como casa de beatas de N. P. San Francisco otorgó la villa en el año de 1511 escritura de venta de un cobertizo y de un manzana! a favor de María Bañez y Juan Ochoa de Olariaga; de que se infiere que debió erigirse en los años inmediatos; pero su clausura y establecimiento como convento de monjas se verificó en virtud de licencia dada en 21 de mayo de 1613 por el comisario de la provincia de Cantabria. El otro fue fundado en la misma época con nombre de beatas de Nuestra Señora de la Misericordia cuyo título les duró hasta el año de 1586, en que comenzó a usarse el nombre de priora y sub-priora. Hicieron voto de clausura en el de 1610, y quedó constituido como convento de la orden de San Agustín ; cuyo vicario fue el prior de Santa Catalina de Badaya basta 1618, en que comenzó a tener vicarios propios. Hubo también un convento de frailes de la orden de San Francisco, fundado por disposición de D. Juan de Araoz y Uribe en testamento otorgado a 1 de enero de 1578 bajo el patronato de la villa ; pero en el día se halla suprimido en virtud de las leyes y disposiciones generales del gobierno de su magestad. Las ermitas que hay en territorio de esta villa son las tituladas san Valerio y San José, pero anteriormente hubo algunas otras, que fueron suprimidas. En ella hay un hospital destinado al recogimiento de los pobres de la misma, cuya primitiva fundación se ignora. Antiguamente hubo tres establecimientos de beneficencia, de los cuales uno, titulado de la Magdalena, estaba en el arrabal frente a la emita de este nombre para la curación de los que adolecían el mal de San Lázaro, cuya patrona era la villa. Otro denominado de la Concepción, sito también en el arrabal, fue erigido en el año de 1525 por Martín Pérez de Urrupain y Doña María Perez de Alzarte, su muger,, para el fin de acoger a los pobres inválidos del puebla. El tercero fué instituido por el presbítero Pérez de Barrutia en testamento otorgado en 8 de abril de 1163 para albergar a los pobres, religiosos transeúntes y otras personas; cuyo patronato dejó a Mariana de Uriarte, y después de los días de ésta a los hijos de Juan Pérez de Barrutia. Este establecimiento se quemó y desapareció/309/ en el año de 1581; y apenas han quedado vestigios de él.

Las primeras ordenanzas municipales que tuvo la villa de Mondragón fueron dispuestas por los reyes católicos D. Fernando y Doña Isabel en Sevilla a 11 de mayo de 1490. Sus capítulos principales se reducían a lo siguiente. 1.º El gobierno de la villa de Mondragón se compondrá de un alcalde, dos regidores y un procurador del concejo. 2.° La elección de estos funcionarios municipales se hará el día de San Miguel de setiembre de cada año, por cuatro electores sacados en suerte, en la iglesia de San Juan Bautista al tiempo de la misa mayor. 3.º Habrá además seis diputados para entender en las cosas y hacienda del concejo, sacados en suerte de entre doce personas nombradas por los capitulares salientes. 4.º Las vacantes de capitulares, que ocurriesen durante el año, se completarán de entre los seis diputados a la suerte. La villa propuso a sus magestades algunas reformas a estas ordenanzas; las cuales fueron aprobadas en el Real de la Vega de Granada a 4 de enero de 1492. Los mismos monarcas por otra real provisión librada en Sevilla a 19 de junio de 1500 mandaron la creación de un mayordomo bolsero; en cuyo cumplimiento se formó por la villa, con el corregidor de la provincia el oportuno reglamento. Por otra dada en Valladolid a 19 de julio de 1513 se mandó al corregidor que se informase de algunos inconvenientes que se habían experimentado en la manera da hacer las elecciones de capitulares y los remediase, como lo ejecutó. Posteriormente la villa en los años de 1522 y 1524 hizo otras ordenanzas; y en el de 1530 mandó el corregidor que se nombrase un teniente de alcalde, para suplir las ausencias, enfermedades y demás impedimentos del propietario. Por último, con arreglo al auto-acordado de 5 de mayo de 1766, se aumentaron dos diputados del común y un síndico personero; y tal es el estado en que se hallaba al tiempo de la publicación de la ley de 8 de enero de 1845, en cuya virtud su ayuntamiento se compone  de de una alcalde, de dos tenientes de alcalde y ocho regidores, que le corresponden según su población.

Como la villa de Mondragón fue fundada al fuero de la de Vitoria, su alcalde ejerció el juzgado de primera instancia respecto de los pleitos y causas de sus vecinos y moradores. Esto no obstante, el rey Alonso XI hizo a Lope Oras de Arriaga, su escudero, la merced de que fuese alcalde y merino de  /310/ la misma villa ; cuyos vecinos reclamaron enérgicamente a su magestad contra semejante desafuero. En su vista dicho monarca estimó esta representación y libró sobre el particular una cédula en el Real sobre San Juan de la Peña a 6 de junio de 1331; por la cual se mandó que al concejo de Mondragón se guardase el fuero y franquezas de Vitoria concedidos por su bisabuelo, así en el poner por alcalde y jurados a vecinos de la propia villa, como en todas las otras cosas. Consiguientemente, la merced hecha a Lope Oras quedó con esta declaración virtualmente revocada y sin efecto. Este privilegio fue confirmado por el rey D. Pedro en las cortes celebradas en Valladolid por el mes de octubre de 1351. El rey D. Enrique II hizo también a Pedro González de Mendoza merced de la prestarnería de esta villa con toda la renta y derechos pertenecientes a este oficio con facultad de poner recaudadores. Reclamó así bien la villa contra tal novedad, y su magestad determinó en Burgos a 27 de octubre de 1367 que la expresada merced se redujese a que Mondragón pagase a dicho González mil maravedis en cada año, sin que pusiese este para la cobranza de dichos derechos encargado alguno.

