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Bosquejo de las antigüedades,
gobierno, administración
y otras cosas notables de la villa de
Tolosa
Pablo
Gorosabel
CAPÍTULO V
DE LOS
PROPIOS DE LA VILLA DE TOLOSA
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"Plaza
de la Justicia"
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La villa de Tolosa posee en
la actualidad, como propiedades concejiles o del común, las dos casas
consistoriales de las plazas vieja y nueva; la del Matadero, que existe en la
calle de este nombre, numero 2; la de los toriles en la plaza nueva frente a la consistorial;
la escuela de párvulos con su huerta en la calle de la Rondilla, junto a la
fuente; la de la Misericordia con los terrenos labrantíos y de desahogo
adyacentes pertenecientes a la misma. Además está construyendo al presente
las nuevas cárceles con casa para el servicio del Juzgado de primera
instancia del partido en la plaza de la Justicia. Conserva también la villa
bajo su dominio varios terrenos herbales y argomales, restos de los inmensos
montes, castañales, robledales, hayales y demás que poseyó en un tiempo, de
los que en su mayor parte ha ido desprendiéndose. Es dueña así mismo de la
parte de terrenos destinada a edificación en la plaza de la Justicia y calles
contiguas, como se expresará más adelante.
Aunque de uso y servicio
público pertenecen igualmente a esta villa la iglesia parroquial de Santa
María; la de San Francisco con su suprimido convento de frailes, su huerta y
terrenos adherentes; las basílicas o ermitas de San Blas, San Esteban,
Izascun, San Pedro de Urquizu y San Miguel de Aldava. Bajo el mismo concepto
son de esta villa el paseo o cubierto llamado Tinglado existente en la calle
de la Solana; los paseos extramurales de Iguerondo, Santa Clara, San
Francisco, de junto al portal de Castilla, Belate y otros sitios de recreo;
así como las plazas, plazuelas, calles, callejuelas, ejidos, caminos,
arenales, puentes, fuentes, los cubiertos de las plazas de la Verdura y
Justicia y otros parajes públicos, que es difícil puntualizar en totalidad.
Contábanse en un tiempo
entre los propios de la misma villa tos campos de Lascoain, los molinos de
Osarain, Elizaldea o de arriba, el de medio, el de abajo, la tercera parte
del de Iguerachulo de Icazteguieta, el de Iguerondo y el de Aldava. Fueron
también suyos los hornos de Lascoain o de arriba, de
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Elizaldea o del medio, de
Arosteguieta o de la fuente y el del Matadero. Le pertenecían igualmente las
caserías denominadas Aldavazarra, Lasarte, Arizmendi, Lopetedi, Jangoain,
Ugarangoyena, Ugaranbarrena, Alcibar Echeberri y Arzabalza con su tejería,
sitas en el barrio de Aldava, y la casa borda llamada Alcibar existente en
jurisdicción de la villa de Legorreta. Fueron así bien de esta villa de
Tolosa la casa de las Damas existente en la Plaza nueva junto a los toriles;
la conocida por posada nueva; la
alhóndiga y carnicería que estaban en la actual plaza de la Verdura; los
torreones de los portales de Castilla, Navarra y Matadero, y el torrachón
llamado Polvoraechea, que ocupaba una parte de la área de la actual casa
número 2 de la calle del Portal. En igual forma fue dueña de las ermitas de
Santa Maria Magdalena y Santa Lucia con sus casas de habitación existentes en
el barrio de éste ultimo nombre, y de la de San Cipriano en Urquizu. Hecha
esta enumeración, paso a dar todas las noticias que he podido reunir acerca
de la manera en que fueron adquiridas por la villa las expresadas propiedades
concejiles. Si a pesar de los títulos de dominio, que se indicarán, creyese
alguno que no se justifica éste plenamente, a lo menos. no podrá despreciar
el medio supletorio de la inmemorial y nunca disputada posesión en que la
villa ha estado de las mismas. Agrégase a este hecho importante la presunción
legal de que los terrenos comprendidos dentro de la jurisdicción de un pueblo
son del común de este, mientras alguno no pruebe su pertenencia; y se
comprenderá la legitimidad con que la villa de Tolosa se titula dueña de las
mencionadas fincas. Hecha esta previa explicación, voy a referir los
antecedentes que he hallado sobre la adquisición de fincas por parte de esta
villa, que es en la. manera. que se expresa en extracto en los
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los diferentes números
contenidos en los párrafos siguientes:
1º Que el Rey Don Sancho IV
de Castilla vendió a esta villa los montes de Aldava mayor por escritura que
se otorgó en 22 de Abril de 1290.
2º Que Don Juan Rojas de
Mendoza vendió a esta villa la tercera parte de ]os montes de Aldava chiquia
por escritura que se otorgó en Burgos a 12 de Abril de 1323 ó 1333.
3º Que Garcia Fernandez de
Sarmiento vendió a esta dicha villa por 10000 maravedis la mitad del monte de
Yurre, por escritura que pasó ante Ochoa Martinez, numeral de Tolosa, en
fecha 22 de Diciembre de 1348.
4º Que Don Juan Corbera
vendió a esta villa por precio de 15000 maravedis la otra mitad del monte de
Yurre, por escritura otorgada en la misma a 13 de Julio de 1353 ante el
citado Ochoa Martinez.
5º Que por escritura
otorgada en 6 de Junio de 1390 ante Miguel Garcia Alvarez, escribano de
Tolosa, compró esta villa a Juan de Elduayen, vecino de la misma, una tierra
que no se explica cual sea en los documentos que se han reconocido.
6º Que por escritura
otorgada en 22 de Marzo de 1410 ante Juan Lopez, escribano de Tolosa, compró
esta villa el sitio del horno de Arosteguieta.
7º Que por escritura hecha
en esta villa ante Juan Fernandez de Cañas en 2 de Febrero de 1411, compró el
Concejo de la misma a Juan Alfonso de Salcedo el molino de abajo.
8º Que de la contaduría de
los bienes y herencia que dejó Domenjon Gonzalez de Andia, hijo esclarecido
de esta villa, hecha en 26 de Abril de 1538 por el Licenciado Don Juan Pérez
de Ocariz, que original tengo a la vista, resulta que aquel dejó a su muerte
la casa torre de su apellido.
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Andia .con los corrales y
casillas atenientes; que despues de; fallecido él se quemó dicha torre en el
incendio que sufrió la villa, que fue el año de 1501, sin que hubiesen
quedado más que las cuatro paredes, que habiéndola reedificado Anton Gonzalez
de Andia y su hijo a sus expensas, costándoles 190 ducados, la vendieron al
Concejo do esta villa de Tolosa por 1100 ducados de oro. La venta de esta
torre y sus corrales, hecha a esta villa seguramente sin facultad Real,
siendo de Mayorazgo, dio lugar a largos y costosísimos pleitos. De la acta de
12 de Mayo de 1610 resulta en efecto que Domenjon Gonzalez de Irarrazabal y
sus hermanos habían obtenido en el año de 1560 ejecutoria favorable sobre la
expresada fina en pleito que siguieron en la Real Chancillería de Valladolid
con la villa de Tolosa. Aparece de la misma acta que se renovó el pleito
sobre la propiedad de la citada torre Don Francisco de lrarrazabal; y de las
de 9 de Julio y 1º de Octubre de 1612 se descubre también que este había
ganado las sentencias de vista y revista en el citado tribunal. Se ve
igualmente de la de 12 de Octubre de 1615 que Irarrazabal en virtud de la
ejecutoria había tomado posesión de la torre y suelos de la alhóndiga, y que
por las mejoras que había ejecutado. la villa se le señalaron 150 ducados;
como también que el Juez ejecutor Licenciado Noriega mandó que la villa
demoliese dentro de sesenta días las casas que había construido sobre los
suelos de la alhóndiga, y no haciéndolo quedasen para Irarrazabal. Quedó con
tanto la villa desposeída de dichos edificios sin que después los haya
recuperado.
9º Que por escritura otorga
da en 3 de Agosto de 1508 ante Martin de Otazu, escribano numeral de Tolosa,
se hizo entre esta villa y Juan Martinez de Berastegui permuta del sel de
Lizarraga en favor de esta dicha villa.
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Que por escritura celebrada
en 21 de Noviembre dJe 1540 ante dicho Martin de Otazu, Juan Gil de
Berastegui vendió a esta vila de Tolosa las casas del Matadero; y su carta de
pago se otorgó por el expresado vendedor en 25 de Enero de 1541 ante el
propio escribano.
11º Que en el año de 1573
compró la villa a los apoderados de Doña Catalina de Araiz y consortes el
monte que perteneció al Licenciado Alegria, existente en el Pueblo de este
nombre, por precio de 180 ducados, habiéndose verificado esta compra para
sacar maderamen grueso para la obra del tejado de la iglesia de Santa María.
según resulta de las actas de 9 de Noviembre de 1569, 2 de Abril de 1570 y 28
de Mayo de 1573.
12º Que por escrituras
otorgadas en fechas de 27 de Marzo y 9 de Octubre de 1621 ante Miguel de
Bustiñaga, escribano del núumero de esta villa. Doña Maria Martinez de
Iriarte, viuda de Don Francisco de Estanga,. como madre y curadora de sus
hijos, y Martin Ruiz de Zaldivia en propio nombre y además como mayordomo del
Hospital de esta dicha villa, vendieron a esta misma con otorgamiento de
cartas de pago tres huertas que había ocupado ella para que se pudiese
contruir en sus terrenos la casa Armería; cuyo establecimiento había
decretado el Rey a súplicas del Ayuntamiento en el año de 1616, trasladando
la fábrica desde Eugui. Fueron tasadas las tres huertas en 729 ducados y
medio, según resulta de la acta de 2 de Agosto de 1620.
13º Que por escritura
otorgada en 17 de Septiembre de 1623 ante Antonio de Olazabal, escribano
numeral de Tolosa, compró esta villa la ferrería, batán y molino de Iguerondo
con su jaral y monte a Don Martin de Puyana testamentario de Don Martin de
Armendia y Doña Maria Lopez de
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Tapia, su muger, por la
suma de 1728 ducados, según consta de las actas de 20 de Junio, y 28 y 29 de Agosto
y 22 de Septiembre del mismo año. Pero de las de 1º y 14 de Febrero de 1624
aparece que por parte del Capitán Don Pedro Saloguen, a quien el Corregidor
había puesto en la posesión de estas propiedades, se promovió pleito en orden
a dicha venta; y que habiéndose reconocido su nulidad, se hizo un nuevo
concierto, mediante el cual la villa retrovendió los expresados bienes a Don
Martín de Puyana por el mismo precio de 1728 ducados, para otorgar nueva
venta a Don Martin de Idiaquez Isasi, y éste en favor de la villa.
14º Que por haberse cedido
para la Armería el horno de Elizaldea, construyó la villa otro en su
inmediación en el año de 1620 ó 1621 según resulta de la acta de 20 de
Octubre del primero; y que así bien en el de 1623 y siguientes construyó la
villa la casa y tejería llamada de Arzabalza, según consta de la acta de 11
Junio del citado año y otras posteriores.
15º Que por otras tres
escrituras otorgadas separadamente en fechas de 6 de Junio, 10 y 11 de
Julio de 1657 ante Francisco de Urbistondo, escribano numeral de Tolosa, el
Ayuntamiento de esta villa compró al Capitán Don Salvador de Recalde y su
hermana Doña Mariana, al Licenciado Juan Martinez de Portua y su mujer, y a
Don Francisco de Iriarte y Eleizalde, tres casas que estos poseían, para
construir sobre sus solares la casa concejil de la plaza vieja, dando al
mismo tiempo ensanche a ésta, según se expresa en los acuerdos de 3 de Junio
del citado año, en los de 25 de Marzo y 27 de Agosto de 1658. Aparece también
que los expresados Portua y su mujer otorgaron la carta de pago en 25 de
Febrero de 1658 ante Juan Bautista de Barrenechea, escribano de
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San Sebastian, Iriarte y
Eleizalde en 1º de Agosto de 1672 ante Juan de Mendizabal, numeral de Tolosa.
16º Que por escritura
pasada en 12 de Enero de 1658 por testimonio de Domingo de Gainza, escribano
del tribunal del Corregidor de la provincia, que a la sazón era Don Lope de
los Rios y Guzman, transfirió éste a la villa de Tolosa los derechos que
tenía el Rey sobre la fábrica de la Armería, cuyo traspaso seguramente no se
llevó a efecto.