La villa de Mondragon estuvo dividida desde tiempo inmemorial en dos parentelas o parcialidades; llamadas, la una de Guraya, la otra de Bañez. Cada una de ellas tenía su gefe reconocido, su alcalde respectivo, regidores, cofradías, juntas, hospital ; en una palabra, su gobierno particular. Sus odios, enemistades y deseos de venganza eran tan terribles, que produjeron no pocas veces bullicios, peleas, heridas, muertes, quemas de casas, talas de campos y arbolados y otros desastres. Los de Guraya pertenecían al bando de Oñaz: los de Bañez eran del de Gamboa. Así que, para poder dominar el uno sobre el otro, y destrozarse mutuamente, cada uno de ellos buscaba el apoyo de los de esta parcialidad a que estaba afiliado. Es lo que sucedió en el año de 1448 en ocasión de la quema que sufrió esta villa de que luego se hablará. Sin duda que ni el señor de Oñate hubiera intentado apoderarse de ella sin el apoyo de una parte del vecindario ; ni aún después ocurriera tal desastre, si los de Guraya no hubiesen pedido el auxilio de Gómez González de Butrón y los suyos. Consecuencia de esta lamentable división fue la alevosa muerte que en el año de 1464 dieron unos hombres malvados a Martin Bañez /311/ de Artazubiaga y Juan Ibáñez de Barrutia cerca de lbarreta, al tiempo en que venían de la ferrería de este nombre a la villa de Mondragón. Los alcaldes de la hermandad de la provincia procesaron a los delincuentes, y les condenaron en rebeldía a la pena capital. Mandamos, dice la sentencia, que los sobredichos e cada uno de ellos sean arrastrados a colas de dos acémilas o rocines atados en sendos serones de esparzos, e sean traídos públicamente por las plazas y mercados de cualquiera ciudad o villa o lugar donde pudieren ser habidos pregonando públicamente; esta es la justicia que manda facer nuestro señor el rey a estos omes, por cuando cometieron muerte segura y la ficieron e perpetraron alevosamente; e en pena de su maleficio, mandamoslos arrastrar e matar por ello; e así trayendo e pregonando e arrastrando por la dicha villa o ciudad los lleven a la plaza e mercado de ella, e a los que fueren fijosdalgo los degollen con sendos cuchillos de fierro agudos por las gargantas e les corten las cabezas, e sean puestas en sendos clavos a las puertas de la dicha ciudad o villa o lugar e las dejen estar allí, e ninguno no sea osado de las quitar: e a los que no fueren fidalgos que los aforquen de sendas forcas o robles sendas sogass o dogales atadas las gargantas, e los pongan altos los pies del suelo fasta tanto que mueran, etc. Tan terrible sentencia se ejecutó el día 3 de octubre de 1470 en la persona de Juan Ortiz de Urrejola, uno de los procesados, en la plaza de Mondragón delante del puente de Zarugalde; y Ochoa de Urrejola, otro de los delincuentes, sufrió igual pena en Bilbao por sentencia del corregidor de Vizcaya. Los demás autores de las muertes no pudieron ser habidos a pesar de haber ofrecido la provincia el premio de cien doblas de oro a cualquiera que los presentase o matase. Los documentos relativos a este suceso existen en Mondragón en poder de un particular; y además el testamento de Doña Sancha Ochoa de Ozaeta, viuda del desgraciado Martín Bañez, por el que mandó erigir en el sitio en que mataron a éste una ermita con la advocación de Santa María. Los reyes católicos D. Fernando y Doña Isabel, noticiosos de estos escándalos de la villa de Mondragón, trataron de poner remedio a ellos. Consiguientemente por primera disposición de las ordenanzas municipales, que dieron a esta villa en el año de 1490, mandaron que cesasen para siempre los bandos de /312/ Guraya y Báñez así que semejantes denominaciones. Ordenaron igualmente que sus vecinos se separasen de cualquiera liga, confederación o bando de que dependiesen; jurando ante el escribano del concejo de no pertenecer en tiempo alguno a ninguna de las expresadas parcialidades. Con el mismo objeto determinaron que todos los habitantes de esta villa formasen un cuerpo unido, y no hubiese en ella más que un solo alcalde ordinario. Así desaparecieron dichos bandos, y cesaron las antiguas discordias de Mondragón; de las cuales ni aun ha quedado memoria en ella, a lo menos en la generalidad de sus habitantes, que apenas tienen noticia de ellas.

Aunque esta villa pertenecía siempre a lo realengo, su señorío fue anhelado por los poseedores de la casa de Guevara. Así es que D. Beltrán de Guevara lo solicitó con mucho empeño al rey D. Enrique II en el viaje que hizo por esta provincia en el año de 1374. Los vecinos de Mondragón se opusieron fuertemente a semejante demanda; en cuya consideración, su magestad dejo de acceder a ella limitándose a donarle el señorío del valle de Leniz. según se dijo en su lugar. No por eso sus sucesores desistieron de aspirar a la posesión de Mondragón: y consiguiente a ello, D. Pedro Vélez de Guevara al favor de los trastornos políticos de la época, trató de apoderarse de ella en el reinado de D. Juan II. Valiose para el efecto de la mediación de su muger Doña Constanza de Ayala; la cual venida a esta villa. procuró reducir a sus vecinos a que se la entregaran. Pero no pudo conseguir el objeto que se proponía a causa de la gran resistencia que halló en ellos; ayudados de los del bando oñacino, contrario a la casa de Guevara. Ambas parcialidades pelearon dentro de la misma villa; por cuya consecuencia D. Pedro Vélez determinó quemarla, como lo verificó el día 23 de junio de 1448, de manera que solamente dos casas se salvaron. Fue éste un grande escándalo • propio de las costumbres bárbaras de aquel turbulento tiempo, y apenas creíble en el día. Luego que el rey tuvo noticia de él, mandó proceder criminalmente contra sus autores, para cuya averiguación dio comisión a Pedro López de Ayala, merino mayor de Guipúzcoa y a Juan Rodríguez de Vera, oidor de la real audiencia; quienes. después de instruido el correspondiente proceso, dictaron su sentencia definitiva en la villa de Tolosa a 18 de diciembre del mismo año, condenando en varias penas /313/ corporales y civiles a diferentes caballeros de la provincia. Tales fueron D. Pedro Vélez de Guevara, Pedro de Avendaño, Martín Ruiz de Arteaga, Martín Ruiz de Gamboa, Ladrón de Balda, Juan Pérez de Loyola, Juan Beltrán de Achega, su hijo Miguel, Juan Ortiz de Zarauz y Fortuño Sánchez de Iraeta. También fueron procesados por la misma causa Ochoa Bañez de Artazubia, Martín López de Olabarria, Lope Fernández de Osinaga, Martín Bañez y otros varios vecinos de Mondragón; para cuyo efecto el rey dio comisión en Valladolid a 15 de octubre de 1449 al bachiller Antón Rodríguez de León. Este dictó su sentencia definitiva en Vitoria a 7 de febrero de 1451, por la cual absolvió libremente de la instancia a los citados acusados, fundándose para ello en que no se había presentado en la causa ningún acusador ni denunciador, y no había en ella méritos para condenarles; cuyo fallo fue confirmado por el rey en Vitoria a 28 de marzo de 1457.

Por lo que hace a D. Pedro Vélez de Guevara, principal causante de la quema de esta villa, tuvo que andar preso en la corte por tiempo hasta que con licencia del rey celebró una concordia con la misma. Este arreglo se hizo por medio de una escritura otorgada en Arechavaleta a 1.° de mayo de 1461 entre D. Iñigo de Guevara, conde de Oñate, por sí y en nombre del valle de Leniz, villa de Salinas y hermandades de Eguilaz  y Gamboa, de la una parte, el ayuntamiento y vecinos de Mondragón, de la otra. Por su virtud se perdonaron recíprocamente por las muertes, heridas, quemas, talas de campos y árboles, y demás males, injurias y daños causados unos a otros en la ocasión de la quema de ésta; para cuya indemnización ofreció el conde pagar trescientos mil maravedís de la moneda corriente en Castilla. Presentada después esta escritura al rey D. Enrique IV, la confirmó en Segovia a 22 de noviembre de 1470. Sin embargo, al decir de Esteban de Garibay, la indemnización debió verificarse en terrenos que dicho D. Iñigo poseía hacia la villa de Oñate. Este mismo escritor, tratando de este asunto dice que en su tiempo era tradición muy' recibida que el conde de Oñate hubiera dado aún más, si  las personas nombradas por la villa de Mondragón para hacer la mencionada composición, no hubiesen sido subordinadas con mucha suma de dineros. Pero no fue sólo el conde de Oñate, quien tuvo que pagar los datos de la quema de /314/ Mondragón, sino también algunos caballeros que tomaron parte en este suceso. Consta, en efecto, que sobre el particular el ayuntamiento, vecinos y moradores de Mondragón otorgaron en 28 de noviembre de 1451 con Juan Pérez de Loyola la competente escritura de concordia. Por ella los primeros libraron al segundo, y a los de Azpeitia y Rexil que concurrieron con él a la quema, de la responsabilidad de las muertes, robos y daños ocurridos en tal ocasión, mediante treinta y cinco mil maravedís de cada dos blancas viejas. que entregaron en el acto. En esta escritura se reservo su derecho a salvo a la iglesia de San Juan Bautista de Mondragón para que usase del que le conviniese, mediante no ser parte en el otorgamiento de ella, seguramente por algunos daños que tuvo en aquella ocasión. Consiguiente a esto, D. Iñigo de Guevara, conde de Oñate, donó a la misma iglesia, como patrono de la de San Miguel de Bedarreta, ciertas tierras que tenía en Mucibar; cuya escritura pasé a 1.º de mayo de 1461. el mismo día en que hizo la composición con la villa, de que es este artículo.

El concejo de Mondragón concurrió a la quema y derribo de la casa fuerte de Marzana de Vizcaya, propia de Ochoa Martínez; lo cual se ejecutó en el año de 1387 por la hermandad de Guipúzcoa. Así aparece de una escritura otorgada en el cementerio de la iglesia de Santa María de Uribarri jurisdicción de la villa de Mondragón por Martín Sánchez, nieto de aquél, en fecha 28 de noviembre de 1410. Por ella se separó éste enteramente de la querella que tenía pendiente sobre dicho suceso contra los vecinos de Mondragón; por cuanto se había certificado de que, si bien tomaron parte en él no tuvieron culpa, y antes al contrario justo motivo para hacer cuanto obraron. Esto no obstante, se reservó en sí a salvo la acción que pudiera competirle contra los otros concejos de la hermandad de Guipúzcoa, caudillos, caballeros y demás personas que concurrieron a la dicha quema y tala.

Esta villa era en lo antiguo una de las más principales de Guipúzcoa; en cuyo concepto asistieron a las cortes celebradas en Burgos en el año de 1315 sus procuradores Martín Ibáñez de Arrazola y Martín Ruiz de Otalora, según se ve del cuaderno de ellas, publicado por la Real Academia de la Historia. Ha sido también siempre, y es aun en el día uno de los pueblos donde la provincia celebra sus juntas generales. En el /315/ año de 1666 se quemaron del todo en la calle llamada de las Ferrerías catorce casas en que habitaban más de veinte y ocho familias y se demolieron otras varias para atajar el incendio. Fue así bien uno de los pueblos de más industria de la provincia; pues tenía en su término cuatro ferrerías, en tres de las cuales se trabajaba acero y en la otra fierro. Tuvo igualmente doce molinos harineros, cuatro máquinas hidráulicas con diez barrenos de cañones de fusil y pistolas para el ejército y una curtiduoría de pieles. Hoy día se halla reducida a dos ferrerías, una de fierro y otra de acero, e una fábrica de harinas, cinco molinos harineros y algunos talleres de cerrajería. Su terreno es montuoso, bien poblado de árboles, abundante de aguas y pastos; y produce cosechas regulares de trigo, maíz, nabo, legumbres, hortalizas y castaña. El monte de Udala abunda en minerales de vena de superior calidad para trabajar acero; en términos de que en lo antiguo se hacía con ella lo que llamaban acero en grano. En 9 de agosto de 1434 hizo la villa ciertas ordenanzas sobre la manera de beneficiar las veneras del monte de Zaraa, y fueron confirmadas por el rey D. Juan II en Medina del Campo a 29 de agosto de 1437; lo que prueba el mucho uso que hacían sus habitantes de los minerales, y por consiguiente la importancia de su ramo de ferretería.

En el monte de Udala, jurisdicción de Mondragón, hay una cueva llamada de San Valerio; la cual no deja de llamar la atención de los forasteros que la visitan. Esta gruta se halla en la falda de la misma peña como a la mitad de su altura con entrada angosta y algo dificultosa; de manera que a los pocos pasos se necesita de luz artificial. Empieza luego e ensancharse, y sigue así hasta su extremidad, en que tiene la anchura y altura de una iglesia mediana con salones espaciosos. Su longitud es de unos trescientos pasos de Este a Oeste, y su latitud de cuarenta por la parte en que se estrecha mas. La agua que filtra desde la superficie de la peña ha formado en aquella concavidad tantas, tan exquisitas y vistosas cristalizaciones y figuras, que exceden a toda ponderación. Todas sus paredes, techos y pavimento parecen engastados de preciosos brillantes. La reina actual Doña Isabel II entró en esta cueva durante su estancia en Mondragón. tomando las aguas y baños de Santa Águeda, por el mes de agosto de 1845; y parece quedó admirada de los fenómenos que ha formado allí la naturaleza con /316/ tanto primor. Es tradición en la misma villa que San Valerio vivió y murió en esta cueva, después que fue desterrado de Zaragoza por el gobernador romano Dacio. Sin embargo, semejante creencia no parece segura al observar que las memorias de la iglesia de dicha ciudad suponen que el expresado santo residió siempre y murió cerca del castillo de Estada.

La villa de Mondragón se halla encabezada para los repartimientos provinciales en cincuenta y dos fuegos; y sus apoderados ocupan en las juntas provinciales el sesto lugar a mano izquierda del corregidor. Tiene una escuela elemental de niños dotada con 4500 reales anuales y otra de igual clase de niñas con 2200. En ella hay administración de correos; y en el término de Guesalibar hay un hermoso establecimiento de aguas sulfurosas muy recomendadas para la curación de varias enfermedades, en particular las cutáneas. EI concurso de gentes forasteras a dicha casa con tal motivo es muy grande en la temporada de los baños; lo cual deja mucho dinero en el pueblo y aun fuera de él en el país. Mondragón celebra feria general de mercaderías por los días de Santo Tomás apóstol y de ganados de toda clase los últimos viernes de cada mes.