17º Que en el año de 1665,
compró esta villa por vía de censo a Doña Josefa de Mendieta los suelos o
áreas de unas casas quemadas, que tenía junto a las carnicerías y alhóndiga,
con el objeto de ensanchar estos edificios, según acuerdos de 14. de
Diciembre de 1664. y 6 de Junio de 1665.
18º Que a consecuencia de
varios acuerdos hechos por la villa en los años de 1657 y siguientes sobre
aumento de la plaza vieja y construcción de casa concejil, ocupando para ello
unas casas y entre ellas una de Don Geronimo Ruiz de Yurreamendi, se solicitó
Real facultad para la venta de ésta, por ser vinculada ; y en efecto se
obtuvo en 1667, según resulta de la acta de 26 de Febrero, a cuya virtud
debió otorgarse la escritura de venta convenida.
19º Que por escritura
otorgada en 10 de Octubre de 1611 ante Martin de Allanegui escribano de
Tolosa, compró esta villa a Don Diego Antonio de Zavala y Aranguren la ermita
de San Juan, su casa, huerta, patronato, mitad de diezmos y primicia entera
de sus campos, y otros derechos tocantes a ella, de que se hace merito en la
acta de 10 de Octubre del mismo año, por precio de 1000 ducados de plata.
Dicho vendedor otorgó la carta de pago en 28 de Agosto de 1675 ante Juan de
Mendizabal, numeral de la misma villa, según asi bien se indica al final de
la acta de 19 de Junio de 1679.
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20º Que en el año de 1690
tomó la villa varias huertas, suelos. sitios y fraguas que existían en el paraje
llamado lribaraceta, para construir la Plaza nueva, casa consistorial y la de
los toriles, cuya descripción se hace en las actas de 13 de Marzo y 15 de
Septiembre del mismo año; y la indemnización y pago de su importe a los
propietarios consta de las actas de 23 ,de Enero, 7, 22 y 28 de Septiembre de
1691, y 10 de Mayo y 3 de Noviembre de 1692.
21º Que en el año de 1691
construyó la villa a casería denominada Aldavazarra en el barrio de Aldava,
según se infiere de la acta de 20 de Octubre del miso año y de otras.
22º Que en el año de 1714
compró la Villa a Juan Martinezde Zunzunegui un solar para la plazuela de la alhóndiga,
según resulta
de la acta de 17 de Marzo del mismo año.
23º Que entre los años 1725
y 1729 edificó la villa las caserías llamadas Lopetedi, Jangoain,
Ugarangoyena, Ugaranbarrena, Arizmendi y Lasarte, y en el de 1747 un molino
harinero, todo en el dicho barrio de Aldava, según se deduce de las actas de
29 de Agosto de 1728 y 31 de Enero de 1747.
24º Que también compró la
villa en el año de 1748 a Antonio de Balerdi una porción de terreno para
habilitar el camino carretil sobre Olarrain, según resulta de las actas de 16
y 29 de Octubre del mismo año.
25º Que así bien en el de
1751 adquirió la villa en permuta un solar perteneciente a Don Luis Antonio
de Zumalave, .poseedor del mayorazgo fundado por Pedro Galarraga Mendizorroz,
para dar ensanche a la alhóndiga y carnicería, como aparece de la acta de 31
de Marzo del mismo año.
26º Que por escrituras
otorgadas en 27 de Abril y 28 de Septiembre de 1753 ante Ignacio de
Aguirrezabal, escribano numeral de Tolosa, compró el Ayuntamiento de esta
villa
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media casa, fragua y suelos
para construir en la Plaza nueva una casa, mesón o posada.
27º Que en el año de 1765
se tomaron a varios particulares diferentes porciones de tierras para dar
ensanche a la estrada desde Alliri a Arribaquieta, y desde el puente de
Arramele a Irura, dándoseles en pago terrenos concejiles, cuya nota existe en
la acta de 19 de Noviembre del mismo año.
28º Que por escritura que
pasó en 12 de Diciembre de 1765 ante Juan Miguel de Landa, escribano numeral
de esta villa, compró la misma a Don Francisco de Iriarte Artano, poseedor
del vínculo de Artano, la casa borda llamada Alcibar y sus pertenecidos sitos
en Legorreta tocantes al mismo vínculo, por precio de 5669 reales. Su venta
tuvo lugar el día 8 del mismo mes en pública almoneda con Real facultad para
pago de censos,en cuyo remate intervino por comisión de este Ayuntamiento
Jose de Auzmendi de la misma vecindad, como parece de la acta de 11 del mismo
mes y año.
29º Que en el año de 1773
decretó el Ayuntamiento adquirir el terreno necesario para prolongar el
espolón desde el parejo de la ermita de San Esteban hasta la estrada de
Illibia. según se ve de la acta de 12 Octubre del mismo año.
30º Que en el año de 1781
se tomaron a varios particulares diferentes huertas y terrenos que se
ocuparon con motivo de la ejecución del nuevo puente de Arramele, pagando a
los propietarios sus valores; lo que consta de la acta de 25 de Agosto de
1783 y de la copia de la escritura que está unida al folio 389 de la misma
acta y de la de 4 de Mayo de 1796.
31 Que en el año de 1782
adquirió la villa un terreno herbal existente en el paraje de Montecute o
Iturroa, partido de Ureta, mediante liberación de un censo que debia su dueño
a esta dicha villa, según resulta del acuerdo de 3 de Diciembre del mismo año
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32º Que en el de 1784 se
permutaron al Marqués de Santa Cruz algunas tierras para la traslación de la
ermita de San Juan, según resulta de la declaración pericial arrimada a la
acta de 9 de Noviembre del mismo año.
33º Que en el de 1787 se
tomaron por la villa a varios particulares diferentes huertas, que existían
enfrente del convento de Santa Clara a la orilla del río Oria, con el objeto
de dar ensanche a éste, según se deduce del acuerdo de 23, de Noviembre del
mismo año.
34º Que por escritura
otorgada en 27 de Julio de 1790 ante Don Pedro de Osinalde, escribano numeral
de esta villa, compró ésta a censo al Marques de Santa Cruz su casa mesón
llamada de Zaldivia para demolerla, según aparece de la acta del Ayuntamiento
de 31 de Agosto de 1791.