Esta villa es patria de varios hombres ilustres en letras, armas, dignidades civiles y eclesiásticas y otros conceptos. Tal es Esteban de Garibay y Zamalloa, quien nació en ella, según se cree, en el año de 1525; pero descendía de la de Oñate. Habiendo adquirido una grande instrucción, particularmente en la parte histórica, el rey D. Felipe II le confirió el cargo de su bibliotecario y más adelante el de historiógrafo del reino. Valido de este título, recorrió mucha parle de España, registrando con exquisita diligencia los archivos y bibliotecas de los conventos, iglesias y pueblos; con cuyos materiales compuso en la misma villa de Mondragón la gran obra del Compendio historial de las crónicas y universal de la historia de España. La imprimió en Amberes en el año de 1571 con licencia del rey; cuya obra se reimprimió en Barcelona en el de 1628. Cinco años después publicó otra titulada Ilustraciones genealógicas de los reyes católicos de España y de las emperadores de Constantinopla; y murió en Valladolid en el de 1599. También fueron hijos de esta villa los maestres de campo D. Cristóbal de Mondragón y Otalora. D. José de Garro, D. José de Iramaiu y D. Francisco de Esteibar. Éste mandó las fuerzas terrestres y marítimas /317/ de las islas Filipinas por espacio de veinte y cinco años en guerra contra los chinos e ingleses sus aliados, y de regreso a Europa falleció en Veracruz en el de 1669. Igualmente fueron naturales de esta villa los siguientes. Fr. Domingo Bañez, catedrático de prima de la universidad de Salamanca; el cual escribió con mucho aplauso algunas obras sobre teología. D. Miguel Ruiz de Otalora, regente del consejo real de Navarra, después presidente de la audiencia de Méjico, y últimamente ministro del consejo de Castilla. D. Gerónimo de Otalora del consejo de su magestad. D. Domingo y D. Rodrigo de Ocariz hermanos, ministros del mismo consejo real. D. Juan de Andicano, vocal del propio consejo de Castilla en el año de 1691, condecorado con el título de conde de Monterron. Por último D. Manuel María de Aranguren, sucesor en este título, prócer del reino en el año de 1834 y siguientes, senador del reino desde el de 1840 en adelante, diputado general de la provincia en las de 1841 y 1842 y gentilhombre de su magestad, falleció el día 11 de mayo de 1852. con mucho sentimiento del país, que le apreciaba por sus buenos servicios.

MOTRICO: villa del partido judicial de Vergara. arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situada a la lengua del mar Occéano cantábrico en paraje costanero en la falda de un montecito llamado Elorreta. Su posición geográfica es a los 1 gr. 18 min. 40 seg. de longitud oriental. 13 gr. 18 min. 36 seg. de latitud septentrional; y tiene en el centro de la población 126 pies de altura sobre el nivel del mar. Confina por oriente con la villa de Deva, por poniente con Ondárroa y Berriatua, por sur con Elgoibar, por norte con el mar; en cuya conformidad el término jurisdiccional de esta villa forma un semicírculo de extensión como de cuatro leguas. Compréndense en él los valles de Astigarribia y parte del de Mendaro, y tiene los barrios rurales denominados Laranga, OIaberrieta, Ocalar, Ibiri, Olas, Sarasua, Misquiamendi, Mijoa y Galdona, poblados de 162 caseríos de labranza. Dista diez leguas de su capital de la provincia, San Sebastián, cinco largas de su cabeza de partido judicial, doce de Vitoria, nueve de Bilbao, y setenta y cinco de Madrid por el camino real antiguo. El cuerpo de la villa se compone de varias calles estrechas y costaneras, de dos plazas y otras tantas plazuelas con 254 casas con inclusión de las del arrabal; y el vecindario /318/ de éstas y de todo su término asciende a 3385 habitantes con inclusión de las diez y ocho monjas. Su iglesia parroquial es de la advocación de Nuestra Señora de la Asunción, a cuya fabricación de nueva planta se dio principio en el año de 1803 bajo los planos de D. Silvestre Pérez, uno de los arquitectos de Madrid de mayor crédito, en virtud de real provisión del consejo de 18 de marzo de 1801, ganada por la villa en contradictorio juicio con el cabildo eclesiástico. Esta grande obra fue dirigida por D. Manuel Vicente de Laca y después por D. Mariano José de Lascurain, arquitectos de la academia de S. Fernando, vecinos de la misma villa. Suspendida a causa de las guerras de la independencia y de la civil no se pudo habilitar hasta el día 8 de diciembre de 1843, en que se celebró la primera misa. La iglesia anterior era muy antigua puesto que de ella hace mención el privilegio de concesión de términos del año de 1256, y existía en otro sitio; la cual, por haberse declarado en estado de ruina, fue abandonada en el año de 1790, y derribada después, no sin bastantes diferencias entre el ayuntamiento y cabildo eclesiástico. Esta dicha iglesia, de elegantes formas y buen gusto, es de patronato de la villa, y se halla servida por un vicario, siete beneficiados de ración entera y cuatro de media. La provisión de la vicaria corresponde a la misma villa; la de los siete beneficios enteros se hacía de la propia manera antes del último concordato, y la de los cuatro medios por los beneficiados enteros. Extramuros de la villa hay un convento de monjas agustinas de Santa Catalina fundado por D. Pedro de Idiaquez en el año de 1638; siendo tradición que antes estuvo establecido en el caserío de Areiceta. En su territorio existen las ermitas denominadas San Miguel y Santa María Magdalena; pero anteriormente hubo las de Santa Águeda, Purísima Concepción, San Nicolás, San Pedro, San Juan Bautista, San Blas, Santa Elena, Monte Calvario de María, Santa Cruz y San Gerónimo, que están suprimidas. Tiene un hospital con cinco camas donde se recogen algunos pobres, cuya patrona es la villa; y en lo antiguo hubo otro fuera del pueblo, destinado a la curación de los que padecían el mal que se llamaba comúnmente de San Lázaro.

Algunos escritores, entre los cuales se halla Esteban de Garibay, han creído que el nombre de Motrico se compone de las palabras Monte y trico, tomado de una peña que hay en /319/ esta villa a la entrada del mar, a la cual llaman vulgarmente tricua, o sea erizo en castellano. Bajo tal supuesto pretenden que Motrico corresponde al pueblo de Tricio de que hacen mención en sus obras los geógrafos Claudio Ptolomeo y Pomponio Mela; aquél con el aditamento de Tubolico, éste con el de Tuborico. Sin embargo, semejante conjetura no parece admisible, puesto que no tiene más apoyo que cierta semejanza entre uno y otro nombre; lo que ciertamente no es bastante. tanto menos puede ser esto así, cuanto que es poco conforme con el dicho Mela, que coloca a Tricio Tuborico bañado por el río Deva al expresarse con estas palabras: Deva Tritium Tuboricum allingit. La población de Motrico dista de este río cerca de una legua, y es claro que no le baña; por consiguiente se debe concluir que el antiguo Tricio Tubolico e Tuborico no es la actual villa de Motrico.