35º Que en el año de 1796
compró la villa al propietario de la casería de Agaramonte un terreno
existente en el alto sobre el prado de Iguerondo, según resulta de la acta de
12 de Abril del mismo año.
36º Que en el de 1822
compró la villa a Don Fernando de Barrenechea una porción de su huerta
existente en la parte de la Rondilla para la traslación de la fuente de
Iturrichiqui, según resulta de las actas de 12 de Junio, 29 de Agosto, 18 de
Setiembre y 2 de Octubre del mismo año.
37º Que en virtud de
escritura otorgada en 7 de Mayo de 1843 ante Don Juan Fermin de Furundarena,
escribano numeral de Tolosa, compró esta villa al Conde de Echauz dos
terrenos contiguos al Campo Santo para aumentar éste.
38º Que por escritura
otorgada en 1º de Abril de 1845 ante dicho Furundarena compró la villa la
huerta del suprimido convento de San Francisco de la misma a Don Juan Antonio
de Uranga, quien la adquirió a la nación por la
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que se le otorgó en San
Sebastian en 11 de Marzo del propio año ante Don Lorenzo de Alzate,
escribano numeral de la misma ciudad, por el Juez de primera instancia de
ella.
39º Que por escritura
otorgada ante el citado Furundarena en 20 de Diciembre de 1845 compró la
villa a Doña Josefa Antonia de Sorron, viuda de Don Ramon de Elorrio, la casa
numero 52 de la calle Mayor, para adudicarla a Doña Atanasia de Yarza, viuda
de Don Manuel Fermin de Ameztoy; como lo verificó por escritura de 6 de Marzo
de 1846 ante el mismo Furundarena, en indemnización o pago del valor de otra
casa que ésta debía adquirir y derribar para dar ensanche o aumento a la
plazuela de Arramele.
40º Que por escritura que
se formalizó en 31 de diciembre de 1846 por testimonio del expresado
Furundarena compró esta villa al Conde de Peñaflorida unas heredades que
poseía éste en el campo de la Rondilla; cuya adquisición tuvo lugar con el
objeto de extender la población por dicho punto, como se está verificando en
la actualidad.
41º Que por escritura que
pasó ante el mismo Furundarena en 22 de Abril de 1847 compró la villa, en
virtud de expropiación forzosa por causa de utilidad pública, las dos casas
numero 11 de la calle del Correo y numero 32 de la calle Mayor de esta dicha
villa a Don Fernando de Barrenechea, para edificar nuevos arcos de piedra
sobre ellas.
42º Que por escritura
otorgada en 25 de Spetiembre de 1848 ante el mencionado Furundarena, adquirió
la villa por igual expropiación forzosa por utilidad pública de Don Juan José
de Loidi Zulaica, vecino de Azpeitia, la casa numero 33 de la calle Mayor de
la misma villa con el objeto de construir nuevos arcos en la misma plaza.
43º Que en virtud de
escritura otorgada en 29 de Marzo
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de 1851 ante el enunciado
Furundarena compró la villa a Don Fernando de Barrenechea, Marques de Vargas,
la huerta que este poseía junto a la fuente llamada de Iturrichiqui, para
construir en ella una nueva escuela de párvulos.
Las noticias que acerca de las
enajenaciones de las propiedades de esta villa he podido reunir consisten en
lo que se va a expresar en extracto en los números siguientes:
1. Que por escritura
otorgada en 6 de Julio de 1555 ante Martin de Zubelzu, numeral de Tolosa,
vendió esta villa a Antonio de Eleizalde unos suelos existentes entre la
torre del portal de Lascoain y el torreón o almacén de pólvora, según se
expresa en las actas de 21 de Marzo de 1798 y 17 de Mayo de 1803; en cuyos
suelos se halla construida la casa numero 1º de la calle denominada del
Portal.
2. Que en el año de 1576
vendió la villa a Juan Noguer, vecino de la misma, por 130 ducados de
oro el monte que había comprado a los apoderados de Doña Catalina de Araiz y
consortes, según resulta de las actas de 24 de Mayo y 5 de Julio del mismo
año.
3. Que en el año de 1616
dio la villa al Rey el molino llamado de medio con su casa y batán, el horno
de Elizaldea, y tres huertas que compró, con el objeto de que se construyese
en los solares que ocupaban la Armería o fábrica de armas, que se trataba de
trasladar desde Eugui, según resulta de la acta de 23 de Marzo y otras del
mismo año y de los inmediatos.
4. Que en acta de 3 de
Junio y 1 de Setiembre de 1620 se acordó señalar a Antonio de Ugarte tres
fanegadas de terreno sembradío en los términos comunes de esta villa y de
Ibarra en Izascun junto al pozo de Idoyaga y cerca del camino que se dirige a
la cruz de Calvario, bajo el canon de 6 reales anuales, a condición de que
quedasen libres los caminos y servidumbres.
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5. Que esta villa dio a
Doña Mariana de Aguirre en el año de 1655 unos terrenos concejiles contiguos
a las heredades de las casas de Artucha, Aranzabe y Gorostizu de Albistur, en
cambio de una heredad existente junto a las caserías de Iparraguirre y Munita
de esta jurisdicción, según resulta de la acta de 12 de Diciembre del mismo
año.
6. Que Don Pedro de Yarza,
propietario de la casería de Gorridi, presentó en sesión de 20 de Marzo de
1676 un memorial proponiendo la permuta de un pedacito de terreno, que tenía
entre los términos concejiles y seto que dividía los manzanales de dicha
casería, por otro pedazo de tierra del común existente entre los pertenecidos
de la misma y el seto que divide los de Berrano; que accediendo a la permuta
solicitada, nombró el Ayuntamiento un comisionado para efectuarla.
7. Que así bien en el año
de 1691 la villa dio varios terrenos concejiles en pago del valor de las
huertas, solares y fraguas que tomó en el sitio llamado Iribaraceta, hoy
Plaza nueva, para construir esta, la alhóndiga, casa de Ayuntamiento,
carnicería y toriles, según resulta de las actas citadas en el numero 20 de
las adquisiciones.