Aunque no se sabe el origen de este pueblo, o sea el tiempo a que se pobló primitivamente, consta que su fundación como villa reunida, arreglada y cercada se verificó por mandado del rey D. Alonso VIII de Castilla. Este monarca de vuelta de Francia despachó para este efecto en San Sebastián a 1.° de setiembre de 1209 la correspondiente carta-puebla escrita en latín; con Io cual llevó el doble objeto de mejorar y fortificar la costa marítima como lo hizo respecto de Guetaria. Por este privilegio concedió a los pobladores de ambas villas y a sus sucesores el fuero de la de Sebastián en los montes, pastos, aguas y en todas las cosas, de la misma manera que solían gozar en tiempo de la dominación de los reyes de Navarra. No existe en el archive de Motrico este privilegio; pero sí el de su confirmación hecha por el rey D. Fernando III en Vitoria a 23 de marzo de 1237, extendido igualmente en lengua latina. Es de advertir que este instrumento se halla calendado en el año en que fue tomada la ciudad de Córdoba; y como esto ocurrió el día 29 de junio de 1236, parece que no corresponde al año que he sacado. Pero tal aparente diferencia se desvanece con interpretar el año de la toma de Córdoba por el de la encarnación del Señor, que principiaba el día 25 de marzo, según el estilo de hablar bastante común de los antiguos. Confirmóse también dicho privilegio por el rey D. Alonso X por e! que libró en Burgos a 16 de mayo de 1256; en cuyo documento señaló además a Motrico el término jurisdiccional /320/ que debía tener, y concedió a sus habitantes las libertades y franquezas que tenían los de San Sebastián. Por él otorgó igualmente a los clérigos de Motrico la iglesia de Santa María con todos sus derechos y pertenencias, según tenían los de San Sebastián, salvo los derechos del obispo. Su contexto literal con respecto a la concesión del término es éste;  do e otorgo a vos los míos pobladores de la villa nueva de Motrico aquellos términos que vos dio e otorgó el rey D. Alfonso mi visabuelo, e vos otorgó después el rey D. Fernando mi padre, e los términos son estos: el agua de Deva fasta Mendaro, e de Mendaro fasta lbarrola, e de Ibarrola a Arranoate, é de Arranoate fasta Amallonagusia, e de Amallonagusia fasta Ondarroa.• Estos privilegios fueron así bien confirmados pur el rey D. Sancho IV por el que expidió en Vitoria a 20 de abril de 1290, usando de las palabras siguientes. Vino D. Lope, capellán de la villa nueva de Motrico, e procurador de este mismo lugar e mostrónos una carta plomada que les diera el rey D. Alfonso nuestro padre; e por que era comida de polilla e non se podía leer pidió nos por merced que se la  mandásemos guardar, etc.

Ya queda expresado que el rey D. Alonso el Sabio concedió a los habitantes de esta villa las libertades y franquezas que tenían los de San Sebastián. Una de ellas era la exención de los derechos de portazgos en todo el reino, menos en Toledo, Sevilla y Murcia, que le fue otorgada por el rey D. Alonso VIII. Otro de los privilegios de que gozaba la entonces villa de San Sebastián era la exención de los derechos del anclaje, treintazgo, peage, redezno y oturas. Los vecinos de Motrico gozaron por consiguiente de estas exenciónes; pero, para hacerlas valer, se veían precisados a sacar en cada caso los traslados de los privilegios de San Sebastián, sin cuyo requisito no les querían guardar los empleados reales. Quisieron evitar este inconveniente; para cuyo efecto recurrieron al rey D. Alonso XI suplicándole les hiciese excusar las molestias que en esta razón experimentaban. Su magestad estimó la solicitud, y les libró en Guadalajara a 23 de agosto de 1338 la competente carta, mandando que a los de esta villa se les guardasen sus privilegios sin necesidad de que tuviesen que ir a San Sebastián a tomar sus traslados. El rey D. Enrique II les otorgó también la exención de toda clase de tributos y contribuciones, /321/ mediante el privilegio que expidió en Valladolid a 3 de agosto de 1374. Por facer bien e merced al concejo e a los ornes buenos de Motrico, dice, confirmamos vos todas las cartas e privilegios e mercedes del rey D. Alfonso mío padre, que Dios perdone, e de los otros reyes onde él o nos venimos, o dados o confirmados de nos, en que se contenía que nunca usastes a pagar nin a dar ningunos pechos, nin monedas, nin pedidos, nin yantares, nin maravedis, nin otro pecho alguno a los dichos reyes, nin al dicho rey nuestro padre nin a nos después acá que reinamos; por cuanto sopimos por cierto que los nunca distes nin pagastes en algún tiempo, e que vos fue esto así guardado e mantenido después acá. E sobre esto mandamos a todos los nuestros cogedores e recabdadores, que cogieren e recabdaren de aquí adelante los dichos pechos, e moneda, e monedas, e pedidos, e yantares, que dichos son, e cualquiera de ellos en renta e en fieldad o en otra manera cualquiera, que non demanden a vos el dicho concejo de la dicha villa, etc. Esta tan importante merced fue confirmada por el rey D. Juan I en las cortes celebradas en Burgos a 15 de agosto de 1379, por D. Enrique III en las de Madrid a 15 de diciembre de 1393, por D. Juan II en Valladolid a 20 de marzo de 1409, por D. Enrique IV en Palencia a 21 de diciembre de 1456, y por D. Fernando y Doña Isabel en Alcalá de Henares a 22 de diciembre de 1485. Además D. Enrique II en virtud del privilegio despachado en Valladolid a 3 de agosto de 1374 hizo a esta villa a merced de dos mil maravedís anuales de la moneda usual de diez dineros cada uno sobre las rentas y derechos que pertenecían e su magestad en la misma villa y su término. Esta concesión se hizo para el reparamiento de los muros de ella, por razón de estar en frontera y mal reparada, a fin de que se poblase mejor para el real servicio. Así se expresa el privilegio citado, que copia D. Tomás González en su Colección de documentos, tomo III, pagina 31; pero no existe entre los papeles que conserva en su archivo la villa.

Ésta tuvo en lo antiguo algunas diferencias con la de Deva sobre la jurisdicción del río de este nombre, carga y descarga de mercaderías en la orilla de la parte de la primera, que los de la segunda quisieron impedir. Tratadas en la vía contenciosa, se decidieron en virtud de sentencia de vista que en 6 /322/ de febrero de 1568 pronunció la real chancillería de Valladolid, ante la cual pendió el negocio haciendo varias declaraciones dirigidas a conservar la igualdad de derechos de ambas villas en el uso de este puerto. Interpuesta súplica de este fallo se confirmó con algunas declaraciones en 17 de octubre de 1572, según todo se explicó en el artículo descriptivo de Deva a donde se remite al lector por no hacer repeticiones. Su resultado fue haberse conservado a Motrico la jurisdicción común del río, así que la facultad de hacer la carga y descarga de las cosas necesarias para su provisión en la orilla de la misma villa. Ésta tuvo con la de Deva otras cuestiones en los años de 1655 y 1785 sobre atoajes de barcos y nombramiento de piloto mayor, o sea capitán del puerto, de que también queda tratado en el artículo DEVA. Motrico siguió otro pleito con Tristán de Leguizamon, preboste de la villa de Bilbao, a consecuencia de haber exigido en el año de 1495 a una pinaza de pescado de los marineros de ella el derecho llamado de treintazgo. La resolución definitiva de este negocio fue favorable a esta villa, la cual obtuvo en el año de 1507 real carta ejecutoria en la chancillería de Valladolid, con la declaración de la exención de dicho tributo, de que gozaba por privilegios otorgados por los monarcas de Castilla.