8. Que en el año de 1719
dio la villa a Doña Maria Catalina de Olazabal, vecina de Renteria. varios
terrenos concejiles existentes hacia la casería de Berrano en pago de unos
suelos de una casa suya llamada de los Lagares que se ocuparon para dar
extensión a la plazuela de la alhóndiga, según se expresa en las actas de 21
de Octubre y 8 de Noviembre del mismo año; y se advierte que habiendo
demandado el sucesor de la citada Olazabal en el año de 1817 al propietario
de dicha casería y aún a esta villa sobre la entrega de los mencionados
terrenos, fue absuelta ésta de la demanda por sentencia ejecutoriada de la
Audiencia territorial de Pamplona
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de 19 de Mayo de 1821, como
consta al folio 873 y siguientes del registro número 84 comprensivo de los
documentos pertenecientes a las actas del mismo año.
9. Que entre la misma Doña Maria
Catalina de Olazabal, como dueña de la casería de Sasoeta, y esta villa en
igual concepto de propietaria de la ermita .de San Blas, se hizo en 1720
permuta de una heredad perteneciente a la primera con la huerta propia de la
segunda. según resulta de la acta de 6, de Septiembre del mismo año.
10. Que en el año de 1775
se vendieron por la villa las ermitas de Santa María Magdalena y Santa Lucia,
para atender con su importe a la construcción de la nueva casa de
Misericordia, otorgándose las escrituras en 14 y 15 de Mayo del mismo año por
testimonio de Don Juan Antomio de Soroeta, escribano numeral de la misma
villa.
11. Que así bien la casa
hospital viejo, existente junto a la parroquia de Santa Maria, fue vendida
por la villa en el año de 1777 para la erección de la nueva Misericordia,
como aparece de la acta de 9 de Diciembre del mismo año.
12. Que en el año de 1786
dio la villa a Pedro Juan de Mendia por vía de permuta un terreno existente
en el camino viejo de Arramele, según se ve de la acta de 7 de Febrero del
mismo año.
13. Que según resulta de la
acta de 7 de Octubre de 1788 concedió la villa en venta al conde de
Peñaflorida varios retazos de tierra concejil que quedaron sobrantes en la
inmediación de las que se le adjudicaron por vía de permuta de la huerta
ocupada con motivo del ensanche del puente de Navarra ; cuya aplicación se
decretó en 27 de Julio del mismo año.
14. Que en el año de 1801
dio también la villa a Don Mateo de Larrea bajo cierto canon un terreno
existente junto
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al puente de Arramele, para
construir fraguas, sobre cuyo contrato se suscitó luego un pleito. Se hace
mérito de este asunto en las actas de 24 de Febrero, 24 de Marzo y 8 de Julio
del mismo año, 1º y 5 de Marzo de 1802, 25 de Mayo de 1803 y 20 de Noviembre
de 1804.
15. Que del mismo modo
vendió la villa en el año de 1806 a Doña Maria Josefa Irarreta un pequeño
terreno de la callejuela de la Pelena a espaldas de la casa llamada de
Irulegui, sita en la calle Mayor, según se ve en las actas de 21 de Octubre y
29 de Noviembre del mismo año.
16. Que igualmente en el
año de 1807 dio la villa en canon a Don José Joaquin de Garmendia un terreno
existente junto a la huerta de cerca del molino de Iguerondo, según aparece
de las actas de 7 y 28 de Diciembre del mismo año.
17. Que en las actas de 29
y 31 de Diciembre de 1787, en las de 29 de Enero, 13 y 26 de Marzo, 19 de
Agosto y 7 de Octubre de 1788 y en la de 28 de Mayo de 1808 y documentos
agregados a ella existen las razones de los terrenos concejiles dados por la
villa en indemnización y pago de los que se ocuparon para la construcción del
nuevo camino Real de coches.
18. Que en las actas
correspondientes al año de 1814 al folio 1302 y 1303; en las de 1816 al folio
166 y 167; y en las de 1819 al folio 356 y 357 se encuentran también los
estados de las ventas de fincas concejiles hechas por la villa desde el año
de 1808 al de 1814, para ocurrir a las atenciones de aquella época. Dichas
fincas son: la casa llamada de las Damas contigua a la de los toriles en la
Plaza nueva; los molinos harineros de Elizaldea, Iguerondo y Osarain; los
hornos de cocer pan de Arramele, Elizaldea y del portal de Lascoain; las
caserías llamadas Arzabalza, Uga
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ranbarrena, Errotazarra y
Alcibar; diferentes porciones de castañales, robledales, jarales y herbales,
existentes en los partidos o barrios de esta jurisdicción, que por no tener
nombres propios no se especifican. Advierto que por sentencia pronunciada por
el delegado del Corregidor en 3 de Agosto de 1819, cuya copia está unida a la
acta de 10 del mismo mes, se declaró nula la adjudicación de terrenos hecha
en el año de 1812 a Don Joaquin de Usarralde por valor o precio de 71577
reales.
19. Que por escritura otorgada
en 27 de Diciembre de 1817 ante Don Juan Fermin de Furundarena, adjudicó la
villa a Don Jose Joaquin de Mendia, el terreno existente entre su casa posada
y el puente de Arramele bajo la condición de no poder edificar en él y otras
que se le impusieron, según resulta de la acta de 4 de Febrero, 23 y 26 de
Diciembre del mismo año.
20. Que por acuerdo de 27
de Octubre de 1818 concedió el Ayuntamiento a Don Juan Antonio Dugiols un
terreno ribazo existente entre el molino de. Osarain y fabrica actual de
cobre de Olarrain, para abrir un cauce para la conducción de aguas, bajo el
canon de 30 reales anuales y la obligación de conservar arbolado.
21. Que según se expresa en
la acta de 18 de Junio de 1822, la villa dio en el año anterior varios trozos
de terreno concejil en permuta y pago de las huertas ocupadas para el camino.
de la Rondilla.
22. Que en sesión de 15. de
Mayo de 1821 se acordó poner en almoneda pública el edificio llamado
Polvoraechea con otros 500 pies cuadrados de área solar que se la agregaron;
y de la de 21 del mismo mes y año resulta que habiéndose causado el remate
por Don Pedro de Arbilla, se
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nombró un comisionado para
otorgar la escritura de su venta.
23. Que en acta de 8 de
Octubre de 1822 se determinó otorgar escritura de venta de un terreno
existente en el termino de Pisuaga, que Don Miguel Ignacio de Arrivillaga
había rematado en el año de 1811.
24. Que en el año de 1822
vendió la villa en pública almoneda diferentes terrenos castañales,
robledales, jarales y herbales para la extinción de la considerable deuda,
que pesaba sobre la misma. A este efecto formó el oportuno plan en acta de 18
de Junio del mismo año; y los remates que se hicieron constar en el cuaderno
de los que se celebraron desde principios de Julio en adelante. Las
escrituras de ventas se otorgaron por testimonio de Don Jose Francisco de
Albisu, escribano del numero de la misma villa.
25. Que en el año de 1832
vendió la villa a canon de dos por ciento de su precio en remate varios
trozos de terrenos concejiles, cuyas escrituras se otorgaron en el siguiente
1833 por fe de Don Melchor de Ezcurdia, escribano numeral de la propia villa,
cuyas copias existen en la secretaría del Ayuntamiento.
26. Que por escritura
otorgada en 29 de Enero de 1841 ante dicho Ezcurdia vendió la villa a Don
Juan Gregorio de Echazarreta la casa llamada posada nueva, que es el numero
68 actual de la calle del Correo, quedando por el pronto en su poder el
precio a interés de tres por ciento, que satisfizo el expresado comprador en
31 de Diciembre de 1846, otorgándose el mismo día por la villa la
correspondiente carta de pago ante el citado Ezcurdia.
27. Que por escritura que
pasó en 31 de Diciembre de 1842 por testimonio de Don Juan Fermin de
Furundarena, escribano numeral de Tolosa, vendió esta villa a Don Flo-
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rencio Martinez de Pinillos
a canon la casa horno de la calle de Arosteguieta, numero 44. actual, según
aparece de la copia que existe en la secretaría.
28. Que en virtud de escritura
formalizada en 16 de Diciembre de 1845 ante dicho Furundarena, vendió la
villa a Don Jose Manuel de Barrenecbea, Marqués de Vargas, la parte de la
galería del Tinglado, existente entre el arco del portal de Castilla y el
río; el terreno donde estaba el bebedero de caballerías junto a dicho portal;
y el cuerpo de edificio que existía sobre éste, cuyo traslado existe en la
secretaría.
29. Que por escritura
otorgada en 9 de Febrero de 1846 ante el mismo Furundarena vendió la villa a
los apoderados de la Condesa de Villafuertes y del Marqués de Alameda,
tutores de sus respectivos hijos y nietos menores Don Federico y Don José
Maria de Zavala, un terrenito arenal existente entre la parte superior del
Tinglado y el río, de que hay copia en la secretaría.
30. Que por escrituras de
21 de Febrero, 19 de Marzo y 27 de Septiemhre de 1847. otorgadas ante dicho
Furundarena, vendió la villa las caserías llamadas Aldavazarra, Ugarangoyena y
Lasarte: a saber, la primera a Don Juan Francisco y Doña Josefa Antonia de
Lasquibar, la segunda a Don Silvestre de Chinchurreta, y la tercera a Juan
Fermin de Otegui; cuyas copias existen en la secretaría. El objeto de estas
ventas fue de adquirir con su precio las tres casas de la plazuela de la
Verdura que se necesitaban, para construir otras nuevas con arquería de
piedra; y hecha en efecto su adquisición, las vendió la villa a canon a Don
Jose Antonio de Irazusta por escritura de 12 de Enero de 1849 ante el citado
Furundarena.
31. Que en los años últimos
ha vendido la villa a varios
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vecinos diferentes áreas,
para edificación en las heredades compradas al Conde Peñaflorida en la parte
de la Rondilla: a saber, a Don Marcos de Elorrio, Don Juan Romualdo de
Saralegui, Juan Blás de Olasagasli, Juan Miguel de Urcola y Mateo Blanc en
escrituras de 29 de Octubre de 1848; a Don Jose Antonio de Huarte en 31 del
mismo mes y año; a Don Juan Bautista de Olano y Jose Antonio de Artola en 30
de Noviembre siguiente; a Don Lorenzo de Usarraga, Don Juan José de Arrillaga
y Bernardo de Zule en 31 de Diciembre de 1851. Todas estas escrituras se
otorgaron ante el mismo Furundarena.
32. Que por escritura que
pasó ante este mismo escribano en 29 de Abril de 1851 vendió la villa a Jose
Antonio de Artola otro terreno que hacia parte de la huerta del ex-convento
de San Francisco, para construir una casa al contacto de otra que tenía
hecha; cuya nueva casa se halla señalada con el numero 1º de la calle del
Cuartel.
33. Que por escritura
formalizada en 12 de Abril de 1851 ante el propio Furundarena vendió la villa
a Don Ladislao de Zavala las caserías de Lopetedi, Jangoain y Arizmendi,
existentes en el barrio de Aldava, para atender con su importe al coste de
las cárceles y casa de Juzgado que se están haciendo de nueva planta en la
plaza de la Justicia, cuyo traslado existe también en la secretaría;
advirtiendo que el expresado Zavala vendió la citada casería de Arizmendi por
escritura separada a Don Ramon de Lizarzaburu, quien por lo tanto pagó el
precio correspondiente a la misma. Después de las explicaciones que quedan
hechas acerca de las adquisiciones y enajenaciones de los bienes de propios
da esta villa, pasó a referir los apeos y amojonamientos que han tenido lugar
con propiedades particulares o las indicaciones
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que sobre esta materia he
hallado. Contiénese todo en lo que voy a manifestar en los párrafos
siguientes.
1º Que de la acta de 13 de
Octubre de 1570 resulta que, se había suscitado alguna diferencia entre esta
villa y Juan de Aranzabe y Miguel de Munita sobre unos mojones en el Monte de
Hernio, y que para arreglarla se nombraron inteligentes.
2º Que en sesión de 6 de
Mayo de 1611 Domingo de Artano, dueño de la casería de Picoaga, expuso que
los pertenecidos de ésta confinaban con terrenos concejiles por la parte de
Mititegui, y particularmente un castañal donde había dos mojones por la parte
de arriba muy distantes uno de otro, y pidió que para mayor claridad se
pudiese otro en medio de los dos. Estimada la suplica por el Ayuntamiento, se
acordó nombrar perito, para que en unión con el que pusiese el interesado se
colocase dicho mojón.