La misma villa de Motrico tuvo en tiempos anteriores algunas otras diferencias, así con la provincia, como con los marineros de la de Deva, sobre la venta del pescado fresco en los casos de arribada de éstos por razón de temporal de mar. Motrico siempre sostuvo el derecho de preferencia para sus pescadores, al paso que la provincia y los de Deva pretendían que hubiese una absoluta libertad en la venta del pescado donde quiera que se transportase. Consiguientemente la provincia demandó a la villa de Motrico por los años de 1592 en el tribunal del corregidor de la misma pidiendo una declaración de este sentido. La sentencia de este juez, pronunciada en 20 de setiembre de 1593, no le fue favorable; pues se amparó por ella a los pescadores de Motrico en la posesión en que estaban de impedir a los de fuera la venta del pescado fresco, mientras aquéllos tuviesen que vender de lo suyo. La cofradía de mareantes de la villa de Deva presentó otra demanda contra la de Motrico en las juntas de Hernani de 1699 con la misma solicitud de la libre venta del pescado fresco sin pago de /323/ alcabala ni otro derecho alguno. Este pleito por delegación de dicho congreso se siguió ante la diputación; la cual con acuerdo de asesor dictó su auto definitivo el día 3 de noviembre de 1701. También se amparó por él e la villa de Motrico en la posesión de preferir en la venta del pescado al que trajesen al puerto de ella por arribada los marineros de Deva; sin que éstos pudiesen poner en venta el suyo mientras tuviesen los de aquélla. Se amparó igualmente por dicho auto a la villa de Motrico en la posesión en que estaba de cobrar de los pescadores de Deva el derecho de la alcabala en que estaba encabezada; pero no otros que también pretendía tener. La villa de Motrico interpuso el recurso de apelación contra esta determinación; y habiéndosele admitido solamente en el efecto devolutivo, quedó en tal estado el negocio. Posteriormente las juntas generales de Zumaya de 1783 decretaron que no se pusiese embarazo alguno a la entrada, venta y comercio del pescado fresco en los puertos de Guipúzcoa a título de preferencia. La villa de Motrico, fundada en las reales ejecutorias precedentemente explicadas, protestó contra su cumplimiento; y en efecto quedó éste suspendido en virtud de acuerdo de las juntas de Fuenterrabía del año inmediato, confirmado por las de Tolosa de 1787. Tal fue el resultado de estas cuestiones. El puerto de Motrico es el último de esta provincia, siguiendo la costa marítima de oriente a poniente. Su ensenada tendrá como kilómetro y medio de largo y de poco más de ancho en su embocadura desde la punta de la Talaya a la de Burumendi estrechándose según se va internando; y tiene una dársena capaz de recibir y resguardar lanchas pescadoras, fleteras y cachemarines. La entrada es bastante incomoda por razón de la fuerza de las corrientes y de los flujos y reflujos del mar; por lo que los barcos padecen del encuentro al fondo, que es de siete y ocho brazas de agua. Sin embargo, como no hay escollos ni bajíos, y no es puerto de barra, su entrada es franca y libre. Por razón de su poca cala, este puerto no sirve sino para pataches, lanchas de pesca y otras embarcaciones menores, a menos de mejorarse con obras de alguna importancia. Se han intentado éstas por la villa en los últimos años con la ayuda de costa de la provincia; pero sin gran resultado. Los dos muelles que tiene datan de los tiempos del rey D. Fernando III, aumentados y reparados en el reinado de Doña /324/ Juana a costa de los propios y arbitrios de la villa, con los que tuvo que gravar sus mantenimientos y barcos que entrasen en el puerto. No bastando todavía estos medios, tuvo que echar mano de los fondos de la iglesia, para cuyo reintegro impuso uno por ciento sobre la pesca, previa transaccion celebrada con el obispo en 17 de setiembre de 1510.

El pueblo de Motrico estuvo en un tiempo cercado de murallas, mandadas construir por el rey D. Alonso VIII y despues por D. Alonso el Sabio en el privilegio ya citado del año de 1256. «Mando vos, dijo a sus vecinos, que vos a yuntedes todos de las comarcas a facerme esta mi villa é esta mi puebla, é que fagades vuestra cerca muy buena, etc.» Tal era la intención de estos monarcas; intención que los habitantes de Motrico procuraron cumplir, según mejor les fue posible. Pero el transcurso del tiempo ha hecho desaparecer las antiguas murallas de este pueblo, de las que no quedan en el día mas que algunos vestigios. Su situación topográfica, estando dominado por los montes, le hace por otra parte poco propio para defenderse, particularmente con los adelantos que ha hecho el arte de la guerra. Hay memoria de que esta villa se incendió en la noche del 18 de setiembre de 1543; de tal manera que de trescientas casas que tenía, no se salvó de la catástrofe mas que un arrabal de junto a la puerta de Deva, la iglesia parroquial y dos torres. Entonces perecieron sin duda los importantes documentos de la antigüedad que debía tener en su archivo; pérdida muy sensible y fatal para la misma villa, y aún para la aclaración de algunos puntos históricos del país, en la actualidad bastante obscuros.

Las ordenanzas municipales con que se hubiese gobernado la villa de Motrico en los tiempos antiguos nos son desconocidas. Solamente hay noticia de las que reformó en ayuntamiento general de vecinos concejantes celebrado el dia 21 de diciembre de 1727, en cuya época su gobierno se componía de un alcalde, dos fieles síndicos y cuatro regidores. Constan ellas de cuarenta y nueve capítulos; y conforme a su contexto la elección de dichos capitulares debía hacerse el día 1.º de enero de cada año por cuatro electores sacados en suerte de entre los vecinos millaristas. Debía haber además un mayordomo de la iglesia parroquial y un tesorero del haber y rentas de la villa. Los otros capítulos tratan principalmente de abastos, policía / 325/ urbana y rural, tasa de mantenimientos, montes concejiles, venta del vino y sidra, arrendamiento de efectos públicos y de algunas otras materias de administración económica de la villa. Estas ordenanzas fueron confirmadas por el consejo de Castilla con algunas modificaciones en el año siguiente, librando para su debido cumplimiento la competente real provisión. En el de 1757 propuso la villa a su magestad la modificación de las precedentes ordenanzas en cuanto por ellas se disponía que se guardase el hueco de dos años para la elección de los mayordomos de cofradías y el colector de la bula de la Cruzada. Esto también se confirmó, mediante real provisión expedida por el mismo consejo en 7 de junio de 1759. Actualmente, con arreglo a la ley general del reino, el ayuntamiento de esta villa se compone de un alcalde, dos tenientes de alcalde y once regidores, correspondientes a su población.