3º Que en acta de 25 de
Enero de 1672 se expresa que respecto de los términos de la casa de Montescue
y lo concejil había diferencia de jurisdicción; y para determinarla y poner
nuevos mojones se nombró comisionado.
4º Quede las actas de 18 y
26 de Mayo de 1679 aparece que entre la villa y el Licenciado Don Joaquin de
Eizaguirre, propietario de la casería de Isastegui, había algunas diferencias
sobre los mojones divisorios de los términos concejiles y los pertenecidos de
dicha casa; las cuales se arreglaron por los comisionados nombrados por ambas
partes, con demarcación de la. anchura y dirección que debía llevar el camino
común que se dirige a Aldava, en los términos que se expresan al folio 245
vuelto.
5º Que en sesión de 11 de
Octubre de 1701 se nombró comisionado para arreglar las diferencias que se habían susci-
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tado sobre los mojones de la
casería de Illarramendí bitartea; y de la de 7 de Febrero de 1702 resulta que
se habían arreglado, a cuya consecuencia se hizo el apeo y amojonamiento de
los terrenos concejiles y pertenecidos de dicha casería. La declaración
pericial se halla inserta en la acta de 24 de Septiembre del mismo año 1702.
6º Que en esta última acta
resulta la conformidad entre el Ayuntamiento y el propietario de la casería
de Illarramendi goyena respecto de ciertos mojones divisorios de lo concejil
y los pertenecidos de la misma.
7º Que en sesión de 17 de
Marzo de 1702 se acordó colocar algunos mojones que faltaban en los confines
de los terrenos concejiles y los pertenecidos de la casería de Sarrola.
8º Que en la de 26 de
Febrero de 1708 se dio comisión al Sindico para que asistiese a la colocación
de un mojón divisorio de lo concejil y de una tierra propia de Don Miguel de
Aramburu, existente en el partido de Mutitegui en el sitio llamado Arategui.
9º Que en acta de 12 de
Abril de 1714 se decretó hacer el amojonamiento de los terrenos concejiles
confinantes con el manzanal perteneciente a la casería de Alzusta, así como
también otros que tenía la villa en el partido de Ezamaguirre.
10º Que en la acta de 28 de
Septiembre de 1714 se hallan insertas dos declaraciones del Síndico é
inteligentes nombrados, explicando los puntos en que se hallaban; colocados
los mojones divisorios de lo concejil y propiedades particulares en los
partidos de Aldava, Madariaga, Almichuriaga, Hernio, Ureta y otros.
11º Que en la de 27 de
Septiembre de 1719 existe la descripción de los puntos en que se hallaban los
mojones divisorios de lo concejil y varias propiedades particulares en
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los partidos de Aldava,
Hernio, Eula y Uzturre de esta villa.
12º Que en la de 28 de
Diciembre de 1774 existe el descargo del comisionado del Ayuntamiento
nombrado en 31 de Mayo, expresando el modo y forma en que se había hecho el
amojonamiento de los propios de la villa y pertenecidos de la casería de
Zuloaga de abajo.
13º Que en el año de 1776
se hizo el amojonamiento de los pertenecidos de la casería de Zuloaga
chiquia, confinantes con lo concejil, a consecuencia de haber ocupado el
inquilino de aquella alguna parte de éste, según resulta de la sesión de 23
de Enero del mismo año.
14º Que de una declaración
del perito Don Jose Ignacio de Lavi, que está arrimada a la acta de 28 de
Octubre de 1779, aparece el modo y forma en que se colocaron tres mojones
divisorios de un terreno que había comprado Francisco de Arrivillaga, para
establecer una maquina de afilar espadas en el paraje llamado Quisuaga.
15º Que en sesión de 31 de
Diciembre de 1796 se dio comisión a uno de los Regidores para hacer el
amojonamiento de un terreno concejil, existente en el partido de Apate, cuyos
mojones se suponía habían sido arrancados por el que lo había poseído.
16º Que en la de 27 de Mayo
de 1798 se nombraron así bien comisionados para aclarar los puntos en que
habían existido los mojones divisorios de lo concejil y los pertenecidos de
la casería de Echeverri, del barrio de San Blas, y hecha esta aclaración
colocarlos donde correspondiese.
17º Que en acta dé 23 de
Julio de 1799 la comisión nombrada para el reconocimiento de los pertenecidos
de la casería de Izascun da su descargo, del cual resulta que una porción de
terreno cerrado,. existente cerca de sus pertenecidos,
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no fue comprendida en la
regulación de ella para su venta.
18º Que en la de 18 de
Agosto del mismo año 1799 se nombró comisionado que interviniese en hacer la demarcación
y fijación de mojones divisorios de lo concejil y pertenecidos de las
caserías de Erreca, Olarrain Garaicoa y Mutitegui con arreglo a la
declaración del perito Don Francisco de Ugartemendia; y en la de 20 de
Octubre del mismo año se hace mérito de algunas observaciones que Don Nicasio
José de Velasco hizo respecto de los límites de las dos caserías primeramente
citadas.
19º Que en la misma acta de
20 de Octubre de 1799 existe una declaración de dicho perito Ugartemendia,
explicando la forma en que se había hecho el amojonamiento de lo concejil y
pertenecidos de las caserías de Berasibia erdicoa y Berasibia andia.
Después de dar todas las
noticias que he conseguido reunir acerca de las adquisiciones, enajenaciones
y amojonamientos de los propios de esta villa, considero que no es
inoportuno, sino antes bien importante, para la debida constancia y demás
efectos que puedan convenir, hacer una reseña de las usurpaciones que se
supone se han hecho de los mismos bienes comunales. Así pues paso a indicar
en los números siguientes lo que he hallado sobre el particular digno de
expresarse.
1º Que por una provisión de
los Reyes Católicos, dada en Medina de Campo a 21 de Junio de 1504, se mandó
que se restituyesen a la villa todos los ejidos que los particulares tuviesen
ocupados.
2º Que de la acta de 11 de
Febrero de 1667 resulta haberse entregado al archivero Francisco de Luberiaga
una sentencia fehaciente, dictada por el Corregidor de esta provincia en el
año de 1515 respecto de algunas tierras que los
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particulares tenían
usurpadas en los términos de esta villa.