La ocupación común de los habitantes de esta villa es la agrícola y pesca marítima. Las producciones de su suelo son trigo, maíz, nabo, legumbres, hortalizas, manzana, castaña, algo de lino y prados artificiales para la manutención del ganado vacuno. En su territorio se coge también alguna uva para hacer vino llamado chacolí; pero es cosecha muy incierta, y así es que se ha perdido en los últimos ocho años a causa de la enfermedad del Oidium, que aparece a poco después de engranarse. A merced de su temperatura benigna, se crían en sus huertas a la intemperie hermosos limoneros, que dan abundante y buena fruta ; y también algunos naranjos, que la tienen pequeña y agria. La pesca ordinaria consiste en besugo en tiempo de invierno, atún en la temporada de verano; en la merluza congrio, sardina, anchoa y otras clases en diferentes estaciones del año. En esta industria se emplean unos trescientos cincuenta marineros con diez v siete lanchas en la época del invierno y treinta y dos en la del verano. Motrico tiene once pequeños molinos harineros movidos por la agua de la regata que baja por Sorguin-erreca al barrio de Mijoa, terminando en la hermosa y amena playa arenosa de Saturrarán confinante con Vizcaya. Tiene una escuela elemental de niños dotada con 3700 reales anuales, con un ayudante que tiene 400 ; y otra de la misma clase de niñas con 2200. Esta villa es uno de los pueblos donde la provincia celebra alternativamente juntas generales; en las cuales, como también en las /326/ particulares, sus apoderados ocupan el cuarto lugar a mano derecha del corregidor. Titúlase NOBLE Y LEAL VILLA; y su escudo de armas se reduce a una lancha en campo azul y en ella un hombre en ademán de domar una ballena, que tiene clavada con un arpón. Para los repartimientos provinciales se halla encabezada en cincuenta y nueve fuegos, con los cuales votan sus procuradores en las juntas provinciales.

La villa de Motrico es patria de algunos hombres ilustres. de los que los más distinguidos son los siguientes. D. Juan de Gamboa, coronel de los tercios guipuzcoanos en el cerco del castillo de Burgos en el año de 1476, alcaide de Fuenterrabía al tiempo en que fue asediada por el ejército francés en el mismo año, más adelante capitán general de la frontera, caballero mayor de la reina Doña Isabel. del consejo de su magestad, etc. D. Miguel de Vidazabal, almirante de la real armada; quien en el año de 1618 apresó en el estrecho de Gibraltar e cinco navíos moros cargados de dinero, y batió después a una escuadra mora de veinte y ocho navíos, apresando a veinte y dos. Los almirantes D. Juan de Iturriza y D. Juan de Guilistegui Berriatua. D. Antonio de Gaztañeta e Iturribalzaga, teniente general de las fuerzas de mar, famoso por su intrepidez y pericia náutica, escribió sobre la navegación y construcción naval con mucho aplauso. D. Cosme Damián de Churruca, brigadier de la real marina, nació el día 27 de setiembre de 1761. Este valiente marino mandó el navío San Juan de setenta y cuatro cañones a las órdenes de Gravina en el combate naval de Trafalgar ocurrido el día 21 de octubre de 1805; durante el cual recibió un balazo de cañón en la parte superior del muslo derecho. Sin embargo, metido en un barril de harina continuó mandando con una serenidad heroica hasta que dejó de existir e las tres horas; por cuyo fatal suceso tuvo que entregarse el navío y la mayor parte de nuestra escuadra. D. José de Churruca sobrino carnal del precedente, nació el día 18 de febrero de 1791, y falleció el 25 de junio de 1849. Fue juez de primera instancia del partido judicial de Vergara en h época constitucional del año de 1820 al 1823, fiscal y oidor del consejo real de Navarra desde 1834 al 1836. en que por supresión de este tribunal continuó de magistrado de la nueva audiencia territorial de Pamplona, presidente de sala y regente de la de Zaragoza desde 1844 en adelante. Obtuvo los /327/ honores de caballero de la real y distinguida orden española de Carlos Ill, comendador gran cruz de la americana de Isabel la Católica; fue diputado a cortes por Guipúzcoa en el año de 1843, y últimamente fue elevado a la dignidad de senador del reino en el de 1847.

MUTILOA: villa del partido judicial de Azpeitia, unión de Artamalastegui, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Tiene su asiento en terreno montuoso y quebrado cerca de una regata, que pasa a unirse con el río principal Oria en jurisdicción de la villa de Segura; pero en su cercanía hay un pequeño valle, bastante largo y estrecho. Su posición geográfica es a los 1 gr. 27 min. de longitud oriental, 43 gr. 2 min. 30 seg. de latitud septentrional, siendo su altura sobre el nivel del mar la de 877 pies en la plaza. Confina por oriente con las villas de Segura e Idiazabal, por poniente con Legazpia, por sur con Cerain, por norte con Gaviria de modo que tendrá una circunferencia como de tres leguas y media. El cuerpo de la villa se reduce a un pequeño grupo de casas sin forma de calle, con la concejil, vicarial, una plaza y la iglesia parroquial; el resto se compone de caseríos esparramados de labranza, y todo su vecindario en el último censo de población ascendió a 517 habitantes. La expresada iglesia, de patronato del marqués de Valmediano, como dueño de la casa solar de Lazcano, es de la advocación de San Miguel y se halla servida por un vicario y un beneficiado, de presentación del mismo. Tiene también una ermita muy curiosa denominada Nuestra Salera de Liernia; cuya fiesta se celebra el día 8 de setiembre de cada año con mucha concurrencia de gentes de la comarca y aun de Álava y Navarra. La devoción que se tiene a este santuario es tanta, que apenas falta en él misa diaria en todo el año, particularmente de parte de las mugeres que están en cinta. Mutiloa. siendo una mera colación e parroquia rural, se agregó e la vecindad de la villa de Segura mediante escritura de concordia celebrada a 15 de abril de 1384, la cual fue confirmada por el rey D. Juan I en Ávila a 2 de febrero de 1387, y por D. Enrique III en Madrid a 13 de diciembre de 1393. Las condiciones con que se verificó esta anexión fueron análogas a las que establecieron las demás aldeas de dicha villa; reducidas a conservar sus términos propiedades y la administración económica propia, con /328/la obligación de contribuir a las derramas del concejo de Segara, y de depender del juzgado ordinario de esta villa. Cansada, sin embargo, de semejante dependencia, obtuvo del rey D. Felipe III en el año de 1615 la merced del título de vida de por sí con la jurisdicción civil y criminal mero y mixto imperio; por cuya concesión pagó a la real hacienda veinte y cinco ducados por cada uno de sus vecinos. A consecuencia de esta exención estableció su ayuntamiento, compuesto de un alcalde, dos regidores y un síndico procurador; en cuya forma se mantuvo hasta el año de 1845, en que su gobierno municipal se organizó conforme a la ley general con un alcalde, un teniente de alcalde y cuatro regidores. Esta villa entró en el año de 1617 en la unión del valle del río de San. Esteban para la asistencia a las juntas provinciales: en el de 1637 formó nueva hermandad con Cegama y otros pueblos; en el de 1679 con sólo aquélla. Se agregó a la llamada de Legazpia en el año de 1742; en la que permaneció hasta el de 1768 en que se disolvió esta unión. Por último esta villa a una con las de Idiazabal y Cerain constituyeron la denominada de Artamalastegui por medio de la escritura otorgada en el año de 1825, en la cual se conserva. Mutiloa desde su exención goza del título de NOBLE Y LEAL VILLA, y para los repartimientos provinciales está encabezada en once fuegos. Los montes de su territorio abundan en minas de hierro y cobre; en cuya extracción y conducción se ocupa una parte de sus vecinos, única induciría que se conoce en esta villa; los demás se dedican a la agricultura, cuyas producciones de cereales son medianas. Aunque en el día no tiene ninguna ferrería, en varios parajes de su jurisdicción se encuentran vestigios claros de que las hubo en algún tiempo. Ellas no fueron sin duda del sistema que ahora se usa, o sea el movimiento de las máquinas de fundir y batir el fierro por medio de la agua; sino que se hacían estas operaciones en fraguas a fuerza de brazos. No se puede dar otra explicación a la excoria de hierro, que se encuentra en abundancia en sitios distantes del río, y al mismo tiempo elevados de esta villa. En ella hay cuatro molinos harineros pero no tienen agua más que durante la mitad del año. Tiene una escuela incompleta de niños de a ambos sexos, dotada de los fondos públicos con 1075 reales anuales.

/329/ O

OIQUINA: valle de la jurisdicción de la villa de Zumaya, partido judicial de Azpeitia, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona. Se halla situado en la ribera occidental del río Urola entre el concejo de Aizarnazabal y el barrio de Artadi en una vega fértil y agradable; distante del cuerpo de la villa de Zumaya como unas tres cuartos de legua. Su posición geográfica es a los 1 gr. 28 min. 30 seg. de longitud oriental, 43 gr. 16 min. 48 seg. de latitud septentrional. Es población enteramente rural corno compuesta de caseríos esparrarnados de labranza con 270 habitantes; y por consiguiente no tiene calle alguna. Oiquina depende de la jurisdicción de la villa de Zumaya desde la fundación de esta villa, en cuyos términos fue incluida; y como barrio suyo ha carecido de ayuntamiento, sin haber tenido otra autoridad local que un jurado. En la actualidad tiene alcalde pedáneo, dependiente del principal de Zumaya, nombrado por el gobernador de la provincia a propuesta del mismo con arreglo a la ley general del reino. Su iglesia parroquial es de la advocación de San Bartolomé; y se halla servida por un vicario, cuya presentación hace el rector de la de Aizarnazabal en hijo patrimonial del valle a consentimiento de sus vecinos. Oiquina, a una con el concejo de Aizarnazabal, trató de separarse de la jurisdicción de Zumaya agregándose a la de Cestona; a cuyo efecto otorgaron la /330/ competente escritura de concordia con ésta por los años de 1480. Zumaya se opuso a semejante segregación por lo que, seguido un pleito ante las juntas de la provincia y en apelación en el consejo general fue amparada en la posesión de este valle, así como del citado concejo; cuya real carta ejecutoria fue librada en Tordesillas a 9 de noviembre de 1486. Desde el año de 1680 en adelante tuvieron otras diferencias con la villa de Zumaya; las cuales se decidieron en el de 1698 en los términos que se expresaran en la descripción de la misma villa. Se renovaron ellas en el de 1818; pero su resultado no fue más favorable a Oiquina, según se manifestara también en el mismo artículo. El terreno que ocupa este valle es fértil, y produce buenas cosechas particularmente de maíz y manzana; y en su territorio hay una fábrica de cal hidráulica bien montada, y dos molinos harineros. Oiquina es patria de D. Baltasar de Echave, oidor de la real audiencia de Méjico, autor de la obra titulada Discursos de la antigüedad de la lengua cántabro-vascongada, que fue impresa en la misma ciudad el año de 1607.

OLABERRIA; concejo del partido judicial de Tolosa. unión de Areria, arciprestazgo mayor, antiguo obispado de Pamplona, llamado antiguamente Zeba. Se halla situado en una colina a los 1 gr. 30 min. de longitud oriental, 43 gr. 3 min. 12 seg. de latitud septentrional; y su plaza tiene 781 pies de altura sobre el nivel del mar. Confina por oriente con río Agaunza, por poniente con el Oria, por sur con términos de ldiazabal y Ataun, por norte con los de Lazcano y Beasain que tiene una circunferencia como de tres leguas y media. Según el censo formado en el año de 1860, su vecindario se compone de 466 habitantes, los cuales se hallan repartidos en ochenta y un casas. El cuerpo del pueblo se reduce a seis casas. inclusas las concejil, vicarial y beneficial; y el resto se compone de caseríos de labranza esparcidos por su término. La iglesia parroquial es de la advocación de San Juan Bautista. servida por un vicario y un beneficiado; cuya presentación pertenece al marqués de Valmediano, como dueño de la casa solar y palacio de Lazcano, patrono de la misma. Este concejo, cuya primera población de ignora, perteneció desde tiempo inmemorial a la alcaldía mayor de Areria; y aun en el día es uno de los siete pueblos que componen la unión de este mismo nombre. Esto no obstante, ha tenido siempre su territorio /331/jurisdiccional separada y una administración económica independiente de los otros pueblos; nombrando para este efecto en cada año su ayuntamiento, compuesto de regidores y diputados del común. Con respecto el alcalde tenía una concordia con el concejo de Lazcano, reducida a estar gobernados por uno que fuese común a ambos pueblos; de manera que en cinco años de seis su nombramiento debía hacerse por Lazcano entre sus vecinos, y en el sesto por Olaberria entre los suyos. A consecuencia de algunas diferencias que tuvieron entre sí los dos pueblos, este concejo trató de rescindir esta parte de su antigua concordia nombrando independientemente en cada año su alcalde propio. Recurrió, pues, para este efecto al consejo de Castilla con la correspondiente solicitud; cuyo tribunal, en vista del informe favorable que dio la diputación de la provincia, accedió a los deseos de Olaberria mediante real provisión librada a 15 de octubre de 1804. Desde entonces este concejo nombra su ayuntamiento pleno; el cual en la actualidad se compone de un alcalde, de un teniente de alcalde y cuatro regidores, con arreglo a la ley general del reino. Su terreno es bastante montuoso, bañado por varios riachuelos y por el río Oria, y poblado regularmente de arbolado; y produce trigo, maíz, nabo, legumbres, hortaliza y castaña. Sus habitantes se dedican además a la crianza del ganado vacuno, lanar y de cerda; y no hay en su territorio ramo alguno de industria fabril. Este concejo se halla encabezado en siete fuegos para los repartimientos provinciales; y aunque no tiene escuela establecida con maestro aprobado, el beneficiado instruye a los niños mediante una pequeña gratificación.

OLAVIDE: unión que se compone de las villas de Ibarra y Belaunza. Se formó para tiempo de diez años mediante escritura otorgada a 16 de junio de 1805; la cual se ha ido prorrogando después. Su objeto está limitado a nombrar el apoderado a las juntas generales y particulares de la provincia, sin perjuicio de que la villa que no esté en turno pueda enviar a ellas a su propia costa el representante particular. Esta unión se halla encabezada para los repartimientos provinciales en diez y seis fuegos; de los cuales tocan a Ibarra diez y a Belaunza seis. Sus apoderados ocupan en dichas juntas el vigésimo sesto lugar a mano izquierda del corregidor; pero por lo regular cada pueblo nombra separadamente el suyo.