3º Que según resulta de la
acta de 27 de Enero de 1573, algunos vecinos de esta villa, que tenían sus
términos y heredades junto á los ejidos concejiles, se habían apropiado de
éstos extendiendo sus amojonamientos; y se acordó recibir sobre el particular
la competente información, y pedir al obispo o su Vicario general una
provisión de excomunión contra las personas que teniendo usurpados dichos
terrenos no los restituyesen, como también contra todas las que teniendo
noticia de ello no lo descubriesen.
4º Que en sesión de 14 de
Noviembre de 1616 expuso uno de los capitulares que a su noticia había
llegado que el casero de Berrano había hecho una rozadura pegante a los
mojones de la villa contraviniendo a la Ordenanza de ella y que había otros
casos de iguales rozaduras en el termino de Ureta, Montescue y Ezamaguirre;
que también habían cerrado indebidamente el camino del Calvario de Uzturre.
El Ayuntamiento acordó poner remedio, reconociendo antes dichos parajes, y
tomando las oportunas informaciones.
5º Que en la de 19 de
.Octubre de 1621 se expresa que muchos vecinos de esta villa tenían agregadas
a sus heredades tierras propias de esta villa; y se acordó publicar por las
iglesias de Santa Maria y San Francisco, que los tales acudiesen al Alcalde
dentro de ocho días a hacer la manifestación, pues que de no verificarlo se
procedería contra ellos.
6º Que en acta de 2 de
Octubre de 1624, habiéndose hecho cargo el Ayuntamiento de que algunos vecinos
y moradores de esta villa habían hecho rozaduras en terrenos concejiles,
adoptó disposiciones para poner remedio.
7º Que en sesión de 19 de
Septiembre de 1625 exhibió el Teniente de Alcalde los autos que había formado
en razón de
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las rozaduras hechas en lo
concejil de esta villa por algunos vecinos y moradores de ella, en
contravención a la Ordenanza confirmada que tiene la misma sobre el asunto, y
asimismo sobre las tierras que están ocupadas por particulares apropiándolas
para si. En su vista acordó el Ayuntamiento derribar los setos de las
primeras, y con respecto a las segundas se dispuso fuesen llamados los que
las tenían apropiadas; y en efecto habiendo acudido los interesados en la
sesión de 22 del mismo mes, se acordó lo conveniente para que se restituyesen
a la villa algunos terrenos concejiles que los particulares tenían ocupados
cerca de Quisuaga, y en los términos de Osinluce, Zuloaga y Osarain.
8º Que de la acta de 25 de
Marzo de 1658 aparece que algunos vecinos tenían apropiadas tierras
concejiles, y se acordó hacer las averiguaciones correspondientes para su
reintegro a la villa.
9º Que en sesión de 30 de Septiembre
de 1658 se renovó a dos Regidores la comisión que se les tenía conferida en
Ayuntamientos generales, para reconocer las rozaduras que algunos vecinos y
moradores de esta villa tenían hechas en las tierras concejiles de la misma y
las que tenían agregadas A sus propios terrenos y heredades, y plantados
manzanales y otros árboles fructíferos y no fructíferos. De la de 19 de
Octubre siguiente se ve también que por haberse excusado uno de los
nombrados, se nombró a otro en su lugar.
10º Que en acta de 29 de
Junio de 1704, en vista de lo expuesto por el Síndico, acordó el Ayuntamiento
otorgar poder a favor del mismo, para solicitar la restitución a la villa de
los terrenos que algunos habitantes de la misma tenían apropiados; y se
prohibió rozar tierras sin licencia del Ayuntamiento.
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11º Que de la acta de 4 de
Julio de 1704 resulta que el Síndico presentó un memorial diciendo que
habiendo llegado a su noticia, que algunos vecinos tenían plantados en
terrenos concejiles, y en parajes atenientes a sus propiedades, diferentes géneros
de árboles fructíferos que los estaban gozando, había reconocido
personalmente algunos sitios, y había visto que era cierto. En su
consecuencia acordó el Ayuntamiento comisionar al mismo Síndico para que
hiciese sacar los árboles así plantados en lo concejil; y para en adelante
mandó que nadie plantase árbol alguno en lo concejil sin permiso de la
corporación; encargó también al Sindico que practicase las convenientes
diligencias respecto de los vecinos que tenían terrenos apropiarlos.
12º Que de la acta de 24 de
Julio de 1705 se deduce que en efecto el Síndico había entablado pleitos
contra algunos particulares sobre la restitución de terrenos concejiles que
tenían usurpados, puesto que en ella se le libraron 200 reales de plata para
atender a los gastos de dichos litigios; y hay otros datos de donde resulta
que estos se seguían en la Alcaldía de esta villa por testimonio de Ignacio
de Ayero.
13º Que en sesión de 30 de
Abril de 1715 se acordó que el tesorero, como poderhabiente de la villa en el
pleito que seguía con diferentes particulares sobre recuperación y restitución
de tierras concejiles, continuase las diligencias hasta su conclusión.
14º. Que de la acta de 21
de Noviembre de 1715 resulta que el Alcalde de esta villa con acuerdo de
Asesor había dictado sentencia en el pleito pendiente contra particulares
sobre restitución de tierras concejiles usurpadas; pues en ella se notificó
al Ayuntamiento por el escribano Ignacio de Ayero, y se acordó dar poder al
tesorero para nombrar
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peritos y hacer las demás
diligencias judiciales y extrajudiciales que conviniesen en orden a la
ejecución y cumplimiento de dicha sentencia.
15º Que en sesión de 14 de
Octubre de 1802 uno de los Regidores dio cuenta de haberse hallado los autos principiados
en 1705 contra varios vecinos particulares sobre restitución a la villa de
diferentes terrenos concejiles, y se comisionó al mismo para consultar con
abogado sobre si la villa debería o no proseguirlos; que en la de 19 de Abril
de 1803 presentó dicho Regidor el dictamen indicado de letrado, el cual
opinaba por la continuación de los citados pleitos, y se dispuso obtener otro
nuevo; que presentado éste en igual sentido en sesión de 17 de Mayo
siguiente, se otorgó poder a favor del Síndico para el seguimiento del
negocio; pero no consta el resultado que tuvo.
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